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Federación de Enseñanza de Andalucía Gabinete Técnico Suspensión de la entrada en vigor de preceptos que afectan a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial del RGSS La disposición adicional primera de la Ley 29/2012 sobre empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, suspende durante tres meses la aplicación de la jubilación anticipada y jubilación parcial regulada en la Ley 27/2011 que entraba en vigor el 1-1-2013. Durante la suspensión, la normativa reguladora de estas modalidades de jubilación es la vigente a 31-12-12, salvo en lo que para su aplicación se refiera a la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, con la introducción paulatina que establece la transitoria vigésima de la LGSS) y a la base de cotización de la jubilación parcial (con los incrementos paulatinos en las cotizaciones que tendrán que efectuar empresario y trabajador jubilado parcial y que le hubiese correspondido si hubiera seguido éste trabajando a jornada completa que establece la transitoria vigésima segunda de la LGSS), que se tomarán los incrementos que introduce la nueva reforma. La suspensión no afecta a la jubilación especial a los 64 años y que ha sido derogada. La suspensión afecta también a los límites que impone el apartado 3 del artículo 163 de la LGSS, según la nueva redacción dada por la Ley 27/2011, al tope máximo de las pensiones de jubilaciones anticipadas que resulten después de haberles aplicado los coeficientes reductores establecidos. También suspende la realización de estudios relacionados con: los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y coeficientes ampliadores por retraso en la edad de jubilación y la posibilidad de acceso de los trabajadores autónomos en situación legal de cese de actividad a la jubilación anticipada a los 61 años y a la jubilación parcial a los 62. Gabinete Técnico de la F.E.CC.OO.-Andalucía 4-1-2013

Sobre jubilaciones

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Sobre jubilaciones

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Federación de Enseñanza de Andalucía

Gabinete Técnico

Suspensión de la entrada en vigor de preceptos que afectan a la jubilación

anticipada y a la jubilación parcial del RGSS

La disposición adicional primera de la Ley 29/2012 sobre empleados de hogar y otras

medidas de carácter económico y social, suspende durante tres meses la aplicación de la

jubilación anticipada y jubilación parcial regulada en la Ley 27/2011 que entraba en

vigor el 1-1-2013.

Durante la suspensión, la normativa reguladora de estas modalidades de jubilación es la

vigente a 31-12-12, salvo en lo que para su aplicación se refiera a la edad ordinaria de

jubilación (67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de

cotización, con la introducción paulatina que establece la transitoria vigésima de la

LGSS) y a la base de cotización de la jubilación parcial (con los incrementos paulatinos

en las cotizaciones que tendrán que efectuar empresario y trabajador jubilado parcial y

que le hubiese correspondido si hubiera seguido éste trabajando a jornada completa que

establece la transitoria vigésima segunda de la LGSS), que se tomarán los incrementos

que introduce la nueva reforma. La suspensión no afecta a la jubilación especial a los 64

años y que ha sido derogada.

La suspensión afecta también a los límites que impone el apartado 3 del artículo 163 de

la LGSS, según la nueva redacción dada por la Ley 27/2011, al tope máximo de las

pensiones de jubilaciones anticipadas que resulten después de haberles aplicado los

coeficientes reductores establecidos.

También suspende la realización de estudios relacionados con: los coeficientes

reductores de la pensión en la jubilación anticipada y coeficientes ampliadores por

retraso en la edad de jubilación y la posibilidad de acceso de los trabajadores autónomos

en situación legal de cese de actividad a la jubilación anticipada a los 61 años y a la

jubilación parcial a los 62.

Gabinete Técnico de la F.E.CC.OO.-Andalucía

4-1-2013