Sobre La Recategorizacion

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/23/2018 Sobre La Recategorizacion

    1/5

    Sobre la recategorizacion

    Debemos comprender que los docentes con nombramiento QUE TRABAJABAMOS antes de que

    la LOEI fuera publicada en el Registro Oficial (Enero 2011) fuimos homologados acorde a lo que

    indica la Disposicin Transitoria QUINTA.- A partir de la promulgacin de la presente Ley, la

    Autoridad Educativa Nacional realizar la homologacin salarial de docentes pblicos, de

    conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del

    servicio civil, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas.

    El sueldo unificado contendr todos los componentes de remuneracin vigentes a la

    promulgacin de esta Ley, con estricta observacin en lo contemplado en el Mandato 2.

    Los docentes pblicos percibirn la bonificacin para zonas de difcil acceso, atendiendo lo que

    establece el Art. 113 de la Ley de Servicio Pblico. La ubicacin de los docentes en las nuevas

    categoras se realizar de conformidad de los siguientes parmetros: (nos ubicaron en las

    categoras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J).

    El sueldo mensual unificado est compuesto por los siguientes componentes: remuneracin

    mensual bsica, el funcional, la antigedad, la carga familiar, la carga educativa, el bono

    fronterizo, el dcimo sexto sueldo, el costo de vida, la compensacin pedaggica, el comisariato,

    la remuneracin suplementaria, el bono amaznico, la bonificacin Galpagos y el bono del da

    del maestro. (TODAS LAS CONQUISTAS DE LA UNE)

    Los docentes percibirn el dcimo tercer sueldo, dcimo cuarto sueldo; los bonos y

    compensaciones salariales que se definan para los servidores pblicos de conformidad con lo que

    determine la autoridad en materia de remuneraciones del servicio pblico; en cuanto a las y los

    docentes que prestan sus servicios en Galpagos, se acogern a los trminos y condicionesestablecidos en la Ley Orgnica Reformatoria al Mandato Constituyente 2, esto es, percibirn el

    doble de la remuneracin establecida.

    Esto se complementa con la disposicin transitoria VIGSIMA CUARTA.- La Autoridad Educativa

    Nacional tendr noventa das hbiles para realizar la homologacin salarial, de conformidad con

    la disposicin transitoria cuarta de la presente Ley.

    En ningn caso, los docentes podrn percibir un salario mensual neto menor al que reciba en el

    periodo fiscal inmediatamente anterior. Los docentes que perciban un salario neto menor bajo

    la nueva escala despus de descontar su aporte personal a la seguridad social, sern

    homologados a la categora inmediatamente superior a fin de no generar ningn perjuicioeconmico al docente. En caso que la remuneracin mensual sea mayor a la categora A, los

    docentes recibirn un salario mensual neto equivalente al menos al periodo fiscal anterior.

    El salario mensual resultante de la homologacin salarial que realice la Autoridad Educativa

    Nacional se cancelar retroactivamente a los docentes desde la segunda quincena del mes de

    noviembre de 2010.

    SIMPLE, SE NOS UBIC DE ACUERDO A NUESTRO SUELDO EN LAS NUEVAS CATEGORAS.

    Ahora la recategorizacion:

    La transitoria TRIGSIMO TERCERA.- Para aquellos docentes que cumplen con los requisitos detitulacin y aos de experiencia, por nica vez podrn optar por ascender antes de los cuatro

  • 5/23/2018 Sobre La Recategorizacion

    2/5

    aos establecidos en la presente ley en el escalafn, siempre que acrediten haber aprobado los

    cursos que corresponden entre la ubicacin actual y aquella a la que aspira. Adems deber

    obtener el puntaje requerido en la evaluacin para poder ascender.

    Recuerden que comenc diciendo que nosotros fuimos homologados, no tenemos categora de

    ingreso de acuerdo a la LOEI y al Acuerdo 061-14:

    http://educacion.gob.ec/requisitos-de-ascenso-y-recategorizacion-son-distintos/

    Por un lado, la recategorizacin se aplica cuando el docente quiere ascender de forma aceleradapor una sola vez durante su carrera docente.

    Para este proceso, se tomar en cuenta que cada docente cumpla con los requisitos establecidos

    en el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI) para cada

    categora, los cuales hacen referencia a:

    1. Tiempo de servicio

    2. Ttulos acadmicos.- Ttulos profesionales emitidos por IES nacionales o extranjeras

    reconocidos Senescyt.

    3. Evaluacin del desempeo, realizada por el Instituto Nacional de Evaluacin Educativa (Ineval)

    En la recategorizacin no se tomar en cuenta las horas de capacitacin, nicamente que el

    docente cumpla con los cursos establecidos en el Escalafn. Para ello, el MinEduc ofrecer estas

    capacitaciones en el segundo semestre del presente ao, con el fin de facilitar la solicitud derecategorizacin de los docentes con nombramiento que forman parte del Magisterio Nacional.

    http://educacion.gob.ec/requisitos-de-ascenso-y-recategorizacion-son-distintos/http://educacion.gob.ec/requisitos-de-ascenso-y-recategorizacion-son-distintos/http://educacion.gob.ec/requisitos-de-ascenso-y-recategorizacion-son-distintos/
  • 5/23/2018 Sobre La Recategorizacion

    3/5

    Nosotros ya ramos parte de la carrera docente antes de la LOEI. Por este motivo la

    recategorizacion debe darse de la siguiente manera:

    RECATEGORIZA A LA H

    1. Tiempo de servicio 4 aos (mnimo)2. Ttulos acadmicos.- Profesor (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA G

    1. Tiempo de servicio 8 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Profesor (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA F

    1. Tiempo de servicio 12 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Profesor (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA E1. Tiempo de servicio 16 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Profesor (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA D

    1. Tiempo de servicio 20 aos (mnimo)2. Ttulos acadmicos.- Ttulo de cuarto

    nivel relacionado a educacin (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA C

    1. Tiempo de servicio 24 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Profesor (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA B

    1. Tiempo de servicio 28 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Ttulo de maestra

    en reas relacionadas a educacin

    (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    RECATEGORIZA A LA A1. Tiempo de servicio 32 aos (mnimo)

    2. Ttulos acadmicos.- Ttulo de maestra

    en reas relacionadas a educacin

    (mnimo)

    3. Evaluacin del desempeo, APROBADA

    Como se aplica

    Ingresa ahttp://sime.educacion.gob.ec/

    Pon tu usuario y contrasea

    http://sime.educacion.gob.ec/http://sime.educacion.gob.ec/http://sime.educacion.gob.ec/http://sime.educacion.gob.ec/
  • 5/23/2018 Sobre La Recategorizacion

    4/5

    Paso 2 da clic en escalafn

    Paso 3 da clic en ascenso y recategorizacion

    Paso 4 da clic en actualizacin de datos personales

  • 5/23/2018 Sobre La Recategorizacion

    5/5

    Paso 5 llena los datos

    GUARDA