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409 SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL María del Pilar HERNÁNDEZ* A Marta Morienau Iduarte, in memoriam SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes nacionales y extranjeros. III. Aspectos conceptuales. IV. Bases constitucionales y legales. V. Desarrollo del tema. VI. Propuesta de modificaciones constitu- cionales y de Ley Reglamentaria del artículo 84 constitucional. VII. Anexos, ordenamientos aplicables al tema, artículos de fondo de periódicos o revistas. El presente artículo trasciende de ser un cumplido y respetuoso homenaje a una de las grandes estudiosas de la historia del derecho y de la compara- ción jurídica, pretende ser, ante todo, un testimonio del recuerdo perenne a una maestra, una amiga, un excelente ser humano que condensaba en su persona el don de saber escuchar, valorar y aconsejar, mi inolvidable maestra Marta Morineau Iduarte. El presente artículo plantea una inquietud que ya desde 1988 elaboré en un ensayo que, posteriormente, fue publicado en la revista Quórum de la Cámara de Diputados y que ahora retomo, tanto por el recorrido histórico que en él se realiza, como por el juego de legislación comparada que al final se asienta y que es un modesto homenaje para la maestra que me recibió, en 1982, en la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la Torre II de Humanidades. * Investigadora titular “C” definitiva, miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

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SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL

María del Pilar HERNÁNDEZ*

A Marta Morienau Iduarte,in memoriam

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes nacionales y extranjeros.III. Aspectos conceptuales. IV. Bases constitucionales y legales.V. Desarrollo del tema. VI. Propuesta de modificaciones constitu-

cionales y de Ley Reglamentaria del artículo 84 constitucional.VII. Anexos, ordenamientos aplicables al tema, artículos de fondo

de periódicos o revistas.

El presente artículo trasciende de ser un cumplido y respetuoso homenajea una de las grandes estudiosas de la historia del derecho y de la compara-ción jurídica, pretende ser, ante todo, un testimonio del recuerdo perenne auna maestra, una amiga, un excelente ser humano que condensaba en supersona el don de saber escuchar, valorar y aconsejar, mi inolvidable maestraMarta Morineau Iduarte.

El presente artículo plantea una inquietud que ya desde 1988 elaboré enun ensayo que, posteriormente, fue publicado en la revista Quórum de laCámara de Diputados y que ahora retomo, tanto por el recorrido históricoque en él se realiza, como por el juego de legislación comparada que alfinal se asienta y que es un modesto homenaje para la maestra que merecibió, en 1982, en la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicasen la Torre II de Humanidades.

* Investigadora titular “C” definitiva, miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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I. INTRODUCCIÓN

Dentro de la teoría constitucional patria la cuestión en torno al procedi-miento de sustitución del titular del ejecutivo federal, en tratándose de suausencia absoluta, no ha sido hasta ahora un tema de preocupación de lapublicística nacional.

La sustitución presidencial, en los términos que actualmente se encuen-tra regulada en el artículo 84 constitucional, es más el reflejo de una cues-tión de carácter histórico que una realidad vivida bajo la vigencia de laConstitución de 1917.

No obstante lo anterior la situación actual de confluencia de una plura-lidad ideológica en el seno del Congreso General de la República, nospermiten plantear, en un primer acercamiento, temas que requieren de unaregulación que se presente como una solución de continuidad.

II. ANTECEDENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS

1. La sustitución presidencial en el constitucionalismo del siglo XIX

Cabe señalar que salen del esquema de sustitución presidencial porvicepresidencia, la efímera Constitución de Apatzingán de 22 de octubrede 1814 (Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana),ya que preveía (artículo 132) que el Supremo Gobierno se integraría con tresindividuos los cuales “…serán iguales en autoridad, alternando por cuatri-mestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijarinvariablemente el orden en que hayan de turnar, y lo manifestarán alCongreso”.

Los documentos constitucionales que abarcan de 1824 a 1916, se carac-terizaron por una mutabilidad en los sistemas de sustitución presidencial,no obstante, hay que decir que la institución de la vicepresidencia fue laimpronta decimonónica más sobresaliente y que se convirtió en uno de losfactores que desencadenaron, en diversas épocas, una crisis política en elEstado mexicano en virtud de que los referidos documentos constituciona-les dispusieron que ante la falta absoluta del presidente de la Repúblicaentraría en funciones, el vicepresidente.

Ante las diversas situaciones de lucha por el poder presidencial por par-te de aquellos en quienes recaía la presidencia, el Constituyente de 1916-1917 tomó la sabia decisión de proscribir aquella institución.

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Vale señalar que la vicepresidencia no fue el único sistema, ya que secuentan en número de siete, incluyendo el de mérito, siendo seis los queefectivamente fueron vigentes, que no positivos, sistemas que serán breve-mente tratados en el apartado de “desarrollo del tema”

2. La sustitución presidencial en la Constitución de 1917

La sustitución presidencial tal como aparece en el actual texto constitu-cional (artículos 84, 85 y 86) no ha sido objeto de una reforma sustancialper se, sino que ha sido reformado en razón de reformas que se realizaronal artículo 79, fracción IV, y a propósito de conferirle facultades a la Comi-sión Permanente para convocar por sí o a instancia del Titular del Ejecuti-vo a sesiones extraordinarias al Congreso o, en su caso, a cualesquiera desus Cámaras.

Para mejor explicación, el artículo 84, que contiene lo que podríamosdenominar como el procedimiento general de sustitución, no contemplabala actuación de la Comisión permanente para que, una vez designado elpresidente provisional convocara a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión para que, en ejercicio de sus facultades, procediese al nombra-miento bien del presidente interino y la expedición de convocatoria a elec-ciones extraordinarias, en caso de falta absoluta durante los dos primerosaños del periodo presidencial, o si se tratare, de la designación del presi-dente sustituto, a falta absoluta del presidente de la República los cuatroúltimos años, esta omisión fue salvada en virtud de la reforma constitucio-nal de 21 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Fede-

ración de 24 del mismo mes y año, consagrando la facultad en favor de laPermanente para convocar a sesiones extraordinarias.

En 1933, el Diario Oficial de la Federación de 29 de abril, se publicanlas segundas reformas al artículo 84, al efecto de establecer el periodo deexpedición de la convocatoria para la elección del presidente interino entratándose de su falta absoluta los dos primeros años del ejercicio constitu-cional de la primera magistratura del país.

III. ASPECTOS CONCEPTUALES

Al efecto de dar mayor claridad al presente análisis nos permitimos in-dicar algunos conceptos.

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1. Presidente interino

Conforme al artículo 84, primer párrafo, es la persona en la cual recae elnombramiento que realiza el Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, por simple mayoría y escrutinio secreto, actuando en su carác-ter de Colegio Electoral en asamblea única y con un quórum calificado deasistencia de cuando menos dos terceras partes del número total de losmiembros de ambas cámaras, a falta absoluta del presidente titular pormuerte, renuncia, licencia o destitución los dos primeros años del sexenio.

Realizado el nombramiento del presidente interino, el propio Congresodeberá expedir, dentro del plazo de 10 días, la convocatoria para la elec-ción del presidente que deberá concluir el periodo respectivo. Este plazoobedece a la intención de que el presidente interino no se prolongue inde-finidamente en el cargo.

El plazo que deberá mediar entre la fecha de la convocatoria y la deverificación de las elecciones no deberá ser menor de catorce meses nimayor de dieciocho. El lapso constitucional que se determina atiende acuestiones de naturaleza constitucional que deben se atendidas tales como:organización de un nuevo proceso electoral; satisfacer requisitos de tiem-po establecidos en el artículo 82 constitucional (residencia, fracción III,separación del servicio público o la milicia, fracciones V y VI); y evitarque el presidente designado por el congreso prolongue injustificadamentesu mandato.

En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a unpresidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión, para que éste proceda a la designación del presidente interinoy expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1917 sólo ha habido un presi-dente interino: Emilio Portes Gil, quien asumió la presidencia de la repú-blica por designación del Congreso, el día 1o. de diciembre de 1928, alno haberse presentado el presidente electo Álvaro Obregón. Desempeñóel cargo hasta el 5 de febrero de 1930, en que entregó el poder a PascualOrtíz Rubio.

En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a unpresidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congresode la Unión, para que éste proceda a la designación del presidente interinoy expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

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2. Presidente sustituto

Conforme al artículo 84, tercer párrafo, es la persona en la cual recae elnombramiento que realiza el Congreso de la Unión por simple mayoría yescrutinio secreto, actuando como Colegio Electoral en asamblea únicay con un quórum calificado de asistencia de cuando menos dos terceraspartes del número total de los miembros de ambas cámaras, a falta absolutadel presidente los cuatro últimos años del periodo respectivo.

En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a un pre-sidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso de laUnión, para que éste proceda a la designación del presidente sustituto.

Durante la vigencia de la Constitución de 1917, sólo se ha dado un casode sustitución presidencial, a saber: Abelardo L. Rodríguez, quien por de-signación del Congreso, asumió la presidencia el 4 de septiembre de 1932,ante la renuncia de Pascual Ortiz Rubio; entregó el cargo el día 30 de no-viembre de 1934 a Lázaro Cárdenas del Río.

IV. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El artículo 84 de la Constitución vigente es el que regula las faltas abso-lutas del presidente de la República y dispone a la letra:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida durante los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congresoestuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electo-ral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número totalde sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta devotos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de losdiez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convoca-toria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respecti-vo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señalepara la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses,ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso para que éste a su vez, designe al presidente inte-rino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términosdel párrafo anterior.

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Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido la Comisión Permanente nombrará un presiden-te provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordina-rias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidentesustituto.

Por su parte la LOCGEUM dispone en sus artículos 5, 6 y 10 el procedi-miento de sustitución presidencial.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras paratratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 86 y 87 de la Constitu-ción, así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordina-rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para talefecto, y el presidente de ésta lo será de aquél.Artículo 10. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Cons-titución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la con-currencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros,nombrará presidente interino de la República. El nombramiento se otorgaráen escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayorde diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento delpresidente interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el presidente interino.

RGICG, artículos 36 y 37

Artículo 36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del presi-dente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras debe-rán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del díasiguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota delicencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reuniónde ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos delos citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesi-dad de convocatoria alguna y las sesión será dirigida por la Mesa de laCámara de Diputados.Artículo 37. Si por falta de quórum o por cualquier otra causa no pudieraverificarse esta sesión extraordinaria, el presidente tendrá facultades am-

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plias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenien-tes para concurrir a la sesión.

V. DESARROLLO DEL TEMA

1. Los sistemas de sustitución presidencial en el constitucionalismo

mexicano

Desde el inicio de la vigencia de la Constitución de 1917, el artículo 84sólo ha sido objeto de dos reformas.

Es menester exponer los sistemas que los diversos documentos consti-tucionales han consagrado en materia de sustitución presidencial y quepodemos decir que se cuentan en siete, aunque, sólo seis hayan sido dere-cho positivo.

La Constitución de 1824 consagró la institución de la vicepresiden-cia, cargo que tantas luchas armadas provocó; asimismo dispuso (artícu-lo 96) que:

Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente, noestuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe de verifi-carse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejerci-cio de su destino, cesarán, sin embargo, los antiguos en el mismo día, y elsupremo poder Ejecutivo se depositará interinamente en un presidente quenombrará la Cámara de Diputados, votando por estados.

Asimismo, preveía que en caso de que tanto el presidente como el vice-presidente se encontrasen impedidos temporalmente, se aplicaría el pro-cedimiento de sustitución señalado, pero si el impedimento de ambos sesucedía no estando el Congreso reunido, el poder Ejecutivo se deposita-ría en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como en dosindividuos elegidos por la pluralidad absoluta de votos el consejo de go-bierno, estos últimos no debían de ser miembros del congreso general ydebían reunir las mismas cualidades que se requerían para ser presidente dela federación.

En 1836, las Bases Orgánicas de la Federación, confirió la facultad de de-signar al presidente sustituto, en caso de falta absoluta del titular, al Senado.

El Acta de Reforma de 1847 cambia el sistema confiriéndosele a la Cá-mara de Diputados la facultad de designación del denominado presidenteinterino y se proscribe la institución de la vicepresidencia.

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La Constitución de 1857, por su parte, previó que en caso de falta abso-luta o temporal del presidente de la República, el diverso de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, funcionario de elección popular, asumiríala calidad de sustituto. Este procedimento propició que personas comoSebastián Lerdo de Tejada llegase a la presidencia en 1872; José MaríaIglesias debió de haber ocupado el cargo pero la rebelión de Porfirio Díazno se lo permitió.

En 1877, Vallarta inició una reforma constitucional, la cual tenía comopropósito impedir que Díaz llegara a la presidencia, que intentó que elpresidente de la SCJN no sustituyera al presidente de la República.

El sistema de Vallarta es conocido como de “insaculados”, y que fueraaplicado al caso de sustitución de gobernador de la entidad en que elfungió con tal carácter: Jalisco. Este procedimiento consistía, en esencia,en la elección directa de un número determinado de individuos (3) ade-más de la elección del propio presidente de la República; aquéllos encaso de falta absoluta o temporal de éste, se sometían a la elección de laCámara de Diputados o, en su caso, de la Diputación Permanente (hoyComisión Permanente).

El mismo procedimiento señalado se sustanciaba en los casos, de decla-ración de nulidad de la elección presidencial o en aquel en que no se pre-sentara a ejercer el cago el presidente electo.

El presidente de la SCJN sólo podía sustituir la falta repentina y hastaen tanto se realizara la elección del insaculado que habría de concluir elperiodo.

No obstante lo conveniente de la propuesta Vallarta, ésta no prosperó, yfue sustancialmente modificada por el Constituyente Permanente el que,en 1882, votó que la sustitución recaería en el presidente del Senado, ensegundo término en el vicepresidente de esa Cámara o, en su caso, en elpresidente de la Comisión Permanente.

El sistema de 1882 fue modificado en 1876, en que se determina en eltexto constitucional que la sustitución presidencial recaería en la personade un funcionario designado y quien podría ser el secretario de RelacionesExteriores, o bien el de Gobernación, quienes ejercían en cargo en tanto sedaba la designación del sustituto definitivo por parte del Congreso de laUnión.

En 1904 se restituye la institución de la vicepresidencia, la cual es su-primida definitivamente en el Proyecto de Constitución de Carranza y delpropio texto constitucional vigente.

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Vale señalar que hasta el momento el precepto de mérito no ha sidomotivo de interpretación o cuestionamiento alguno, no obstante habersepresentado ya dos casos de aplicación del mismo, a saber: el caso de inte-rinato de Portes Gil en 1928 y el sustitución de Abelardo L. Rodríguez en1932.

3. La incompletitud del procedimiento de sustitución presidencial

Los artículos constitucionales y legales que determinan lo que podría-mos denominar el procedimiento de sustitución presidencial, si bien con-tienen algunos elementos carecen de mecanismos que, llegado el caso,pudiesen evitar un conflicto al interior del propio Congreso. Los proble-mas que presenta el actual marco de regulación los podemos clasificar dela siguiente manera.

A. De forma. Técnica legislativa

El texto vigente mantuvo una sustitución presidencial basada en el perio-do presidencial de cuatro años, que por lapsos iguales preveía la sustituciónpresidencial en los dos primeros o en los dos últimos años. En 1927, Diario

Oficial de 24 de febrero, se reforma el artículo 83 ampliándose el periodopresidencial de 4 a 6 años, esta circunstancia ha determinado que se rebaseuna sistemática de sustitución proporcional en dicho periodo permitiendoque se deje en manos del Congreso de la Unión la designación de un presi-dente sustituto los cuatro últimos años del periodo presidencial.

La experiencia en el constitucionalismo estatal proporciona datos másactualizados sobre la proporcionalidad de sustitución de gobernadores, así,de los 32 documentos fundamentales, sólo una tercera parte prescriben enproporción igual la sustitución del titular del Ejecutivo local, bien por elec-ciones directas extraordinarias, ya por designación del respectivo gober-nador sustituto por parte del Congreso local, tales Constituciones son lassiguientes: Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Nuevo León, Nayarit,Morelos, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

B. De fondo

La necesidad estructural de dotar de mecanismos técnico-jurídicos queposibiliten la entrada en funciones de uno de los secretarios de Estado, con

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el orden de prelación que a continuación establecemos, en el caso de cua-lesquiera eventualidad que dejasen acéfala la presidencia de la República.

VI. PROPUESTA DE MODIFICACIONES CONSTITUCIONALESY DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 CONSTITUCIONAL

El estudio por sí solo de una institución en sí mismo es relevante, sinembargo hemos considerado dar mayor grado de completitud a nuestroplanteamiento vía la propuesta de las adiciones pertinentes al texto consti-tucional y la consecuente Ley Reglamentaria.

1. Propuesta de adición constitucional

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República en lossupuestos que el presente precepto regula, entrará inmediatamente en fun-ciones como encargado del despacho el Secretario de Gobernación, en tan-to el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso laComisión Permanente, resuelve en torno a quién fungirá en calidad de pre-sidente interino, provisional o sustituto. En caso que por cualesquiera cir-cunstancia el servidor público indicado no pudiese asumir la responsabili-dad, será llamado a ejercer la función el Secretario de Relaciones Exteriores.

En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en losdos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en se-siones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendocuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros,nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presi-dente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días si-guientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deberá concluir el periodo respectivo; de-biendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para laverificación de las elecciones un plazo no menor de tres meses, ni mayor de

cuatro.Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-

brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe el presidenteinterino expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismostérminos del párrafo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congre-

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so no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidenteprovisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinariaspara que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente susti-tuto.

2. Propuesta de Ley Reglamentaria

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En caso de falta absoluta del presidente de la República en lossupuestos que el presente precepto regula, entrará inmediatamente en fun-ciones como encargado del despacho el Secretario de Gobernación, en tan-to el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso laComisión Permanente, resuelve en torno a quien fungirá en calidad de pre-sidente interino, provisional o sustituto. En caso que por cualesquiera cir-cunstancia el servidor público indicado no pudiese asumir la responsabili-dad, será llamado a ejercer la función el Secretario de Relaciones Exteriores.Artículo 2o. El Congreso de la Unión si se encontrare en sesiones, o laComisión Permanente en los recesos de aquél, nombrarán al presidente in-terino o al provisional, respectivamente, de terna que de inmediato integra-rá y someterá a su soberanía el presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación.Artículo 3o. Los integrantes de la terna que quede así integrada, deberánreunir en su persona las mismas calidades que se exigen para ser presidenteconstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con loque establece el artículo 82 de la Constitución Política Federal.Artículo 4o. En caso de falta absoluta del presidente de la república ocurri-da en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos sesionando como asamblea única y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de los miem-bros de ambas cámaras, se constituirá en Colegio Electoral para realizar, enescrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, el nombramiento depresidente interino.Artículo 5o. Una vez verificado el nombramiento del presidente interino,es obligación del Congreso de la Unión el expedir, dentro de los diez díassiguientes, la convocatoria para la elección de presidente que deba concluirel periodo respectivo. El lapso que medie entre la fecha de la convocatoriay la de realización de las nuevas elecciones, en ningún caso podrá ser me-nor de tres meses o mayor a cuatro.

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Artículo 6o. En caso de que el Congreso no estuviere en sesiones, la Comi-sión Permanente nombrará, desde luego, un presidente provisional y con-vocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, pro-ceda en los términos de los artículos 2o. y 3o. de esta ley.Artículo 7o. Se entiende por falta absoluta del titular del Ejecutivo Federal,aquella que le sobrevenga por causa de muerte, renuncia, licencia o destitu-ción, o cualesquier otra causa que el Congreso o la legislación vigente cali-fique como grave.Artículo 8o. El Congreso de la Unión si se encontrare en sesiones, o laComisión Permanente en los recesos de aquél, nombrarán al presidente inte-rino o al provisional, respectivamente, de terna que de inmediato integraráy someterá a su soberanía el presidente de la Suprema Corte de Justicia dela Nación.Artículo 9o. Los integrantes de la terna que quede así integrada, deberánreunir en su persona las mismas calidades que se exigen para ser presidenteconstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con loque establece el artículo 82 de la Constitución Política Federal.

VII. ANEXOS, ORDENAMIENTOS APLICABLES AL TEMA,ARTÍCULOS DE FONDO DE PERIÓDICOS O REVISTAS

1. Evolución histórica sobre falta absoluta del Ejecutivo Federal

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTADDE LA AMÉRICA MEXICANA

(Sancionado en Apatzingán, 22 de octubre de 1814)

Capítulo XDel Supremo Gobierno

Artículo 132. Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos… serániguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, quesortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden enque hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.Artículo 142. Cuando por cualquier causa falte alguno de los tres indivi-duos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presidente elque deba seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra, con expresión de laausencia del compañero; pero en faltando dos, el que queda, avisará inme-diatamente al Supremo Congreso para que tome providencia.

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BASES ORGÁNICAS DE LA JUNTA NACIONAL INSTITUYENTE

Del Poder Ejecutivo

Capítulo PrimeroDel Emperador

Artículo 29. El poder ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador,como jefe supremo de estado. Su persona es egresada e inviolable, y sólosus ministros son responsables de los actos de su gobierno, que autorizaránnecesaria y respectivamente, para que tengan efecto.Artículo 31. No puede el Emperador: …Tercero: no puede enajenar ni tras-pasar a otro la autoridad imperial.

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. 1824

Título IVDel Supremo Poder Ejecutivo de la Federación

Sección primeraDe las personas en quien se deposita y de su elección

Artículo 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en unsolo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexi-canos.Artículo 75. Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en casode imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y pre-rrogativas de éste.Artículo 96. Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepre-sidente, no estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en quedebe de verificarse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos aentrar en el ejercicio de su destino, cesarán, sin embargo, los antiguos en elmismo día, y el supremo poder ejecutivo se depositará interinamente en unpresidente que nombrará la cámara de diputados, votando por Estados.Artículo 97. En caso de que el presidente y vicepresidente estén impedidostemporalmente. Se hará lo prevenido en el artículo anterior; y si el impedi-mento de ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el supremo poderejecutivo se depositará en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y endos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de go-bierno. Estos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberántener las cualidades que se requieren para se presidente de la federación.

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Artículo 98. Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos artícu-los anteriores, el presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargarádel supremo poder ejecutivo.Artículo 99. En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresi-dente. el congreso, y en sus recesos el consejo de gobierno, proveerán,respectivamente, según se previene en los artículos 96 y 97, y en seguidadispondrán que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vice-presidente según las formas constitucionales.Artículo 100. La elección de presidente y vicepresidente hecha por las le-gislaturas a consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obteníanestos cargos, no impedirá las elecciones ordinarias que deben de hacersecada cuatro años el 1o. de septiembre.

BASES Y LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA.1836

Organización de un Supremo Poder Conservador

Artículo 1. Habrá un supremo poder conservador que se depositará en cin-co individuos, de los que se renovará uno cada dos años, saliendo en laprimera, segunda, tercera y cuarta vez, el que designare la suerte, sin entraren el sorteo el que o los que hayan sido nombrados para reemplazar. De laquinta vez en adelante saldrá el más antiguo.Artículo 3. Tanto las elecciones bienales ordinarias, como las extraordina-rias ulteriores, se harán de la manera siguiente.III. La elección extraordinaria por vacante sólo tendrá lugar cuando éstaacaezca más de 6 meses antes de la renovación periódica; en el caso contra-rio, se diferirá para el 1o. de octubre, en el que se llenarán los huecos.

Organización del Supremo Poder Ejecutivo

Artículo 1. El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremomagistrado, que se denominará presidente de la República; durará ochoaños, y se elegirá de la manera siguiente:2. El día 16 de agosto del año anterior a la renovación, elegirán el presiden-te de la República en junta de Consejo y ministros, el Senado y la alta Cortede Justicia, cada uno una terna de individuos, y en el mismo día las pasa-rán directamente a la Cámara de Diputados.

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SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 423

Ésta, en el día siguiente, escogerá tres individuos de los especificados endichas ternas, y remitirá la terna resultante a todas las juntas departamenta-les.

Éstas elegirán un individuo de los tres contenidos en la terna que se lesremita, verificando su elección el día 15 de octubre del año anterior a larenovación, y remitirán en pliego certificado el acta de elección, precisa-mente por el correo próximo inmediato, a la Secretaría de la Cámara deDiputados, siendo caso de responsabilidad, para las juntas departamenta-les, la falta de cumplimiento a lo prevenido en este párrafo.

El día 15 del inmediato mes de diciembre se reunirán las dos Cámaras,abrirán los pliegos de actas que se hubieren recibido, nombrarán una comi-sión especial de cinco individuos que las examine y califique las elecciones(sólo por lo respectivo a su validez y nulidad), haga la regulación de losvotos y presente el correspondiente dictamen.

Discutido y aprobado dicho dictamen en el Congreso general reunido,se declarará presidente al que hubiere obtenido mayor número de votos, yen caso de igualdad al que designe la suerte, verificándose el sorteo y todolo demás en la misma sesión.

10. En caso de vacante por muerte o destitución legal del presidente dela República, se procederá a las elecciones en los mismos términos dichosen el artículo 2o., designando el Congreso, por decreto especial, el día enque cada una deba verificarse.

Si la muerte o destitución aconteciere en el último año de su mando, seprocederá a las elecciones de que habla el artículo siguiente, y el electofuncionará hasta la posesión del presidente que se elija, en el tiempo ymodo designado en el artículo 2o. de esta ley.

11. En todo caso de vacante, y mientras se verifique la elección y pose-sión del presidente propietario, electo ordinaria y extraordinariamente, senombrará un interino de esta forma:

La Cámara de Diputados elegirá tres individuos, en quienes concurrantodas las calidades que exige esta ley para ese cargo, y remitirá al Senadola terna.

Esta Cámara, al día siguiente, escogerá de la terna el individuo que ha deser presidente interino, lo avisará a la Cámara de Diputados, y el decretodel nombramiento se comunicará al gobierno para su publicación y comu-nicación al interesado, prefijando el día en que debe presentarse a otorgarel juramento.

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424 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

EL PROYECTO DE REFORMA DE 1840

Título CuartoDel Supremo Poder Ejecutivo

Sección PrimeraDel presidente de la República y modo de elegirlo

Artículo 74. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un SupremoMagistrado, que se denominará presidente de la República: durará ochoaños, y se elegirá de la manera siguiente:Artículo 86. Las funciones del presidente de la República terminarán en eldía 2 de enero del año de la renovación: podrá ser reelecto: y el cargo serárenunciable por causa justa, calificada por el Congreso.Artículo 87. En caso de vacante se procederá á elegir nuevo presidente enlos términos que van prefijados, designando el Congreso, por decreto espe-cial, los días en que deban verificarse las elecciones; á no ser que la vacanteocurra en el año de la renovación, ó en el inmediato anterior á ella, puesentonces se aguardará á la elección ordinaria.Artículo 88. Entretanto, gobernará el presidente del consejo, á falta de esteel vicepresidente del mismo, y á falta de ambos, el consejero secular másantiguo. Esto mismo se practicará en las faltas temporales del presidente dela República, inclusa la del intervalo que medie, desde la cesación del anti-guo, hasta la presentación del nuevo.Artículo 89. Lo dispuesto en el artículo precedente no impedirá, que en loscasos á que se refiere, pueda el Congreso nombrar un presidente interino, siasí lo estimare conveniente al bien de la nación.Artículo 90. Acordado en ambas Cámaras, que se proceda á dicho nombra-miento, la de Senadores, al devolver aprobado el acuerdo, acompañará unalista de tres individuos, electos allí a pluralidad absoluta de sufragios, y laCámara de Diputados, votando por departamentos, escogerá de la terna alpresidente interino. El nombramiento se publicará por decreto formal, y elnombrado funcionará por el tiempo que dure la falta de propietario.

PRIMER PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1842

Artículo 42. El presidente cesará en sus funciones el 1o. de junio inmedia-to, y en el mismo tomará posesión el que debe reemplazarlo. Si no estuvierepresente, se depositará interinamente el Poder Ejecutivo en un senador nom-brado por el congreso á mayoría absoluta de votos. Lo mismo se practicaráen los casos de vacante y en los de cualquier otro impedimento temporal.

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SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 425

Artículo 55. El día 1o. de abril tomará posesión el electo, cesando en todocaso el mismo día el que concluye.

En caso de que el presidente no pudiera entrar ese día, o en el que faltedespués temporal ó perpetuamente, la Cámara de Diputados, votando porestados, elegirá un interino entre los senadores.

En el intermedio que haya entre la falta y el nombramiento, se encargarádel gobierno el presidente de la Suprema Corte.

BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICAMEXICANA. 1843

Artículo 83. El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un magistrado, quese denominará presidente de la República. Este magistrado durará cincoaños en sus funciones.Artículo 91. En las faltas temporales del presidente de la República queda-rá depositado el Poder Ejecutivo en el presidente del Consejo. Si la falta oausencia pasare de quince días, el Senado elegirá la persona que deba re-emplazarlo la cual deberá tener las cualidades que se requieren para esteencargo. Si la falta fuere absoluta, y no ocurriere en el año en que debahacerse la renovación, se verificará la elección en el modo prevenido en losartículos 158 y siguientes, y el nombrado durará el tiempo que faltaba áaquel en cuyo lugar entra.

EL ACTA DE REFORMA DE 1847

Artículo 11. Se derogan los artículos de la Constitución que establecieronel cargo de vicepresidente de la República, y la falta temporal del presiden-te se cubrirá por los medios que ella establece, para el caso en que faltaranambos funcionarios.

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN. 1856

Artículo 80. El presidente entrará a ejercer sus funciones el 16 de septiem-bre y durará en su encargo cuatro años.Artículo 81. En las faltas temporales del presidente de la República y en laperpetua, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará á ejercer elpoder el presidente de la suprema corte de justicia.Artículo 82. Si la falta del presidente fuere perpetua, se procederá á nuevaelección, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 79, y el nuevamente elec-to ejercerá sus funciones hasta el 16 de septiembre del cuarto año siguienteal de su elección.

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426 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. 5 DE FEBRERO DE 1857

Artículo 76. La elección de presidente será indirecta en primer grado y enescrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.Artículo 79. En las faltas temporales del presidente de la República, y en laabsoluta mientras se presenta el nuevamente electo entrará á ejercer el po-der, el presidente de la Suprema Corte de Justicia.Artículo 80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá á nuevaelección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, y el nuevamente elec-to, ejercerá sus funciones hasta el día último de noviembre del cuarto añosiguiente al de su elección.Artículo 82. Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuvierehecha y publicada para el 1o. de diciembre en que debe verificarse el reem-plazo, ó el electo no estuviere pronto á entrar ene l ejercicio de sus funcio-nes, cesará sin embargo el antiguo, y el supremo poder ejecutivo se deposi-tará interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

REFORMA DE 3 DE OCTUBRE DE 1882

Artículo 79. En las faltas temporales del presidente de la República y en laabsoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer elPoder Ejecutivo de la Unión el ciudadano que haya desempeñado el cargode presidente o vicepresidente del Senado, o de la Comisión Permanente,en los periodos de receso, durante el mes anterior a aquel en que ocurrandichas faltas.Artículo 80. En la falta absoluta del presidente, al nuevamente electo se lecomputará su periodo desde el 1o. de diciembre del año anterior al de suelección, siempre que no haya tomado posesión de su encargo en la fechaque determina el artículo 78.

REFORMAS, ADICIONES Y SUPRESIONES DE 6 DE MAYO DE 1904

Artículo 80. Cuando el presidente de la República no se presente el díadesignado por la ley a tomar posesión de su encargo, cuando ya en él ocurrasu falta absoluta, o se le conceda licencia para separarse de sus funciones,el vicepresidente de la República asumirá el ejercicio del Poder Ejecutivo,por ministerio de la Ley, sin necesidad de nueva protesta.

Si la falta del presidente fuere absoluta, el Vicepresidente le sustituiráhasta el fin del periodo para que fue electo, y en los demás casos, hasta queel presidente se presente a desempeñar sus funciones.

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SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 427

Artículo 81. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentaren elpresidente ni el Vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha ydeclarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo pe-riodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo encalidad de presidente interino, el Secretario de Despacho de RelacionesExteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás Se-cretarios, siguiendo el orden de la ley que establezca su número.

En caso de falta absoluta del presidente y del vicepresidente, el Congre-so de la Unión, o en sus recesos la Comisión Permanente, convocará desdeluego a elecciones extraordinarias.

EL ESTATUTO DEL IMPERIO. 1 DE ABRIL DE 1864

Título IDel Emperador y de la forma de gobierno

Artículo 1o. La forma de gobierno, proclamada por la nación y aceptadapor el Emperador, es la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipecatólico.Artículo 2o. En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Empera-dor en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, suaugusta esposa, se encargará, ipso facto, de la Regencia del Imperio.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviereen sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos unpresidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez díassiguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debien-do mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verifica-ción de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor dedieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidenteinterino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los térmi-nos del párrafo anterior.

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428 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presi-dente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraor-dinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga a elección del presidentesustituto.

REFORMAS A LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 79, Y XIDEL ARTÍCULO 89, EL INCISO I) DEL 72, EL SEGUNDO PÁRRAFO

DEL 84, Y LOS ARTÍCULOS 67 Y 69 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA PUBLICADA EN EL DIARIO

OFICIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1923

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviereen sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos unpresidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez díassiguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria parala elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debien-do mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verifica-ción de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor dedieciocho

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a elecciones pre-sidenciales, en los mismos términos del artículo anterior (sic).

Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años delperiodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,designará al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Con-greso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presi-dente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraor-dinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga a elección del presidentesustituto.

REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 29 DE ABRILDE 1933. COMO AHORA APARECE

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocu-rrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere

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SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL 429

en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concu-rriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miem-bros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, unpresidente; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones presi-denciales, procurando que la fecha señalada para este caso coincida en loposible con la fecha de las próximas elecciones de diputados y senadores alCongreso de la Unión.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nom-brará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones ex-traordinarias del Congreso, para que éste, a su vez, expida la convocatoriaa elecciones presidenciales, en los mismos términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los dos últimos años del pe-riodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones,elegirá al presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congre-so no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidenteprovisional, y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordina-rias, para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidentesustituto.

El presidente provisional podrá ser electo por el Congreso como sustituto.El ciudadano que hubiese sido designado presidente provisional para con-

vocar a elecciones en caso de falta del presidente en los dos primeros añosdel periodo respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebrencon motivo de la falta del presidente, para cubrir la cual fue designado.

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o, s

i el

im

pedi

men

tode

l pre

side

nte

elec

to f

uere

ab-

solu

to o

deb

iere

dur

ar i

ndef

i-ni

dam

ente

, el

vic

epre

side

nte,

en l

os d

iez

días

sig

uien

tes

alac

uerd

o de

l S

enad

o ad

opta

dode

con

form

idad

al a

rtíc

ulo

49,

núm

. 7,

exp

edir

á la

s ór

dene

sco

nven

ient

es p

ara

que

se p

ro-

ceda

, de

ntro

del

pla

zo d

e se

-se

nta

días

, a n

ueva

ele

cció

n en

la f

orm

a pr

evis

ta p

or la

Con

s-tit

ució

n y

la L

ey d

e E

lecc

ione

s.

Art

ícul

o 29

Si p

or im

pedi

men

to te

mpo

ral,

sea

por

enfe

rmed

ad, a

usen

cia

del t

erri

tori

o u

otro

gra

ve m

o-ti

vo, e

l pre

side

nte

de la

Rep

ú-bl

ica

no p

udie

re e

jerc

er s

u ca

r-go

, la

sub

roga

rá,

en e

l tí

tulo

de v

icep

resi

dent

e de

la R

epú-

blic

a el

Min

istr

o ti

tula

r qu

esi

ga e

n es

e or

den

de p

rece

den-

cia

y, a

fal

ta d

e to

dos

ello

s, le

subr

ogar

án s

uces

ivam

ente

el

EC

UA

DO

RE

L S

AL

VA

DO

R

Page 25: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

pres

iden

te d

el S

enad

o, e

l pre

-si

dent

e de

la C

orte

Sup

rem

a y

el p

resi

dent

e de

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ámar

a de

Dip

utad

os. C

HIL

E

En

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de

vaca

ncia

del

car

gode

pre

side

nte

de l

a R

epúb

lica,

el su

ceso

r ser

á de

sign

ado

por e

lSe

nado

por

may

oría

abs

olut

a de

sus m

iem

bros

en

ejer

cici

o y

du-

rará

en

el c

argo

has

ta la

pró

xi-

ma

elec

ción

gen

eral

de

parl

a-m

enta

rio,

opo

rtun

idad

en

la c

ual

se e

fect

uará

una

nue

va e

lecc

ión

pres

iden

cia

por e

l per

iodo

a q

uese

ref

iere

el i

ncis

o se

gund

o de

lar

tícul

o 25

. El S

enad

o ef

ectu

a-rá

la d

esig

naci

ón d

entr

o de

los

diez

día

s si

guie

ntes

a l

a fe

cha

de v

acan

cia

y en

tre

tant

o op

e-ra

rá la

s re

gla

de s

ubro

gaci

ón a

que

se re

fier

e el

inci

so a

nter

ior.

CO

ST

A R

ICA

EC

UA

DO

RE

L S

AL

VA

DO

R

Page 26: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

GU

AT

EM

AL

A

Art

ícul

o 18

9.F

alta

tem

pora

l o a

bsol

uta

del p

re-

side

nte

de l

a R

epúb

lica

. En

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de f

alta

tem

pora

l o

abso

luta

del

pres

iden

te d

e la

Rep

úblic

a, lo

sus

-ti

tuir

á el

vic

epre

side

nte.

Si l

a fa

l-ta

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e ab

solu

ta e

l vic

epre

side

n-te

des

empe

ñará

la

Pre

side

ncia

hast

a la

ter

min

ació

n de

l pe

riod

oco

nsti

tuci

onal

; y e

n ca

so d

e fa

lta

perm

anen

te d

e am

bos,

com

plet

a-rá

dic

ho p

erio

do l

a pe

rson

a qu

ede

sign

e el

Con

gres

o de

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Rep

ú-bl

ica,

con

el v

oto

favo

rabl

e de

las

dos

terc

eras

par

tes

del

to

tal

de

dipu

tado

s.

HA

ITÍ

Art

ícul

o 14

9.E

n ca

so d

e va

cant

e de

l pr

esi-

dent

e de

la

Rep

úbli

ca,

por

cual

quie

r ca

usa,

el

vice

pres

i-de

nte

de la

Cor

te d

e C

asac

ión

de la

Rep

úbli

ca, o

en

su f

alta

,el

vic

epre

side

nte

de e

sta

Cor

-te

, o e

n fa

lta

de e

ste

últi

mo

elju

ez m

ás a

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uo y

así

en

losu

bsig

uien

te, p

or o

rden

de

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tigü

edad

, es

inv

esti

do p

rovi

-si

onal

men

te d

e la

s fu

ncio

nes

de p

resi

dent

e de

la R

epúb

lica

por

la A

sam

blea

nac

iona

l de

-bi

dam

ente

con

voca

da p

or e

lP

rim

er M

inis

tro,

el e

scru

tini

opa

ra la

ele

cció

n de

l nue

vo p

re-

side

nte,

por

un

nuev

o m

anda

-to

de

5 añ

os. T

iene

luga

r de

n-tr

o de

los

45 d

ías

por

men

os y

los

90 a

más

tard

ar a

par

tir d

eldí

a de

la v

acan

te d

e co

nfor

mi-

dad

con

la C

onst

ituc

ión

y la

Ley

Ele

ctor

al.

HO

ND

UR

AS

Art

ícul

o 24

2.S

i la

falt

a de

l pre

side

nte

fuer

aab

solu

ta, e

l des

igna

do q

ue e

li-

ja a

l ef

ecto

el

Con

gres

o N

a-ci

onal

eje

rcer

á el

Pod

er E

je-

cuti

vo p

or e

l tie

mpo

que

fal

tepa

ra te

rmin

ar e

l per

iodo

con

s-ti

tuci

onal

. P

ero

si t

ambi

énfa

ltar

en d

e m

odo

abso

luto

los

tres

des

igna

dos,

el P

oder

Eje

-cu

tivo

ser

á ej

erci

do p

or e

l pre

-si

dent

e de

l C

ongr

eso

Nac

io-

nal,

y a

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a de

est

e úl

tim

o,po

r el

pre

side

nte

de l

a C

orte

Sup

rem

a de

Jus

tici

a po

r el

tiem

po q

ue fa

ltar

e pa

ra te

rmi-

nar

el p

erio

do c

onst

ituc

iona

l. E

n su

s au

senc

ias

tem

pora

les,

el p

resi

dent

e po

drá

llam

ar a

uno

de l

os d

esig

nado

s pa

raqu

e lo

sus

titu

ya.

XIC

O

Art

ícul

o 84

.E

n ca

so d

e fa

lta

abso

luta

del

pres

iden

te d

e la

Rep

úblic

a oc

u-rr

ida

en lo

s do

s pr

imer

os a

ños

del

peri

odo

resp

ecti

vo,

si e

lC

ongr

eso

estu

vier

e en

ses

io-

nes,

se

cons

titu

irá

inm

edia

ta-

men

te e

n C

oleg

io E

lect

oral

, yco

ncur

rien

do c

uand

o m

enos

las

dos

terc

eras

par

tes

del

nú-

mer

o to

tal

de s

us m

iem

bros

,no

mbr

ará

en e

scru

tini

o se

cre-

to y

por

may

oría

abs

olut

a de

voto

s, u

n pr

esid

ente

int

erin

o;el

mis

mo

Con

gres

o ex

pedi

rá,

dent

ro d

e lo

s di

ez d

ías

sigu

ien-

tes

al d

e la

des

igna

ción

del

pre

-si

dent

e in

teri

no, l

a co

nvoc

ato-

ria

para

la

elec

ción

del

pre

si-

dent

e qu

e de

ba c

oncl

uir

el p

e-ri

odo

resp

ecti

vo;

debi

endo

med

iar e

ntre

la fe

cha

de la

con

-vo

cato

ria

y la

que

se

seña

lepa

ra la

ver

ific

ació

n de

las

elec

-ci

ones

, un

pla

zo n

o m

enor

de

cato

rce

mes

es, n

i may

or d

e di

e-ci

ocho

.

Page 27: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

GU

AT

EM

AL

AH

ON

DU

RA

SH

AIT

Í

149-

I.E

ste

pres

iden

te p

rovi

sion

al n

opo

drá

en n

ingú

n ca

so s

er c

an-

dida

to a

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med

iata

ele

cció

npr

esid

enci

al.

XIC

O

Si e

l Con

gres

o no

est

uvie

se e

nse

sion

es, l

a C

omis

ión

Per

ma-

nent

e no

mbr

ará

desd

e lu

ego

un p

resi

dent

e pr

ovis

iona

l y

conv

ocar

a a

sesi

ones

ext

raor

-di

nari

as a

l Con

gres

o pa

ra q

ueés

te, a

su

vez,

des

igne

al

pre-

side

nte

inte

rino

y e

xpid

a la

conv

ocat

oria

a e

lecc

ione

s pr

e-si

denc

iale

s en

los

térm

inos

del

párr

afo

ante

rior

.C

uand

o la

falt

a de

l pre

side

nte

ocur

ries

e en

los

cuat

ro ú

ltim

osañ

os d

el p

erio

do re

spec

tivo

, si

el C

ongr

eso

de la

Uni

ón s

e en

-co

ntra

se e

n se

sion

es, d

esig

na-

rá a

l pr

esid

ente

sus

titu

to q

uede

berá

con

clui

r el

per

iodo

; si

el C

ongr

eso

no e

stuv

iere

re-

unid

o, la

Com

isió

n P

erm

anen

-te

nom

brar

á un

pre

side

nte

pro-

visi

onal

y c

onvo

cará

al

Con

-gr

eso

de l

a U

nión

a s

esio

nes

extr

aord

inar

ias

para

que

se

eri-

ja e

n C

oleg

io E

lect

oral

y h

aga

la e

lecc

ión

del p

resi

dent

e su

s-ti

tuto

.

Page 28: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

NIC

AR

AG

UA

Art

ícul

o 14

9....

Cua

ndo

la f

alta

sea

def

init

iva,

el v

icep

resi

dent

e as

umir

á el

car

-go

de

pres

iden

te d

e la

Rep

úbli

capo

r el r

esto

del

per

iodo

y la

Asa

m-

blea

Nac

iona

l de

berá

ele

gir

unnu

evo

Vic

epre

side

nte.

..E

n ca

so d

e fa

lta

defi

niti

va d

el v

i-ce

pres

iden

te d

e la

Rep

úbli

ca, a

su-

mir

á la

s fu

ncio

nes

del p

rim

ero

elpr

esid

ente

de

la A

sam

blea

Nac

io-

nal

o qu

ien

haga

sus

vec

es.

La

Asa

mbl

ea N

acio

nal d

eber

á no

m-

brar

a q

uien

es d

eban

sus

titu

irlo

s,de

ntro

de

las

prim

eras

set

enta

ydo

s ho

ras

de h

aber

se p

rodu

cido

las

vaca

ntes

. L

os a

sí n

ombr

ados

ejer

cerá

n su

s fu

ncio

nes

por e

l res

-to

del

per

iodo

.

PA

NA

Art

ícul

o 18

4.P

or f

alta

abs

olut

a de

l pr

esi-

dent

e de

la R

epúb

lica

, asu

mi-

rá e

l ca

rgo

el p

rim

er v

icep

re-

side

nte

por

el r

esto

del

per

io-

do, y

en

defe

cto

de é

ste,

el s

e-gu

ndo

vice

pres

iden

te.

... ... Cua

ndo

la f

alta

abs

olut

a de

lpr

esid

ente

y d

e lo

s vi

cepr

esi-

dent

e se

pro

duje

ra p

or m

enos

dos

años

ant

es d

e la

exp

irac

ión

del

peri

odo

pres

iden

cial

, el

Min

istr

o E

ncar

gado

de

la P

re-

side

ncia

con

voca

rá a

ele

ccio

-ne

s de

pre

side

nte

y V

icep

resi

-de

ntes

par

a un

a fe

cha

no p

os-

teri

or a

cua

tro

mes

es, d

e m

odo

que

los

ciud

adan

os e

lect

os to

-m

en p

oses

ión

dent

ro d

e lo

sse

is m

eses

sig

uien

tes

a la

con

-vo

cato

ria,

por

el

rest

o de

l pe

-ri

odo.

El

decr

eto

resp

ecti

vose

rá e

xped

ido

a m

ás t

arda

roc

ho d

ías

desp

ués

de la

asu

n-

PA

RA

GU

AY

Art

ícul

o 22

7.H

abrá

un

vice

pres

iden

te d

e la

Rep

úbli

ca q

uien

, en

cas

o de

impe

dim

ento

o a

usen

cia

tem

-po

ral d

el p

resi

dent

e o

vaca

ncia

defi

niti

va d

e di

cho

carg

o, l

osu

stit

uirá

de

inm

edia

to c

onto

das

sus

atri

buci

ones

.

Art

ícul

o 23

0.E

l pr

esid

ente

de

la R

epúb

lica

y vi

cepr

esid

ente

ser

án e

legi

-do

s co

njun

ta y

dir

ecta

men

tepo

r el

pue

blo,

por

may

oría

sim

ple

de v

otos

, en

com

icio

sge

nera

les

que

se r

eali

zará

nen

te n

oven

ta y

cie

nto

vein

tedí

as a

ntes

de

insp

irar

el p

erio

-do

con

stit

ucio

nal

vige

nte.

Art

ícul

o 23

4.E

n ca

so d

e im

pedi

men

to o

ause

ncia

del

pre

side

nte

de l

aR

epúb

lica

, lo

ree

mpl

azar

á el

vice

pres

iden

te,

y a

falt

a de

éste

y e

n fo

rma

suce

siva

, el

PE

Art

ícul

o 11

5.P

or i

mpe

dim

ento

tem

pora

l o

perm

anen

te d

el p

resi

dent

e de

la R

epúb

lica

, asu

me

sus

fun-

cion

es e

l pr

imer

vic

epre

si-

dent

e. E

n de

fect

o de

ést

e, e

lse

gund

o vi

cepr

esid

ente

. P

orim

ped

imen

to d

e am

bo

s, e

lpr

esid

ente

del

Con

gres

o. S

i el

impe

dim

ento

es

perm

anen

te,

el p

resi

dent

e de

l C

ongr

eso

conv

oca

de in

med

iato

a e

lec-

cion

es.

Page 29: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

pres

iden

te d

el S

enad

o, e

l de

laC

ámar

a de

Dip

utad

os y

el

dela

Cor

te S

upre

ma

de J

usti

cia.

El

vice

pres

iden

te e

lect

o as

u-m

irá

la P

resi

denc

ia d

e la

Re-

públ

ica

si é

sta

qued

ase

vaca

n-te

ant

es o

des

pués

de

la p

ro-

clam

ació

n de

l pr

esid

ente

du-

rant

e lo

s tr

es p

rim

eros

año

s de

lpe

riod

o co

nstit

ucio

nal,

se c

on-

voca

rá a

ele

ccio

nes

para

cu-

brir

la. S

i la

mis

ma

tuvi

ese

lu-

gar

dura

nte

los

dos

últi

mos

años

, el C

ongr

eso,

por

may

o-rí

a ab

solu

ta d

e su

s m

iem

bros

,de

sign

ará

a qu

ien

deba

des

em-

peña

r el

car

go p

or e

l res

to d

elpe

riod

o.

ción

del

car

go p

or d

icho

Mi-

nist

ro E

ncar

gado

.

NIC

AR

AG

UA

PA

NA

PA

RA

GU

AY

PE

Page 30: SOBRE LA SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL · rias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el re-cinto que

UR

UG

UA

Y

Art

ícul

o 15

0.H

abrá

un

vice

pres

iden

te,

que

en t

odos

los

caso

s de

vac

anci

a te

mpo

ral,

o de

fini

tiva

de

la P

resi

denc

ia d

eber

á de

sem

peña

rla

con

sus

mis

mas

fac

ulta

des

y at

ribu

cion

es.

Si

lava

canc

ia f

uese

def

init

iva,

la

dese

mpe

ñará

hast

a el

térm

ino

del p

erio

do d

e go

bier

no.

Art

ícul

o 15

3.E

n el

cas

o de

vac

anci

a de

fini

tiva

o t

em-

pora

l de

la

Pre

side

ncia

de

la R

epúb

lica

,en

raz

ón d

e li

cenc

ia,

renu

ncia

, ce

se o

mue

rte

del

pres

iden

te y

del

vic

epre

side

n-te

en

su c

aso,

deb

erá

dese

mpe

ñarl

a el

se-

nado

r pr

imer

titu

lar

de la

list

a m

ás v

otad

aqu

e re

úna

las

cali

dade

s ex

igid

as p

or e

l ar-

tícu

lo 1

51 y

no

esté

im

pedi

do p

or l

o di

s-pu

esto

en

el a

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152.

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pres

iden

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cho

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iona

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el

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sta

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paci

dad

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esid

ente.