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Sobre jubilaciones
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Federación de Enseñanza de Andalucía
Gabinete Técnico
Suspensión de la entrada en vigor de preceptos que afectan a la jubilación
anticipada y a la jubilación parcial del RGSS
La disposición adicional primera de la Ley 29/2012 sobre empleados de hogar y otras
medidas de carácter económico y social, suspende durante tres meses la aplicación de la
jubilación anticipada y jubilación parcial regulada en la Ley 27/2011 que entraba en
vigor el 1-1-2013.
Durante la suspensión, la normativa reguladora de estas modalidades de jubilación es la
vigente a 31-12-12, salvo en lo que para su aplicación se refiera a la edad ordinaria de
jubilación (67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización, con la introducción paulatina que establece la transitoria vigésima de la
LGSS) y a la base de cotización de la jubilación parcial (con los incrementos paulatinos
en las cotizaciones que tendrán que efectuar empresario y trabajador jubilado parcial y
que le hubiese correspondido si hubiera seguido éste trabajando a jornada completa que
establece la transitoria vigésima segunda de la LGSS), que se tomarán los incrementos
que introduce la nueva reforma. La suspensión no afecta a la jubilación especial a los 64
años y que ha sido derogada.
La suspensión afecta también a los límites que impone el apartado 3 del artículo 163 de
la LGSS, según la nueva redacción dada por la Ley 27/2011, al tope máximo de las
pensiones de jubilaciones anticipadas que resulten después de haberles aplicado los
coeficientes reductores establecidos.
También suspende la realización de estudios relacionados con: los coeficientes
reductores de la pensión en la jubilación anticipada y coeficientes ampliadores por
retraso en la edad de jubilación y la posibilidad de acceso de los trabajadores autónomos
en situación legal de cese de actividad a la jubilación anticipada a los 61 años y a la
jubilación parcial a los 62.
Gabinete Técnico de la F.E.CC.OO.-Andalucía
4-1-2013