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SOBRE EL CONCURSO DE INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, VACANCIA TEMPORAL Y DERECHOS DE CARRERA Como consecuencia del proceso de vinculación de los nuevos docentes a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se presentan para quienes ingresan por primera vez o quienes vienen en carrera docente una serie de inquietudes sobre diversas situaciones administrativas que pretendemos aclarar a partir de este texto; los cuales a su vez están soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 3982 de 2006, Decreto 2715 de 2009 y Resolución 207 de 2010 de la CNSC y Circular 07 de 2011 de la CNSC) AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SELECCIÓN DE PLAZAS: 1. Las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas a través de la página web deberán publicar, con por lo menos 5 días de antelación a la audiencia pública, el listado de plazas ofertadas. 2. La selección de plazas se hace en audiencia pública, donde se cita a los elegibles correspondientes al número de empleos vacantes ofertados, más un 10 % adicional a este número, para cubrir las renuncias que se hacen en plena audiencia, el número de vacantes que se ofertó no se puede reducir, a menos que haya una orden judicial. 3. Quienes no asistan se les asigna plaza al final de la audiencia. En caso de que una entidad territorial tenga más plazas de las ofertadas en la convocatoria o que en el trascurso de los dos años de vigencia del listado de elegibles surjan nuevas plazas en vacancia definitiva, ésta debe convocar a nuevas audiencias públicas hasta agotar el listado. 4. Posterior al agotamiento del listado de elegibles en cada entidad territorial que tenga más plazas, se abrirá oferta para listados departamentales y nacionales para elegibles que voluntariamente se quieran inscribir. 5. Los cargos en provisionalidad (por comisiones o por vacancias temporales) deben ocuparse por el listado de elegibles, mientras esté vigente, en el orden de puntaje. 6. La ley de garantías no afecta el proceso del concurso en ninguna etapa. 7. Es importante, en lo posible, cerciorarse de la plaza que va a ocupar, particularmente en las entidades territoriales cuyas zonas rurales son extensas, además de que en varias instituciones educativas las sedes alternas son distantes de la sede principal; por estas razones entre otras, el número de renuncias ha sido muy alto. Es

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SOBRE EL CONCURSO DE INGRESO, PERIODO DE PRUEBA, VACANCIA TEMPORAL Y DERECHOS DE CARRERA

Como consecuencia del proceso de vinculación de los nuevos docentes a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se presentan para quienes ingresan por primera vez o quienes vienen en carrera docente una serie de inquietudes sobre diversas situaciones administrativas que pretendemos aclarar a partir de este texto; los cuales a su vez están soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 3982 de 2006, Decreto 2715 de 2009 y Resolución 207 de 2010 de la CNSC y Circular 07 de 2011 de la CNSC) AUDIENCIAS PÚBLICAS Y SELECCIÓN DE PLAZAS:

1. Las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas a través de la

página web deberán publicar, con por lo menos 5 días de antelación a la audiencia pública, el listado de plazas ofertadas.

2. La selección de plazas se hace en audiencia pública, donde se cita a los elegibles correspondientes al número de empleos vacantes ofertados, más un 10 % adicional a este número, para cubrir las renuncias que se hacen en plena audiencia, el número de vacantes que se ofertó no se puede reducir, a menos que haya una orden judicial.

3. Quienes no asistan se les asigna plaza al final de la audiencia. En caso de que una entidad territorial tenga más plazas de las ofertadas en la convocatoria o que en el trascurso de los dos años de vigencia del listado de elegibles surjan nuevas plazas en vacancia definitiva, ésta debe convocar a nuevas audiencias públicas hasta agotar el listado.

4. Posterior al agotamiento del listado de elegibles en cada entidad territorial que tenga más plazas, se abrirá oferta para listados departamentales y nacionales para elegibles que voluntariamente se quieran inscribir.

5. Los cargos en provisionalidad (por comisiones o por vacancias temporales) deben ocuparse por el listado de elegibles, mientras esté vigente, en el orden de puntaje.

6. La ley de garantías no afecta el proceso del concurso en ninguna etapa. 7. Es importante, en lo posible, cerciorarse de la plaza que va a ocupar, particularmente

en las entidades territoriales cuyas zonas rurales son extensas, además de que en varias instituciones educativas las sedes alternas son distantes de la sede principal; por estas razones entre otras, el número de renuncias ha sido muy alto. Es

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comprensible que la plaza escogida no cumpla las expectativas, pero la afectación del servicio educativo para los niños es muy grande, pues se debe revocar el nombramiento para que vuelva a ser ofertado en audiencia o en su defecto ocupado por provisionalidad. Ver resolución 207 de 2010 de la CNSC

PERIODO DE PRUEBA: 1. El docente debe cumplir un periodo de prueba mínimo de cuatro meses, es decir, 120

días, los cuales deben coincidir con la finalización del año escolar. De no cumplirse el periodo de prueba en este tiempo, éste debe continuar en dicho periodo durante todo el año siguiente. Es importante aclarar que esta evaluación del periodo de prueba, se supera con 60 puntos, de no alcanzarlos, el docente será retirado del cargo y si viene del servicio estatal, retornará a su antiguo empleo.

2. En la audiencia se asigna la plaza, esta asignación debe describir el número de plaza, nombre y municipio. Verifique que la plaza que va a ocupar sea la que escogió. Durante el periodo de prueba no puede ser trasladado.

3. La secretaría de educación entrega el protocolo de vinculación, donde especifica los papeles, exámenes médicos y demás procedimientos a seguir.

4. Posteriormente a este proceso se entrega el nombramiento en periodo de prueba, se tiene cinco (5) días hábiles para comunicar su aceptación y 10 días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo.

5. El docente se presenta ante el rector o jefe de núcleo correspondiente y solicita certificación de que se presentó, para ser enviada a la secretaría de educación. A su vez el rector o jefe de núcleo debe entregar por escrito la asignación académica, la jornada escolar, los proyectos escolares. De otro lado, al docente se le debe facilitar el Proyecto Educativo Institucional - PEI -, el Sistema Institucional de Evaluación a Estudiantes, Manual de Convivencia, en caso de los rurales o de aulas especializadas, el inventario de dotación.

6. Los títulos obtenidos durante el periodo de prueba se validan en el momento del nombramiento en propiedad. Por ejemplo, si al momento de la inscripción al concurso y nombramiento en periodo de prueba el docente acreditaba el título de normalista superior y antes de la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad adquiere el título de licenciado o de magister podrá aportarlo y debe ser nombrado en propiedad de acuerdo al nuevo título.

7. La evaluación de periodo de prueba, hoy cuenta con formatos y la normatividad establecida está contemplada en los artículos 12, 18 y del 26 al 31 del Decreto 1278 de 2002. Es importante que desde el principio se establezca una comunicación clara de las evidencias a recoger de cada componente con el evaluador. A mitad de periodo de prueba se puede solicitar una evaluación cualitativa, donde se planteen fortalezas y aspectos a mejorar. Formatos en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-307827.html

8. Al primer salario para quienes por primera vez son afiliados al Fondo de Prestaciones del Magisterio, se le descuenta un 33%. Por Ley 91 de 1989: “Las cuotas personales de inscripción de cada docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y

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a una tercera parte de sus posteriores incrementos”.

DERECHOS DE CARRERA Para quienes vienen vinculados a un empleo público en carrera administrativa pueden solicitar la vacancia temporal sin solución de continuidad mientras se está en periodo de prueba, para que guarden el empleo que se ocupaba anteriormente hasta finalizado el periodo de prueba o en caso de renunciar, antes de que termine éste. Para quienes provienen del empleo docente y ocupan nueva plaza preservan los derechos de carrera; para esto deben solicitar la vacancia temporal sin solución de continuidad (derechos establecidos en la circular 07 de 2011 de la CNSC) ¿Qué son los derechos de carrera? Los derechos de carrera son aquellos que se adquieren al vincularse en propiedad por concurso de mérito docente. Entre otros están, la inscripción del registro en el escalafón, tiempo de servicios, evaluaciones de desempeño y nivel salarial. ¿Qué es la vacancia temporal sin solución de continuidad? Es la figura legal que se usa para preservar la plaza en propiedad que se viene

ocupando y donde se ostentan los derechos de carrera. Por lo cual, no se debe renunciar al cargo.

En la audiencia pública, al momento de escoger la plaza, se debe informar que se está vinculado en propiedad. Si es en la misma entidad territorial, esta debe hacer ella misma el trámite para otorgar la Vacancia Temporal, si es de otra entidad territorial se debe solicitar por escrito se otorgue la Vacancia Temporal sin Solución de Continuidad, adjuntando la certificación de escogencia de plaza y la fecha posible para ocupar el cargo.

Una vez se radique éste, la plaza se asume en vacancia temporal y debe ser provista por provisionalidad; esta plaza no entra en las audiencias y no puede aparecer en la oferta. Solamente cuando el docente termine el periodo de prueba y sea nombrado en propiedad en el nuevo cargo, se debe enviar oficio para que se declare la vacancia definitiva y entre en la oferta de empleos.

El docente que estando en carrera, sea nombrado para un nuevo cargo en periodo de prueba, pero no supere éste, debe solicitar el reintegro a su cargo anterior ante la entidad territorial donde ostenta los derechos de carrera. De igual modo se debe proceder cuando el docente en ejercicio de su voluntad, por insatisfacción en el nuevo empleo, entre otros factores, decida regresar al empleo anterior.

¿Cómo garantizar los derechos de carrera de quienes ya vienen nombrados en propiedad? Una vez supere el periodo de prueba debe ser nombrado en propiedad nuevamente.

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NO renuncie al cargo anterior, si el nuevo empleo es en una secretaría de educación diferente en la que venía en propiedad, radique oficio donde comunique que usted asume en propiedad un nuevo empleo y por lo tanto su plaza anterior puede ser declarada en vacancia definitiva, si es en la misma secretaría de educación el tramite lo hace esta internamente.

La secretaría de educación debe expedir una resolución donde lo nombre en propiedad para el nuevo empleo y actualice su escalafón o registro público de carrera, debe solicitar el expediente a la anterior Secretaria de Educación donde está la inscripción al registro público y sus posteriores movimientos en el escalafón docente, si los ha tenido.

La actualización debe reconocer: 1) El nivel salarial que se traía: A, B, C o D; 2) Si acreditó un nuevo título en el nombramiento en periodo de prueba o lo hace antes de terminar este se debe reconocer como un ascenso de grado. Es decir, si estaba nombrado como normalista (en el grado 1) y acreditó la licenciatura se debe actualizar en el grado 2, si acreditó maestría, en el grado 3.

Si la resolución de nombramiento en propiedad, no contiene la actualización como corresponde, debe hacer recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, para exigir que se incluya lo planteado en el ítem anterior.

Movilidad en el escalafón en el nuevo cargo

Tenga en cuenta que estando en este nuevo periodo de prueba usted mantiene sus derechos de carrera en el anterior cargo, así que puede aspirar a moverse en el escalafón si cumple los requisitos que hoy se exigen, estando vigente hasta hoy la evaluación de competencias, sobre 80 puntos: o El tiempo de servicio se cuenta desde el nombramiento en el primer periodo de

prueba. o Sobre las evaluaciones de desempeño se tienen en cuenta las del anterior empleo.

Durante el periodo de prueba se paga con el salario del título acreditado en este nombramiento. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

Los docentes que vienen vinculados en carrera o provisionalidad no se les descuenta la tercera parte del primer salario por afiliación al Fondo de Prestaciones del Magisterio. En el caso de los provisionales el tiempo entre la terminación de la provisionalidad y la posesión en periodo de prueba no debe exceder los 15 días. (Circular 01 de 2005, Fondo de Prestaciones del Magisterio)

Medellín, 25 de noviembre de 2014

Documento elaborado por: Emerson Camilo Yepes Martha Rocío Alfonso Bernal