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Módulo de formación especializada sobre Proceso Laboral Ordinario Área Defensa de Derechos Centro de Atención Laboral – Medellín Escuela Nacional Sindical Septiembre de 2019 2019

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Módulo de formación especializada

sobre Proceso Laboral Ordinario

Área Defensa de Derechos

Centro de Atención Laboral – Medellín

Escuela Nacional Sindical

Septiembre de 2019

2019

Contenido

Módulo de formación especializada sobre Proceso Laboral Ordinario.................................... 3

Aspectos procesales ........................................................................................................................ 3

¿Qué son procesos judiciales ordinarios y procesos judiciales especiales? ...................... 3

¿Cómo se clasifican los procesos laborales ordinarios? ....................................................... 3

¿Qué consecuencias tiene que un proceso laboral sea de única o primera instancia? ... 3

¿Cuáles son las etapas del trámite de un proceso laboral ordinario? ................................. 4

Iniciación del proceso e integración del contradictorio ....................................................... 4

Contestación de la demanda .................................................................................................. 4

Audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación

del litigio ..................................................................................................................................... 4

Audiencia de trámite y juzgamiento ....................................................................................... 5

Segunda instancia .................................................................................................................... 6

La demanda laboral ......................................................................................................................... 6

¿Qué es la demanda laboral? .................................................................................................... 6

¿Cuáles son sus requisitos? ....................................................................................................... 6

ARTICULO 25. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA. .......................................... 6

¿Siempre debe realizarse por escrito? ..................................................................................... 7

Demanda laboral explicada ........................................................................................................ 8

Módulo de formación especializada sobre Proceso Laboral Ordinario

Aspectos procesales

¿Qué son procesos judiciales ordinarios y procesos judiciales especiales?

Cuando hablamos de procesos judiciales, nos estamos refiriendo a la solución de

los conflictos jurídicos con intermediación de un juez de la República, y sea lo

primero identificar que, en materia de procesos laborales, existen procesos

especiales y procesos ordinarios; los primeros son aquellos que se encuentran

definidos por la ley para el trámite de asuntos específicos (fuero sindical,

calificación de la huelga, acoso laboral, etc.), mientras que los segundos son

aquellos que no tienen una destinación específica, sino que sirven para todo

asunto que no tenga un trámite especial.

¿Cómo se clasifican los procesos laborales ordinarios?

Los procesos laborales ordinarios se subdividen en dos grupos, según la cuantía

de las pretensiones que se debatan en ellos, así, los de única instancia serán

aquellos cuya cuantía1 no supera los 20 SMLMV, mientras que los de primera

instancia son los que tienen cuantía igual o superior a 20 SMLMV o los que no

tienen cuantía. La diferencia entre estas dos clases de proceso radica en la

posibilidad de que exista segunda instancia, esto es, que un juez de mayor

jerarquía revise le decisión inicial (solamente los de primera instancia ofrecen esa

posibilidad).

¿Qué consecuencias tiene que un proceso laboral sea de única o primera

instancia?

Dentro de los procesos laborales ordinarios de primera instancia, es mayor el rigor

procedimental y mayores los requisitos que acreditar, puesto que la demanda

siempre tendrá que presentarse por escrito y acompañada de un profesional del

derecho, abogado o abogada, que represente al trabajador. En los juicios de única

instancia, en cambio, la demanda se puede presentar verbalmente e, inclusive, sin

abogado, pues dada la cuantía de las pretensiones, la ley permite que el

trabajador se represente a sí mismo. No obstante, lo anterior, se recomienda

1 La cuantía, en términos procesales, es la suma de los valores de las pretensiones al momento de presentar

la demanda.

siempre que el trabajador cuente con el acompañamiento de un profesional del

derecho o un estudiante, pues en los procesos de única instancia también pueden

obrar como abogados los estudiantes de derecho inscritos en consultorios

jurídicos.

¿Cuáles son las etapas del trámite de un proceso laboral ordinario?

El trámite del proceso laboral ordinario, en primera y en única instancia, tiene las

mismas etapas, aunque en estos últimos, todas las etapas se surten en una sola

audiencia. Las etapas en esta clase de procesos, son las siguientes:

Iniciación del proceso e integración del contradictorio: no es propiamente una

etapa procesal, pero conviene explicarla. Lo primero que ocurre en todo proceso

es que alguien presenta una demanda en contra de otra persona, natural o

jurídica. Dicha demanda, que puede ser verbal en los procesos ordinarios de única

instancia (eso sí, el juez reducirá a escrito la versión verbal que le presenten),

debe ser estudiada por el juez en primer lugar para ser admitida. Admitida la

demanda, se debe proceder con la notificación al demandado de la misma, para

que se haga parte en el proceso y pueda defenderse. La notificación efectiva del

demandado, produce la integración del contradictorio, esto es, la integración de

quienes se van a ver enfrentados en juicio. Esta primera “etapa”, entonces, se

compone de: (i) presentación de la demanda, (ii) admisión de la demanda y (iii)

notificación del auto admisorio de la demanda.

Contestación de la demanda: Constituye la primera y más eficaz opción que

tiene el demandado para defenderse, pues si no ejerce esta potestad difícilmente

podrá hacerlo luego. No se trata propiamente de una etapa, sino más bien de un

acto procesal, pero al igual que el anterior, conviene tenerlo presente. La

contestación en los procesos ordinarios de única instancia se hace verbalmente en

la audiencia y en los procesos ordinarios de primera instancia, por escrito dentro

de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio al

demandado.

Audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y

fijación del litigio: Es la primera audiencia del proceso ordinario laboral de

primera instancia y la fase inicial de la única audiencia del proceso ordinario

laboral de única instancia (pues en este último se tramita una única audiencia). En

esta audiencia, se surten cinco etapas procesales diferentes:

Conciliación: Las partes (y no sus abogados) tratarán de llegar a un acuerdo, con

apoyo únicamente del juez. Los apoderados solo pueden asesorar a su respectivo

poderdante. Si la conciliación es total, se termina el proceso; si la conciliación es

parcial, se termina lo conciliado y el proceso continúa con lo no conciliado; si la

conciliación fracasa (no hay conciliación), el proceso continúa con la siguiente

etapa.

Decisión de excepciones previas: el juez analizará las excepciones previas que

haya presentado el demandado y las definirá en la audiencia. Las excepciones

previas son mecanismos de defensa que tiene el demandado para atacar la

validez del proceso y evitar sentencias inhibitorias (sentencias que no definen el

asunto), y se encuentran taxativamente contempladas en los artículos 100 y

siguientes del Código General del Proceso.

Saneamiento: el juez, además de analizar las excepciones previas, realiza un

minucioso examen del proceso para solucionar todos aquellos elementos que

puedan generar una nulidad más adelante.

Fijación del litigio: el juez y las partes establecen en qué hechos las partes se

encuentran de acuerdo, los cuales se descartan, y frente a qué hechos deberá

continuar el debate probatorio, los cuales quedarán fijados.

Decreto de pruebas: el juez, decreta las pruebas pedidas por las partes, esto es,

identifica los documentos aportados que tendrá en cuenta a la hora de decidir,

ordena llamar a los testigos y a las partes a interrogatorio de parte, define sobre

las peticiones de inspección judicial, informes o ratificación de dictámenes

periciales y fija fecha y hora para la audiencia en la que se practicarán dichas

pruebas. En los procesos ordinarios de única instancia, las pruebas se practican a

continuación en la misma audiencia.

En los procesos laborales ordinarios de única instancia, antes de proceder con la

conciliación, el demandado contestará la demanda en audiencia, de forma verbal.

Audiencia de trámite y juzgamiento: Es la segunda audiencia del proceso

laboral ordinario de primera instancia y la segunda parte de la audiencia única del

proceso laboral de única instancia. En esta audiencia se practican las pruebas y

se profiere sentencia, previa valoración probatoria que realicen las partes. Son 3

las etapas que se presentan aquí:

Práctica de pruebas: se interrogan las partes, se interrogan los testigos, se

escucha al perito, si lo hay, y se practica la inspección judicial. La práctica de

pruebas tiene por objeto comprobar lo dicho por las partes, en relación con los

hechos fijados en el litigio.

Alegaciones: cada parte dispondrá de un tiempo prudencial concedido por el juez

para presentar sus alegatos de conclusión, en relación con las pruebas. Los

alegatos son la valoración probatoria de las partes y tienen por objeto sugerirle al

juez cómo deberá ser la decisión, aunque no son vinculantes para el juez.

Sentencia: el juez resuelve el conflicto en audiencia, profiriendo el fallo definitivo

del proceso. Si el proceso es de única instancia, aquí termina el asunto, pero si es

de primera instancia, la parte que no esté de acuerdo con la decisión o inclusive

ambas partes, podrán presentar el recurso de apelación, que se tendrá que

interponer en audiencia, aunque se puede sustentar por escrito, luego de

interpuesto, dentro de los 3 días siguientes.

Segunda instancia: Si se presentó la apelación oportunamente (en audiencia

inmediatamente después de la decisión del juez), se surte ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial competente, en una única audiencia en la que se

proferirá fallo.

La demanda laboral

¿Qué es la demanda laboral?

Es el acto procesal inicial del demandante, por medio del cual activa la función

jurisdiccional del Estado para solicitar la intervención del juez en la solución de un

conflicto. Es un acto de pedir la aplicación de justicia en un caso específico.

¿Cuáles son sus requisitos?

En materia laboral, sus requisitos están previstos en el artículo 25 del Código

Procesal del trabajo y la Seguridad Social:

ARTICULO 25. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA. La demanda deberá

contener:

1. La designación del juez a quien se dirige.

2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no

comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la

de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo

juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si

fuere el caso.

5. La indicación de la clase de proceso.

6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias

pretensiones se formularán por separado.

7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones,

clasificados y enumerados.

8. Los fundamentos y razones de derecho.

9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito

previsto en el numeral octavo.

¿Siempre debe realizarse por escrito?

Generalmente, la demanda es un documento que narra al juez unos sucesos y

solicita que profiera decisiones en relación con esos sucesos, al amparo de las

disposiciones legales vigentes.

En los procesos laborales de única instancia, el demandante puede presentar su

demanda verbalmente y sin abogado, pero es función del juez reducir lo dicho por

la persona a un escrito que reúna, en lo posible, los requisitos establecidos en el

artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el demandante, a pesar de

tratarse de un proceso de única instancia, obra con abogado, en ese caso se

exige el documento escrito con el lleno de los requisitos de la norma.

Demanda laboral explicada

Señor (a) JUEZ __________________________DE ___________ (REPARTO) E. S. D.

REFERENCIA

DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ___________ INSTANCIA.

DEMANDANTE

DEMANDADO

_______________________, mayor de edad, identificado con cédula de

ciudadanía No. __________ de _____________, portador de la tarjeta profesional

No. _________ expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y domiciliado en

______________, obrando en mi condición de apoderado judicial de

_______________________________, mayor de edad, identificado con cédula de

ciudadanía número _________________, conforme al poder especial que adjunto,

respetuosamente me permito instaurar ante su despacho DEMANDA ORDINARIA

LABORAL DE ___________ INSTANCIA contra ___________________

identificada con ________________, representada legalmente por

__________________ o quien haga sus veces al momento de la notificación de la

demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y a través de

sentencia, se profieran las declaraciones y condenas que indicaré en la parte

petitoria de este escrito.

Fundamento la presente demanda en los siguientes argumentos fácticos y

jurídicos:

I. HECHOS

PRIMERO: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

SEGUNDO: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

TERCERO: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________

CUARTO:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

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QUINTO: ________________________________________________________________________________

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SEXTO: ________________________________________________________________________________

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Los hechos deben estar narrados de manera individual y concreta, y deben estar

organizados de forma lógica y cronológica. Hechos serán tantos como se

requieran para mostrarle al juez la realidad del caso y deberán estar siempre

asociados a un medio probatorio.

II. PRETENSIONES

Conforme a los hechos y los supuestos de derecho puestos de presente en este

líbelo, respetuosamente solicito a usted, Señor(a) Juez, se sirva proferir las

siguientes

A) DECLARACIONES

PRIMERO:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

SEGUNDA:

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

TERCERA: ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

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B) CONDENAS

QUINTA:

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________________________________________________________________________________

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SEXTA: ________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA: ________________________________________________________________________________

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OCTAVA: QUE SE CONDENE a lo que ultra y extrapetita resulte probado.

NOVENA: QUE SE CONDENE a las costas y agencias en derecho.

Es recomendable dividir las pretensiones en declaraciones y condenas, para

buscar un pronunciamiento lógico y consecuencial del Juez. Igualmente, es

recomendable pedir que se condene a lo que resulte probado extra y ultra petita.

La última petición usualmente es la de las costas y agencias en derecho.

III. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Se deben argumentar jurídicamente los conceptos que se reclaman, tanto en las

declaraciones como en las condenas. La argumentación se puede realizar

utilizando la normatividad constitucional, legal y reglamentaria, el contrato de

trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo, el Reglamento interno de

trabajo y/o la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

IV. PRUEBAS

Se deben relacionar los elementos probatorios con los cuales se PRUEBEN LOS

HECHOS narrados en la demanda, teniendo siempre en cuenta la idoneidad de la

prueba (que no se trate de pruebas ilegales o contrarias a derecho), la pertinencia

de la prueba (que el elemento sirva para probar lo que se requiere probar), la

conducencia de la prueba (que el elemento conduzca al juez al convencimiento

que se requiere para obtener la decisión que se busca) y la oportunidad de la

prueba (que el elemento se aporte y se debata dentro del proceso, en virtud de la

inmediatez). El juez puede rechazar las pruebas que no cumplan con estos

requisitos.

1. Documental.

Documentos, videos, audios, etc que se encuentren en poder del demandante.

2. Testimonial.

Personas que conozcan la situación respectiva de primera mano. Se debe evitar

a toda costa la utilización de “testigos de oídas”, ya que no le aportan nada al

proceso.

Sírvase citar y hacer comparecer ante su despacho a las siguientes personas,

quienes pueden dar fe sobre los hechos de esta demanda:

NOMBRE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DIRECCIÓN Y TELÉFONO HECHOS OBJETO DE LA

PRUEBA

En los hechos objeto de la prueba se debe narrar brevemente lo que el testigo

conoce, como lo ordena el art. 212 del CGP.

3. Interrogatorio de parte: Sírvase hacer comparecer a su despacho al

demandado, quien deberá absolver el cuestionario que en forma verbal o

escrita haré en la audiencia que el juzgado señale para el efecto, previa

notificación de que trata el Art. 205 del C.P.C.

4. Inspección Judicial

Cuando existan graves y fundados motivos para aclarar hechos dudosos, se

puede solicitar al Juez o éste podrá decretar la realización de una diligencia de

inspección judicial, en la cual, además, podrán solicitarse exhibición de

documentos.

Las pruebas solicitadas dependerán del caso concreto, y se deben

establecer en el texto de la demanda conforme a su idoneidad, pertinencia,

conducencia y oportunidad.

V. COMPETENCIA

Es usted señor juez competente por naturaleza del asunto y por ser este el último

lugar de prestación de los servicios. La competencia radica en usted por las

siguientes razones:

- Se trata de un asunto

- La ciudad de _____________ es el último lugar donde se efectuó la

prestación del servicio.

- Al ser una cuantía _____________a 20 salarios mínimos el trámite será de

___________ instancia, de conformidad con el artículo 46 de la ley 1395 de

2010, decreto 2158 de 1948 y ley 712 de 2001.

Se deben analizar las reglas y factores de competencia (arts. 2 a 15 CPTSS)

VI. CUANTÍA Y PROCESO

Se estima la cuantía del presente proceso por valor de $__________________

(_____________________), por los conceptos de:

- _____________________: $______________ (_________________________) - _____________________: $______________ (_________________________) - _____________________: $______________ (_________________________) - _____________________: $______________ (_________________________) - _____________________: $______________ (_________________________)

VII. ANEXOS

- Poder a mí conferido.

- Certificado de existencia y representación del demandado. Cuando se

demande a una persona jurídica

- Los relacionados en el acápite de las pruebas.

- Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte

demandada.

VIII. NOTIFICACIONES

- AL DEMANDANTE: ___________________________________________

- AL DEMANDADO: ___________________________________________

- AL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: En la secretaría de su

despacho y en la siguiente dirección: _____________________________

Del señor Juez,

Atentamente,

_____________________________________

CC. No. ________________de _______

T.P. No. ______________ del C. S. de la J.