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Determinación de los días laborados y los descuentos en meses que no tienen 30 días Cuando la remuneración se determina en función o por unidad de tiempo importa el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador. Para estos efectos se establece una unidad temporal, mediante la cual se pueda determinar la cuantía de la remuneración debida. Las medidas mas usadas son el día, la quincena y el mes, estableciéndose una remuneración diaria (también denominado jornal), quincenal y mensual, respectivamente. Definido el valor de estas unidades de tiempo, también se podrán determinar el valor de las fracciones de dichos períodos. Según el artículo 8° del D.S. N° 03-97-TR (27.03.97) para hallar el valor día de trabajo se divide la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente. Para determinar el valor de la hora, el resultado obtenido, se divide entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada de trabajo. Ahora bien, para efectos de determinar la forma de pago se debe tener en cuenta lo siguiente: – Según el artículo 8º del D.S. Nº 003-97-TR, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente. – Los días que conforman cada mes del año son variables, es decir, algunos meses tendrán 30 días (como es el caso de abril y junio), otros tendrán 31 días (como es el caso de enero y mayo) y 28 ó 29 días en el caso de febrero. Así tendríamos dos situaciones posibles: 1. Si el mes tiene 30 días En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el descuento se realizará por treintavos, es decir multiplicando el valor del día por la cantidad de faltas en el mes. 2. Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30 Aquí se pueden presentar algunos problemas relacionados con el cálculo de los días no laborados, sea por faltas o porque el ingreso o el cese del trabajador se produjo en el transcurso del mes. En esos casos, se aplicarán las siguientes reglas: – Si la cantidad de días laborados en el mes es menor a la cantidad de días no trabajados, la remuneración se calcula en base a los días laborados.

Sobre Meses Que Tienen Menos de 30

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Page 1: Sobre Meses Que Tienen Menos de 30

Determinación de los días laborados y los descuentos en meses que no tienen 30 días

Cuando la remuneración se determina en función o por unidad de tiempo importa el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador. Para estos efectos se establece una unidad temporal, mediante la cual se pueda determinar la cuantía de la remuneración debida. Las medidas mas usadas son el día, la quincena y el mes, estableciéndose una remuneración diaria (también denominado jornal), quincenal y mensual, respectivamente. Definido el valor de estas unidades de tiempo, también se podrán determinar el valor de las fracciones de dichos períodos. Según el artículo 8° del D.S. N° 03-97-TR (27.03.97) para hallar el valor día de trabajo se divide la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente.

Para determinar el valor de la hora, el resultado obtenido, se divide entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada de trabajo.

Ahora bien, para efectos de determinar la forma de pago se debe tener en cuenta lo siguiente:

– Según el artículo 8º del D.S. Nº 003-97-TR, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

– Los días que conforman cada mes del año son variables, es decir, algunos meses tendrán 30 días (como es el caso de abril y junio), otros tendrán 31 días (como es el caso de enero y mayo) y 28 ó 29 días en el caso de febrero.

Así tendríamos dos situaciones posibles:

1. Si el mes tiene 30 días

En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el descuento se realizará por treintavos, es decir multiplicando el valor del día por la cantidad de faltas en el mes.

2. Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30

Aquí se pueden presentar algunos problemas relacionados con el cálculo de los días no laborados, sea por faltas o porque el ingreso o el cese del trabajador se produjo en el transcurso del mes. En esos casos, se aplicarán las

siguientes reglas:

– Si la cantidad de días laborados en el mes es menor a la cantidad de días no trabajados, la remuneración se calcula en base a los días laborados.

Page 2: Sobre Meses Que Tienen Menos de 30

– Si la cantidad de días no laborados en el mes es menor a la cantidad de días laborados, la remuneración se calcula descontando los días no laborados.

Sobre la base de estas consideraciones, para efectos de adoptar un criterio uniforme al momento de realizar los descuentos por inasistencia de la remuneración correspondiente a cada mes calendario completo: