Sobre la usura - Vix Pervenit

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Documento pontificio sobre la usura.

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Vix PervenitBenedicto XIV

1 de noviembre de 1745

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Se difunden algunas opiniones errneas Tan pronto como lleg a nuestros odos que, con ocasin de la reciente polmica (sobre si determinado contrato debe considerarse vlido), se han difundido por Italia algunas opiniones que no parecen conformes con la sana doctrina, juzgamos que formaba parte de nuestro apostlico ministerio, para evitar que, con el transcurso del tiempo y por nuestro silencio, un mal de esta ndole fuera tomando incremento, y cortarle el paso a fin de que no se propagara ms, contaminando a las ciudades de Italia todava indemnes.

El pontfice delibera con consejo, etc. Para lo cual adoptamos el procedimiento y consejo que siempre estuvo en uso en la Sede Apostlica: expusimos el asunto a algunos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana que por su competencia en sagrada teologa y en derecho cannico eran los ms indicados; llamamos tambin a muchos regulares eminentes en ambas facultades, seleccionando a unos de entre los monjes, a otros de entre los mendicantes y, finalmente, a otros de entre los clrigos regulares; hicimos venir igualmente a un magistrado, doctor en ambos derechos y muy versado en el Foro. Sealado el da 4 de julio prximo pasado para que todos ellos concurrieran a nuestra presencia, les expusimos ntegramente el asunto, pudiendo comprobar que ya les era conocido de antemano.

Manda que se exponga la doctrina sobre la usura Despus de esto mandamos que, compulsadas todas las opiniones y con la ms estricta imparcialidad, estudiaran con esmero la totalidad del problema y expusieran sus conclusiones por escrito; no les pedimos, sin embargo, que emitieran su parecer sobre el contrato que haba dado inicialmente ocasin, pues se careca de muchos documentos necesarios para ello, sino slo que formulasen la doctrina cierta sobre la usura, a la cual doctrina parecan inferir no poco dao las que de haca poco empezaban a divulgarse. Todos cumplieron el mandato, manifestando sus pareceres en dos congregaciones, celebrada la primera de ellas en nuestra presencia el da 18 de julio y la otra el 1 de agosto ltimos, entregando, finalmente, sus pareces por escrito al secretario de la congregacin.

Cnones Finalmente, todos aprobaron por unanimidad que: Usura es un lucro que excede de lo recibido en mutuo El gnero de pecado llamado usura, y que tiene su propio lugar y asiento en el contrato de mutuo, consiste que uno, fundado en la sola razn del mutuo, que por naturaleza exige que se devuelva nada ms que lo se recibi, pretenda que se le d ms de lo recibido, y, por tanto,

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presume que se le debe, sin otra razn que el mutuo, un lucro sobre la cantidad dada. Todo lucro, pues, de esta ndole que exceda de la cantidad dada es ilcito y usurario.

La cantidad del lucro o la calidad del prestatario no libran a semejante lucro del pecado de usura No puede alegarse como excusa, para librarse de incurrir en esta plaga, que el lucro no es excesivo, sino moderado; no grande, sino exiguo; o que aquel de quien se reclama este lucro por la sola razn del mutuo no es pobre, sino rico; o que no habr de tener ociosa la suma recibida en mutuo, sino que la dedicar a aumentar su fortuna, en comprar nuevos predios o en pinges negocios. Demuestra ir contra la ley del mutuo, que por naturaleza consiste en la igualdad entre lo que se da y lo que se recupera, el que, una vez establecida esta igualdad, y con la cual debera considerarse satisfecho, no vacila todava en exigir ms de cualquiera y en virtud del mutuo mismo; y, por consiguiente, si llegare a recibirlo, vendr obligado a la restitucin, por obligacin de la justicia llamada conmutativa, cuyo objeto es hacer que se observe la ms estricta y santa equidad en los contratos humanos o que se repare puntualmente cuando no se ha observado.

Algunos ttulos o contratos distintos del mutuo pueden dar un justo beneficio sobre lo prestado Con esto, sin embargo, no se niega en modo alguno que, juntamente con el contrato de mutuo, puedan concurrir a veces algunos ttulos (segn los llaman), no innatos ni intrnsecos, por lo general, al mutuo en s, en virtud de los cuales pueda surgir una causa absolutamente justa y legtima por la cual quepa exigir algo ms sobre la cantidad debida por el mutuo. Ni tampoco se niega que muchas veces, mediante contratos de naturaleza muy diversa del mutuo, cada cual pueda colocar e invertir su propio dinero, ya para obtener rentas anuales, ya tambin para ejercer el comercio o en negocios lcitos, y obtener de ello un honesto lucro.

Hay que evitar los excesos contra la justicia Del mismo modo, sin embargo, que en los ms diversos gneros de contratos, cuando no se observa la igualdad propia de cada uno, est claro que todo lo que recibe de ms de lo justo es, si no usura (porque no haya contrato de mutuo manifiesto u oculto), por lo menos una verdadera injusticia, que est imponiendo igualmente la obligacin de restituir, as, cuando se procede rectamente y conforme al rigor de la justicia, no cabe la menor duda que en estos lcitos contratos pueden encontrarse muchas maneras y razones para mantener y aun frecuentar los comercios humanos y hasta los mismos negocios lucrativos en beneficio del bien pblico. Lejos, pues, de los nimos de los cristianos la creencia de que el comercio lucrativo pueda florecer recurriendo a las usuras u otras semejantes injusticias, cuando somos

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aleccionados por el propio orculo divino de que la justicia dignifica a las naciones, mientras que el pecado hace miserables a los pueblos.

Nunca faltan, juntamente con el mutuo, ttulos legtimos ni causas justas para concluir contratos distintos del mutuo Debe, desde luego, advertirse con gran diligencia que nunca faltar quien est persuadido, falsa y temerariamente, de que siempre y en todas partes se encontrar o, juntamente con el contrato de mutuo, otros ttulos legtimos o, incluso sin contrato de mutuo, otros contratos justos, al amparo de los cuales ttulos o contratos es lcito recibir, tantas veces como se presta a alguien dinero, frutos u otra cosa de este gnero, un moderado aumento sobre la cantidad dada entera y completa. Si alguno pensare de este modo, es indudable que est en contra no slo de las enseanzas divinas y de la doctrina de la Iglesia sobre la usura, sino tambin contra el sentido comn y la razn humana. Pues a nadie puede ocultrsele por lo menos esto, que muchas veces el hombre se ve obligado a ayudar a otro con un simple y nudo mutuo, segn sobre todo ensea el mismo Cristo Seor: No desatiendas a quien te pide que le prestes, y que igualmente en muchas circunstancias, fuera de un mutuo, no habr lugar para ningn otro contrato justo. Quienquiera, pues, que quiera vivir conforme a su conciencia, conviene que examine diligentemente antes si con el mutuo concurre algn otro ttulo justo o si no concurre algn otro contrato distinto del mutuo en virtud de los cuales el lucro que se pide quede libre e inmune de toda mancha de pecado.

El Pontfice aprueba la doctrina referida En estas palabras se encierran y se explican las opiniones de los cardenales, telogos y canonistas, cuyo consejo pedimos en este gravsimo asunto. Nos tampoco dejamos de dedicarle nuestro particular estudio al problema antes de celebrarse las congregaciones, mientras se estaban celebrando y despus de terminadas. Pues examinamos con toda diligencia los informes que acabamos de recordar de estos preclaros varones. Siendo las cosas as, aprobamos y confirmamos todo lo que en las anteriores sentencias se contiene, ya que todos los tratadistas, as como los profesores de teologa y de cnones, muchos testimonios de las Sagradas Escrituras los decretos de los Pontfices predecesores nuestros y de los concilios y la autoridad de los Padres parecen confirmar de consuno dichas sentencias. Hemos analizado, adems, detenidamente a los autores a quienes deben referirse las opiniones contrarias, e igualmente a los que las fomentan y defienden o parecen haberles dado pie u ocasin, como tampoco desconocemos cunta sabidura y gravedad tomaron la defensa de la verdad los telogos de aquellas regiones en que tales controversias tuvieron principio.

Y manda que se ensee y observe Por lo cual hemos escrito esta carta encclica a todos los arzobispos, obispos y ordinarios de Italia, a fin de que todo esto fuera conocido por ti, venerable hermano, y por http://lanuevamilicia.blogspot.com

todos los dems, y siempre que se celebren snodos u ocurra predicar al pueblo y ensearle las sagradas doctrinas, no se exponga nada que se aparte de las sentencias que antes hemos reseado. Os amonestamos tambin vehementemente que pongis toda solicitud para que nadie en vuestras dicesis se atreva a ensear, mediante cartas o sermones, lo contrario. Y si alguno se resistiere a obedecer, lo declaramos incurso y sujeto a las penas que los sagrados cnones establecen contra los que despreciaron o violaron los mandatos apostlicos.

Sobre el peculiar contrato nada determina por ahora Nada establecemos, sin embargo, por ahora, acerca del contrato que ha provocado estas nuevas controversias. Tampoco determinamos nada sobre los otros contratos, en torno a los cuales los telogos y los intrpretes de los cnones se dividen en diversas opiniones. De todos modos, encomendamos al celo de vuestra piedad y religioso fervor que dispongis la ejecucin de cuanto os sometemos.

Aconseja que se guarden de la usura y de la avaricia y que se aconsejen de los sabios Mostrad, en primer lugar, con gravsimas palabras a vuestros pueblos que la usura es un pecado y un vicio duramente reprobado por las Sagradas Escrituras; que puede sta revestir formas y especies diferentes, para precipitar de nuevo en la extrema ruina a los fieles, restitudos a la libertad y a la gracia por la sangre de Cristo. Por lo cual, si quisieren colocar su dinero, que cuiden diligentemente no los arrastre la avaricia, fuente de todos los males, sino que ms bien se aconsejen de aquellos que sobresalen entre los dems por la gloria de su doctrina y virtud.

Manda que los enterados se pronuncien con cautela y que los disconformes procedan con moderacin En segundo lugar, los que confan en sus fuerzas y saber hasta el punto de que no duda en opinar sobre estas cuestiones (que, sin embargo, requieren no pocos conocimientos de sagrada teologa y cnones), eviten los extremos, que son siempre viciosos, pues algunos juzgan sobre esta materia con tanta severidad, que denuncian como ilcita y usuraria cualquier utilidad obtenida del dinero, mientras que otros son tan excesivamente indulgentes y remisos, que consideran libre del pecado de usura cualquier emolumento. No se atengan demasiado a sus particulares opiniones, sino que antes de tomar una decisin consulten a varios autores de los que gozan de ms predicamento, quedndose con aquellas sentencias que, tanto por razn cuanto por autoridad, estimen plenamente confirmadas. Y, si en el examen de un determinado contrato surgiere la discusin, abstnganse en absoluto de dirigir ofensas a quienes siguen la opinin contraria, ni afirmen que sta se halla incursa en graves censuras, sobre todo careciendo de razones o del testimonio de preclaros varones, pues que los ultrajes y las injurias indudablemente rompen el vnculo de la caridad cristiana y causan al pueblo gravsima ofensa y escndalo. http://lanuevamilicia.blogspot.com

Aconseja que se determinen la naturaleza y condiciones del contrato En tercer lugar, quienes deseen mantenerse inmunes y libres de todo pecado de usura y dar su dinero a otro para recibir slo el fruto legtimo, deben ser aconsejados que declaren antes el contrato que van a hacer, explicando las condiciones que habrn de estipularse y el fruto que esperaban percibir del mismo dinero. Todo esto sirve grandemente no slo para evitar inquietudes de espritu y escrpulos, sino tambin para registrar el contrato mismo en el fuero externo. Esto tambin cierra el paso a las discusiones que ms de una vez habrn de suscitarse, para que quede claro si el dinero, al parecer dado a otro rectamente, encierra, sin embargo, una usura disimulada.

Manda reprimir las expresiones temerarias En cuarto lugar os exhortamos para que no dejis paso franco a las vacas peroratas de aquellos segn los cuales la cuestin sobre la usura que se plantea actualmente es una cuestin slo de palabras, siendo as que el dinero que se presta a otro bajo cualquier razn, por lo general produce frutos. Pero cun falso y contrario a la verdad sea esto, lo comprenderemos claramente si consideramos que la naturaleza de uno y otro contrato es totalmente diversa e independiente, y que igualmente discrepan mucho entre s las consecuencias de ambos contratos. Realmente hay una diferencia clarsima entre el fruto que produce con justo derecho el dinero, y por lo mismo puede defenderse en ambos derechos, y el fruto que se saca del dinero ilcitamente, y que ambos derechos obligan a restituir. Consta, por consiguiente, que no se plantea en vano la cuestin sobre la usura en estos tiempos, por la razn de que se ha hecho comn percibir algn fruto por el dinero que se cede a otro.

Encomienda a los obispos la ejecucin de la presente Esto es lo que principalmente hemos juzgado que debamos indicaros, con la esperanza de que dispongis la ejecucin de cuanto por la presente mandamos; de que acudis tambin, como confiamos, con el oportuno remedio, si acaso, como consecuencia de esta nueva controversia sobre la usura, se concitaren disturbios en vuestras dicesis o se introdujeren corruptelas para mancillar el candor y la pureza de la sana doctrina. Finalmente, impartimos la bendicin apostlica a vosotros y a la grey que os ha sido confiada. Dada en Roma, junto a Santa Mara la Mayor, el da 1 de noviembre de 1745, ao sexto de nuestro pontificado.

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