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Principio de legalidad
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SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD¿Se puede o no se puede?
Según el Código Civil,
legislación que conocemos
como “Conjunto de reglas
del derecho común” la ley
manda, prohíbe o permite.
Es decir, estamos ante una
ley y ésta puede mandarnos
a hacer algo; pero también
puede prohibirnos a realizar
acciones específicas; o
bien, nos puede permitir
obrar con toda libertad.
Para los ciudadanos
comunes y corrientes, la
cosa está muy sencilla; ya
que la ley:
Nos manda;
Nos permite; o
Nos prohíbe
Sin embargo y siempre bajo
este supuesto, y según el
precepto constitucional,
regulado en el Art. 8 “Nadie
está obligado a hacer lo que
la ley no manda ni a
privarse de lo que ella no
prohíbe”
Podemos explicar esto de
una manera muy sencilla,
los ciudadanos pueden
hacer todo lo que “no está
prohibido expresamente en
la ley”; a esto le llamamos
principio de legalidad.
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD PARA LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PARA SUS
FUNCIONARIOS
Sin embargo, cuando
aplicamos esta regla a los
funcionarios públicos y a las
instituciones del Estado, el
principio se revierte; es
decir, opera el principio de
legalidad pero revertido, o
sea, que los funcionarios
públicos no tienen más
facultades que las que
expresamente les da la ley.
Lo anterior según el Art. 86
Inc, 3º de la Constitución de
la República de El Salvador,
vigente desde 1983.
En este caso, explicaremos
que el principio de legalidad
consiste en “hacer
únicamente lo que está
regulado.”
Aplicado al campo judicial,
los procedimientos no
penden del arbitrio de los
jueces, quienes no pueden
crearlos, modificarlos,
ampliarlos, restringirlos ni
dispensarlos.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZABOGADO