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SOBRE LOS TIEMPOS Y PROCESOS DEL REGLAMENTO EN · 12 17-11 2.009 hoja de ruta.reunión con organizaciones colegiales ... oficio que más relación directa pueda tener con todos los

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SOBRE LOS TIEMPOS Y PROCESOS DEL REGLAMENTO EN ESTUDIO

08-07 2.009 primeras líneas 2 22-07 2.009 primeras ideas 3 28-07 2.009 reflexiones inicio rafael durá 4 28-07 2.009 esquema juan vicente vernia 5 1-09 2.009 borrador pepe amorós 6 09-09 2.009 análisis 7 24-09 2.009 definiendo 8 01-10 2.009 esquema nuevo 9 21-10 2.009 planta general 2 10 28-10 2.009 planta general 3 11 16-11-2.009 después del C.O.A.C.V…… 12 17-11 2.009 hoja de ruta.reunión con organizaciones colegiales reunión en el salón de actos con agrupaciones 13 26-11 2.009 comentarios fabián llisterri 14 9-12 2.009 comentarios alejandro marín buck 15 9-12 2.009 comentarios manuel ribelles 16 25-01 2.010 planta general 4 17 08-02 2.010 ideario C.O.A.C.V. 18 15-03 2.010 conclusiones A.A J.J 19 15-04 2.010 borrador articulado 20 25-04 2.010 borrador articulado 21 30-05 2.010 guía de novaciones 22 21-06 2.010 sobre el patrimonio colegial 23 24-06 2.010 preparación prólogo resumido de la reforma

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20-07 2.010 asamblea de juntas y comisión de reglamentos 25 28-07 2.010 ideas para la modificación martínez morales 26 28-08-2.010 impactos legales recientes 27 07-09-2.010 ampliación del informe martinez morales 28 03-2.010 otras aportaciones febrero 2.011

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2. PRIMERAS IDEAS 22 julio 2009

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Colegio : Organización profesional para la representación, formación, información, defensa y optimización de las prestaciones que la profesión de arquitecto puede dar a los arquitectos, a la arquitectura y a la sociedad. Compromisos :

1. Elaborar, custodiar y hacer útil el registro de todos los arquitectos que quieran ejercer la profesión o simplemente estar incorporados a la organización. En el registro constarán, además de la filiación y rango de difusión de los datos, la titulación, especializaciones, formación continuada y perfil profesional de vocación y disponibilidad según autorización expresa del titular.

2. Representar a los arquitectos tanto en aquellos foros desde los

que se pueda afectar a la profesión y a los profesionales y como en los que la profesión deba afectar, participando y comprometiéndose de de forma expresa y continuada con la sociedad y sus gobiernos en tanto que el colectivo de los arquitectos pueda y deba intervenir, conscientes y responsables que el ejercicio de la profesión de arquitecto puede que sea el oficio que más relación directa pueda tener con todos los estamentos sociales, con la administración, en todas sus versiones, con la ciudad y con los ciudadanos en todos los estadíos de su vida, con efectos directos en el patrimonio tanto directo e inmediato como en el histórico, incuso a veces con el futuro, y siempre con impactos de largo recorrido.

3. Defender a la profesión y los profesionales recuperando la posición de respetabilidad y confianza en los arquitectos, con presencia y participación en las áreas de decisión y normativa que les afecte.

4. Asumir la gestión, control, promoción y producción de la formación continuada de los arquitectos, de forma que sea la única organización que, una vez obtenido el título de Arquitectos, pueda acreditar de forma oficial el curriculum profesional y formativo de cada uno de los colegiados.

5. Optimizar la puesta en valor de esa calificación profesional continuada en las opciones de trabajo tanto en las oposiciones, concursos, prestaciones de servicio profesionales, así como en la definición del perfil de riesgo personal en el mundo del seguro de responsabilidad civil profesional, de manera que se pueda crear una vinculación entre el perfil profesional de cada arquitecto,

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que solo pueda acreditarse desde la organización profesional, con el perfil de riesgo desde el que los seguros definan las primas de aseguramiento.

6. Contribuir en el inventario, la defensa, el mantenimiento y la conservación del patrimonio arquitectónico y urbanístico de los territorios.

7. Hacer entender que la formación continuada del arquitecto empieza cuando menos al entrar en la escuela de arquitectura y no acaba nunca, por lo se debería asociar que el tránsito por el Colegio debería ser continuo y continuado desde estudiante, después profesional, en ejercicio o no, incluso cuando alguna vez se deje de ejercer……

8. Asumir el reto de gobernar esta organización que ya viene existiendo, como legado de los arquitectos que han venido y vienen construyendo y contribuyendo a la organización actual, con historia suficiente, con un patrimonio profesional muy importante y con una carga de compromisos, esperanzas, confianza, solidaridad y complicidad que hace inevitable, desde nuevos replanteos, la necesidad de dirigir la ilusión de proyectar, dirigir y mantener esta “edificación” desde un sistema de trabajo, del tamaño necesario para que el arquitecto se sienta próximo al colegio, representativo del colectivo real y con las garantías y controles suficientes.

9. Si se sigue el símil del proyecto, no se está ante un solar por lo que se podría considerar una rehabilitación a fondo, con ligeros cambios de uso, con normativa nueva, exigencias en el programa de necesidades a definir pero desde la urgencia de intervenir en evitación de la temida ruina estructural.

10. Si se diera un título a la intervención- rehabilitación en los colegios debería ser la comunicación: entre arquitectos, entre colegio y arquitectos, entre la sociedad y los arquitectos, entre la sociedad y el colegio, entre los arquitectos y los estudiantes, entre los estudiantes y el colegio…. Para ello se debería garantizar y hacer visible la accesibilidad del colegio a estudiantes, arquitectos, colegiados, ciudadanos, sociedad, administración, para entre otras, rentabilizar los recursos, bases de datos e información que el colegio ya tiene. Objetivos : que el arquitecto piense y esté convencido que, incluso voluntariamente, merece la pena estar colegiado, ser colegio, porque te hace sentir representado, defendido, formado, informado, comprometido e identificado con un colectivo profesional de y con calidad, organización profesional por la que recibes prestaciones equivalentes a lo que aportas y aportas en función de las prestaciones que demandas.

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Después de esto se debería seguir definiendo la organización pero ya con rayas, aunque sea a lápiz y a mano alzada, así que, seguiremos. … en Sagunto, cuando aún es antes de cada martes…..

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3. REFLEXIONES INICIO

RAFAEL DURÁ 28 julio 2009

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FILOSOFÍA, O CASI METAFÍSICA. Está claro que mucho ha cambiando y mucho está cambiando. Los más mayores tenemos una cultura de colegio como “obligación”: obligación de visado, obligación de colegiación, obligación de presentación de trabajos, de comunicar encargos, de ser buenos con los colegas, … y eso que ya no tenemos (yo diría que lamentablemente en estos tiempos económicamente revueltos) la obligación de cobro por el colegio. Y esa cultura de obligaciones creo que nos ha marcado. Nos ha marcado porque no nos hemos preocupado de otras cuestiones. No nos hemos adaptado a los nuevos tiempos. ¿No hemos percibido desde siempre comentarios de compañeros que no querían saber nada del colegio y que lo consideraban una traba más en el largo proceso de la edificación? Somos muchos arquitectos, pero muy pocos los que sentimos el colegio como algo nuestro. Creo que no hemos fomentado el colegio como servicio. Desde las necesidades de hoy, me llaman la atención los derechos que tenemos recogidos en nuestros estatutos: a ser candidato, a ser defendido, a dirigir propuestas, a examinar documentos y consultar libros, a presentar recursos, a conferir poderes, … derechos formales y legales como podría tener cualquier sociedad mercantil. Nada se dice del derecho a la formación, del reconocimiento de capacidad profesional, del derecho a disponer de bases de datos permanentes y actualizadas, del derecho a sentirme representado como colectivo ante la sociedad, al derecho de defensa sindical, del derecho a que me ayuden en la incorporación a la profesión, … Creo que el colegio necesita una refundación. Lo que tenemos no nos vale. Si desaparece, que va a desaparecer, el visado y la colegiación obligatoria se nos hunde el modelo de colegio que tenemos: y no solo como estructura organizativa sino, lo que no se si es peor, económicamente. No se va a sostener sin los ingresos de “visado obligatorio”. Y ¿que podemos hacer? En mi opinión el cambio de modelo ha de pasar por: Un nuevo modelo de organización colegial. Ha de cambiar todo: desde el Consejo Superior hasta el último órgano. Ha de cambiar nuestro organigrama actual de Colegio Autonómico, Demarcaciones Territoriales, Delegaciones Comarcales, Agrupaciones voluntarias. Partir de cero y volver a ver la estructura que funcione según las nuevas necesidades. O estamos bien como estamos? Todo ello bajo el prisma de la economía de medios y optimización de recursos.

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Hay demasiadas duplicidades de funciones. Colegio, ICARO, CSIs, Agrupaciones ….. ¿Y todo es colegio? Si no hay visado puede que ya no hagan falta las Delegaciones Comarcales. O a lo mejor hacen más falta porque hay cursos de formación o alquiler de oficinas, o alquiler de acceso a bases de datos, o…?… Pero hay que verlo. Y si la formación se convierte en el “plato fuerte” del colegio puede que ya no tenga tanto sentido las Agrupaciones. O no?. …. Si las funciones de formación las asume como prioritaria el colegio … no sabemos como se llamarán pero puede que pierda el sentido las agrupaciones voluntarias con más cuotas, más obligaciones, más presidentes, más juntas, más reinos de …. Pero también hay que verlo. Y dentro del colegio hay que refundar la finaciación. Necesitaremos mucha imaginación para sacar recursos. En cualquier caso, el modelo pasará porque los servicios se pagan, tienen un coste. Y la cuota de pertenecer al colegio debe ser mínima y dar acceso a ese mínimo, pero con la ventaja de que podrás participar en todos los servicios a un precio más reducido que el que no sea socio. Esa es otra cuestión: ¿Colegio con servicios cerrados solo para arquitectos? ¿Colegio abierto a otros profesionales o entidades en la prestación de algunos servicios? Apertura versus financiación. Considero que en el nuevo modelo será fundamental la formación continua y la habilitación profesional. El colegio como la continuación de la formación académica después de la universidad. No se puede prever “a priori” de que forma, pero el colegio debe ser el organismo encargado ante la sociedad de organizar, valorar, establecer la cualificación profesional, etc que permita acceder al trabajo en diferentes campos de ejercicio profesional. Y exigir que se reconozcan sus méritos. Títulos, créditos, reconocimiento, exigencias en concursos, …. Pero vuelve a surgir la pregunta: ¿Colegio con cursos, formación cerrados solo para arquitectos? ¿Colegio con cursos abiertos a otros profesionales? De nuevo apertura versus financiación. Pero ¿se perderá el corporativismo y defensa a ultranza de la profesión? ¿es que ahora lo tenemos? Yo creo que no (lo tenemos). Servicios voluntarios internos a arquitectos y externos a la sociedad. Debemos pensar servicios a arquitectos. Imaginación. Se nos pueden ocurrir muchos, que todos, he visto en vuestras comunicaciones de los martes, habéis indicado: bases de datos, normativas, cartografías, modelos de proyectos, línea directa vía web, material de todo tipo, dependencias, despachos, bolsas de trabajo, becas de investigación, etc Además hay que reinventar un nuevo visado para que sea útil y se demande por el arquitecto, por lo agentes de la construcción y por la sociedad. Por economía de medios y de tiempo. Visado de garantía, visado suficiente para licencia, visado urbanístico, etc.

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Y, como he visto que indica Fernando Juan, ver la relación calidad de trabajo y cualificación profesional con prima de seguro. Tema importante. Un proyecto con un determinado tipo de visado que garantiza su calidad del tipo que sea puede reducir el coste de la prima del seguro. Puede hacer atractivo al arquitecto (y al promotor) pagar el servicio de visado porque después necesito cubrir menos seguro por menor riesgo ¿o no es así?. Además hay que pensar los servicios externos. Informes, servicios con pago de tasas, acceso a bases de datos, etc. Representación del colegio ante la sociedad. Debemos contituirnos en un grupo fuerte y respetado. Nuestras declaraciones (como colectivo) deben crear opinión. Y ser respetadas desde la independencia (cosa difícil). Hemos de participar con las instituciones. Nos han de necesitar. Hemos de tener presencia en las actuaciones que afecten a la arquitectura y al urbanismo. Termino mis primeras reflexiones en Gandia, cuando todavía es martes, 28 de julio 2009. Continuará… Rafa Durá

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4. ESQUEMA JUAN VICENTE VERNIA 28 julio 2009

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Creo que como premisa hay que cambiar el modelo para subsanar la falta de eficacia evitando duplicidades de esfuerzos por falta de coordinación y estableciendo un sistema de información que garantice que todos sepamos (a poco que nos esforcemos) lo que se está haciendo en cualquier nivel del Colegio. COLEGIOS (DE MINIMOS con colegiación obligatoria o no y de máximos voluntario).- A redefinir sostenibles, rentables (no solo económicamente). A NIVEL NACIONAL (Unión Profesional, Consejo?): Debe ser mas ejecutivo, ¿menos representativo?. “Lider” + su equipo (reducido, con posibilidad de contratar colaboraciones especializadas) que represente, defienda, participe, gestione, coordine, INFORME, que mantenga relaciones internacionales... A NIVEL AUTONÓMICO (COACV?). “Lider” + su equipo (3 personas, cada una de ellas podría gestionar a nivel provincial). (el interrogante significa que no necesariamente debe existir colegio autonómico). Que represente, defienda, participe, gestione, coordine, INFORME, que mantenga relaciones nacionales ... A NIVEL PROVINCIAL?? (los 2 interrogantes significan que no necesariamente debe existir colegio provincial) A NIVEL COMARCAL ??? (los 3 interrogantes significan que es muy dudoso deba existir colegio comarcal) Financiación lineal o proporcional? Sin el visado actual, tal vez con visado de calidad que incorpore añadidos (Paquete visado-licencia-autorizaciones). Cuotas para el colegio de mínimos, cuotas o proporcional para el de máximos. Rentabilización del gasto (ojo convenios y compromisos heredados injustificables a nivel colectivo en el marco presente y futuro). El planteamiento debe ser que el visado deja de ser obligatorio. Miembros: Todos los Arquitectos?, diferentes niveles de colegiación en función de las necesidades de los diferentes modos de trabajo. El planteamiento debe ser que sea voluntario. Funciones: Representación ejecutiva en cada nivel (defensa profesión, participación social, conflictos entre colegiados, …), coordinación, información, reciclaje, cultural, … alquiler esporádico de servicios (despacho, informática (programas, mantenimiento,…), colaboraciones, defensa jurídica, asesoría, …) Una vez definido el Colegio que queremos … y que podemos permitirnos: Habrá que matizarlo, ya que en la realidad tenemos un potencial en infraestructuras y humano (personal y colectivo de arquitectos) que conviene aprovechar, o ajustar con urgencia.

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¿Qué necesito como arquitecto?

• Representación‐intermediación  (administración,  otros  colectivos,  …,  visado  útil  que garantice autorizaciones)  

• Información  (normativa actual y en preparación, biblioteca, bases datos, cartografía, actividades, subvenciones, experiencias, …) 

• Formación continua accesible (on line, próxima, con valores añadidos, … 

• Trabajo (convenios, ideas, concursos, … 

• Medios (material, informática, modelos guía, … 

• Colaboradores especializados (técnicos, gestión, … 

• Cultura 

• Ocio afín, relación,  

• Dependencias, infraestructura (oficina virtual, …) 

• Mantenimiento de redes de arquitectos 

¿Qué otras cosas necesito? • De  casi  todo…  podría  haber  listado  de  servicios  o  productos  (sin  relación  con  la 

actividad de arquitecto) que pueden facilitar los compañeros. 

¿Qué puedo aportar al colectivo como arquitecto? • Información  (a partir de mi actividad y experiencia profesional: por ej. Ayuda a otro 

compañero que desarrolle actividad donde yo desarrollo la mía habitualmente. …) 

• Formación continua accesible (intercambio experiencias, trabajos, conocimiento  ‐poco en mi caso‐ …) 

• Trabajo (ideas, colaboraciones  ‐en trabajos especializados o no, concursos, gestiones‐ …) 

• Medios (material, informática, modelos guía, …, asistencia 

• Cultura (participación, propuestas, …) 

• Ocio afín, relación,  

• Dependencias, infraestructura (oficina virtual o real, … 

• … 

¿Qué otras cosas puedo aportar al colectivo? • “Alquiler de medios” (piso, vehículo, oficina, material, etc) 

• Asistencia en “mi zona”, información, . 

• Productos diversos  (…  frutas,  ¡vale…! solo es un apunte en  la desesperación, aunque tal como vamos no estaría de más fomentar el intercambio). 

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5. BORRADOR PEPE AMORÓS 1 septiembre 2009

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EL NUEVO COLEGIO DE ARQUITECTOS

1. SITUACIÓN ACTUAL Al salir de la crisis la profesión no será la misma y se caracterizará por tener menos trabajo y ser, consecuentemente, más pobre. Las tareas cambiaran y se desarrollarán nuevas formas de ejercicio:

- aumento de la competitividad. - disminución radical del ejercicio liberal. - progresivo aumento del trabajo por cuenta ajena. (asalariados y

funcionarios) - más rehabilitación. - menos obra nueva. - mayor especialización. - diversificación de los campos de trabajo. - indudable implicación medioambiental. - revalorización del papel del urbanista como coordinador de equipos

multidisciplinares en la cada vez más compleja ordenación territorial. - recuperación del paisaje como ampliación disciplinar y profesional de la

arquitectura y del urbanismo. - intensificación de la investigación. - intensificación del desarrollo de servicios-sistemas y productos. - recuperación de la capacidad científica. - proliferación de las colaboraciones profesionales con las escuelas de

arquitectura. - emergencia de las sociedades profesionales y de los equipos

multidisciplinares. - aumento de los arquitectos no colegiados. - incremento de los arquitectos extranjeros sin título convalidado. - habilitación de los estudiantes y nuevos arquitectos en prácticas. - desarrollo de las redes profesionales de arquitectos; de arquitectos con

otros profesionales; de arquitectos con ciudadanos; de arquitectos sin ubicación física ni fronteras disciplinares; de los arquitectos activistas; de los expertos en participación ciudad y territorio.

- incremento paulatino de la exportación de servicios. - aumento de Ia competitividad por la apertura libre de mercados derivada

de la convergencia europea. - fomento del compromiso con Ia cooperación en el desarrollo. - mayor necesidad de especialistas en formación; intensificación de la

formación continua. - mayor demandas de especialistas en comunicación e información. - más gestión en todos los campos asociados con la profesión. - etc.

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2. REACCIONES DEL COLEGIO ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL El Colegio debe ser una organización profesional para la representación, formación, información, defensa y optimización de las prestaciones que la profesión de Arquitecto puede dar a los Arquitectos, a la Arquitectura y a la Sociedad. Los Colegios del siglo 21 deben de inmediato:

- acometer profundas reformas estructurales. - tener suficientes atractivos para que desde la libre elección, no por

imposición, sean considerados lugares comunes de los arquitectos, sea cual fuere la actividad que ejerzan y el modo de desarrollarla.

- ser suministradores de todo tipo de servicios, tienen que funcionar como redes interactivas de servicios. Deben aportar bienes y servicios materiales, bienes y servicios no materiales.

- ser eficaces centros de aprendizaje continuado, de reciclaje profesional, de formación de generalistas y de especialistas, actuando interconectados en red entre ellos y con otros centros formativos.

- ser promotores de centros de investigación, desarrollo e innovación tanto de materiales y técnicas constructivas, como de investigación de nuevas formas de habitar, de técnicas para recuperar nuestras ciudades, fomentar prácticas sensibles de actuación urbana.

- saber buscar nuevos retos profesionales, ayudar a canalizar nuevas formas de trabajar, inducir nuevos trabajos.

- saber defendernos para ejercer nuestra profesión con dignidad. - ser propositivos, generar debates, ser abiertos, diversos, iniciadores de

procesos, estar inmersos en la sociedad. - aspirar a formar a otros sectores profesionales, también a los

ciudadanos en general. - ser vistos por los ciudadanos como referencia ética. - ser garantía de calidad, de todas las calidades para esos ciudadanos,

ofrecer a la Sociedad la garantía de las diferentes calidades, ser garantes de la calidad, garantes de la arquitectura razonable, del diseño urbano responsable, de los procesos de transformación de nuestras ciudades, de nuestro territorio.

- ser colaboradores con las Instituciones, para mejorar sus políticas deben ser conciencia crítica con esas mismas instituciones.

- ser valientes en defensa de nuestro patrimonio natural, de nuestros patrimonios culturales, de la innovación en las formas de habitar, de la recuperación de nuestras viejas ciudades, de su reciclaje.

- defender valores éticos, democráticos, velar por la limpieza, por la transparencia en la adjudicación de trabajos.

- saber canalizar todas las actividades que generen los arquitectos desde cualquier lugar.

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- saber funcionar entre todos los colegios en red. - saber autofinanciarse, ser empresas bien gestionadas profesionalmente,

independientes, y rentables económicamente. - tener carácter voluntario y criterios de autofinanciación. - para los arquitectos debe ser un prestigio pertenecer al Colegio. - en la capacitación profesional del arquitecto está el futuro de la

profesión.

3. ESPECIALIDADES DEL ARQUITECTO

Edificación Planeamiento urbanístico Planeamiento Territorial Gestión urbanística Arquitectura de interior, Decoración Project Management Diseño Industrial Infografías Rehabilitación de edificios Mantenimiento, conservación y recuperación de edificios Recuperación de barrios Valoraciones Patologías Cálculo estructuras Instalaciones (Agua, Saneamiento, Gestión de residuos, Aire

acondicionado, electricidad, etc.) Acústica Iluminación Estudios de paisaje Evaluación ambiental Mediciones, Control de costes Asesoramiento Peritajes Estudios de viabilidad Enseñanza Investigación Informática Funcionariado Jefe de obra Asalariado en empresas relacionadas con la construcción Etc.

FORMACIÓN DEL ARQUITECTO - Plantearse la posibilidad de hacer dos años de formación práctica tutelada, o

de práctica profesional de dos años después de la titulación, una especie de

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“habilitación” para poder inscribirse en el Colegio y poder ejercer libremente la profesión.

4. ORGANIZACIÓN COLEGIAL FUTURA El Colegio se podrá dividir en 5 grandes Áreas:

1. ÁREA DE ORGANIZACIÓN COLEGIAL - Dirección Comunidad, Dirección Territorial y Vocalías. - Elaborar, custodiar y hacer útil el Registro de todos los arquitectos que

quieran ejercer la profesión o simplemente estar incorporados a la Organización.

- Representar a los arquitectos en todos los foros. - Evitar duplicidades de todo tipo entre los Colegios Territoriales y la Comunidad. - Organizar los diferentes Colectivos y Agrupaciones de Arquitectos. - Optimizar los recursos para la reducción de costes de la estructura interna,

favoreciendo una organización ligera y eficiente. - Optimizar la financiación colegial

Servicios a los colegiados sin coste para el Colegio con la financiación basada en la participación de las Empresas de la Construcción.

Visado/Licencia de calidad para los Ayuntamientos - La presencia colegial es fundamental en los diferentes niveles de participación:

Nacional, Comunidad, Provincial y comarcal en orden a la cercanía del Colegio a los diferentes colegiados y a las Administraciones (Estado, Autonomía, Diputaciones y Ayuntamientos)

- Fomentar la comunicación y accesibilidad entre Colegio, Arquitectos, Estudiantes, Administración y Sociedad.

- Relación con la Universidad para estudiar juntos qué necesidades tiene la Sociedad en la formación de los arquitectos.

- Externalización de muchos de sus servicios. -

2. ÁREA DE INFORMACIÓN - Información de la legislación y normativa existente con la introducción

inmediata de las modificaciones propuestas por las Administraciones. - Información al día de los cambios legislativos y normativos. - Información de concursos (de arquitectura, de urbanismo, encargos públicos,

oposiciones, etc.) - Asesoría Jurídica. (Coordinación de una Web de consultas a abogados

especialistas en diferentes materias). (Contratos mediante “igualas”). - Asesoría Técnica. (Coordinación de una Web de consultas a arquitectos

especialistas en diferentes materias). (Contratos mediante “igualas”). - Información sobre materiales, técnicas constructivas y empresas de la

construcción.

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- Información para la incorporación a la profesión de los nuevos titulados. (Prácticas, Becarios, colaboración en estudios, etc.)

- Información sobre cartografía (Catastro, vuelos, etc.) - Información sobre Urbanismo de las diferentes poblaciones (Planos y textos) - Base de documentos tipo para diferentes actuaciones y trabajos profesionales. -

3. ÁREA DE FORMACIÓN - Programación y organización de cursos de formación.(Formación continuada) - Información y elaboración de Programas para el Código Técnico. - Información y elaboración de programas de cálculo de estructuras, de

instalaciones, etc. - Información y elaboración de Programas para cálculo de honorarios. - Información y elaboración de Programas para la administración y economía de

las oficinas de arquitectos. -

4. ÁREA DE CULTURA - Organización de conferencias. - Organización de mesas redondas de debates (de arquitectura, de temas

conflictivos o actuales relacionados con la arquitectura y el urbanismo, de la defensa del patrimonio arquitectónico y urbanístico, etc.) para tomas de posicionamiento del Colegio.

- Organización de exposiciones. - Organización de concursos y premios de arquitectura. - Organización de la biblioteca. - Organización de viajes y visitas de arquitectura. - Organización de Revista de Arquitectura. -

5. ÁREA DE DEFENSA LEGAL Y POLÍTICA DEL ARQUITECTO - Grupo de presión para la colaboración, intervención, participación, alegación y

denuncia en la Legislación que afecte a los Arquitectos. (Responsabilidad en los accidentes laborales, responsabilidades civiles por defectos de obra o de proyecto, etc.).

- Grupo de presión para la denuncia del incumplimiento de la Legislación (Responsabilidades definidas en la LOE, Intrusismo profesional, atribuciones profesionales, defensa de la justa relación laboral-profesional de los Arquitectos asalariados, defensa de la justa relación con los clientes-patronos y Administraciones de los Arquitectos en el ejercicio libre de la profesión, etc.)

- Convenios de participación y colaboración con Organismos Públicos, Estado, Autonomía, Diputaciones y Ayuntamientos. (Participar en la configuración de las Leyes y Reglamentos, participar en los criterios o puntuaciones para la adjudicación de concursos, elaborar los honorarios de los concursos acordes con el servicio que se solicita, etc.).

- Profesionalización de la trasmisión a la opinión pública de los temas relacionados con la profesión de Arquitecto.

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- Presencia constante a todos los niveles (Prensa, Administración, Legislación, Juicios, etc.) a modo de Sindicato en defensa de los derechos de los arquitectos.

- Exigencia de eficacia a las Administraciones Públicas. - Racionalización del seguro de responsabilidad civil. (Poder pagar el seguro al

finalizar la obra y no tener que estar 10 años después pagando, etc.).

5. COLEGIACIÓN Debemos conseguir que el Arquitecto piense que merezca la pena estar colegiado, para sentirse representado, defendido, formado, informado, comprometido e identificado con un colectivo profesional de calidad, en la que recibe prestaciones equivalentes a lo que aporta que a su vez estará en función de las prestaciones que demanda, entre las que destacan:

- 1. Una colegiación mínima anual obligatoria con derecho a: Recibir las “circulares” de todos los temas generales

relacionados con la profesión. Participación en los diferentes Colectivos y Agrupaciones de

Arquitectos. Asistir a conferencias y mesas redondas. Utilizar la biblioteca. Información de la legislación diariamente actualizada. Información de los cambios legislativos. Información de concursos. Información para la incorporación a la profesión de los nuevos

titulados. Poder conocer y apuntarse a los viajes y visitas de arquitectura. Información sobre cartografía (Catastro, vuelos, etc.). Revista de Arquitectura.

- 2. Pagos de pequeñas cuotas por la utilización de los servicios de:

Asesoría Jurídica. Consultas puntuales. (Contratos mediante “igualas”).

Asesoría Técnica. Consultas puntuales. (Contratos mediante “igualas”).

Información sobre materiales, técnicas constructivas y empresas de la construcción.

Información sobre los programas informáticos existentes en el mercado (De dibujo, cálculo estructuras, instalaciones, etc.)

Información sobre Urbanismo de las diferentes poblaciones (Planos y textos)

Base de documentos tipo para diferentes actuaciones y trabajos profesionales.

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- 3. Un pago proporcionado al servicios prestado de: Programación y organización de cursos de formación. Asesoría Jurídica. Servicio específico. Asesoría Técnica. Servicio específico. Programación y organización de cursos para conocer con detalle

el desarrollo de los diferentes programas informáticos existentes en el mercado (De dibujo, cálculo estructuras, instalaciones, etc.)

Información y elaboración de Programas para el Código Técnico. Información y elaboración de Programas para cálculo de

honorarios. Información y elaboración de Programas para la administración y

economía de los estudios de arquitectura.

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6. ANÁLISIS 9 septiembre 2009

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EL NUEVO COLEGIO DE ARQUITECTOS

6. SITUACIÓN ACTUAL Al salir de la crisis la profesión no será la misma y se caracterizará por tener menos trabajo y ser, consecuentemente, más pobre. Las tareas cambiaran y se desarrollarán nuevas formas de ejercicio:

- aumento de la competitividad. - disminución radical del ejercicio liberal. - progresivo aumento del trabajo por cuenta ajena. (asalariados y

funcionarios) - más rehabilitación. - menos obra nueva. - mayor especialización. - diversificación de los campos de trabajo. - indudable implicación medioambiental. - revalorización del papel del urbanista como coordinador de equipos

multidisciplinares en la cada vez más compleja ordenación territorial. - recuperación del paisaje como ampliación disciplinar y profesional de la

arquitectura y del urbanismo. - intensificación de la investigación. - intensificación del desarrollo de servicios-sistemas y productos. - recuperación de la capacidad científica. - proliferación de las colaboraciones profesionales con las escuelas de

arquitectura. - emergencia de las sociedades profesionales y de los equipos

multidisciplinares. - aumento de los arquitectos no colegiados. - incremento de los arquitectos extranjeros sin título convalidado. - habilitación de los estudiantes y nuevos arquitectos en prácticas. - desarrollo de las redes profesionales de arquitectos; de arquitectos con

otros profesionales; de arquitectos con ciudadanos; de arquitectos sin ubicación física ni fronteras disciplinares; de los arquitectos activistas; de los expertos en participación ciudad y territorio.

- incremento paulatino de la exportación de servicios. - aumento de Ia competitividad por la apertura libre de mercados derivada

de la convergencia europea. - fomento del compromiso con Ia cooperación en el desarrollo. - mayor necesidad de especialistas en formación; intensificación de la

formación continua. - mayor demandas de especialistas en comunicación e información. - más gestión en todos los campos asociados con la profesión. - etc.

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7. REACCIONES DEL COLEGIO ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL El Colegio debe ser una organización profesional para la representación, formación, información, defensa y optimización de las prestaciones que la profesión de Arquitecto puede dar a los Arquitectos, a la Arquitectura y a la Sociedad. Los Colegios del siglo 21 deben de inmediato:

- acometer profundas reformas estructurales. - tener suficientes atractivos para que desde la libre elección, no por

imposición, sean considerados lugares comunes de los arquitectos, sea cual fuere la actividad que ejerzan y el modo de desarrollarla.

- ser suministradores de todo tipo de servicios, tienen que funcionar como redes interactivas de servicios. Deben aportar bienes y servicios materiales, bienes y servicios no materiales.

- ser eficaces centros de aprendizaje continuado, de reciclaje profesional, de formación de generalistas y de especialistas, actuando interconectados en red entre ellos y con otros centros formativos.

- ser promotores de centros de investigación, desarrollo e innovación tanto de materiales y técnicas constructivas, como de investigación de nuevas formas de habitar, de técnicas para recuperar nuestras ciudades, fomentar prácticas sensibles de actuación urbana.

- saber buscar nuevos retos profesionales, ayudar a canalizar nuevas formas de trabajar, inducir nuevos trabajos.

- saber defendernos para ejercer nuestra profesión con dignidad. - ser propositivos, generar debates, ser abiertos, diversos, iniciadores de

procesos, estar inmersos en la sociedad. - aspirar a formar a otros sectores profesionales, también a los

ciudadanos en general. - ser vistos por los ciudadanos como referencia ética. - ser garantía de calidad, de todas las calidades para esos ciudadanos,

ofrecer a la Sociedad la garantía de las diferentes calidades, ser garantes de la calidad, garantes de la arquitectura razonable, del diseño urbano responsable, de los procesos de transformación de nuestras ciudades, de nuestro territorio.

- ser colaboradores con las Instituciones, para mejorar sus políticas deben ser conciencia crítica con esas mismas instituciones.

- ser valientes en defensa de nuestro patrimonio natural, de nuestros patrimonios culturales, de la innovación en las formas de habitar, de la recuperación de nuestras viejas ciudades, de su reciclaje.

- defender valores éticos, democráticos, velar por la limpieza, por la transparencia en la adjudicación de trabajos.

- saber canalizar todas las actividades que generen los arquitectos desde cualquier lugar.

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- saber funcionar entre todos los colegios en red. - saber autofinanciarse, ser empresas bien gestionadas profesionalmente,

independientes, y rentables económicamente. - tener carácter voluntario y criterios de autofinanciación. - para los arquitectos debe ser un prestigio pertenecer al Colegio. - en la capacitación profesional del arquitecto está el futuro de la

profesión.

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8. ESPECIALIDADES DEL ARQUITECTO Edificación Planeamiento urbanístico Planeamiento Territorial Gestión urbanística Arquitectura de interior, Decoración Project Management Diseño Industrial Infografías Rehabilitación de edificios Mantenimiento, conservación y recuperación de edificios Recuperación de barrios Valoraciones Patologías Cálculo estructuras Instalaciones (Agua, Saneamiento, Gestión de residuos, Aire

acondicionado, electricidad, etc.) Acústica Iluminación Estudios de paisaje Evaluación ambiental Mediciones, Control de costes Asesoramiento Peritajes Estudios de viabilidad Enseñanza Investigación Informática Funcionariado Jefe de obra Asalariado en empresas relacionadas con la construcción Etc.

FORMACIÓN DEL ARQUITECTO - Plantearse la posibilidad de hacer dos años de formación práctica tutelada, o

de práctica profesional de dos años después de la titulación, una especie de “habilitación” para poder inscribirse en el Colegio y poder ejercer libremente la profesión.

9. ORGANIZACIÓN COLEGIAL FUTURA El Colegio se podrá dividir en 5 grandes Áreas:

6. ÁREA DE ORGANIZACIÓN COLEGIAL - Dirección Comunidad, Dirección Territorial y Vocalías.

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- Elaborar, custodiar y hacer útil el Registro de todos los arquitectos que quieran ejercer la profesión o simplemente estar incorporados a la Organización.

- Representar a los arquitectos en todos los foros. - Evitar duplicidades de todo tipo entre los Colegios Territoriales y la Comunidad. - Organizar los diferentes Colectivos y Agrupaciones de Arquitectos. - Optimizar los recursos para la reducción de costes de la estructura interna,

favoreciendo una organización ligera y eficiente. - Optimizar la financiación colegial

Servicios a los colegiados sin coste para el Colegio con la financiación basada en la participación de las Empresas de la Construcción.

Visado/Licencia de calidad para los Ayuntamientos - La presencia colegial es fundamental en los diferentes niveles de participación:

Nacional, Comunidad, Provincial y comarcal en orden a la cercanía del Colegio a los diferentes colegiados y a las Administraciones (Estado, Autonomía, Diputaciones y Ayuntamientos)

- Fomentar la comunicación y accesibilidad entre Colegio, Arquitectos, Estudiantes, Administración y Sociedad.

- Relación con la Universidad para estudiar juntos qué necesidades tiene la Sociedad en la formación de los arquitectos.

- Externalización de muchos de sus servicios. -

7. ÁREA DE INFORMACIÓN - Información de la legislación y normativa existente con la introducción

inmediata de las modificaciones propuestas por las Administraciones. - Información al día de los cambios legislativos y normativos. - Información de concursos (de arquitectura, de urbanismo, encargos públicos,

oposiciones, etc.) - Asesoría Jurídica. (Coordinación de una Web de consultas a abogados

especialistas en diferentes materias). (Contratos mediante “igualas”). - Asesoría Técnica. (Coordinación de una Web de consultas a arquitectos

especialistas en diferentes materias). (Contratos mediante “igualas”). - Información sobre materiales, técnicas constructivas y empresas de la

construcción. - Información para la incorporación a la profesión de los nuevos titulados.

(Prácticas, Becarios, colaboración en estudios, etc.) - Información sobre cartografía (Catastro, vuelos, etc.) - Información sobre Urbanismo de las diferentes poblaciones (Planos y textos) - Base de documentos tipo para diferentes actuaciones y trabajos profesionales. -

8. ÁREA DE FORMACIÓN - Programación y organización de cursos de formación.(Formación continuada) - Información y elaboración de Programas para el Código Técnico.

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- Información y elaboración de programas de cálculo de estructuras, de instalaciones, etc.

- Información y elaboración de Programas para cálculo de honorarios. - Información y elaboración de Programas para la administración y economía de

las oficinas de arquitectos. -

9. ÁREA DE CULTURA - Organización de conferencias. - Organización de mesas redondas de debates (de arquitectura, de temas

conflictivos o actuales relacionados con la arquitectura y el urbanismo, de la defensa del patrimonio arquitectónico y urbanístico, etc.) para tomas de posicionamiento del Colegio.

- Organización de exposiciones. - Organización de concursos y premios de arquitectura. - Organización de la biblioteca. - Organización de viajes y visitas de arquitectura. - Organización de Revista de Arquitectura. -

10. ÁREA DE DEFENSA LEGAL Y POLÍTICA DEL ARQUITECTO - Grupo de presión para la colaboración, intervención, participación, alegación y

denuncia en la Legislación que afecte a los Arquitectos. (Responsabilidad en los accidentes laborales, responsabilidades civiles por defectos de obra o de proyecto, etc.).

- Grupo de presión para la denuncia del incumplimiento de la Legislación (Responsabilidades definidas en la LOE, Intrusismo profesional, atribuciones profesionales, defensa de la justa relación laboral-profesional de los Arquitectos asalariados, defensa de la justa relación con los clientes-patronos y Administraciones de los Arquitectos en el ejercicio libre de la profesión, etc.)

- Convenios de participación y colaboración con Organismos Públicos, Estado, Autonomía, Diputaciones y Ayuntamientos. (Participar en la configuración de las Leyes y Reglamentos, participar en los criterios o puntuaciones para la adjudicación de concursos, elaborar los honorarios de los concursos acordes con el servicio que se solicita, etc.).

- Profesionalización de la trasmisión a la opinión pública de los temas relacionados con la profesión de Arquitecto.

- Presencia constante a todos los niveles (Prensa, Administración, Legislación, Juicios, etc.) a modo de Sindicato en defensa de los derechos de los arquitectos.

- Exigencia de eficacia a las Administraciones Públicas. - Racionalización del seguro de responsabilidad civil. (Poder pagar el seguro al

finalizar la obra y no tener que estar 10 años después pagando, etc.).

10. COLEGIACIÓN

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Debemos conseguir que el Arquitecto piense que merezca la pena estar colegiado, para sentirse representado, defendido, formado, informado, comprometido e identificado con un colectivo profesional de calidad, en la que recibe prestaciones equivalentes a lo que aporta que a su vez estará en función de las prestaciones que demanda, entre las que destacan:

- 1. Una colegiación mínima anual obligatoria con derecho a: Recibir las “circulares” de todos los temas generales

relacionados con la profesión. Participación en los diferentes Colectivos y Agrupaciones de

Arquitectos. Asistir a conferencias y mesas redondas. Utilizar la biblioteca. Información de la legislación diariamente actualizada. Información de los cambios legislativos. Información de concursos. Información para la incorporación a la profesión de los nuevos

titulados. Poder conocer y apuntarse a los viajes y visitas de arquitectura. Información sobre cartografía (Catastro, vuelos, etc.). Revista de Arquitectura.

- 2. Pagos de pequeñas cuotas por la utilización de los servicios de:

Asesoría Jurídica. Consultas puntuales. (Contratos mediante “igualas”).

Asesoría Técnica. Consultas puntuales. (Contratos mediante “igualas”).

Información sobre materiales, técnicas constructivas y empresas de la construcción.

Información sobre los programas informáticos existentes en el mercado (De dibujo, cálculo estructuras, instalaciones, etc.)

Información sobre Urbanismo de las diferentes poblaciones (Planos y textos)

Base de documentos tipo para diferentes actuaciones y trabajos profesionales.

- 3. Un pago proporcionado al servicios prestado de: Programación y organización de cursos de formación. Asesoría Jurídica. Servicio específico. Asesoría Técnica. Servicio específico. Programación y organización de cursos para conocer con detalle

el desarrollo de los diferentes programas informáticos existentes en el mercado (De dibujo, cálculo estructuras, instalaciones, etc.)

Información y elaboración de Programas para el Código Técnico.

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Información y elaboración de Programas para cálculo de honorarios.

Información y elaboración de Programas para la administración y economía de los estudios de arquitectura.

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7. DEFINIENDO 24 septiembre 2009

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Definiendo un poco más. El arquitecto tiene en común con los otros arquitectos : .. El sometimiento a una normativa, autonómica o estatal, que condiciona el ejercicio profesional. .. La imagen social que puede variar en zonas y por personas, pero que tiende a verse afectada por “la decenal caza selectiva”. .. Un ejercicio profesional “liberal” o asalariado, con una indefensión colectiva impensable para la inmensa mayoría en el actual mercado de trabajo. .. Ser sometido a una serie de exigencias y responsabilidades no contempladas en otras profesiones. Para cada arquitecto, otro arquitecto, los arquitectos, ¿ son entre y para ellos : Compañeros. Competencia Rivales Solidarios Cómplices Colegas o coleguillas? En principio, ¿ existe la relación amor-odio laboral-profesional ¿ En frío, si algo nos une o nos interesa que nos una, es la necesidad de defensa colectiva ante la sociedad, la Administración y ante nuestros propios colegas. Ahora, ya con más corazón, si necesitamos estar unidos en defensa, será mar rentable además, desde esa unión y aprovechándola, procurarnos la formación continuada y la información más actual, incluso la representación ente cualquier instancia. Cuando todas hemos estado en una Escuela de Arquitectura, ahora deberíamos estar en una Escuela de Arquitectos, done recibir voluntariamente y pagando, la información y la formación continuada imprescindible para el correcto ejercicio profesional, incluso deontológico. El antes mencionado sometimiento a normativa autonómica y estatal, se extiende hasta la relación laboral-profesional con nuestros clientes-

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patronos, desde la liberalización a la total ausencia de reivindicaciones-defensa laboral colectiva e individual por lo que ya adscritos voluntariamente a esa Escuela de Arquitectos, se debería asumir, en pleno ejercicio de la economía de medios, el noble deber de defender la justa relación laboral - profesional de los Arquitectos asalariados, o ejercicio libre o en paro con los clientes-patronos y administraciones, a través de lo que en otras profesiones serían organizaciones sindicales pero por la complejidad y no politización nominal de este oficio, debería adoptar el formato de organización colegial en régimen de competencia autonómico y de corporación profesional a nivel estatal.

¿Podríamos imaginar una estructura Colegio-Escuela de arquitectos de la Comunidad Valenciana a

la vez que una Corporación de los Arquitectos de España con ámbito y competencias estatales, ambas organizaciones con implantaciones y órganos de gobierno definidos y elegidos solo por los arquitectos registrados, bajo el paradigma de un arquitecto, un voto? Incluso para la corporación El Colegio-escuela de arquitectos autonómica asumiría las funciones de información, formación, defensa y representación autonómica. Podría además organizarse con establecimientos de ámbito territorial diverso : local, comarcal, provincial o por lazos o semejanzas de zona, para asumir la formación, información y gestión más inmediata En Sagunto, a principios de la tardor 2.009.

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8. ESQUEMA NUEVO

1 octubre 2009

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COACV COMISIÓN DE ESTATUTOS PRIMERA PROPUESTA DE SERVICIOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 1

Prestación por Coste Colegio Arquitectos

Acceso servicios

Inclui

do en

cuota

Pago

por s

ervic

io

Coma

rca

Prov

incia

Comu

nidad

Nacio

nal

Servi

cios e

xtern

os

Arq.

coleg

iados

Libre

Organos Deontología Representación Agrupaciones

Administraciones Universidad Sociedad CSCAE

Orga

nizac

ión co

legial

Relaciones externas

Otros CC AA

Servicio de información. Guía Legislación y normativa Planeamiento Documentos de Gestión Cartografías, vuelos Viviendas protección publica Materiales construcción Estructuras Instalaciones

Bases de datos

Modelos de proyectos tipo Concursos

Jurídica Técnica Urbanística Viviendas protección publica Materiales construcción Técnicas construcción

Área

de in

forma

ción

Asesoría

Estructuras

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Instalaciones Nuevos titulados Asalariados Al servicio Administración

Encargo Relación laboral Costes de producción

Código técnico Estructuras Patologías Administración y gestión de estudios Urbanismo Instalaciones e Infraestructuras Project management Infografías Interiorismo Peritajes Valoraciones

Cursos de formación

Otros campos de trabajo

Área

de fo

rmac

ión

Becarios y períodos de prácticas

Conferencias Debates Mesas redondas Exposiciones Concursos, premios Biblioteca

Profesionales Visitas e intinerarios guiados de arquitectura Públicos

Área

de cu

ltura

Revista Arquitectura y Urbanismo

Ante elaboración y participación en legislación

Intrusismo profesional Atribuciones Ante incumplimiento de la legislación

Responsabilidades Ante Administración pública Convenios colaboración con organismos públicos Opinión pública Presencia-imagen en medios Presencia-imagen en sociedad Sindicato

Área

de de

fensa

lega

l y po

lítica

Eficacia seguros y respondabilidad profesional

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Reconocimiento firma Idoneidad documental Idoneidad técnica

Certificados acreditación

Idoneidad urbanística Colegiación Registros y certificados Guía de servicios Publicidad comercial

Área

de se

rvicio

s

Otros

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9. PLANTA GENERAL 2 21 octubre 2009

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10. PLANTA GENERAL 3 28 octubre 2009

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11. DESPUÉS DEL COACV … 16 noviembre 2009

después del C.O.A.C.V……………..

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ANTECEDENTES. A finales de los 90 se reforman los Reglamentos del C.O.A.C.V, cuando la colegiación y el visado eran obligatorios, articulándose las cantidades percibidas por ello como financiación solidaria del resto de actividades colegiales. Se empieza a diseñar el Colegio como empresa de prestación de servicios donde, además de una colegiación básica con servicios básicos, el resto de las prestaciones son voluntarias y sujetas a pago diferencial, siendo la mayoría de las actividades culturales autofinanciables, apoyadas por la estructura colegial , fomentando las Agrupaciones así como haciendo a su vez posible la aproximación de las oficinas colegiales-delegaciones a los territorios, descentralizando la prestación de servicios. ENTORNO ACTUAL. . aumento acelerado y progresivo del número de arquitectos. . brusca disminución de la oferta de trabajo. . grave crisis económica, agravada especialmente en el sector de la edificación. .legislación en trámite concurrente, modificando las estructuras colegiales –organizaciones profesionales de prestación de servicios. . conclusiones del Congreso de arquitectos de valencia 09. . aparición de nuevas formas de ejercicio profesional debiendo considerar hasta las “arquitecturías”, en lícita competencia de las ingenierías. . demanda colectiva exigiendo cambios en la organización colegial. . deterioro indebido de la imagen de la profesión arrastrada por el descrédito inmobiliario. Es cuando la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. encarga a una comisión formada por seis colegiados y coordinada por Mariano Bolant, la elaboración de un informe-estudio-propuesta de definición de una organización profesional acorde a los tiempos que vienen y a modo de propuesta cero, alternativa - borrador de otras que a las que se

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convoca a los arquitectos de la Comunidad a su participación y presentación. Esta COMISIÓN 6 +1, entiende que se pueden considerar los siguientes escenarios :

1. Gran-off. Liquidación total del Colegio, indemnizando compromisos y poniendo en valor todos los pasivos monetarios e inmuebles, resolviendo todas las cargas colegiales, con problemas de reparto de derechos . Se provocaría una práctica profesional desestructurada de inicio, sin que se aprecien compensaciones. Opción en reserva.

2. Estudiar la oportunidad de la constitución de tres colegios provinciales independientes o hasta un colegio único de ámbito nacional.

3. Mantenimiento de la estructura colegial, ajustándola a los posibles económicos y restar a la espera de los cambios legislativos en trámite que le afectan.

Es decir, que nos cambien los Colegios desde Madrid.

4. Atendiendo a los que, también los hay, dicen que si no hubiera Colegios habría que inventarlos, se propone llevar a cabo el proyecto de una Organización Profesional de Arquitectos, O.P.A. en el ámbito de la Comunidad, que REPRESENTE , FORME E INFORME A LOS ARQUITECTOS que decidan, incluso voluntariamente, integrarse en ella, con los siguientes parámetros directores :

a). Conformar, custodiar y actualizar el Registro de Arquitectos Habilitados.

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b). Representar a los Arquitectos y sus intereses ante el poder legislativo, judicial y ejecutivo. c). Procurar la imagen pública debida de la profesión y de los profesionales de la Arquitectura. d). Defender tanto a la profesión como a los Arquitectos desde un estructura sindical en cuanto a las distintas formas de prestar los servicios profesionales, que no dejan de ser un empleo diverso por terceros : promotores, Administraciones, empresas, privados y otros. e). Levar a cabo una gestión activa para resolver la bolsa de desempleo, contra la que, desde la O.P.A, se debería generar una bolsa de trabajo tanto en el mercado tradicional como investigando, fomentando y promoviendo nuevos campos de trabajo : informática, diseño de páginas web, interiorismo, gerencias de promoción y mantenimiento de edificios, asesorías concertadas con la Administración a través de convenios : interesados en las informaciones públicas, formación de otros agentes L.O.E.,etc. f). La estructura de gobierno y deontología de la O.P.A. la conformará exclusivamente una Junta de Administradores y de Gobierno de seis miembros, dos de cada provincia, elegidos en lista única votada por todos los Arquitectos de la Comunidad, que reemplazará a los más de treinta cargos electos actuales entre Junta de Gobierno Autonómica, Juntas de Gobierno Territoriales, Comisión de Deontología y Tribunal Profesional, equipo de gobierno que, tras su elección, designará o ratificará el colectivo de recursos humanos de la Organización : empleados, colaboradores y asesores, controlando la formación, inevitable a veces, del empleado-funcionario. e.) Se reducen las sedes estructurales a tres, una por provincia, desde el compromiso de optimizar al máximo la prestación de servicios “on line”, garantizando la inmediatez, proximidad y rentabilidad. g). El compromiso de formación-información se prestará a nivel básico con cargo a la cuota colegial, siendo es resto autofinanciado por quienes lo reciban, arquitectos u otros.

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h).El excedente de prestaciones de formación-información, si lo hubiere, se podrá extender al resto de la Sociedad, con costo a decidir por el equipo de Gobierno, sin renunciar al Compromiso Social que siempre ha caracterizado a la profesión. i). Formación específica a nivel de cursos especializados que se procurarán validar para la convalidación académica de créditos a los efectos de acreditación de formación profesional reconocida. k). Prestación de servicios más allá del ámbito de los arquitectos como cursos, información, visitas de arquitectura, colaboraciones y otros. l). La función administrativa básica se reducirá a mínimos según legislación vigente. m). Las certificaciones y acreditaciones de calidad y contenido se prestarán a demanda y con carácter autofinanciable. n). Se fomentará y apoyará institucionalmente desde las estructuras disponibles, sin costo diferencial añadido, la constitución de Agrupaciones autofinanciadas, con rango de extensión y diversificación de la O.P.A., tanto por razones que resulten de los diferentes modos de ejercicio profesional como por otros lugares comunes como, por ejemplo : agrupación de urbanistas, agrupación de arquitectos de la Safor, agrupación del futbol, agrupación de arquitectos en la Administración….. o). Se pondrá en explotación, optimizando rendimientos, el patrimonio inmobiliario excedente del redimensionado que se propone en el presente documento. p). Se estudiará la forma de proporcionar los servicios de formación-información desde estructuras apropiadas hasta la posibilidad de la constitución de una FUNDACIÓN-PATORNATO regido y administrado por los Administradores - Junta de Gobierno de la O.P.A., dotado con los rendimientos inmobiliarios del patrimonio colegial residual, así como con los resultados de su autofinanciación.

l). Aunque pudiera exceder del ámbito de competencias este informe, cabría la posibilidad de , por quien proceda, exportar la dimensión de la estructura de gobierno y, aplicada a lo que hoy

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es todavía Consejo Superior que se elevaría a la categoría de O.P.A.E., Organización Profesional de Arquitectos de España, con una Comisión Ejecutiva de 6 consejeros elegidos por todos los Arquitectos de España, asistidos y controlados por dos Plenos al año, Plenos formados por un representante de todas y cada una de las O.P.A.s, designados a tal efecto y que se constituirían en Consejo de Gobierno de la O.P.A.E.

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A modo de

RESUMEN,

la O.P.A. que se propone en el presente documento y que se deberá someter a análisis, criticas, debate, enmiendas y alternativas desde todos los estamentos así como por aportaciones de todos los arquitectos de la Comunidad, se estima que debe ser : 1. una Organización de mínimos que preste los servicios

administrativos y/o acreditación que sean exigibles con una estructura que optimice recursos de comunicación y prestación de servicios “on line”.

2. con una componente sindical de defensa de la profesión y

de los profesionales que, con el punto anterior, conforman una primera dimensión de la Organización Profesional.

3. las funciones de formación-información y presencia en la

Sociedad, constituyen la segunda dimensión diferenciada de la O.P.A.

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La propuesta resulta , además, de un pormenorizado análisis, casi matricial, que se resume en el cuadro anejo y que, a modo de provocación, todo ello se traslada a los órganos de gobierno para , como se dijo en el Congreso de Valencia, una mejor gobernanza, tras una valoración del impacto económico que su aplicación supondrá, tanto a nivel de gastos en indemnizaciones por reducción-contención de recursos humanos, liberación y rentas a obtener de los establecimientos actuales redimensionados y otros . En varios emplazamientos del C.O.A.C.V., entre septiembre y octubre de 2.009. pepe Amorós, desde Alicante. mariano bolant, desde el Gobierno Colegial. carlos company, desde Alicante. rafa durá, desde Valencia. inmaculada fes, desde Castellón. fernando juan, desde Valencia. juanvi vernia, desde Castellón.

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ADENDA MONTESQUIEU.

S.A.A.O.P.A.

Servicio de atención al Arquitecto y a la Organización Profesional. Entenderá a requerimiento de parte, arquitecto o externo, y/o de oficio sobre el proceder deontológico o de gobierno en todo el ámbito de la O.P.A. Instruirá y elaborará expediente informativo que se someterá en primera instancia a la Junta de Administración y Gobierno y siempre a la Asamblea Territorial pudiendo llegar a la General si así se requiere y procede, sin menoscabo del derecho a acudir ante los Tribunales Ordinarios. Lo formará un arquitecto Director con otros dos adscritos a los otros territoriales y que no están comprometidos ninguno de ellos con cargos o empleos en la O.P.A. Su elección será cuando la convocatoria a elecciones para la J.A.G.

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12. HOJA DE RUTA. REUNIÓN CON ORGANIZACIONES COLEGIALES.

REUNIÓN EN EL SALÓN DE ACTOS CON AGRUPACIONES

17 noviembre 2009

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CONSIDERACIOS SOBRE LA HOJA DE RUTA Y SOBRE LO DE AYER.

1. Creo que el origen y primera andadura de la propuesta de después del C.O.A.C.V, independientemente de la validez de la misma, ha sido correcta y adecuada a la estrategia no escrita de poder ir dándola a conocer y provocar ”a sorbos pequeños y medidos”, como los jarabes de los niños.

2. La experiencia de ayer es poco significativa porque dudo que

alguien hubiera leído con anterioridad la propuesta, lamentando que los comentarios fueran en su mayoría a las formas que no al fondo, por lo que su aportación es poco considerable. Esta mañana me ha llamado un compañero de los de ayer y me dice que lamenta que, habiéndole dicho al Decano que quería estar en el grupo de los 6+1, no se le había tenido en cuenta……….

3. Al margen, creo que debemos proponer que todavía la

divulgación e invitación al debate-enmiendas debe ser restringida para que, oídos los comentarios fundados de los que se va a invitar a que los hagan, quien o quienes procedan elaboren una primera propuesta serena y participada al menos desde “las invitaciones a decir” y así, presentarla al más extenso quórum del colectivo, hasta los arquitectos no colegiados, desde asambleas, coloquios, foros locales etc. previo a sometimientos aprobatorios reglados por los actuales Reglamentos.

Es decir, conocida la respuesta y propuestas por los que ayer estábamos, más los que debería haber estado, se propone:

A. remisión expresa y urgente del documento de inicio, con el mismo rango que lo de ayer, a : . las otras dos candidaturas a las elecciones de Junta de Gobierno Autonómico. . las candidaturas que hubieron en las pasadas elecciones Territoriales, porque en ambos casos se les supone especial vocación colegial. . a los Arquitectos que hayan ostentado cargos colegiales electos, incluso Decanos, en los últimos cinco años, por cuanto se les supone mayor y mejor conocimiento de las virtudes y defectos del sistema.

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B. Siempre con el ruego que analicen la propuesta y asistan a una nueva convocatoria antes de diciembre donde volveríamos los de ayer más los nuevos “invitados”. C. Con el resultado y conclusiones de esa convocatoria, la Junta de Gobierno autonómico podrá, con apoyo y divulgación suficiente, el día 3 de diciembre anunciar que se va a remitir a todos los colegiados una propuesta o varias. D. Esta propuesta/propuestas servirán de base para el debate y análisis en las Asambleas Territoriales o Generales que procedan hasta la llegada de la primavera cuando se podría producir la convocatoria de una Asamblea para toma en consideración de las propuestas que hayan podido prosperar desde al confianza que lo será en algún caso y así iniciar el periodo de información pública y consultas restringidas, jurídicas, económicas y cuantas procedan hasta la aprobación definitiva. Después del estreno del 17 de noviembre de 2.009.

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13. COMENTARIOS FABIÁN LLISTERRI

26 noviembre 2009

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DESPUES DE COACV � Comentarios al documento Fabián Llisterri 25 noviembre 2009 Os adjunto algunas notas sobre vuestro documento. Son ideas personales que someto a vuestra consideración y lo hago repasando punto a punto el contenido del mismo. Al final os adjunto un borrador de cómo montaría yo la propuesta de nuevo modelo colegial. Página 3 � Posibles escenarios El primero, liquidación total del Colegio, en principio lo descarto.  El segundo, tres Colegios independientes o uno nacional. Dicho así no es viable ninguna de las dos opciones ya que el futuro viene bajo un formato muy distinto del actual. Entiendo que vamos hacia la creación de redes de prestación de servicios. Esas redes trascienden nuestras fronteras territoriales. El visado telemático de toda la Comunidad Valenciana podría hacerse, por ejemplo, en Gandía, o Elche, o fuera de la propia Comunidad. Se hará donde se haga mejor y más barato. Si lo hacemos bien, podríamos dar este servicio a otros Colegios. La formación profesional continua acabará siendo on‐line y se podrá elegir, por ejemplo, entre la de l’Escola Sert del COAC, la del COAG o la de cualquier otro Colegio o Instituto, nacional o internacional. Si somos capaces de generar un sistema de FPC atractivo, útil y competitivo podremos conectarlo a la red y venderlo fuera de la Comunidad. EN RESUMEN: no se trata de constituir tres Colegios independientes (absurdo), sino tantos nodos de prestación de servicios, en condiciones de autofinanciarse y competir, como sea posible, conveniente o necesario.  El tercero, ajustar la estructura del Colegio a los posibles económicos y esperar a los cambios legislativos que lleguen de Madrid: Hay cambios legislativos que será necesario cumplir y, por lo tanto, habrá que esperar a que se produzcan. Por ejemplo la colegiación obligatoria, la obligatoriedad del visado, la ventanilla única, el plantear el Colegio como servicio público, etc. EN RESUMEN: necesariamente habrá que adaptarse a la ley, por lo tanto, no va a ser posible cerrar el modelo colegial hasta conocer a que vamos a estar obligados.  El cuarto, la O.P.A. en el ámbito de la Comunidad. En cuanto al nombre, da lo mismo llamarle OPA o Colegio de Arquitectos. Me inclino por Colegio, tiene más personalidad, historia y tradición que Organización, y no se trata de renegar de nuestra historia sino de reconvertirnos con inteligencia. Además, habrá que ajustarse a la ley, a lo que hagan en el resto de España, y eso incluye la nomenclatura. En mi opinión el cambio de nombre a OPA no prosperaría. (¿Sabéis que en toda Latinoamérica se llaman Colegios, a imagen y semejanza de España? ¿Sabeis que la Ley habla de Colegios profesionales?)  Los puntos a) al e) son contenidos estatutarios. Creo que, conceptualmente hablando, habría que distinguir entre “modelo colegial” y contenido de estatutos.  

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El punto f) estructura de gobierno, no se puede definir totalmente hasta conocer el modelo operativo final, aunque la reducción de cargos y de estructura general es una necesidad inmediata que habrá que acometer. Los criterios para hacerlo deberán ser bastante técnicos. Dos por provincia.. no lo sé, depende. Creo que debe plantearse de forma flexible, como si se tratara de una empresa, con eficacia y rentabilidad, y eso es aplicable a cualquier modelo de Colegio.  El punto e), “tres sedes estructurales, una por provincia” es un punto clave. En mi opinión no se trata de un reparto por provincias geográficas sino por nodos prestadores de servicios o basados en criterios de necesidades administrativas o de representación, incluso de posibilidades de autofinanciación.  Los puntos g) al i) quizá son demasiado concretos para el momento en que estamos. Hay otras cuestiones conceptuales que son prioritarias, al menos en este momento.  El punto k), prestación de servicios más allá de los arquitectos. La tendencia, tanto en la Comisión Europea como en el resto del mundo, es a considerar las instituciones profesionales como instituciones de servicio público, más que de defensa corporativa de la profesión, por lo tanto el pensar en el Colegio como un servicio al ciudadano será una orientación necesaria.  El punto l), función administrativa reducida a mínimos, es lógico.  El punto m), certificaciones y acreditaciones de calidad y contenido. Si se refiere al actual visado habrá que ajustarse a la ley cuando esta lo defina.  El punto n), sobre las agrupaciones, mientras sean autofinanciables, de acuerdo, aunque habría que ver cómo encaja en la estructura final.  El punto o), explotación de inmuebles, es una cuestión propia de la gestión que haga el equipo director. Es lo mismo que decir “el equipo director deberá gestionar correctamente el patrimonio del Colegio”. No es una cuestión que defina el modelo colegial.  El punto p), Fundación. La tienen muchos Colegios. Habrá que ver primero la necesidad que hay de ella con la nueva estructura. Todavía no es una prioridad.  El punto l), plantea la exportación del modelo al Consejo Superior. Antes de eso creo que es necesario ver lo que están haciendo los demás. El Congreso marcó pautas muy claras, Cataluña tiene un modelo muy pensado y avanzado y tanto Madrid como otros Colegios están en ello. Sería rentable y bueno para todos que alguien se diera una vuelta por los Colegios del resto de España. EN RESUMEN: Creo que mezcláis un poco conceptos generales con contenidos de tipo estatutario. Hay otras cuestiones que son obvias, como el rentabilizar los inmuebles que no se usen. No es cuestión de modelo colegial sino normas básicas de buena gestión. Sí que supone un cambio de modelo, por ejemplo, el pasar de una estructura territorial a una red de servicios al arquitecto y a la sociedad con criterios de sostenibilidad económica.  

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Respecto al RESUMEN FINAL: Con los dos primeros puntos estoy totalmente de acuerdo. El tercer punto me resulta confuso.  Echo de menos: Planteamiento de coordinación con el resto de la red de Colegios nacionales y organizaciones profesionales internacionales. Me parece imprescindible. Planteamientos de defensa de los valores sociales y culturales de la arquitectura. Estamos montando un sindicato, y puede que esté bien y que sea necesario, pero las instituciones profesionales, y no solo en España, son algo distinto. En Francia hay un Consejo Nacional y un sindicato profesional de arquitectos y son independientes entre sí. En el RU, el RIBA plantea el servicio a la sociedad como el eje de su razón de ser. Planteamientos de servicio público. Es un argumento fundamental para muchas instituciones nacionales, europeas e internacionales. Lo considero un factor de supervivencia. La Comisión Europea nos ha denegado un proyecto presentado en marzo de 2009 por corporativista y ausencia de carácter de servicio público. Un planteamiento de externalización de servicios y la forma de coordinarlos, incluidos servicios prestados directamente por el Colegio. Como en cualquier empresa, una cosa es la producción de servicios y otra la distribución eficaz de los mismos. Si no ofrecemos servicios competitivos los traerán de fuera. Por ejemplo: ¿Qué pasa con la formación profesional continua? Otros Colegios e Institutos de otros países están organizando sistemas exportables con convalidación internacional. En el momento en que se ofrezcan on‐line (ya se están preparando) dejaremos de ser competitivos incluso en nuestra misma casa. ¿Se ha pensado en que la oficina de concursos ofrezca información, no solo de ámbito local, o nacional, sino también a los arquitectos de otros países vecinos? Los italianos, están preparando una plataforma en varios idiomas, incluido el español, con información sobre concursos en todo el Mediterráneo. Dentro de poco los tendremos aquí, ofreciendo la información a un precio más bajo. Echo de menos planteamientos de internacionalización de la actividad profesional. Las cifras, son las de siempre, hoy en España 53.000 arquitectos, en unos años, más de 100.000. En toda África, con 1.000 millones de habitantes no hay más que 25.000 arquitectos (descontando Egipto), y tienen una población en que el 43% es menor de 18 años. En Argelia se plantean construir más de un millón de viviendas en poco tiempo. Habrá que ayudar a los arquitectos a salir y ver. EN RESUMEN: y tal y como se dijo en el Congreso, necesitamos un colegio moderno, ligero, abierto y sostenible. En documento aparte, os planteo muy esquemáticamente como estructuraría este documento. 

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Propuesta de nueva estructura colegial Nivel 1: Conceptos generales y definiciones Partimos de que vamos a trabajar como una red institucional, profesional, de servicio público y carácter internacional. La red de Colegios, coordinada desde el Consejo, deberá cubrir todo el territorio español. Se entiende por red la existencia de varios nodos conectados entre sí de forma interactiva. Los Colegios son nodos que pueden aportar servicios a la red (por ej. Formación Continua, asesoría jurídica, información de concursos, etc..), pueden compartir un registro único y una base de datos común y, hasta llevado al extremo, un visado telemático centralizado en algún punto o puntos de España. 

Una red tiene todo el sentido si está abierta al resto del mundo. Para ello es necesita una marca (Consejo Superior) que hay que prestigiar y una coordinación eficaz. El Consejo deberá tener un papel esencial en dicha coordinación, es “el consejo de administración” de la red. A través de la red deberán prestarse servicios fundamentalmente a los arquitectos, aunque también a otras profesiones y a la sociedad, incluso a lo niños en edad escolar. No hay que descartar que esta red se abra a otras partes del mundo, por ejemplo, Latinoamérica o los países mediterráneos. Cualquier Colegio podrá prestar servicios a través de la red, bien servicios propios o contratados fuera, por ejemplo, una asesoría jurídica on‐line para toda España, a la que pueda recurrir cualquier arquitecto del país. Así pues, la misión de nuestro Colegio Autonómico consistiría en gestionar y coordinar el funcionamiento de la red dentro del territorio de la CV, coordinar la relación con el Consejo y con los otros Colegios y tomar iniciativas como proveedor de servicios competitivos para los propios colegiados, y los que no lo son. Además, habría que abrir la estructura colegial a la participación de las Escuelas de Arquitectura, a otras profesiones complementarias en las condiciones que se decidan e incluso a la empresa privada, también con determinadas condiciones.  

Nivel 2: Cuestiones operativas y prioridades Como prioridad absoluta, no hay más remedio que dejar nuestra estructura colegial a un nivel económicamente sostenible. Eso significa reducir drásticamente los costes colegiales, aunque haya que asumir dramas personales y aun no sabiendo cual será la estructura final del Colegio. Habrá que ir adaptando los presupuestos de 2010 a la nueva estructura colegial en la medida en que esta se vaya definiendo, y en primer lugar al Real Decreto que regule el visado colegial. Habrá muchos cambios e imprevistos y deberemos ser capaces de ir ajustando nuestros gastos con flexibilidad e inteligencia. Se debe proponer al Pleno del Consejo que organice cuanto antes un equipo para la coordinación de las propuestas que vayan elaborando los diferentes Colegios. Eso significa que todos deben saber lo que están haciendo los demás para tomar las decisiones estratégicas coordinadamente. El riesgo de no hacerlo así es que vayamos trabajando en una línea que finalmente no sirva para nada. También podemos repetir los mismos trabajos unos y otros. Por el contrario, si se hace de forma coordinada podemos estar en cabeza de la nueva organización colegial. 

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Como Comunidad Valenciana habrá que ver cuáles son los servicios que podemos ofrecer en mejores condiciones que otros. Formación continua en determinados temas muy concretos, oficina de concursos, programas de internacionalización para arquitectos, etc. Se puede tratar la colaboraciones con organismos externos, por ejemplo con la ETSAV, el RIVA, con AIDICO para la generación de paquetes de formación continua específicos, online, exportables al resto de España y al exterior. Como Colegio CV se puede proponer el asumir la responsabilidad de determinadas relaciones internacionales, como por ejemplo, el área Mediterránea, con posibles convenios de financiación de Casa Mediterráneo, Casa Árabe, AECID, Unión para el Mediterráneo o Alianza de Civilizaciones.  

Nivel 3: Desarrollo estatutario No es posible hacer unos nuevos estatutos hasta que se aprueben las leyes que van a configurar nuestras responsabilidades. Los nuevos estatutos deberían hacerse, necesariamente, en relación directa con el Consejo y los demás Colegios.  

Próximos pasos Aprobación de presupuestos anuales aun a sabiendas de que a finales del primer trimestre (que puede ser más tarde), en cuanto se publique el Real Decreto con los detalles del visado obligatorio, habrá que revisarlo y ajustarlo a la nueva realidad. Recorte drástico de gastos, cuanto antes. Debemos ser capaces de hacer una reconversión en las mejores condiciones posibles.  A partir de aquí, la colaboración de todo aquél que pueda aportar ideas o trabajo va a ser imprescindible. La situación es crítica y tenemos que colaborar todos. La unidad y la inteligencia son los activos más importantes. Determinación de la estructura mínima, de supervivencia, a partir de la cual podamos ir creciendo en el futuro y tomar medidas urgentes para llegar a ella. Plantear con carácter inmediato los traslados y reformas que se vean imprescindibles. Rentabilizar todos los activos del Colegio susceptibles de serlo, edificios, etc. Determinar las prioridades para el desarrollo de aquellos servicios en los que podemos ser más competitivos, los más exportables, siempre compatibles con una futura red profesional, para ir trabajando en su preparación y tomando posiciones en la medida que evolucionen los acontecimientos.  25 Nov. 2009 

Fabián Llisterri 

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14. COMENTARIOS ALEJANDRO MARÍN BUCK 9 diciembre 2009

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Querido Mariano: Lo que a continuación expondré es a titulo personal. Creo que es de bien nacido el responder a las demandas de colaboración y no voy a fallar en ello. Siempre podréis contar conmigo. Otra cosa es el grupo, que como tal, quiere antes saber que hoja de ruta tiene este proceso y que grado de colaboración esperáis de el. Si se va limitar a dar una opinión, con la que vosotros haréis lo que juzguéis más conveniente, o se le va a involucrar con un mayor compromiso en el debate y en la redacción final del documento. Mi opinión: 1.- Es necesario y urgente el hacer algo. 2.- Acepto y comparto que el hielo se rompe con un primer documento parido por quien sea. 3.- Acepto y comparto que ese documento se de a reflexión a un “selecto grupo de personas”: ex decanos, agrupaciones, órganos de gobierno, y a los machacas de siempre.... 4.- Llegado a este punto, creo que los redactores iniciales, han de dejar paso, por lo menos la mitad de ellos, tres, a otros tres de los que más aportaciones presenten. (Por aquello de mantenella y no enmendala) 5.- Defiendo la transparencia en el proceso y por tanto abogo por colgar de un sitio bien visible en la web del coacv, el último documento que dicha comisión vaya pariendo día a día, con la finalidad de incentivar el debate, las propuestas y la colaboración de todo el colectivo. 6.- Yo soy, ya lo sabes, más de Colegio que de Territorio. Y vosotros, de otra manera, lo recogéis en el documento. 7.- Tal y como está la situación hoy en día, lo importante es recoger velas y organizar una retirada ordenada. 8.- Y creo que el bastión defensivo es el COACV y no otra cosa. 9.- Ese COACV, que tiene 80 años de experiencia y que es algo más que una oficina de registro de colegiados y de visado. Hay un cuerpo de doctrina en él, que define una línea de agrupación, coordinación, formación y control profesional. 10.- No derribemos nosotros solos ese bastión, si nadie nos obliga a ello. Aprovechemos inteligentemente esa fortaleza, que además guarda recursos, propiedades y material humano, que no pueden trasvasarse así como así a cualquier otro emplazamiento. Lo que se entiende por Colegio, estará en precario, pero es lo único que ampara la Constitución.

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11.- Todo el programa que en vuestro borrador adelantáis puede asumir la OPA, lo puede y de hecho, en gran parte, lo asume el Colegio. Solo es cuestión de proporcionarlo a su viabilidad. 12.- Por ello creo, y es mi opinión, que sobran las Delegaciones y los Colegios Territoriales, las asambleas de Delegación, las de los Territoriales, la Asamblea de Juntas y los cargos de todas ellas. Creo en un Colegio de seis personas ejecutivas, liberadas, bien remuneradas, gestores y propagandistas. Y creo en un pequeño ejercito de no más de quince funcionarios, todos ellos expertos en nuestra problemática y expertos informáticos, ya que esa será la comunicación al 100% entre unos y otros, gestores y gestionados. 13.- ¿A que se han de dedicar?: A llevar el control de asociados, a representarlos ante las instituciones, a formarlos de una manera continuada y a vigilar su ejercicio profesional. Nada más y nada menos. Y además, todo aquello que por encargo de las instancias superiores le sea impuesto (léase visados), y/o por interés económico, le sea rentable (léase otra vez visados, convenios, cursos, patrocinios, etc) y solo cuando la estructura para ejercerlos, sea temporal, ajustada en coste al beneficio, y flexible. 14.- ¿Qué hacer con el Patrimonio y sedes? Vender o alquilar, o hipotecar al 80 % de su valor real para no devolver el dinero, por decir una boutade. Es una manera de capitalizarse y a la vez desprenderse de activos de dudosa rentabilidad a futuro. Preservar, lógicamente, una sede por provincia, que solo tendrán una misión de local multiusos, exposiciones, cursos, bibliotecas, etc. Y adecuada en tamaño a esas funciones. 15.- Todo ello, preservando y potenciando las Agrupaciones autofinanciadas, que serán las encargadas de cursos y actividades. Convirtiendo el CAT o el ICARO en otra u otras agrupaciones, expertas en tecnología, Código Técnico, urbanismo, valoraciones, legislación. Pero repito, autofinanciadas por los que las utilicen y las demanden. A base de programas informáticos, cursos, aplicaciones concretas, asesoramiento por iguala, etc. En fin, no quiero hacerme más pesado. Solo son unas reflexiones particulares y así quiero que sean tomadas. Si te han parecido interesantes en algún aspecto, estaré a vuestra disposición. Un saludo y suerte. Alejandro

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15. COMENTARIOS MANUEL RIBELLES 9 diciembre 2009

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OPINIONES PERSONALES QUE SE TRASLADAN A LA COMISON REDACTORA DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, POR SI PUEDEN SER DE INTERES. 4 – Diciembre - 2009. - Manuel Ribelles Portero - 1.- Los Colegios Territoriales han de pasar a ser simples Demarcaciones del Colegio Autonómico y al mismo tiempo, la Junta de Gobierno del Colegio Autonómico ha de estar integrada siempre por cargos de las Juntas de gobierno de las Demarcaciones. Podrían establecerse hasta un sistema rotatorio de cargos, en los que el Decano fuese alternativamente un Presidente de Demarcación, y lo mismo los Secretarios y Tesoreros, y tres vocales que deberían ser un vocal de cada uno las Demarcaciones. Las Demarcaciones deben mantener todas las competencias de los actuales Colegios Territoriales, y mas que puedan asumir en el futuro, a fin de que su operatividad sea máxima; pero de cara a la sociedad, debe existir un único Colegio de Arquitectos en la Comunidad Valenciana, pues ahora parece de puertas para afuera que existen cuatro distintos, y solo los arquitectos que entendemos como es nuestra organización, sabemos que hay un solo Colegio; pero esa no es la idea que se trasmite a la sociedad. Los cargos han de dedicar todo el tiempo necesario al gobierno de la institución. El talante de los cargos directivos ha de ser “gerencial”. Los mandatos habrían de ser de cuatro años. Y hay que recuperar el logotipo de siempre (el de la rosa), pues tiene un gran valor mercantil y de identificación nuestra ante la sociedad, que se ha conseguido durante casi un siglo, y ante las nuevas profesiones que van surgiendo como consecuencia del Plan de Bolonia, hay que dejar claro que nosotros somos los “arquitectos de siempre”; y hay que abandonar sin duda los actuales logotipos. Y un detalle: en la Sala de Juntas del COACV estaban las fotos de los distintos Decanos, cada una en su marco y con su individualidad, lo que les daba una carga de “dignidad” y “solera”. El actual bastidor de madera que las engloba a todas, que más bien parece un nicho mortuorio múltiple, creo que hay que desmontarlo y volver a la situación original. Mantengamos como está lo que no sea necesario cambiarlo si no es para mejorarlo. Que conste que es mi opinión personal.. 2.- Las Sedes Comarcales se habrían de suprimir; tenemos la informática y buenas comunicaciones, para acudir a los actuales Colegios Territoriales. 3.- La estructura del Colegio se ha de basar lógicamente en su viabilidad económica. Ha de tener una estructura que le capacite para mutar rápidamente y

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mantenerse vivo, tanto si la colegiación y visado son obligatorios como si no lo son. Aunque la próxima e inminente Ley Ómnibus mantenga el visado y colegiación obligatorio, esto puede desaparecer con el tiempo en cualquier momento, dada nuestra situación con respecto a Europa en la que la excepción es precisamente el visado y colegiación obligatoria; por lo que los Colegios deben poder “trasformarse” de inmediato para poder seguir existiendo si desaparece la obligatoriedad. 4.- Los Colegios se han de adelantar a los cambios legislativos que se vayan produciendo, en el sentido de actuar desde que las disposiciones legislativas comienzan a estudiarse y redactarse, a través de una colaboración con los poderes públicos. Si no es así, las disposiciones, una vez que son ya derecho de obligado cumplimiento, pueden ser altamente contrarias tanto a la simple razón y lógica como a los legítimos intereses de los arquitectos. Para ello, los Colegios se han de obligar a una actuación constante de colaboración con los poderes públicos. 5.- El importe del visado ha de ir hacia la dirección de ser una TASA perfectamente justificada en cuanto a su estructura de costo, y que no sirva para pagar otra cosa que no sean los gastos que a la estructura colegial le suponen el propio visado. Esto es una exigencia de la Directiva Comunitaria de Servicios, y creo que inevitablemente se tendrá que asumir. 6.- Hay que dar cabida en la necesaria reforma de los Estatutos a todos los tipos actuales de trabajo profesional, en sus más variadas manifestaciones; e incluso integrar a los que carecen del mismo. Tenemos: a) Arquitectos liberales con despacho propio de pequeño tamaño. b) Estudios de arquitectura con una amplia estructura; y sociedades de arquitectos. c) Arquitectos asalariados para otros arquitectos. d) Arquitectos colaboradores especializados, para otros arquitectos. e) Arquitectos asalariados en empresas. f) Arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas y vinculados al sector de la Universidad. g) Arquitectos empresarios, bien promotores, contratistas de obras, etc. Hay que ofrecer una amplia carta de servicios en la cual todos puedan encontrar algunos que les interesen; y el pago al Colegio ha de estar en función de los servicios que del mismo se consuman. Entre los servicios muchos servicios que se han de ofrecer, paso a nombrar solamente cinco: - Visado (Hay que ofrecer un VISADO voluntario de garantía, que quien lo solicite tenga la casi certeza de que la concesión de Licencia Urbanística es segura sin mediar ningún reparo). - Asesoría: Jurídica, Laboral y Tributaria.

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- Consulta de toda la Normativa que incida sobre cualquier aspecto profesional. No solamente ha de estar cargada en una base de datos como lo está actualmente, sino que: 1) Ha de tener distintos criterios de acceso, tanto a las disposiciones como al contenido de las mismas. 2) Ha de estar “comentada y explicada” en sus aspectos más importantes. 3) Y algo fundamental. Se ha de crear una PLATAFORMA INTEGRADA DE COMUNICACION en la que haya algunos profesionales (Abogados y Arquitectos, con un contrato indefinido, pero rescindible con un mes de anticipación) que contesten a todo tipo de preguntas que tenga relación con cualquier aspecto del ejercicio profesional de los colegiados; las contestaciones se deben ordenar por materias con diversos criterios de búsqueda y accesibilidad de tal modo que se vaya construyendo una Base de Datos muy fiable por la autoridad de los que contesten, y constantemente actualizada. Un FORO limitado a los Arquitectos al Servicio de la Administración está funcionando en el Colegio de Catalunya, a cargo del Abogado Pere-Joan Torrent, con gran éxito. - Plan de Formación, en el que los Cursos que se ofrezcan permanezcan siempre “abiertos” en cuanto a su pre-inscripción de modo que cuando se complete el número de inscritos para cerrarlo, comience de inmediato el Curso. - Bolsas de Trabajo: Se ha de impulsar la especialización de los colegiados que lo deseen en diversas áreas de la confección de los Proyectos y cometido de Seguridad y Salud, de modo que los arquitectos que lo deseen puedan contratar con arquitectos especializados aquellas partes de sus encargos que deseen. 7.- A las Agrupaciones hay que exigirles una actuación activa en: a) El Plan de Formación. b) En la PLATAFORMA INTEGRADA DE COMUNICACION antes indicada. c) Como órganos que informen constantemente al Colegio de las novedades de sus especialidades, para que el Colegio pueda difundir estas novedades en sus Circulares, e igualmente para que el Colegio pueda actuar o colaborar con las autoridades correspondientes en aspectos que hayan detectado con gran anticipación las Agrupaciones. Las Agrupaciones se han de autofinanciar. Y a las Agrupaciones hay que potenciarlas desde el Colegio Autonómico, pues dado que sus integrantes pertenecen a las tres provincias, ejercen una importante labor de “articular” al colectivo a nivel supraprovincial. 8.- La Comisión redactora de la propuesta de reforma de los Estatutos, se ha de ir abriendo progresivamente a recoger opiniones. Al final, se ha de poder decir que se ha escuchado “a todos los estratos del colectivo, tanto por las diversas formas de ejercicio profesional, como por edad”. Todas las opiniones que se recaben, se han de ordenar y archivar, para decir cuando se concluyan los trabajos, que la propuesta de reforma estatuario a ha sido plenamente consensuada.

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Se ha de solicitar informe sobre la propuesta de reforma finalmente al CSCAE. A la propuesta de reforma hay que unir algún estudio de un economista sobre “la viabilidad económica” de lo que se propone, para evitar las posibles criticas de quienes puedan decir que en este aspecto falta un informe autorizado.

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16. PLANTA GENERAL 4 25 enero 2010

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17. IDEARIO COACV 8 febrero 2010

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Hemos venido informando por circular general reiteradamente sobre las últimas novedades legislativas: Directiva de Servicios y su transposición al derecho interno mediante las leyes, Paraguas y Ómnibus, y la adaptación a todo ello y a las nuevas formas de ejercicio profesional de los Colegios Profesionales. La Junta de Gobierno del Colegio Autonómico designó el pasado mes de junio, una comisión con el encargo de establecer un marco estatutario como punto de partida de una modificación de estatutos, que se adapte a la realidad actual y a todas las novedades mencionadas, cumpliendo además con el periodo que establece el Ministerio de Economía y Hacienda para la fase de modificación de todas aquellas disposiciones de normativas colegiales que pudieran contravenir la Directiva Europea. Está Comisión está constituida por dos arquitectos de cada uno de nuestros ámbitos territoriales; José Amorós y Carlos Company por Alicante, Inmaculada Fes y Juan Vicente Vernia por Castellón, Rafael Durá y Fernando Juan por Valencia y como coordinador Mariano Bolant Serra. La Comisión, tras un primer periodo de trabajo, elaboró un primer documento a modo de propuesta-0, elevado a la Junta de Gobierno del COACV en fecha 3 de noviembre de 2009, y posteriormente presentado el 17 de noviembre de 2009 ante todos los estamentos colegiales; Juntas de Gobierno del COACV y Colegios Territoriales, Juntas Directivas de las Agrupaciones de Arquitectos del COACV, y Órganos Deontológicos del COACV. Atendiendo a todo lo que se expuso en la reunión de presentación del texto, y a criterios de transparencia, difusión y de máxima participación se convino una nueva remisión del documento, con un plazo para presentar cuantas alternativas, modificaciones, observaciones, sugerencias, etc…, animando a participación de los siguientes compañeros que ostentan o han ostentado cargos de representatividad colegial: D. Manuel Ribelles Portero. Presidente de la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas, y extensivo a su Junta Directiva. D. Antonio Carrascosa Corella, Presidente de la Agrupación de Arquitectos Expertos en Seguridad y Salud, y extensivo a su Junta Directiva. D. Pascual Vernich Talens, Presidente de la Agrupación de Arquitectos Urbanistas, y extensivo a su Junta Directiva. D. Álvaro Gómez Ferrer, Presidente Agrupación de Arquitectos para la promoción del Patrimonio Arquitectónico “Edilicia, y extensivo a su Junta Directiva. D. Luís Latorre Matute, Presidente de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses, y extensivo a su Junta Directiva. D. Emili Portes García, Presidente de la Agrupación de Arquitectos pel Paisatge, y extensivo a su Junta Directiva.

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Dña. Neus Vilalta Vila, Presidenta de la Agrupación de Arquitectos para la Habitabilidad, la Cooperación y el Desarrollo Sostenible, Sostre, y extensivo a su Junta Directiva. Dña. Cristina Alcalde Blanquer, Presidenta de la Comisión Deontológica, extensivo al resto de miembros de la Comisión. Dña. Inmaculada Oviedo Capilla, Presidenta del Tribunal Profesional, extensivo al resto de miembros del Tribunal. D. Camilo Grau García, exDecano del COACV. D. Juan Antonio Martínez García, exDecano del COACV. D. Cayetano Borso di Carminati Martínez, exDecano del COACV. D. Alberto Peñín Ibáñez, exDecano del COACV. D. Jordi Piñol Font, exDecano del COACV. D. Fabián Llisterri Monfort, exDecano del COACV. D. Juan Castillo Carpio, exDecano del COACV. Dña. Lourdes García Sogo, como representante de la candidatura que encabezaba en las últimas elecciones a cargos de Junta de Gobierno del COACV, y extensivo al resto de miembros de su candidatura. D. Alejandro Marin Buck, como representante de la candidatura que encabezaba en las últimas elección a cargos de Junta de Gobierno del COACV, y extensivo al resto de miembros de su candidatura. D. Tomás González de Vega, como representante de la candidatura que encabezaba en las últimas elecciones a cargos de Junta de Gobierno del CTAA, y extensivo al resto de miembros de su candidatura. D. Francisco Cavero Hueso, como representante de la candidatura que encabeza en las últimas elecciones a cargos de Junta de Gobierno del CTAV, extensivo al resto de miembros de su candidatura. Finalizado el periodo descrito para la presentación de observaciones, sugerencias, propuestas alternativas, etc. al texto, hemos contado con la participación, que desde aquí agradecemos, de los siguientes compañeros:

• Se enumeran por orden de registro de entrada D. Fabián Llisterri Monfort. exDecano del COACV D. Javier Cavero Hueso. Representante candidatura a Junta de Gobierno CTAV D. Jordi Piñol Font. exDecano COACV D. Alejandro Marín Back. Representante candidatura a Junta de Gobierno COACV.

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D. Manuel Ribelles Portero. Presidente Agrupación Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas. D. Alfonso Navarro Guzmán. Col. 630 (a través de D. Fabián Llisterri) D. Juan Antonio Martínez García. exDecano COACV D. Pascual Vernich Talens, Presidente Agrupación de Arquitectos Urbanistas Se han recogido todas las reflexiones, consideraciones, modificaciones, propuestas alternativas, sugerencias, observaciones que nos han hecho llegar compañeros y colaboradores, así como las que muchos de vosotros habéis hecho llegar mediante el buzón de sugerencias, y con todo ello se ha elaborado un nuevo texto denominado después del COACV ….. el COACV, y un cuadro de servicios COACV anexo. Desde este momento abrimos la participación a todos los arquitectos de la Comunidad Valenciana porque creemos que este proceso debe contar, desde el principio, con la máxima información y con la más alta participación posible aportada por todos. Por ello te animamos a analizar con detenimiento los documentos que adjuntamos, y te rogamos que nos envíes cuantas sugerencias, observaciones, propuestas…. consideres para ir avanzando en la consecución de un modelo adaptado a las actuales y futuras circunstancias de nuestra profesión que se ajustará a los cambios generales que emanen de la Ley Omnibus, al igual que el resto de Colegios de Arquitectos y el CSCAE. Progresivamente se ira diseñando una Hoja de Ruta con consultas, reuniones y explicaciones a los colectivos que lo soliciten, abriendo el debate que deberá culminar en un proceso asambleario. La extensión del expediente completo, desde la fase inicial y hasta la fecha de este proceso, no nos permite adjuntar todos los documentos en esta circular, no obstante está a disposición de todos los colegiados para su consulta en el Decanato del COACV, calle Hernán Cortés nº 11 de Valencia.

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18. CONCLUSIONES AAJJ 15 marzo 2010

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REUNIÓN ASESORES JURÍDICOS DE LOS COAS

Día 12 de marzo de 2010 CONCLUSIONES DE LAS DIFERENTES PONENCIAS El objetivo de estas reuniones es la elaboración de un documento que sea el compendio de todos los trabajos para examinar cuál es la incidencia de la Directiva de Servicios y su normativa de transposición. Se trata de elaborar un documento que recoja una posición común de todos los asesores jurídicos, como síntesis de las conclusiones de todas las ponencias, y que sirva como doctrina jurídica para toda la estructura colegial y apoyo a las decisiones políticas para que se tomen con plena seguridad jurídica. PONENCIA VENTANILLA ÚNICA Resumen de propuestas: 1. Debe elaborarse una plantilla de mínimos para el contenido de la Ventanilla

Única, que deberá contener desde ahora: • El registro consolidado (bajas, altas y modificaciones que se incorporan

automáticamente desde su introducción por los COAS) • Quejas y reclamaciones de colegiados y tramitación de expedientes

deontológicos. 2. Deben establecerse unos contenidos mínimos de la Memoria Anual que

deberán aplicarse ya para el ejercicio 2009 y que deben incorporar los mínimos exigidos por la Ley salvo los datos imposibles a día de hoy (cuotas…)

3. Debe establecerse un formato uniforme para la mayor parte de los trámites con

los usuarios que podrán hacerse por correo electrónico. Se colocará una advertencia para ciertos trámites que exigirán su confirmación ante el Consejo Superior para que se pueda reconocer la firma electrónica. De esta forma, se utilizará la habilitación por el Consejo Superior de todos los trámites y esto servirá como acreditación ante los COAS. Mediante un convenio entre los COAS y el Consejo Superior se procederá a un reconocimiento mutuo de sistemas que permitirá a los COAS la aceptación automática de la habilitación hecha por el Consejo Superior.

4. Se establece la gratuidad para todo lo que sea exclusivamente información, pero

se establecerá un sistema de cobro por todos los servicios prestados, tal y como ahora se hace.

PONENCIA VISADO. OBJETO Y RESPONSABILIDAD Resumen de propuestas: 1. La interpretación uniforme que puede hacerse de la Ley Ómnibus ayudará como

instrumento fundamental para la elaboración y aplicación uniforme de las leyes autonómicas.

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2. Hay discusión sobre el alcance del contenido del visado. En términos generales,

la justificación social del mismo aboga por un contenido importante y es fundamental su consolidación para la subsistencia de los COAS. Ahora bien, el visado obligatorio no puede invadir el ámbito de responsabilidad del Arquitecto. El visado colegial no puede ser responsable de los contenidos que corresponden a las competencias y funciones del facultativo. El ciudadano no debe pagar dos veces por el mismo control: al Arquitecto cuando le pide el proyecto y al Colegio por su revisión. Por ello, la función de control del visado debe interpretarse como una función diferente a la redacción del Proyecto y que tiene que servir para completar la actuación del facultativo, entre la redacción del proyecto y la licencia de la Administración.

3. Se entregará un “informe de visado”, especificando lo que se ha visado (obligado

por Ley) y lo que no ha sido objeto de visado (contenido de los “elementos facultativos”, expresión que debe limitarse a los términos de la Ley sin mayores precisiones).

4. En cuanto a la parte objetiva del contenido del visado, podría cuestionarse la

incorporación de los reglamentos de especificaciones técnicas de los COAS. Sin embargo, el CTE es la norma que describe la documentación del proyecto y por tanto es un soporte normativo suficiente del proyecto.

5. Debe elaborarse una norma común para el procedimiento de presentación del

trabajo a control del visado, dejando la posibilidad de precisiones autonómicas o locales.

6. En la parte subjetiva del visado se incluirá el control de incompatibilidades

legales y el control de competencias del Arquitecto 7. Debe elaborarse una plantilla común de sus contenidos. 8. La responsabilidad de los COAS se extiende al objeto de visado contemplado por

la Ley. Sobre la cuestión del título competencial hay discrepancias doctrinales por lo que, por ahora, no hay que gastar demasiadas energías en estas discusiones hasta que los tribunales no den respuestas.

9. El aseguramiento de los COAS es también una cuestión de segundo orden. El

seguro del Arquitecto no es obligatorio salvo en algunos Colegios, por tanto una cobertura colegial universal estaría dando cobertura al Arquitecto por vía subsidiaria.

10. En cuanto al control del presupuesto, este documento es uno más de los que

integran el proyecto y al que, por tanto, hay que darle el mismo trato que al control de los documentos técnicos (cálculo de estructuras etc…). Por ello no debe entrarse en la comprobación del contenido del presupuesto.

11. Debe clarificarse la titularidad del sujeto que encarga el visado y que por tanto es

sujeto pasivo del pago. PONENCIA VISADO. COSTES Y PONENCIA FINANCIACIÓN COLEGIAL. Resumen de propuestas:

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1. Hay que confeccionar una “plantilla uniforme” que contenga los costes directos e

indirectos imputables al control de visado para eliminar divergencias entre los COAS que pueden desvirtuar su justificación. Aunque al establecer criterios uniformes puede ser mal visto por las autoridades de competencia, este riesgo es mínimo si se establecen los criterios con un procedimiento totalmente objetivo.

2. La necesidad de la uniformidad de criterios sobre costes es indispensable para la

justificación posterior del precio de visado. Es el precio de visado el que no tiene por qué ser uniforme.

3. Una vez hecha la tabla de criterios para el cálculo de costes o precio hay que

ponerlos en relación con parámetros de cálculo asumibles, con referencia directa a recursos dedicados a dicho visado, por ej. personal.

4. Es necesario consensuar una terminología para todos los temas relacionados

con la financiación: tipologías de colegiación, tipos de cuotas... 5. La cuota variable no puede ser un tanto por ciento de ingresos correspondiente

al cobro de los derechos de visado bajo un concepto distinto. 6. Como conclusión general, para la financiación futura no cabe pensar más que en

un tipo de cuota fija y cuota de incorporación, a las que se añadiría una cuota variable voluntaria para cubrir otros servicios además de los derechos de visado; ello al margen de convenios con administraciones y empresas.

CONCLUSIONES GENERALES Estos son momentos en los que se ha de estar muy atento y todos los temas que han tenido que ver con costes de visado, financiación colegial y con reservas de actividad son operaciones de anticipación. El trabajo de Estatutos y de ventanilla única es de inmediata aplicación, y van a servir para tener una posición más sólida en el futuro inmediato en el que vamos a tener que tomar decisiones de carácter político y de soporte jurídico. Se considera necesario, a estos efectos, contar con una directriz común, emanada del Consejo Superior, que unifique criterios para la aplicación de la Ley Ómnibus durante los periodos transitorios todavía en curso y hasta la aprobación mediante Real Decreto de la adaptación de los Estatutos Generales. Tendrán que celebrarse nuevas reuniones y continuar trabajando hasta que se cierre todo el proceso de adaptación de la estructura colegial.

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19. BORRADOR ARTICULADO 15 abril 2010

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DE GOBIERNO

Modificar el texto de encabezamiento

Adaptación del Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, a la Ley 7/97 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y a la Ley 6/97 de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, tras los informes emitidos como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de control de la legalidad por parte de la Consellería de Administraciones Públicas. Adaptación del Estatuto a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 16 de junio de 2008. Adaptado al modelo colegial en estudio, cuando la pascua de resurrección de 2.010, es decir el

ESTATUTO DE LA PASCUA DE RESURRECIÓN 2.010.

LEYENDA: Comunidad Valenciana ADICIONES DE F.JUAN los Colegios Territoriales ELIMINADO POR F.JUAN Junta de Gobierno ADICIONES DE R.DURA Colegio de Arquitecto ELIMINADO POR R.DURA la Asamblea General PENDIENTE DE ESTUDIO

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PREÁMBULO Los vigentes Estatutos de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y desarrollados por el Colegio de Arquitectos de Valencia por Reglamento Interno aprobado en Junta General del mismo año, demostraron su plena validez a lo largo de tan dilatado período, si bien la evolución de las circunstancias imperantes al tiempo de su promulgación y las sucesivas normas dictadas desde entonces, hacen necesaria una obra de revisión y adaptación, aunque procurando mantener los numerosos pasajes no erosionados por la acción del tiempo. La constitucionalización de los Colegios Profesionales en el art. 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica de 1 de julio de 1982) y Ley del Proceso Autonómico de octubre de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, por la ley estatal 7/1997 de 14 de abril y en el ámbito de esta Comunidad por la Ley 6/97 de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el art. 22 de nuestro Estatuto.

El proceso de liberalización y la desregulación de los aspectos económicos del ejercicio profesional, acometidos tanto en la Ley Estatal de Colegios Profesionales como en la Autonómica, motivaron motivan n una obligada adaptación de nuestro Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, en adelante Estatuto, al tiempo que una incorporación de otras modificaciones parciales, a fin de poder ofrecer un Texto Refundido y cumplimentar lo prescrito en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales (“los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad Valenciana adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigor”). El Colegio de Arquitectos de esta Comunidad en gran medida se anticipó a estas innovaciones legislativas en el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno que fue aprobado y que hoy es objeto de esta adaptación que, fundamentalmente, afecta a las materias relacionadas con el cobro de honorarios por haber sido desregulada esta materia en virtud de la Ley de Colegios Profesionales Autonómica y Estatal y a la nueva ordenación de la Deontología Profesional contenida en el Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto en la Comunidad Valenciana de 1999. La Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por Ley 74/8, de 26 de diciembre, la Constitución Española promulgada en diciembre de 1978 y otras normas sectoriales de no menor trascendencia como las afectantes plenamente a la formulación de un nuevo texto estatutario, en el que además debe darse cabida a las actuales aspiraciones colegiales y al nuevo esquema territorial del Estado español y su manifestación en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica de 1 de julio de 1982, así como la Ley de Proceso Autonómico de octubre de 1984, Disposiciones éstas que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las Autonomías, al cual debe acomodarse también la estructura colegial. El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podía permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en el Reglamento, de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en líneas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los

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órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomía, dentro de la unidad colegial. Se detuvo, sin embargo, en aquellos puntos en los que, aún siendo conveniente su revisión, ello no era posible hasta tanto no se revisaran previamente los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos o se apruebe una Ley de Colegios Profesionales propia de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana que se presenta tiene carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana y está constituido por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido han sido incorporadas tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del Consejo el 12 de enero de 1996, las modificaciones puntuales introducidas a este que afectan a fechas y plazos así como al Capítulo VIII del Régimen Disciplinario, y la actual revisión, que se tomó en consideración en la Asamblea General Ordinaria de 21 de diciembre de 1999, y se sometió a debate y ulterior aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, con las modificaciones legales como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior y de control por parte de la Conselleria de Administraciones Públicas.

El Colegio tal y como se configuróa tiene tenía personalidad jurídica única en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, disponiendo de un órgano de gobierno propio y una asamblea universal de colegiados. Se estableció e una amplia autonomía para los Colegios Territoriales, las antiguas Demarcaciones Provinciales, que constituyen órganos desconcentrados del Colegio Autonómico, que ejercitan las atribuciones delegadas que le son conferidas en el presente Estatuto, más las facultades que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al límite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial. Así económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados tenía tiene, a través de este Estatuto, su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuanto a control de legalidad y garantía de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas. Los Colegios Territoriales adaptaron adaptarán su normativa interna al presente Estatuto, que tiene carácter básico a estos efectos, en el plazo de un año.

En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno, no sólo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en nuestra Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mínimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria (a través de los órganos deontológicos), la mediación obligada entre Colegios Territoriales o entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala local, autonómica, estatal o internacional. y de coordinación de las actuaciones de los Colegios Territoriales. Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de carácter sectorial y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.

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Por la Junta de Gobierno EL DECANO

**procedería insertar, como previo y fundamento del ESTATUTO DE LA PASCUA DE RESURRECCIÓN 2.010,

tanto la esencia del manifiesto: después del C.O.A.C.V. , el C.O.A.C.V. así como la hoja excel sobre funciones fines y contenido del colegio.

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CAPÍTULO I EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ART. 1 1.1. Naturaleza El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en adelante COACV, es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es único en el ámbito autonómico, constituyendo como tal la Sede Colegial Autonómica.

El COACV está integrado por los arquitectos colegiados en la Comunidad Valenciana. En él se agrupan a efectos de organización y coordinación, para la mejor consecución de los fines de interés general, los Colegios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, con una estructura de economía de medios. Cada uno de los Colegios Territoriales realizará con plena autonomía orgánica, funcional y económica los fines y funciones que tengan asignados y le sean propios, a cuyo fin sus órganos de gobierno han sido apoderados por el Colegio Oficial en los términos y alcance de este Estatuto para la gestión del patrimonio, bienes y servicios del COACV que les han sido adscritos. 1.2. Ámbito El ámbito territorial del COACV se extiende a toda la Comunidad Valenciana. , y el de los Colegios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, se extiende respectivamente a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. La creación o modificación de los ámbitos y/o de los Colegios que integran el COACV, será regulada reglamentariamente.

1.3. Fusión, absorción, segregación y disolución Cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 8 de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales 6/ 1997 sobre fusión, absorción, segregación y disolución del COACV, requerirá la previa aprobación por la Asamblea del Colegio Autonómico, de acuerdo con los trámites establecidos en el art. 29 de estos Estatutos y sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos consignados en el precitado art. 8. La disolución del Colegio abrirá un período de liquidación por la Junta de Gobierno, en que se procederá al pago y cobro de acreedores y deudores. El remanente patrimonial sobrante de la liquidación, se destinará al colegio beneficiario en caso de fusión o absorción, a los colegios resultantes de la segregación o, en otro caso, a la realización de finalidades análogas al colegio, sin ánimo de lucro. 1.4. Domicilio El COACV tiene su sede en la ciudad de Valencia como capital autonómica, calle Hernán Cortés número 11, sin perjuicio de poder realizar sus fines y funciones en cualquier lugar de su ámbito territorial.

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CAPÍTULO II FINES Y FUNCIONES ART. 2 Fines 2.1 Son fines esenciales de interés general del COACV, sin perjuicio de la distribución de funciones entre órganos autonómicos y de Colegios Territoriales, los siguientes:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, analizar y promover los diferentes campos de desarrollo profesional y atender e impulsar la arquitectura y el urbanismo como función social y como medio de mejora de las condiciones de vida de la población, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.

b) Representar con exclusividad a los colegiados en su conjunto o agrupados en los

Colegios Territoriales, en defensa de sus derechos y competencias profesionales. Velar por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y normas deontológicas, procurar la justa retribución económica de su trabajo y adecuar la actividad profesional a los intereses de la sociedad.

c) Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de

desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en todo el territorio de la Comunidad Valenciana los Colegios Territoriales hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional, promoviendo un sistema informático suficiente para prestar los servicios colegiales y procurar la mejor y más inmediata comunicación con el colegiado.

d) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente, en lo que se relaciona

con la profesión de la arquitectura en general. Para ello, y sin perjuicio de las funciones consultivas que le encomienden, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana podrá y deberá dirigirse a las corporaciones públicas para proponer aquellas reformas u orientaciones que tiendan a mejorar el ejercicio profesional en sus diversos aspectos sociales, áreas de trabajo y ofertas de empleo.

e) Contribuir a la formación del/de la arquitecto/a y al perfeccionamiento profesional de sus

colegiados, mediante la promoción de cursos, seminarios, conferencias, que por la mediación colegial deberán merecer acreditación académica a los participantes, así como con su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitario.

f) Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la

atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo incluso diseñando y fomentando nuevos campos de trabajo, gestionando bolsas de empleo trabajo y promoviendo concursos y premios.

g) Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la

formación de proyectos como en la dirección de las obras, así como también en la esfera pericial y en cuantos ámbitos profesionales este presente el/la arquitecto/a.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/las arquitectos/as y en su caso sobre las

sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

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i) Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio, en atención a los méritos y condiciones requeridos y con las mayores condiciones posibles de transparencia, publicidad y objetividad, para lo cual podrá establecer el correspondiente Reglamento Orgánico.

j) Regular el trabajo de los colegiados, limitándolo en forma que la actuación del/de la

arquitecto/a pueda ser personal y eficaz, según el Reglamento Orgánico correspondiente.

k) Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios en relación con el trabajo del/de la

arquitecto/a, apoyando por todos los medios a las instituciones que tiendan a elevar su nivel cultural y económico.

l) Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas, y en especial con

las de la Comunidad Autónoma, para una mejor defensa de la profesión y de los profesionales.

m) Proteger los intereses de los clientes y usuarios de los servicios profesionales.

j 2.2 Sin perjuicio de sus fines esenciales y específicos, el COACV y los Colegios Territoriales que lo componen, podrán desarrollar otras actividades de interés general, así como la puesta en valor, explotación o cesión retribuidas de los elementos patrimoniales no afectos a su finalidad específica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sí y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.

ART. 3 Funciones del COACV El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos o a los Colegios Territoriales en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes: 3.1 Funciones de los órganos autonómicos del COACV

3.1.1 Ostentar la representación de los colegiados ante la Administración Central, Autonómica y Consejo Superior y demás organismos de similar rango, así como la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

3.1.2 Coordinar la actuación de los Colegios Territoriales, facilitando información actualizada sobre colegiación y firma de los arquitectos colegiados, para hacer posible y garantizar la fácil y correcta movilidad profesional dentro de la Comunidad Valenciana.

3.1.3 Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o las que sean objeto de convenios de colaboración con la misma, y participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración, en materias de competencia de la profesión y a requerimiento de la Administración o cuando así se contemple en disposiciones aplicables.

3.1.4 Resolver los conflictos entre colegiados y Colegios Territoriales, por vía de conciliación o arbitraje a petición de las partes.

3.1.5 Mediar en los conflictos que se originen entre los Colegios Territoriales.

3.1.6 Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas para el normal desarrollo de la profesión, así como defender ante quien proceda los derechos laborales y profesionales de los/las arquitectos/as.

3.1.7 Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria ante conductas deontológicamente punibles. Establecer como Normas Deontológicas tanto las

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obligaciones generales de carácter ético-profesional como las derivadas de las actuaciones concretas de práctica profesional.

3.1.8 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

3.1.9 Ejercicio de la potestad estatutaria propia., y la de visado de los Reglamentos de los Colegios Territoriales.

3.1.10 Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.

3.1.11 Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente. 3.1.12 Aquellas que convengan con los Colegios Territoriales.

3.1.13 Conocer en vía de recurso previo al Tribunal Profesional las reclamaciones que se planteen contra actos de los Colegios Territoriales.

3.1.14 Asumir y en su caso, reclamar la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.

3.1.15 Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitaria.

3.1.16 Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.

3.1.17 Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los/las arquitectos/as colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona, haciendo uso de la vía telemática para la prestación de los servicios colegiales, desde una central informática que se emplazará en la sede o sedes que la Junta de Gobierno señale.

3.1.18 Establecer baremos orientativos de honorarios en las situaciones profesionales que la Ley lo requiera o no los prohiba expresamente.. , cuando estos no estén legalmente fijados.

3.1.19 Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de

servicios tanto a colegiados como externos, en su ámbito de competencias.

3.1.20 Fijar los servicios colegiales mínimos a prestar desde los Colegios Territoriales.

3.1.21 Fomentar, requerir la prestación de servicios, Seguir, informar y proponer actuaciones respecto a las organizaciones no colegiales de Arquitectos los órganos paracolegiales, tales como la H.N.A. Hermandad, Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir en el futuro, con el fin de procurar la mejor formación e información de los/las arquitectos/as en todos los aspectos de la práctica profesional.

3.1.22 Regular con carácter general y dentro del marco legal establecido, el ejercicio

profesional de los colegiados y en especial lo concerniente al contenido técnico-documental de los trabajos del/de la arquitecto/a.

3.1.23 Llevar el Registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

3.1.24 Atender y asistir al usuario y a la Sociedad y a los medios de comunicación en general, dentro de las limitaciones colegiales propias.

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3.1.25. Disponer del servicio de ventanilla única accesible telepáticamente para la realización de todos los trámites e información tanto a los/las arquitectos como usuarios y clientes.

3.2 Funciones referidas a los ámbitos locales diferenciales. de los Colegios Territoriales El C.O.A.C.V. Los Colegios Territoriales ejercerá además, en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, y al COACV, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:

3.2.1 Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.

3.2.2 Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.

3.2.3 Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.

3.2.4 Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados promoviendo y procurando la legal competencia profesiona.l impidiendo la competencia desleal.

3.2.5 Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados, garantizándose su acceso a todos ello desde todo el territorio de la Comunidad.

3.2.6 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.

3.2.7 Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.

3.2.8 Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo demande el colegiado.

3.2.9 Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.2.10 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.

3.2.11 Redactar y modificar sus reglamentos que serán visados por su Asamblea General.

3.2.12 Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales. y aquellas

convenidas con el COACV. y necesarias para una correcta práctica profesional como pueden

ser las asesorías técnicas, legales, laborales entre otras.

3.2.13 Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.

3.2.14 Conocer de las condiciones de habilitación y forma de trabajo, aseguramiento y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.

3.2.15 Acreditar, a requerimiento del colegiado, su situación de aseguramiento sobre su responsabilidad civil.

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3.2.16 Facilitar los baremos orientativos que la legislación señale, como tasaciones judiciales,

proyectos de ejecución de sentencias de reparación tec. y resolver las dudas que sobre los

mismos les planteen los colegiados, los usuarios o los estamentos afectados. sus clientes.

3.2.17 Conocer y verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional de

los/las arquitectos/as colegiados en otros colegios que ejerzan en su ámbito territorial.

3.2.14 Llevar la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as miembro de otros

paises de la Unión Europea.

3.2.15 Poder crear solo o con otras personas físicas o jurídicas, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier entidad jurídica admitida en derecho que tenga por objeto la prestación de servicios de interés general para el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO III DE LOS COLEGIADOS ART. 4

4.1 Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del COACV, es obligatoria la incorporación como arquitecto colegiado o como arquitecto habilitado. La colegiación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es única y obligatoria cuando se ejerza en ésta, excepto en los casos previstos en la legislación vigente. Dicha colegiación quedará recogida en el registro profesional autonómico creado a tal efecto en el COACV. 4.2 Los/las arquitectos/as dados de alta en otros Colegios podrán realizar trabajos

profesionales en el ámbito del COACV previa verificación en el colegio de origen del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

4.3 Para los/las arquitectos/as de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable, se consituirá una inscripción temporal automática en el COACV, lo que supondrá el sometimiento a las disposiciones disciplinarias vigentes.

incorporarse eventualmente y voluntariamente a éste como habilitados. La incorporación como habilitado será obligatoria para realizar un trabajo determinado, la cual se tramitará de oficio al comunicar el encargo del trabajo en el Colegio Territorial correspondiente, o a petición propia en el de su elección. Dicha habilitación podrá ser permanente o temporal. y será comunicada a la Secretaría del Órgano Autonómico. 4.3 Con la colegiación en el COACV, se efectuará la adscripción obligatoria al Colegio Territorial donde se ejerza la profesión de forma principal a petición del interesado, no pudiendo estar adscrito a más de un Colegio Territorial. La modificación de la adscripción se tramitará a través del COACV, justificándose la alteración de las circunstancias que provocaron su adscripción. 4.4 La colegiación adscripción a un Colegio Territorial fijará el ámbito territorial donde se ejercerán los derechos y deberes para ser elector y candidato a los órganos colegiales. Así mismo, la incorporación al un Colegio Territorial, implicará el sometimiento a su propio régimen económico y de gestión.

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4.5 La domiciliación provincial de la colegiación adscripción a en un sólo territorio limita exclusivamente los derechos y obligaciones del colegiado como elector y candidato. 4.6 Se reconocen y se definen como sectores del colectivo, susceptibles de relación económica diferenciada, los siguientes:

1. Primera Colegiación: Arquitecto que ha ingresado en los últimos 3 años, por primera vez y sin haber pertenecido anteriormente a ningún otro Colegio Oficial de Arquitectos.

2. Por Cuenta Ajena: Arquitecto que trabaja con contrato laboral conocido y visado por el Colegio.

3. En Prestación de Servicios para la Administración: Asalariado por cualquier Administración, que no ejerza la práctica del ejercicio libre de la profesión.

4. Jubilado: Arquitecto que cesa voluntariamente en su actividad profesional, comunicándolo al Colegio.

5. Ejercicio Libre: Arquitecto que trabaja por cuenta propia en ejercicio libre de la profesión, incluida la actividad proyectual.

6. No Ejerciente: Arquitecto colegiado que no ejerce la actividad profesional, pero que voluntariamente desea estar colegiado, y lo comunica al Colegio.

7. Arquitecto miembro de Sociedad Profesional inscrita en el Colegio. MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ART. 5 5.1 El/la arquitecto/a podrá actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos.

b) Como miembro de una Sociedad Profesional inscrita en el COACV, sin perjuicio de la obligada colegiación personal en las circunstancias que estatutariamente se determinen. En este caso podrá solicitar del COACV el reconocimiento de esta asociación con los efectos económicos y de responsabilidad profesional que se convengan por los asociados y se acepten por el COACV, por no resultar contrarios a la normativa legal y deontológica de la profesión, e interna del COACV.

c) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

d) Como personal funcionario o contratado al servicio de la Administración Central, Autonómica o local, o de sus órganos autónomos.

e) Simultaneando, en el supuesto de compatibilidad, alguna de las modalidades citadas. f) En cualquiera de los nuevos campos de trabajo para los que se requiera la formación y

calificación profesional de Arquitecto 5.2 El/la arquitecto/a deberá comunicar al Colegio, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional en la que desea ejercer. En los supuestos del artículo 5.1, apartados c), d) y e), deberá acompañar también copia del correspondiente contrato o mandamiento.

5.3 A los efectos colegiales los trabajos de asesoramiento profesional a otros Arquitectos, empresas o instituciones se consideran incluidos en la modalidad a), siempre que no generen, según la legislación vigente, una relación contractual de los tipos c) y d). La realización de trabajos que no precisen la titulación de Arquitecto no se considerará ejercicio de la profesión y no precisará ser declarada al COACV, salvo que de la misma se puedan

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generar supuestos de incompatibilidad profesional. No se incluyen en este tipo de trabajos aquellos que puedan ser desarrollados por Arquitecto u otros técnicos correspondientes, sin competencia exclusiva de unos u otros, los cuales constituyen parte del ejercicio de la profesión. INCORPORACIÓN AL COACV

ART. 6 6.1 El ingreso en el COACV se solicitará mediante comunicado escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Si se trata de primera colegiación, el solicitante aportará copia testimoniada del título profesional, o bien la orden supletoria del título en caso de que aún no dispusiera de éste. Si el solicitando perteneciera ya a otro Colegio, sin nota contradictoria, bastará certificado de la Secretaría de éste que así lo acredite. En todo caso, y siempre que la Junta de Gobierno lo juzgue necesario, el solicitando deberá presentar los documentos que le sean exigidos para comprobar que reúne los requisitos legales que en este Estatuto se establecen.

En la instancia se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número del N.I.F. y/o C.I.F., domicilio, fecha y escuela en la que fue expedido el título, especialidad cursada en la carrera, domicilio profesional o el puesto de trabajo, domicilio de empadronamiento, provincia de residencia profesional Colegio Territorial al que desea adscribirse, cargos que desempeña relacionados con la profesión, si procede de o pertenece a otros Colegios, si comienza el ejercicio profesional, modalidad profesional y todos cuantos datos estime legalmente oportuno aportar.

6.2 Los/las arquitectos/as con título y/o nacionalidad extranjeros se someterán para su colegiación a los procedimientos y requisitos establecidos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y en cuanto a los profesionales de la Unión Europea se regirán por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno de establecimiento en desarrollo de dicha legislación. 6.3 La inscripción como habilitado permanente se podrá producir a solicitud expresa del interesado, aportando la documentación pertinente o de oficio, según lo previsto en el artículo 4º. La inscripción como habilitado temporal se someterá a los procedimientos y requisitos establecidos por el Consejo Superior y los Convenios que, en desarrollo de los mismos, establezca este Colegio. ART. 7 La solicitud de ingreso como colegiado y la documentación prescrita, una vez recibidas, se examinarán por el Secretario y, caso de que estén completas, las elevará a la Junta de Gobierno, que resolverá sobre su admisión en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre y siempre en el plazo máximo de un mes treinta días, indicando, de forma motivada, si se concede definitiva o provisionalmente o si se deniega.

Si la solicitud estuviera incompleta, el Secretario requerirá al interesado la subsanación de deficiencias.

En casos de urgencia, y por delegación de la Junta, la decisión sobre la misma podrá ser tomada por la Comisión Permanente.

En los casos de acuerdo de incorporación provisional o denegación, la Junta deberá expresar los motivos de tal decisión, señalando plazo y lugar en el que el interesado personalmente, por delegación o por escrito, pueda presentar las aclaraciones o alegaciones pertinentes.

La denegación o suspensión de las colegiaciones podrá tener lugar cuando no se presenten los documentos necesarios para ello, u ofrezca dudas razonadas su legitimidad, cuando por algún Colegio o por los Tribunales de Justicia hubiera sufrido el aspirante sanción o corrección que implique inhabilitación profesional. Obtenida la rehabilitación, deberá admitírsele como colegiado, sin dilación ni excusa.

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BAJAS VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS

ART. 8

La baja en el COACV, caso de ser voluntaria, se producirá mediante petición fehaciente escrita del interesado; en ella se hará constar si es para cesar indefinida o temporalmente, o bien para trasladar su colegiación adscrita a una determinada provincia; también hará constar que no interviene en ningún trabajo profesional, entendiéndose por exento de trabajo profesional cuando haya presentado las certificaciones finales o parciales, en su caso, correspondientes a todos los trabajos realizados hasta la fecha.

La baja quedará supeditada al cumplimiento de los deberes profesionales o a la ausencia de cuestión pendiente con la jurisdicción disciplinaria del COACV.

La Junta de Gobierno comprobará si el peticionario se encuentra al día en sus obligaciones económicas para con la organización colegial, procediendo, en caso contrario, a su reclamación y estableciendo en último extremo las garantías para su cobro.

Una vez comprobada por la Junta de Gobierno la justificación de la baja, deberá concedérsele a partir del último día del mes en que la solicitó.

Serán bajas obligatorias las que se decreten reglamentariamente en virtud de correcciones disciplinarias que lleven consigo la expulsión del COACV.

Causarán suspensión de derechos o baja forzosa aquellos colegiados que no contribuyan al levantamiento de cualquier tipo de cargas colegiales y tras el procedimiento incoado al efecto, con los requerimientos y preavisos pertinentes.

La pérdida de la condición de colegiado o habilitado habrá de ser notificada a los interesados a fin de que produzca efectos consecuentes. y no supondrá imposibilidad por parte del COACV de perseguir en el ámbito colegial y extracolegial los actos realizados durante su adscripción al Colegio. REINGRESO ART. 9

Los/las arquitectos/as que hayan pertenecido al COACV y deseen reingresar en él, deberán solicitarlo, y su solicitud pasará por los mismos trámites establecidos en el artículo 7º.

En los casos de baja forzosa o suspensión de derechos por impago, una vez se haya corregido dicha situación se producirá el reingreso automático.

INSCRIPCIÓN EN VARIOS COLEGIOS

ART. 10

La inscripción como colegiado podrá simultanearse con la realizada en otro Colegio de Arquitectos español, si así lo permiten sus respectivos Reglamentos y la legislación vigente. En todo caso, la incorporación como colegiado en el COACV debe cumplir los requisitos de los artículos 4 y 6, siendo obligatoria para los que tengan en este ámbito territorial su domicilio profesional. La inscripción como habilitado permanente o temporal precisará de la previa incorporación como colegiado en otro Colegio español y podrá simultanearse con habilitaciones en otros Colegios. DERECHOS Y DEBERES ART. 11 La condición de colegiado lleva implícita la obligación del cumplimiento exacto de las prescripciones del Estatuto General, preceptos de los Estatutos y acuerdos de los Órganos de Gobierno sin perjuicio a interponer los recursos

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procedentes, gozando de los derechos y cumpliendo los deberes que de ellos se deriven, y de una manera especial los que a continuación se expresan. 11.1 Derechos

a) Ser elector y candidato a los cargos directivos del Colegio en la forma y condiciones establecidas en este Estatuto.

b) Ser defendido por el Colegio, individual y colectivamente, incluso como agrupación profesional de trabajadores de la Arquitectura, si fueran conculcados injustamente sus derechos profesionales, tanto competenciales, laborales, fiscales o de cualquier otro aspecto, molestado o perseguido en el ejercicio de la profesión por otro colegiado o por persona física o jurídica, un particular, autoridad o entidad pública o privada, o Administración pública, siempre que la Junta de Gobierno u órgano competente, por la importancia del agravio, estime conveniente la expresada intervención.

c) Dirigir peticiones y propuestas a la Junta de Gobierno para su estudio y resolución por el órgano colegial correspondiente.

d) Presentar directa y personalmente proposiciones a las Asambleas Generales y

Territoriales para su inclusión en el orden del día, debate y toma en consideración, según lo previsto en los artículos, 24, 28 y 29.

e) Solicitar convocatoria de Asamblea General en los términos previstos en este Estatuto y asistir e intervenir en ella con voz y voto.

f) Examinar los libros de administración y los documentos necesarios para estudiar la situación económica del Colegio, en el plazo que la Junta de Gobierno determine, y que no podrá ser inferior al de un mes antes de la celebración de la oportuna Asamblea General Ordinaria.

g) Examinar los planos y documentos de interés general, así apreciado por el Presidente del Colegio Territorial respectivo, y aquellos otros que le afecten directa o personalmente, incluidos los redactados por otros Arquitectos, a los que tendrá acceso previa solicitud o por exhibición de oficio que efectuará el Presidente del Colegio Territorial, pudiendo obtener las copias y antecedentes que estime oportuno, a su costa.

h) Conferir poderes especiales al Colegio para que éste pueda ser parte en litigios que pudieran presentársele y se refieran al ejercicio de la profesión.

i) Interponer los recursos previstos en los artículos 103 y 118 de este Estatuto contra los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiales que estime lesivos para sus derechos o intereses legítimos o contrarios al ordenamiento jurídico.

j) Proponer mociones de censura a las Juntas de Gobierno o alguno de sus miembros en la forma prevista en el Estatuto.

k) Acceder a Consultar los libros, bases de datos, revistas, boletines, normas y demás materiales de estudio e información que dispongan las Bibliotecas y otros servicios del COACV, con las condiciones que las mismas tengan establecidas y previo el pago señalado a tal efecto para etender el presupuesto colegial tanto para los residentes como para los no residentes en el respectivo Colegio Territorial.

11.2 Deberes

a) Asistir a las Asambleas Generales del COACV. y las Territoriales del Colegio Territorial al que están adscritos.

b) Desempeñar los cargos obligatorios para que fuere elegido y las comisiones que se le encomienden por el Colegio.

c) Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en beneficio de la consecución de

los fines de éste.

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d) Contribuir, en la forma que acuerde el Colegio, al levantamiento de las cargas colegiales que se le impusieren y satisfacer las cuotas de colegiación y las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

e) Participar a la Junta de Gobierno, en un plazo que no exceda de quince días, las incorporaciones que hubiesen hecho a otros Colegios, los cargos honoríficos o retribuidos que hubiera alcanzado, relacionados con el ejercicio de la profesión y los cambios de domicilio profesional.

f) Permitir la entrada en las obras de su dirección al representante del órgano colegial que proceda, con objeto de practicar las inspecciones que estimen convenientes.

g) Comunicar al Colegio, mediante el procedimiento establecido, los encargos de trabajos profesionales y presentar al Colegio todos los proyectos, informes y documentos periciales suscritos por él, para que sean intervenidos y visados cuando sea preceptivo en la forma que determina la legislación vigente y el Reglamento Orgánico correspondiente, atendiendose el pago por la prestación de estos servicios, su mantenimiento y disponibilidad .

h) Comunicar al Colegio los contratos de trabajo laboral o administrativos formalizados con otro colegiado, con particular o entidad a quien preste sus servicios.

i) Todos los/las arquitectos/as colegiados y/o ejercientes habilitados, y en especial los que desempeñen cargos públicos de Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, quedan obligados a poner en conocimiento de denunciar a los Colegios a aquellos que ejerzan actos propios de la profesión de arquitecto sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aún teniéndolo no figuren insertos en las listas o registros obligatorios del Colegio si los hubiere y a los que siendo colegiados faltaren a las obligaciones que como tales contraen.

j) Dar inmediatamente cuenta al Colegio cuando se solicite su firma para trabajos realizados por persona no autorizada para ejercer la profesión, acompañando cuantos datos puedan interesar, como son: nombre del propietario y del intermediario, si lo hubiese, objeto del trabajo, situación, etc.

k) Cumplir las normas deontológicas de la profesión y observar escrupulosamente las reglas atinentes a las incompatibilidades en el ejercicio profesional, así como el deber de abstención.

j) Todos los/las arquitectos/as ejercientes en el ámbito del COACV deberán cubrir con seguro los riesgos profesionales en que puedan incurrir por el ejercicio profesional, excepto los que actúen exclusivamente para la administración o los que lo hagan por cuenta de un tercero que tenga asegurada la cobertura de los riesgos profesionales.

11.3 Los/las arquitectos/as ejercientes y no colegiados en el COACV habilitados tendrán los derechos señalados en el apartado l de este artículo, excepto los consignados en las letras a), d), e), f) y j) y los deberes expuestos en el apartado 2 de este artículo, excepto los consignados en las letras a) y b), todo ello en cuanto se refiere al ámbito territorial de este Colegio. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

ART.12 Normas Deontológicas de Actuación Profesional

12.1 Las Normas Deontológicas de Actuación Profesional que se citan en el presente apartado, serán de aplicación a todos los/las arquitectos/as colegiados.

Todos los/las arquitectos/as colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional por los órganos deontológicos.

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Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Estatuto, los/las arquitectos/as inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.

Estas Normas Deontológicas se coordinarán con las del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. 12.2 Competencia desleal

Los/las arquitectos/as se abstendrán de propiciar con su conducta cualquier supuesto de incursión en competencia desleal, tanto en el ámbito de sus relaciones profesionales como económicas, con los clientes, con especial atención a lo que se establece en el art. 16.2, 16.3 y 16.7 de este Estatuto.

La inobservancia de este precepto se considerará falta grave, según se establece en el art. 104.2.d) de este Estatuto. 12.3 Propiedad intelectual

Los trabajos realizados por un arquitecto gozarán de la protección de su propiedad intelectual, pudiéndola hacer valer ante terceros, tanto en el ámbito colegial como ante la jurisdicción ordinaria, con especial atención a lo que se establece en el artículo 16.22 de este Estatuto.

La fraudulenta atribución de la propiedad intelectual, se considerará falta grave, según se establece en el artículo 104.2.f) de este Estatuto. ART. 13 Formas de ejercer la profesión 13.1 El/la arquitecto/a podrá ejercer su actividad como profesión liberal independiente, en calidad de funcionario, de técnico contratado por un organismo público, como contratado al servicio de una empresa privada o de otro arquitecto, en sociedad profesional o como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados.

Todo arquitecto deberá informar previamente al Colegio de la forma y condiciones bajo las que va a ejercer su profesión.

Comunicará igualmente las modificaciones que en ellas se produzcan y las colaboraciones que lleve a cabo con otros compañeros, sean habituales o puramente ocasionales. Se podrá entender presumirá que existe colaboración entre dos o más arquitectos, aunque no se cumpla lo anteriormente establecido, cuando tengan despacho conjunto, o cuando por los órganos del Colegio así se deduzca de indicios y características técnicas de los trabajos que realicen, o cuando tal colaboración sea pública y notoria.

El primer supuesto es el del/de la arquitecto/a que, total o parcialmente, ejerce su profesión sin estar sometido a una relación de derecho público o a las condiciones de un contrato, pudiendo hacerlo, bien individualmente, bien en colaboración con uno o varios compañeros debidamente colegiados. 13.2 1. Los/las arquitectos/as podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

2. Las sociedades profesionales cuyo ámbito profesional se ajuste al ámbito del ejercicio propio de la arquitectura y el urbanismo se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Arquitectos donde tengan su domicilio social y al que deberá pertenecer como colegiado al menos uno de sus socios profesionales. Sin el requisito de la inscripción colegial previa no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación societaria.

El Colegio comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

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3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial correspondiente supone la incorporación de la Sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en desarrollo de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.

5. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas. 13.3 Arquitecto funcionario o contratado por un organismo público es a los efectos de aplicación de este Estatuto, el que, de manera permanente o temporal, ejerce su profesión en una Administración Pública, sea ésta de carácter territorial o institucional. Dada la función específica que estos profesionales desempeñan, de acuerdo con lo que expresamente se establece en los Estatutos, los/las arquitectos/as que se encuentran en esta situación tendrán obligación como los demás de cuidar que el ejercicio de la profesión responda a la función social y pública que debe cumplir, y que se acomode, en todo caso, a lo dispuesto en las Leyes, Estatutos y Reglamentos, tanto oficiales como colegiales.

13.4 El/la arquitecto/a podrá ejercer también su profesión, total o parcialmente, de acuerdo con un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, suscrito con otro arquitecto, otros profesionales, o con una empresa privada, cualquiera que sea la forma jurídica que ésta adopte. El proyecto del citado contrato deberá comunicarlo al Colegio.

13.5 El/la arquitecto/a que actúe como representante de la Profesión en Jurado, Comisiones o Tribunales, deberá cuidar, muy especialmente, de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta. 13.6 Ningún arquitecto podrá, como tal, actuar o aceptar empleo o puesto alguno que no esté en consonancia con las atribuciones, responsabilidades y condiciones establecidas para el ejercicio de la profesión, sometiendo cualquier duda que al respecto tuviere a la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio. 13.7 En todo caso, cualquiera que sea la forma de ejercer la profesión, el/la arquitecto/a llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que personalmente pueda estar sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que realice en el ejercicio de su profesión. El convencimiento que de tal situación tenga todo profesional, constituye la mejor garantía para salvaguardar su independencia, así como el fundamento de las responsabilidades personales que puedan afectarle. ART. 14 Obligaciones generales del/de la arquitecto/a 14.1 Todo arquitecto deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de cargos ni de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que superen los medios técnicos de que disponga.

14.2 El/la arquitecto/a habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado, o cuando, en alguna de sus distintas esferas de actuación, deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen.

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14.3 Ningún arquitecto podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos. 14.4 El/la arquitecto/a deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiera recibir, no importa de dónde ni de quién procedan. 14.5 El/la arquitecto/a en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la comunidad, absteniéndose totalmente del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.

14.6 Ningún arquitecto podrá alegar, como excusa para eludir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, relación alguna de tipo familiar, de amistad o de compañerismo. Tampoco podrán alegarse estas relaciones para auxiliar a otro compañero en el incumplimiento de sus deberes profesionales o de los que derivaren de expedientes disciplinarios. 14.7 El/la arquitecto/a podrá ofrecer sus servicios profesionales mediante mensajes publicitarios emitidos bajo cualquier forma de comunicación dentro de los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los especiales siguientes:

a) La publicidad solo podrá ser de carácter informativo y no persuasivo.

b) En ningún caso podrán establecerse comparaciones con otros profesionales, sean o no arquitectos, ni permitir que otros lo hagan en el mensaje publicitario.

c) Si se divulgan las propias obras y logros profesionales, no podrá citarse la identidad de los clientes sin autorización expresa de los mismos, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos diferentes de los puramente técnicos o artísticos.

d) Cuando el mensaje no se difunda en secciones, espacios o soportes específicamente publicitarios deberá identificarse claramente su carácter, consignando a este fin de modo visible y destacado la leyenda «Reportaje Publicitario», «Mensaje Publicitario», «Publicidad» o «Remitido».

No se considera publicidad:

a) La divulgación de las propias obras y realizaciones en libros, estudios, revistas y artículos de carácter técnico, científico, artístico o profesional, siempre que no suponga coste económico para el/la arquitecto/a y quede asegurada la veracidad de lo publicado y el respeto a la normativa deontológica y estatutaria de la profesión.

b) La inserción de los datos del/de la arquitecto/a que se refieran a su titulación y especialidades académicas, domicilio, teléfono y datos objetivos similares que puedan figurar en guías o secciones especializadas de otras publicaciones, incluso si para ello se precisa el abono de una tarifa o suscripción.

14.8 Le estará absolutamente prohibido a todo arquitecto procurarse trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas que pudiera conceder u obtener de terceras personas.

14.9 Ningún arquitecto podrá revelar hechos, datos o información de carácter reservado de la que tenga conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la Ley o los órganos disciplinarios del Colegio o su conciencia le obliguen a ello. 14.10 El/la arquitecto/a estará obligado a tener un claro conocimiento de la marcha de sus obras, tanto en lo relativo a la realización de las mismas, dentro de su competencia, como a la fidelidad al proyecto aprobado. 14.11 Ningún arquitecto podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros. Se abstendrá de amparar bajo su firma

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actuaciones de arquitectos nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por oficinas técnicas, por técnicos que no tengan la condición de arquitectos, por contratistas o por simples particulares. Se considerará como intrusista cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de arquitecto, actúe en trabajos propios de éste. Le estará prohibido a todo arquitecto la cesión de deberes profesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que éstos no estén legalmente capacitados.

14.12 El/la arquitecto/a que, por cualquier causa, no esté en condiciones de realizar eficazmente un determinado trabajo, deberá abstenerse de aceptarlo. 14.13 Ningún arquitecto podrá incumplir las obligaciones contraídas como profesional, debiendo asumir no sólo la responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también aquellas responsabilidades de orden profesional inherentes a la aceptación del trabajo. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir, responderá también ante el Colegio de los daños que se puedan causar por incompetencia, negligencia, error, falta de previsión, riesgos, ausencia de la debida dedicación o deficiencia en su actuación profesional. 14.14 El/la arquitecto/a deberá tener en cuenta, en todo momento, la función social que desempeña. Deberá acomodarse a la calificación urbanística del suelo, a las normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que se hubiera otorgado la licencia de obras. Cuando se trate de llevar a cabo la creación o modificación de una determinada calificación urbanística o de interpretar y actualizar una ya existente, habrá de justificarlo debidamente en función de los intereses generales de la población, existente o virtual, que resulte o que pueda resultar afectada.

ART. 15 Incompatibilidades 15.1 Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.

15.2 El/la arquitecto/a que ejerza como profesional libre, y que tenga intereses económicos en las empresas constructoras o proveedoras de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su cliente, vendrá obligado a comunicárselo y a obtener la correspondiente autorización del mismo, excepto cuando se trate de arquitectos que presten sus servicios en la Administración, en cuyo supuesto, en ningún caso podrán solicitar ni obtener la citada autorización. Tampoco podrá el/la arquitecto/a tener de modo encubierto intereses personales o financieros en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales. 15.3 Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados. 15.4 Todo arquitecto, concurra o no en él la condición de funcionario, deberá abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. 15.5 El/la arquitecto/a en quien concurra la condición de miembro del Jurado de un Concurso o hubiere intervenido en la redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá concurrir a él, así como

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tampoco ninguna de las personas a las que de acuerdo con los artículos 15.3 y 15.4 se extiende la relación de incompatibilidad o de abstención. El/la arquitecto/a que haya actuado como miembro del Jurado de un Concurso, tampoco podrá aceptar ningún encargo relacionado con el mismo.

15.6 Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles, siempre que ello no suponga detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de este Estatuto. 15.7 El/la arquitecto/a en quien concurre la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se contienen en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (en especial, artículos 1-3, 11, 12, 14 y 19), en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (en particular, artículos 8 a 12), en el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (artículo 145) y demás normas que legalmente se establezcan para la regulación de las incompatibilidades. 15.8 Cuando un arquitecto ocupare un puesto en una entidad oficial o privada para cuya provisión expresamente se hubiere exigido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le son también aplicables en todo momento las anteriores normas sobre incompatibilidades.

15.9 Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, con aportación de toda clase de datos, para que resuelva y dictamine lo procedente de acuerdo con las normas legales, estatutarias, y las de actuación profesional contenidas en este Estatuto. ART. 16 Relaciones del/de la arquitecto/a ·Con los clientes: 16.1 El/la arquitecto/a ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los encargos profesionales proyectos y la buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

16.2 Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión de la prestación que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a percibir por la misma. 16.3 Los honorarios profesionales deberán, en todo caso, retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, cumpliendo con las normas de una competencia leal y siempre en atención a facilitar las condiciones de calidad exigible y de dedicación responsable. Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente actuación profesional el que la retribución a percibir fuera insuficiente. No podrán convenirse honorarios mediante el percibo de comisiones, participaciones u otras ventajas análogas cuando comprometan o condicionen la independencia de criterio y la objetividad con las que el/la arquitecto/a debe desempeñar sus funciones profesionales. 16.4 Todo arquitecto está obligado a proteger los intereses de su cliente, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado los servicios del/de la

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arquitecto/a fuera contratista o promotor profesional. De acuerdo con el art. 14.14 de estas Normas deberá cumplir, asimismo, todas las prescripciones legales y estatutarias aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido encomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que pueda infringir dichas prescripciones.

16.5 El/la arquitecto/a, en el ejercicio de la función social propia de su profesión, tendrá en consideración también la calidad de la obra en función del uso a que la misma haya de destinarse. ·Con los contratistas e industriales: 16.6 Todo arquitecto procurará que la realización de las obras se haga en las mejores condiciones de tiempo, precio, calidad y seguridad en relación con el encargo recibido. 16.7 Cuando haya de solicitarse la adjudicación de una obra determinada, el/la arquitecto/a que la hubiera concebido suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes, estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás pudieran haber realizado. La obligación señalada en el apartado anterior se entenderá extensiva no sólo a los concursos de obras formalizadas de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos realizados sin formalidad alguna. 16.8 Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de unos determinados trabajos facilitará oportunamente a los contratistas e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones necesarias para su buena realización. 16.9 El/la arquitecto/a deberá mantener, en todo momento, una completa independencia, tanto en relación con los contratistas que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo la instalación de los correspondientes servicios. 16.10 Las únicas remuneraciones a las que el/la arquitecto/a tendrá derecho son las constituidas por los honorarios profesionales, o por el sueldo o retribución que le corresponda como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de otro arquitecto, o por los premios que pudieran serle otorgados. Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar ni aceptar de terceros comisión, beneficio o ventaja algunos, tanto sea de carácter directo como indirecto.

16.11 Cuando a consecuencia de alguna discrepancia entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea llamado el/la arquitecto/a por ambas partes para mediar en aquélla, deberá actuar de manera imparcial, ateniéndose a los términos del contrato si lo hubiere, y resolviendo, en todo caso, con absoluta independencia de juicio. ·Con otros profesionales que actúen como consejeros técnicos o como colaboradores: 16.12 Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto. 16.13 Ningún arquitecto se considerará relevado de las obligaciones que le son exigibles por su función directora, a menos que le conste por escrito la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros profesionales técnicos y facultativos que actúen como colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello. 16.14 La relación que el/la arquitecto/a pueda tener con los profesionales a que se refiere este capítulo podrá tener carácter habitual o simplemente ocasional. En cada caso, quedarán perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos. , así como el régimen económico a que deba responder la citada colaboración.

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16.15 El/la arquitecto/a respetará en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este capítulo, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Pública o por los Colegios respectivos.

En ningún caso podrá encomendar a otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan. 16.16 De modo especial, cuidarán los arquitectos de sus relaciones con los aparejadores-arquitectos técnicos, cuya designación deberá contar siempre con la conformidad de aquéllos. ·Entre arquitectos: 16.17 Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe. 16.18 Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus críticas a las obras de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.

El/la arquitecto/a deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia. 16.19 Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará, en su caso, de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo. Ningún arquitecto podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin obtener previamente, en su caso, la autorización del Colegio, que no la dará sin conocer las causas que motivaron la sustitución y sin que conste debidamente acreditado el estado actual de las obras. Cuando un arquitecto reciba un encargo que suponga alteración de la configuración de un edificio ya construido, en vida del/de la arquitecto/a que lo proyectó, deberá comunicar a éste tal intervención por mediación del Colegio, a fin de que pueda, si lo desea, hacerle llegar las consideraciones que juzgue oportunas. 16.20 El/la arquitecto/a que fuere designado miembro de un Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio, verificará e instará en su caso el perfecto cumplimiento de las normas establecidas. 16.21 Ningún arquitecto deberá participar en concursos cuyas condiciones hayan sido declaradas no aceptables por el Colegio o por el Consejo Superior y que resulten contrarias a la función que la profesión debe cumplir, en cuyo caso está obligado a ponerlas en conocimiento del Colegio. 16.22 Todo arquitecto, bien personalmente, bien en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquéllos de los que no sea autor. 16.23 El/la arquitecto/a que, con independencia de su profesión, ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros. 16.24 Todo arquitecto funcionario o contratado por Organismo Público, tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público, y no reservado que precisan para el desarrollo de trabajos profesionales.

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·Con el Colegio:

16.25 Todo arquitecto, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales y con este Estatuto de Régimen Interno. Asimismo, el/la arquitecto/a deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones económicas que los colegiados estén obligados a efectuar. 16.26 Los/las arquitectos/as deberán participar en la forma estatutariamente establecida en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible. 16.27 Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan, con la debida dedicación e independencia de criterio. No obstante, no podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno del Colegio aquellos arquitectos que de manera permanente y con remuneración presten sus servicios en el mismo, a los que, en caso de ser elegidos para alguno de esos cargos, se les reservará la plaza que ocuparen mientras dure su mandato. 16.28 Todo arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que dentro de la legalidad se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.

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VENIA PROFESIONAL

ART. 17 17.1 La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la venia del sustituido. En defecto de venia será necesaria la autorización del Colegio, el cual la concederá en cuanto queden liquidadas o eficazmente garantizadas las cantidades que el Colegio estime devengadas por el/la arquitecto/a sustituido, incluidas, en su caso, las indemnizaciones pactadas.

17.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo de inmediato al Colegio, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección. HONORARIOS PROFESIONALES

ART. 18 18.1 La remuneración por los trabajos profesionales se ajustará a lo que libremente acuerden las partes, debiendo definirse en el contrato. 18.2 Respecto a los/las arquitectos/as asalariados y al servicio de la Administración Pública, el Colegio ejercerá las acciones oportunas para que las correspondientes remuneraciones sean adecuadas al trabajo desarrollado y a la legislación sobre el particular si el colegiado así lo requiere. La colegiación en este supuesto también será voluntaria, siempre que el/la arquitecto/a no ejerza otras funciones que en exclusiva dedicación para la Administración a la que está adscrito y, por supuesto, que su retribución en el estricto ámbito administrativo es la que resulte de las normas administrativas que le sean de aplicación. Según el contenido de los contratos, podrán, en su caso, tener derecho a la percepción de honorarios por cada uno de los encargos de proyecto u obras en la cuantía y forma pactados. 18.3 El/la arquitecto/a podrá solicitar del Colegio los informes que precise en cuanto a interpretación y aplicación de los baremos orientativos de honorarios profesionales y propuestas de contratos. VISADO DE TRABAJOS

ART. 19 19.1 El visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Acreditar la identidad del/de la arquitecto/a o arquitectos responsables y su habilitación legal para el trabajo de que se trate.

b) Comprobar la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo, en especial, el cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido.

c) Efectuar las constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

d) Velar por la observancia de la deontología, la leal competencia y demás reglas de una correcta práctica profesional.

e) Y cuantas otras determinaciones legalmente establezca la Asamblea de Juntas de Gobierno a propuesta de la Junta Autonómica o de los Colegios Territoriales.

19.2

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1. La obligación de El visado puede comprender todos los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y deban ser autorizados con la firma de los/las arquitectos/as.

2. Están sujetos a la obligación de visado visar sus trabajos todos los/las arquitectos/as colegiados sin más excepción que la de los funcionarios y demás personal de las administraciones públicas cuando realicen trabajos profesionales para el centro u organismo al que se encuentren adscritos y como contenido de su relación de servicio, debiendo en estos casos presentar en Colegio una copia del trabajo realizado a los solo efectos de conocimiento. En ningún caso están exceptuados de la obligación de visado los trabajos encomendados por la Administración Pública a arquitectos, sean o no funcionarios, en los que no se den los requisitos de adscripción al organismo y contenido de la relación de servicio que hace referencia el párrafo anterior.

3. El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.

19.3

1. Es competente para el otorgamiento del visado el Colegio competente.en cuya Demarcación radiquen las obras o deban surtir efecto, ante autoridades u organismos administrativos o judiciales de cualquier clase, los trabajos profesionales.

2. La Junta de Gobierno del Colegio es titular de la competencia de visado. , que obligatoriamente prestarán por delegación los Colegios Territoriales de acuerdo con lo previsto en la normativa general.

4.4 3. La admisión a visado requiere la colegiación, o en su caso, la verificación de los requisitos de habilitación del/de la arquitecto/a o arquitectos autores en el Colegio correspondiente o la inscripción temporal automática para los/las arquitectos/as de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable.

19.4 Los trabajos profesionales se presentarán a visado en la forma establecida por cada Colegio Territorial, sin perjuicio de las facultades normativas reservadas a la Asamblea General en el artículo 24.5 en relación al artículo 3.1.22 A estos efectos se establecerán criterios relativos a la homogeneización de la documentación a presentar y contenido del acto de visado.

19.5 Los Reglamentos de aplicación que se pudieran establecer, se atendrán en sus aspectos procedimentales a los siguientes principios:

1. El expediente de visado tiene por objeto la totalidad de los aspectos a que se refiere el artículo 19.1 y finaliza por una única resolución que podrá ser de otorgamiento o de denegación del visado. La concesión del visado podrá ser condicionada en los casos y situaciones específicamente previstos en la reglamentación propia de cada Colegio. En el caso de denegación la resolución deberá ser razonada.

2. Los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de registro de entrada en el Colegio de la documentación. Los plazos sólo podrán suspenderse mediante notificación fehaciente al arquitecto interesado para la aportación de datos que sean necesarios para la decisión sobre el visado. Los motivos, duración y efectos de la suspensión del plazo deberán regularse detalladamente en la reglamentación colegial.

3. La denegación del visado dará lugar a la devolución del trabajo a su autor, una vez notificada y firme la resolución correspondiente. No obstante, cuando la denegación esté motivada exclusivamente por alguna de las constataciones obligatorias a que se refiere el artículo 19.1.c de esta Normativa, se podrá formalizar, si la disposición legal aplicable lo permite y sin perjuicio del deber de notificación, mediante sellado o diligenciamiento

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adecuados del trabajo, para su despacho al arquitecto o persona por él autorizada, previo pago de los derechos correspondientes.

4. El personal arquitecto de los órganos o servicios colegiales que tengan encomendado el ejercicio de la función de visado o, en todo caso la propuesta de resolución, estarán sujetos a un régimen de incompatibilidad suficiente para garantizar su independencia.

19.6 Podrán utilizarse procedimientos de autocontrol para el visado en lo referente a los aspectos relacionados en los párrafos b) y c) del art. 19.1. A este efecto, el/la arquitecto/a autor del trabajo declarará bajo su personal responsabilidad ante el Colegio el efectivo y adecuado cumplimiento de los referidos aspectos mediante la formalización de fichas de control previamente establecidas.

El visado se concederá previa la comprobación por los servicios colegiales de la correcta cumplimentación de las fichas, sin perjuicio de las verificaciones que procedan en cuanto a la correspondencia entre lo declarado y la documentación técnica presentada. 19.7

1. Las resoluciones colegiales definitivas en materia de visado son susceptibles de los recursos establecidos en los Estatutos colegiales y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

2. No están sujetas a este régimen general las resoluciones denegatorias del visado fundadas exclusivamente en motivos de legalidad urbanística, ya que en este supuesto y con respecto al cliente, tales resoluciones no revisten el carácter de actos definitivos ni impiden la subsiguiente tramitación del expediente municipal de concesión de licencia. En este caso, las resoluciones son únicamente susceptibles de reclamación en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación, ante la Junta Territorial del Colegio, cuya resolución -que se entenderá negativa de no notificarse expresamente en un mes- concluirá la intervención colegial. En todo caso puede el/la arquitecto/a hacer uso, potestativamente, de los recursos corporativos ordinarios, ya que para él la denegación de visado constituye siempre un acto definitivo.

19.8 El/la arquitecto/a podrá solicitar del Colegio la información que precise sobre la normativa de presentación de proyectos o sobre la normativa técnica y urbanística de aplicación.

19.9 El Colegio podrá establecer otro tipo de visados o controles voluntarios, especialmente en cuanto a los aspectos de calidad, interdisciplinar y los de documentación parcial de proyectos y de dirección de obra en la forma establecida en el artículo 19.1.e.

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CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO ART. 20 La dirección y administración del COACV corresponde a sus órganos de gobierno autonómicos y territoriales, en el ejercicio de sus competencias y funciones, según lo dispuesto en el presente Estatuto.

Los Colegios Territoriales podrán dotarse en su ámbito territorial y a través de sus propios Reglamentos de los órganos, estructuras y normas complementarias que consideren oportunos. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO ART. 21

21.1 Son órganos autonómicos del COACV:

1. La Asamblea General de Colegiados. 2. La Asamblea de Juntas de Gobierno. 3. La Junta Autonómica de Gobierno. 4. La Comisión Permanente. 5. El Decano.

21.2 La Junta de Gobierno para mejor cumplimiento de sus fines, podrá asistirse de Comisiones Colaboradoras y Agrupaciones Voluntarias, creadas al amparo de este Estatuto. 21.3 Las Comisiones constituidas por los órganos autonómicos del COACV, actuarán con la autonomía reconocida en sus normas fundacionales, para promover, asesorar e informar aquellos asuntos comprendidos en sus fines. Su presupuesto se integrará en el ordinario de los órganos autonómicos del COACV. 21.4 Los órganos deontológicos actuarán con autonomía de los órganos de gobierno y se regirán por lo señalado en el Capítulo VIII.

Los órganos de gobierno les prestarán colaboración permanente, ejecutarán sus fallos y les dotarán en sus presupuestos de los medios económicos y personales precisos para el ejercicio de su función. ÓRGANOS TERRITORIALES DE GOBIERNO ART. 22 22.1 Los Colegios Territoriales establecerán reglamentariamente su régimen organizativo (órganos de gobierno, delegaciones, asambleas, etc.) y electoral.

Los Colegios Territoriales contarán al menos con los siguientes Órganos de Gobierno:

- Asamblea Territorial de Colegiados. - Junta Territorial de Gobierno.

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SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL ART. 23 23.1 La Asamblea General del COACV, integrada por los/las arquitectos/as colegiados que estén en plenitud de derechos, es el máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios democráticos de igualdad y participación directa, con las peculiaridades en cuanto a la representación contempladas en este Estatuto y en el Ordenamiento Jurídico.

Será presidida por el Decano o la persona en quien delegue, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del órgano, pudiendo establecer antes de la adopción de un acuerdo, el régimen de discusión y votación, salvo que por razón de la materia tuviese específica regulación. 23.2 Anualmente se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias, para aprobación y liquidación del presupuesto, en diciembre y junio respectivamente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno del COACV, de una Junta de Gobierno Territorial, o del 5% del total del número de colegiados residentes.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 30 días a contar de la fecha de solicitud, siendo facultad de quien convoca o, en su defecto, de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 24 Son competencias de la Asamblea General:

1º Aprobar el Presupuesto anual del COACV, en el que figurará las cuotas a satisfacer por los colegiados.

2º Conocer y sancionar la memoria que la Junta de Gobierno le presente, resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del Colegio y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que hayan tenido lugar en dicho tiempo.

3º Lectura y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

4º Conceder a la Junta de Gobierno las atribuciones que para casos no previstos en los Estatutos estime oportuno.

5º Aprobar las normas colegiales y sus modificaciones.

Las modificaciones de competencias territoriales contenidas en este Estatuto solo podrán ser aprobadas a propuesta de la Asamblea Territorial interesada o previo pronunciamiento de la misma, mediante el procedimiento previsto en el artículo 29.2.

6º Visar los Reglamentos de los Colegios Territoriales a los efectos de verificar su conformidad con el presente Estatuto General.

7º La creación y modificación de los ámbitos de los Colegios Territoriales.

8º Tratar y, en su caso aprobar, mociones de censura en la forma prevista en el artículo 25.

9º Tratar y, en su caso aprobar, proposiciones directas de los colegiados en la forma prevista en el artículo 29.2.

10º Otorgar consideración de fin o función de interés común general a los que no figurando entre los enumerados en este Estatuto, así lo estimase la Asamblea General.

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11º Definir, a propuesta de la Asamblea de Juntas, la relación de servicios básicos, así como la localización de su prestación, entendiéndose como tales aquellos que resultan fundamentales y necesarios para ejercer la profesión de Arquitecto, sea cual fuere el sector donde la desarrolla. Estos servicios que la estructura colegial está obligada a dar a todos los colegiados de acuerdo con su capacidad económica, estarán financiados por todos ellos directamente por quien requiera su prestación.

12º Aquellos asuntos que decida la Junta de Gobierno o la Asamblea de Juntas someter a su

conocimiento, ya sea a propia iniciativa o a petición de colegiados.

13º Entender de los ruegos y preguntas que se planteen en las de carácter ordinario, que podrán dar lugar, en su caso, a la toma en consideración del asunto, para su inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea.

14º Conocer y sancionar la Memoria Anual.

15º Aprobar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria, con la salvedad de la toma en consideración de las propuestas aceptadas en ruegos y preguntas.

Siendo la asistencia a las asambleas un deber del colegiado, cuando excepcionalmente no pueda personarse, estimando como peor representación su ausencia, se admitirá el pronunciamiento delegado a modo de voto delegado, con las siguientes condiciones:

a) Será excepcional y referido específicamente a un punto del orden del día en concreto.

b) La presencia del colegiado siempre invalidará la delegación previa del voto.

c) No se podrá delegar el voto sobre asuntos de elección o censura.

d) Cada colegiado podrá ser portador de un máximo de cuatro votos delegados para cada asunto referenciado.

MOCIONES DE CENSURA ART. 25 La Asamblea General de los colegiados podrá aprobar mociones de censura de carácter revocatorio a la Junta de Gobierno, siempre que dicho asunto figure en el Orden del Día y se apruebe por mayoría de votos favorables de dos tercios de los presentes que equivalgan, como mínimo, a la cuarta parte de los colegiados con derecho a voto. La aprobación de la moción de censura implica automáticamente la dimisión o cese de la Junta y la obligación de convocar por ella misma elecciones para cubrir los puestos vacantes por el período que reste. Hasta que se produzca la toma de posesión de la nueva Junta electa, la cesante actuará en funciones.

La Asamblea General podrá aprobar mociones de censura sin carácter revocatorio contra actuaciones concretas de la Junta o de alguno de sus miembros, por mayoría. CITACIÓN

ART. 26 Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán con 20 días de anticipación y las extraordinarias con diez días, por lo menos. En la convocatoria se expresará el Orden del Día. En los casos de urgencia, que se justificarán ante la Asamblea, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. CELEBRACIÓN ART. 27

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27.1 Las sesiones darán principio a la hora señalada, siempre que asistan más de la cuarta parte de los colegiados, y en caso de no concurrir este número, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la citada, con el número de colegiados que hayan concurrido. 27.2 Todos los colegiados no suspendidos en tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y no podrá abstenerse de votar el colegiado que se halle presente en el acto de una votación.

27.3 Abierta por el Presidente una Sesión, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior. Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, sometiéndola a votación en caso necesario, en la que tan sólo podrán participar los que en ella figuren como asistentes.

ORDEN DE DISCUSIÓN ART. 28 28.1 Puesto a discusión un asunto o proposición, se tratará previamente de su toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado, en pro y otro en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez, procediéndose seguidamente a votación.

Si no fuese tomado en consideración, se dará por terminada la discusión de aquel asunto. Salvo los supuestos previstos en el artículo 29.2 la propuesta de la Junta Autonómica de Gobierno no precisa someterse a la previa toma en consideración. 28.2 En la discusión de los asuntos sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra y dos rectificaciones a cada colegiado que tome parte en el debate. No consumirán turno la Junta Autonómica de Gobierno, los firmantes de las proposiciones que se discutan y los miembros afectados directamente por las proposiciones sometidas a la deliberación. Para contestar a las alusiones se concederá una sola vez el uso de la palabra. Las proposiciones incidentales y votos particulares se discutirán con preferencia a la proposición objeto del debate.

El colegiado que, en uso de la palabra, fuera llamado tres veces al orden, cesará en aquel uso. 28.3 Las votaciones podrán ser públicas (ordinarias o nominales) y secretas. Salvo la preceptiva votación secreta -cuando se trate de cuestiones que afecten al decoro de los colegiados-, las distintas modalidades de votación se decidirán en votación previa ordinaria. ACUERDOS ART. 29 29.1 Los acuerdos tomados por mayoría en Asamblea General obligan a todos los colegiados.

29.2 Si una proposición de acuerdo modifica la organización o el Estatuto General del Colegio, o cualquier otro asunto de importancia de carácter general, reconocido así por un quórum del 3% de los colegiados residentes del COACV, se discutirá sólo a los efectos de ser tomado en consideración. Si es tomado en consideración, en el plazo máximo de 30 días se convocará Asamblea General para la adopción del acuerdo procedente cuya aprobación requerirá el voto favorable del 3% de los colegiados residentes. Igual trámite llevarán las proposiciones personales de los colegiados incluidas directamente en el orden del día. 29.3 En los asuntos generales y de gran importancia, si la diferencia de votos a favor y en contra de la proposición no alcanzara a un voto por cada diez o fracción del número de votantes, será sometido, a juicio de la Junta Autonómica de Gobierno, a nueva votación en la Asamblea General siguiente, en la que se adoptará por mayoría de votos el acuerdo definitivo.

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En las convocatorias a esta segunda Asamblea se insertará la proposición con todo detalle y se admitirá la opinión escrita de los colegiados, pero no su voto. 29.4 Los acuerdos relativos al régimen económico del Colegio se regularán por lo establecido en el artículo 76.6 de este Estatuto, como norma de carácter especial, y supletoriamente por el régimen genérico de la adopción de acuerdos. ACTAS

ART. 30 De las Sesiones de la Asamblea General se extenderá la oportuna

acta, en la que se hará constar suficientemente lo ocurrido y acordado en ella,

copiándose literalmente las proposiciones que se presenten y las

manifestaciones que se desee consten en acta, a cuyo efecto se redactarán

por el interesado en el mismo acto y las autoriza con su firma el Decano.

ASAMBLEAS DE JUNTAS DE GOBIERNO ART. 31 31.1 La Asamblea de Juntas de Gobierno es un Órgano de Gobierno del COACV compuesto por la Junta de Gobierno del COACV, y las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales.

Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática, computando para sus decisiones el voto con valor ponderado de cada uno de sus miembros, con 10 votos por cada Colegio Territorial y un voto para cada cargo electo de Junta de Gobierno del COACV. Se entiende por voto ponderado el resultado de dividir 10 por el número de componentes de cada Junta Territorial. 31.2 Anualmente en noviembre, se celebrará al menos una Asamblea de Juntas Ordinaria, bajo la presidencia del Decano o persona en quien delegue, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y la presidencia del órgano. 31.3 Se podrán celebrar Asambleas de Juntas Extraordinarias a petición del Decano o de una Junta de Gobierno. Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a partir de la fecha de su solicitud, siendo facultad de quien convoca el señalamiento de lugar, día y hora de celebración. COMPETENCIAS

ART. 32 Son competencias de la Asamblea de Juntas:

1. Informar los presupuestos de los Colegios Territoriales, así como los del COACV, en los términos previstos en el

artículo 76.1.b.

2. Conocer la memoria de gestión, propuesta de cierre de ejercicio y liquidación de los órganos de gobierno. 3. Emitir informe sobre los temas que requieran las Juntas de Gobierno y, en especial, los que den lugar a conflicto

de competencias en la Junta Autonómica, manifestado por dos Presidentes, siempre que no se trate del ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 3.1. Si la Junta Autonómica disiente del informe de la Asamblea de Juntas podrá someter la cuestión a decisión de la Asamblea General por el procedimiento prescrito en el artículo 29.2.

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4. Establecer los calendarios de elecciones de todos los Órganos de Gobierno, así como de la Comisión

Deontológica y del Tribunal Profesional.

5. Nombrar, entre los colegiados, Comisiones o Ponencias personales que la asistan con sus informes, en los casos que estime oportuno, para mayor garantía de su actuación.

6. Nombrar Comisiones de Coordinación de entre sus miembros asistidos de quien proceda.

7. Emitir informe favorable sobre las propuestas de modificación de Estatutos que afecten a competencias y a

propuestas de ampliación de nuevos fines o funciones de la Junta Autonómica de Gobierno.

Si el informe es desfavorable habrá de ser razonado y la propuesta volverá a la Junta Autonómica de Gobierno la cual podrá, en caso de no asumir aquél, o bien desistir de la propuesta o bien elevarla, en unión del informe citado y en el plazo máximo de tres meses, a la aprobación de la Asamblea General por el trámite prescrito en el artículo 29.2.

JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO ART. 33 La Junta Autonómica de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de colegiados, de la Asamblea de Juntas de Gobierno y de los Colegios Territoriales. ART. 34 De un modo especial corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno: 34.1 En relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los/las arquitectos/as que deseen incorporarse al COACV, pudiendo, en caso de urgencia, delegar en la Permanente, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

b) Repartir equitativamente entre los colegiados las cargas y pagos por prestaciones de servicios en la forma

determinada en este Estatuto.

c) Proceder a requerimiento de las autoridades judiciales a la designación de peritos, trasladando la petición a la Agrupación correspondiente, caso de que esté constituida, para que sean propuestos por la misma de acuerdo con su Reglamento Interior.

d) Llevar a efecto la convocatoria de elecciones de cargos de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y

Tribunal Profesional.

e) Hacer que tengan efectividad, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Comisión de Deontología Profesional imponga a los colegiados.

f) Reclamar a los colegiados el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeudaren al Colegio y, en

caso necesario proceder a su cobro por los procedimientos legales.

g) Coordinar las normas generales de los Colegios Territoriales a fin de disponer en todo el ámbito del COACV de criterios homogéneos en temas de interés general, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

h) Promover las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, conferencias y otras actividades en

beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio.

i) Establecer baremos legalmente autorizados y criterios orientativos de honorarios y otros documentos de interés general para la práctica profesional de sus colegiados, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

j) Entender de las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, cursos de perfeccionamiento,

conferencias y otras actividades en beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio. 34.2 Con relación a las Corporaciones Oficiales:

a) Defender al Colegio y sus colegiados cuando considere que son molestados o perseguidos injustamente tratados en el desempeño de sus funciones profesionales, en concordancia con el artículo 11.1.b.

b) Gestionar en representación del Colegio cuantas mejoras estimen convenientes al progreso técnico y a los

intereses de los/las arquitectos/as.

c) Representar al Colegio en los actos oficiales.

d) Establecer convenios con las administraciones públicas de ámbito territorial autonómico o superior, en cumplimiento de los fines del Colegio.

34.3 Con relación a la vida económica del Colegio: Corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno:

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a) Recaudar, distribuir y administrar el presupuesto de los órganos autonómicos, quedando excluidos los

presupuestos de los Colegios Territoriales y el patrimonio colegial asignado a estos.

b) Redactar la propuesta de el presupuesto, la memoria de gestión y cierre de cuentas. La propuesta de presupuesto será informada por la Asamblea de las Juntas de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.

c) Dar cuenta a la Asamblea General de la inversión de los fondos sociales.

34.4 Con relación a las Organizaciones Colegiales y Profesionales:

a) Las Agrupaciones y cualesquiera otros organismos que pudieran constituirse para coadyuvar a los fines del Colegio, serán representados, coordinados, inspeccionados y controlados en sus actuaciones por la Junta Autonómica de Gobierno, para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

b) Establecer los protocolos formas de información y seguimiento más adecuadas sobre a la política y efectos

sobre los colegiados actuación de H.N.A.la Hermandad, ASEMAS, Caja de Arquitectos, y otras entidades Profesionales, con personalidad jurídica propia, a fin de procurar permitir la mejor defensa de los intereses de sus colegiados.

ART. 35 Corresponderá, además, a la Junta Autonómica de Gobierno:

a) Nombrar entre los colegiados comisiones o ponencias personales que la asistan con sus informes en los casos que estime oportunos, para mayor garantía de su actuación. La aceptación de dichos nombramientos es obligatoria para los colegiados, salvo casos de incompatibilidad, que resolverá la Junta a indicación del interesado.

b) Disponer turnos especiales para cumplimentar demandas de técnicos hechas por particulares, entidades y

corporaciones.

c) Proveer interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de la Junta de Gobierno, la Comisión Deontológica y Tribunal Profesional, salvo el Decano, con las limitaciones establecidas en el artículo 87.3.

d) Convocar Asamblea General extraordinaria.

REGISTRO AUTONÓMICO DE COLEGIADOS ART. 36 36.1 La Junta de Gobierno, por intermedio de la Secretaría, llevará una lista o registro de los colegiados y habilitados y la pasará anualmente a los miembros del mismo, a los demás Colegios, al Consejo Superior y a los centros administrativos que tengan relación con la actuación profesional. Los colegiados proporcionarán la actualización de sus datos censales. De esta lista y de sus variaciones se dará cumplida e inmediata información a los Colegios Territoriales. 36.2 Las Juntas Territoriales por intermedio de sus Secretarías llevarán una lista o registro de la adscripción de los arquitectos de su demarcación a cada delegación comarcal, a efectos de ordenar y garantizar sus derechos colegiales. CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE SESIONES ART. 37 37.1 Las convocatorias para la Junta de Gobierno se harán acompañando el orden del día con 48 horas e anticipación. Este plazo se acortará en los casos de necesaria urgencia, a juicio del Decano, quien lo justificará ante la Junta. 37.2 La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo indique el Decano o, tres de sus componentes o un Presidente de Colegio Territorial, y al menos una vez cada dos meses. 37.3 La asistencia a las Juntas de Gobierno, es obligatoria salvo justificación previa. 37.4 En las Juntas de Gobierno se tratarán todos los asuntos que se presenten a su consideración, para lo cual se incorporarán al Orden del Día. 37.5 A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Presidentes de los órganos deontológicos y de las Agrupaciones constituidos, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas. 37.6 Las sesiones de Junta de Gobierno serán públicas, salvo que los temas afecten al honor de un colegiado o de especial reserva de interés general de los colegiados. ACUERDOS ART. 38

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38.1 La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de presentes. Los empates los decidirá el Decano con su voto de calidad. Constituyen atribuciones de las Juntas de Gobierno las materias a las que se refieren los fines y funciones asignados al Colegio Oficial de Arquitectos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la plena y soberana competencia de la Asamblea General. 38.2 Los acuerdos de la Junta de Gobierno, se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el libro que se dispondrá para las mismas. 38.3 Para que los acuerdos de Junta de Gobierno tengan validez, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ART. 39 La Junta de Gobierno del COACV está constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero, los Presidentes de los Colegios Territoriales o miembro de su Junta en quien deleguen y hasta seis dos vocales colegiados residentes más, debiendo cumplirse la fórmula que el número de los miembros electos de una provincia no será mayor que la suma de los electos residentes en las otras dos. Sin perjuicio de la asistencia a la Junta de los Presidentes de los órganos deontológicos y de las Agrupaciones, conforme al artículo 37.5. Así mismo, se asignarán por la Junta de Gobierno las comisiones y representaciones que correspondan. PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ART. 40 La Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, que resolverán los asuntos de trámite, los delegados expresamente por la Junta de Gobierno y aquellos que sin haberlo sido se consideren urgentes por sus tres miembros, debiendo en este caso ser sometidos a ratificación en la primera sesión ordinaria de la Junta. Se reunirá cuando se considere conveniente a propuesta de dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. EL DECANO ART. 41 Corresponderá al Decano la representación del COACV en las relaciones con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares. Ejercerá las funciones que reserva a su autoridad el Estatuto, presidirá la Junta Autonómica de Gobierno, la Asamblea General de colegiados, la Asamblea de Juntas de Gobierno y todas las Comisiones y órganos colegiales a los que asista, dirigiendo las discusiones, y expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio. El Decano se considera investido, en el ámbito de sus competencias, de facultades administrativas a los efectos de requerir a los que sean denunciados para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, el Colegio entablará la acción estatutaria correspondiente. Corresponde, además, al Decano:

a) Ordenar las convocatorias de las Juntas y Asambleas.

b) Firmar los documentos que se refieran a asuntos de su competencia y las cuentas que rinda la Junta de Gobierno.

c) Autorizar con su VºBº las actas de la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, las de Junta de

Gobierno y todas las certificaciones e informes expedidos por el Colegio.

d) Solicitar de la Comisión de Deontología Profesional informe reservado previo a la tramitación de denuncia de tercero contra arquitecto colegiado o habilitado.

e) Designar, de forma temporal o permanente, a un miembro de Junta de Gobierno como Vicedecano para

sustituirle a efectos de representación o delegación.

f) Presidir las mesas electorales del Colegio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. EL SECRETARIO

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ART. 42 El Secretario llevará la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de las Asambleas, del Decano, de la Junta de Gobierno y disposiciones vigentes, y dará fe con su firma de los acuerdos del COACV, con el V. º B. º del Decano. Asimismo ostentará la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, en orden a la contratación y remoción de empleados. ART. 43 Compete al Secretario:

a) Convocar por orden del Decano las Juntas y Asambleas.

b) Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas, así como la de los Órganos a los que asista en su condición de Secretario; y la llevanza de sus respectivos Libros de Actas.

c) Llevar la lista de los colegiados y habilitados consignado nombre y apellidos, domicilio profesional, fecha del

título y los datos que indiquen los Estatutos.

d) Llevar el control de los/las arquitectos/as dados de alta en otros Colegios que realicen trabajos profesionales en el ámbito del COACV y la verificación en el colegio de origen del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

e) Llevar el control de la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as de

Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable.

f) Custodiar toda la documentación de Secretaría y el sello nominal del Colegio.

g) Recabar de las Agrupaciones y otros órganos centrales, los informes relativos a su actuación de acuerdo con lo

establecido en este Estatuto.

h) Presentar la Memoria Anual de Gestión.

i) Dar curso a las instancias que se presenten en el más breve plazo posible.

j) Llevar un libro inventario del material, muebles e inmuebles del Colegio, velando por el correcto mantenimiento de ellos.

k) Atender las necesidades de la sede social y su administración.

l) Dar cuenta a quienes corresponda de las disposiciones oficiales y noticias de interés general que aparezcan en

los periódicos que se reciben y se relacionen con la profesión.

m) Participar a los colegiados y cuidar de su inserción en el Boletín o Circular General o Provincial de cuantas vacantes, concursos, oposiciones o demás asuntos les puedan interesar en el ámbito de la Comunidad.

n) Velar por el correcto trato y la dedicación convenida del personal del Colegio.

o) Ejercer las funciones de autoridad competente y de gestión de la ventanilla única en los

términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. EL TESORERO ART. 44 Compete al Tesorero:

a) Recaudar las cuotas y deducciones que deban satisfacer los colegiados y habilitados al Colegio según lo aprobado por la Asamblea General.

b) Seguimiento y dación de cuentas periódicas del presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio a la

Junta de Gobierno.

c) Llevar el correspondiente libro de caja y los libros que el Colegio estime conveniente para el buen orden de la Tesorería.

d) Firmar los libramientos, cheques y cuantos documentos se relacionen con los cobros, pagos y operaciones de

crédito del Colegio.

e) Custodiar y distribuir los fondos y el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio.

f) Efectuar un balance anual de la situación económica del COACV y liquidación del presupuesto para conocimiento de la Junta Autonómica de Gobierno, Asamblea de Juntas de Gobierno y Asamblea General.

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g) Llevar el control de los deudores, sean personas físicas o jurídicas.

h) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos ocurran en el Colegio por cualquier concepto. Para cumplimiento de estas obligaciones cuidará de que se lleven, bajo su inmediata inspección, los libros de contabilidad que sean necesarios, firmará los pagos y libramientos de todas clases y formulará el balance general del ejercicio.

i) Presentar un proyecto de presupuesto anual a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación

j) Llevar los libros de ingresos y gastos de los órganos autonómicos del Colegio.

k) Proponer las medidas de política económica, coordinación contable y otras de carácter económico-financiero

que juzgue convenientes para el COACV.

l) Presentar el balance y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación.

En el caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. ART. 45 Para la realización de las funciones citadas, el Secretario y el Tesorero contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Vocal como Vicesecretario o Contador, o de una Comisión o Ponencia, con los cometidos y duración que se les asigne. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO ART. 46 Todos los miembros de Junta Autonómica de Gobierno excepto el Decano, Secretario y Tesorero, tendrán la condición de vocales. Compete a los vocales las funciones de carácter sectorial que les asigne la propia Junta. Los representantes de los Colegios Territoriales asumirán en la Junta Autonómica de Gobierno las funciones de representación territorial que les son propias. Corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno nombrar los sustitutos de los miembros de la Junta. COMISIONES COLEGIALES AUTONÓMICAS ART. 47 Las comisiones o ponencias que establezca la Junta Autonómica de Gobierno o Asamblea de Juntas, tendrán carácter informativo, asesor y proponente de aquellos temas que se les encomienden. Sus miembros, así como los cargos de libre designación, serán libremente nombrados y revocados por la Junta de Gobierno y, en todo caso, cesarán al terminar la función encomendada o al cesar la Junta Autonómica de Gobierno bajo cuyo mandato se constituyeron. Todas las comisiones o ponencias personales dispondrán de sus partidas en el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio, de donde se podrán detraer por dietas y otros gastos, conformados por el Secretario y librados por el Tesorero, las cantidades precisas para su funcionamiento. AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS ART. 48 48.1 Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones voluntarias de arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar la proximidad del Colegio a los despachos, la formación e información inmediatas, las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, así como afinidades deportivas, de proximidad rerritorial o lúdicas, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial aproximándola a los territorios de la comunidad. Su organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto. La Agrupación dispondrá de presupuesto propio, recibiendo del Colegio una contribución anual para los gastos generales de mantenimiento debidamente justificados, y pudiendo establecer cuotas internas para sus miembros en la forma que estatutariamente se prevea. El tratamiento contable será integrado en la de Caja única colegial, aunque su administración será competencia y responsabilidad única de cada Agrupación. Las propuestas que formule la Agrupación a la Junta de Gobierno, tendrán que ser necesariamente resueltas por ésta en cualquiera de las dos sesiones siguientes a su presentación en la Secretaría del Colegio. Si lo solicitase el Presidente de la Agrupación, será oído antes de adoptarse el acuerdo procedente. El Colegio, en todo caso, ostenta la representación de los/las arquitectos/as y de cada una de las respectivas formas de ejercicio o especialidad profesional.

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48.2 Los solicitantes serán como mínimo, veinte arquitectos colegiados residentes, en ejercicio de sus derechos como tales, y las solicitudes de creación de las Agrupaciones se presentarán en la Secretaría del Colegio. 48.3 La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud recibida de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. CARACTERÍSTICAS ART. 49 49.1 Las Agrupaciones se constituirán en función de lo descrito anteriormente.de las formas de ejercicio y de especialidades profesionales. Sólo habrá en este Colegio una Agrupación con las mismas características, quedando la posible segregación o agregación de ellas, y la resolución de los problemas de duplicidad y concurrencia, a decisión de la Junta Autonómica de Gobierno. A tal efecto se atenderán criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor participación y de interés general del colectivo. Podrán establecer secciones de las Agrupaciones coincidentes con los ámbitos provinciales de los Colegios Territoriales u otras que se juzgue de interés por cada Agrupación. 49.2 La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio. COMPETENCIAS PROFESIONALES ART. 50 La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir -por su actividad profesional- al colectivo y a la sociedad en general. INSCRIPCIÓN ART. 51 La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria. La aceptación de la inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios: -- En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición. -- En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento, que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación: a) Titulación académica o diploma reconocido, b) experiencia profesional continuada o, c) presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad. Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados y que podrá ser requerido, en cualquier momento, por la Secretaría Colegial. ORGANIZACIÓN INTERNA ART. 52 La Organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constará de una Asamblea General de todos sus asociados, una Junta Directiva y un Presidente, con cargos electos y no remunerados. Uno de los miembros de la Junta Directiva será el Secretario de la Agrupación. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, amen de la presidencia nata del Decano, que también podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los plazos de renovación de cargos no serán mayores que los establecidos para los órganos de gobierno del Colegio y se regulará en el Reglamento el cese automático de los mismos por aprobación de moción de censura. Los/las arquitectos/as proponentes de una Agrupación se constituirán en la forma que acuerden en Comisión Gestora de la misma, que quedará válidamente constituida a partir del momento de la comunicación de su constitución a la Junta de Gobierno y la aprobación por ésta del Reglamento presentado. A partir de este momento y durante el plazo máximo de seis meses, se convocará Asamblea General constituyente para ratificar las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Gestora y elegir los integrantes de la Junta Directiva y Presidente, a través del procedimiento electivo que habrá sido previamente convocado para su celebración en dicha sesión. REPRESENTATIVIDAD ART. 53 Las Agrupaciones son órganos internos de apoyo y participación de los/las arquitectos/as del Colegio, de los que la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, Junta de Gobierno y Decano son sus únicos representantes -incluso de cada forma de ejercicio o especialidad- ante terceros, tutelando la actuación de las Agrupaciones en aras del interés general de la profesión. Estos órganos de gobierno colegiales podrán delegar en cada caso, en el Presidente o Junta Directiva de la Agrupación, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella. Las Agrupaciones podrán federarse a nivel nacional mediante la aprobación de los Estatutos correspondientes por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. ASAMBLEA GENERAL DE LA AGRUPACIÓN

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ART. 54 La Asamblea General de cada Agrupación estará constituida por todos sus miembros sin restricción alguna y se reunirá, como mínimo, una vez al año; sus funciones son las siguientes:

a) Elegir Presidente y Junta Directiva mediante votación debidamente anunciada y previa presentación de candidaturas.

b) Acordar el cese de dichos órganos de gobierno, en los casos de prosperar la moción de censura debidamente

anunciada, aprobada por dos tercios de los asistentes a la sesión que representen, al menos, el 25% de los miembros de la Agrupación.

c) Aprobar su presupuesto anual.

d) Fijar las cuotas de sus miembros para la atención subvención del presupuesto de la Agrupación.

e) Distribuir a prorrata entre sus miembros los déficits que se produzcan en la liquidación del ejercicio.

f) Modificación del Reglamento de la Agrupación propuesta a la Junta de Gobierno.

JUNTA DIRECTIVA ART. 55 Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, cuando por la misma no se haya especificado quién debe llevarlos a término.

b) Resolver lo procedente, sobre la aceptación o denegación de nuevos miembros, supuesto este último que

siempre deberá motivarse con ofrecimiento de los recursos pertinentes. Los Reglamentos determinarán las formas de solicitud y admisión, debiendo imperar como principio en la materia el del silencio administrativo positivo.

c) Todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación que no estén expresamente

atribuidas a la Asamblea. PRESIDENTE ART. 56. Son funciones del Presidente las siguientes:

a) Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates de los Órganos de la Agrupación.

b) Representarla ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere facultado por la propia Agrupación o por el Colegio.

c) Administrar los fondos de la Agrupación y rendir dar cuentas de su utilización ante su Asamblea y ante el

Colegio. PRESUPUESTO ART. 57 57.1 El Presupuesto que se someta a la aprobación de la Asamblea deberá ser nivelado entre ingresos y gastos y de su aprobación se dará traslado a la Junta de Gobierno para su ratificación, momento a partir del cual será efectivo. 57.2 La aportación del Colegio a las Agrupaciones se establecerá en sus presupuestos, si procede. y deberá contribuir al mantenimiento de los gastos generales administrativos. Dichos fondos serán librados por el Tesorero del Colegio al Presidente de la Agrupación tras la presentación por éste de las oportunas cuentas justificadas. La Junta Directiva responderá ante los miembros de su Agrupación de la gestión presupuestaria y de la correcta utilización de los ingresos y gastos previstos. El Colegio y sus Demarcaciones pondrán a disposición de las Agrupaciones, en la medida que su disponibilidad lo permita, los locales que precisen para reunión y el lugar para sus archivos, colaborando con ellas en todo aquello que redunde en su viabilidad y eficacia. COMUNICACIÓN AL COLEGIO

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ART. 58 De las sesiones y órdenes del día de Junta Directiva y Asamblea, así como los acuerdos tomados, se dará cuenta a la Secretaría del Colegio. NORMATIVA APLICABLE ART. 59 Las Agrupaciones voluntarias de los/las arquitectos/as se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. RECURSOS ART. 60 Todos los actos de las Agrupaciones serán impugnables mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio. FACULTADES INTERPRETATIVAS ART. 61 Se reconoce a la Junta de Gobierno del Colegio competencia para interpretar y resolver cuantas dudas se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento General o de los Reglamentos particulares de las distintas Agrupaciones. SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES ASAMBLEAS TERRITORIALES ART. 62 Los colegiados residentes en un Colegio Territorial constituyen la Asamblea Territorial de colegiados, órgano que ejercerá las funciones que le sean propias, de las especificadas en el artículo 3.2 de este Estatuto y, en particular, las siguientes:

a) Aprobación de la propuesta de presupuestos del Colegio Territorial y de su liquidación, que se integrarán

posteriormente en el del Colegio. b) Visado de la Memoria de Gestión de la Junta de Gobierno Territorial y aprobación de los Programas de

Actividades de su C. S. I. propuestos por aquélla. c) Establecimiento del número de miembros de las Juntas de Gobierno Territoriales, así como cargos de las

mismas dentro de lo previsto en este Estatuto y, en su caso, en el Reglamento del Colegio Territorial. d) Debatir y en su caso aprobar las Mociones de Censura a la Junta de Gobierno Territorial. e) Asuntos de régimen interior del Colegio Territorial que no afecten a otros, planteados por las Juntas de

Gobierno Territoriales o los colegiados en la forma reglamentaria. f) Aprobar el Reglamento del Colegio Territorial. g) Los que en el ámbito de su competencia se les plantee por las Juntas de Gobierno Territoriales. h) Cualesquiera otras funciones que les asignen los Reglamentos de los Colegios Territoriales.

ART. 63 Las Asambleas Territoriales se reunirán con carácter ordinario en los meses de noviembre y de mayo. ART. 64 Las Asambleas Territoriales podrán aprobar mociones de censura en los mismos términos que la Asamblea General del Colegio. JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES Y ÓRGANOS COLABORADORES ART. 65 Las Juntas de Gobierno Territorial estarán constituidas por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de un Vocal; todos ellos residentes en la provincia. Ello sin perjuicio de la obligada presencia en toda candidatura a dichas Juntas, de un arquitecto, como mínimo, que preste su servicio a la Administración Pública, mientras siga siendo obligatoria su colegiación. ART. 66 Las atribuciones de las Juntas Directivas de los Colegios Territoriales son:

a) Trasladar, debidamente informadas, a la Junta de Gobierno las instancias y documentación necesaria de los

arquitectos que deseen incorporarse al Colegio.

b) Intervenir para su validez la documentación de los proyectos y dirección de obras que hayan de tener curso administrativo por medio del sello del Colegio, visando de igual modo todos los informes periciales, valoraciones, etc., los cuales deberán ser registrados, salvo los casos en que crea deba entender de ellos la Junta Autonómica de Gobierno.

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c) Emitir los informes que le sean encomendados por la Junta Autonómica de Gobierno. d) Dar cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno, anualmente o cuando sea requerida por la misma, de las

contribuciones percibidas de cada uno de los colegiados. e) Proceder a requerimiento de las autoridades judiciales locales, a la designación de peritos, trasladando la

petición a la Agrupación correspondiente caso de que estuviese constituida, para que sean propuestos por la misma de acuerdo con su Reglamento Interno. Organizar los servicios para el cobro de los honorarios profesionales de sus colegiados, cuando así lo establezcan las partes.

f) Recaudar las cuotas que por todos los conceptos corresponda satisfacer a sus colegiados. g) Formular un presupuesto de ingresos y gastos para someterlo a aprobación de su Asamblea y posterior

informe de la Asamblea de Juntas de Gobierno, con carácter previo a la sanción definitiva por la Asamblea General, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 32.1) y 76.1.c) de este Estatuto.

h) Redactar una memoria anual, que se remitirá a la Junta Autonómica antes del 1 de mayo, y de la que se dará

cuenta a la Asamblea Territorial. i) Cualesquiera otras funciones que les asignen los Reglamentos de los Colegios Territoriales.

ART. 67 Las Juntas de Gobierno Territoriales podrán establecer las Comisiones y Ponencias que consideren oportuno, siempre que se disponga o habilite la consignación presupuestaria correspondiente. DELEGACIONES COMARCALES ART. 68 Para mayor participación y servicio a los Colegiados, las Juntas de Gobierno Territoriales podrán establecer de acuerdo con los colegiados allí residentes, y para un ámbito superior a dos términos municipales, Delegaciones Comarcales. Su presupuesto se integrará en el ordinario del Colegio Territorial, pudiendo establecerse cuotas adicionales a los colegiados residentes en las Delegaciones Comarcales.

Las Delegaciones se relacionarán con las Juntas de Gobierno Territoriales, a través del Vocal a quien se asigne esta misión. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO TERRITORIAL Y OTROS CARGOS DEL MISMO El Presidente ART. 69 Corresponderá al Presidente de la Junta de Gobierno Territorial la representación del mismo.

Corresponderá además al Presidente:

a) Ordenar las convocatorias de Juntas de Gobierno Territoriales y de las Asambleas Territoriales. b) Visar cuantos documentos y asuntos sean necesarios extender y entender por el Colegio Territorial,

libramientos y cuentas que presente la Junta de Gobierno Territorial. c) Autorizar con su V.° B.° las actas de la Asamblea Territorial. Las de la Junta de Gobierno Territorial y todas las

certificaciones e informes expedidos por el Colegio Territorial. d) Establecer con carácter excepcional Comisiones o Ponencias que le asesoren en asuntos de su interés. e) Cualesquiera otras funciones que les asigne los Reglamentos de los Colegios Territoriales.

De otros cargos ART. 70 70.1 Corresponderán al Secretario y Tesorero las mismas funciones señaladas para dichos cargos en el Colegio, dentro del ámbito de su Colegio Territorial. Siendo competencia de los Colegios Territoriales el visado de trabajo profesional, el cobro de derechos, cuotas, retenciones y aportaciones, corresponderá a los respectivos Secretarios y Tesoreros su fiscalización y control en su respectivo ámbito competencial. Para la realización de las funciones citadas contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno Territorial el nombramiento de un vocal como Vicesecretario o Contador o de Comisión o Ponencia, con los cometidos y plazo de vigencia que se les asigne. 70.2 Compete a los Vocales las funciones que se establezcan en los respectivos Reglamentos o les asignen sus Juntas Territoriales.

La existencia de Delegaciones comarcales implicará la adscripción a las mismas, como delegado, del vocal o vocales que se designen.

Salvo que la Junta de Gobierno Territorial dispusiere lo contrario, el vocal con mayor número de votos sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y sucesivamente al Secretario y Tesorero.

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En los casos de no poder efectuarse las sustituciones en el orden previsto, seguirá el turno de sustitución del siguiente vocal. CENTROS DE SERVICIOS E INFORMES (C.S.I.) ART. 71 Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contará con unos Centros de Servicios e Informes dependientes de cada Colegio Territorial, encargados de elaborar estudios, trabajos, dictámenes e informes.

Cada El Centro de Servicios e Informes (C.S.I.) respectivo es el órgano asesor dependiente de cada la Junta de Gobierno Territorial, encargado de elaborar los estudios, trabajos, consultas, dictámenes e informes, que se le encomienden. Estará formado por las Comisiones de Trabajo que en cada Colegio Territorial que se creen. Al frente del cada C.S.I. habrá un miembro de Junta que actuará como Delegado. ART. 72 72.1 La Junta Autonómica de Gobierno coordinará las funciones del dichos C.S.I., en el marco de una mayor economía y eficacia. 72.2 La Junta Autonómica de Gobierno podrá solicitar del los C.S.I., conjunta o aisladamente, la elaboración de los trabajos y la emisión de informes que no estén comprendidos dentro de lo que se consideran servicios mínimos garantizados., previo acuerdo con el respectivo Colegio Territorial. ART. 73 La Junta Autonómica de Gobierno, de entre sus miembros, designará un Coordinador del los C.S.I. que ejercerá las funciones asignadas a aquella en los artículos precedentes y las que se recogen a continuación:

a) Presidir las reuniones entre C.S.I. del COACV y conocer sus actividades, dando cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.

b) Coordinar las actividades del los distintos C.S.I. a través de sus respectivos Delegados.

c) Representar a los C.S.I. ante órganos similares del Consejo Superior y otros Colegios.

d) Velar por la prestación de los servicios básicos requeribles por todos los colegiados e impulsar la prestación de

servicios que se consideren de interés general. Para el desarrollo de su función como Coordinador de los C.S.I. dispondrá de los medios que le habilite en presupuesto la Junta Autonómica de Gobierno. ART. 74 Los Colegios Territoriales establecerán en su reglamentación interna las características orgánicas y de funcionamiento de sus respectivos C.S.I. ART.75 Cualquier colegiado puede adscribirse al C.S.I. o la Comisión de Trabajo correspondiente, ateniéndose a las condiciones de la convocatoria que anualmente se efectuará a éstos fines, aceptando además las normas internas de trabajo y funcionamiento aprobadas por la Junta de Gobierno. VENTANILLA ÚNICA

ART. …. Corresponde al Colegio mantener en funcionamiento la ventanilla única. a través de su página web, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios. 2. Las funciones de la Ventanilla Única, serán las de información y las de gestión de trámites colegiales, en especial las de colegiación y visado colegial. 3. El Colegio a través de la ventanilla única, ofrecerá a los/las arquitectos/as para:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

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d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. 4. A través de la referida ventanilla única, el Colegio ofrecerá información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el Colegio. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ART. 76 76.1

a) El presupuesto del Colegio comprende el de los órganos autonómicos y los de los Colegios Territoriales.

b) El presupuesto de los órganos autonómicos del COACV recoge de forma exclusiva su política económica, en relación con las funciones que le son propias. El presupuesto lo propone la Junta Autonómica de Gobierno., debiendo ser informado favorablemente por la Asamblea de Juntas de Gobierno, siendo competente para su aprobación la Asamblea General de Colegiados. Si el informe de la Asamblea de Juntas de Gobierno fuera desfavorable, habrá de ser razonado, devolviéndose la propuesta a la Junta Autonómica de Gobierno, quien, en caso de mantenerla, deberá someterla a la Asamblea General, junto con dicho informe, por el procedimiento de doble convocatoria previsto en el artículo 29.2.

c) Los presupuestos de los Colegios Territoriales, una vez aprobados por sus respectivas Asambleas, serán

incorporados al presupuesto del COACV para su sanción definitiva por la Asamblea General, la cual no podrá denegarla si no es por motivos fundados de ilegalidad o manifiesta vulneración del principio de igualdad de derechos y obligaciones de los colegiados establecido en este Estatuto.

76.2 Los órganos autonómicos del COACV tendrán un presupuesto anual ordinario, pudiendo haber, además, presupuestos extraordinarios. En el presupuesto ordinario se comprenderán aquellas partidas cuya atención sea de obligada consignación por imperativo legal, estatutario o reglamentario y no las coyunturales.

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Los presupuestos extraordinarios podrán formularse para subvenir necesidades imprevistas, amortización de créditos, de déficits no asumidos en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones similares de gran trascendencia corporativa. Su formulación es decisión de la Junta Autonómica de Gobierno, en los términos de su propia competencia, y su aprobación, al igual que la del presupuesto ordinario, se regirá por lo establecido en el apartado 1.b) de este artículo. 76.3 Los colegiados contribuyen al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV mediante contribuciones directas e indirectas de la forma siguiente:

a) Una contribución única por colegiación directa anual de cada colegiado consistente en una cuota igual para cada uno de ellos durante el ejercicio en curso. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proponer reducciones de dicha cuota en atención a circunstancias especiales de los colegiados.

b) Una aportación directa, de los colegiados o externos, por cada una de las prestaciones que se solicite del Colegio y se sea atendida, pudiendo, exclusivamente para los colegiados, proponerse una cuota anual estimada, modo de iguala, para determinados servicios y que podrá se aceptada voluntariamente por el colegiado.

La contribución de los colegiados por cuotas será igual al 40% del presupuesto anual de los órganos autonómicos del COACV.

c) Una aportación indirecta anual a través de los Colegios Territoriales que estará compuesta por

-una cuota fija e igual para cada Colegio Territorial, que será del 2% del presupuesto anual de los órganos autonómicos del COACV;

-una cuota variable que en conjunto ascenderá al 58% del presupuesto anual de dichos órganos y que será aportada por cada Colegio Territorial en proporción al volumen de trabajo profesional visado.

Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas, hasta su destino definitivo a aprobar junto al cierre presupuestario en la Asamblea General del COACV del mes de junio.

76.4 Las aportaciones citadas al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV se realizará de acuerdo con la siguiente normativa:

a) Las cuotas directas de los colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos. por años naturales anticipados durante el mes de enero de cada año, si bien se podrá fraccionar el pago mediante solicitud a la Junta Autonómica de Gobierno.

Se pagarán directamente al COACV mediante ingreso o domiciliación bancaria, debiendo el colegiado comunicar el sistema elegido.

b) Las aportaciones externas que se produzcan con ocasión de la prestación de servicios a no colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos. .Las aportaciones de los Colegios Territoriales serán remitidas por éstos a los órganos autonómicos de la siguiente manera:

La cuota fija antes del 15 de enero de cada ejercicio.

La cuota variable se aportará mediante doce pagos mensuales iguales, efectuando el pago en los cinco primeros días del mes. c) El resultado de los convenios con la Administración o entidades que participen en las actividades colegiales, así como los contratos de patrocinio que se puedan suscribir.

76.5 A los/las arquitectos/as deudores de cuotas colegiales se les aplicará lo previsto en el artículo 8. 76.6 El régimen económico, tanto de ingresos como de gastos, ha de tender a satisfacer los fines y funciones de los órganos autonómicos del Colegio. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales, podrán establecer cuotas o modificaciones de los topes porcentuales extraordinarios que superen las limitaciones anteriormente establecidas. En este caso la propuesta de la Junta de Gobierno debe tramitarse con el informe preceptivo y vinculante de la Asamblea de Juntas de Gobierno y someterse a y la aprobación de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo al 7% de los colegiados. La propuesta a la Asamblea General debe constituir un punto expreso del orden del día y deberá debatirse antes de la aprobación de presupuestos. GASTOS ART. 77 Son gastos de los órganos autonómicos del Colegio los siguientes:

a) Los necesarios para el sostenimiento de los órganos autonómicos en lo que se refiere a pago de los alquileres del local donde se instalen, empleados, documentación, mobiliario, bibliotecas, etc., o cualquier otro gasto previsto o imprevisto que la Junta Autonómica de Gobierno acuerde sobre estos particulares.

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b) Los de protocolo, representación y dietas de los miembros de los órganos autonómicos o de los colegiados comisionados por los mismos.

c) Los propios de actividades y servicios previstos en los presupuestos y los originados por la demanda de

servicios e informes.

d) Los derechos de procuradores y honorarios de abogados cuando se utilicen sus servicios en actuaciones judiciales o extrajudiciales.

e) Las subvenciones anuales a las diferentes Agrupaciones, en la cuantía que acuerde la Junta Autonómica de

Gobierno.

f) Las cantidades que corresponda aportar al COACV para el sostenimiento del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

g) Los necesarios para el desempeño de las funciones de los órganos autonómicos de gobierno, la Comisión de

Deontología y el Tribunal Profesional.

h) Los producidos por ediciones a cargo de los órganos autonómicos.

i) Las cantidades que se acuerde destinar para becas de investigación y otras ayudas económicas.

j) Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forme parte.

k) Los gastos extraordinarios.

l) Los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el

presupuesto.

m) Los demás que se acuerden, en su caso. INGRESOS ART. 78 78.1 Constituyen los ingresos del presupuesto de los órganos autonómicos, los señalados en el artículo 76. principalmente, las contribuciones por cuotas a pagar por los colegiados, iguales en su cuantía, y las aportaciones realizadas por los Colegios Territoriales, que son de dos tipos, una igual entre ellos y otra proporcional al volumen de trabajo profesional visado por sus colegiados adscritos en el período de 12 meses anterior a la redacción del presupuesto. Además, puede haber otras clases de ingresos. Por su carácter se consideran unos como recursos ordinarios y otros como extraordinarios. 78.2 Constituyen otros recursos económicos ordinarios, además de los mencionados, los siguientes:

a) Los productos de los bienes, muebles e inmuebles y derechos que posean los órganos autonómicos del Colegio.

b) Los derechos de entrada e incorporación de los colegiados.

c) Las cuotas anuales a cargo de los colegiados mencionadas en el artículo 76.3.a).

d) Las aportaciones de los Colegios Territoriales en la forma establecida en el artículo 76.3.b).

e) Los honorarios por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos realizados por los órganos autonómicos y

que hayan sido solicitados del Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.

f) Los ingresos que se obtengan por las ediciones a cargo de los órganos autonómicos y por los servicios que

estos tengan establecidos. 78.3 Constituyen recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las cantidades procedentes de convenios, subvenciones, donativos, etc., que se entreguen al Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a los órganos autonómicos del Colegio,

cuando por acuerdo de la Asamblea General administren bienes o rentas que se les confíen con fines culturales o benéficos.

c) El producto de los derechos que se establezcan para velar por la legítima competencia profesional.

d) Los ingresos estatutariamente establecidos y no consignados en apartados anteriores para subvenir gastos

extraordinarios. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

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ART. 79 79.1 Si el presupuesto colegial no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria correspondiente, la Junta Autonómica de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General extraordinaria. En todo caso, si el presupuesto no fuese aprobado el primer día del ejercicio en que haya de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo. 79.2 No podrán efectuarse transferencias de crédito de los capítulos de gastos cuya atención por el Colegio sea obligatoria y fija. Caso de estar insuficientemente atendido un concepto, podrán transferirse al mismo cantidades de los capítulos cuyos conceptos se expresan en los apartados j) (Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forma parte) y l) (los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el presupuesto) del artículo 77. 79.3 Al final de cada ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente y el déficit o superávit de cada partida se tendrán en cuenta para la redacción de los presupuestos sucesivos, al efecto de ajustarlos a las cantidades que realmente hayan de recaudarse o invertirse. 79.4 Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas en las condiciones establecidas en el artículo 76.3. PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS ART. 80 Podrán formularse presupuestos extraordinarios de carácter anual para subvenir a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones singulares de gran trascendencia corporativa. ART. 81 81.1 La elaboración, tramitación, aprobación, dación de cuentas y gestión de los presupuestos de los Colegios Territoriales se desarrollará según sus propios Reglamentos, pero, dado el carácter básico del presente Estatuto, el régimen económico territorial será de forma que:

a) No podrá haber otra cuota de colegiación ni adscripción, ya que la colegiación es única.

b) Las contribuciones de los colegiados serán para el pago de los servicios que se les presten o estén a su disposición y de los gastos generales del Colegio Territorial.

c) Su sistema, aplicación y cuantías se darán a conocer a través de la función coordinadora de la sede colegial

autonómica. 81.2 Constituyen los recursos económicos ordinarios de los Colegios Territoriales:

a) Los productos de los bienes y derechos que tengan adscritos.

b) Las cuotas y contribuciones por derechos colegiales establecidas por los Colegios Territoriales.

c) Los honorarios por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio Territorial por las Administraciones Públicas, entidades o particulares.

d) Los ingresos que obtengan con sus publicaciones y por los servicios que tengan establecidos.

81.3 Los recursos extraordinarios podrán establecerse análogamente a lo previsto para los órganos autonómicos en el artículo 78.3. 81.4 Los presupuestos extraordinarios de los Colegios Territoriales se regularán de forma análoga a los del Colegio. CONTABILIDAD ART. 82 La contabilidad se llevará en la forma que establece la legislación vigente. ART. 83 Sin perjuicio de los bienes que se asignen al uso y disposición de los A los Órganos Autonómicos, a los Colegios Territoriales se les asigna el uso y disposición del patrimonio mobiliario e inmobiliario propiedad del COACV que radique en su respectivo territorio, pudiendo adoptar los acuerdos que estimen pertinentes en orden a su óptimo rendimiento o enajenación. , que cuando se refieran a bienes inmuebles se notificarán a la Junta de Gobierno para su ratificación. El mismo régimen se aplicará a las adquisiciones de bienes que supongan endeudamiento. PERSONAL

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ART. 84. Para la buena marcha administrativa de los órganos autonómicos del Colegio se contará con el número de empleados técnicos y administrativos que la Junta Autonómica de Gobierno considere necesario de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias. CUSTODIA DE FONDOS Y VALORES La custodia de fondos, valores, sellos, etcétera, de los órganos autonómicos corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno con arreglo a las atribuciones de sus componentes. La ordenación de pagos y el acto de efectuarlos corresponden a la Junta Autonómica de Gobierno. MEMORIA ANUAL. El Colegio está sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por ámbitos provinciales. 2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

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CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS ART. 86 La duración del mandato de la Junta Autonómica de Gobierno, de la Comisión de Deontología, del Tribunal Profesional y de los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales será de tres años. Ningún colegiado podrá ocupar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos. La elaboración de los calendarios de elecciones a la Junta Autonómica de Gobierno, Comisión de Deontología y Tribunal Profesional será competencia de la Junta de Gobierno Asamblea de Juntas de Gobierno, que aplicará lo establecido en este Estatuto. ART. 87 87.1 Si se produjera la vacante del Decano antes de expirar el plazo para el que fue elegido, se convocará a elecciones dentro de los treinta días siguientes. El nuevo Decano ocupará el cargo durante el tiempo que le faltare a la persona que antes lo ocupaba. 87.2 Si se produjera la vacante de otro cargo, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta Autonómica de Gobierno, según lo previsto en el artículo 46, con carácter provisional y hasta que estatutariamente corresponda convocar nuevas elecciones. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proveer interinamente dicha vacante con un colegiado en plenitud de derechos, siempre que considere inviable el nombramiento de otro miembro de la Junta. 87.3 Si las vacantes afectan a la mitad o más de los cargos electos de la Junta Autonómica de Gobierno, se procederá por parte de la Asamblea de Juntas a la convocatoria de elecciones en un plazo no superior a tres meses. La Junta seguirá en funciones hasta el momento en que tomen posesión los que sean elegidos en dichas elecciones. Si la convocatoria se produce dentro del primer año del mandato, los nuevos miembros de Junta elegidos lo serán por el período que reste para la renovación ordinaria de la Junta. Si la convocatoria se produce en el segundo año del mandato, la Junta electa lo será por el resto del mandato más un nuevo período de dos años. Si la convocatoria se produce en el tercer año de mandato, la Junta elegida lo será por un período normal de tres años. ART. 88 Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta Autonómica de Gobierno, según el calendario aprobado. por la Asamblea de Juntas de Gobierno. SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL CANDIDATOS Y CANDIDATURAS ART. 89 89.1 Sólo podrán ser electores y elegibles en las elecciones para cargos de la Junta Autonómica de Gobierno los colegiados residentes en la Comunidad Valenciana que estén en plenitud de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral. 89.2

a) Los colegiados condenados a suspensión temporal por causas deontológicas no podrán ser candidatos a miembro de la Junta Autonómica de Gobierno durante el tiempo de la suspensión y tres años más. Al término de ese tiempo podrán ser candidatos, si lo solicitan en la forma establecida. Los colegiados condenados a las correcciones 3ª (suspensión hasta seis meses) y 4ª (suspensión entre seis meses y un año) del artículo 105.1 no podrán ser candidatos hasta que transcurran tres años desde la fecha de la firmeza del acuerdo sancionador, plazo que se reduce a un año para los condenados a las correcciones 1ª (amonestación privada) y 2ª (apercibimiento por oficio).

b) No podrán ser candidatos a la Comisión Deontológica ni al Tribunal Profesional los colegiados con menos de

dos años de ejercicio profesional o que hayan sido condenados a alguna sanción disciplinaria colegial, si bien los sancionados con las correcciones 1ª o 2ª podrán serlo una vez transcurrido un año desde la firmeza del acuerdo sancionador.

c) Si resultara elegido algún candidato que estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará en suspenso su

toma de posesión hasta la terminación del expediente en todas sus instancias y, en el caso de que fuera sancionado, decaerá en su derecho al puesto para el que fue elegido y se producirá la correspondiente vacante.

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ART. 90 Los/las arquitectos/as colegiados que, reuniendo los requisitos citados en el articulo 89 y lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en cualquier Secretaría Colegial en el plazo que se establezca en la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

1ª) La candidatura se redactará por escrito y constará de dos partes. En la primera se escribirán tres columnas: a), b) y c). En la columna a) se escribirán los cargos colegiales elegibles; en la b) el nombre del colegiado que desea ocuparlo; y en la c) el interesado firmará en señal de conformidad. Las tres columnas se escribirán de forma que haya correspondencia horizontal entre ellas. Solo podrá ponerse un candidato por cargo.

La segunda parte de la candidatura recogerá las firmas y el número de colegiado de los proponentes y cuanto respecto a la elección, intenciones, programas de actuación, etc. de los candidatos y proponentes se quiera expresar.

2ª) Las candidaturas y votación a Junta Autonómica de Gobierno serán cerradas y completas.

3ª) Las candidaturas deberán estar presentadas, como mínimo, por tantos proponentes como cargos colegiales se

elijan en la convocatoria.

Entre los proponentes figurará al menos uno de cada provincia. Colegio Territorial.

En ningún caso podrá figurar en la misma candidatura un colegiado como proponente y como candidato, ni tampoco como candidato a dos cargos diferentes.

No podrá ser proponente ningún miembro de la Junta Autonómica de Gobierno.

4ª) En todas las candidaturas a Junta Autonómica de Gobierno se señalarán expresamente los colegiados que

optan a cada cargo de Decano, Secretario, Tesorero y Vocal.

5ª) Las candidaturas que sean presentadas en las Secretarías de los Colegios Territoriales serán remitidas a la Secretaría del COACV en un plazo de 24 horas, comprobándose que se ajustan a la normativa.

ART. 91 La proclamación de las candidaturas ajustadas a la normativa prevista en este Estatuto se realizará por la Junta Autonómica de Gobierno. Cuando sólo se presente una candidatura, esta quedará automáticamente proclamada electa y se dejarán sin efecto los trámites electorales subsiguientes. Si no se presentase ninguna candidatura se prorrogará el plazo de presentación en 15 días y si nuevamente quedara desierta la convocatoria, se hará cargo de las funciones de la Junta Autonómica de Gobierno una Junta de edad formada por los tres colegiados ejercientes que llevan más años incorporados al Colegio y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo inferior a tres meses.

ART. 92 Proclamados los candidatos, la Secretaría del COACV confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los Colegios Territoriales y a los colegiados residentes en un plazo no superior a 10 días, junto con la papeleta impresa de cada candidatura, de igual aspecto externo todas ellas, que servirán para votar por los procedimientos señalados en este Estatuto. LISTA DE ELECTORES ART. 93 Las listas de colegiados que tengan derecho a votar estarán de manifiesto en las Secretarías, pudiendo hacerse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el día antes de la celebración de las elecciones. Estas reclamaciones serán resueltas por la Junta Autonómica de Gobierno a propuesta de la Comisión de Elecciones. COMISIÓN DE ELECCIONES ART. 94 94.1 La Junta de Gobierno Asamblea de Juntas de Gobierno, al determinar el calendario electoral, designará una Comisión de Elecciones, que se encargará de coordinar el proceso electoral e informar del mismo a la Junta Autonómica de Gobierno. Dicha Comisión estará formada por el Secretario del COACV o por colegiado designado por la Junta de Gobierno a tal efecto, que actuará como Secretario de la Comisión, un representante de cada provincia Colegio Territorial designado por la Junta de Gobierno y un representante de cada candidatura, designado por ella misma. 94.2 La Comisión asistirá a la Junta Autonómica de Gobierno respecto al proceso electoral. y de sus informes dará cuenta así mismo a la Asamblea de Juntas. 94.3 Son funciones de esta Comisión:

1. La elaboración de los censos electorales.

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2. La supervisión de la constitución de las mesas electorales. 3. Resolver los recursos y reclamaciones contra los censos electorales. 4. Proponer a la Junta Autonómica de Gobierno normas electorales complementarias de las establecidas en este

Estatuto. 5. El seguimiento del proceso electoral, con informe y, en su caso, propuestas a la Junta Autonómica de Gobierno. 6. La recepción de los datos de los escrutinios realizados en cada mesa electoral. 7. La elaboración del escrutinio global.

MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada sede colegial se constituirá una mesa electoral, compuesta por dos un colegiados designados por la Junta Autonómica de Gobierno y otro designado por la Junta de Gobierno Territorial, pudiendo debiendo ambos colegiados ser miembros electos de Junta, Comisión Deontológica o Tribunal Profesional y un representante de cada candidatura elegido por ellas mismas. Ningún candidato será miembro de mesa electoral. Actuará como Presidente de la mesa el miembro designado a tal efecto por la Junta Autonómica de Gobierno y como Secretario el otro propuesto por la Junta . el representante del Colegio Territorial. El Presidente tendrá voto de calidad en cuestiones de procedimiento electoral. En cada una de las Delegaciones Comarcales del Colegio, Se constituirán las mesas electorales que la Junta decida y en los emplazamientos que se acuerde por la Junta, una Mesa Electoral, para las que la Junta de Gobierno el Colegio dictará la normativa de constitución y funcionamiento adecuada. CENSO DE ELECTORES ART. 96 El censo de electores que votará en cada mesa electoral se elaborará en función de la residencia profesional de cada colegiado con derecho a voto, según censos territoriales a los que se dará suficiente publicidad para que todos los colegiados conozcan la mesa en que pueden ejercer el derecho al voto. Los colegiados podrán solicitar en cualquier Secretaría el cambio de mesa electoral en el plazo fijado en la convocatoria de elecciones. CELEBRACIÓN DE ELECCIONES ART. 97 Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante la mesa electoral o por el procedimiento que la Junta de Gobierno señale, en horario de votación de diez de la mañana a siete de la tarde, produciéndose seguidamente el escrutinio y extendiendo un acta que se elevara a la Comisión de Elecciones. ART. 98 98.1 La votación se efectuará entregando cada votante al Presidente de la mesa una papeleta oficial impresa, que será depositada inmediatamente en la urna. El Secretario señalará en la lista del respectivo censo electoral los nombres de los votantes a medida que lo vayan haciendo. 98.2 Los electores ausentes podrán enviar su voto por correo, tras solicitarlo en las Secretarías Colegiales, expresa y personalmente. Dichos votos deben remitirse en sobre oficial a la mesa electoral correspondiente y se depositarán en la urna una vez finalizado el tiempo para votar personalmente, eliminando a aquellos que hayan votado en persona. El procedimiento electoral garantizará la autenticidad y el secreto del voto emitido por correo. Solo se admitirán los votos por correo que lleguen antes del cierre de las mesas. Se le reconoce a la Junta de Gobierno el derecho a regular una forma de votación apoyada en sistemas telemáticos, que, garantizando su correcta fiable y segura aplicación, será deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General ART. 99 99.1 En cada mesa se efectuará el escrutinio y se levantará el acta correspondiente. De éste acta se dará traslado a la Comisión de Elecciones. 99.2 El escrutinio global de las votaciones para cargos de Junta Autonómica de Gobierno se efectuará y proclamará en voz alta, quedando elegida la lista con mayoría de votos; se levantará acta y se fijará en las Secretarías la lista de votantes y la de los que hayan obtenido voto, con expresión del número de ellos. Los casos de empate se decidirán mediante nueva votación.

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99.3 Las dudas que puedan suscitarse sobre la interpretación o validez de votos las resolverá inmediatamente cada mesa electoral dando cuenta a la Comisión de Elecciones. Los electores y candidatos podrán examinar al terminar el escrutinio las papeletas que les ofrezcan alguna duda. ART. 100 El resultado de las elecciones se hará público por la Secretaría por medio del tablón de anuncios del COACV y mediante circular enviada a los colegiados. De él se dará inmediata cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno a efectos de fijación de fecha para la toma de posesión y de verificación del cumplimiento de los requisitos legales. RECLAMACIONES Y RECURSOS ART. 101 Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación. Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular.

SECCIÓN 3ª. TOMA DE POSESIÓN ART. 102 En el plazo máximo de quince días a partir del día de las elecciones, el Decano saliente o en su ausencia un miembro de su Junta dará posesión ante la Junta Autonómica de Gobierno, reunida para este efecto, a los candidatos elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas, cesando entonces la Junta anterior. De este acto se dará cuenta a la respectiva Asamblea General de Colegiados en su primera sesión. Realizada la toma de posesión, se dará cuenta de ella dentro de los cinco días siguientes al Consejo Superior y a la Conselleria correspondiente.

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN JURÍDICO ART. 103 103.1 Las actuaciones del Colegio y sus órganos se regirán por lo dispuesto en los Estatutos Generales, en este Estatuto, en los Reglamentos de los Colegios Territoriales y supletoriamente la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 103.2 Los actos de todos los órganos del Colegio, excluidos los de la Comisión de Deontología Profesional y Tribunal Profesional, son susceptibles de recurso de alzada ante la Junta Autonómica de Gobierno, salvo los de la Junta Autonómica de Gobierno, la Asamblea de Juntas y Asamblea General de colegiados que serán recurribles en reposición. 103.3 Las resoluciones de recursos en sede colegial, serán impugnables ante la Jurisdicción competente, salvo en aquellos casos que esté previsto recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. 103.4 Los colegiados que se sientan perjudicados directa y personalmente por acuerdos de órganos colegiales podrán solicitar de la Junta Autonómica de Gobierno la suspensión de la ejecutividad del acto hasta que adquiera firmeza, si de su cumplimiento se derivasen perjuicios de difícil o imposible reparación. 103.5 Los actos de la Comisión de Deontología Profesional y del Tribunal Profesional serán recurribles en los casos y forma indicados en el capítulo que regula el régimen disciplinario. 103.6 Los no colegiados podrán accionar contra los actos de los órganos del Colegio ante la jurisdicción competente, no siéndoles de aplicación el régimen aquí establecido. 103.7 Los colegiados miembros de los órganos colegiales se abstendrán de participar y votar en los casos de denuncias que les afecten personalmente.

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CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS ART. 104. La inobservancia de los deberes profesionales reflejados en los Estatutos del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, este Estatuto y las Normas Deontológicas de Actuación Profesional por parte de los/las arquitectos/as colegiados será objeto de sanción disciplinaria. 104.1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. 2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes: a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio. b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello. c) Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad legal por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad. d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales. e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio. f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos. g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros. h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional. i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos. j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio. k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes. l) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en el art. 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

m) Actuaciones profesionales, salvo por mandato judicial expreso o acuerdo entre las partes afectadas, en obras de reparación o subsanación derivadas de causas litigiosas en las que hubiera actuado como perito. n) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

ñ) Ofertar o establecer relaciones laborales con otros arquitectos cuando incumplan la legislación vigente en materia laboral.

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3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Manifiesta intencionalidad en la conducta. b) Negligencia profesional inexcusable. c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales. d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas. e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto. f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor. g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo. h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada. 4. Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo. ART. 105 105.1 Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1ª Apercibimiento por oficio.

2ª Reprensión pública.

3ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo de hasta seis meses.

4ª Suspensión en el ámbito del Colegio, por un plazo entre seis meses y un día y un año.

5ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años.

6ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y

tres años.

7ª La sanción 6ª y, además, propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español por un plazo de hasta dos años.

8ª Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio

español por un plazo de hasta tres años. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades: primera, las sanciones 3ª a 7ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración y segunda, la 8ª de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional. 105.2 A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª, a las graves las sanciones 3ª y 4ª y a las muy graves las sanciones 5ª, 6ª, 7ª y 8ª. Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 104 operan, además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta, conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

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a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su

calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación y, en todo caso, la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en

su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica. 105.3 Las sanciones 7ª y 8ª están sujetas a ratificación del Consejo Superior de Colegios referida únicamente a las propuestas complementarias de suspensión en el territorio español. Si el Consejo confirma dicha propuesta en todo o en parte, el recurso procedente contra la sanción en su totalidad será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio indicando al interesado el recurso procedente. ART. 106 Ejecución y efectos de las sanciones. 106.1 Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso. 106.2 Las sanciones 3ª a 8ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

106.3 De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios. ART. 107 Prescripción y cancelación. 107.1 Las infracciones y las sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años. Los plazos de prescripción se cuentan desde la comisión de la infracción o desde que fuera firme la sanción de que se trate. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción.

107.2 Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión a los seis años. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio. SECCIÓN 2ª. TRIBUNAL DEONTOLÓGICO. Es el organismo encargado de la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios. ART. 108 El Tribunal Deontológico estará integrado por siete miembros titulares, que se elegirán entre los que representen a los tres grupos de edad y a la vez a las tres provincias del Colegio.

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No podrán formar parte del Tribunal los colegiados que hayan sufrido alguna de las sanciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, o la 2ª hasta transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción. La duración de su mandato será de tres años y su renovación se producirá, manteniéndose un mínimo de tres miembros del Tribunal anterior, cuando corresponda elección ordinaria para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, aplicándose el mismo régimen electoral, en especial cuanto se refiere a la duración en el cargo por el límite de dos mandatos. En la primera sesión del Tribunal después de la toma de posesión de sus miembros se fijarán las reglas de funcionamiento eligiendo de entre ellos al Presidente y al Secretario del Tribunal. ART. 109 Con el fin de proceder a la elección, por la Secretaría del COACV se dispondrá la formación de las listas de arquitectos, divididas en los tres grupos de edad y provinciales mencionados, listas que se expondrán en los tablones de anuncios del COACV y sedes provinciales y a las que se dará la debida publicidad, con el fin de que sean conocidas por todos los colegiados para que puedan formular las observaciones sobre la inclusión o exclusión con el respectivo grupo. ART. 110 Una vez celebrada la elección al Tribunal no podrá rechazarse a ningún miembro, ni aun fundándose en errores de las listas que hayan servido para la elección. ART. 111 La actuación del Tribunal será completamente autónoma y podrá solicitar de la Junta de Gobierno cuantos datos e informes estime oportunos, si bien el Tribunal será el único responsable de sus acuerdos, los cuales deberán ser tomados en sesión secreta y con asistencia de Presidente, Secretario y dos vocales como mínimo. Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría de los asistentes. No se admitirán votos particulares. ART. 112 Por causa suficientemente justificada, podrá aceptarse la renuncia de un miembro del Tribunal Deontológico a petición propia ante el propio Tribunal, y éste la elevará a la Junta de Gobierno junto a la propuesta de nombramiento de un miembro sustituto que cumpla las mismas características de grupo de edad y provincial que el sustituido. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Art . 113 El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio a instancia del Decano o Junta de Gobierno, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas. Todo expediente disciplinario por denuncia se debe iniciar mediante la presentación de una instancia de apertura de expedientes que contenga al menos lo siguiente: - Identificación del promotor del expediente. - Dirección a efectos de comunicaciones: Teléfonos, fax y correo electrónico. - Datos del demandado: nombre, n° de colegiado en su caso, dirección a efectos de comunicaciones. - Demanda suficientemente definida, justificada y detallada, aportando cuantas pruebas se considere necesarias. Art. 114. Comprobado que la documentación mínima está completa, se pasará al Secretario del Tribunal, quien comprobará su contenido, y podrá aceptar a trámite el expediente pasándolo a la siguiente sesión del Tribunal Deontológico, o requerir que se complete la documentación. Art. 115. El Tribunal Deontológico procederá al estudio del expediente y acordará motivadamente la admisión o no a trámite, en un plazo máximo de un mes. Se comunicará al Decano que se admite o rechaza el expediente y se notificará a los arquitectos denunciados. De admitirse a trámite se incluirá en el Acta correspondiente siendo ésta la fecha de inicio del expediente disciplinario. Art. 116. El Tribunal nombrará a dos instructores del expediente de entre sus miembros, con excepción del secretario, de forma que no se constituyan como parejas fijas en los diferentes expedientes que se incoen. Se citará a denunciante y denunciado para la siguiente sesión del Tribunal. Art. 117 . Los dos instructores deberán instruir el expediente, ocupándose en todos los trámites administrativos, teniendo en cuenta que no se produzca la paralización del mismo por un

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periodo superior al señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que se produciría la caducidad del expediente. Art. 118. Tras las diligencias oportunas, los instructores propondrán al Tribunal Deontológico Propuesta de Pliego de Cargos en que se concreten los hechos imputados, los deberes infringidos y las sanciones que se pudieran imponer. El Tribunal acordará el sobreseimiento del expediente o formularán el Pliego de Cargos. Art. 119. Formulado el Pliego de Cargos, se remitirá al expedientado para trámite de audiencia con acuse de recibo y dándole un plazo máximo de diez días para la contestación, en que pueda alegar cuanto convenga a su derecho así como presentar Pliego de Descargos. Art. 120. Con el Pliego de Descargos, los instructores realizaran la Propuesta de Resolución, y una vez obtenido el informe juridico favorable, de igual manera se pasará a sesión del Tribunal Deontológico para adoptarse la correspondiente Resolución. Las resoluciones deberán ser motivadas, contendrán la relación de hechos probados con referencia al Pliego de Cargos y la calificación de su gravedad. Art. 121. El Secretario del Tribunal remitirá la Resolución con su informe jurídico al Secretario de la Junta de Gobierno del COACV y al Decano para su conocimiento y refrendo. La resolución será notificada por escrito al inculpado, con expresión de los recursos procedentes, órgano ante el que se presentarán y plazo para interponerlos. El seguimiento de la ejecución de la sanción corresponderá al Secretario del Tribunal Deontológico. ART. 122. Mientras no recaiga acuerdo firme, se respetarán en toda su integridad los derechos y funciones del colegiado contra quien se dirija el expediente. ART. 123 El Tribunal Deontológico queda facultado para dotarse de normas de funcionamiento y organizativas propias, que deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO IX CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES ART. 133 Este Colegio participa en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos a través de su Decano, como órgano superior de coordinación de los Colegios y de representación a nivel nacional e internacional, que justifica su gestión y recibe la aprobación de cuentas y presupuestos de la Asamblea General de Gobierno, según lo previsto en los Estatutos para Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. ART. 134 El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tiene un Consejero-representante en el Pleno del Consejo, que es el Decano. El Consejero-representante titular podrá asistir a los Plenos acompañado por un adjunto y los asesores que autorice el Consejo. ART. 135 El Colegio consignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para contribuir al sostenimiento de dicho Consejo Superior. ART. 136 El Consejo Superior, respecto de este Colegio, ejercerá dentro del marco de sus competencias y sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de la legalidad vigente pueda ejercitar el Colegio, las siguientes funciones:

a) Dictar disposiciones de carácter ejecutivo sin perjuicio de las responsabilidades que, con toda amplitud, puedan exigirse al mismo.

b) Establecer criterios de interpretación de disposiciones legales y reglamentarias en materia profesional y normas

de coordinación de la actividad colegial. c) Formular recomendaciones en materia de competencia colegial. d) Dirimir los conflictos con otros Colegios. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el mismo contra sanciones 7ª y 8ª, cuando la sanción

implique suspensión del ejercicio profesional fuera del territorio del COACV. f) Resolver los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales del Colegio planteados en la forma

prevista en el artículo 101. g) Visar el Estatuto del Colegio Autonómico y sus modificaciones. h) Las que concedan los Estatutos y Reglamentos vigentes.

ART. 137 El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos será el órgano competente, para el conocimiento en vía de recurso de alzada, de los recursos que se planteen contra las sanciones 7ª y 8ª impuestas por el Tribunal Profesional, siempre que éstas comporten suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito del Estado español. ART. 138 La Junta Autonómica de Gobierno seguirá el funcionamiento de otras Entidades Profesionales formadas por Arquitectos, voluntariamente inscritos, entre ellas la Hermandad Nacional de Arquitectos, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, ASEMAS, la Caja Cooperativa de Arquitectos, la Cooperativa de Consumo Valenciana de Arquitectos o entidades que presten servicios directos al colectivo, tales como las que sustentan los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, a fin de disponer de la mejor información posible en defensa de los intereses de los mismos.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Quedan derogados el Reglamento de Régimen Interno del Colegio de Arquitectos de la zona de Valencia de 1931, el Reglamento de Delegaciones de 1934 revisado en 1978, el Reglamento Orgánico de Forensías de 1931, el Reglamento Orgánico de Tributación al Colegio y Distribución de las cargas fiscales entre los colegiados de 1931, el Reglamento Orgánico de Distribución de Trabajos y Ayuda económica a los colegiados de 1932, los Estatutos del Centro de Servicios e Informes de 1980, los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias de 1985, el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996 y cuantos Reglamentos o Normas de igual o inferior rango se opongan al presente Estatuto. SEGUNDA. Se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a redactar, por sí o a instancia de la Asamblea General o de los órganos de los Colegios Territoriales, los Reglamentos particulares y orgánicos que se citan en el presente Estatuto General, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General y dados a conocer mediante Circular General. Así mismo, se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a introducir en el presente texto las correcciones impuestas en el trámite de aprobación definitiva como control de legalidad. TERCERA. Las modificaciones que se introduzcan a estos Estatutos, se someterán a los mismos trámites que a los seguidos para su aprobación. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Los Colegios Territoriales, en el plazo de un año, adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interno a este nuevo Estatuto. SEGUNDA. El presente Texto tiene el carácter de Norma Básica respecto de los Reglamentos de Régimen Interno de los Colegios territoriales. TERCERA. Este Estatuto constituye legislación supletoria de los Reglamentos particulares de los Colegios Territoriales en las materias propias de estos. CUARTA. Se regulará reglamentariamente la delegación entre los miembros de las organizaciones de base reconocidas (Delegaciones, Agrupaciones, etc.) que en reuniones previas hayan debatido algún asunto incluido en el orden del día de la Asamblea General para votar en esta sobre dichos asuntos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación por circular. SEGUNDA. La Junta Autonómica de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas en orden a la adecuación de la estructura y composición de los órganos de gobierno y deontológicos a las determinaciones del presente Estatuto. TERCERA. El mandato de los actuales Órganos Deontológicos, expirará conjuntamente con el mandato de la actual Junta de Gobierno.

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20. BORRADOR ARTICULADO 25 abril 2010

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

BORRADOR-PROPUESTA ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Y DE GOBIERNO

Adaptación del Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, a la Ley 7/97 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y a la Ley 6/97 de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, tras los informes emitidos como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de control de la legalidad por parte de la Consellería de Administraciones Públicas. Adaptación del Estatuto a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 16 de junio de 2008. Adaptado al modelote reforma colegial 2.009-2.010 en estudio.

CUANDO LA PASCUA DE LA RESURRECIÓN 2.010.

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PREÁMBULO Los vigentes Estatutos de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y desarrollados por el Colegio de Arquitectos de Valencia por Reglamento Interno aprobado en Junta General del mismo año, demostraron su plena validez a lo largo de tan dilatado período, si bien la evolución de las circunstancias imperantes al tiempo de su promulgación y las sucesivas normas dictadas desde entonces, hacen necesaria una obra de revisión y adaptación, aunque procurando mantener los numerosos pasajes no erosionados por la acción del tiempo. La constitucionalización de los Colegios Profesionales en el art. 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica de 1 de julio de 1982) y Ley del Proceso Autonómico de octubre de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, por la ley estatal 7/1997 de 14 de abril y en el ámbito de esta Comunidad por la Ley 6/97 de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el art. 22 de nuestro Estatuto.

El proceso de liberalización y la desregulación de los aspectos económicos del ejercicio profesional, acometidos tanto en la Ley Estatal de Colegios Profesionales como en la Autonómica, motivaron motivan n una obligada adaptación de nuestro Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, en adelante Estatuto, al tiempo que una incorporación de otras modificaciones parciales, a fin de poder ofrecer un Texto Refundido y cumplimentar lo prescrito en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales La Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por Ley 74/8, de 26 de diciembre, la Constitución Española promulgada en diciembre de 1978 y otras normas sectoriales de no menor trascendencia como las afectantes plenamente a la formulación de un nuevo texto estatutario, en el que además debe darse cabida a las actuales aspiraciones colegiales y al nuevo esquema territorial del Estado español y su manifestación en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica de 1 de julio de 1982, así como la Ley de Proceso Autonómico de octubre de 1984, Disposiciones éstas que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las Autonomías, al cual debe acomodarse también la estructura colegial. El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podía permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en el Reglamento, de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en líneas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomía, dentro de la unidad colegial. Se detuvo, sin embargo, en aquellos puntos en los que, aún siendo conveniente su revisión, ello no era posible hasta tanto no se revisaran previamente los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos o se apruebe una Ley de Colegios Profesionales propia de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tiene carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana y está constituido por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido han sido incorporadas tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del

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Consejo el 12 de enero de 1996, las modificaciones puntuales introducidas a este que afectan a fechas y plazos así como al Capítulo VIII del Régimen Disciplinario, y la actual revisión, que se tomó en consideración en la Asamblea General Ordinaria de 21 de diciembre de 1999, y se sometió a debate y ulterior aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, con las modificaciones legales como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior y de control por parte de la Conselleria de Administraciones Públicas.

El Colegio tal y como se configuró tenía personalidad jurídica única en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, disponiendo de un órgano de gobierno propio y una asamblea universal de colegiados. Se estableció una amplia autonomía para los Colegios Territoriales, las antiguas Demarcaciones Provinciales, que constituyen órganos desconcentrados del Colegio Autonómico, que ejercitan las atribuciones delegadas que le son conferidas en el presente Estatuto, más las facultades que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al límite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial. Así económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados tenía, a través de este Estatuto, su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuanto a control de legalidad y garantía de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas. Los Colegios Territoriales adaptaron su normativa interna al vigente Estatuto,

En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno, no sólo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en nuestra Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mínimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria (a través de los órganos deontológicos), la entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala local, autonómica, estatal o internacional. Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de carácter sectorial y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.

Por la Junta de Gobierno

EL DECANO

**procedería insertar, como previo y fundamento del ESTATUTO DE LA PASCUA DE RESURRECCIÓN 2.010,

tanto el resumen del manifiesto: después del C.O.A.C.V. , el C.O.A.C.V. así como la hoja excel sobre funciones fines y contenido del Colegio.

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CAPÍTULO I EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ART. 1 3.1. Naturaleza El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en adelante COACV, es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es único en el ámbito autonómico, constituyendo como tal la Sede Colegial Autonómica.

3.2. Ámbito El ámbito territorial del COACV se extiende a toda la Comunidad Valenciana. 3.3. Fusión, absorción, segregación y disolución Cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 8 de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales 6/ 1997 sobre fusión, absorción, segregación y disolución del COACV, requerirá la previa aprobación por la Asamblea General Autonómica, de acuerdo con los trámites establecidos en estos Estatutos y sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos consignados en el precitado art. 8. La disolución del Colegio abrirá un período de liquidación por la Junta de Gobierno, previa aprobación por la Asamblea General. 3.4. Domicilio El COACV tiene su sede en la ciudad de Valencia como capital autonómica, calle Hernán Cortés número 11, sin perjuicio de poder realizar sus fines y funciones en cualquier lugar de su ámbito territorial.

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CAPÍTULO II FINES Y FUNCIONES ART. 2 Fines 2.1 Son fines esenciales de interés general del COACV los siguientes:

m) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, analizar y promover los diferentes campos de desarrollo profesional y atender e impulsar la arquitectura y el urbanismo como función social y como medio de mejora de las condiciones de vida de la población, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.

n) Representar con exclusividad a los colegiados en su conjunto, en defensa de sus

derechos y competencias profesionales. Velar por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y normas deontológicas, procurar la justa retribución económica de su trabajo y adecuar la actividad profesional a los intereses de la sociedad.

o) Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de

desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en todo el territorio de la Comunidad Valenciana hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional, promoviendo un sistema informático suficiente para prestar los servicios colegiales y procurar la mejor y más inmediata comunicación con el colegiado.

p) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente, en lo que se relaciona

con la profesión de la arquitectura en general. Para ello, y sin perjuicio de las funciones consultivas que le encomienden, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana podrá y deberá dirigirse a las corporaciones públicas para proponer aquellas reformas u orientaciones que tiendan a mejorar el ejercicio profesional en sus diversos aspectos sociales, áreas de trabajo y ofertas de empleo.

q) Contribuir a la formación de los arquitectos y al perfeccionamiento profesional de sus

colegiados, mediante la promoción de cursos, seminarios, conferencias, que por la mediación colegial deberán merecer acreditación académica a los participantes, así como con su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitario.

r) Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la

atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo incluso diseñando y fomentando nuevos campos de trabajo, gestionando bolsas de empleo y promoviendo concursos y premios.

s) Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la

formación de proyectos como en la dirección de las obras, así como también en la esfera pericial y en cuantos ámbitos profesionales estén presentes los arquitectos

t) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/las arquitectos/as y en su caso sobre las

sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

u) Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio, en atención a los

méritos y condiciones requeridos y con las mayores condiciones posibles de

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transparencia, publicidad y objetividad, para lo cual podrá establecer el correspondiente Reglamento Orgánico.

v) Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios en relación con el trabajo del/de la

arquitecto/a, apoyando por todos los medios a las instituciones que tiendan a elevar su nivel cultural y económico.

w) Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas, y en especial con

las de la Comunidad Autónoma, para una mejor defensa de la profesión y de los profesionales.

l) Proteger los intereses de los clientes y usuarios de los servicios profesionales.

2.2 Sin perjuicio de sus fines esenciales y específicos, el COACV podrá desarrollar otras actividades de interés general, así como la puesta en valor, explotación o cesión retribuidas de los elementos patrimoniales no afectos a su finalidad específica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sí y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.

ART. 3 Funciones del COACV El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes: 3.1 Funciones de los órganos autonómicos del COACV

3.1.1 Ostentar la representación de los colegiados ante la Administración Central, Autonómica y Consejo Superior y demás organismos de similar rango, así como la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

.

3.1.2 Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o las que sean objeto de convenios de colaboración con la misma, y participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración, en materias de competencia de la profesión y a requerimiento de la Administración o cuando así se contemple en disposiciones aplicables.

3.1.3 Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas para el normal desarrollo de la profesión, así como defender ante quien proceda los derechos laborales y profesionales de los/las arquitectos/as.

3.1.4 Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria ante conductas deontológicamente punibles. Establecer como Normas Deontológicas tanto las obligaciones generales de carácter ético-profesional como las derivadas de las actuaciones concretas de práctica profesional.

3.1.5 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

3.1.6 Ejercicio de la potestad estatutaria propia.

3.1.7 Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.

3.1.8 Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.

3.1.9 Asumir y en su caso, reclamar la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.

3.1.10 Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitaria.

3.1.11 Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.

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3.1.12 Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los/las arquitectos/as colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona, haciendo uso de la vía telemática para la prestación de los servicios colegiales, desde una central informática que se emplazará en la sede o sedes que la Junta de Gobierno señale.

3.1.13 Establecer baremos orientativos de honorarios en las situaciones profesionales que la Ley lo requiera o no los prohíba expresamente.

3.1.14 Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de

servicios tanto a colegiados como externos, en su ámbito de competencias.

3.1.15 Fomentar, requerir la prestación de servicios, informar y proponer actuaciones respecto a las organizaciones no colegiales de Arquitectos tales como la H.N.A., Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir, con el fin de procurar la mejor formación e información de los/las arquitectos/as en todos los aspectos de la práctica profesional.

3.1.16. Regular con carácter general y dentro del marco legal establecido, el ejercicio

profesional de los colegiados y en especial lo concerniente al contenido técnico-documental de los trabajos del/de la arquitecto/a.

3.1.17. Llevar el Registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

3.1.18. Atender y asistir al usuario y a la Sociedad y a los medios de comunicación en general, dentro de las limitaciones colegiales propias.

3.1.25. Disponer del servicio de ventanilla única accesible telemáticamente para la

realización de todos los trámites e información tanto a los/las arquitectos como usuarios y clientes.

3.2 Funciones referidas a los ámbitos específicos. El C.O.A.C.V. ejercerá además, en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:

3.2.1 Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.

3.2.2 Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.

3.2.3 Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.

3.2.4 Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados promoviendo y procurando la legal y correcta competencia profesional.

3.2.5 Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados, garantizándose su acceso a todos ello desde todo el territorio de la Comunidad.

3.2.6 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.

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3.2.7 Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.

3.2.8 Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo solicite el colegiado.

3.2.9 Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.2.10 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus asociados.

3.2.11. Redactar y modificar sus reglamentos que deberán ser aprobados por su Asambles

y ratificados por la Junta de Gobierno.

3.2.12 Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y necesarias

para una correcta práctica profesional como pueden ser las asesorías técnicas, legales,

laborales entre otras.

3.2.13 Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.

3.2.14 Conocer de las condiciones de habilitación y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.

3.2.15 Facilitar los baremos orientativos en las circunstancias que la legislación señale, como

tasaciones judiciales, proyectos de ejecución de sentencias de reparación entre otras, y

resolver las dudas que sobre los mismos les planteen los colegiados, los usuarios o los

estamentos afectados.

3.2.16 Conocer y verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional de

los/las arquitectos/as colegiados en otros colegios que ejerzan en su ámbito territorial.

3.2.16 Llevar la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as miembro de otros

paises de la Unión Europea.

3.2.17 Poder crear solo o con otras personas físicas o jurídicas, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier entidad jurídica admitida en derecho que tenga por objeto la prestación de servicios de interés general para el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO III DE LOS COLEGIADOS ART. 4

4.1 Para ejercer la profesión es obligatoria la incorporación como arquitecto colegiado

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La colegiación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es única y obligatoria cuando se ejerza en ésta, excepto en los casos previstos en la legislación vigente. Dicha colegiación quedará recogida en el registro profesional autonómico creado a tal efecto en el COACV. 4.5 Los arquitectos dados de alta en otros Colegios podrán realizar trabajos profesionales en

el ámbito del COACV, previa verificación desde el colegio de origen, del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

4.6 Para los arquitectos de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la

legislación aplicable, se constituirá una inscripción temporal automática en el COACV, lo que supondrá el sometimiento a las disposiciones disciplinarias vigentes.

4.4 La colegiación fijará el ámbito territorial donde se ejercerán los derechos y deberes para ser elector y candidato a los órganos colegiales. Así mismo, la incorporación al Colegio, implicará el sometimiento a su propio régimen económico y de gestión. 4.5 La domiciliación provincial de la colegiación limita exclusivamente los derechos y obligaciones del colegiado como candidato. 4.6 Se reconocen y se definen como sectores del colectivo, susceptibles de relación económica diferenciada, los siguientes:

8. Primera Colegiación: Arquitecto que ha ingresado en los últimos 3 años, por primera vez y sin haber pertenecido anteriormente a ningún otro Colegio Oficial de Arquitectos.

9. Por Cuenta Ajena: Arquitecto que trabaja con contrato laboral.

10. En Prestación de Servicios para la Administración: Asalariado por cualquier Administración, que no ejerza la práctica del ejercicio libre de la profesión.

11. Jubilado: Arquitecto que cesa voluntariamente en su actividad profesional, comunicándolo al Colegio.

12. Ejercicio Libre: Arquitecto que trabaja por cuenta propia en ejercicio libre de la profesión, incluida la actividad proyectual.

13. No Ejerciente: Arquitecto colegiado que no ejerce la actividad profesional, pero que voluntariamente desea estar colegiado, y lo comunica al Colegio.

14. Arquitecto miembro de Sociedad Profesional inscrita en el Colegio. MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ART. 5 5.1 Los arquitectos podrán actuar profesionalmente:

g) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos.

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h) Como miembro de una Sociedad Profesional inscrita en el COACV, sin perjuicio de la obligada colegiación personal en las circunstancias que estatutariamente se determinen. En este caso podrá solicitar del COACV el reconocimiento de esta asociación con los efectos económicos y de responsabilidad profesional que se convengan por los asociados y se acepten por el COACV, por no resultar contrarios a la normativa legal y deontológica de la profesión, e interna del COACV.

i) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

j) Como personal funcionario o contratado al servicio de la Administración Central, Autonómica o local, o de sus órganos autónomos.

k) Simultaneando, en el supuesto de compatibilidad, alguna de las modalidades citadas. l) En cualquiera de los nuevos campos de trabajo para los que se requiera la formación y

calificación profesional de Arquitecto 5.2 A los efectos colegiales los trabajos de asesoramiento profesional a otros Arquitectos, empresas o instituciones se consideran incluidos en la modalidad a), siempre que no generen, según la legislación vigente, una relación contractual de los tipos c) y d). La realización de trabajos que no precisen la titulación de Arquitecto no se considerará ejercicio de la profesión y no precisará ser declarada al COACV, salvo que de la misma se puedan generar supuestos de incompatibilidad profesional. No se incluyen en este tipo de trabajos aquellos que puedan ser desarrollados por Arquitecto u otros técnicos correspondientes, sin competencia exclusiva de unos u otros, los cuales constituyen parte del ejercicio de la profesión. INCORPORACIÓN AL COACV

ART. 6 6.1 El ingreso en el COACV se solicitará mediante comunicado dirigido a la Junta de Gobierno. Si se trata de primera colegiación, el solicitante aportará copia testimoniada del título profesional, o bien la orden supletoria del título en caso de que aún no dispusiera de éste. Si el solicitando perteneciera ya a otro Colegio, sin nota contradictoria, bastará certificado de la Secretaría de éste que así lo acredite. En todo caso, y siempre que la Junta de Gobierno lo juzgue necesario, el solicitando deberá presentar los documentos que le sean exigidos para comprobar que reúne los requisitos legales que en este Estatuto se establecen.

En la instancia se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número del N.I.F. y/o C.I.F., domicilio, fecha y escuela en la que fue expedido el título, especialidad cursada en la carrera, domicilio profesional dell puesto de trabajo o domicilio de empadronamiento, si procede de o pertenece a otros Colegios, si comienza el ejercicio profesional, modalidad profesional y todos cuantos datos estime legalmente oportuno aportar.

6.2 Los/las arquitectos/as con título y/o nacionalidad extranjeros se someterán para su colegiación a los procedimientos y requisitos establecidos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y en cuanto a los profesionales de la Unión Europea se regirán por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno de establecimiento en desarrollo de dicha legislación. ART. 7

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La solicitud de ingreso como colegiado y la documentación prescrita, una vez recibidas, se examinarán por el Secretario y, caso de que estén completas, las elevará a la Junta de Gobierno, que resolverá sobre su admisión en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre y siempre en el plazo máximo de un mes, indicando, de forma motivada, si se concede definitiva o provisionalmente o si se deniega.

Si la solicitud estuviera incompleta, el Secretario requerirá al interesado la subsanación de deficiencias.

En casos de urgencia, y por delegación de la Junta, la decisión sobre la misma podrá ser tomada por la Comisión Permanente.

En los casos de acuerdo de incorporación provisional o denegación, la Junta deberá expresar los motivos de tal decisión, señalando plazo y lugar en el que el interesado personalmente, por delegación o por escrito, pueda presentar las aclaraciones o alegaciones pertinentes.

La denegación o suspensión de las colegiaciones podrá tener lugar cuando no se presenten los documentos necesarios para ello, u ofrezca dudas razonadas su legitimidad, cuando por algún Colegio o por los Tribunales de Justicia hubiera sufrido el aspirante sanción o corrección que implique inhabilitación profesional. Obtenida la rehabilitación, deberá admitírsele como colegiado, sin dilación ni excusa.

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BAJAS VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS

ART. 8

La baja en el COACV, caso de ser voluntaria, se producirá mediante petición fehaciente escrita del interesado; en ella se hará constar si es para cesar indefinida o temporalmente, o bien para trasladar su colegiación adscrita a una determinada provincia.

La baja quedará supeditada al cumplimiento de los deberes profesionales o a la ausencia de cuestión pendiente con la jurisdicción disciplinaria del COACV.

La Junta de Gobierno comprobará si el peticionario se encuentra al día en sus obligaciones económicas para con la organización colegial, procediendo, en caso contrario, a su reclamación y estableciendo en último extremo las garantías para su cobro.

Una vez comprobada por la Junta de Gobierno la justificación de la baja, deberá concedérsele a partir del último día del mes en que la solicitó.

Serán bajas obligatorias las que se decreten reglamentariamente en virtud de correcciones disciplinarias que lleven consigo la expulsión del COACV.

Causarán suspensión de derechos o baja forzosa aquellos colegiados que no contribuyan al levantamiento de cualquier tipo de cargas colegiales y tras el procedimiento incoado al efecto, con los requerimientos y preavisos pertinentes.

La pérdida de la condición de colegiado habrá de ser notificada a los interesados a fin de que produzca efectos consecuentes. REINGRESO ART. 9

Los/las arquitectos/as que hayan pertenecido al COACV y deseen reingresar en él, deberán solicitarlo, y su solicitud pasará por los mismos trámites establecidos en el artículo 7º.

En los casos de baja forzosa o suspensión de derechos por impago, una vez se haya corregido dicha situación se producirá el reingreso automático.

DERECHOS Y DEBERES ART. 10 La condición de colegiado lleva implícita la obligación del cumplimiento exacto de las prescripciones del Estatuto General, preceptos de los Estatutos y acuerdos de los Órganos de Gobierno sin perjuicio a interponer los recursos procedentes, gozando de los derechos y cumpliendo los deberes que de ellos se deriven, y de una manera especial los que a continuación se expresan. 10.1 Derechos

l) Ser elector y candidato a los cargos directivos del Colegio en la forma y condiciones establecidas en este Estatuto.

m) Ser defendido por el Colegio, individual y colectivamente, incluso como agrupación profesional de trabajadores de la Arquitectura, si fueran conculcados injustamente sus derechos profesionales, tanto competenciales, laborales, fiscales o de cualquier otro aspecto, en el ejercicio de la profesión por otro colegiado o por persona física o jurídica o Administración pública, siempre que la Junta de Gobierno u órgano competente, por la importancia del agravio, estime conveniente la expresada intervención.

n) Dirigir peticiones y propuestas a la Junta de Gobierno para su estudio y resolución por el órgano colegial correspondiente.

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o) Presentar directa y personalmente proposiciones a las Asambleas Generales para su inclusión en el orden del día, debate y toma en consideración, según lo previsto en los artículos, 24, 28 y 29.

p) Solicitar convocatoria de Asamblea General en los términos previstos en este Estatuto y asistir e intervenir en ella con voz y voto.

q) Examinar los libros de administración y los documentos necesarios para estudiar la situación económica del Colegio, en el plazo que la Junta de Gobierno determine, y que no podrá ser inferior al de un mes antes de la celebración de la oportuna Asamblea General Ordinaria.

r) Conferir poderes especiales al Colegio para que éste pueda ser parte en litigios que pudieran presentársele y se refieran al ejercicio de la profesión.

s) Interponer los recursos previstos en los artículos 103 y 118 de este Estatuto contra los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiales que estime lesivos para sus derechos o intereses legítimos o contrarios al ordenamiento jurídico.

t) Proponer mociones de censura a las Juntas de Gobierno o alguno de sus miembros en la forma prevista en el Estatuto.

u) Acceder a los libros, bases de datos, revistas, boletines, normas y demás materiales de estudio e información que dispongan las Bibliotecas y otros servicios del COACV, con las condiciones que las mismas tengan establecidas y previo el pago señalado a tal efecto para etender el presupuesto colegial.

10.2 Deberes

1. Asistir a las Asambleas Generales del COACV.

2. Desempeñar los cargos obligatorios para que fuere elegido y las comisiones que se le encomienden por el Colegio.

3. Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en beneficio de la consecución de

los fines de éste.

4. Contribuir, en la forma que acuerde el Colegio, al levantamiento de las cargas colegiales que se le impusieren y satisfacer las cuotas de colegiación y las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

5. Presentar al Colegio todos los proyectos, informes y documentos periciales suscritos por él, para que sean intervenidos y visados cuando sea preceptivo en la forma que determina la legislación vigente y el Reglamento Orgánico correspondiente, atendiéndose el pago por la prestación de estos servicios, su mantenimiento y disponibilidad .

6. Todos los arquitectos colegiados y/o ejercientes y, en especial, los que desempeñen cargos públicos de Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, quedan obligados a poner en conocimiento de los Colegios a aquellos que ejerzan actos propios de la profesión de arquitecto sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aún teniéndolo no figuren insertos en las listas o registros obligatorios del Colegio si los hubiere y a los que siendo colegiados faltaren a las obligaciones que como tales contraen.

7. Dar inmediatamente cuenta al Colegio cuando se solicite su firma para trabajos realizados por persona no autorizada para ejercer la profesión, acompañando cuantos datos puedan interesar, como son: nombre del propietario y del intermediario, si lo hubiese, objeto del trabajo, situación, etc.

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8. Cumplir las normas deontológicas de la profesión y observar escrupulosamente las reglas atinentes a las incompatibilidades en el ejercicio profesional, así como el deber de abstención.

10.3 Los/las arquitectos ejercientes y no colegiados en el COACV tendrán los derechos señalados en el apartado l de este artículo, excepto los consignados en las letras a), d), e), f) y j) y los deberes expuestos en el apartado 2 de este artículo, excepto los consignados en las letras a) y b), todo ello en cuanto se refiere al ámbito territorial de este Colegio. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

ART.11 Normas Deontológicas de Actuación Profesional

11.1 Las Normas Deontológicas de Actuación Profesional que se citan en el presente apartado, serán de aplicación a todos los/las arquitectos/as colegiados.

Todos los/las arquitectos/as colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional por los órganos deontológicos.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Estatuto, los/las arquitectos/as inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.

Estas Normas Deontológicas se coordinarán con las del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. 11.2 Competencia desleal

Los/las arquitectos/as se abstendrán de propiciar con su conducta cualquier supuesto de incursión en competencia desleal, en el ámbito de sus relaciones profesionales, con los clientes, con especial atención a lo que se establece en el art. 16.2, 16.3 y 16.7 de este Estatuto.

La inobservancia de este precepto se considerará falta grave, según se establece en el art. 104.2.d) de este Estatuto. 11.3 Propiedad intelectual

Los trabajos realizados por un arquitecto gozarán de la protección de su propiedad intelectual, pudiéndola hacer valer ante terceros, tanto en el ámbito colegial como ante la jurisdicción ordinaria, con especial atención a lo que se establece en el artículo 16.22 de este Estatuto.

La fraudulenta atribución de la propiedad intelectual, se considerará falta grave, según se establece en el artículo 104.2.f) de este Estatuto. ART. 12 Formas de ejercer la profesión

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12.1 El/la arquitecto/a podrá ejercer su actividad como profesión liberal independiente, en calidad de funcionario, de técnico contratado por un organismo público, como contratado al servicio de una empresa privada o de otro arquitecto, en sociedad profesional o como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados.

Se podrá entender que existe colaboración entre dos o más arquitectos, cuando tengan despacho conjunto, o cuando por los órganos del Colegio así se deduzca de indicios y características técnicas de los trabajos que realicen, o cuando tal colaboración sea pública y notoria.

12.2 1. Los/las arquitectos/as podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

2. Las sociedades profesionales cuyo ámbito profesional se ajuste al ámbito del ejercicio propio de la arquitectura y el urbanismo se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Arquitectos.

El Colegio comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales. 3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial correspondiente supone la incorporación de la Sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en desarrollo de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.

5. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas. 12.3 Arquitecto funcionario o contratado por un organismo público es a los efectos de aplicación de este Estatuto, el que, de manera permanente o temporal, ejerce su profesión en una Administración Pública, sea ésta de carácter territorial o institucional. Dada la función específica que estos profesionales desempeñan, de acuerdo con lo que expresamente se establece en los Estatutos, los/las arquitectos/as que se encuentran en esta situación tendrán obligación como los demás de cuidar que el ejercicio de la profesión responda a la función social y pública que debe cumplir, y que se acomode, en todo caso, a lo dispuesto en las Leyes, Estatutos y Reglamentos, tanto oficiales como colegiales.

12.4 El/la arquitecto/a podrá ejercer también su profesión, total o parcialmente, de acuerdo con un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, suscrito con otro arquitecto, otros profesionales, o con una empresa privada, cualquiera que sea la forma jurídica que ésta adopte.

12.5 El/la arquitecto/a que actúe como representante de la Profesión en Jurado, Comisiones o Tribunales, deberá cuidar, muy especialmente, de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, con el fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta. 12.6 En todo caso, cualquiera que sea la forma de ejercer la profesión, el/la arquitecto/a llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que personalmente pueda estar sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad

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de los actos que realice en el ejercicio de su profesión. El convencimiento que de tal situación tenga todo profesional, constituye la mejor garantía para salvaguardar su independencia, así como el fundamento de las responsabilidades personales que puedan afectarle. ART. 13 Obligaciones generales del arquitecto. 13.1. Todo arquitecto deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar.

13.2. El arquitecto habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado, o cuando, en alguna de sus distintas esferas de actuación, deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen.

13.3 Ningún arquitecto podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos. 13.4 El arquitecto deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiera recibir, no importa de dónde ni de quién procedan. 13.5 El arquitecto en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la comunidad, absteniéndose totalmente del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.

13.6 Ningún arquitecto podrá alegar, como excusa para eludir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, relación alguna de tipo familiar, de amistad o de compañerismo. Tampoco podrán alegarse estas relaciones para auxiliar a otro compañero en el incumplimiento de sus deberes profesionales o de los que derivaren de expedientes disciplinarios. 13.7 El arquitecto podrá ofrecer sus servicios profesionales mediante mensajes publicitarios emitidos bajo cualquier forma de comunicación dentro de los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los especiales siguientes:

e) La publicidad solo podrá ser de carácter informativo y no persuasivo.

f) En ningún caso podrán establecerse comparaciones con otros profesionales, sean o no arquitectos, ni permitir que otros lo hagan en el mensaje publicitario.

g) Si se divulgan las propias obras y logros profesionales, no podrá citarse la identidad de los clientes sin autorización expresa de los mismos, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos diferentes de los puramente técnicos o artísticos.

h) Cuando el mensaje no se difunda en secciones, espacios o soportes específicamente publicitarios deberá identificarse claramente su carácter, consignando a este fin de modo visible y destacado la leyenda «Reportaje Publicitario», «Mensaje Publicitario», «Publicidad» o «Remitido».

No se considera publicidad:

c) La divulgación de las propias obras y realizaciones en libros, estudios, revistas y artículos de carácter técnico, científico, artístico o profesional, siempre que no suponga coste económico para el/la arquitecto/a y quede asegurada la veracidad de lo publicado y el respeto a la normativa deontológica y estatutaria de la profesión.

d) La inserción de los datos del/de la arquitecto/a que se refieran a su titulación y especialidades académicas, domicilio, teléfono y datos objetivos similares que puedan

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figurar en guías o secciones especializadas de otras publicaciones, incluso si para ello se precisa el abono de una tarifa o suscripción.

13.8 Ningún arquitecto podrá revelar hechos, datos o información de carácter reservado de la que tenga conocimiento por razón de su profesión, salvo los casos en que la Ley o los órganos disciplinarios del Colegio o su conciencia le obliguen a ello. 13.9 El arquitecto estará obligado a tener un claro conocimiento de la marcha de sus obras, tanto en lo relativo a la realización de las mismas, dentro de su competencia, como a la fidelidad al proyecto aprobado. 13.10 Ningún arquitecto podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros. Se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arquitectos nacionales o extranjeros que no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por oficinas técnicas, por técnicos que no tengan la condición de arquitectos, por contratistas o por simples particulares. Se considerará como intrusista cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de arquitecto, actúe en trabajos propios de éste. Le estará prohibido a todo arquitecto la cesión de deberes profesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que éstos no estén legalmente capacitados.

13.11 Ningún arquitecto podrá incumplir las obligaciones contraídas como profesional, debiendo asumir no sólo la responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también aquellas responsabilidades de orden profesional inherentes a la aceptación del trabajo. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir, responderá también ante el Colegio de los daños que se puedan causar por incompetencia, negligencia, error, falta de previsión, riesgos, ausencia de la debida dedicación o deficiencia en su actuación profesional. 13.13 El arquitecto deberá tener en cuenta, en todo momento, la función social que desempeña. Deberá acomodarse a la calificación urbanística del suelo, a las normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que se hubiera otorgado la licencia de obras. Cuando se trate de llevar a cabo la creación o modificación de una determinada calificación urbanística o de interpretar y actualizar una ya existente, habrá de justificarlo debidamente en función de los intereses generales de la población, existente o virtual, que resulte o que pueda resultar afectada.

ART. 14 Incompatibilidades 14.1 Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.

14.2 El arquitecto que ejerza como profesional libre, y que tenga intereses económicos en las empresas constructoras o proveedoras de la obra proyectada o dirigida por cuenta de su cliente, vendrá obligado a comunicárselo y a obtener la correspondiente autorización del mismo, excepto cuando se trate de arquitectos que presten sus servicios en la Administración, en cuyo supuesto, en ningún caso podrán solicitar ni obtener la citada autorización. 14.3 Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.

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14.4 Todo arquitecto, concurra o no en él la condición de funcionario, deberá abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. 14.5 El arquitecto en quien concurra la condición de miembro del Jurado de un Concurso o hubiere intervenido en la redacción de las bases del mismo, bajo ningún concepto podrá concurrir a él, así como tampoco ninguna de las personas a las que de acuerdo con los artículos 15.3 y 15.4 se extiende la relación de incompatibilidad o de abstención. El/la arquitecto/a que haya actuado como miembro del Jurado de un Concurso, tampoco podrá aceptar ningún encargo relacionado con el mismo.

14.6 Todo arquitecto podrá ejercer simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles, siempre que ello no suponga detrimento alguno de la dedicación necesaria para el ejercicio de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de este Estatuto. 14.7 El/la arquitecto/a en quien concurre la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se contienen en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (en especial, artículos 1-3, 11, 12, 14 y 19), en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (en particular, artículos 8 a 12), en el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (artículo 145) y demás normas que legalmente se establezcan para la regulación de las incompatibilidades. 14.8 Cuando un arquitecto ocupare un puesto en una entidad oficial o privada para cuya provisión expresamente se hubiere exigido la plena y exclusiva dedicación al mismo, con prohibición del ejercicio libre de la profesión, se entenderá que le son también aplicables en todo momento las anteriores normas sobre incompatibilidades.

14.9 Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter el caso concreto a la Junta de Gobierno del Colegio, con aportación de toda clase de datos, para que resuelva y dictamine lo procedente de acuerdo con las normas legales, estatutarias, y las de actuación profesional contenidas en este Estatuto. ART. 15 Relaciones del arquitecto · Con los clientes: 15.1 E arquitecto ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los encargos profesionales y la buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

15.2 Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión de la prestación que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a percibir por la misma.

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15.3 Los honorarios profesionales deberán, en todo caso, retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, cumpliendo con las normas de una competencia leal y siempre en atención a facilitar las condiciones de calidad exigible y de dedicación responsable. Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente actuación profesional el que la retribución a percibir fuera insuficiente. No podrán convenirse honorarios mediante el percibo de comisiones, participaciones u otras ventajas análogas cuando comprometan o condicionen la independencia de criterio y la objetividad con las que el/la arquitecto/a debe desempeñar sus funciones profesionales. 15.4 Todo arquitecto está obligado a proteger los intereses de su cliente, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado los servicios del/de la arquitecto/a fuera contratista o promotor profesional. De acuerdo con el art. 14.14 de estas Normas deberá cumplir, asimismo, todas las prescripciones legales y estatutarias aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido encomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que pueda infringir dichas prescripciones.

15.5 El/la arquitecto/a, en el ejercicio de la función social propia de su profesión, tendrá en consideración también la calidad de la obra en función del uso a que la misma haya de destinarse. · Con los contratistas e industriales: 15.6 Todo arquitecto procurará que la realización de las obras se haga en las mejores condiciones de tiempo, precio, calidad y seguridad en relación con el encargo recibido. 15.7 Cuando haya de solicitarse la adjudicación de una obra determinada, el/la arquitecto/a que la hubiera concebido suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes, estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás pudieran haber realizado. La obligación señalada en el apartado anterior se entenderá extensiva no sólo a los concursos de obras formalizadas de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos realizados sin formalidad alguna. 15.8 Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de unos determinados trabajos facilitará oportunamente a los contratistas e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones necesarias para su buena realización. 15.9 El/la arquitecto/a deberá mantener, en todo momento, una completa independencia, tanto en relación con los contratistas que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo la instalación de los correspondientes servicios. 15.10 Las únicas remuneraciones a las que el/la arquitecto/a tendrá derecho son las constituidas por los honorarios profesionales, o por el sueldo o retribución que le corresponda como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de otro arquitecto, o por los premios que pudieran serle otorgados. Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar ni aceptar de terceros comisión, beneficio o ventaja algunos, tanto sea de carácter directo como indirecto.

15.11 Cuando a consecuencia de alguna discrepancia entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea llamado el/la arquitecto/a por ambas partes para mediar en aquélla, deberá actuar de manera imparcial, ateniéndose a los términos del contrato si lo hubiere, y resolviendo, en todo caso, con absoluta independencia de juicio. · Con otros profesionales que actúen como consejeros técnicos o como colaboradores:

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15.12 Todo arquitecto deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto. 15.13 Ningún arquitecto se considerará relevado de las obligaciones que le son exigibles por su función directora, a menos que le conste por escrito la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de los otros profesionales técnicos y facultativos que actúen como colaboradores suyos y estén legalmente capacitados para ello. 15.14 La relación que el/la arquitecto/a pueda tener con los profesionales a que se refiere este capítulo podrá tener carácter habitual o simplemente ocasional. En cada caso, quedarán perfectamente definidas las funciones de cada uno de ellos. 15.15 El arquitecto respetará en todo momento las funciones e intereses de los otros profesionales a los que se refiere este capítulo, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Pública o por los Colegios respectivos.

En ningún caso podrá encomendar a otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan. · Entre arquitectos: 15.16 Todo arquitecto tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus colegas. 15.17 Todo arquitecto deberá ser objetivo en sus críticas a las obras de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas. 15.18 Cuando un arquitecto sea designado para proseguir la realización de un trabajo iniciado por otro, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información para la prosecución del mismo. En caso de fallecimiento, el nuevo arquitecto, particularmente o a través del Colegio, solicitará, en su caso, de los herederos del colegiado fallecido todos los informes, datos o documentos que puedan serle útiles para la realización de su trabajo. Ningún arquitecto podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin obtener previamente, en su caso, la autorización del Colegio, que no la dará sin conocer las causas que motivaron la sustitución y sin que conste debidamente acreditado el estado actual de las obras. 15.19 El arquitecto que fuere designado miembro de un Jurado para la resolución de un concurso, antes de emitir su juicio, verificará e instará en su caso el perfecto cumplimiento de las normas establecidas. 15.20 Todo arquitecto, bien personalmente, bien en colaboración, tendrá derecho a que se le reconozcan como propios sus trabajos, sin que ningún otro pueda atribuirse como suyos aquéllos de los que no sea autor. 15.21 El arquitecto que, con independencia de su profesión, ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse de él en contra de otros compañeros. 15.22 Todo arquitecto funcionario o contratado por Organismo Público, tendrá la obligación de facilitar al Colegio, o a sus compañeros, los datos e informaciones de carácter público, y no reservado que precisan para el desarrollo de trabajos profesionales.

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· Con el Colegio:

15.23 Todo arquitecto, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales o particulares que emanen del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales y con este Estatuto de Régimen Interno. Asimismo, el/la arquitecto/a deberá contribuir a las necesidades económicas del Colegio de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones económicas que los colegiados estén obligados a efectuar. 15.24 Los arquitectos deberán participar en la forma estatutariamente establecida en las tareas y actos colegiales, especialmente en las Asambleas y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible. 15.25 Todo arquitecto estará obligado a aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que pueda ser elegido. Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan, con la debida dedicación e independencia de criterio. 15.26 Todo arquitecto deberá respeto y lealtad a los cargos directivos del Colegio dada la representatividad que ostentan y el servicio que prestan. También estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que dentro de la legalidad se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.

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VENIA PROFESIONAL

ART. 16 16.1 La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional requiere la venia del sustituido. En defecto de venia será necesaria la autorización del Colegio.

16.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo de inmediato al Colegio, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección. HONORARIOS PROFESIONALES

ART. 17 17.1 La remuneración por los trabajos profesionales se ajustará a lo que libremente acuerden las partes. 17.2 Respecto a los/las arquitectos/as asalariados y al servicio de la Administración Pública, el Colegio ejercerá las acciones oportunas para que las correspondientes remuneraciones sean adecuadas al trabajo desarrollado y a la legislación sobre el particular si el colegiado así lo requiere. La colegiación en este supuesto también será voluntaria, siempre que el/la arquitecto/a no ejerza otras funciones que en exclusiva dedicación para la Administración a la que está adscrito y, por supuesto, que su retribución en el estricto ámbito administrativo es la que resulte de las normas administrativas que le sean de aplicación. Según el contenido de los contratos, podrán, en su caso, tener derecho a la percepción de honorarios por cada uno de los encargos de proyecto u obras en la cuantía y forma pactados. 17.3 El/la arquitecto/a podrá solicitar del Colegio los informes que precise en cuanto a interpretación y aplicación de los baremos orientativos de honorarios profesionales y propuestas de contratos. VISADO DE TRABAJOS

ART. 18 18.1 El visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales comprensivo de los siguientes aspectos:

f) Acreditar la identidad del/de la arquitecto/a o arquitectos responsables y su habilitación legal para el trabajo de que se trate.

g) Efectuar las constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

h) Velar por la observancia de la deontología, la leal competencia y demás reglas de una correcta práctica profesional.

i) Y cuantas otras determinaciones legalmente establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

18.2

1. El visado puede comprender todos los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y deban ser autorizados con la firma de los/las arquitectos/as.

2. Están sujetos a visar sus trabajos todos los/las arquitectos/as colegiados sin más excepción que la de los funcionarios y demás personal de las administraciones públicas cuando realicen trabajos profesionales para el centro u organismo al que se encuentren

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adscritos y como contenido de su relación de servicio, debiendo en estos casos presentar en Colegio una copia del trabajo realizado a los solo efectos de conocimiento.

3. El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.

18.3

1. Es competente para el otorgamiento del visado el Colegio correspondiente.

2. La Junta de Gobierno del Colegio es titular de la competencia de visado.

3. La admisión a visado requiere la colegiación, o en su caso, la verificación de los requisitos de acreditación del arquitecto o arquitectos autores en el Colegio correspondiente o la inscripción temporal automática para los arquitectos de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable.

18.4 Los trabajos profesionales se presentarán a visado en la forma establecida , sin perjuicio de las facultades normativas reservadas a la Asamblea General en el artículo 24.5 en relación al artículo 3.1.22 A estos efectos se establecerán criterios relativos a la homogeneización de la documentación a presentar y contenido del acto de visado.

18.5 Los Reglamentos de aplicación que se pudieran establecer, se atendrán en sus aspectos procedimentales a los siguientes principios:

1. El expediente de visado tiene por objeto la totalidad de los aspectos a que se refiere el artículo 19.1 y finaliza por una única resolución que podrá ser de otorgamiento o de denegación del visado. La concesión del visado podrá ser condicionada en los casos y situaciones específicamente previstos en la reglamentación propia de cada Colegio. En el caso de denegación la resolución deberá ser razonada.

2. Los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de registro de entrada en el Colegio de la documentación. Los plazos sólo podrán suspenderse mediante notificación fehaciente al arquitecto interesado para la aportación de datos que sean necesarios para la decisión sobre el visado. Los motivos, duración y efectos de la suspensión del plazo deberán regularse detalladamente en la reglamentación colegial.

3. La denegación del visado dará lugar a la devolución del trabajo a su autor, una vez notificada y firme la resolución correspondiente. No obstante, cuando la denegación esté motivada exclusivamente por alguna de las constataciones obligatorias a que se refiere el artículo 19.1.c de esta Normativa, se podrá formalizar, si la disposición legal aplicable lo permite y sin perjuicio del deber de notificación, mediante sellado o diligenciamiento adecuados del trabajo, para su despacho al arquitecto o persona por él autorizada, previo pago de los derechos correspondientes.

4. El personal arquitecto de los órganos o servicios colegiales que tengan encomendado el ejercicio de la función de visado o, en todo caso la propuesta de resolución, estarán sujetos a un régimen de incompatibilidad suficiente para garantizar su independencia.

18.6 Podrán utilizarse procedimientos de autocontrol para el visado en lo referente a los aspectos relacionados en los párrafos b) y c) del art. 19.1. A este efecto, el/la arquitecto/a autor del trabajo declarará bajo su personal responsabilidad ante el Colegio el efectivo y adecuado

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cumplimiento de los referidos aspectos mediante la formalización de fichas de control previamente establecidas.

El visado se concederá previa la comprobación por los servicios colegiales de la correcta cumplimentación de las fichas, sin perjuicio de las verificaciones que procedan en cuanto a la correspondencia entre lo declarado y la documentación técnica presentada. 18.7

1. Las resoluciones colegiales definitivas en materia de visado son susceptibles de los recursos establecidos en los Estatutos colegiales y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

2. No están sujetas a este régimen general las resoluciones denegatorias del visado fundadas exclusivamente en motivos de legalidad urbanística, ya que en este supuesto y con respecto al cliente, tales resoluciones no revisten el carácter de actos definitivos ni impiden la subsiguiente tramitación del expediente municipal de concesión de licencia. En este caso, las resoluciones son únicamente susceptibles de reclamación en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación, ante la Junta Territorial del Colegio, cuya resolución -que se entenderá negativa de no notificarse expresamente en un mes- concluirá la intervención colegial. En todo caso puede el/la arquitecto/a hacer uso, potestativamente, de los recursos corporativos ordinarios, ya que para él la denegación de visado constituye siempre un acto definitivo.

18.8 El/la arquitecto/a podrá solicitar del Colegio la información que precise sobre la normativa de presentación de proyectos o sobre la normativa técnica y urbanística de aplicación.

18.9 El Colegio podrá establecer otro tipo de visados o controles voluntarios, especialmente en cuanto a los aspectos de calidad, interdisciplinar y los de documentación parcial de proyectos y de dirección de obra en la forma establecida en el artículo 19.1.e.

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CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO ART. 19 La dirección y administración del COACV corresponde a sus órganos de gobierno autonómicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, según lo dispuesto en el presente Estatuto.

ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO ART. 20

20.1 Son órganos autonómicos del COACV:

6. La Asamblea General de Colegiados. 7. La Junta Autonómica de Gobierno. 8. La Comisión Permanente. 9. El Decano.

20.2 La Junta de Gobierno para mejor cumplimiento de sus fines, podrá asistirse de Comisiones Colaboradoras y Agrupaciones Voluntarias, creadas al amparo de este Estatuto. 20.3 Las Comisiones constituidas por los órganos autonómicos del COACV, actuarán con la autonomía reconocida en sus normas fundacionales, para promover, asesorar e informar aquellos asuntos comprendidos en sus fines. Su presupuesto se integrará en el ordinario de los órganos autonómicos del COACV. 20.4 Los órganos deontológicos actuarán con autonomía de los órganos de gobierno y se regirán por lo señalado en el Capítulo VIII.

Los órganos de gobierno les prestarán colaboración permanente, ejecutarán sus fallos y les dotarán en sus presupuestos de los medios económicos y personales precisos para el ejercicio de su función.

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SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL ART. 21 21.1 La Asamblea General del COACV, integrada por los/las arquitectos/as colegiados que estén en plenitud de derechos, es el máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios democráticos de igualdad y participación directa, con las peculiaridades en cuanto a la representación contempladas en este Estatuto y en el Ordenamiento Jurídico.

Será presidida por el Decano o la persona en quien delegue, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del órgano, pudiendo establecer antes de la adopción de un acuerdo, el régimen de discusión y votación, salvo que por razón de la materia tuviese específica regulación. 21.2 Anualmente se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias, para aprobación y liquidación del presupuesto, en diciembre y junio respectivamente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno del COACV, o del 5% del total del número de colegiados residentes.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 30 días a contar de la fecha de solicitud, siendo facultad de quien convoca o, en su defecto, de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración, pudiendo simultanearse desde varios emplazamientos colegiales, si así lo aprueba la Junta de Gobierno, para procurar una mayor y mejor participación de los colegiados..

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ART. 22 Son competencias de la Asamblea General:

1º Aprobar el Presupuesto anual del COACV, en el que figurará las cuotas a satisfacer por los colegiados.

2º Conocer y sancionar la memoria que la Junta de Gobierno le presente, resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del Colegio y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que hayan tenido lugar en dicho tiempo.

3º Lectura y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

4º Conceder a la Junta de Gobierno las atribuciones que para casos no previstos en los Estatutos estime oportuno.

5º Aprobar las normas colegiales y sus modificaciones.

6º Tratar y, en su caso aprobar, mociones de censura en la forma prevista en el artículo 25.

7º Tratar y, en su caso aprobar, proposiciones directas de los colegiados en la forma prevista en el artículo 29.2.

8º Otorgar consideración de fin o función de interés común general a los que no figurando entre los enumerados en este Estatuto, así lo estimase la Asamblea General.

9º Definir, la relación de servicios básicos, así como la localización de su prestación, entendiéndose como tales aquellos que resultan fundamentales y necesarios para ejercer la profesión de Arquitecto, sea cual fuere el sector donde la desarrolla. Estos servicios que la estructura colegial está obligada a dar a todos los colegiados de acuerdo con su capacidad económica, estarán financiados directamente por quien requiera su prestación.

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10º Aquellos asuntos que decida la Junta de Gobierno someter a su conocimiento, ya sea a propia

iniciativa o a petición de colegiados.

11º Entender de los ruegos y preguntas que se planteen en las de carácter ordinario, que podrán dar lugar, en su caso, a la toma en consideración del asunto, para su inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea.

12º Conocer y sancionar la Memoria Anual.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria, con la salvedad de la toma en consideración de las propuestas aceptadas en ruegos y preguntas.

Siendo la asistencia a las asambleas un deber del colegiado, cuando excepcionalmente no pueda personarse, estimando como peor representación su ausencia, se admitirá el pronunciamiento delegado a modo de voto delegado, con las siguientes condiciones:

e) Será excepcional y referido específicamente a un punto del orden del día en concreto.

f) La presencia del colegiado siempre invalidará la delegación previa del voto.

g) No se podrá delegar el voto sobre asuntos de elección o censura.

h) Cada colegiado podrá ser portador de un máximo de cuatro votos delegados para cada asunto referenciado.

MOCIONES DE CENSURA ART. 23 La Asamblea General de los colegiados podrá aprobar mociones de censura de carácter revocatorio a la Junta de Gobierno, siempre que dicho asunto figure en el Orden del Día y se apruebe por mayoría de votos favorables de dos tercios de los presentes que equivalgan, como mínimo, a la cuarta parte de los colegiados con derecho a voto. La aprobación de la moción de censura implica automáticamente la dimisión o cese de la Junta y la obligación de convocar por ella misma elecciones para cubrir los puestos vacantes por el período que reste. Hasta que se produzca la toma de posesión de la nueva Junta electa, la cesante actuará en funciones.

La Asamblea General podrá aprobar mociones de censura sin carácter revocatorio contra actuaciones concretas de la Junta o de alguno de sus miembros, por mayoría. CITACIÓN

ART. 24 Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán con 20 días de anticipación y las extraordinarias con diez días, por lo menos. En la convocatoria se expresará el Orden del Día. En los casos de urgencia, que se justificarán ante la Asamblea, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. CELEBRACIÓN ART. 25 25.1 Las sesiones darán principio a la hora señalada, siempre que asistan más de la cuarta parte de los colegiados, y en caso de no concurrir este número, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la citada, con el número de colegiados que hayan concurrido. 25.2 Todos los colegiados no suspendidos en tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y no podrá abstenerse de votar el colegiado que se halle presente en el acto de una votación.

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25.3 Abierta por el Presidente una Sesión, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior. Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, sometiéndola a votación en caso necesario, en la que tan sólo podrán participar los que en ella figuren como asistentes.

ORDEN DE DISCUSIÓN ART. 26 26.1 Puesto a discusión un asunto o proposición, se tratará previamente de su toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado, en pro y otro en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez, procediéndose seguidamente a votación.

Si no fuese tomado en consideración, se dará por terminada la discusión de aquel asunto. Salvo los supuestos previstos en el artículo 29.2 la propuesta de la Junta Autonómica de Gobierno no precisa someterse a la previa toma en consideración. 26.2 En la discusión de los asuntos sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra y dos rectificaciones a cada colegiado que tome parte en el debate. No consumirán turno la Junta Autonómica de Gobierno, los firmantes de las proposiciones que se discutan y los miembros afectados directamente por las proposiciones sometidas a la deliberación. Para contestar a las alusiones se concederá una sola vez el uso de la palabra. Las proposiciones incidentales y votos particulares se discutirán con preferencia a la proposición objeto del debate.

El colegiado que, en uso de la palabra, fuera llamado tres veces al orden, cesará en aquel uso. 26.3 Las votaciones podrán ser públicas (ordinarias o nominales) y secretas. Salvo la preceptiva votación secreta -cuando se trate de cuestiones que afecten al decoro de los colegiados-, las distintas modalidades de votación se decidirán en votación previa ordinaria. ACUERDOS ART. 27 27.1 Los acuerdos tomados por mayoría en Asamblea General obligan a todos los colegiados.

27.2 Si una proposición de acuerdo modifica la organización o el Estatuto General del Colegio, o cualquier otro asunto de importancia de carácter general, reconocido así por un quórum del 3% de los colegiados residentes del COACV, se discutirá sólo a los efectos de ser tomado en consideración. Si es tomado en consideración, en el plazo máximo de 30 días se convocará Asamblea General para la adopción del acuerdo procedente cuya aprobación requerirá el voto favorable del 3% de los colegiados residentes.

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Igual trámite llevarán las proposiciones personales de los colegiados incluidas directamente en el orden del día. 27.3 En los asuntos generales y de gran importancia, si la diferencia de votos a favor y en contra de la proposición no alcanzara a un voto por cada diez o fracción del número de votantes, será sometido, a juicio de la Junta Autonómica de Gobierno, a nueva votación en la Asamblea General siguiente, en la que se adoptará por mayoría de votos el acuerdo definitivo.

En las convocatorias a esta segunda Asamblea se insertará la proposición con todo detalle y se admitirá la opinión escrita de los colegiados, pero no su voto. 27.4 Los acuerdos relativos al régimen económico del Colegio se regularán por lo establecido en el artículo 76.6 de este Estatuto, como norma de carácter especial, y supletoriamente por el régimen genérico de la adopción de acuerdos. ACTAS

ART. 28 De las Sesiones de la Asamblea General se extenderá la oportuna

acta, en la que se hará constar suficientemente lo ocurrido y acordado en ella,

copiándose literalmente las proposiciones que se presenten y las

manifestaciones que se desee consten en acta, a cuyo efecto se redactarán

por el interesado en el mismo acto y las autoriza con su firma el Decano.

JUNTA DE GOBIERNO ART. 29 La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de colegiados.

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ART. 30 De un modo especial corresponde a la Junta de Gobierno: 30.1 En relación a los colegiados:

k) Resolver sobre la admisión de los/las arquitectos/as que deseen incorporarse al COACV, pudiendo, en caso de urgencia, delegar en la Permanente, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

l) Repartir equitativamente entre los colegiados las cargas y pagos por prestaciones de servicios en la forma

determinada en este Estatuto.

m) Proceder a requerimiento de las autoridades judiciales a la designación de peritos, trasladando la petición a la Agrupación correspondiente, caso de que esté constituida, para que sean propuestos por la misma de acuerdo con su Reglamento Interior.

n) Llevar a efecto la convocatoria de elecciones de cargos de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica y

Tribunal Profesional.

o) Hacer que tengan efectividad, en el ámbito de sus competencias, las sanciones que la Comisión de Deontología Profesional imponga a los colegiados.

p) Reclamar a los colegiados el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeudaren al Colegio y, en

caso necesario proceder a su cobro por los procedimientos legales.

q) Coordinar las normas generales a fin de disponer en todo el ámbito del COACV de criterios homogéneos en temas de interés general, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

r) Promover las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, conferencias y otras actividades en

beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio.

s) Establecer baremos legalmente autorizados y criterios orientativos de honorarios y otros documentos de interés general para la práctica profesional de sus colegiados, dando cuenta a la Asamblea General y por Circular General a todos los colegiados.

t) Entender de las publicaciones del Colegio, revistas, becas de investigación, cursos de perfeccionamiento,

conferencias y otras actividades en beneficio de los colegiados y en cumplimiento de los fines del Colegio. 30.2 Con relación a las Corporaciones Oficiales:

e) Defender al Colegio y sus colegiados cuando considere que son injustamente tratados en el desempeño de sus funciones profesionales, en concordancia con el artículo 11.1.b.

f) Gestionar en representación del Colegio cuantas mejoras estimen convenientes al progreso técnico y a los

intereses de los/las arquitectos/as.

g) Representar al Colegio en los actos oficiales.

h) Establecer convenios con las administraciones públicas de ámbito territorial autonómico o superior, en cumplimiento de los fines del Colegio.

30.3 Con relación a la vida económica del Colegio: Corresponde a la Junta de Gobierno:

d) Recaudar, distribuir y administrar el presupuesto de los órganos autonómicos y el patrimonio colegial. e) Redactar el presupuesto, la memoria de gestión y cierre de cuentas.

f) Dar cuenta a la Asamblea General de la inversión de los fondos sociales.

30.4 Con relación a las Organizaciones Colegiales y Profesionales:

c) Las Agrupaciones y cualesquiera otros organismos que pudieran constituirse para coadyuvar a los fines del Colegio, serán representados, coordinados, inspeccionados y controlados en sus actuaciones por la Junta Autonómica de Gobierno, para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

d) Establecer los protocolos de información y seguimiento más adecuadas sobre la política y efectos sobre los

colegiados de H.N.A., ASEMAS, Caja de Arquitectos, y otras entidades Profesionales, con personalidad jurídica propia, a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de sus colegiados.

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ART. 31 Corresponderá, además, a la Junta de Gobierno:

e) Nombrar entre los colegiados comisiones o ponencias personales que la asistan con sus informes en los casos que estime oportunos, para mayor garantía de su actuación. La aceptación de dichos nombramientos es obligatoria para los colegiados, salvo casos de incompatibilidad, que resolverá la Junta a indicación del interesado.

f) Disponer turnos especiales para cumplimentar demandas de técnicos hechas por particulares, entidades y

corporaciones.

g) Proveer interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de la Junta de Gobierno, la Comisión Deontológica y Tribunal Profesional, salvo el Decano, con las limitaciones establecidas en el artículo 87.3.

h) Convocar Asamblea General extraordinaria.

REGISTRO AUTONÓMICO DE COLEGIADOS ART. 32 La Junta de Gobierno, por intermedio de la Secretaría, llevará una lista o registro de los colegiados y la pasará anualmente a los miembros del mismo, a los demás Colegios, al Consejo Superior y a los centros administrativos que tengan relación con la actuación profesional. Los colegiados proporcionarán la actualización de sus datos censales. CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE SESIONES ART. 33 33.1 Las convocatorias para la Junta de Gobierno se harán acompañando el orden del día con 48 horas e anticipación. Este plazo se acortará en los casos de necesaria urgencia, a juicio del Decano, quien lo justificará ante la Junta. 33.2 La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo indique el Decano o, tres de sus componentes y al menos una vez cada dos meses. 33.3 La asistencia a las Juntas de Gobierno, es obligatoria salvo justificación previa. 33.4 En las Juntas de Gobierno se tratarán todos los asuntos que se presenten a su consideración, para lo cual se incorporarán al Orden del Día. 33.5 A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Presidentes de los órganos deontológicos y de las Agrupaciones constituidos, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas. 37.6 Las sesiones de Junta de Gobierno serán públicas, salvo que los temas afecten al honor de un colegiado o de especial reserva de interés general de los colegiados. ACUERDOS ART. 34 34.1 La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de presentes. Los empates los decidirá el Decano con su voto de calidad. Constituyen atribuciones de las Juntas de Gobierno las materias a las que se refieren los fines y funciones asignados al Colegio Oficial de Arquitectos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la plena y soberana competencia de la Asamblea General. 34.2 Los acuerdos de la Junta de Gobierno, se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el libro que se dispondrá para las mismas. 34.3 Para que los acuerdos de Junta de Gobierno tengan validez, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ART. 35 La Junta de Gobierno del COACV está constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero, y hasta seis vocales colegiados residentes más, debiendo cumplirse la fórmula que el número de los miembros electos de una provincia no será mayor que la suma de los electos residentes en las otras dos. Sin perjuicio de la asistencia a la Junta de los Presidentes de los órganos deontológicos y de las Agrupaciones, conforme al artículo 37.5. Así mismo, se asignarán por la Junta de Gobierno las comisiones y representaciones que correspondan.

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PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ART. 36 La Comisión Permanente estará constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, que resolverán los asuntos de trámite, los delegados expresamente por la Junta de Gobierno y aquellos que sin haberlo sido se consideren urgentes por sus tres miembros, debiendo en este caso ser sometidos a ratificación en la primera sesión ordinaria de la Junta. Se reunirá cuando se considere conveniente a propuesta de dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría. EL DECANO ART. 37 Corresponderá al Decano la representación del COACV en las relaciones con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares. Ejercerá las funciones que reserva a su autoridad el Estatuto, presidirá la Junta de Gobierno, la Asamblea General de colegiados y todas las Comisiones y órganos colegiales a los que asista, dirigiendo las discusiones, y expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio. El Decano se considera investido, en el ámbito de sus competencias, de facultades administrativas a los efectos de requerir a los que sean denunciados para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual, el Colegio entablará la acción estatutaria correspondiente. Corresponde, además, al Decano:

g) Ordenar las convocatorias de las Juntas y Asambleas.

h) Firmar los documentos que se refieran a asuntos de su competencia y las cuentas que rinda la Junta de Gobierno.

i) Autorizar con su VºBº las actas de la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, las de Junta de

Gobierno y todas las certificaciones e informes expedidos por el Colegio.

j) Solicitar de la Comisión de Deontología Profesional informe reservado previo a la tramitación de denuncia de tercero contra arquitecto colegiado o habilitado.

k) Designar, de forma temporal o permanente, a un miembro de Junta de Gobierno como Vicedecano para

sustituirle a efectos de representación o delegación.

l) Presidir las mesas electorales del Colegio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. EL SECRETARIO ART. 38 El Secretario llevará la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de las Asambleas, del Decano, de la Junta de Gobierno y disposiciones vigentes, y dará fe con su firma de los acuerdos del COACV, con el V. º B. º del Decano. Asimismo ostentará la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, en orden a la contratación y remoción de empleados. ART. 39 Compete al Secretario:

o) Convocar por orden del Decano las Juntas y Asambleas.

p) Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas, así como la de los Órganos a los que asista en su condición de Secretario; y la llevanza de sus respectivos Libros de Actas.

q) Llevar la lista de los colegiados consignado nombre y apellidos, domicilio profesional, fecha del título y los

datos que indiquen los Estatutos.

r) Llevar el registro de los arquitectos y de los trabajos profesionales en el ámbito del COACV y la verificación desde el colegio de origen del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

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s) Llevar el control de la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as de

Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable.

t) Custodiar toda la documentación de Secretaría y el sello nominal del Colegio.

u) Recabar de las Agrupaciones y otros órganos centrales, los informes relativos a su actuación de acuerdo con lo

establecido en este Estatuto.

v) Presentar la Memoria Anual de Gestión.

w) Dar curso a las instancias que se presenten en el más breve plazo posible.

x) Llevar un libro inventario del material, muebles e inmuebles del Colegio, velando por el correcto mantenimiento de ellos.

y) Atender las necesidades de la sede social y su administración.

z) Dar cuenta a quienes corresponda de las disposiciones oficiales y noticias de interés general que aparezcan en

los periódicos que se reciben y se relacionen con la profesión.

aa) Participar a los colegiados y cuidar de su inserción en el Boletín o Circular General o Provincial de cuantas vacantes, concursos, oposiciones o demás asuntos les puedan interesar en el ámbito de la Comunidad.

bb) Velar por el correcto trato y la dedicación convenida del personal del Colegio.

o) Ejercer las funciones de autoridad competente y de gestión de la ventanilla única en los

términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. EL TESORERO ART. 40 Compete al Tesorero:

m) Recaudar las cuotas y deducciones que deban satisfacer los colegiados y habilitados al Colegio según lo aprobado por la Asamblea General.

n) Seguimiento y dación de cuentas periódicas del presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio a la

Junta de Gobierno.

o) Llevar el correspondiente libro de caja y los libros que el Colegio estime conveniente para el buen orden de la Tesorería.

p) Firmar los libramientos, cheques y cuantos documentos se relacionen con los cobros, pagos y operaciones de

crédito del Colegio.

q) Custodiar y distribuir los fondos y el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio.

r) Efectuar un balance anual de la situación económica del COACV y liquidación del presupuesto para conocimiento de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

s) Llevar el control de los deudores, sean personas físicas o jurídicas.

t) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos ocurran en el Colegio por cualquier

concepto. Para cumplimiento de estas obligaciones cuidará de que se lleven, bajo su inmediata inspección, los libros de contabilidad que sean necesarios, firmará los pagos y libramientos de todas clases y formulará el balance general del ejercicio.

u) Presentar un proyecto de presupuesto anual a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación

v) Llevar los libros de ingresos y gastos de los órganos autonómicos del Colegio.

w) Proponer las medidas de política económica, coordinación contable y otras de carácter económico-financiero

que juzgue convenientes para el COACV.

x) Presentar el balance y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior a la Junta Autonómica de Gobierno para su debate y aprobación.

En el caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.

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ART. 41 Para la realización de las funciones citadas, el Secretario y el Tesorero contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Vocal como Vicesecretario o Contador, o de una Comisión o Ponencia, con los cometidos y duración que se les asigne. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO ART. 42 Todos los miembros de Junta de Gobierno excepto el Decano, Secretario y Tesorero, tendrán la condición de vocales. Compete a los vocales las funciones de carácter sectorial que les asigne la propia Junta. Corresponde a la Junta Autonómica de Gobierno nombrar los sustitutos de los miembros de la Junta. COMISIONES COLEGIALES AUTONÓMICAS ART. 43 Las comisiones o ponencias que establezca la Junta Autonómica de Gobierno o Asamblea de Juntas, tendrán carácter informativo, asesor y proponente de aquellos temas que se les encomienden. Sus miembros, así como los cargos de libre designación, serán libremente nombrados y revocados por la Junta de Gobierno y, en todo caso, cesarán al terminar la función encomendada o al cesar la Junta Autonómica de Gobierno bajo cuyo mandato se constituyeron. Todas las comisiones o ponencias personales dispondrán de sus partidas en el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio, de donde se podrán detraer por dietas y otros gastos, conformados por el Secretario y librados por el Tesorero, las cantidades precisas para su funcionamiento. AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS ART. 44 44.1 Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones voluntarias de arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar la proximidad del Colegio a los despachos, la formación e información inmediatas, las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, así como afinidades deportivas, o lúdicas, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial aproximándola a los territorios de la comunidad. Su organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto. La Agrupación dispondrá de presupuesto propio, pudiendo establecer cuotas internas para sus miembros en la forma que estatutariamente se prevea. El tratamiento contable será integrado en la de Caja única colegial, aunque su administración será competencia y responsabilidad única de cada Agrupación. Las propuestas que formule la Agrupación a la Junta de Gobierno, tendrán que ser necesariamente resueltas por ésta en cualquiera de las dos sesiones siguientes a su presentación en la Secretaría del Colegio. Si lo solicitase el Presidente de la Agrupación, será oído antes de adoptarse el acuerdo procedente. El Colegio, en todo caso, ostenta la representación de los/las arquitectos/as y de cada una de las respectivas formas de ejercicio o especialidad profesional. 44.2 Los solicitantes serán como mínimo, veinte arquitectos colegiados residentes, en ejercicio de sus derechos como tales, y las solicitudes de creación de las Agrupaciones se presentarán en la Secretaría del Colegio. 44.3 La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud recibida de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. CARACTERÍSTICAS ART. 45 45.1 Las Agrupaciones se constituirán en función de lo descrito anteriormente. Sólo habrá en este Colegio una Agrupación con las mismas características. Podrán establecer secciones de las Agrupaciones coincidentes con los ámbitos provinciales. 45.2 La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio. COMPETENCIAS PROFESIONALES

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ART. 46 La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir -por su actividad profesional- al colectivo y a la sociedad en general. INSCRIPCIÓN ART. 47 La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria. La aceptación de la inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios: -- En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición. -- En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento, que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación: a) Titulación académica o diploma reconocido, b) experiencia profesional continuada o, c) presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad. Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados y que podrá ser requerido, en cualquier momento, por la Secretaría Colegial. ORGANIZACIÓN INTERNA ART. 48 La Organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constará de una Asamblea General de todos sus asociados, una Junta Directiva y un Presidente, con cargos electos y no remunerados. Uno de los miembros de la Junta Directiva será el Secretario de la Agrupación. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, amen de la presidencia nata del Decano, que también podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Los plazos de renovación de cargos no serán mayores que los establecidos para los órganos de gobierno del Colegio y se regulará en el Reglamento el cese automático de los mismos por aprobación de moción de censura. Los/las arquitectos/as proponentes de una Agrupación se constituirán en la forma que acuerden en Comisión Gestora de la misma, que quedará válidamente constituida a partir del momento de la comunicación de su constitución a la Junta de Gobierno y la aprobación por ésta del Reglamento presentado. A partir de este momento y durante el plazo máximo de seis meses, se convocará Asamblea General constituyente para ratificar las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Gestora y elegir los integrantes de la Junta Directiva y Presidente, a través del procedimiento electivo que habrá sido previamente convocado para su celebración en dicha sesión. REPRESENTATIVIDAD ART. 49 Las Agrupaciones son órganos internos de apoyo y participación de los/las arquitectos/as del Colegio, de los que la Asamblea General, Junta de Gobierno y Decano son sus únicos representantes -incluso de cada forma de ejercicio o especialidad- ante terceros, tutelando la actuación de las Agrupaciones en aras del interés general de la profesión. Estos órganos de gobierno colegiales podrán delegar en cada caso, en el Presidente o Junta Directiva de la Agrupación, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella. Las Agrupaciones podrán federarse a nivel nacional mediante la aprobación de los Estatutos correspondientes por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. ASAMBLEA GENERAL DE LA AGRUPACIÓN ART. 50 La Asamblea General de cada Agrupación estará constituida por todos sus miembros sin restricción alguna y se reunirá, como mínimo, una vez al año; sus funciones son las siguientes:

g) Elegir Presidente y Junta Directiva mediante votación debidamente anunciada y previa presentación de candidaturas.

h) Acordar el cese de dichos órganos de gobierno, en los casos de prosperar la moción de censura debidamente

anunciada, aprobada por dos tercios de los asistentes a la sesión que representen, al menos, el 25% de los miembros de la Agrupación.

i) Aprobar su presupuesto anual.

j) Fijar las cuotas de sus miembros para la atención del presupuesto de la Agrupación.

k) Distribuir a prorrata entre sus miembros los déficits que se produzcan en la liquidación del ejercicio.

l) Modificación del Reglamento de la Agrupación propuesta a la Junta de Gobierno.

JUNTA DIRECTIVA

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ART. 51 Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, cuando por la misma no se haya especificado quién debe llevarlos a término.

e) Resolver lo procedente, sobre la aceptación o denegación de nuevos miembros, supuesto este último que

siempre deberá motivarse con ofrecimiento de los recursos pertinentes. Los Reglamentos determinarán las formas de solicitud y admisión, debiendo imperar como principio en la materia el del silencio administrativo positivo.

f) Todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación que no estén expresamente

atribuidas a la Asamblea. PRESIDENTE ART. 52. Son funciones del Presidente las siguientes:

d) Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates de los Órganos de la Agrupación.

e) Representarla ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere facultado por la propia Agrupación o por el Colegio.

f) Administrar los fondos de la Agrupación y dar cuentas de su utilización ante su Asamblea y ante el Colegio.

PRESUPUESTO ART. 53 53.1 El Presupuesto que se someta a la aprobación de la Asamblea deberá ser nivelado entre ingresos y gastos y de su aprobación se dará traslado a la Junta de Gobierno para su ratificación, momento a partir del cual será efectivo. 53.2 La aportación del Colegio a las Agrupaciones se establecerá en sus presupuestos, si procede. Dichos fondos serán librados por el Tesorero del Colegio al Presidente de la Agrupación tras la presentación por éste de las oportunas cuentas justificadas. La Junta Directiva responderá ante los miembros de su Agrupación de la gestión presupuestaria y de la correcta utilización de los ingresos y gastos previstos. El Colegio pondrá a disposición de las Agrupaciones, en la medida que su disponibilidad lo permita, los locales que precisen para reunión y el lugar para sus archivos, colaborando con ellas en todo aquello que redunde en su viabilidad y eficacia. COMUNICACIÓN AL COLEGIO ART. 54 De las sesiones y órdenes del día de Junta Directiva y Asamblea, así como los acuerdos tomados, se dará cuenta a la Secretaría del Colegio. NORMATIVA APLICABLE ART. 55 Las Agrupaciones voluntarias de los/las arquitectos/as se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. RECURSOS ART. 56 Todos los actos de las Agrupaciones serán impugnables mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio. FACULTADES INTERPRETATIVAS ART. 57 Se reconoce a la Junta de Gobierno del Colegio competencia para interpretar y resolver cuantas dudas se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento General o de los Reglamentos particulares de las distintas Agrupaciones.

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CENTRO DE SERVICIOS E INFORMES (C.S.I.) ART. 58 Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contará con un Centro de Servicios e Informes encargado de elaborar estudios, trabajos, dictámenes e informes.

El Centro de Servicios e Informes (C.S.I.) es el órgano asesor dependiente de la Junta de Gobierno encargado de elaborar los estudios, trabajos, consultas, dictámenes e informes, que se le encomienden. Estará formado por las Comisiones de Trabajo que se creen. Al frente del C.S.I. habrá un miembro de Junta que actuará como Delegado. ART. 59 59.1 La Junta Autonómica de Gobierno coordinará las funciones del C.S.I., en el marco de una mayor economía y eficacia. 59.2 La Junta Autonómica de Gobierno podrá solicitar del C.S.I., conjunta o aisladamente, la elaboración de los trabajos y la emisión de informes que no estén comprendidos dentro de lo que se consideran servicios mínimos garantizados. ART. 60 La Junta Autonómica de Gobierno, de entre sus miembros, designará un Coordinador del C.S.I. que ejercerá las funciones asignadas a aquella en los artículos precedentes y las que se recogen a continuación:

e) Presidir las reuniones entre C.S.I. del COACV y conocer sus actividades, dando cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.

f) Coordinar las actividades del C.S.I. a través de sus respectivos Delegados.

g) Representar a C.S.I. ante órganos similares del Consejo Superior y otros Colegios.

h) Velar por la prestación de los servicios básicos requeribles por todos los colegiados e impulsar la prestación de

servicios que se consideren de interés general. i) Se procurará la mejor coordinación con los C.S.I. de otros colegios

Para el desarrollo de su función como Coordinador de C.S.I. dispondrá de los medios que le habilite en presupuesto la Junta Autonómica de Gobierno. ART.61 Cualquier colegiado puede adscribirse al C.S.I. o la Comisión de Trabajo correspondiente, ateniéndose a las condiciones de la convocatoria que anualmente se efectuará a éstos fines, aceptando además las normas internas de trabajo y funcionamiento aprobadas por la Junta de Gobierno. VENTANILLA ÚNICA

ART. 62. Corresponde al Colegio mantener en funcionamiento la ventanilla única. a través de su página web, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios. 2. Las funciones de la Ventanilla Única, serán las de información y las de gestión de trámites colegiales, en especial las de colegiación y visado colegial. 3. El Colegio a través de la ventanilla única, ofrecerá a los/las arquitectos/as para:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

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c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. 4. A través de la referida ventanilla única, el Colegio ofrecerá información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el Colegio. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ART. 63 63.1

d) El presupuesto del Colegio comprende el de los órganos autonómicos.

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e) El presupuesto de los órganos autonómicos del COACV recoge de forma exclusiva su política económica, en relación con las funciones que le son propias. El presupuesto lo propone la Junta Autonómica de Gobierno, siendo competente para su aprobación la Asamblea General de Colegiados.

63.2 Los órganos autonómicos del COACV tendrán un presupuesto anual ordinario, pudiendo haber, además, presupuestos extraordinarios. En el presupuesto ordinario se comprenderán aquellas partidas cuya atención sea de obligada consignación por imperativo legal, estatutario o reglamentario y no las coyunturales. Los presupuestos extraordinarios podrán formularse para subvenir necesidades imprevistas, amortización de créditos, de déficits no asumidos en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones similares de gran trascendencia corporativa. Su formulación es decisión de la Junta Autonómica de Gobierno, en los términos de su propia competencia, y su aprobación, al igual que la del presupuesto ordinario, se regirá por lo establecido en el apartado 1.b) de este artículo. 63.3 Los colegiados contribuyen al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV mediante contribuciones directas de la forma siguiente:

d) Una contribución única por colegiación de cada colegiado consistente en una cuota igual para cada uno de ellos durante el ejercicio en curso. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proponer reducciones de dicha cuota en atención a circunstancias especiales de los colegiados.

e) Una aportación directa, de los colegiados o externos, por cada una de las prestaciones que se solicite del

Colegio y se sea atendida, pudiendo, exclusivamente para los colegiados, proponerse una cuota anual estimada, modo de iguala, para determinados servicios y que podrá se aceptada voluntariamente por el colegiado.

Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas, hasta su destino definitivo a aprobar junto al cierre presupuestario en la Asamblea General del COACV del mes de junio.

63.4 Las aportaciones citadas al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV se realizará de acuerdo con la siguiente normativa:

c) Las cuotas directas de los colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos.

Se pagarán directamente al COACV mediante ingreso o domiciliación bancaria, debiendo el colegiado comunicar el sistema elegido.

d) Las aportaciones externas que se produzcan con ocasión de la prestación de servicios a no colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos.

c) El resultado de los convenios con la Administración o entidades que participen en las actividades colegiales, así como los contratos de patrocinio que se puedan suscribir.

63.5 A los arquitectos deudores de cuotas colegiales se les aplicará lo previsto en el artículo 8. 63.6 El régimen económico, tanto de ingresos como de gastos, ha de tender a satisfacer los fines y funciones de los órganos autonómicos del Colegio. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales, podrán establecer cuotas o modificaciones de los topes porcentuales extraordinarios que superen las limitaciones anteriormente establecidas. En este caso la propuesta de la Junta de Gobierno debe tramitarse y someterse a la aprobación de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo al 7% de los colegiados. La propuesta a la Asamblea General debe constituir un punto expreso del orden del día y deberá debatirse antes de la aprobación de presupuestos. GASTOS ART. 64 Son gastos de los órganos autonómicos del Colegio los siguientes:

n) Los necesarios para el sostenimiento de los órganos autonómicos en lo que se refiere a pago de los alquileres del local donde se instalen, empleados, documentación, mobiliario, bibliotecas, etc., o cualquier otro gasto previsto o imprevisto que la Junta Autonómica de Gobierno acuerde sobre estos particulares.

o) Los de protocolo, representación y dietas de los miembros de los órganos autonómicos o de los colegiados

comisionados por los mismos.

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p) Los propios de actividades y servicios previstos en los presupuestos y los originados por la demanda de

servicios e informes.

q) Los derechos de procuradores y honorarios de abogados cuando se utilicen sus servicios en actuaciones judiciales o extrajudiciales.

r) Las subvenciones anuales a las diferentes Agrupaciones, en la cuantía que acuerde la Junta Autonómica de

Gobierno.

s) Las cantidades que corresponda aportar al COACV para el sostenimiento del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

t) Los necesarios para el desempeño de las funciones de los órganos autonómicos de gobierno, la Comisión de

Deontología y el Tribunal Profesional.

u) Los producidos por ediciones a cargo de los órganos autonómicos.

v) Las cantidades que se acuerde destinar para becas de investigación y otras ayudas económicas.

w) Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forme parte.

x) Los gastos extraordinarios.

y) Los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el

presupuesto.

z) Los demás que se acuerden, en su caso. INGRESOS ART. 65 65.1 Constituyen los ingresos del presupuesto de los órganos autonómicos, los señalados en el artículo 63. principalmente, las contribuciones por cuotas a pagar por los colegiados. Además, puede haber otras clases de ingresos. Por su carácter se consideran unos como recursos ordinarios y otros como extraordinarios. 65.2 Constituyen otros recursos económicos ordinarios, además de los mencionados, los siguientes:

g) Los productos de los bienes, muebles e inmuebles y derechos que posean los órganos autonómicos del Colegio.

h) Los honorarios por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos realizados por los órganos autonómicos y que hayan sido solicitados del Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.

i) Los ingresos que se obtengan por las ediciones a cargo de los órganos autonómicos y por los servicios que

estos tengan establecidos. 65.3 Constituyen recursos extraordinarios los siguientes:

e) Las cantidades procedentes de convenios, subvenciones, donativos, etc., que se entreguen al Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares.

f) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a los órganos autonómicos del Colegio,

cuando por acuerdo de la Asamblea General administren bienes o rentas que se les confíen con fines culturales o benéficos.

g) El producto de los derechos que se establezcan para velar por la legítima competencia profesional.

h) Los ingresos estatutariamente establecidos y no consignados en apartados anteriores para subvenir gastos

extraordinarios. GESTIÓN PRESUPUESTARIA ART. 66

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66.1 Si el presupuesto colegial no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria correspondiente, la Junta Autonómica de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General extraordinaria. En todo caso, si el presupuesto no fuese aprobado el primer día del ejercicio en que haya de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo. 66.2 No podrán efectuarse transferencias de crédito de los capítulos de gastos cuya atención por el Colegio sea obligatoria y fija. Caso de estar insuficientemente atendido un concepto, podrán transferirse al mismo cantidades de los capítulos cuyos conceptos se expresan en los apartados j) (Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forma parte) y l) (los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el presupuesto) del artículo 77. 66.3 Al final de cada ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente y el déficit o superávit de cada partida se tendrán en cuenta para la redacción de los presupuestos sucesivos, al efecto de ajustarlos a las cantidades que realmente hayan de recaudarse o invertirse. 66.4 Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas en las condiciones establecidas en el artículo 76.3. PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS ART. 67 Podrán formularse presupuestos extraordinarios de carácter anual para subvenir a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles en el presupuesto ordinario siguiente, inversiones iniciales de carácter excepcional o acometer actuaciones singulares de gran trascendencia corporativa. CONTABILIDAD ART. 68 La contabilidad se llevará en la forma que establece la legislación vigente. ART. 69 A los Órganos de Gobierno se les asigna el uso y disposición del patrimonio mobiliario e inmobiliario propiedad del COACV que radique en su territorio, pudiendo adoptar los acuerdos que estimen pertinentes en orden a su óptimo rendimiento o enajenación. El mismo régimen se aplicará a las adquisiciones de bienes que supongan endeudamiento. PERSONAL ART. 70. Para la buena marcha administrativa de los órganos autonómicos del Colegio se contará con el número de empleados técnicos y administrativos que la Junta Autonómica de Gobierno considere necesario de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias. CUSTODIA DE FONDOS Y VALORES ART. 71. La custodia de fondos, valores, sellos, etcétera, de los órganos autonómicos corresponde a la Junta de Gobierno con arreglo a las atribuciones de sus componentes. La ordenación de pagos y el acto de efectuarlos corresponden a la Junta de Gobierno. MEMORIA ANUAL. ART 72. ART. 72.1 El Colegio está sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

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b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por ámbitos provinciales. 72.2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

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CAPÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS ART. 73 La duración del mandato de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Deontología, del Tribunal Profesional y de los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales será de tres años. Ningún colegiado podrá ocupar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos. La elaboración de los calendarios de elecciones a la Junta de Gobierno, Comisión de Deontología y Tribunal Profesional será competencia de la Junta de Gobierno que aplicará lo establecido en este Estatuto. ART. 74 74.1 Si se produjera la vacante del Decano antes de expirar el plazo para el que fue elegido, se convocará a elecciones dentro de los treinta días siguientes. El nuevo Decano ocupará el cargo durante el tiempo que le faltare a la persona que antes lo ocupaba. 74.2 Si se produjera la vacante de otro cargo, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta de Gobierno, según lo previsto en el artículo 46, con carácter provisional y hasta que estatutariamente corresponda convocar nuevas elecciones. No obstante, la Junta de Gobierno podrá proveer interinamente dicha vacante con un colegiado en plenitud de derechos, siempre que considere inviable el nombramiento de otro miembro de la Junta. 74.3 Si las vacantes afectan a la mitad o más de los cargos electos de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo no superior a tres meses. La Junta seguirá en funciones hasta el momento en que tomen posesión los que sean elegidos en dichas elecciones. Si la convocatoria se produce dentro del primer año del mandato, los nuevos miembros de Junta elegidos lo serán por el período que reste para la renovación ordinaria de la Junta. Si la convocatoria se produce en el segundo año del mandato, la Junta electa lo será por el resto del mandato más un nuevo período de dos años. Si la convocatoria se produce en el tercer año de mandato, la Junta elegida lo será por un período normal de tres años. ART. 75 Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, según el calendario aprobado. SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL CANDIDATOS Y CANDIDATURAS ART. 76 76.1 Sólo podrán ser electores y elegibles en las elecciones para cargos de la Junta Autonómica de Gobierno los colegiados residentes en la Comunidad Valenciana que estén en plenitud de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral. 76.2

d) Los colegiados condenados a suspensión temporal por causas deontológicas no podrán ser candidatos a miembro de la Junta de Gobierno durante el tiempo de la suspensión y tres años más. Al término de ese tiempo podrán ser candidatos, si lo solicitan en la forma establecida. Los colegiados condenados a las correcciones 3ª (suspensión hasta seis meses) y 4ª (suspensión entre seis meses y un año) del artículo 105.1 no podrán ser candidatos hasta que transcurran tres años desde la fecha de la firmeza del acuerdo sancionador, plazo que se reduce a un año para los condenados a las correcciones 1ª (amonestación privada) y 2ª (apercibimiento por oficio).

e) No podrán ser candidatos a la Comisión Deontológica ni al Tribunal Profesional los colegiados con menos de

dos años de ejercicio profesional o que hayan sido condenados a alguna sanción disciplinaria colegial, si bien los sancionados con las correcciones 1ª o 2ª podrán serlo una vez transcurrido un año desde la firmeza del acuerdo sancionador.

f) Si resultara elegido algún candidato que estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará en suspenso su

toma de posesión hasta la terminación del expediente en todas sus instancias y, en el caso de que fuera sancionado, decaerá en su derecho al puesto para el que fue elegido y se producirá la correspondiente vacante.

ART. 77 Los/las arquitectos/as colegiados que, reuniendo los requisitos citados en el articulo 89 y lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en cualquier Secretaría Colegial en el plazo que se establezca en la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

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1ª) La candidatura se redactará por escrito y constará de dos partes. En la primera se escribirán tres columnas: a), b) y c). En la columna a) se escribirán los cargos colegiales elegibles; en la b) el nombre del colegiado que desea ocuparlo; y en la c) el interesado firmará en señal de conformidad. Las tres columnas se escribirán de forma que haya correspondencia horizontal entre ellas. Solo podrá ponerse un candidato por cargo.

La segunda parte de la candidatura recogerá las firmas y el número de colegiado de los proponentes y cuanto respecto a la elección, intenciones, programas de actuación, etc. de los candidatos y proponentes se quiera expresar.

2ª) Las candidaturas y votación a Junta de Gobierno serán cerradas y completas.

3ª) Las candidaturas deberán estar presentadas, como mínimo, por tantos proponentes como cargos colegiales se

elijan en la convocatoria.

Entre los proponentes figurará al menos uno de cada provincia.

En ningún caso podrá figurar en la misma candidatura un colegiado como proponente y como candidato, ni tampoco como candidato a dos cargos diferentes.

No podrá ser proponente ningún miembro de la Junta de Gobierno.

4ª) En todas las candidaturas a Junta de Gobierno se señalarán expresamente los colegiados que optan a cada

cargo de Decano, Secretario, Tesorero y Vocal.

5ª) Las candidaturas serán remitidas a la Secretaría del COACV , comprobándose que se ajustan a la normativa.

ART. 78 La proclamación de las candidaturas ajustadas a la normativa prevista en este Estatuto se realizará por la Junta de Gobierno. Cuando sólo se presente una candidatura, esta quedará automáticamente proclamada electa y se dejarán sin efecto los trámites electorales subsiguientes. Si no se presentase ninguna candidatura se prorrogará el plazo de presentación en 15 días y si nuevamente quedara desierta la convocatoria, se hará cargo de las funciones de la Junta Autonómica de Gobierno una Junta de edad formada por los tres colegiados ejercientes que llevan más años incorporados al Colegio y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo inferior a tres meses.

ART. 79 Proclamados los candidatos, la Secretaría del COACV confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados residentes en un plazo no superior a 10 días, junto con la papeleta impresa de cada candidatura, de igual aspecto externo todas ellas, que servirán para votar por los procedimientos señalados en este Estatuto. LISTA DE ELECTORES ART. 80 Las listas de colegiados que tengan derecho a votar estarán de manifiesto en las Secretarías, pudiendo hacerse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el día antes de la celebración de las elecciones. Estas reclamaciones serán resueltas por la Junta Autonómica de Gobierno a propuesta de la Comisión de Elecciones. COMISIÓN DE ELECCIONES ART. 81 81.1 La Junta de Gobierno, al determinar el calendario electoral, designará una Comisión de Elecciones, que se encargará de coordinar el proceso electoral e informar del mismo a la Junta de Gobierno. Dicha Comisión estará formada por el Secretario del COACV o por colegiado designado por la Junta de Gobierno a tal efecto, que actuará como Secretario de la Comisión, un representante de cada provincia designado por la Junta de Gobierno y un representante de cada candidatura, designado por ella misma. 81.2 La Comisión asistirá a la Junta de Gobierno respecto al proceso electoral. 81.3 Son funciones de esta Comisión:

1. La elaboración de los censos electorales. 2. La supervisión de la constitución de las mesas electorales. 3. Resolver los recursos y reclamaciones contra los censos electorales. 4. Proponer a la Junta de Gobierno normas electorales complementarias de las establecidas en este Estatuto. 5. El seguimiento del proceso electoral, con informe y, en su caso, propuestas a la Junta Autonómica de Gobierno. 6. La recepción de los datos de los escrutinios realizados en cada mesa electoral. 7. La elaboración del escrutinio global.

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MESAS ELECTORALES ART. 82 En cada sede colegial se constituirá una mesa electoral, compuesta por dos colegiados designados por la Junta de Gobierno, pudiendo ambos colegiados ser miembros electos de Junta, Comisión Deontológica o Tribunal Profesional y un representante de cada candidatura elegido por ellas mismas. Ningún candidato será miembro de mesa electoral. Actuará como Presidente de la mesa el miembro designado a tal efecto por la Junta de Gobierno y como Secretario el otro propuesto por la Junta . El Presidente tendrá voto de calidad en cuestiones de procedimiento electoral. Se constituirán las mesas electorales que la Junta decida y en los emplazamientos que se acuerde por la Junta de Gobierno, para las que esta señalará la normativa de constitución y funcionamiento adecuada. CENSO DE ELECTORES ART. 83 El censo de electores que votará en cada mesa electoral se elaborará en función de la residencia profesional de cada colegiado con derecho a voto, según censos territoriales a los que se dará suficiente publicidad para que todos los colegiados conozcan la mesa en que pueden ejercer el derecho al voto. Los colegiados podrán solicitar en cualquier Secretaría el cambio de mesa electoral en el plazo fijado en la convocatoria de elecciones. CELEBRACIÓN DE ELECCIONES ART. 84 Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante la mesa electoral o por el procedimiento que la Junta de Gobierno señale, en horario de votación de diez de la mañana a siete de la tarde, produciéndose seguidamente el escrutinio y extendiendo un acta que se elevara a la Comisión de Elecciones. ART. 85 85.1 La votación se efectuará entregando cada votante al Presidente de la mesa una papeleta oficial impresa, que será depositada inmediatamente en la urna. El Secretario señalará en la lista del respectivo censo electoral los nombres de los votantes a medida que lo vayan haciendo. 85.2 Los electores ausentes podrán enviar su voto por correo, tras solicitarlo en las Secretarías Colegiales, expresa y personalmente. Dichos votos deben remitirse en sobre oficial a la mesa electoral correspondiente y se depositarán en la urna una vez finalizado el tiempo para votar personalmente, eliminando a aquellos que hayan votado en persona. El procedimiento electoral garantizará la autenticidad y el secreto del voto emitido por correo. Solo se admitirán los votos por correo que lleguen antes del cierre de las mesas. 85.3 Se le reconoce a la Junta de Gobierno el derecho a regular una forma de votación apoyada en sistemas telemáticos, que, garantizando su correcta fiable y segura aplicación, será deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General ART. 86 86.1 En cada mesa se efectuará el escrutinio y se levantará el acta correspondiente. De éste acta se dará traslado a la Comisión de Elecciones. 86.2 El escrutinio global de las votaciones para cargos de Junta de Gobierno se efectuará y proclamará en voz alta, quedando elegida la lista con mayoría de votos; se levantará acta y se fijará en las Secretarías la lista de votantes y la de los que hayan obtenido voto, con expresión del número de ellos. Los casos de empate se decidirán mediante nueva votación. 86.3 Las dudas que puedan suscitarse sobre la interpretación o validez de votos las resolverá inmediatamente cada mesa electoral dando cuenta a la Comisión de Elecciones. Los electores y candidatos podrán examinar al terminar el escrutinio las papeletas que les ofrezcan alguna duda. ART. 87 El resultado de las elecciones se hará público por la Secretaría por medio del tablón de anuncios del COACV y mediante circular enviada a los colegiados. De él se dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno a efectos de fijación de fecha para la toma de posesión y de verificación del cumplimiento de los requisitos legales. RECLAMACIONES Y RECURSOS

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ART. 88 Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación. Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular.

SECCIÓN 3ª. TOMA DE POSESIÓN ART. 89 En el plazo máximo de quince días a partir del día de las elecciones, el Decano saliente o en su ausencia un miembro de su Junta dará posesión ante la Junta de Gobierno, reunida para este efecto, a los candidatos elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas, cesando entonces la Junta anterior. De este acto se dará cuenta a la respectiva Asamblea General de Colegiados en su primera sesión. Realizada la toma de posesión, se dará cuenta de ella dentro de los cinco días siguientes al Consejo Superior y a la Conselleria correspondiente.

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN JURÍDICO ART. 90 90.1 Las actuaciones del Colegio y sus órganos se regirán por lo dispuesto en los Estatutos Generales, en este Estatuto, en los Reglamentos de los Colegios Territoriales y supletoriamente la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 90.2 Los actos de todos los órganos del Colegio, excluidos los de la Comisión de Deontología Profesional y Tribunal Profesional, son susceptibles de recurso de alzada ante la Junta Autonómica de Gobierno, salvo los de la Junta Autonómica de Gobierno, la Asamblea de Juntas y Asamblea General de colegiados que serán recurribles en reposición. 90.3 Las resoluciones de recursos en sede colegial, serán impugnables ante la Jurisdicción competente, salvo en aquellos casos que esté previsto recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. 90.4 Los colegiados que se sientan perjudicados directa y personalmente por acuerdos de órganos colegiales podrán solicitar de la Junta Autonómica de Gobierno la suspensión de la ejecutividad del acto hasta que adquiera firmeza, si de su cumplimiento se derivasen perjuicios de difícil o imposible reparación. 90.5 Los actos de la Comisión de Deontología Profesional y del Tribunal Profesional serán recurribles en los casos y forma indicados en el capítulo que regula el régimen disciplinario. 90.6 Los no colegiados podrán accionar contra los actos de los órganos del Colegio ante la jurisdicción competente, no siéndoles de aplicación el régimen aquí establecido. 90.7 Los colegiados miembros de los órganos colegiales se abstendrán de participar y votar en los casos de denuncias que les afecten personalmente.

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CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN 1ª. SANCIONES DISCIPLINARIAS ART. 91. La inobservancia de los deberes profesionales reflejados en los Estatutos del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, este Estatuto y las Normas Deontológicas de Actuación Profesional por parte de los/las arquitectos/as colegiados será objeto de sanción disciplinaria. 91.1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. 2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes: a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio. b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello. c) Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad legal por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad. d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales. e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio. f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos. g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros. h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional. i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos. j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio. k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes. l) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en el art. 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

m) Actuaciones profesionales, salvo por mandato judicial expreso o acuerdo entre las partes afectadas, en obras de reparación o subsanación derivadas de causas litigiosas en las que hubiera actuado como perito. n) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

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ñ) Ofertar o establecer relaciones laborales con otros arquitectos cuando incumplan la legislación vigente en materia laboral. 3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Manifiesta intencionalidad en la conducta. b) Negligencia profesional inexcusable. c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales. d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas. e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto. f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor. g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo. h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada. 4. Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo. ART. 92 92.1 Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1ª Apercibimiento por oficio.

2ª Reprensión pública.

3ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo de hasta seis meses.

4ª Suspensión en el ámbito del Colegio, por un plazo entre seis meses y un día y un año.

5ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años.

6ª Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y

tres años.

7ª La sanción 6ª y, además, propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español por un plazo de hasta dos años.

8ª Expulsión del Colegio con propuesta de suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio

español por un plazo de hasta tres años. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades: primera, las sanciones 3ª a 7ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración y segunda, la 8ª de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional. 92.2 A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª, a las graves las sanciones 3ª y 4ª y a las muy graves las sanciones 5ª, 6ª, 7ª y 8ª. Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 104 operan, además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar,

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seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta, conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

e) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

f) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su

calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

g) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación y, en todo caso, la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

h) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en

su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica. 92.3 Las sanciones 7ª y 8ª están sujetas a ratificación del Consejo Superior de Colegios referida únicamente a las propuestas complementarias de suspensión en el territorio español. Si el Consejo confirma dicha propuesta en todo o en parte, el recurso procedente contra la sanción en su totalidad será ante el propio Consejo Superior; si la rechaza, devolverá el expediente al Colegio indicando al interesado el recurso procedente. ART. 93 Ejecución y efectos de las sanciones. 93.1 Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso. 93.2 Las sanciones 3ª a 8ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

93.3 De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios. ART. 94 Prescripción y cancelación. 94.1 Las infracciones y las sanciones prescriben:

d) Las leves, a los seis meses.

e) Las graves, a los dos años.

f) Las muy graves, a los tres años. Los plazos de prescripción se cuentan desde la comisión de la infracción o desde que fuera firme la sanción de que se trate. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción.

94.2 Las sanciones se cancelarán:

e) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

f) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

g) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

h) Las de expulsión a los seis años. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio. SECCIÓN 2ª. TRIBUNAL DEONTOLÓGICO. Es el organismo encargado de la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios.

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ART. 95 El Tribunal Deontológico estará integrado por siete miembros titulares, que se elegirán entre los que representen a los tres grupos de edad y a la vez a las tres provincias del Colegio. No podrán formar parte del Tribunal los colegiados que hayan sufrido alguna de las sanciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, o la 2ª hasta transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción. La duración de su mandato será de tres años y su renovación se producirá, manteniéndose un mínimo de tres miembros del Tribunal anterior, cuando corresponda elección ordinaria para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, aplicándose el mismo régimen electoral, en especial cuanto se refiere a la duración en el cargo por el límite de dos mandatos. En la primera sesión del Tribunal después de la toma de posesión de sus miembros se fijarán las reglas de funcionamiento eligiendo de entre ellos al Presidente y al Secretario del Tribunal. ART. 96 Con el fin de proceder a la elección, por la Secretaría del COACV se dispondrá la formación de las listas de arquitectos, divididas en los tres grupos de edad y provinciales mencionados, listas que se expondrán en los tablones de anuncios del COACV y sedes provinciales y a las que se dará la debida publicidad, con el fin de que sean conocidas por todos los colegiados para que puedan formular las observaciones sobre la inclusión o exclusión con el respectivo grupo. ART. 97 Una vez celebrada la elección al Tribunal no podrá rechazarse a ningún miembro, ni aun fundándose en errores de las listas que hayan servido para la elección. ART. 98 La actuación del Tribunal será completamente autónoma y podrá solicitar de la Junta de Gobierno cuantos datos e informes estime oportunos, si bien el Tribunal será el único responsable de sus acuerdos, los cuales deberán ser tomados en sesión secreta y con asistencia de Presidente, Secretario y dos vocales como mínimo. Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría de los asistentes. No se admitirán votos particulares. ART. 99 Por causa suficientemente justificada, podrá aceptarse la renuncia de un miembro del Tribunal Deontológico a petición propia ante el propio Tribunal, y éste la elevará a la Junta de Gobierno junto a la propuesta de nombramiento de un miembro sustituto que cumpla las mismas características de grupo de edad y provincial que el sustituido. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Art . 100 El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio a instancia del Decano o Junta de Gobierno, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas. Todo expediente disciplinario por denuncia se debe iniciar mediante la presentación de una instancia de apertura de expedientes que contenga al menos lo siguiente: - Identificación del promotor del expediente. - Dirección a efectos de comunicaciones: Teléfonos, fax y correo electrónico. - Datos del demandado: nombre, n° de colegiado en su caso, dirección a efectos de comunicaciones. - Demanda suficientemente definida, justificada y detallada, aportando cuantas pruebas se considere necesarias. Art. 101. Comprobado que la documentación mínima está completa, se pasará al Secretario del Tribunal, quien comprobará su contenido, y podrá aceptar a trámite el expediente pasándolo a la siguiente sesión del Tribunal Deontológico, o requerir que se complete la documentación. Art. 102. El Tribunal Deontológico procederá al estudio del expediente y acordará motivadamente la admisión o no a trámite, en un plazo máximo de un mes. Se comunicará al Decano que se admite o rechaza el expediente y se notificará a los arquitectos denunciados. De admitirse a trámite se incluirá en el Acta correspondiente siendo ésta la fecha de inicio del expediente disciplinario. Art. 103. El Tribunal nombrará a dos instructores del expediente de entre sus miembros, con excepción del secretario, de forma que no se constituyan como parejas fijas en los diferentes expedientes que se incoen. Se citará a denunciante y denunciado para la siguiente sesión del Tribunal.

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Art. 104 . Los dos instructores deberán instruir el expediente, ocupándose en todos los trámites administrativos, teniendo en cuenta que no se produzca la paralización del mismo por un periodo superior al señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que se produciría la caducidad del expediente. Art. 105. Tras las diligencias oportunas, los instructores propondrán al Tribunal Deontológico Propuesta de Pliego de Cargos en que se concreten los hechos imputados, los deberes infringidos y las sanciones que se pudieran imponer. El Tribunal acordará el sobreseimiento del expediente o formularán el Pliego de Cargos. Art. 106. Formulado el Pliego de Cargos, se remitirá al expedientado para trámite de audiencia con acuse de recibo y dándole un plazo máximo de diez días para la contestación, en que pueda alegar cuanto convenga a su derecho así como presentar Pliego de Descargos. Art. 107. Con el Pliego de Descargos, los instructores realizaran la Propuesta de Resolución, y una vez obtenido el informe juridico favorable, de igual manera se pasará a sesión del Tribunal Deontológico para adoptarse la correspondiente Resolución. Las resoluciones deberán ser motivadas, contendrán la relación de hechos probados con referencia al Pliego de Cargos y la calificación de su gravedad. Art. 108. El Secretario del Tribunal remitirá la Resolución con su informe jurídico al Secretario de la Junta de Gobierno del COACV y al Decano para su conocimiento y refrendo. La resolución será notificada por escrito al inculpado, con expresión de los recursos procedentes, órgano ante el que se presentarán y plazo para interponerlos. El seguimiento de la ejecución de la sanción corresponderá al Secretario del Tribunal Deontológico. ART. 109. Mientras no recaiga acuerdo firme, se respetarán en toda su integridad los derechos y funciones del colegiado contra quien se dirija el expediente. ART. 110 El Tribunal Deontológico queda facultado para dotarse de normas de funcionamiento y organizativas propias, que deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO IX CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES ART. 111 Este Colegio participa en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos a través de su Decano, como órgano superior de coordinación de los Colegios y de representación a nivel nacional e internacional, que justifica su gestión y recibe la aprobación de cuentas y presupuestos de la Asamblea General de Gobierno, según lo previsto en los Estatutos para Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. ART. 112 El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tiene un Consejero-representante en el Pleno del Consejo, que es el Decano. El Consejero-representante titular podrá asistir a los Plenos acompañado por un adjunto y los asesores que autorice el Consejo. ART. 113 El Colegio consignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para contribuir al sostenimiento de dicho Consejo Superior. ART. 114 El Consejo Superior, respecto de este Colegio, ejercerá dentro del marco de sus competencias y sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de la legalidad vigente pueda ejercitar el Colegio, las siguientes funciones:

i) Dictar disposiciones de carácter ejecutivo sin perjuicio de las responsabilidades que, con toda amplitud, puedan exigirse al mismo.

j) Establecer criterios de interpretación de disposiciones legales y reglamentarias en materia profesional y normas

de coordinación de la actividad colegial. k) Formular recomendaciones en materia de competencia colegial. l) Dirimir los conflictos con otros Colegios. m) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el mismo contra sanciones 7ª y 8ª, cuando la sanción

implique suspensión del ejercicio profesional fuera del territorio del COACV. n) Resolver los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales del Colegio planteados en la forma

prevista en el artículo 101. o) Visar el Estatuto del Colegio Autonómico y sus modificaciones. p) Las que concedan los Estatutos y Reglamentos vigentes.

ART. 115 El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos será el órgano competente, para el conocimiento en vía de recurso de alzada, de los recursos que se planteen contra las sanciones 7ª y 8ª impuestas por el Tribunal Profesional, siempre que éstas comporten suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito del Estado español. ART. 116 La Junta Autonómica de Gobierno seguirá el funcionamiento de otras Entidades Profesionales formadas por Arquitectos, voluntariamente inscritos, entre ellas la Hermandad Nacional de Arquitectos, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, ASEMAS, la Caja Cooperativa de Arquitectos, la Cooperativa de Consumo Valenciana de Arquitectos o entidades que presten servicios directos al colectivo, tales como las que sustentan los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, a fin de disponer de la mejor información posible en defensa de los intereses de los mismos.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Quedan derogados el Reglamento de Régimen Interno del Colegio de Arquitectos de la zona de Valencia de 1931, el Reglamento de Delegaciones de 1934 revisado en 1978, el Reglamento Orgánico de Forensías de 1931, el Reglamento Orgánico de Tributación al Colegio y Distribución de las cargas fiscales entre los colegiados de 1931, el Reglamento Orgánico de Distribución de Trabajos y Ayuda económica a los colegiados de 1932, los Estatutos del Centro de Servicios e Informes de 1980, los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias de 1985, el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996 y cuantos Reglamentos o Normas de igual o inferior rango se opongan al presente Estatuto. SEGUNDA. Se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a redactar, por sí o a instancia de la Asamblea General o de los órganos de los Colegios Territoriales, los Reglamentos particulares y orgánicos que se citan en el presente Estatuto General, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General y dados a conocer mediante Circular General. Así mismo, se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a introducir en el presente texto las correcciones impuestas en el trámite de aprobación definitiva como control de legalidad. TERCERA. Las modificaciones que se introduzcan a estos Estatutos, se someterán a los mismos trámites que a los seguidos para su aprobación. DISPOSICIONES ADICIONALES Se regulará reglamentariamente la delegación entre los miembros de las organizaciones de base reconocidas, Agrupaciones, etc. que en reuniones previas hayan debatido algún asunto incluido en el orden del día de la Asamblea General para votar en esta sobre dichos asuntos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación por circular. SEGUNDA. La Junta Autonómica de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas en orden a la adecuación de la estructura y composición de los órganos de gobierno y deontológicos a las determinaciones del presente Estatuto. TERCERA. El mandato de los actuales Órganos Deontológicos, expirará conjuntamente con el mandato de la actual Junta de Gobierno.

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21. GUÍA DE NOVACIONES 30 mayo 2009

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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

GUÍA DE LAS NOVACIONES CONTENIDAS EN EL

BORRADOR-PROPUESTA

ESTATUTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DE GOBIERNO

Adaptación del Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, a la Ley 7/97 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales y a la Ley 6/97 de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, tras los informes emitidos como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de control de la legalidad por parte de la Consellería de Administraciones Públicas. Adaptación del Estatuto a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 16 de junio de 2008. Adaptado al modelo de reforma colegial 2.009-2.010 en estudio.

CUANDO LA PASCUA DE LA RESURRECIÓN 2.010.

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PREÁMBULO……………….. A ACTUALIZAR POR LA JUNTA DE GOBIERNO Los vigentes Estatutos de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y desarrollados por el Colegio de Arquitectos de Valencia por Reglamento Interno aprobado en Junta General del mismo año, demostraron su plena validez a lo largo de tan dilatado período, si bien la evolución de las circunstancias imperantes al tiempo de su promulgación y las sucesivas normas dictadas desde entonces, hacen necesaria una obra de revisión y adaptación, aunque procurando mantener los numerosos pasajes no erosionados por la acción del tiempo. La constitucionalización de los Colegios Profesionales en el art. 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica de 1 de julio de 1982) y Ley del Proceso Autonómico de octubre de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, por la ley estatal 7/1997 de 14 de abril y en el ámbito de esta Comunidad por la Ley 6/97 de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el art. 22 de nuestro Estatuto.

El proceso de liberalización y la desregulación de los aspectos económicos del ejercicio profesional, acometidos tanto en la Ley Estatal de Colegios Profesionales como en la Autonómica, motivaron n una obligada adaptación de nuestro Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996, en adelante Estatuto, al tiempo que una incorporación de otras modificaciones parciales, a fin de poder ofrecer un Texto Refundido y cumplimentar lo prescrito en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales La Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por Ley 74/8, de 26 de diciembre, la Constitución Española promulgada en diciembre de 1978 y otras normas sectoriales de no menor trascendencia como las afectantes plenamente a la formulación de un nuevo texto estatutario, en el que además debe darse cabida a las actuales aspiraciones colegiales y al nuevo esquema territorial del Estado español y su manifestación en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica de 1 de julio de 1982, así como la Ley de Proceso Autonómico de octubre de 1984, Disposiciones éstas que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las Autonomías, al cual debe acomodarse también la estructura colegial. El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podía permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en el Reglamento, de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en líneas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomía, dentro de la unidad colegial. Se detuvo, sin embargo, en aquellos puntos en los que, aún siendo conveniente su revisión, ello no era posible hasta tanto no se revisaran previamente los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos o se apruebe una Ley de Colegios Profesionales propia de la Comunidad Autónoma.

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El Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tiene carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana y está constituido por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido han sido incorporadas tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del Consejo el 12 de enero de 1996, las modificaciones puntuales introducidas a este que afectan a fechas y plazos así como al Capítulo VIII del Régimen Disciplinario, y la actual revisión, que se tomó en consideración en la Asamblea General Ordinaria de 21 de diciembre de 1999, y se sometió a debate y ulterior aprobación en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000, con las modificaciones legales como consecuencia del otorgamiento de visado por parte del Consejo Superior y de control por parte de la Conselleria de Administraciones Públicas.

El Colegio tal y como se configuró tenía personalidad jurídica única en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, disponiendo de un órgano de gobierno propio y una asamblea universal de colegiados. Se estableció una amplia autonomía para los Colegios Territoriales, las antiguas Demarcaciones Provinciales, que constituyen órganos desconcentrados del Colegio Autonómico, que ejercitan las atribuciones delegadas que le son conferidas en el presente Estatuto, más las facultades que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al límite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial. Así económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados tenía, a través de este Estatuto, su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuanto a control de legalidad y garantía de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas. Los Colegios Territoriales adaptaron su normativa interna al vigente Estatuto,

En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno, no sólo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en nuestra Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mínimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria (a través de los órganos deontológicos), la entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala local, autonómica, estatal o internacional. Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de carácter sectorial y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.

Por la Junta de Gobierno

EL DECANO

**procedería insertar, como previo y fundamento del ESTATUTO DE LA PASCUA DE RESURRECCIÓN 2.010,

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tanto el resumen del manifiesto: después del C.O.A.C.V. , el C.O.A.C.V. así como la hoja excel sobre funciones fines y contenido del Colegio.

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CAPÍTULO I EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ART. 1 3.5. Naturaleza El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en adelante COACV, es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es único en el ámbito autonómico, constituyendo como tal la Sede Colegial Autonómica.

Se extinguen las competencias diferenciadas y ya no se mencionan los Colegios Territoriales a lo largo de todo el texto articulado.

3.6. Ámbito El ámbito territorial del COACV se extiende a toda la Comunidad Valenciana. 3.7. Fusión, absorción, segregación y disolución Cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 8 de la Ley Autonómica de Colegios Profesionales 6/ 1997 sobre fusión, absorción, segregación y disolución del COACV, requerirá la previa aprobación por la Asamblea General Autonómica, de acuerdo con los trámites establecidos en estos Estatutos y sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos consignados en el precitado art. 8. La disolución del Colegio abrirá un período de liquidación por la Junta de Gobierno, previa aprobación por la Asamblea General.

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CAPÍTULO II FINES Y FUNCIONES ART. 2 Fines 2.1 Son fines esenciales de interés general del COACV los siguientes:

x) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional……

y) Representar con exclusividad a los colegiados……..

z) Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en todo el territorio de la Comunidad Valenciana hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional, promoviendo un sistema informático suficiente para prestar los servicios colegiales y procurar la mejor y más inmediata comunicación con el colegiado.

aa) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente.........

bb) Contribuir a la formación de los arquitectos y al perfeccionamiento profesional de sus

colegiados, mediante la promoción de cursos, seminarios, conferencias, que por la mediación colegial deberán merecer acreditación académica a los participantes, así como con su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitario.

cc) Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la

atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo incluso diseñando y fomentando nuevos campos de trabajo, gestionando bolsas de empleo y promoviendo concursos y premios.

dd) Hacer cumplir las normas ……..

ee) Ejercer la potestad disciplinaria……

ff) Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio gg) Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios… hh) Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas…..

l) Proteger los intereses de los clientes y usuarios de los servicios profesionales.

2.2 Sin perjuicio de sus fines esenciales y específicos, el COACV podrá desarrollar otras actividades de interés general, así como la puesta en valor, explotación o cesión retribuidas de los elementos

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patrimoniales no afectos a su finalidad específica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sí y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.

ART. 3 Funciones del COACV El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes: 3.1 Funciones de los órganos autonómicos del COACV

3.1.1 Ostentar la representación…

.

3.1.2 Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública….. 3.1.3 Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas……

3.1.4 Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria……..

3.1.5 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

3.1.6 Ejercicio de la potestad estatutaria propia.

3.1.7 Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.

3.1.8 Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.

3.1.9 Asumir y en su caso, reclamar la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.

3.1.10 Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitaria.

3.1.11 Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.

3.1.12 Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los/las arquitectos/as colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona, haciendo uso de la vía telemática para la prestación de los servicios colegiales, desde una central

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informática que se emplazará en la sede o sedes que la Junta de Gobierno señale.

3.1.13 Establecer baremos orientativos de honorarios en las situaciones profesionales que la Ley lo requiera o no los prohíba expresamente.

3.1.14 Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de

servicios tanto a colegiados como externos, en su ámbito de competencias.

3.1.15 Fomentar, requerir la prestación de servicios, informar y proponer actuaciones respecto a las organizaciones no colegiales de Arquitectos tales como la H.N.A., Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir, con el fin de procurar la mejor formación e información de los/las arquitectos/as en todos los aspectos de la práctica profesional.

3.1.16. Regular …………

3.1.17. Llevar el Registro de las sociedades profesionales……….

3.1.18. Atender y asistir al usuario y a la Sociedad y a los medios de comunicación en general, dentro de las limitaciones colegiales propias.

3.1.25. Disponer del servicio de ventanilla única accesible telemáticamente para la

realización de todos los trámites e información tanto a los/las arquitectos como usuarios y clientes.

3.2 Funciones referidas a los ámbitos específicos. Se reitera la modificación en lo que afecta a los Colegios Territoriales, asumiendo el Colegio todas las funciones antes específicas de los Territoriales El C.O.A.C.V. ejercerá además, en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:

3.2.1 Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.

3.2.2 Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.

3.2.3 Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.

3.2.4 Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados promoviendo y procurando la legal y correcta competencia profesional.

3.2.5 Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados, garantizándose su acceso a todos ello desde todo el territorio de la Comunidad.

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3.2.6 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.

3.2.7 Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.

3.2.8 Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo solicite el colegiado.

3.2.9 Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.2.10 Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus

asociados. 3.2.11. Redactar y modificar sus reglamentos que deberán ser aprobados por su Asambles

y ratificados por la Junta de Gobierno.

3.2.12 Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y

necesarias para una correcta práctica profesional como pueden ser las asesorías técnicas,

legales, laborales entre otras.

3.2.13 Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.

3.2.14 Conocer de las condiciones de habilitación y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.

3.2.15 Facilitar los baremos orientativos en las circunstancias que la legislación señale, como

tasaciones judiciales, proyectos de ejecución de sentencias de reparación entre otras, y

resolver las dudas que sobre los mismos les planteen los colegiados, los usuarios o los

estamentos afectados.

3.2.16 Conocer y verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación

profesional de los/las arquitectos/as colegiados en otros colegios que ejerzan en su ámbito territorial.

3.2.18 Llevar la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as miembro

de otros países de la Unión Europea.

3.2.19 Poder crear solo o con otras personas físicas o jurídicas, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier entidad jurídica admitida en derecho que tenga por objeto la prestación de servicios de interés general para el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO III DE LOS COLEGIADOS ART. 4

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4.1 Para ejercer la profesión es obligatoria la incorporación como arquitecto colegiado…… 4.7 Los arquitectos dados de alta en otros Colegios podrán realizar trabajos

profesionales en el ámbito del COACV, previa verificación desde el colegio de origen, del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

4.8 Para los arquitectos de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la

legislación aplicable, se constituirá una inscripción temporal automática en el COACV, lo que supondrá el sometimiento a las disposiciones disciplinarias vigentes.

4.4 La colegiación fijará el ámbito territorial …. 4.5 La domiciliación provincial de la colegiación limita exclusivamente los derechos y obligaciones del colegiado como candidato.

15. 4.6 Se reconocen y se definen como sectores del colectivo…., MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ART. 5 5.1 Los arquitectos podrán actuar profesionalmente:………

f. En cualquiera de los nuevos campos de trabajo para los que se requiera la formación y calificación profesional de Arquitecto

5.2 A los efectos colegiales los trabajos de asesoramiento ……

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INCORPORACIÓN AL COACV

ART. 6 6.1 El ingreso en el COACV se solicitará mediante comunicado dirigido a la Junta de Gobierno….. ART. 7 La solicitud de ingreso como colegiado ……. BAJAS VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS

ART. 8

La baja en el COACV, caso de ser voluntaria, ….. REINGRESO ART. 9

Los/las arquitectos/as que hayan pertenecido….. DERECHOS Y DEBERES ART. 10 La condición de colegiado lleva implícita la obligación….. 10.1 Derechos

v) Ser elector y candidato a los cargos directivos del Colegio en la forma y condiciones establecidas en este Estatuto.

w) Ser defendido por el Colegio, individual y colectivamente, incluso como agrupación profesional de trabajadores de la Arquitectura, si fueran conculcados injustamente sus derechos profesionales, tanto competenciales, laborales, fiscales o de cualquier otro aspecto, en el ejercicio de la profesión por otro colegiado o por persona física o jurídica o Administración pública, siempre que la Junta de Gobierno u órgano competente, por la importancia del agravio, estime conveniente la expresada intervención.

x) Dirigir peticiones y propuestas…….

k)Acceder a los libros, bases de datos, revistas, boletines, normas y demás materiales de estudio e información que dispongan las Bibliotecas y otros servicios del COACV, con las condiciones que las mismas tengan establecidas y previo el pago señalado a tal efecto para etender el presupuesto colegial.

10.2 Deberes…………

10.3 Los/las arquitectos ejercientes y no colegiados ….

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VENIA PROFESIONAL

ART. 16 16.1 La sustitución de un arquitecto….. HONORARIOS PROFESIONALES……………… VISADO DE TRABAJOS……….

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CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANOS DE GOBIERNO ART. 19 La dirección y administración del COACV corresponde a sus órganos de gobierno autonómicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, según lo dispuesto en el presente Estatuto.

ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO ART. 20

20.1 Son órganos autonómicos del COACV:

10. La Asamblea General de Colegiados. 11. La Junta Autonómica de Gobierno. 12. La Comisión Permanente. 13. El Decano.

20.2 La Junta de Gobierno para mejor cumplimiento de sus fines, podrá asistirse de Comisiones Colaboradoras y Agrupaciones Voluntarias, creadas al amparo de este Estatuto. 20.3 Las Comisiones constituidas por los órganos autonómicos del COACV, actuarán con la autonomía reconocida en sus normas fundacionales, para promover, asesorar e informar aquellos asuntos comprendidos en sus fines. Su presupuesto se integrará en el ordinario de los órganos autonómicos del COACV. 20.4 Los órganos deontológicos actuarán con autonomía de los órganos de gobierno y se regirán por lo señalado en el Capítulo VIII.

Los órganos de gobierno les prestarán colaboración permanente, ejecutarán sus fallos y les dotarán en sus presupuestos de los medios económicos y personales precisos para el ejercicio de su función. Dejan de tener cabida las organizaciones territoriales así como la Asamblea de Juntas de Gobierno

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SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO LA ASAMBLEA GENERAL ART. 21 21.1 La Asamblea General del COACV, integrada por….. 21.2 Anualmente se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias, para aprobación y liquidación del presupuesto, en diciembre y junio respectivamente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno del COACV, o del 5% del total del número de colegiados residentes.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 30 días a contar de la fecha de solicitud, siendo facultad de quien convoca o, en su defecto, de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración, pudiendo simultanearse desde varios emplazamientos colegiales, si así lo aprueba la Junta de Gobierno, para procurar una mayor y mejor participación de los colegiados.

Se abre la posibilidad de la video-asamblea. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA…………..

JUNTA DE GOBIERNO

e) ART. 29 La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio……

f) Establecer los protocolos de información y seguimiento más adecuados respecto a la política y efectos sobre los colegiados de H.N.A., ASEMAS, Caja de Arquitectos, y otras entidades Profesionales, con personalidad jurídica propia, a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de sus colegiados.

REGISTRO AUTONÓMICO DE COLEGIADOS CONVOCATORIA Y RÉGIMEN DE SESIONES ACUERDOS COMPOSICIÓN DE LA JUNTA. Se introduce la novedad del número máximo de miembros de Junta y su adscripción local genérica. ART. 35 La Junta de Gobierno del COACV está constituida por el Decano, el Secretario, el Tesorero, y hasta seis vocales colegiados residentes más, debiendo cumplirse la fórmula que el número de los miembros electos de una provincia no será mayor que la suma de los electos residentes en las otras dos. Sin perjuicio de la asistencia a la Junta de los Presidentes de los órganos deontológicos y de las Agrupaciones, conforme al artículo 37.5. Así mismo, se asignarán por la Junta de Gobierno las comisiones y representaciones que correspondan. PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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EL DECANO EL SECRETARIO

cc) ART. 38 El Secretario llevará …..

dd) Llevar el registro de los arquitectos y de los trabajos profesionales en el ámbito del COACV y la verificación desde el colegio de origen del cumplimiento de los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles.

ee) Llevar el control de la inscripción temporal automática de los/las arquitectos/as

de Estados miembros de la UE, previos los trámites exigibles por la legislación aplicable………

o) Ejercer las funciones de autoridad competente y de gestión de la ventanilla única en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. EL TESORERO ART. 40 Compete al Tesorero:……….. ART. 41 Para la realización de las funciones citadas, el Secretario y el Tesorero contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Vocal como Vicesecretario o Contador, o de una Comisión o Ponencia, con los cometidos y duración que se les asigne. DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DE GOBIERNO ART. 42 Todos los miembros de Junta de Gobierno…… COMISIONES COLEGIALES AUTONÓMICAS ART. 43 Las comisiones o ponencias que establezca la Junta de Gobierno tendrán ……. AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS ART. 44 Pueden dar lugar tanto a entes como las Delegaciones actuales (la Safor, Elche…...), como Edilicia o las agrupaciones del futbol o el golf…., pero siempre voluntarias y autosuficientes económicamente y con el rango de AGRUPACIONES.

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44.1 Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones voluntarias de arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar la proximidad del Colegio a los despachos, la formación e información inmediatas, las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, así como afinidades deportivas, o lúdicas, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial aproximándola a los territorios de la comunidad. Su organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto. La Agrupación dispondrá de presupuesto propio, pudiendo establecer cuotas internas para sus miembros en la forma que estatutariamente se prevea. El tratamiento contable será integrado en la de Caja única colegial, aunque su administración será competencia y responsabilidad única de cada Agrupación. Las propuestas que formule la Agrupación a la Junta de Gobierno, tendrán que ser necesariamente resueltas por ésta en cualquiera de las dos sesiones siguientes a su presentación en la Secretaría del Colegio. Si lo solicitase el Presidente de la Agrupación, será oído antes de adoptarse el acuerdo procedente. El Colegio, en todo caso, ostenta la representación de los/las arquitectos/as y de cada una de las respectivas formas de ejercicio o especialidad profesional. 44.2 Los solicitantes serán como mínimo, veinte arquitectos colegiados residentes, en ejercicio de sus derechos como tales, y las solicitudes de creación de las Agrupaciones se presentarán en la Secretaría del Colegio. 44.3 La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud recibida de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. CARACTERÍSTICAS ART. 45 45.1 Las Agrupaciones se constituirán en función de lo descrito anteriormente. Sólo habrá en este Colegio una Agrupación con las mismas características. Podrán establecer secciones de las Agrupaciones coincidentes con los ámbitos provinciales. 45.2 La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio. COMPETENCIAS PROFESIONALES ART. 46 INSCRIPCIÓN ART. 47 ORGANIZACIÓN INTERNA ART. 48 REPRESENTATIVIDAD ART. 49 ASAMBLEA GENERAL DE LA AGRUPACIÓN ART. 50 JUNTA DIRECTIVA ART. 51. PRESIDENTE ART. 52.. PRESUPUESTO ART. 53

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COMUNICACIÓN AL COLEGIO ART. 54 NORMATIVA APLICABLE ART. 55 RECURSOS ART. 56 FACULTADES INTERPRETATIVAS ART. 57 Se reconoce a la Junta de Gobierno del Colegio competencia para interpretar y resolver cuantas dudas se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento General o de los Reglamentos particulares de las distintas Agrupaciones. CENTRO DE SERVICIOS E INFORMES (C.S.I.) Se suprimen todas las fragmentaciones actuales y se define un único C.S.I. ART. 58 Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana contará con un Centro de Servicios e Informes encargado de elaborar estudios, trabajos, dictámenes e informes.

El Centro de Servicios e Informes (C.S.I.) es el órgano asesor dependiente de la Junta de Gobierno encargado de elaborar los estudios, trabajos, consultas, dictámenes e informes, que se le encomienden. Estará formado por las Comisiones de Trabajo que se creen. Al frente del C.S.I. habrá un miembro de Junta que actuará como Delegado. ART. 59 59.1 La Junta de Gobierno coordinará las funciones del C.S.I., en el marco de una mayor economía y eficacia. 59.2 La Junta de Gobierno podrá solicitar del C.S.I., conjunta o aisladamente, la elaboración de los trabajos y la emisión de informes que no estén comprendidos dentro de lo que se consideran servicios mínimos garantizados. ART. 60 La Junta de Gobierno, de entre sus miembros, designará un Coordinador del C.S.I. que ejercerá las funciones asignadas a aquella en los artículos precedentes y las que se recogen a continuación:

j) Presidir las reuniones entre C.S.I. del COACV y conocer sus actividades, dando cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno.

k) Coordinar las actividades del C.S.I. a través de sus respectivos Delegados.

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l) Representar a C.S.I. ante órganos similares del Consejo Superior y otros Colegios.

m) Velar por la prestación de los servicios básicos requeribles por todos los colegiados e impulsar la prestación de

servicios que se consideren de interés general. n) Se procurará la mejor coordinación con los C.S.I. de otros colegios

Para el desarrollo de su función como Coordinador de C.S.I. dispondrá de los medios que le habilite en presupuesto la Junta Autonómica de Gobierno. ART.61 Cualquier colegiado puede adscribirse al C.S.I. o la Comisión de Trabajo correspondiente, ateniéndose a las condiciones de la convocatoria que anualmente se efectuará a éstos fines, aceptando además las normas internas de trabajo y funcionamiento aprobadas por la Junta de Gobierno. VENTANILLA ÚNICA. Se deberá diseñar la ventanilla única no solo para los Arquitectos, sino para cualquier usuario-ciudadano, persona física o jurídica, que acredite tener derecho a su acceso y según a que servicio, que podrá ser gratuito o debidamente remunerado, para cualquier demandante del servicio, colegiado o externo.

ART. 62. Corresponde al Colegio mantener en funcionamiento la ventanilla única. a través de su página web, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios externos. 2. Las funciones de la Ventanilla Única, serán las de información y las de gestión de trámites colegiales, en especial las de colegiación y visado colegial. 3. El Colegio a través de la ventanilla única, ofrecerá a los/las arquitectos/as para:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. 4. A través de la referida ventanilla única, el Colegio ofrecerá información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el Colegio. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos.

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CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ART. 63 63.3 Los colegiados contribuyen al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV mediante contribuciones directas de la forma siguiente:

f) Una contribución única por colegiación de cada colegiado consistente en una cuota igual para cada uno de ellos durante el ejercicio en curso. No obstante, la Junta Autonómica de Gobierno podrá proponer reducciones de dicha cuota en atención a circunstancias especiales de los colegiados.

g) Una aportación directa, de los colegiados o externos, por cada una de las prestaciones que se solicite

del Colegio y se sea atendida, pudiendo, exclusivamente para los colegiados, proponerse una cuota anual estimada, modo de iguala, para determinados servicios y que podrá se aceptada voluntariamente por el colegiado.

Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas, hasta su destino definitivo a aprobar junto al cierre presupuestario en la Asamblea General del COACV del mes de junio.

63.4 Las aportaciones citadas al presupuesto de los órganos autonómicos del COACV se realizará de acuerdo con la siguiente normativa:

e) Las cuotas directas de los colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos.

Se pagarán directamente al COACV mediante ingreso o domiciliación bancaria, debiendo el colegiado comunicar el sistema elegido.

f) Las aportaciones externas que se produzcan con ocasión de la prestación de servicios a no colegiados se abonarán de la forma que se señale en las normas de acompañamiento de los Presupuestos.

c) El resultado de los convenios con la Administración o entidades que participen en las actividades colegiales, así como los contratos de patrocinio que se puedan suscribir.

63.5 A los arquitectos deudores de cuotas colegiales se les aplicará lo previsto en el artículo 8. 63.6 El régimen económico, tanto de ingresos como de gastos………,

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GASTOS ART. 64 Son gastos de los órganos autonómicos del Colegio los siguientes:…………….. INGRESOS ART. 65 GESTIÓN PRESUPUESTARIA ART. 66 PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS ART. 67 Podrán formularse presupuestos extraordinarios……. CONTABILIDAD ART. 68 La contabilidad se llevará en la forma que establece la legislación vigente. ART. 69 A los Órganos de Gobierno se les asigna el uso y disposición del patrimonio mobiliario e inmobiliario propiedad del COACV que radique en su territorio, pudiendo adoptar los acuerdos que estimen pertinentes en orden a su óptimo rendimiento o enajenación. El mismo régimen se aplicará a las adquisiciones de bienes que supongan endeudamiento. PERSONAL ART. 70. CUSTODIA DE FONDOS Y VALORES ART. 71. MEMORIA ANUAL. ART 72. ART. 72.1 El Colegio está sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de

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acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno. g) Información estadística sobre la actividad de visado. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por ámbitos provinciales. 72.2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

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CAPÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN 1ª. RENOVACIÓN DE CARGOS ART. 73 La duración del mandato de la Junta de Gobierno, de la Comisión de Deontología, del Tribunal Profesional y de los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales será de tres años. Ningún colegiado podrá ocupar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos. La elaboración de los calendarios de elecciones a la Junta de Gobierno, Comisión de Deontología y Tribunal Profesional será competencia de la Junta de Gobierno que aplicará lo establecido en este Estatuto. ART. 74 ART. 75 Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, según el calendario aprobado. SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL CANDIDATOS Y CANDIDATURAS ART. 76 76.1 Sólo podrán ser electores y elegibles en las elecciones para cargos de la Junta de Gobierno los colegiados residentes en la Comunidad Valenciana que estén en plenitud de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral. 76.2

ART. 77 Los/las arquitectos/as colegiados que, reuniendo los requisitos citados en el articulo 89 y lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en cualquier Secretaría Colegial en el plazo que se establezca en la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

1ª) La candidatura se redactará por escrito y constará de dos partes. En la primera se escribirán tres columnas: a), b) y c). En la columna a) se escribirán los cargos colegiales elegibles; en la b) el nombre del colegiado que desea ocuparlo; y en la c) el interesado firmará en señal de conformidad. Las tres columnas se escribirán de forma que haya correspondencia horizontal entre ellas. Solo podrá ponerse un candidato por cargo.

La segunda parte de la candidatura recogerá las firmas y el número de colegiado de los proponentes y cuanto respecto a la elección, intenciones, programas de actuación, etc. de los candidatos y proponentes se quiera expresar.

2ª) Las candidaturas y votación a Junta de Gobierno serán cerradas y completas.

3ª) Las candidaturas deberán estar presentadas, como mínimo, por tantos proponentes como cargos colegiales se

elijan en la convocatoria.

Entre los proponentes figurará al menos uno de cada provincia.

En ningún caso podrá figurar en la misma candidatura un colegiado como proponente y como candidato, ni tampoco como candidato a dos cargos diferentes.

No podrá ser proponente ningún miembro de la Junta de Gobierno.

4ª) En todas las candidaturas a Junta de Gobierno se señalarán expresamente los colegiados que optan a cada

cargo de Decano, Secretario, Tesorero y Vocal.

5ª) Las candidaturas serán remitidas a la Secretaría del COACV , comprobándose que se ajustan a la normativa.

ART. 78 La proclamación de las candidaturas ajustadas a la normativa prevista en este Estatuto se realizará por la Junta de Gobierno. Cuando sólo se presente una candidatura...........

ART. 79 Proclamados los candidatos, …….. LISTA DE ELECTORES

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ART. 80 Las listas de colegiados que tengan derecho a votar…… COMISIÓN DE ELECCIONES ART. 81 81.1 La Junta de Gobierno, al determinar el calendario electoral, designará una Comisión de Elecciones, que se encargará de coordinar el proceso electoral e informar del mismo a la Junta de Gobierno. Dicha Comisión estará formada por el Secretario del COACV o por colegiado designado por la Junta de Gobierno a tal efecto, que actuará como Secretario de la Comisión, un representante de cada provincia designado por la Junta de Gobierno y un representante de cada candidatura, designado por ella misma. 81.2 La Comisión…... 81.3 Son funciones de esta Comisión:…………………. MESAS ELECTORALES. La Junta de Gobierno señalará las condiciones que deberá reunir el establecimiento que se califique como “sede colegial” ART. 82 En cada sede colegial se constituirá una mesa electoral, compuesta por dos colegiados designados por la Junta de Gobierno, pudiendo ambos colegiados ser miembros electos de Junta, Comisión Deontológica o Tribunal Profesional o simplemente designados para estas elecciones, y un representante de cada candidatura elegido por ellas mismas. Ningún candidato será miembro de mesa electoral. Actuará como Presidente de la mesa el miembro designado a tal efecto por la Junta de Gobierno y como Secretario el otro propuesto por la Junta . El Presidente tendrá voto de calidad en cuestiones de procedimiento electoral. Se constituirán las mesas electorales que la Junta decida y en los emplazamientos que se acuerde por la Junta de Gobierno, para las que esta señalará la normativa de constitución y funcionamiento adecuada. CENSO DE ELECTORES ART. 83 El censo de electores que votará en cada mesa electoral se elaborará en función de la residencia profesional de cada colegiado con derecho a voto, según censos territoriales a los que se dará suficiente publicidad para que todos los colegiados conozcan la mesa en que pueden ejercer el derecho al voto. Los colegiados podrán solicitar en cualquier Secretaría el cambio de mesa electoral en el plazo fijado en la convocatoria de elecciones. CELEBRACIÓN DE ELECCIONES Se pretende favorecer la máxima participación en las elecciones por lo que se deja abierta la fijación de sedes y se inicia la posibilidad del voto digital. ART. 84 Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante la mesa electoral o por el procedimiento que la Junta de Gobierno señale, en horario de votación de diez de la mañana a siete de la tarde, produciéndose seguidamente el escrutinio y extendiendo un acta que se elevara a la Comisión de Elecciones. ART. 85 85.1 La votación se efectuará entregando cada votante al Presidente de la mesa una papeleta oficial impresa, que será depositada inmediatamente en la urna. El Secretario señalará en la lista del respectivo censo electoral los nombres de los votantes a medida que lo vayan haciendo. 85.2 Los electores ausentes podrán enviar su voto por correo, tras solicitarlo en las Secretarías Colegiales, expresa y personalmente. Dichos votos deben remitirse en sobre oficial a la mesa electoral correspondiente y se depositarán en la urna una vez finalizado el tiempo para votar personalmente, eliminando a aquellos que hayan votado en persona. El procedimiento electoral garantizará la autenticidad y el secreto del voto emitido por correo.

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Solo se admitirán los votos por correo que lleguen antes del cierre de las mesas. 85.3 Se le reconoce a la Junta de Gobierno el derecho a regular una forma de votación apoyada en sistemas telemáticos, que, garantizando su correcta fiable y segura aplicación, deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General ART. 86 86.1 En cada mesa se efectuará el escrutinio y se levantará el acta correspondiente. De éste acta se dará traslado a la Comisión de Elecciones. 86.2 El escrutinio global de las votaciones para cargos de Junta de Gobierno se efectuará y proclamará en voz alta, quedando elegida la lista con mayoría de votos; se levantará acta y se fijará en las Secretarías la lista de votantes y la de los que hayan obtenido voto, con expresión del número de ellos. Los casos de empate se decidirán mediante nueva votación. 86.3 Las dudas que puedan suscitarse sobre la interpretación o validez de votos las resolverá inmediatamente cada mesa electoral dando cuenta a la Comisión de Elecciones. Los electores y candidatos podrán examinar al terminar el escrutinio las papeletas que les ofrezcan alguna duda. ART. 87 El resultado de las elecciones se hará público por la Secretaría por medio del tablón de anuncios del COACV y mediante circular enviada a los colegiados. De él se dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno a efectos de fijación de fecha para la toma de posesión y de verificación del cumplimiento de los requisitos legales. RECLAMACIONES Y RECURSOS ART. 88 Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación. Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular.

SECCIÓN 3ª. TOMA DE POSESIÓN ART. 89 En el plazo máximo de quince días a partir del día de las elecciones, el Decano saliente o en su ausencia un miembro de su Junta dará posesión ante la Junta de Gobierno, reunida para este efecto, a los candidatos elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas, cesando entonces la Junta anterior. De este acto se dará cuenta a la respectiva Asamblea General de Colegiados en su primera sesión. Realizada la toma de posesión, se dará cuenta de ella dentro de los cinco días siguientes al Consejo Superior y a la Conselleria correspondiente.

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CAPÍTULO VII RÉGIMEN JURÍDICO Esta parte del Reglamento ha sido propuesta trasladando el contenido aportado por los actuales órganos jurídicos y disciplinarios colegiales, por lo que sus anotaciones deberían ser de los autores originarios. CAPÍTULO IX CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES Procedería saber que parte de este Capítulo viene predeterminada por el Reglamento del Consejo Superior y, en consecuencia, hasta donde se podrían introducir novaciones autonómicas ART. 111 Este Colegio participa en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos a través de su Decano, como órgano superior de coordinación de los Colegios y de representación a nivel nacional e internacional, que justifica su gestión y recibe la aprobación de cuentas y presupuestos de la Asamblea General de Gobierno, según lo previsto en los Estatutos para Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. ART. 112 El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tiene un Consejero-representante en el Pleno del Consejo, que es el Decano. El Consejero-representante titular podrá asistir a los Plenos acompañado por un adjunto y los asesores que autorice el Consejo. ART. 113 El Colegio consignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para contribuir al sostenimiento de dicho Consejo Superior. ART. 114 El Consejo Superior, respecto de este Colegio, ejercerá dentro del marco de sus competencias y sin perjuicio de las acciones que en cumplimiento de la legalidad vigente pueda ejercitar el Colegio, las siguientes funciones:

q) Dictar disposiciones de carácter ejecutivo sin perjuicio de las responsabilidades que, con toda amplitud, puedan exigirse al mismo.

r) Establecer criterios de interpretación de disposiciones legales y reglamentarias en materia profesional y normas

de coordinación de la actividad colegial. s) Formular recomendaciones en materia de competencia colegial. t) Dirimir los conflictos con otros Colegios. u) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el mismo contra sanciones 7ª y 8ª, cuando la sanción

implique suspensión del ejercicio profesional fuera del territorio del COACV. v) Resolver los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales del Colegio planteados en la forma

prevista en el artículo 101. w) Visar el Estatuto del Colegio Autonómico y sus modificaciones. x) Las que concedan los Estatutos y Reglamentos vigentes.

ART. 115 El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos será el órgano competente, para el conocimiento en vía de recurso de alzada, de los recursos que se planteen contra las sanciones 7ª y 8ª impuestas por el Tribunal Profesional, siempre que éstas comporten suspensión en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito del Estado español. ART. 116 La Junta de Gobierno seguirá el funcionamiento de otras Entidades Profesionales formadas por Arquitectos, voluntariamente inscritos, entre ellas la Hermandad Nacional de Arquitectos, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, ASEMAS, la Caja Cooperativa de Arquitectos, la Cooperativa de Consumo Valenciana de Arquitectos o entidades que presten servicios directos al colectivo, tales como las que sustentan los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, a fin de disponer de la mejor información posible en defensa de los intereses de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES. …………………..

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22. SOBRE EL PATRIMONIO GENERAL 21 junio 2009

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Desde el inicio de las sesiones de trabajo sobre el nuevo Estatuto del Colegio, esta Comisión ha venido analizando la situación creada tanto por la “adscripción” del patrimonio colegial y su gestión independiente a los Colegios Territoriales como por las circunstancias económicas cambiantes que han acompañado. El desigual resultado financiero ha diferenciado la situación patrimonial en las tres provincias distando de ser un patrimonio homogéneo. En la propuesta del nuevo Estatuto, se extinguen y vacían de contenido los Colegios Territoriales actuales custodios y gestores del patrimonio colegial adscrito a cada uno de ellos, de forma que es necesario reubicar el patrimonio colegial y su gestión. Se entiende como Patrimonio Colegial Histórico la suma de bienes que las aportaciones de todos los colegiales, habidos y actuales han aportado, en su tiempo de colegiación así como de los resultados de la gestión económica de sus correspondientes órganos de gobierno. Patrimonio que resulta de los bienes inmuebles, muebles, documentales y financieros y que se conocerá desde un balance patrimonial único y total. A la vista de ese balance, siendo el único titular registral el C.O.A.C.V., conocidas las responsabilidades patrimoniales del Colegio, tanto las vigentes como las que se anuncian, con el ánimo de una justa localización del patrimonio histórico sometido a los riesgos que en justicia le puedan corresponder y a las obligaciones profesionales a las que se debe, se someten a consideraciones e informes políticos, jurídicos y fiscales, las siguiente alternativas : ALTERNATIVA A. Se mantiene el total patrimonio bajo la titularidad única del C.O.A.C.V. desde el principio que es único y de todos los colegiados por igual, disponible para la gestión colegial en el territorio de la Comunidad, quedando derogadas y extinguidas las adscripciones territoriales, asumiendo en cuenta única los haberes y obligaciones que resultan del balance antes referido. Procederá establecer un régimen transitorio desde la aprobación de la nueva estructura colegial, de forma que se tutele por el C.O.A.C.V. el uso y destino del patrimonio adscrito a los tres territoriales y que éstos

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hagan entrega al C.O.A.C.V. en un plazo –inferior a 1 año- de todo su patrimonio actual libre de cargas. ALTERNATIVA B. Considerando que en el nuevo estatuto se proyecta un Colegio autosuficiente económicamente, que no deberá obtener más cuotas-aportaciones que las necesarias para atender del costo estricto de los servicios voluntariamente requeridos y prestados, siendo que el Patrimonio colegial se debe a unas aportaciones históricas que han venido amparando esa componente se solidaridad profesional corporativa y que ha contribuido de forma colegiada a transmitir esencias profesionales y otros servicios colegiales a los colegiados, es por lo que procedería distinguir entre : 1. Patrimonio colegial comprometido (P.C.C.) con la estricta gestión y prestación de servicios, como apoyo económico de establecimiento y respaldo y garantía-solvencia ante terceros, incluso ante demandas de resarcimiento por responsabilidades subsidiarias en las que pudiera incurrir con el nuevo visado. Lo conformaría los inmuebles y recursos financieros que la Asamblea señalara como necesarios. La titularidad registral de este patrimonio seguiría siendo del C.O.A.C.V. 2. Excedente de Patrimonio Histórico (E.P.H.) integrado por el resto de Patrimonio no comprometido con la gestión colegial y cuya titularidad registral se trasladaría al Patronato de Arquitectos Colegiados (P.A.C.). Este E.P.H. se registraría a nombre del Patronato que ostentaría su titularidad a todos los efectos, patronato que estaría dirigido y administrado por un Consejo Rector integrado por el Decano, Secretario, Tesorero de la Junta de Gobierno colegial y un vocal por cada Territorio, que podrá ser elegido con ocasión de las elecciones colegiales por la vocalía que como tal aparecería en las listas electorales. Este P.A.C. puede organizarse funcionalmente según dos alternativas: B.1. Patronato de Arquitectos Colegiados (P.A.C.) en el ámbito del C.O.A.C.V.

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Se mantiene el E.P.H. bajo la titularidad única del C.O.A.C.V. a los solos efectos de ponerlo en valor, gestionar y rentabilizar, siendo que los rendimientos se destinarán a la formación e información y apoyo al ejercicio profesional de los arquitectos de toda la Comunidad, quedando derogadas y extinguidas las adscripciones territoriales. Procederá establecer un régimen transitorio desde la aprobación de la nueva estructura colegial, de forma que se tutele por el C.O.A.C.V. el uso y destino del patrimonio adscrito a los tres territoriales y que éstos hagan entrega al C.O.A.C.V. en un plazo –inferior a 1 año- de todo su patrimonio actual libre de cargas. B.2. Patronato de Agrupaciones Territoriales de Arquitectos Colegiados (P.A.T.A.C.). Se crean así las Agrupaciones Territoriales de Arquitectos Colegiados, (que en caso de Alicante la ortografía ha querido que sus siglas dijeran A.T.A.C.A.), donde se integran todos los Arquitectos con domicilio profesional en uno de los tres territorios-provincias de la Comunidad Valenciana, agrupaciones a las que se adscribirá el uso y rendimientos del Excedente de Patrimonio Histórico, generado y ubicado en cada territorio, desde el respeto y reconocimiento a los orígenes de ese Patrimonio, a los solos efectos de ponerlo en valor, gestionar y rentabilizar, siendo que los rendimientos se destinarán a la formación e información y apoyo al ejercicio profesional de las arquitectos de ese territorio, pudiendo exportar estos servicios a otros, de forma coherente con las directrices del C.O.A.C.V y con los resultados económicos que procedan. Pudieran señalarse analogías de la alternativa B.2 con una Reparcelación, hasta el extremo de respetar el derecho de superposición de las fincas adjudicadas sobre las aportadas, reducidas por la cesión a la Administración actuante. A modo de resumen se mantiene solo parte del Patrimonio bajo la titularidad del C.O.A.C.V., el suficiente para atender la función Colegio-gestión-prestación de servicios y con autogestión económica, limitaciones legales a sus ingresos-cuotas y un nuevo marco de responsabilidades. Con el resto, bajo la titularidad registral del Patronato, que ostentará el pleno dominio sobre los bienes que lo conforman, se pretende en la alternativa B.2 atender las sensibilidades territoriales sobre el origen de ese resto del Patrimonio, asignando la adscripción de sus rendimientos al territorio de origen, con titularidad registral a favor de un Patronato

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independiente del C.O.A.C.V., a través todo de una deslocalización del Patrimonio colegial acercándolo a sus generadores y en gran parte herederos de la gestión y aportaciones de un colectivo profesional con un listado cambiante y continuado desde tiempo ha. En el C.O.A.C.V. a mediados de junio de 2.010.

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23. PREPARACIÓN PRÓLOGO RESUMIDO DE LA REFORMA

24 junio 2009

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**Se dice “el mañana” evitando usar “el futuro” del C.O.A.C.V. por prudencia

La última reforma estatutaria de las estructuras colegiales se llevó a cabo en los años noventa intentando direccionar el Colegio hacia una empresa de prestación se servicios, de manera que cada colegiado pagara solamente los servicios que él decidiera que el Colegio le prestara : servicios básicos, específicos u opcionales. Al tiempo que se adscribía el Patrimonio Colegial a los Colegios Territoriales. También se debe señalar que los servicios colegiales se prestaban sin competencia ni exterior ni inter-territorial. El visado era universal y solo dependiente del volumen de trabajo profesional. Parece inmediato que la regulación de las prácticas profesionales , a tenor de las disposiciones legales recientes, va a sufrir importantes cambios : Se señala que una sola colegiación, con una sola cuota será suficiente para ejercer en cualquier territorio. Se establece por Decreto la competencia entre Colegios y las oficinas de supervisión, de forma que se podrá elegir con quién y donde se visa, tanto el visado obligatorio, manifiestamente reducido en ámbito, como el opcional que libremente decida el Promotor. Los costes de visado a repercutir serán estrictamente los netos. Si se piensa en el COLEGIO-VISADOR, se puede temer un final a corto plazo por cuanto la competitividad pura y dura frente a Colegios de mayor dimensión y oficinas de supervisión “supervisadas” puede ser poco esperanzadora. El Estatuto del nuevo colegio, que puede que nazca de la voladura controlada del actual, debe orientarse hacia un Colegio :

Profesional Competitivo

Ágil Austero

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La mayor ventaja que dispone nuestro colectivo es que existe un Patrimonio Histórico Colegial y una tradición cultural arraigada de conceptos como:

Mi colegio La Junta

El Decano, Conceptos que, como el Patrimonio, se deben potenciar, entre otros por cuanto nos diferencian del resto de las agrupaciones Profesionales y oficinas de supervisión en competencia. Sería posible y oportuno este importante Patrimonio Histórico Colegial aplicarlo a : ..La prestación de servicios de formación e información y sobre el ejercicio profesional a los Colegiados, desde situaciones competitivas. .. A apoyar institucionalmente al COLEGIO-VISADOR en su puesta en marcha a solo costos de visado, si lo hay (financiar la puesta a cero del servicio). ..Garantizar la continuidad de la estructura heredada de todos los Arquitectos Colegiados para que pueda llegar a los que les sucedan y se conformen como herederos. ..Dimensionar y preveer correctamente el costo de la responsabilidad que asume el VOLEGIO-VISADOR para que, siendo empresa a costo neto, se pueda incluir en ese costo el aseguramiento de su responsabilidad, para que así no grave el resto del Patrimonio Colegial. A estas reflexiones, por deformación profesional, se deben propones las siguientes reacciones, que han servido de pautado al borrador del Estatuto en estudio. Al amparo del mandamiento de ser ágiles, austeros, profesionales y competitivos, imprescindible para sobrevivir, se estima, tan necesario como urgente, estatutariamente : ..Optimizar, simplificar y reducir la actual estructura colegial, incluso su Junta de Gobierno, que pasará a ser única e integrada por entre seis y nueve miembros. ..Potenciar al máximo la prestación de servicios on-line desde un único establecimiento, para conseguir agilidad y ahorrar en locales colegiales y personal contratado.

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..Compartimentar el Patrimonio Histórico Colegial diferenciando y segregando : A. Un mínimo Patrimonio que de cobertura al Colegio-visador y a la estructura colegial representativa, constituyéndose en Patrimonio Comprometido. B. Un Excedente de Patrimonio que se pondrá en rendimiento para co-financiar los servicios que se puedan prestar a los Colegiados a un “precio subvencionado”, emplazado en los establecimientos mínimos de forma que, además, permitan optimizar rendimientos del Patrimonio ni vinculado ni comprometido con las prestaciones colegiales. .. En medio de una “economía de guerra”, defender nuestros posibles y saber vender a la Sociedad y a las Administraciones, incluso a muchos compañeros que lo desconocen, nuestro patrimonio documental y profesional, sobre el que no se conoce competencia preocupante.

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25. IDEAS PARA LA MODIFICACIÓN

MARTÍNEZ MORALES 28 julio 2010

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IDEAS PARA UNA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA (V.1). 1º.- Los actuales Estatutos colegiales aprobados en la Asamblea

General Extraordinaria de 3 de marzo de 2000 respondieron a unos planteamientos organizativos y económicos muy distintos a los que hoy, en muy corto espacio de tiempo, se han superpuesto a la realidad colegial.

Aquella estructura organizativa apoyada en una desconcentración,

llevada hasta las ultimas consecuencias legalmente admisibles, para encauzar propuestas francamente descentralizadoras y, por ende en rumbo de colisión con la unidad propicio una forma de administrar los intereses colegiales aceptable a la sazón, pero incompatible con la realidad economica y normativa presente.

El impulso de fuertes estructuras territoriales, incluso otras dentro de

ellas contribuyó, sin duda, a una dinamización de la vida colegial en aspectos, no sólo profesionales, sino sociales y culturales etc. hoy inasumibles.

En definitiva, unos colegios territoriales pujantes y con fuerte

presencia en sus respectivos ámbitos, incluso las delegaciones locales y comarcales, requieren un sólido soporte económico que en estos momentos el Colegio es incapaz de generar, no por una situación coyuntural que pudiera desaconsejar la reforma que hoy se emprende, sino por unas profundas causas que están percutiendo en los colegiados y en el colegio, indirectamente.

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2º.- Este panorama obliga a tomar decisiones drásticas que nos permitan subsistir como Colegio en su más genuina acepción, es decir como personalidad jurídica única, en detrimento, por qué no decirlo, por las altas cotas de autonomía que habían adquirido los colegios territoriales que, sólo se puede permitir una economía boyante.

Desde el punto de vista de la economía colegial, dicha situación

desembocó en que, aún sin perder el Colegio su condición de vértice común y superior de todos los órganos colegiales, se activaron fórmulas para la dilución de este principio, tales como el Protocolo de adscripción de bienes, derechos, obligaciones y servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana a favor de los Colegios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia. Acompañado de poderes notariales del Decano a favor de los Presidentes y Secretarios de los Colegios Territoriales para que, con carácter mancomunado, pudieran disponer, gravar o enajenar el patrimonio mobiliario o bienes muebles inventariados o que se adquieran en el futuro, así como depósitos dinerarios, inversiones financieras y de capital adscritos a cada uno de los respectivos Colegios Territoriales.

Desde el punto vista presupuestario también se configura un sistema

coherente con esta filosofía en los estatutos coeficientes, de suerte que el Colegio autonómico, dependía en sus ingresos de las aportaciones de los colegios territoriales, con lo que se producía una inversión del principio de la personalidad jurídica única y el ejercicio del poder inherente a ella (art. 76.4 de los estatutos).

3º.- Las actuales circunstancias económicas y legislativas (citar), y su

dramática influencia en los colegiados, y por ende en la organización colegial, obligan a concebir y ordenar un nuevo planteamiento colegial, cuyos ejes vertebradores básicos debieran ser:

A.- Mantenimiento de los bienes, equipamiento y medios necesarios

para desempeñar los servicios colegiales que subsistan tras la reciente Ley Omnibus (Ley 25/09, de 22 de Diciembre) y su desarrollo reglamentario que endurece, si cabe más todavía, los términos de la ley.

B.- Reducción de las estructuras administrativas, en estos momentos

económicamente insoportables, sin merma de la obligada prestación de servicios a los colegiados y a la sociedad, y su eficiencia.

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C.- Fortalecimiento de las tecnicas de cooperación con los poderes publicos para alcanzar acuerdos de prestación de servicios concertados.

D.- Nuevo esquema organizativo coherente con la personalidad

jurídica única del Colegio y la prestación unitaria de servicios, evitando duplicidad o descoordinación, fácilmente evitables desde una estructura unitaria y no dispersa.

D.- Deslocalización de los centros de servicios, que se acomodarán y

ajustarán a los principios de mayor eficiencia y racionalidad, y siempre bajo su prestación unitaria.

En el orden práctico, ello puede llevar a prescindir de sedes, oficinas

que no justifican su necesaria presencia en un determinado territorio, si los servicios pueden prestarse al margen de su localización física.

E.- Potenciación de los principios establecidos en la Ley Omnibus,

tales como página web y ventanilla única, facilitadores del más libre y directo acceso de los colegiados y los ciudadanos a la información y documentación colegial en los términos del art. 10 de la Ley 25/09.

G.- Desde el punto de vista patrimonial, esta nueva ordenación de la

profesión, a través de la pertinente modificación estatutaria, puede dar lugar a la declaración de innecesariedad de determinados bienes y servicios hoy afectos al Colegio autonómico, quien, como propietario único de los mismos podrá acordar por los cauces estatutarios pertinentes su transmisión a otros sujetos o personas por él mismo creados.

Entre las posibles figuras a elegir –y a salvo de un estudio mas

profundo, si se entendiera que este es el camino- para esta eventual transmisión, la de la Fundación podría ser la más apropiada a salvo de las cuestiones fiscales que de ello se derivase, de suerte que los bienes no afectos al uso y servicio colegial, por su innecesariedad, pasasen a una Fundación constituida por el Colegio; cuyos Estatutos establecerían los mismos requisitos y garantías que los actuales Estatutos colegiales en orden a la transmisión y disposición de bienes, a fin de que no se pudiera alegar por ningún colegiado merma de derechos o garantías en la administración o disposición de los bienes por parte del Colegio.

Valencia 18 de Julio de 2010 Ldo. Jose Luis Martinez Morales

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26. IMPACTOS LEGALES RECIENTES 28 agosto 2010

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La última reforma estatutaria de las estructuras colegiales se llevó a cabo en los años noventa ,siendo aprobada el 3 de marzo de 2.000, intentando direccionar el Colegio hacia una empresa de prestación se servicios, de manera que cada colegiado pagara solamente los servicios que él decidiera que el Colegio le prestara : servicios básicos, específicos u opcionales. Al tiempo, desde un apolítica de desconcentración, se adscribía el Patrimonio Colegial a los Colegios Territoriales. También se debe señalar que los servicios colegiales se prestaban sin competencia ni exterior desde otras autonomías, ni inter-territorial dentro de la Comunidad Valenciana. El visado era universal y solo dependiente del volumen de trabajo profesional, con un planteamiento económico que, desde la solidaridad, preveía que con los pagos de visado de los que visaban, se costearan al menos en parte, actividades formativas e informativas del Colegio para todos los colegiados. Parece inmediato que la regulación de las prácticas profesionales , a tenor de las disposiciones legales recientes, va a sufrir importantes cambios :

RELACIÓN DE

IMPACTOS LEGALES RECIENTES

QUE AFECTAN A LOS ARQUITECTOS Y A LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS.

Ley 25/2.009 ÓMNIBUS de 23 de diciembre de 2.009 Artículo 5 . Modificación de la ley 2/1.974 sobre Colegios Profesionales. Punto 5. 1. Modificación del artículo 3º sobre colegiación. ANTES : Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión. AHORA : Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal.

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La disposición transitoria 4ª. dice que en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa consulta a las Comunidades autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. 2. Modificación del artículo 5º sobre atribuciones de los Colegios. Se suprime el apartado ñ. sobre regulación de honorarios Se modifica el apartado q. sobre visado cuando lo establezcan los Estatutos y pasa a ser : Visar de acuerdo con el artículo 13 añadido a la Ley. 3. Se añaden los artículos: 10. Ventanilla única. 11. Memoria anual. 12. Servicio de atención a colegiados y a usuarios y consumidores. La disposición transitoria 5ª. dice que en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, estarán operativos y en funcionamiento tanto la Ventanilla única como el servicio de atención a colegiados y usuarios o consumidores. 13. Visado en cuanto: Se define como voluntario excepto cuando se establezca su obligatoriedad por Decreto (ya regulado en RD 1000/2010 que se explica a continuación). Comprenderá la identidad y habilitación del profesional y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable. Expresará su objeto y los extremos sometidos a control e informará sobre la resposabilidad que asume el Colegio. No comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. En caso de daños derivados de un trabajo profesional visado (obligatoria o voluntariamente) en que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional. Los costos del visado serán razonables y se publicarán. 14. Prohibición expresa sobre recomendaciones acerca de los honorarios. Real Decreto 1.000/2.010 DE 5 de agosto de 2.010 Desarrolla el artículo 13 de la Ley 25/2.009 que regula el visado y la responsabilidad de los Colegios. Articulo 2. Se concreta el visado obligatorio solo para, entre otros, proyectos de ejecución, certificados final de obra, legalización y demoliciones. Artículo 3. Un solo visado para Proyectos con parciales. Artículo 4. Se exceptúa a la Administración para trabajos objeto de contrato del sector público si tiene oficinas de supervisión o contratando oficinas que acrediten habilitación y corrección formal del Proyecto.

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Artículo 5. El C.F.O. se podrá visar en el Colegio de Arquitectos o Aparejadores. En general, se podrá visar en cualquier otro Colegio distinto del territorialmente correspondiente. Artículo 6. La función del visado, cuando sea obligatorio, será ejercida directamente por el colegio bajo su responsabilidad. Se visará antes de la presentación del documento ante la Administración. Solo se denegara el visado a los no colegiados, cuando sea exigible la colegiación obligatoria para la realización de ese trabajo profesional. Disposición final. La relación de documentos con visado obligatorio se revisará a los tres años de la aprobación del Decreto de visado.

A modo de resumen:

Se señala que una sola colegiación, con una sola cuota será suficiente para ejercer en cualquier territorio. Se establece por Decreto la competencia entre Colegios y las oficinas de supervisión en los trabajos para el sector público, de forma que se podrá elegir con quién y donde se visa, tanto el visado obligatorio, manifiestamente reducido en ámbito, como el opcional que libremente decida el Promotor. Los costes de visado deberán ser “razonables, no abusivos ni discriminatorios” y se harán públicos. Si se piensa en el COLEGIO-VISADOR, se puede temer un final a corto plazo por cuanto la competitividad pura y dura frente a Colegios de mayor dimensión y oficinas de supervisión “supervisadas” puede ser poco esperanzadora. El Estatuto del nuevo colegio, que puede que nazca de la voladura controlada del actual, debe orientarse hacia un Colegio :

Profesional Competitivo

Ágil Austero.

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La mayor ventaja que dispone nuestro colectivo es que existe un Patrimonio Histórico Colegial y una tradición cultural arraigada de conceptos como:

Mi colegio La Junta

El Decano.

Conceptos que, como el Patrimonio, se deben potenciar, entre otros por cuanto nos diferencian del resto de las agrupaciones Profesionales y oficinas de supervisión en competencia. Sería posible y oportuno este importante Patrimonio Histórico Colegial aplicarlo a : ..La prestación de servicios de formación e información y sobre el ejercicio profesional a los Colegiados, desde situaciones competitivas. .. A apoyar institucionalmente al COLEGIO-VISADOR en su puesta en marcha a solo costos de visado, si lo hay (financiar la puesta a cero del servicio). ..Garantizar la continuidad de la estructura heredada de todos los Arquitectos Colegiados para que pueda llegar a los que les sucedan y se conformen como “herederos”, si voluntariamente así lo asumen y se comprometen a ello. ..Dimensionar y preveer correctamente el costo de la responsabilidad que asume el COLEGIO-VISADOR para que, siendo empresa a costo razonable, se pueda incluir en ese costo el aseguramiento de su responsabilidad, para que así no grave el resto del Patrimonio Histórico Colegial. A estas reflexiones, por deformación profesional, se deben proponer las siguientes reacciones, que han servido de pautado al borrador del Estatuto en estudio. Al amparo del mandamiento de ser ágiles, austeros, profesionales y competitivos, imprescindible para sobrevivir, se estima, tan necesario como urgente, estatutariamente : ..Optimizar, simplificar y reducir la actual estructura colegial, incluso su Junta de Gobierno, que pasará a ser única e integrada por entre seis y nueve miembros.

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..Potenciar al máximo la prestación de servicios on-line desde un único establecimiento, para conseguir agilidad y ahorrar gastos en locales colegiales y personal contratado. ..Reforzamiento de las técnicas de cooperación con las Administraciones, para alcanzar acuerdos y convenios de prestación de servicios. ..Nuevo esquema organizativo coherente con la personalidad jurídica única del C.O.A.C.V. y la prestación unitaria de servicios, evitando duplicidades y descoordinación. ..Potenciación de los principios establecidos en le Ley Ómnibus, tales como la página web y la ventanilla única, facilitando el más libre acceso a los colegiados y ciudadanos a la información y documentación colegial. ..Definir un proceso electoral único. ..Elaborar un Presupuesto único. ..Defender al arquitecto desde una estructura cuasi-sindical en cuanto a las diferentes formas de prestar los servicios profesionales. ..Formación específica con cursos especializados validados académicamente e información profesional permanente. ..Fomentar y apoyar las Agrupaciones autofinanciadas por razones de ejercicio profesional, lúdico o de localización. ..Desde otros Colegio se propone que desde el Consejo, se promueva una red social de la Arquitectura y de lo Urbano, ya que se dispone de masa crítica suficiente y con la colaboración de empresas y productos de calidad, poniendo en valor la idoneidad de los profesionales, se podría lograr así “NUESTRA RED QUE DEBE SER UNA GIGANTESA BOLSA DE TRABAJO Y OPORTUNIDADES”. ..Compartimentar el Patrimonio Histórico Colegial diferenciando y segregando: A. Un mínimo Patrimonio que dé cobertura al Colegio-visador y a la estructura colegial representativa, constituyéndose en Patrimonio Comprometido. B. Un Excedente de Patrimonio que se pondrá en rendimiento para co-financiar los servicios que se puedan prestar a los Colegiados a un “precio subvencionado”, emplazado en los establecimientos mínimos

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de forma que, además, permitan optimizar rendimientos del Patrimonio ni vinculado ni comprometido con las prestaciones colegiales. .. En medio de una “economía de guerra”, defender nuestros posibles y saber vender a la Sociedad y a las Administraciones, incluso a muchos compañeros que lo desconocen, nuestro patrimonio documental y profesional, sobre el que no se conoce competencia preocupante. A modo de anejo económico, se inserta una serie de consideraciones sobre la estrategia económico-patrimonial a estudiar.

Desde el inicio de las sesiones de trabajo sobre el nuevo Estatuto del Colegio, esta Comisión ha venido analizando la situación creada tanto por la “adscripción” del patrimonio colegial y su gestión independiente a los Colegios Territoriales como por las circunstancias económicas cambiantes que han acompañado.

El desigual resultado financiero ha diferenciado la situación

patrimonial en las tres provincias distando de ser un patrimonio homogéneo.

En la propuesta del nuevo Estatuto, se extinguen y vacían de

contenido los Colegios Territoriales actuales custodios y gestores del patrimonio colegial adscrito a cada uno de ellos, de forma que es necesario reubicar el patrimonio colegial y su gestión.

Se entiende como Patrimonio Colegial Histórico la suma de

bienes que las aportaciones de todos los colegiales, habidos y actuales han aportado, en su tiempo de colegiación así como de los resultados de la gestión económica de sus correspondientes órganos de gobierno.

Patrimonio que resulta de los bienes inmuebles, muebles,

documentales y financieros y que se conocerá desde un balance patrimonial único y total.

A la vista de ese balance, siendo el único titular registral el

C.O.A.C.V., conocidas las responsabilidades patrimoniales del Colegio, tanto las vigentes como las que se anuncian, con el ánimo de una justa localización del patrimonio histórico sometido a los riesgos que en justicia le puedan corresponder y a las obligaciones profesionales a las que se debe, se someten a consideraciones e informes políticos, jurídicos y fiscales, las siguiente alternativas :

ALTERNATIVA A. Se mantiene el total patrimonio bajo la

titularidad única del C.O.A.C.V. desde el principio que es único y de todos los colegiados por igual, disponible para la gestión colegial en el territorio de la Comunidad, quedando derogadas y extinguidas las adscripciones territoriales, asumiendo en cuenta única los haberes y obligaciones que resultan del balance antes referido.

Procederá establecer un régimen transitorio desde la aprobación de la nueva estructura colegial, de forma que se tutele por el

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C.O.A.C.V. el uso y destino del patrimonio adscrito a los tres territoriales y que éstos hagan entrega al C.O.A.C.V. en un plazo –inferior a 1 año- de todo su patrimonio actual libre de cargas.

ALTERNATIVA B. Considerando que en el nuevo estatuto se

proyecta un Colegio autosuficiente económicamente, que no deberá obtener más cuotas-aportaciones que las necesarias para atender del costo estricto de los servicios voluntariamente requeridos y prestados, siendo que el Patrimonio colegial se debe a unas aportaciones históricas que han venido amparando esa componente se solidaridad profesional corporativa y que ha contribuido de forma colegiada a transmitir esencias profesionales y otros servicios colegiales a los colegiados, es por lo que procedería distinguir entre :

1. Patrimonio colegial comprometido (P.C.C.) con la estricta

gestión y prestación de servicios, como apoyo económico de establecimiento y respaldo y garantía-solvencia ante terceros, incluso ante demandas de resarcimiento por responsabilidades subsidiarias en las que pudiera incurrir con el nuevo visado.

Lo conformaría los inmuebles y recursos financieros que la

Asamblea señalara como necesarios. La titularidad registral de este patrimonio seguiría siendo del

C.O.A.C.V. 2. Excedente de Patrimonio Histórico (E.P.H.) integrado por el

resto de Patrimonio no comprometido con la gestión colegial y cuya titularidad registral se trasladaría al Patronato de Arquitectos Colegiados (P.A.C.).

Este E.P.H. se registraría a nombre del Patronato que

ostentaría su titularidad a todos los efectos, patronato que estaría dirigido y administrado por un Consejo Rector integrado por el Decano, Secretario, Tesorero de la Junta de Gobierno colegial y un vocal por cada Territorio, que podrá ser elegido con ocasión de las elecciones colegiales por la vocalía que como tal aparecería en las listas electorales.

Este P.A.C. puede organizarse funcionalmente según dos

alternativas: B.1. Patronato de Arquitectos Colegiados (P.A.C.) en el

ámbito del C.O.A.C.V. Se mantiene el E.P.H. bajo la titularidad única del C.O.A.C.V.

a los solos efectos de ponerlo en valor, gestionar y rentabilizar, siendo que los rendimientos se destinarán a la formación e información y apoyo al ejercicio profesional de los arquitectos de toda la Comunidad, quedando derogadas y extinguidas las adscripciones territoriales.

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Procederá establecer un régimen transitorio desde la aprobación de la nueva estructura colegial, de forma que se tutele por el C.O.A.C.V. el uso y destino del patrimonio adscrito a los tres territoriales y que éstos hagan entrega al C.O.A.C.V. en un plazo –inferior a 1 año- de todo su patrimonio actual libre de cargas.

B.2. Patronato de Agrupaciones Territoriales de Arquitectos

Colegiados (P.A.T.A.C.). Se crean así las Agrupaciones Territoriales de Arquitectos

Colegiados, (que en caso de Alicante la ortografía ha querido que sus siglas dijeran A.T.A.C.A.), donde se integran todos los Arquitectos con domicilio profesional en uno de los tres territorios-provincias de la Comunidad Valenciana, agrupaciones a las que se adscribirá el uso y rendimientos del Excedente de Patrimonio Histórico, generado y ubicado en cada territorio, desde el respeto y reconocimiento a los orígenes de ese Patrimonio, a los solos efectos de ponerlo en valor, gestionar y rentabilizar, siendo que los rendimientos se destinarán a la formación e información y apoyo al ejercicio profesional de las arquitectos de ese territorio, pudiendo exportar estos servicios a otros, de forma coherente con las directrices del C.O.A.C.V y con los resultados económicos que procedan.

Pudieran señalarse analogías de la alternativa B.2 con una

Reparcelación, hasta el extremo de respetar el derecho de superposición de las fincas adjudicadas sobre las aportadas, reducidas por la cesión a la Administración actuante.

A modo de resumen se mantiene solo parte del Patrimonio

bajo la titularidad del C.O.A.C.V., el suficiente para atender la función Colegio-gestión-prestación de servicios y con autogestión económica, limitaciones legales a sus ingresos-cuotas y un nuevo marco de responsabilidades.

Con el resto, bajo la titularidad registral del Patronato, que

ostentará el pleno dominio sobre los bienes que lo conforman, se pretende en la alternativa B.2 atender las sensibilidades territoriales sobre el origen de ese resto del Patrimonio, asignando la adscripción de sus rendimientos al territorio de origen, con titularidad registral a favor de un Patronato independiente del C.O.A.C.V., a través todo de una deslocalización del Patrimonio colegial acercándolo a sus generadores y en gran parte herederos de la gestión y aportaciones de un colectivo profesional con un listado cambiante y continuado desde tiempo ha.

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27. AMPLIACIÓN DEL INFORME

MARTÍNEZ MORALES 7 septiembre 2010

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JOSE LUIS MARTINEZ MORALES ABOGADO PROFESOR TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTINUACIÓN AL INFORME EMITIDO EL PASADO 18 DE JULIO "IDEAS PARA UNA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA" I.-ANTECEDENTES En el aludido informe decíamos: "G. - Desde el punto de vista patrimonial, esta nueva ordenación de la profesión, a través de la pertinente modificación estatutaria, puede dar lugar a la declaración de innecesariedad de determinados bienes y servicios hoy afectos al Colegio autonómico, quien, como propietario único de los mismos podrá acordar por los cauces estatutarios pertinentes su transmisión a otros sujetos o personas por él mismo creados. Entre las posibles figuras a elegir -y a salvo de un estudio mas profundo, si se entendiera que este es el camino- para esta eventual transmisión, la de la Fundación podría ser la más apropiada a salvo de las cuestiones fiscales que de ello se derivase, de suerte que los bienes no afectos al uso y servicio colegial, por su innecesariedad, pasasen a una Fundación constituida por el Colegio; cuyos Estatutos establecerían los mismos requisitos y garantías que los actuales Estatutos colegiales en orden a la transmisión y disposición de bienes, a fin de que no se pudiera alegar por ningún colegiado merma de derechos o garantías en la administración o disposición de los bienes por parte del Colegio" Ese mas "estudio profundo ", da lugar al presente informe que completa aquel, y fijando nuestra atención en las cuestiones que pudieran interesar al COACV. II.- LEGISLACIÓN aplicable. En el ámbito de esta Comunidad es la Ley 9/2008 de 3 de Julio, modificativa de la Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. III- CAPACIDAD PARA FUNDAR. La tiene el Colegio de Arquitectos como persona jurídico pública que es, a tenor de lo establecido en el artículo 7. 2 de la expresada Ley donde expresamente se contempla esta posibilidad: «Artículo 7. Capacidad para fundar 1. En cuanto a la capacidad para fundar de las personas físicas o jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2. Las personas jurídicopúblicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario y sin que su constitución pueda comportar el establecimiento de servicios públicos cuya prestación, en régimen de fundación, no se halle especialmente prevista. La naturaleza jurídico-pública del COACV, como la del resto de los colegios de profesionales y en particular la del Colegio de Arquitectos, está reconocida numerosas disposiciones. A título de ejemplo, citemos la resolución de la propia Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de esta Comunidad del 24 de Octubre 2000, aprobando los estatutos del COACV , cuyo artículo 1.1 y de acuerdo con la legislación de los colegios profesionales, tanto estatal como autonómica, declara que: "El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en adelante COACV, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica

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propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es único en el ámbito autonómico, constituyendo como tal la sede colegial autonómica" Al no estar prohibida la posibilidad de constituir fundaciones en las normas estatutarias del colegio de arquitectos , no existe obstáculo alguno para que COACV lo haga. III.- LOS FINES DE LA FUNDACIÓN Deberán ser de interés general que, a título enunciativo se establece en el artículo tres de la Ley (promoción y defensa del patrimonio natural y cultural; apoyo a un modelo de desarrollo sostenible; promoción del mundo rural; promoción de la investigación etc.). IV.- LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS En la Escritura de constitución se hará constar, aparte de los requisitos genéricos se contienen en el artículo 9 de la Ley, la "dotación, su procedencia y valoración" (de acuerdo con informe técnico de profesional cualificado). También se identificarán las personas que integran patronato y la certificación expedida por el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana acreditando vallas se inscrita ninguna otra fundación de denominación idéntica o semejante. En el momento que hubiera propósito de constituir la fundación, debería de anticiparse esta solicitud, para ir allanando el camino. En los Estatutos, aparte de las previsiones genéricas atinentes a cualquier persona jurídico pública, deberán fijarse, según el artículo 10.g) "las posibles causas de su extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 26 de esta Ley". Previsión que es incompleta al no mencionar el régimen jurídico especial, al que después nos referiremos, de las fundaciones constituidas por personas jurídico públicas.

V.- EL PATRONATO El patronato, de acuerdo con el artículo 13 podrá estar formado tanto por personas físicas como jurídicas , sean éstas públicas o privadas . Por lo que el patronato de la fundación podría estar constituido por la propia Junta de Gobierno del COACV, sin perjuicio de cualesquiera otras incorporaciones que se estima ser conveniente. El pasado viernes día 3 de Septiembre mantuve una reunión con la asesora jurídica del servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia de la G.V. (Sonia Folgado) a quien hice una sucinta exposición de esta hipótesis de trabajo, no mostrando ningún obstáculo a la misma. Si bien me aconsejó, y así se realizaría llegado el caso, que él borrador de estatutos que preparársenos lo sometiéramos a consulta vinculante de dicho servicio, dadas las rigideces que podíamos tener en nuestro orden estatutario de aprobar por Asamblea , las eventuales objeciones que se pusieran. VI.- DOTACIÓN Y PATRIMONIO DE LAS FUNDACIONES La dotación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2008 está constituida por los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto por el fundador (el COACV), o por terceras personas. Las aportaciones cuando no sean dinerarias, y refiriéndonos particularmente a los bienes inmuebles o muebles, deberán efectuarse en la escritura de constitución o de aportación a la dotación, siendo necesario acreditar ante el notario autorizante su valor mediante certificación de titulado competente.

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El patrimonio lo constituyen, de acuerdo con el artículo 19 todos los bienes y derechos de los que sea titular la fundación, y que deberán constar en el inventario anual VII.- LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Corresponderá al Patronato, de acuerdo con los estatutos de la fundación, y con sujeción a la Ley. De acuerdo con el artículo 22. 2 La enajenación, gravamen o arrendamiento de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, cuesten directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado (la Consellería competente por razón de la materia). Por el contrario, cuando se trate de bienes y derechos distintos de aquellos, y su valor supere el 20% del activo de la fundación, bastará con comunicarlo al Protectorado VIII.- LIQUIDACIÓN La extinción de la fundación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 26, determinará apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que así conste en el acta de fundación o los estatutos. No obstante, las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas, como sería la del COACV gozan de un régimen jurídico distinto, ya que el artículo 26. 3 se dice así: 3. Las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas podrán prever en sus Estatutos que los bienes y derechos resultantes de la liquidación reviertan a su fundador». Es decir, que de acuerdo con esta previsión legal podría establecerse en los estatutos de la fundación la reversión de los bienes al Colegio, como sujeto fundador, el supuesto de extinción de la misma.

CONCLUSIONES

PRIMERO.-Es posible la constitución por parte del COACV de una fundación a la que se transfiriesen, en concepto de "dotación" aquellos bienes inmuebles, muebles o metálico y necesarios para el cumplimiento de los fines colegiales. SEGUNDO.-La fundación al estar constituida por una corporación jurídico pública, podría establecer en sus estatutos la reversión de los bienes aportados como dotación, así como su patrimonio, al Colegio. TERCERO.-Sería posible, y sin prejuzgar que ésta fuese la fórmula más adecuada, que el Patronato , como órgano de administración -y de acuerdo con los estatutos que al efecto se aprobasen por Asamblea colegial- , estuviera constituido por todos o parte de los miembros de la Junta de Gobierno del COACV (siempre con un mínimo de tres).

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De esta forma se garantizaría la composición democrática y representativa del patronato. TERCERO.- En Valencia a seis de Septiembre de 2010 Letrado José Luis Martínez Morales

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28. OTRAS APORTACIONES marzo 2010

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