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Núm.- 126
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN
SOBRE SOGEPSA
EJERCICIO 2019
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El Consejo de la Sindicatura de Cuentas en ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas
del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 9 de septiembre de 2021 el Informe
Definitivo de Fiscalización de “Sogepsa”, Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del
Suelo, SA. Asimismo ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación
parlamentaria y su remisión a las entidades objeto de fiscalización, según lo previsto en el
artículo 15 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 9
I.1. Iniciativa de la fiscalización ................................................................................................. 9
I.2. Ámbito subjetivo y temporal ............................................................................................... 9
I.2.1. Ámbito subjetivo ............................................................................................................. 9
I.2.2. Ámbito temporal ............................................................................................................. 9
I.3. Objetivos y alcance ............................................................................................................. 9
I.4. Marco normativo ................................................................................................................ 10
I.5. Trámite de alegaciones ..................................................................................................... 11
II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD ......................................................... 12
III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS .......................................................... 13
IV. OPINIÓN ................................................................................................................................... 14
IV.1. Auditoría financiera ......................................................................................................... 14
IV.1.1. Fundamento de la opinión financiera con salvedades ....................................... 14
IV.1.2. Opinión financiera con salvedades ........................................................................ 14
IV.2. Fiscalización de cumplimiento ....................................................................................... 15
IV.2.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento desfavorable ................................ 15
IV.2.2. Opinión desfavorable ................................................................................................ 16
IV.3. Párrafo de énfasis ............................................................................................................. 16
V. INCERTIDUMBRE MATERIAL RELACIONADA CON LA EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO ..... 17
VI. OTRAS CUESTIONES SIGNIFICATIVAS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN ........................... 20
VII. RECOMENDACIÓN ................................................................................................................. 21
VIII. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SOCIEDAD ................................................................ 22
VIII.1. Constitución ..................................................................................................................... 22
VIII.2. Naturaleza y régimen jurídico ....................................................................................... 22
VIII.3. Régimen contable .......................................................................................................... 24
VIII.4. Objeto social ................................................................................................................... 24
VIII.5. Organización y funcionamiento ................................................................................... 25
IX. SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA ................................................................................ 26
IX.1. Análisis económico – financiero a 31 de diciembre de 2019 ..................................... 26
IX.1.1. Balance de situación ................................................................................................. 26
IX.1.2. Cuenta de pérdidas y ganancias ............................................................................ 29
IX.1.3. Estado de cambios en el patrimonio neto .............................................................. 31
IX.1.4. Estado de flujos de efectivo ...................................................................................... 31
IX.1.5. Ratios ............................................................................................................................ 32
IX.2. Inversiones en empresas del grupo y asociadas .......................................................... 33
IX.3. Financiación de la sociedad .......................................................................................... 36
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IX.3.1. Ingresos de las actividades ordinarias ..................................................................... 36
IX.3.2. Subvenciones .............................................................................................................. 39
IX.3.3. Deudas con entidades de crédito y empresas del grupo, multigrupo y asociadas
....................................................................................................................................... 43
IX.4. Existencias .......................................................................................................................... 57
IX.5. Provisiones y contingencias ............................................................................................. 61
IX.5.1. Provisión para otras responsabilidades .................................................................... 61
IX.5.2. Contingencias ............................................................................................................. 62
X. ANÁLISIS DE ACTUACIONES DE LA SOCIEDAD ...................................................................... 63
XI. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD ....................................................................... 65
XI.1. En materia contractual .................................................................................................... 65
XI.1.1. Análisis del nivel de sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público .............. 65
XI.1.2. Régimen jurídico de la actividad contractual ....................................................... 66
XI.1.3. Análisis de la actividad contractual ........................................................................ 69
XI.2. En materia de transparencia .......................................................................................... 75
XII. HECHOS POSTERIORES ........................................................................................................... 76
ANEXOS ......................................................................................................................................... 77
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Composición accionarial ................................................................................. 22
Cuadro 2. Personal ............................................................................................................... 25
Cuadro 3. Masas patrimoniales del balance ................................................................... 26
Cuadro 4. Activo .................................................................................................................. 26
Cuadro 5. Variación de existencias ................................................................................... 27
Cuadro 6. Patrimonio neto y pasivo .................................................................................. 27
Cuadro 7. Pérdidas y ganancias ........................................................................................ 29
Cuadro 8. Importe neto de la cifra de negocios ............................................................. 29
Cuadro 9. Ratios ................................................................................................................... 32
Cuadro 10. Movimiento de inversiones en empresas del grupo y asociadas ........... 33
Cuadro 11. Detalle de la aportación no dineraria a Sogesproa ................................ 35
Cuadro 12. Cobro de las ventas en la Lloreda .............................................................. 37
Cuadro 13. Movimiento de las cuentas de subvenciones ........................................... 39
Cuadro 14. Subvenciones no reintegrables ................................................................... 40
Cuadro 15. Subvenciones reintegrables ......................................................................... 40
Cuadro 16. Deudas con entidades de crédito y con el Principado de Asturias....... 43
Cuadro 17. Movimiento de la cuenta de deudas a L/P con entidades de crédito 44
Cuadro 18. Condiciones de los préstamos a largo plazo ............................................ 44
Cuadro 19. Novaciones de las condiciones de los préstamos - Bobes ...................... 45
Cuadro 20. Novaciones de las condiciones de los préstamos - Lloreda ................... 45
Cuadro 21. Amortización e intereses préstamos con entidades de crédito ............. 46
Cuadro 22. Amortización e intereses préstamos no atendidos a su vencimiento .... 47
Cuadro 23. Movimiento cuentas préstamo.................................................................... 47
Cuadro 24. Condiciones de las pólizas de crédito........................................................ 48
Cuadro 25. Movimiento cuentas de pólizas de crédito ............................................... 50
Cuadro 26. Disposiciones y reposiciones ........................................................................ 50
Cuadro 27. Movimiento de cuentas de deudas con el Principado de Asturias ....... 51
Cuadro 28. Préstamos con el Principado de Asturias a 30/10/2019............................ 51
Cuadro 29. Distribución de anualidades Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 .... 51
Cuadro 30. Distribución de anualidades Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 ..... 52
Cuadro 31. Anualidades importe máximo préstamo de 30 de octubre de 2019 ..... 53
Cuadro 32. Situación de los préstamos a 31 de diciembre de 2019 .......................... 54
Cuadro 33. Movimiento de cuentas de deudas con el Principado de Asturias ....... 56
Cuadro 34. Existencias 2016-2019 .................................................................................... 57
Cuadro 35. Movimiento de las existencias ..................................................................... 57
Cuadro 36. Detalle de las existencias de productos en curso .................................... 58
Cuadro 37. Detalle de las existencias de productos terminados ................................ 59
Cuadro 38. Cálculo del deterioro de valor existencias según la sociedad ............... 60
Cuadro 39. Cálculo del deterioro de valor de las existencias ..................................... 61
Cuadro 40. Movimiento de provisión para otras responsabilidades ........................... 62
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Cuadro 41. Detalle y actuaciones provisión para responsabilidades ........................ 62
Cuadro 42. Existencias en comercialización .................................................................. 64
Cuadro 43. Indicadores no publicados .......................................................................... 75
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución de los resultados. Período 2016-2019 ............................................. 30
Gráfico 2. Evolución de los ingresos por ventas y prestación de servicios. Período 2016-
2019 …………………………………………………………………………………………...37
Gráfico 3. Evolución de las deudas con entidades de crédito y con el Principado de
Asturias. Período 2016-2019 ...................................................................................................... 43
Gráfico 4. Evolución de las existencias. Período 2016-2019 ........................................... 57
Gráfico 5. Evolución de la dotación de las provisiones. Período 2016-2019 ................ 61
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
A.I. Área industrial
A.R. Área residencial
C/P Corto plazo
CAC Confederación Asturiana de la Construcción
Idepa Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
L/P Largo plazo
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
PGC Plan General Contable
Pte. Cobro Pendiente de cobro
Sogepsa Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA
Sogesproa Sociedad de Gestión General y Promoción de Activos, SL
SU Suelo urbano
SUR Suelo urbanizable
TACRC Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Trotu Texto refundido ordenación del territorio y urbanismo
TRREPPA Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias
UTE Unión temporal de empresa
Var. Abs. Variación absoluta
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Iniciativa de la fiscalización
A la Sindicatura de Cuentas le corresponde el control externo de la actividad económica-
financiera del sector público autonómico del Principado de Asturias, en el ejercicio de la
función fiscalizadora establecida en el artículo 6 de la ley del Principado de Asturias
3/2003, de 24 de abril, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de 20 de diciembre de 2016,
acordó aprobar el programa anual de fiscalizaciones para el año 2017 que incluye, entre
otros, el informe de fiscalización de “Sogepsa”, Sociedad Mixta de Gestión y Promoción
del Suelo, SA.
I.2. Ámbito subjetivo y temporal
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la presente fiscalización, según lo establecido en el programa anual
de fiscalización para el ejercicio 2017, es la sociedad mercantil Sogepsa.
I.2.2. Ámbito temporal
La fiscalización realizada se refiere al ejercicio 2019, sin perjuicio de que cuando se ha
considerado necesario hayan sido objeto de análisis transacciones acaecidas con
anterioridad o posterioridad a dicho ejercicio con el fin de delimitar los antecedentes que
dieron lugar a operaciones vigentes en el ejercicio fiscalizado o, en su caso, comprobar
su desenlace en ejercicios posteriores.
I.3. Objetivos y alcance
La fiscalización realizada ha tenido como objetivos generales los siguientes:
Verificar si los estados financieros se han presentado adecuadamente según los
principios que le son de aplicación.
Comprobar la adecuación a la legalidad de la actuación desarrollada por la
sociedad desde la perspectiva de su naturaleza jurídica.
En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado VIII.e) de las directrices
técnicas, el alcance se centró en la revisión de la materia contractual y de
transparencia.
Mostrar la situación económica – financiera de la sociedad, analizando, entre otros
aspectos, las circunstancias que motivaron que las cuentas hayan sido formuladas
bajo el principio de empresa en funcionamiento y los factores que permiten la
continuidad de sus operaciones.
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10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Para dar cumplimiento a estos objetivos se ha realizado una auditoría de regularidad
conforme a las normas internacionales de auditoría del sector público (ISSAI-ES), a las
normas internacionales adaptadas al sector público español (NIA-ES-SP) y a las guías
prácticas de fiscalización de los órganos de control externo (GPF-OCEX).
I.4. Marco normativo
A) General
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Ley 8/1984, de 13 de julio, por la que se autoriza la creación de una Sociedad Regional
de Gestión y Promoción del Suelo.
Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Decreto 133/1984, de 15 de noviembre, sobre constitución de la Sociedad Mixta de
Gestión y Promoción del Suelo.
Orden de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las Normas de Adaptación
del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.
B) Contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
C) Subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 11
D) Urbanismo
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
E) Transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen
Gobierno y Grupos de Interés.
I.5. Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la Ley del Principado de Asturias
3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y 23.4 de
los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, se puso en
conocimiento de los responsables de la Sociedad el informe provisional de fiscalización
de “Sogepsa”, Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA., para que
formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen documentos que
entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, para que
expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a
las recomendaciones formuladas en dicho informe provisional.
Todas las alegaciones formuladas han sido examinadas y valoradas suprimiéndose o
modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las mismas.
En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones
remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe,
porque no se comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos o porque no se justifican
documentalmente las afirmaciones mantenidas. En todo caso, el resultado definitivo de
la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este informe, con
independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
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12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
Los órganos de gobierno y dirección de la sociedad deben garantizar que las
actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en sus
cuentas anuales resulten conformes con las normas aplicables. Asimismo, son
responsables del sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que
la actividad esté libre de incumplimientos legales y de incorrecciones materiales debidas
a fraude y error.
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de julio de 2020 aprobó las
cuentas anuales del ejercicio 2019, que habían sido formuladas por el Consejo de
Administración en su reunión de 22 de junio de 2020 de acuerdo con la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento. El informe de auditoría de cuentas fue emitido
el 24 de junio de 2020 con opinión favorable.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 13
III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS
La responsabilidad de esta Sindicatura de Cuentas es expresar una opinión sobre las
cuentas anuales y sobre la legalidad de las operaciones de Sogepsa en el ejercicio 2019
en materia de contratación y transparencia.
Para ello, se ha llevado a cabo la auditoría de acuerdo con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo (ISSAI-ES). Dicha normativa
exige que la Sindicatura de Cuentas cumpla los requerimientos de ética, así como que la
auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de que
las actividades revisadas y la información reflejada en los estados financieros resultan, en
todos sus aspectos significativos, conforme a la normativa aplicable.
Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre la legalidad de las operaciones revisadas en el ejercicio fiscalizado. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de
riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad.
Se considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y
adecuada para fundamentar la opinión financiera con salvedades y de cumplimiento
desfavorable.
Los importes numéricos que figuran en el presente informe están expresados en euros sin
decimales y, por lo tanto, los totales reflejados en los cuadros no tienen por qué coincidir
exactamente con la suma de los sumandos mostrados.
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14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. OPINIÓN
IV.1. Auditoría financiera
IV.1.1. Fundamento de la opinión financiera con salvedades
A) Incorrección
Sogepsa no contabiliza a cierre del ejercicio las correcciones valorativas por deterioro de
valor de sus existencias de suelo industrial, basándose para ello en las subvenciones
compensatorias de las posibles pérdidas generadas en la enajenación de las mismas a la
vista del convenio marco de colaboración suscrito entre esta entidad y el Idepa, de fecha
10 de noviembre de 2009, para la ejecución del programa de espacios industriales del
Principado de Asturias 2009-2012. Tampoco reconoce el deterioro de valor en sus
existencias de suelo residencial, que se desarrollan con cargo a las correspondientes
subvenciones de ámbito estatal y autonómico vinculadas a diferentes planes de
vivienda. Este criterio incumple la norma de registro y valoración 10ª del Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad,
donde no se prevé concretamente dicha compensación de pérdidas como elemento a
considerar a la hora de calcular el valor de las existencias y, en consecuencia, los
principios contables de prudencia y de no compensación.
Se estima que el importe de los deterioros en la valoración de las existencias no reflejados
en el balance asciende a 21.122.131 euros, sin que dicha salvedad tenga impacto sobre
la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el patrimonio neto, considerando la fórmula de
equilibrio de ingresos y gastos contenida en el precitado convenio marco y en las
respectivas subvenciones derivadas de los correspondientes planes de vivienda, en
aplicación del criterio contable de correlación de ingresos y gastos, que se desprende de
la redacción de la norma de registro y valoración 18ª.1.3 del Plan General de
Contabilidad (epígrafe IX.4.B).
IV.1.2. Opinión financiera con salvedades
En opinión de la Sindicatura de Cuentas, excepto por los posibles efectos de los hechos
descritos en el párrafo A) del apartado “Fundamento de la opinión con salvedades”, las
cuentas anuales de Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA expresan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera
a 31 de diciembre de 2019, así como de sus resultados y flujos de efectivo
correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el
marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular,
con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
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IV.2. Fiscalización de cumplimiento
IV.2.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento desfavorable
A) Incumplimientos
Los incumplimientos legales muy significativos o generalizados que dan lugar a emitir una
opinión de cumplimiento desfavorable son los siguientes:
1. La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA aprobó en el ejercicio 2011
un documento formalmente denominado “Instrucciones de contratación” que,
atendiendo a las trascendentes indeterminaciones del mismo, no da materialmente
cumplimiento a los requisitos que impone el actualmente vigente artículo 321.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al objeto de
garantizar la efectividad de los principios de contratación pública, así como que los
contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145. Asimismo, tampoco se ha dado cumplimiento a la
obligación de proceder a su adaptación en el plazo establecido en la disposición
transitoria quinta de la precitada ley (epígrafe XI.1.2.).
2. La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA no ha dado cumplimiento
en 2019 al artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público relativo a su obligación de remisión de información en materia contractual
(epígrafe XI.1.3.A).
3. Los contratos cuyos objetos son el asesoramiento y asistencia jurídica (número 1), la
dotación de la instalación eléctrica en Bobes Fase I (número 6), la dotación de la
infraestructura de gas natural en Bobes Fase I (número 8) y la electrificación de la 3ª
fase del área industrial de Barres (número 7) y cuyo precio de adjudicación total
ascendió a un importe de 1.428.241 euros (IVA excluido), se han adjudicado de forma
directa, incumpliendo en atención a su valor estimado, lo establecido en el artículo
321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y las propias
instrucciones de contratación, sin que consten las razones que de acuerdo con la
citada norma justificarían que no se promoviera ningún procedimiento licitatorio
(epígrafe XI.1.3.B).
4. En el contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de la auditoría de la sociedad
(número 2) y, cuyo precio de adjudicación ascendió a 14.976 euros (IVA excluido), la
duración mínima que para la contratación de los servicios de auditoría exige el
artículo 22 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, impide la
adjudicación de los mismos a través de un contrato menor cuya duración máxima e
improrrogable es anual (artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público), y determina, en cambio, la obligación para Sociedad
Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA de efectuar una contratación
administrativa de los referidos servicios a través de otros procedimientos en los que se
respete y prevea adecuadamente la duración total del servicio objeto de
contratación (epígrafe XI.1.3.B).
5. En el contrato cuyo objeto es el servicio de dirección de obra para control, vigilancia
y coordinación de seguridad y salud de las obras definidas en el proyecto de obras
para la urbanización de Bobes I (número 3) con un precio de adjudicación de 88.400
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euros (IVA excluido), no se consideran justificadas las razones de su tramitación por
vía de urgencia conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Tampoco se ha procedido a justificar en
el expediente, como exige el artículo 116.4 c) de la precitada ley, las razones por las
que se ha considerado la utilización de la experiencia del personal participante en la
ejecución del contrato como criterio de solvencia y, adicionalmente, como criterio
de adjudicación (epígrafe XI.1.3.B).
6. En el contrato cuyo objeto consiste, por un lado, en la realización de las obras de
urbanización de Bobes Fase I y, por otro, la venta de dos parcelas resultantes de dicha
actuación urbanizadora (número 5) por un precio de adjudicación total de 5.850.000
euros, (IVA excluido), no se justifica la necesidad e idoneidad del contrato mixto,
incumpliendo con ello lo exigido por los artículos 28 y 116.4 a) y e) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y también en último término el
artículo 34.2 de dicha Ley (epígrafe XI.1.3.B).
7. Los pagos realizados en el ejercicio 2019 por la prestación de servicios profesionales y
asistencia jurídica (25.412 y 20.952 euros), tienen su origen en sendos contratos
formalizados con fecha 2 de enero de 2010 y 31 de diciembre de 1994. La duración
de estos contratos contraviene lo dispuesto a este respecto en la legislación
contractual aplicable (epígrafe XI.1.3.C).
8. La contratación de los servicios de procuraduría abonados en el ejercicio 2019 por un
importe de 148.081 euros tuvo carácter verbal conculcado así la prohibición expresa
del artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
respecto al carácter formal de la contratación (epígrafe XI.1.3.C).
IV.2.2. Opinión desfavorable
Debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el párrafo “Fundamentos de
la opinión de cumplimiento desfavorable”, la actividad referida a la contratación
realizada por Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA durante el ejercicio
2019 no resulta conforme con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
IV.3. Párrafo de énfasis
Esta Sindicatura de Cuentas quiere llamar la atención sobre el siguiente aspecto recogido
en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2019:
La Nota 22 describe el impacto y la evaluación de la situación vinculada con la
pandemia de la COVID-19, que ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, del Ministerio de la Presidencia, así como al Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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V. INCERTIDUMBRE MATERIAL RELACIONADA CON LA EMPRESA EN
FUNCIONAMIENTO
La nota 2.3, aspectos críticos de valoración y estimación de incertidumbre, de la memoria
de los estados financieros establece que la sociedad ha formulado las cuentas anuales
según el principio de empresa en funcionamiento, haciendo referencia a las
circunstancias que permiten la continuidad de las operaciones (préstamos formalizados
con el Principado de Asturias, renegociación de las deudas con entidades financieras y
los compromiso del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (Idepa)
para cubrir los déficits de determinadas actuaciones).
Estos hechos, junto con las cuestiones que esta Sindicatura de Cuentas expone a
continuación, indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar
dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento:
A) Estructura financiera de la sociedad y su capacidad para hacer frente a los pasivos
exigibles (epígrafe IX.1.1, IX.1.5 y IX.3.3.)
La estructura financiera de la sociedad al cierre del ejercicio 2019 se caracteriza por un
elevado nivel de endeudamiento a largo plazo con entidades de crédito que financian
las áreas de actuaciones industriales (Bobes y la Lloreda) y con la Administración del
Principado de Asturias, que atiende el servicio de deuda de la sociedad (actuaciones de
Bobes, la Lloreda y Guadamía) cuando no dispone esta de tesorería suficiente para hacer
frente a la misma. También cuenta con deudas con entidades financieras a corto plazo,
cuya revisión anual y renovación aplazan el momento del vencimiento manteniendo el
volumen de endeudamiento.
El pasivo exigible por estas deudas (deudas largo plazo, deudas con empresas el grupo y
asociadas a largo plazo y deudas a corto plazo) del balance arroja un saldo vivo de
148.095.553 euros a 31 de diciembre de 2019 e incluye, entre otras, las siguientes
operaciones:
Deudas con entidades de crédito: la entidad dispone de cuatro préstamos bancarios
con un capital pendiente de reembolso de 34.859.644 euros y cinco líneas de crédito
con un saldo dispuesto de 4.936.319 euros. La deuda por intereses devengados a 31
de diciembre de 2019 se elevó a 443.880 euros.
Los préstamos disponen como garantía del aval solidario del Principado de Asturias y
como garantía frente a esta administración, en el momento de la formalización de la
operación, se cedieron los derechos de crédito de los que era titular en virtud del
convenio suscrito con el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
el 28 de noviembre de 2006, y tras las novaciones de los préstamos, se añadieron a las
garantías la promesa de hipoteca en primer rango sobre los activos propiedad de la
sociedad afectos a la actuación de Bobes y de la Lloreda.
Respecto a las líneas de crédito, para el pago de las obligaciones y responsabilidades
derivadas del contrato de la póliza de crédito con Liberbank de fecha 1 de febrero
de 2019, la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo SA cedió a favor de este
banco los derechos de crédito de la subvención concedida por el Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias para apoyar el completo desarrollo
del Parque Empresarial de Bobes I (Siero).
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Deudas con el Principado de Asturias: la entidad dispone de un préstamo con un
capital pendiente de reembolso de 107.855.710 euros.
En los contratos de préstamos formalizados en los ejercicios 2014 y 2015 como garantía
se incorporó, la promesa de hipoteca de primer rango sobre los activos de los
polígonos desarrollados por la empresa en el ámbito de la política industrial del
Principado de Asturias.
Tras la novación las garantías que se constituyeron fueron las siguientes: hipoteca de
primer rango sobre los activos de suelo industrial titularidad de la sociedad;
pignoración de los derechos de crédito derivados de los convenios suscritos por la
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA con el Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias para el desarrollo de suelo industrial con
excepción de los exonerados por el Consejo de Gobierno de la obligación de
amortizar el préstamo; pignoración de los derechos de crédito de los que sea titular
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA en su condición de socio de
Sociedad de Gestión General y Promoción de Activos, SL; hipoteca de primer rango
sobre sobre los activos procedentes de desinversiones y/o reparto de dividendos,
primas, reservas, etc., derivados de la participación de Sociedad Mixta de Gestión y
Promoción del Suelo, SA en Sociedad de Gestión General y Promoción de Activos, SL;
pignoración de los derechos de crédito resultantes de las ventas y arrendamientos de
los activos procedentes de desinversiones y/o reparto de dividendos, primas, reservas,
etc., derivados de la participación de Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del
Suelo, SA en Sociedad de Gestión General y Promoción de Activos, SL hasta la
formalización de las hipotecas del apartado anterior; pignoración de las
participaciones de Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA en Sociedad
de Gestión General y Promoción de Activos, SL.
La ratio de endeudamiento indica la proporción de la deuda de la entidad en relación
con sus fondos propios, es decir, en qué medida la sociedad es dependiente del capital
ajeno. Con un valor de 7,66 indica el importante peso que tienen los recursos ajenos en la
entidad respecto al patrimonio neto.
B) Efectos sobre la situación financiera de la baja rotación de las existencias, así como de
su afección al pago de deudas (epígrafe IX.1.5, IX.3.3 y IX.4)
El principal activo de la sociedad está constituido por sus existencias de terrenos de
promociones en curso y terrenos de promociones terminadas (102.444.716 euros), cuya
financiación con recursos ajenos ha generado en la entidad un elevado nivel de
endeudamiento. De esta manera y de cara a analizar la capacidad de la entidad para
afrontar obligaciones a corto plazo, el test de acidez1 mide la relación entre el activo
corriente, descontadas las existencias considerando su baja rotación, y el pasivo
corriente, obteniendo un resultado de 0,42 euros de realizable a corto plazo por cada
euro de deuda, lo que genera tensiones de liquidez en la entidad.
1 Realizado en base a la información contenida en las cuentas anuales auditadas y aprobadas por la sociedad, sin tener en
consideración los efectos que sobre el mismo tendría la incorrección señalada en el epígrafe IV.1.1.
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Estas tensiones de liquidez son a su vez agravadas por los siguientes motivos, que afectan
a la capacidad del principal activo de la sociedad para generar ingresos:
La crisis del sector inmobiliario y el bajo nivel de demanda de suelo provocan un lento
nivel de rotación en este activo circulante que inmoviliza financieramente gran
cantidad de recursos. Esta baja rotación es especialmente destacable a partir del
ejercicio objeto de fiscalización por la crisis económica provocada por el COVID-19 y
cuyo impacto fue evaluado por los administradores de la sociedad en su Nota 22 de
las cuentas anuales.
Todas las existencias de suelo industrial están garantizando los préstamos con el
Principado de Asturias. Los cobros obtenidos por las ventas y arrendamientos de suelo
industrial están afectados a atender el servicio de deuda.
C) Existencia de pérdidas estructurales (epígrafe IX.1.2.)
La cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad ha retornado en el ejercicio 2019 a la
senda de las pérdidas (2.540.675 euros) tras los beneficios obtenidos en 2018
consecuencia de la operación de permuta con Sogesproa. En buena medida, dicho
resultado negativo tiene su explicación en la estructura financiera de la entidad, basada
en un elevado nivel de endeudamiento, cuya carga financiera generó en 2019 unos
resultados financieros negativos de 3.245.630 euros.
D) Naturaleza jurídica y actuaciones de la sociedad (epígrafe VIII.2, IX.3. y X)
La modificación introducida por la Ley 4/2017, de 5 de mayo, en los apartados 3 y 4 del
artículo 13 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo (Trotu), supuso para la sociedad la imposibilidad de
que la administración le realizase encargos directos conforme se venía procediendo. A
partir de ese momento, la adjudicación debe realizarse en régimen de libre concurrencia,
sólo pudiendo producirse la encomienda directa cuando la formación de la totalidad del
capital privado haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de
licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de
trato y no discriminación, así como con la legislación comunitaria y la legislación básica
del Estado en materia de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso
de las encomiendas.
Como consecuencia de lo anterior, en relación con su actividad urbanizadora, en el
ejercicio 2019 no se iniciaron nuevas promociones urbanísticas, ni de suelo residencial ni
de suelo industrial. La actividad realizada se centró, en desarrollar las promociones
procedentes de convenios o encargos anteriores que se encontraban pendientes. La
sociedad procedió, principalmente, a la comercialización de parcelas (1.702.155 euros)
y a la prestación de servicios (583.469 euros).
Todos los factores mostrados en los puntos anteriores ponen de manifiesto la limitada
capacidad de actuación de la sociedad y su dependiente sistema de financiación
basado en aportaciones de administraciones públicas, sometidas a restricciones
normativas en materia de presupuestos, estabilidad y endeudamiento que podrían limitar
seguir formalizando en el futuro nuevos acuerdos de financiación.
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20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI. OTRAS CUESTIONES SIGNIFICATIVAS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN
En el ejercicio 2018, la sociedad participó con un 49,97 % en la constitución de la Sociedad
de Gestión General y Promoción de Activos, SL (Sogesproa), formalizando escritura
pública de constitución de 28 de diciembre de 2018 mediante una aportación no
dineraria de activos inmobiliarios que formaban parte de sus existencias, así como las
deudas vinculadas a algunos de esos activos. Respecto a esta operación cabe destacar
los siguientes aspectos (epígrafe IX.2):
Entre los activos transferidos existía una promesa de hipoteca de primer rango sobre
los activos afectos a la actuación de Bobes, que ejercía como garantía, tanto del
aval solidario del Principado de Asturias, como de los contratos de préstamo
formalizados con el mismo. El traspaso de los activos a la Sociedad de Gestión General
y Promoción de Activos, SL alteró las garantías ofrecidas al Principado de Asturias, que
tuvieron que ser posteriormente restituidas.
La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA no ha constituido hipoteca
de primer rango a favor del Principado de Asturias sobre los activos de suelo industrial
titularidad de la sociedad, requerida por el Principado de Asturias con fecha 28 de
enero de 2019 en ejecución de la promesa constituida con fecha 10 de abril de 2014
y, posteriormente, incluida como garantía del préstamo novado con el Principado de
Asturias formalizado el 30 de octubre de 2019.
Los activos de suelo industrial y de suelo residencial traspasados por Sociedad Mixta
de Gestión y Promoción del Suelo, SA a la Sociedad de Gestión General y Promoción
de Activos, SL por medio de una operación estrictamente mercantil fueron, en su día,
adquiridos a través de procedimientos expropiatorios (excepto las fincas de La
Granda) atendiendo a razones de utilidad pública e interés social. El interés público
resultó, en definitiva, determinante en la atribución y gestión por parte de una entidad
del sector público de dichos activos, conforme a un régimen jurídico de naturaleza
público-administrativa articulado, precisamente, para proteger y optimizar aquel.
La nueva entidad propietaria de los activos es, en cambio, una entidad de capital
social mayoritariamente privado, cuya finalidad y régimen jurídico no tienen por qué
ser coincidentes con las definitorias de una entidad del sector público,
produciéndose, como efecto más notable, una merma de las garantías jurídico-
administrativas de preservación del interés público subyacente en la gestión de los
activos objeto de traspaso.
La sociedad no dispone de informes jurídicos, expresiones de interés o motivaciones
que justificasen la decisión de participar en la creación de una nueva sociedad, más
allá de los acuerdos reflejados en las actas de los órganos de gobierno.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 21
VII. RECOMENDACIÓN
Los órganos de gestión competentes de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del
Suelo, SA, deberían aprobar un plan estratégico que, considerando la actual situación
jurídica de la entidad en el marco europeo, estatal y autonómico, y bajo la estricta
salvaguarda del interés público, contenga una decisión sobre cuál va a ser la proyección
de la entidad en el futuro, la composición de su capital social y su estatus jurídico
definitivo, así como los objetivos, planes y programas fijados para cada posible escenario
planteado en función de la evolución del sector en el que desarrolla su actividad, con sus
respectivos estados contables previsionales.
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22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VIII. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SOCIEDAD
VIII.1. Constitución
El artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que el
Principado de Asturias podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de
las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el propio Estatuto,
entre las cuales figuran la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda (artículo
10.3). Establecía además la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y
Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias que la creación,
modificación y supresión de sociedades de capital público sería aprobada por ley de la
Junta General en la que se determinaría su régimen.
En este sentido, la Ley 8/1984, de 13 de julio, autorizó al Consejo de Gobierno para
constituir una sociedad de carácter mercantil para la gestión y promoción del suelo, cuya
constitución reguló el Decreto 133/1984, de 15 de noviembre, formalizándose en escritura
pública ante notario el 11 de diciembre de 1984, comenzando sus operaciones el 1 de
enero de 1985, por un periodo de cincuenta años.
La mayoría accionarial de la sociedad a 31 de diciembre de 2019 es pública, ya que
reúne el 57,79 % del capital social (Principado de Asturias y 32 ayuntamientos), siendo el
resto de los accionistas del sector privado, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Composición accionarial
Accionistas Participación
Principado de Asturias 45,12%
Ayuntamientos (32) 12,67%
Sector privado 42,21%
El detalle de los accionistas se recoge en el anexo I.
VIII.2. Naturaleza y régimen jurídico
La Ley del Principado de Asturias de creación de Sogepsa, Ley 8/1984, de 13 de junio, y
el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004 de 22 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (Trotu), posibilitaban la participación minoritaria de
capital privado en el capital social de Sogepsa, calificándola como ente instrumental de
las administraciones titulares del capital público.
En un inicio, una vez constituida la sociedad, la administración podía encargarle cualquier
actividad relativa a la vivienda o el urbanismo de forma directa, sin necesidad de
someterla a concurso, pues dicha sociedad, aun cuando participaba en ella un socio
privado, se consideraba un medio propio de la administración. En este sentido estaba
redactado originalmente el artículo 13 del Trotu.
Con el transcurso del tiempo y la evolución normativa y jurisprudencial, esa posibilidad de
encargo directo se consideró finalmente contraria a la normativa europea de
contratación pública. Progresivamente se han ido estableciendo límites a la actuación
mediante empresas públicas de economía mixta (capital público-privado), pudiendo
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 23
citar, entre otras, las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la
Sentencia de 18 de noviembre de 1999, Asunto Tekal C-107/98; Sentencia de 19 de abril
de 2007, Asunto Tragsa (Empresa de Transformación Agraria, SA) C-295/05 y Sentencia de
13 de noviembre de 2008, Asunto Coditel C-324/07.
En la actualidad, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),
reconoce, a través de lo que denomina cooperación vertical, la posibilidad que tienen
los poderes adjudicadores para organizarse, ejecutando de manera directa prestaciones
propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión
de servicios a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica
distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta,
siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de
medio propio personificado respecto de ellos por cumplir todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la misma, estableciendo de manera categórica que cuando el
ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, la totalidad
de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
Sogepsa es una sociedad mixta en la que el capital privado tiene una participación del
42,21 %. Este hecho impide considerarla medio propio de la Administración del Principado
de Asturias ni de los ayuntamientos de Asturias que participan en su capital social, por lo
que ni unos ni otros pueden realizarle encargos sin licitación previa, puesto que se
vulnerarían los principios de igualdad de trato, publicidad y transparencia, perjudicando
el objetivo de una competencia libre y no falseada, al situar a las empresas privadas que
participan en el capital de Sogepsa en una posición de ventaja respecto a sus
competidores.
La vigente ley de contratos, siguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en la Sentencia 196/08 en el caso ACOSET, y en la Comunicación
Interpretativa de la Comisión Europea (2008/C91/02) de fecha 1 de febrero de 2008
(DOUE 12 de abril de 2008) sobre la colaboración público-privada institucional, mantiene
la posibilidad de que se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta un
contrato de concesión de obras o de concesión de servicios en los términos recogidos en
la Disposición adicional vigésima segunda, “(…), siempre que la elección del socio
privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en esta Ley para
la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y siempre que no se
introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron
en cuenta en la selección del socio privado (….)”.
En línea con lo anterior en el ámbito autonómico, en base a lo regulado en los apartados
3 y 4 del artículo 13 del Trotu, tras la modificación introducida por la Ley 4/2017, de 5 de
mayo, durante el ejercicio objeto de fiscalización, Sogepsa solo podía actuar por
encomienda directa de la administración, en el caso de que la formación de la totalidad
del capital privado hubiese estado sujeta a un procedimiento de licitación conforme a
los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación,
así como con la legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de
contratos. Igualmente, la modificación sustancial de esa encomienda o la adjudicación
de encomiendas adicionales requerirá de un procedimiento de licitación. En otro caso,
solo podrán adjudicarse a Sogepsa actuaciones urbanísticas en régimen de libre
concurrencia.
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24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En cuanto a la actividad contractual, Sogepsa, como sociedad urbanística mercantil
cuyo capital social pertenece al sector público y privado (57,79 % y 42,21 %,
respectivamente), deberá ajustar su actividad contractual a las normas previstas en la
LCSP para los entes del sector público que no son poder adjudicador, sujetándose para
ello a lo dispuesto en los artículos 321 y 322 (epígrafe XI.1.1).
Como sociedad anónima, Sogepsa se rige por sus estatutos y en lo no previsto en los
mismos por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el código de comercio y restante
legislación mercantil que le sea aplicable.
VIII.3. Régimen contable
En materia contable, la normativa principal de aplicación es el Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC) y su
adaptación a las empresas inmobiliarias por Orden de 28 de diciembre de 1994.
VIII.4. Objeto social
Tras la modificación del artículo 2 de sus estatutos, aprobada el 26 de diciembre de 2018,
el objeto social de Sogepsa es:
a) La gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo
edificable, comprendiendo la redacción de todo tipo de instrumentos de ordenación
urbanística, así como proyectos de urbanización previstos en la legislación vigente, para
su tramitación por el organismo competente.
b) La actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando
obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados.
c) La posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización.
d) La gestión de promociones públicas de edificaciones y equipamientos colectivos de
todas clases.
e) El asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a administraciones
públicas, en materias propias del objeto social.
f) El estudio, construcción y desarrollo de toda clase de obras, sean públicas o privadas.
g) La adquisición, promoción, desarrollo, construcción, explotación y venta de solares,
terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones, locales comerciales, oficinas y, en
general, todo tipo de bienes inmuebles, infraestructuras y concesiones.
h) La promoción y explotación de tales inmuebles mediante cualquier título, y la
prestación de servicios de estudio, asesoramiento, administración y gestión para terceros
propietarios de los mismos.
i) La adquisición por compra, denuncia o concesión y su explotación y venta, de terrenos,
minas, canteras, aprovechamientos de agua, talleres, industrias o actividades de
servicios, de cualquier tipo o clase anejas al ramo de la construcción.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 25
j) La construcción, explotación, conservación y mantenimiento de todo tipo de viviendas,
apartamentos, urbanizaciones, edificios, oficinas, locales comerciales, naves industriales
y polígonos, tanto residenciales como industriales, y de todo tipo de bienes inmuebles.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la compañía
total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
VIII.5. Organización y funcionamiento
El gobierno y la administración de la sociedad, al amparo del artículo 11 de sus estatutos,
quedan encomendados, dentro de su respectiva competencia, a la Junta General de
Accionistas y al Consejo de Administración.
Los estatutos contemplan que el Consejo de Administración pueda delegar sus
facultades, total o parcialmente, en una Comisión Ejecutiva, fijando el número de
miembros y los consejeros que formarán parte, entre los que estarán necesariamente el
presidente y el secretario del citado consejo.
El Consejo de Administración, a 31 de diciembre de 2019, estaba formado por once
miembros designados por la Junta General de Accionistas y, la Comisión Ejecutiva, por
cinco miembros.
Desde el 12 de agosto de 2016 y hasta la fecha de finalización del trabajo de campo, la
gerencia de la sociedad se encontró vacante. La plantilla de la sociedad estaba
compuesta, al cierre del ejercicio 2019, por quince empleados que ejercieron sus
funciones en los siguientes departamentos:
Cuadro 2. Personal
Organización Núm. de personas
Área de producción 5
Área económico-financiera 3
Dirección técnica y de operaciones 4
Recursos y producción 1
Administración producción 1
Administración de recursos 1
Total 15
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26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IX. SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA
IX.1. Análisis económico – financiero a 31 de diciembre de 20192
IX.1.1. Balance de situación
El balance de situación aprobado por la sociedad se recoge en el anexo II. La distribución
de las masas patrimoniales del balance es la siguiente:
Cuadro 3. Masas patrimoniales del balance
Activo Importe % Patrimonio neto y pasivo Importe %
Activo no corriente 89.205.160 42,59% Patrimonio neto 24.186.460 11,55%
Activo corriente 120.260.244 57,41% Pasivo no corriente 143.227.133 68,38%
Pasivo corriente 42.051.811 20,08%
Total 209.465.404 100,00% Total 209.465.404 100,00%
El detalle del activo del balance y su variación con respecto al ejercicio anterior se
muestra a continuación:
Cuadro 4. Activo
Descripción 2019 2018 Var. Abs. Var. %
A. Activo no corriente 89.205.160 89.776.275 (571.115) (0,64%)
I. Inmovilizado intangible 4.481 4.481 - -
II. Inmovilizado material 3.718 19.047 (15.329) (80,48%)
III. Inversiones inmobiliarias 211.901 214.923 (3.022) (1,41%)
IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a C/P 85.951.403 86.504.407 (553.005) (0,64%)
V. Inversiones financieras a L/P 13.376 13.136 240 1,83%
VI. Activos por Impuesto diferido 3.020.281 3.020.281 - -
B. Activo corriente 120.260.244 138.689.304 (18.429.061) (13,29%)
II. Existencias 102.534.508 101.838.479 696.029 0,68%
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 17.178.182 21.469.897 (4.291.715) (19,99%)
V. Inversiones financieras a C/P 2.770 20 2.750 13.750,00%
VI. Periodificaciones a C/P 5.159 6.450 (1.291) (20,01%)
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 539.625 15.374.459 (14.834.834) (96,49%)
Total activo (A+B) 209.465.404 228.465.580 (19.000.176) (8,32%)
El activo no corriente asciende a 89.205.160 euros, de los que el 96,35 % se ha
contabilizado en el epígrafe de inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto
plazo, instrumentos del patrimonio, que se corresponde con la inversión en las
participaciones de Sogesproa (epígrafe IX.2). Se ha estimado un deterioro de valor al
cierre del ejercicio de 553.005 euros.
2 Realizado en base a la información contenida en las cuentas anuales auditadas y aprobadas por la sociedad.
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Por otro lado, el 85,26 % del activo corriente son existencias, de las cuales un 99,24 % son
productos en curso y terminados (epígrafe IX.4). El movimiento del ejercicio de las
existencias ha sido el siguiente:
Cuadro 5. Variación de existencias
2019 Existencias iniciales Variación de existencias Existencias finales
Ciclo corto 37.477.548 3.344.552 40.822.100
Ciclo largo 567.207 - 567.207
Productos en curso 38.044.755 3.344.552 41.389.307
Productos terminados 63.010.919 (2.648.523) 60.362.397
Total 101.055.674 696.029 101.751.704
Otros terrenos 693.012 - 693.012
Total 101.748.686 696.029 102.444.716
El detalle del pasivo de balance y su variación con respecto al ejercicio anterior se
muestra a continuación:
Cuadro 6. Patrimonio neto y pasivo
Descripción 2019 2018 Var. Abs. Var. %
A. Patrimonio neto 24.186.460 26.727.135 (2.540.675) (9,51%)
A-1. Fondos propios 23.943.823 26.484.498 (2.540.675) (9,59%)
I. Capital 22.200.000 22.200.000 - -
III. Reservas 6.931.220 5.844.907 1.086.313 18,59%
V. Resultados de ejercicios anteriores (2.646.722) (12.423.539) 9.776.817 (78,70%)
VII. Resultado del ejercicio (2.540.675) 10.863.130 (13.403.806) (123,39%)
A-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos 242.637 242.637 - -
B. Pasivo no corriente 143.227.133 147.490.684 (4.263.551) (2,89%)
I. Provisiones a L/P 368.514 391.417 (22.903) (5,85%)
II. Deudas a L/P 31.982.996 59.796.319 (27.813.323) (46,51%)
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a L/P 107.855.710 84.282.666 23.573.044 27,97%
IV. Pasivos por impuesto diferido 3.019.913 3.020.281 (368) (0,01%)
C. Pasivo corriente 42.051.811 54.247.760 (12.195.949) (22,48%)
III. Deudas a C/P 31.941.683 26.681.914 5.259.769 19,71%
IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a C/P - 1.260.899 (1.260.899) (100,00%)
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 10.110.128 26.304.947 (16.194.819) (61,57%)
Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C) 209.465.404 228.465.580 (19.000.176) (8,32%)
El patrimonio neto representa el 11,55 % del total del patrimonio neto y pasivo. Los fondos
propios han disminuido en un 9,59 % respecto al ejercicio anterior debido a la caída en el
resultado del ejercicio (13.403.806 euros) en comparación con el obtenido en el 2018. En
el epígrafe IX.1.2. se realiza el análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias y su evolución
interanual.
Por otro lado, el pasivo representa el 88,45 % del total del patrimonio neto y pasivo. El
pasivo del que dispone la sociedad para financiarse se compone de (epígrafe IX.3):
Deudas con entidades de crédito (a largo y a corto plazo): las integran cinco líneas
de crédito con un saldo dispuesto de 4.936.319 euros y cuatro préstamos bancarios
con un saldo pendiente de amortizar de 34.859.644 euros (8.400.000 a largo plazo y
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28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
26.459.644 euros a corto plazo). La deuda por intereses devengados a 31 de
diciembre de 2019 se elevó a 443.880 euros.
Otros pasivos financieros (a largo y a corto plazo): comprende las fianzas recibidas,
otros acreedores y las deudas transformables en subvenciones (23.684.836 euros).
Deudas con empresas del grupo y asociadas (a largo y a corto plazo): incluye los
préstamos formalizados con el Principado de Asturias por 107.855.710 euros, cantidad
que incluye intereses por un importe de 3.349.107 euros (837.999 euros devengados en
2019 y 2.511.107 euros acumulados del periodo 2014-2018).
Hay que poner de manifiesto que, en el ejercicio 2016, la sociedad entró en situación de
preconcurso el día 26 de febrero. Esta situación fue motivada por la insolvencia generada
por la ejecución provisional de la sentencia 164/2015, de 15 de julio de 2015, que estimaba
parcialmente la demanda formulada por la unión temporal de empresa (UTE) Polígono
de Bobes que condenó a la sociedad a abonar 6.689.134 euros más el interés establecido
en la misma y a abonarle, además, 405.160 euros. El 24 de junio de 2016, la sociedad
alcanzó un acuerdo con la UTE Polígono de Bobes para el abono del importe exigido en
dicha sentencia por la deuda líquida definitivamente fijada en 8.693.925 euros, lo que
permitió a la sociedad salir de la situación de preconcurso. Posteriormente, se firmó una
novación parcial modificativa del acuerdo inicial para la refinanciación y ampliación de
pago de vencimiento.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 29
IX.1.2. Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias aprobada por la sociedad se refleja en el anexo III. El
resultado obtenido en el ejercicio 2019 ha sido negativo por 2.540.675 euros,
disminuyendo respecto al obtenido en el ejercicio anterior en 13.403.806 euros.
El detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias y su variación con respecto al ejercicio
anterior se muestra a continuación:
Cuadro 7. Pérdidas y ganancias
Descripción 2019 2018 Var. Abs. Var. %
1. Importe neto de la cifra de negocios 2.285.624 99.964.047 (97.678.423) (97,71%)
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso
de fabricación
696.029 (89.190.296) 89.886.325 (100,78%)
4. Aprovisionamientos (4.265.821) (983.109) (3.282.711) 333,91%
5. Otros ingresos de explotación 3.107.791 9.667.195 (6.559.404) (67,85%)
6. Gastos de personal (692.093) (807.562) 115.468 (14,30%)
7. Otros gastos de explotación (663.021) (3.557.893) 2.894.871 (81,36%)
8. Amortización del inmovilizado (20.831) (24.725) 3.894 (15,75%)
10. Excesos de provisiones 12.528 62.709 (50.180) (80,02%)
12. Otros resultados 244.380 366.915 (122.535) (33,40%)
Resultado de explotación 704.586 15.497.280 (14.792.694) (95,45%)
13. Ingresos financieros 360 27 333 1.233,10%
14. Gastos financieros (2.692.985) (3.393.256) 700.271 (20,64%)
17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos
financieros
(553.005) - (553.005) -
Resultado financiero (3.245.630) (3.393.229) 147.599 (4,35%)
Resultado antes de impuestos (2.541.043) 12.104.051 (14.645.095) (120,99%)
18. Impuestos sobre beneficios 368 (1.240.921) 1.241.289 (100,03%)
Resultado del ejercicio (2.540.675) 10.863.130 (13.403.806) (123,39%)
El resultado de explotación generado por la actividad habitual de la sociedad ha
disminuido respecto al ejercicio 2018 en 14.792.694 euros, explicándose a continuación
las principales variaciones que se han producido en los ingresos y gastos de esta
naturaleza:
Las variaciones en el importe neto de la cifra de negocios y en la variación de
existencias se explican por el impacto que la aportación de activos a la sociedad
Sogesproa tuvo sobre estos epígrafes (epígrafe IX.2). Esta operación también explica
en parte la disminución en otros gastos de explotación por el pago de tributos.
Así pues, la composición del importe neto de la cifra de negocios y su comparación
con el ejercicio anterior es la siguiente:
Cuadro 8. Importe neto de la cifra de negocios
Concepto 2019 2018 Var. Abs. Var. %
Prestación de servicios 583.469 33.750 549.719 1.628,80%
Venta de terrenos 1.702.155 3.066.026 (1.363.871) (44,48%)
Aportación de activos - 96.864.270 (96.864.270) (100,00%)
Total 2.285.624 99.964.047 (97.678.423) (97,71%)
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30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Los gastos por aprovisionamientos se han incrementado en un 333,91 %,
principalmente por los trabajos encargados a otras empresas que aumentaron el
gasto respecto al ejercicio 2018 en 3.117.605 euros.
Las subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio se han visto
reducidas respecto a las aplicadas en el ejercicio anterior. El 48,97 % de los ingresos
de explotación proceden de la aplicación de estas subvenciones y son el elemento
determinante para que la entidad pueda mantener en positivo sus resultados de
explotación, dado que el importe neto de la cifra de negocios no daría por sí misma
cobertura a los gastos de explotación derivados de su actividad ordinaria.
Aunque el resultado financiero negativo obtenido en 2019 haya disminuido un 4,35 %
respecto al obtenido en el ejercicio anterior, procede señalar que los gastos financieros
por deudas con empresas del grupo y asociadas y con terceros ascendieron a 2.686.394
euros. Esto pone de manifiesto la elevada carga financiera que la sociedad debe
soportar, asociada al elevado nivel de endeudamiento, y que ha sido superior al
beneficio de explotación obtenido por la empresa en el ejercicio de su actividad.
El resultado después de impuestos ha sido negativo, ascendiendo las pérdidas a 2.540.675
euros como consecuencia del efecto producido por los reducidos ingresos que ha
generado la actividad de la sociedad y los elevados gastos financieros a los que debe
hacer frente como consecuencia del endeudamiento del que dispone.
Dado el efecto que tuvo sobre el resultado del ejercicio 2018 la contabilización como
permuta comercial de la aportación a Sogesproa, y de cara a analizar la tendencia
estructural de la cuenta de pérdidas y ganancias, se hace necesario retrotraer el análisis
de la composición del resultado a una serie temporal de cuatro años. Se presentan en el
gráfico 1 los resultados de explotación, los financieros y el resultado después de impuestos
obtenidos en el periodo 2016 - 2019, donde se aprecia que, salvo para el precitado y
excepcional ejercicio 2018, el resultado financiero negativo se mantiene estructuralmente
en niveles que impiden al beneficio de explotación generar beneficio líquido para el
propietario.
Gráfico 1. Evolución de los resultados. Período 2016-2019
8.648
906.566
15.497.280
704.586
(4.908.956)(3.906.700)
(3.393.229)
(3.245.630)
(4.899.939)
(2.346.239)
10.863.130
(2.540.675)
(10.000.000)
(5.000.000)
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10.000.000
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2016 2017 2018 2019
Resultado de explotación Resultado financiero Resultado del ejercicio
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 31
IX.1.3. Estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de ingresos y gastos reconocidos (anexo IV.1) recoge los cambios en el
patrimonio neto derivados de: el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, los
ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias
realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el ejercicio 2019, se ha obtenido un total de ingresos y gastos reconocidos negativo de
2.540.675 euros como consecuencia de las pérdidas que han resultado en la cuenta de
pérdidas y ganancias, no habiéndose producido cambios por ingresos y gastos
imputados directamente al patrimonio neto ni por transferencias realizadas a la cuenta
de pérdidas y ganancias.
El estado total de cambios del patrimonio neto se refleja en el anexo IV.2 e informa de los
cambios habidos en el patrimonio neto derivados de la totalidad de los ingresos y gastos
reconocidos, operaciones realizadas con socios o propietarios, ajustes debidos a cambios
de criterio o errores y restantes variaciones en el patrimonio neto. Los cambios en el
patrimonio neto se han producido por el total de ingresos y gastos reconocidos que han
disminuido el patrimonio en 2.540.675 euros respecto al saldo final del mismo en el ejercicio
2018.
IX.1.4. Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo (anexo V), informa acerca del origen y utilización de los
activos monetarios representativos del efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Los flujos de efectivos de las actividades de explotación, que son los que intervienen en
la determinación del resultado de la empresa y aquellos que no se incluyen en ninguna
otra clasificación, han sido negativos por un importe total de 14.879.481 euros. Los flujos
procedentes de las actividades de inversión, pagos y cobros que tienen su origen en
adquisiciones y enajenaciones de activos no corrientes también han resultado negativos
en 3.470 euros. Por último, los flujos de las actividades de financiación por cobros y pagos
por instrumentos de pasivo financiero han sido positivos en 48.118 euros.
Lo anterior ha supuesto que, con un efectivo o equivalente al inicio del ejercicio de
15.374.459 euros, se produjese una disminución neta del mismo en 14.834.834 euros, lo que
supone un efectivo o equivalente al final del ejercicio de 539.625 euros. C
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32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IX.1.5. Ratios
Partiendo de los datos contenidos en los estados financieros y contables para evaluar la
situación financiera y económica de la sociedad en el período 2016-2019, se han
calculado los siguientes indicadores:
Cuadro 9. Ratios
Ratio 2016 2017 2018 2019
Fondo de maniobra (activo corriente - pasivo corriente) 174.115.291 164.426.614 84.441.544 78.208.433
Garantía (activo/pasivo) 1,10 1,11 1,13 1,13
Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 5,67 5,20 2,56 2,86
Acidez (activo corriente - existencias) /pasivo corriente 0,39 0,32 0,68 0,42
Tesorería (tesorería + inversiones financieras temporales/pasivo
corriente)
0,14 0,04 0,28 0,01
Endeudamiento (pasivo / patrimonio neto) 9,67 9,48 7,55 7,66
Endeudamiento a C/P (pasivo corriente/patrimonio neto) 1,87 2,00 2,03 1,74
Endeudamiento a L/P (pasivo no corriente/patrimonio neto) 7,79 7,48 5,52 5,92
Rentabilidad económica ((resultado de explotación/total activo)
*100)
0,00 0,44 6,78 0,34
Rentabilidad financiera ((beneficio neto /fondos propios) *100) (27,27) (15,02) 41,02 (10,61)
Con carácter previo a cualquier otra consideración, hay que manifestar el carácter
atípico del ejercicio 2018, por el efecto que tuvo sobre todos los indicadores la operación
de participación en Sogesproa (epígrafe IX.2), por lo que se ha decidido ampliar la serie
temporal del estudio al periodo 2016-2019.
El fondo de maniobra mide en términos absolutos la capacidad de la tesorería y el
realizable de la entidad para afrontar el pago del exigible a corto plazo, observándose
valores positivos pero decrecientes dentro del periodo analizado. Otra perspectiva para
realizar este mismo análisis, ya en forma de cociente entre activo corriente y pasivo
corriente, es la ratio de liquidez, que mantiene de forma paralela al fondo de maniobra
valores superiores a la unidad, aunque decrecientes. No obstante, considerando el largo
periodo de realización de las existencias, resulta aconsejable analizar el test de acidez3,
que elimina del numerador de la ratio de liquidez el importe de las existencias, obteniendo
para 2019 un valor de 0,42 euros de activo corriente (sin existencias) por cada euro de
pasivo corriente, lo que supone un riesgo para la solvencia de la entidad.
Por otro lado, la ratio de endeudamiento indica la proporción de la deuda de la entidad
en relación con sus fondos propios, es decir, en qué medida la sociedad es dependiente
del capital ajeno, pudiendo analizarse desde el punto de vista del corto y largo plazo. Los
valores obtenidos en los últimos cuatro ejercicios (un 7,66 para 2019) explican el nivel de
carga financiera de la entidad y su impacto en el resultado final del ejercicio y en su
rentabilidad financiera.
La rentabilidad económica mide la capacidad de los activos para generar beneficios en
la empresa con su actividad habitual. En el ejercicio 2019, por cada 100 euros invertidos
en activo ha obtenido 0,34 euros de beneficio, no obstante, el signo positivo obtenido
hay que ponerlo en relación con el enorme peso de las subvenciones imputadas a los
3 Ver nota 1.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 33
ingresos de explotación, que compensan la insuficiencia de la cifra de negocios para dar
cobertura a los gastos ordinarios de explotación. Por otra parte, la rentabilidad financiera
mide el rendimiento final que van a tener los fondos propios invertidos. Excepto en el
atípico ejercicio 2018, en todo el periodo analizado se han obtenido valores negativos
para la rentabilidad financiera, consecuencia de la elevada carga financiera que
genera el endeudamiento de la entidad.
IX.2. Inversiones en empresas del grupo y asociadas
El movimiento de la cuenta 240, inversiones en empresas del grupo y asociadas, y sus
correcciones valorativas en el ejercicio 2019 ha sido el siguiente:
Cuadro 10. Movimiento de inversiones en empresas del grupo y asociadas
Cuenta Descripción Saldo
inicial Aumentos Disminuciones
Saldo
final
240 Participaciones a L/P en partes vinculadas 86.504.407 - - 86.504.407
293 Deterioro de valor de participaciones a L/P - - 553.005 (553.005)
Total 86.504.407 - 553.005 85.951.403
En el ejercicio 2018 la sociedad participó con un 49,97 % en la constitución de la
Sogesproa.
Para posibilitar la constitución de esta nueva sociedad, el Consejo de Administración, en
su reunión celebrada el 19 de noviembre de 2018, acordó la convocatoria de la Junta
General al objeto de adoptar los siguientes acuerdos:
La modificación del objeto social de Sogepsa con una nueva redacción de su artículo
2º de sus estatutos sociales.
Esta modificación se basa en un preceptivo informe del Consejo de Administración. El
mismo justificó la necesidad de añadir al objeto social estatutario actual aquellas
actividades que desarrollaría la nueva sociedad, al considerar que la participación
en la misma supondría la ejecución del objeto social de manera indirecta.
La aprobación de la aportación de activos esenciales a la nueva sociedad a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, ya
que su valor en conjunto, y por tanto el importe de la operación (96.864.270 euros) era
superior al 25 % del valor de los activos que figuraban en el último balance aprobado
(31 de diciembre de 2017).
La fijación del número de consejeros de Sogesproa.
Si bien en dicho acuerdo se hace referencia a que la aportación incluiría la totalidad del
suelo residencial y parte del suelo industrial, la segunda parte del área de Bobes y el suelo
de La Granda, no se hacen constar las motivaciones de la sociedad de la elección de
estos activos para seleccionarlos para su traspaso a la nueva sociedad.
Los anteriores acuerdos se adoptaron en la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de 26 de diciembre de 2018, incluyendo un anexo con la relación de los activos que
pasarían a integrar parte de la misma.
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34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El 27 de diciembre de 2018 el Consejo de Administración acordó:
Participar en el capital de Sogesproa con una participación no superior al 50 %.
Aportar los activos anexados y las deudas vinculadas.
Facultar al presidente y al consejero delegado a suscribir los documentos públicos y
privados precisos para formalizar la operación.
La operación anterior se formalizó en escritura pública de constitución de 28 de diciembre
de 2018, constituyendo la sociedad: Liberbank, SA, Mosacata, SLU y Beyos y Ponga, SA
(49,91%), Sogepsa (49,97 %) y la CAC-Asprocon (0,12 %). Se trata de una sociedad
mercantil de responsabilidad limitada, en el que el capital social mayoritario no tiene
carácter público.
El objeto social de dicha sociedad de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos es:
a) El estudio, construcción y desarrollo de toda clase de obras, sean públicas o privadas.
b) La adquisición, promoción, desarrollo, construcción, explotación y venta de solares,
terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones, locales comerciales, oficinas y, en
general, todo tipo de bienes inmuebles, infraestructuras y concesiones.
c) La promoción y explotación de tales inmuebles mediante cualquier título, y la
prestación de servicios de estudio, asesoramiento, administración y gestión para terceros
propietarios de los mismos.
d) La adquisición por compra, denuncia o concesión y su explotación y venta, de
terrenos, minas, canteras, aprovechamientos de agua, talleres, industrias o actividades
de servicios, de cualquier tipo o clase anejas al ramo de la construcción.
e) La construcción, explotación, conservación y mantenimiento de todo tipo de
viviendas, apartamentos, urbanizaciones, edificios, oficinas, locales comerciales, naves
industriales y polígonos, tanto residenciales como industriales o actividades de servicios,
de cualquier tipo o clase anejas al ramo de la construcción.
f) La gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo
edificable, comprendiendo la redacción de todo tipo de instrumentos de ordenación
urbanística, así como proyectos de urbanización previstos en la legislación vigente, para
su tramitación por el organismo competente.
g) La actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando
obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados.
h) La gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización.
i) El asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a administraciones
públicas, en materias propias del objeto social.
En total, la sociedad adquirió 86.504.040 participaciones sociales (el 49,97 %) de 0,2 euros
de valor nominal cada una (17.300.808 euros), más una prima de emisión de 69.203.559
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 35
euros con un total de desembolso de 86.504.407 euros. La aportación de Sogepsa ha sido
íntegramente no dineraria y ha consistido en activos inmobiliarios.
La valoración de los activos junto con la de la deuda también aportada y vinculada con
algunos de los activos aportados, se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro 11. Detalle de la aportación no dineraria a Sogesproa
Promoción Activos Municipio Tipo Uso Valoración Deuda Aportación
neta
A.R. La Magdalena 1b, 1c, 2a, 2b1, 2b2, 3a,
3b, 3c
Avilés SU Residencial 6.540.528 - 6.540.528
A.R. La Magdalena 10a, 10b y 10c Avilés SU Residencial 3.242.489 - 3.242.489
A.R. La Magdalena 11, 12 Avilés SU Residencial 1.254.488 - 1.254.488
A.R. Langreo C/ La
Unión
Solar C/ La Unión Langreo SU Residencial 1.673.222 - 1.673.222
A.R. Langreo C/
Jovellanos
Solar C/ Jovellanos Langreo SU Residencial 4.575.578 - 4.575.578
A.I. La Granda 158,018,41 m2 de suelo Tabaza, Carreño SUR Terciario 4.031.516 - 4.031.516
A.R. Altamira 1a, 2a, 3a, 5a y 6a Luanco, Gozón SU Residencial 3.572.990 - 3.572.990
A.R. Prado la Vega 65, 66, 67 Oviedo SU Residencial 611.829 - 611.829
A.R. El Trabanquín Finca Registral 21,171-N El Entrego, San Martín
del Rey Aurelio
SUR Residencial 1.588.911 - 1.588.911
A.R. La Barquerina REC3/1.1b Villaviciosa SU Residencial 604.526 - 604.526
A.R. Arriondas Norte H Arriondas SU Residencial 906.146 - 906.146
A.R. Arriondas Norte A, E, F, G, H, I, K, L, M Arriondas, Parres SU Residencial 10.298.061 6.264.000 4.034.061
A.R. Almuña Parcela 27 Almuria, Valdés SU Residencial 63.784 - 63.784
A.R. La Cortina AA1, AB y AC Cangas de Narcea SU Residencial 1.014.780 - 1.014.780
A.R. La Cortina ACT-5 Cangas de Narcea SU Residencial 695.759 - 695.759
A.R. Roces 93 aup 18 Gijón SU Terciario 884.231 - 884.231
A.R. Oñon A, B1, B2, C1, C2 y C3 Mieres SUR Residencial 9.255.432 4.095.863 5.159.569
A.I. Bobes Fase II 352.518 m2 de
aprovechamiento Siero
Siero SUR Terciario 46.050.000 - 46.050.000
Totales 96.864.270 10.359.863 86.504.407
A.R.: área residencial A.I.: área industrial SU: suelo urbano. SUR: suelo urbanizable.
La operación se calificó como una permuta comercial, valorándose las participaciones
recibidas en la sociedad adquiriente por su valor razonable atribuido a los inmuebles
entregados en la escritura de constitución de la sociedad. Dicha aportación se acogió al
régimen tributario previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto de Sociedades, en concreto a lo dispuesto el artículo 87,
aportaciones no dinerarias.
Las valoraciones efectuadas fueron las siguientes:
a) Valor contable de los activos aportados: 85.133.376 euros.
b) Valor razonable de los activos aportados: 96.864.270 euros.
c) Valor contable de los bienes entregados y pasivo asumido: 74.773.513 euros (importe
de la deuda: 10.359.863 euros).
d) Valor de las participaciones recibidas: 86.504.407 euros.
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36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Plusvalía de la aportación no dineraria: 11.730.894 euros.
Del análisis de la documentación facilitada por la sociedad relativa a la operación
anterior se han obtenido las siguientes conclusiones:
Existía una promesa de hipoteca de primer rango sobre los activos propiedad de la
sociedad afectos a la actuación de Bobes que ejercía como garantía, tanto del aval
solidario del Principado de Asturias, como de los contratos de préstamo formalizados
con el mismo. El traspaso de los activos a Sogesproa alteró las garantías ofrecidas al
Principado de Asturias, que tuvieron que ser posteriormente restituidas (epígrafe
IX.3.3.A.1.b) y IX.3.3.2.b).
La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA no ha constituido hipoteca
de primer rango a favor del Principado de Asturias sobre los activos de suelo industrial
titularidad de la sociedad, requerida por el Principado de Asturias con fecha 28 de
enero de 2019 en ejecución de la promesa constituida con fecha 10 de abril de 2014
y posteriormente incluida como garantía del préstamo novado con el Principado de
Asturias formalizado el 30 de octubre de 2019 (epígrafe IX.3.3.2).
Los activos de suelo industrial y de suelo residencial, traspasados por Sogepsa a
Sogesproa por medio de una operación estrictamente mercantil, fueron en su día
adquiridos a través de procedimientos expropiatorios (excepto las fincas de La
Granda) atendiendo a razones de utilidad pública e interés social. El interés público
resultó, en definitiva, determinante en la atribución y gestión por parte de una entidad
del sector público de dichos activos conforme a un régimen jurídico de naturaleza
público-administrativa articulado precisamente para proteger y optimizar aquel.
La nueva entidad propietaria de los activos es, en cambio, una entidad de capital
social mayoritariamente privado, cuya finalidad y régimen jurídico no tienen por qué
ser coincidentes con las definitorias de una entidad del sector público, produciéndose
como efecto más notable una merma de las garantías jurídico-administrativas de
preservación del interés público subyacente en la gestión de los activos objeto de
traspaso.
La sociedad no dispone de informes jurídicos, expresiones de interés o motivaciones
que analicen la legalidad de la operación, así como de la selección de los activos
inmobiliarios traspasados, más allá de las informaciones genéricas incluidas en los
acuerdos de los órganos de gobierno y administración.
IX.3. Financiación de la sociedad
IX.3.1. Ingresos de las actividades ordinarias
El importe neto de la cifra de negocios de Sogepsa en el ejercicio 2019 ascendió a
2.285.624 euros derivados de ventas de terrenos (1.702.155 euros) y de la prestación de
servicios (583.469 euros).
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 37
Los ingresos reflejados en las cuentas en estos conceptos en los últimos cuatro ejercicios
han sido los siguientes:
Gráfico 2. Evolución de los ingresos por ventas y prestación de servicios. Período 2016-2019
En el gráfico se observa cómo ha caído a lo largo de los años la venta de terrenos
mientras que los ingresos por prestación de servicios se han incrementado principalmente
desde el ejercicio 2018.
A) Venta de terrenos
El importe contabilizado en la cuenta de ventas de terrenos en el ejercicio 2019 ascendió
a 1.702.155 euros. Según la información aportada por el ente fiscalizado, se corresponde
con la enajenación de 19 parcelas, 14 ubicadas en el polígono industrial de Barres
(546.880 euros) y 5 en el polígono industrial de la Lloreda (1.155.275 euros).
Las parcelas de Barres han sido cobradas en su totalidad, destinándose el importe
obtenido por las mismas a la restitución de la póliza de crédito con la Caja Rural que
financia las actuaciones en dicho polígono industrial (epígrafe IX.3.3.1.B.a).
De las ventas de parcelas en la Lloreda se cobró en el ejercicio 2019 un importe de
1.086.702 euros, habiéndose recaudado el resto de forma anticipada en los ejercicios
2017 y 2018, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 12. Cobro de las ventas en la Lloreda
Parcela Fecha venta firme 2017 2018 2019 Total
88 01/03/2019 - - 154.260 154.260
55 22/03/2019 - - 212.220 212.220
11 08/07/2019 - 40.977 368.793 409.770
104 01/08/2019 12.596 15.000 152.349 179.945
67 19/11/2019 - - 199.080 199.080
Total 12.596 55.977 1.086.702 1.155.275
La cláusula 1ª de la 2ª Cláusula adicional al contrato de préstamo con el BBVA de 26 de
diciembre de 2013 que financia las actuaciones en este polígono industrial (epígrafe
IX.3.3.1.A.a), obligaba a Sogepsa a destinar el 70 % de las ventas en firme a la
amortización de dicho préstamo y el resto, de conformidad con lo establecido en los
contratos de préstamos formalizados con el Principado de Asturias (epígrafe IX.3.3.2.a), se
debía aplicar a atender el servicio de la deuda de dichos préstamos. No obstante, previa
3.776.6653.760.813
3.066.026
1.702.155
91.207 26.366 33.750583.469
-
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
4.500.000
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Venta de terrenos Prestación de servicios
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38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
petición razonada de la empresa, el Principado podía autorizar el empleo de una parte
de los cobros para hacer frente a gastos imprescindibles para el sostenimiento de la
empresa, inversiones pendientes en operaciones de suelo industrial y gastos de
mantenimiento de las mismas.
El 30 de abril de 2019, tal y como se recoge en el apartado IX.3.3.1.A.c), se produjo el
vencimiento de la cuota del préstamo con el BBVA, no siendo atendida en plazo por
Sogepsa debido al bloqueo de los desembolsos del préstamo del Principado de Asturias
destinado a atender el pago del servicio de deuda como consecuencia, según la
información aportada por la Sociedad, de no amortizar el préstamo con los ingresos
obtenidos con las ventas y los intereses devengados (epígrafe IX.3.3.2.c).
Con fecha 8 de abril de 2019, Sogepsa presentó una solicitud al Principado de Asturias
para que se le eximiese de la obligación de amortizar el préstamo por el importe de la
venta de las parcelas 88 y 55 (109.944 euros, descontando el 70 % que debía destinar a la
amortización del préstamo con el BBVA) para hacer frente a gastos imprescindibles para
el sostenimiento de la empresa, inversiones pendientes en operaciones de suelo industrial
y gastos de mantenimiento de estas mismas operaciones (epígrafe IX.3.3.2). Con fecha 8
de junio se desestimó dicha solicitud y se le concedió un plazo de dos meses a contar
desde la notificación para hacer efectivo el ingreso, sin que se hubiese realizado
finalizado el mismo.
Tras las ventas en firme de las parcelas 11 y 104, con fecha 2 de agosto y 4 de septiembre,
Sogepsa solicitó de nuevo autorización de excepción al Principado no recibiendo
contestación por parte del Principado de Asturias. El 70 % de estas ventas se destinó en
enero del 2020 a la amortización de la anualidad del préstamo del BBVA de dicho
ejercicio.
La situación anterior derivó en que la sociedad en el ejercicio 2019, excepto el importe
de la venta de la parcela 67 (epígrafe IX.3.3.1.A.c), no destinase los cobros al
cumplimiento de las estipulaciones establecidas en sus respectivos contratos de
préstamo, conforme a las situaciones acontecidas explicadas en los párrafos anteriores.
En cuanto a la venta efectiva de parcelas de áreas industriales manifiesta desarrollarla
siguiendo los siguientes hitos: el cliente contacta con Sogepsa, y una vez que se decide
por la compra de una o varias parcelas concretas, se da traslado de la propuesta de
inversión e implantación prevista al Idepa (epígrafe IX.3.2). Si este organismo da el visto
bueno, se formaliza un contrato privado o directamente se formaliza documento en
escritura pública.
Se ha verificado para una muestra de ventas (14 parcelas de Barres y 2 parcelas de la
Lloreda), los procedimientos anteriormente descritos. Del análisis de los expedientes se
desprenden las siguientes consideraciones:
Respecto del visto bueno del Idepa, el mismo se obtuvo a través de un correo
electrónico, en el que dicho organismo remitió a la sociedad una valoración de
diversos aspectos, otorgando a la oferta presentada una puntuación total. Según la
información facilitada, la sociedad desconoce los criterios internos utilizados por el
Idepa para realizar dicha valoración.
En relación a los precios de venta, al tratarse de áreas subvencionadas, según
Sogepsa, inicialmente eran los presentados al Idepa en el escenario de ingresos y
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 39
gastos estimado en la solicitud de subvención y en base al que se concedió ésta. Con
el transcurso del tiempo y después de la crisis económica los precios inicialmente
previstos han quedado fuera de mercado y se ajustan a la baja para que resulten
competitivos.
Los ingresos se han materializado mediante cheques nominativos.
B) Prestación de servicios
El importe contabilizado en la cuenta de prestación de servicios en el ejercicio 2019,
ascendió a 583.469 euros. El 98,77 % (576.319 euros) se corresponde con un contrato de
prestación de servicios formalizado el 11 de enero de 2019 con Sogesproa. Este contrato
tiene un plazo de duración de 7 años desde la fecha de la firma, prorrogable
automáticamente por periodos sucesivos de 1 año, salvo comunicación expresa de una
de las partes de no prorrogar, con al menos 180 días de antelación.
En virtud del citado contrato, Sogesproa designa a Sogepsa como gestor en exclusiva de
sus activos presentes y futuros (elemento esencial del contrato). La sociedad se
encargará de prestar los servicios que, con carácter general, resulten necesarios para la
administración, gestión, arrendamiento y transmisión a terceros de dichos activos. El valor
inicial de los activos ascendía a un importe de 190.913.440 euros.
En relación con los honorarios, Sogepsa percibirá, por un lado, un importe fijo por el
perímetro definitivo de activos a gestionar, y por otro, un porcentaje variable conforme a
los criterios establecidos en la cláusula 2.1 del contrato.
Sogepsa emitió, en el ejercicio 2019, 12 facturas a Sogesproa. Se han revisado las mismas
al objeto de determinar si la facturación se realizó conforme a los criterios recogidos en el
contrato, no habiéndose detectado incidencias significativas. A 31 de diciembre de 2019
se encontraban pendientes de cobro las facturas de noviembre y diciembre (95.457
euros), cuyo ingreso se produjo en el ejercicio siguiente.
IX.3.2. Subvenciones
El movimiento de las cuentas de subvenciones en el ejercicio 2019 ha sido el siguiente:
Cuadro 13. Movimiento de las cuentas de subvenciones
Cuenta Descripción Saldo inicial Aumentos Disminuciones Saldo final
132 Subvenciones concedidas 242.637 - - 242.637
172 Deudas a L/P transformables en subvenciones 24.397.438 - 816.442 23.580.996
4708 HP deudora por subvenciones concedidas4 21.461.619 2.266.912 6.682.811 17.045.720
4 Esta cuenta recoge el saldo deudor con el Idepa.
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40 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La cuenta 132, subvenciones concedidas, refleja el importe de subvenciones no
reintegrables que se encuentran pendientes de imputar al resultado. Su saldo se
corresponde con las siguientes subvenciones:
Cuadro 14. Subvenciones no reintegrables
Entidad
otorgante
Resolución
concesión Destino
Porcentaje sobre el escenario de
costes previsto presentado para
el desarrollo del proyecto
Concedido/
cobrado
Pte.
Aplicar
Idepa 17/10/2008 Desarrollo del área A.I. de Valiiniello-Retumés,
(Avilés)
100% Sobre el gasto justificado,
actuación sin desarrollo posterior
110.926 83.194
Dirección
General de
Vivienda
15/09/2004 Ministerio de Fomento, actuación protegible
artículo 41.2 del RD 1/2002 de 11 de enero del
A.R. de La Barquerina, (Villaviciosa)
58% de la superficie edificable
destinada a vivienda de
protección oficial
600.000 19.085
Consejería de
Vivienda y
Bienestar social
28/06/2005 Ministerio de la vivienda, actuación protegible
artículo 41.2 del RD 1/2002 de 11 de enero del
A.R. de Prado de la Vega (Oviedo)
51,70% de la superficie edificable
destinada a vivienda de
protección oficial
4.148.400 75.326
Consejería de
Infraestructuras,
Política Territorial
y Vivienda
23/10/2007 Ministerio de vivienda, Plan Estatal de Vivienda
2005-2008, área prioritaria de suelo, RD
801/2005 de 01 de julio, A.R. de La Magdalena
(Avilés)
77% de la superficie edificable
destinada a vivienda de
protección oficial
2.116.800 65.032
Total 6.976.126 242.637
El importe que figura en esta cuenta procede, fundamentalmente, de subvenciones de
áreas residenciales relativas a promociones de viviendas protegidas y subvencionadas
por el Estado, que han adquirido el carácter de no reintegrables por haberse cumplido
las condiciones exigidas por la entidad concedente para la adquisición de tal carácter,
y de las que restan por vender una cantidad de parcelas de carácter residual.
Las cuentas 172 y 4708 reflejan los movimientos de las siguientes subvenciones, todas ellas
concedidas por el Idepa para el desarrollo de las áreas industriales:
Cuadro 15. Subvenciones reintegrables
Resolución
concesión Destino
Porcentaje sobre el
escenario de costes previsto
presentado para el
desarrollo del proyecto
Concedido Pte.
Cobro
Aplicado
en el
ejercicio
2019
Pte.
Aplicar
03/11/2006
20/05/2008
12/11/2010
16/06/2011
25/10/2012
Desarrollo del A.I. Lloreda (Gijón) Déficit global acumulado
de la operación a
31/12/2019 sobre la
inicialmente concedida
12.217.400 12.217.400 2.266.912 -
17/10/2008 Desarrollo del A.I. de Barres Fase III
(Castropol)
36% 4.491.523 - 783.776 2.747.858
17/10/2008 Desarrollo del A.I. de La Cardosa (Grado) 59% 5.590.494 - 9.690 2.689.130
17/10/2008 Desarrollo del A.I. de Guadamía Fase II
(Ribadesella)
58% 4.707.672 - 22.976 1.767.590
27/11/2017 Ejecución de las infraestructuras eléctricas
de alimentación del A.I. de Lloreda (Gijón)
100% 3.160.000 850.000 - -
21/12/2018 Desarrollo del A.I. de Bobes I (Siero) 33% 16.376.419 3.978.319 - 16.376.419
Total 46.543.508 17.045.720 3.083.354 23.580.996
La cuenta 172, deudas a largo plazo transformables en subvenciones, recoge el importe
de las subvenciones reintegrables, en tanto en cuanto no cumplan las condiciones para
considerarse como no reintegrables.
En esta partida del balance, Sogepsa tiene contabilizadas las subvenciones destinadas
al desarrollo del suelo industrial de las actuaciones relacionadas en el cuadro 15, en
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 41
aplicación de los Convenios Marcos de colaboración para la ejecución de los Programas
de promoción de espacios industriales del Principado de Asturias 2005‐2008 y 2009‐2012,
que planteaban como objetivo básico la disponibilidad de suelo industrial a precios
competitivos, volúmenes suficientes y dotaciones de infraestructuras adecuadas.
Los convenios establecen aportaciones económicas a Sogespa del Idepa, que se
imputarán a los costes directos e indirectos en relación con el desarrollo de los polígonos
industriales o parques empresariales.
En todo caso, a la finalización de la correspondiente actuación industrial, Sogepsa viene
obligada a presentar justificación de la totalidad de los costes incurridos e ingresos
obtenidos en el desarrollo de sus actuaciones y se procederá entonces a una liquidación
final que equilibre el escenario de ingresos y costes derivados de la ejecución de las
actuaciones objeto de la aportación o subvención, estando obligada Sogepsa a
devolver al Idepa las cantidades que, en su caso, supongan un exceso de financiación
pública. De la misma forma, si del resultado de dicha liquidación final se derivara una
necesidad de incrementar el importe subvencionado o la aportación del Idepa para
equilibrar el escenario de ingresos y costes, el Idepa ampliará la aportación o subvención
inicialmente concedida en orden a la consecución del precitado equilibrio.
Para el desarrollo de las áreas industriales, se han concedido subvenciones en base a los
convenios anteriores, por un importe total de 46.543.508 euros de los que en el ejercicio
2019 están pendientes de cobro 17.045.720 euros de las siguientes actuaciones:
Desarrollo del área industrial de la Lloreda
Para el desarrollo de esta área inicialmente fue concedida una subvención por
Resolución de 23 de diciembre de 2005 por un importe de 6.365.356 euros, en orden a
compensar el desequilibrio económico de la operación entre los ingresos obtenidos por
la venta de las parcelas y los costes incurridos para poner estas en disposición de venta,
de conformidad con el marco de precios establecido como referencia, y conforme al
escenario de ingresos y gastos presentado en la solicitud de concesión al Idepa. Esa
cuantía inicial fue posteriormente adaptada, en función de los gastos incurridos,
mediante resoluciones posteriores (3 de noviembre de 2006, 20 de mayo de 2008, 12 de
noviembre de 2010, 16 de junio de 2011 y 25 de octubre de 2012) hasta alcanzar un
importe total de 8.180.632 euros. Dicha subvención quedó aplicada en su totalidad en el
ejercicio 2015.
Sin embargo, el tiempo estimado para su desarrollo desde la fecha de la firma del
convenio marco se ha prolongado muchos más años de los previstos, generando un
aumento de los costes directos, principalmente de gastos financieros, y una disminución
de los ingresos por venta previstos, derivado de la crisis económica del sector y de la
caída de los precios de venta. Lo anterior ha provocado que la actuación haya
generado costes que se encuentran por encima del importe inicialmente concedido y
pendiente de liquidar por el Idepa, en base al acuerdo marco formalizado y que no se
producirá hasta que se vendan todas las parcelas del polígono. Así en el balance, se
registra un derecho de cobro a favor de Sogepsa por el importe del déficit acumulado a
31 de diciembre de 2019 que asciende a 12.217.400 euros. El importe imputado a
resultados de esta subvención en el ejercicio 2019 ascendió a un total de 2.266.912 euros.
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42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por otro lado, el 27 de noviembre de 2017, el Idepa concedió a Sogepsa una subvención
complementaria para la electrificación del área industrial de la Lloreda con un saldo
pendiente de cobro de 850.000 euros (epígrafe XI.1.3).
Desarrollo del área industrial de Bobes I
Esta subvención fue concedida por Resolución de 21 de diciembre de 2018 del Idepa,
para apoyar el completo desarrollo del Parque Empresarial de Bobes I (Siero) mediante la
aportación de fondos necesarios para equilibrar el escenario de ingresos y gastos, previa
solicitud de subvención directa. Sogepsa la solicitó el 13 de noviembre de 2018 por
importe de 16.376.418 euros y cobró en dicho ejercicio 6.565.289 euros. Dicho importe se
utilizó para la liquidar la deuda pendiente con la UTE polígono de Bobes (epígrafe IX.1.1.).
Los derechos de crédito de esta subvención, tal y como se explica en el epígrafe
IX.3.3.1.B.a), se cedieron a favor de Liberbank para el pago de las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la póliza de crédito formalizada con este banco el 1 de
febrero de 2019.
Sogepsa cobró en el ejercicio 2019 un total 5.832.811 (2.557.527 euros en septiembre y
3.275.284 euros en diciembre) que destinó a la reposición de la póliza de crédito con
Liberbank (epígrafe IX.3.3.1.B.a).
Desarrollo de otras áreas industriales
En relación con el desarrollo de las áreas industriales de Barres, la Cardosa y Guadamía
la sociedad tiene concedido y cobrado un importe de 14.789.689 euros. En el ejercicio
2019 se han imputado al resultado del ejercicio un importe total de 816.442 euros,
calculado en función del margen de la operación en el caso de venta (ingresos por venta
- coste de producción - costes de venta - gastos financieros) o por los costes que se
generan anualmente en relación con las parcelas (impuestos o similares).
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 43
IX.3.3. Deudas con entidades de crédito y empresas del grupo, multigrupo y asociadas
El endeudamiento total con entidades de crédito y con el Principado de Asturias a 31 de
diciembre de 2019 asciende a 148.095.553 euros, tal y como se desglosa en el siguiente
cuadro:
Cuadro 16. Deudas con entidades de crédito y con el Principado de Asturias
Descripción L/P C/P Saldo
31/12/2019 Principal Principal Intereses Total
Banco Sabadell - Bobes 4.200.000 3.100.000 - 3.100.000 7.300.000
Liberbank - Bobes 4.200.000 3.099.000 38.184 3.137.184 7.337.184
BBVA - Bobes - 8.400.000 41.833 8.441.833 8.441.833
BBVA - La Lloreda - 11.860.644 362.183 12.222.827 12.222.827
Banco Sabadell - Guadamía - 824.635 - 824.635 824.635
Banco Santander - La Cardosa - 1.598.798 278 1.599.077 1.599.077
Caja Rural- Barres - 2.495.856 460 2.496.315 2.496.315
Liberbank - (3.063.536) 792 (3.062.744) (3.062.744)
Liberbank circulante - 3.080.566 151 3.080.717 3.080.717
I. Deudas con entidades de crédito 8.400.000 31.395.963 443.880 31.839.843 40.239.843
Principado de Asturias 107.855.710 - - - 107.855.710
II. Deudas con el Principado de Asturias 107.855.710 - - - 107.855.710
Total endeudamiento I+II 116.255.710 31.395.963 443.880 31.839.843 148.095.553
Las deudas con entidades de crédito, según el balance de situación ascienden a un
importe total a 31 de diciembre de 2019 de 40.239.843 euros (8.400.000 euros y 31.839.843
euros a largo y corto plazo, respectivamente).
Las deudas con empresas del grupo incluyen los préstamos recibidos por el Principado de
Asturias por un importe total de 107.855.710 euros.
El endeudamiento de la sociedad en los últimos cuatro ejercicios, según los saldos
reflejados en el balance, muestra la siguiente evolución:
Gráfico 3. Evolución de las deudas con entidades de crédito y con el Principado de Asturias. Período
2016-2019
Tal y como se observa en el gráfico, a medida que va disminuyendo la deuda con las
entidades de crédito, esta crece con la Administración del Principado de Asturias.
110.516.010
92.688.705
61.983.375
40.239.84344.168.567
63.114.880
85.543.566
107.855.710
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
80.000.000
90.000.000
100.000.000
110.000.000
120.000.000
2016 2017 2018 2019
Deudas con entidades de crédito Deudas con empresas del grupo
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44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IX.3.3.1. Deudas con entidades de crédito
Los movimientos registrados en el ejercicio 2019 en las cuentas de deudas con entidades
de crédito se reflejan a continuación:
Cuadro 17. Movimiento de la cuenta de deudas a L/P con entidades de crédito
Cuenta Concepto Saldo
31/12/2018 Altas Bajas
Saldo
31/12/2019
170 Deudas a L/P con entidades de crédito 35.398.881 6.881 27.005.762 8.400.000
520 Deudas a C/P con entidades de crédito 25.822.310 39.983.654 34.410.001 31.395.963
527 Intereses de deuda a C/P 762.185 443.880 762.185 443.880
Total de deudas con entidades de crédito 61.983.376 40.434.415 62.177.948 40.239.843
A) Préstamos
Sogepsa tiene cuatro préstamos a largo plazo con saldos vivos a 31 de diciembre de 2019
cuyas condiciones son las siguientes:
Cuadro 18. Condiciones de los préstamos a largo plazo
Entidad
financiera Vinculación
Fecha
formalización
Fecha
vencimiento
Tipo interés
vigente
Interés
demora Importe
Banco Sabadell Bobes 16/01/2009 16/01/2021 Euribor 12M+2,43% Interés vigente +2% 15.000.000
Liberbank 16/01/2009 16/01/2021 Euribor 12M+2,57% Interés vigente +2% 15.000.000
BBVA 16/01/2009 16/10/2020 Euribor 3M+2,75% Interés aplicable en
la fecha de cada
vencimiento
impagado + 2%.
30.000.000
BBVA Lloreda 18/12/2009 30/04/2020 Euribor 12M+4,60% Interés vigente +2% 46.000.000
Total 106.000.000
a) Caracterización de la financiación y destino de los préstamos
Vinculados al área industrial de Bobes
Sogepsa, para financiar el desarrollo y promoción del polígono industrial de Bobes, el 16
de enero de 2009 firmó tres contratos de préstamo con el Banco Sabadell, Cajastur
(actualmente Liberbank) y el BBVA por un importe total de 60.000.000 euros. C
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 45
A lo largo de la vida de los préstamos se realizaron las siguientes novaciones de los
contratos de préstamos, que dieron lugar a las modificaciones de las condiciones, que se
resumen en el siguiente cuadro:
Cuadro 19. Novaciones de las condiciones de los préstamos - Bobes
Entidad
financiera Descripción Condiciones iniciales Modificaciones
Banco
Sabadell
Fecha de la
firma/novación
16/01/2009 10/04/2014 15/01/2016
Importe 15.000.000 - -
Fecha de
vencimiento
16/01/2014 16/01/2021 -
Tipo de interés Euribor 3m + 1,35% Euribor 12M+2,43% -
Amortización Al vencimiento Siete anualidades Fecha de amortización
Liberbank Fecha de la
firma/novación
16/01/2009 10/04/2014 29/01/2016
Importe 15.000.000 - -
Fecha de
vencimiento
16/01/2014 16/01/2021 -
Tipo de interés Euribor 3M + 1,35% Euribor 12M+2,57% -
Amortización Al vencimiento Siete anualidades Fecha de amortización
BBVA Fecha de la
firma/novación
16/01/2009 14/02/2013 10/04/2014
Importe 30.000.000 - -
Fecha de
vencimiento
16/01/2014 - -
Tipo de interés Euribor 90 días + 1,15% Euribor 90 días + 3% Euribor 3M + 2,75%
Amortización Con el producto de las ventas de las
parcelas en la parte proporcional a la
participación del banco en la
financiación total de la actuación o 30%
(9 millones) al final del cuarto años desde
la formalización del contrato y el 70% (21
millones) al final del quinto año desde la
formalización del contrato
Al vencimiento Seis anualidades y en su
caso, la parte proporcional
en función de su
participación en la
financiación del 70%
ventas
Vinculado al área industrial de la Lloreda
Sogepsa, con fecha 18 de diciembre de 2009, formalizó con el BBVA un préstamo por
46.000.000 euros para la ejecución del área industrial de La Lloreda.
A lo largo de la vida del préstamo se realizaron las siguientes novaciones del contrato de
préstamo, que dieron lugar a las modificaciones de las condiciones, que se resumen en
el siguiente cuadro:
Cuadro 20. Novaciones de las condiciones de los préstamos - Lloreda
Entidad
financiera Descripción Condiciones iniciales Modificaciones
BBVA Fecha de la
firma/novación
18/12/2009 23/11/2012 26/12/2013
Importe 46.000.000 - -
Fecha de
vencimiento
18/12/2014 - 30/04/2020
Tipo de interés Euribor 90 días + 1,15 % Euribor 90 días + 2,25 % Euribor a 360 días +4,60%
Amortización 30/09/2009: 10.000.000 euros
30/09/2013: 12.000.000 euros
18/12/2014: 24.000.000 euros
30/09/2013: 19.000.000 euros
18/12/2014: 24.000.000 euros
Siete anualidades y en
su caso el 70% de las
ventas
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46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
b) Garantías
Todos los préstamos disponen como garantía el aval solidario del Principado de Asturias,
del 100 % del principal de los préstamos formalizados para las actuaciones en el área
industrial de Bobes y el 85 % del principal para las actuaciones en el área industrial de la
Lloreda (Resolución de fecha 30 de diciembre de 2008 y Resolución de fecha 11 de
diciembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de concesión de aval
solidario a favor de Sogepsa, respectivamente).
Sogepsa, como garantía frente al Principado de Asturias, en el momento de la
formalización de la operación, cede los derechos de crédito de los que es titular en virtud
del convenio suscrito con el Idepa el 28 de noviembre de 2006 referido a la ejecución del
área industrial de Bobes y de la Lloreda.
Como consecuencia de las novaciones de los préstamos, se modificaron las condiciones
del aval solidario añadiendo a las garantías la promesa de hipoteca en primer rango
sobre los activos propiedad de la sociedad afectos a la actuación de Bobes y de la
Lloreda. El 10 de abril de 2014 se elevó a pública la escritura de promesa de hipoteca
inmobiliaria de primer rango, pero posteriormente, no se llegaron a formalizar los contratos
de hipoteca por parte de la sociedad.
Tras la novación del préstamo con el Principado de Asturias en octubre de 2019 (epígrafe
IX.3.3.2) se modificaron las contragarantías solicitadas, con la obligación de pignorar los
derechos de crédito de los que sea titular por su condición de socio de Sogesproa y de
las participaciones de Sogepsa en Sogesproa.
c) Devolución de los préstamos
La situación de los préstamos (principal e intereses) a 31 de diciembre de 2019 era la
siguiente:
Cuadro 21. Amortización e intereses préstamos con entidades de crédito
Entidad
financiera Vinculación
Total
préstamo
Capital
vivo
01/01/2019
Amortización
2019
Capital vivo
31/12/2019 Intereses
Intereses
demora
Interés
devengado Pte.
pago 31/12/2019
Banco Sabadell Bobes 15.000.000 9.800.000 2.500.000 7.300.000 175.571 22.614 -
Liberbank 15.000.000 9.799.500 2.500.500 7.299.000 212.979 33.417 38.184
BBVA 30.000.000 14.700.000 6.300.000 8.400.000 365.170 11.479 41.833
BBVA Lloreda 46.000.000 21.000.000 9.139.356 11.860.644 938.750 325.013 362.183
Total 106.000.000 55.299.500 20.439.856 34.859.644 1.692.470 392.523 442.200
De las ventas de las parcelas en el área industrial de la Lloreda (epígrafe IX.3.1.A), se ha
destinado el 70 % de la venta de la parcela 67 (139.356 euros) a la amortización del
préstamo, en aplicación de la cláusula 1ª de la 2ª Cláusula adicional de 26 de diciembre
de 2013 a la póliza de préstamo.
El pago de los vencimientos del principal y de los intereses ordinarios de los préstamos por
un importe de 21.992.969 euros (20.300.500 euros de principal y 1.692.470 euros de
intereses) se realizó con cargo al préstamo con el Principado de Asturias (epígrafe
IX.3.3.2.c). Este se formaliza para atender al pago del servicio de deuda de las
operaciones formalizadas con las distintas entidades financieras para el desarrollo del
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suelo industrial de Bobes, Lloreda y Guadamía, cuando la empresa no dispone de
tesorería suficiente.
Los intereses de demora se devengaron como consecuencia del vencimiento de los
siguientes importes que no fueron atendidos en plazo por Sogepsa, hasta que no se
produjo el 30 octubre de 2019 la novación del contrato del préstamo con el Principado
de Asturias que atendió el pago de los mismos:
Cuadro 22. Amortización e intereses préstamos no atendidos a su vencimiento
Fecha de vencimiento Importe Banco Concepto Vinculación
15/03/2019 2.500.000 Banco Sabadell Amortización Bobes
29/03/2019 54.373 Banco Sabadell Intereses Bobes
16/04/2019 2.500.500 Liberbank Amortización Bobes
16/04/2019 121.037 Liberbank Intereses Bobes
30/04/2019 9.000.000 BBVA Amortización Lloreda
30/04/2019 938.750 BBVA Intereses Lloreda
16/07/2019 45.720 Liberbank Intereses Bobes
16/10/2019 6.300.000 BBVA Amortización Bobes
16/10/2019 90.611 BBVA Intereses Bobes
16/10/2019 46.222 Liberbank Intereses Bobes
d) Contabilización
El detalle del movimiento de las cuentas de préstamo es el siguiente:
Cuadro 23. Movimiento cuentas préstamo
Cuenta Entidad Vinculación Saldo
31/12/2018 Altas Bajas
Saldo
31/12/2019
1700000019 Sabadell Bobes 7.300.000 - 3.100.000 4.200.000
1700000020 Liberbank 7.299.000 - 3.099.000 4.200.000
1700000021 BBVA 8.400.000 - 8.400.000 -
1700000022 BBVA Lloreda 12.000.000 - 12.000.000 -
Total de deudas a L/P con entidades de crédito 34.999.000 - 26.599.000 8.400.000
5200000025 Banco Sabadell Bobes 2.500.000 3.100.000 2.500.000 3.100.000
5200000026 Liberbank 2.500.500 3.099.000 2.500.500 3.099.000
5200000022 BBVA 6.300.000 8.400.000 6.300.000 8.400.000
5200000023 BBVA Lloreda 9.000.000 12.000.000 9.139.356 11.860.644
Total de deudas a C/P con entidades de crédito 20.300.500 26.599.000 20.439.856 26.459.644
Total 55.299.500 26.599.000 47.038.856 34.859.644
Las bajas contabilizadas en la cuenta 170 de estos préstamos se corresponden con el
traspaso a corto plazo de la deuda de los préstamos a largo plazo que va a tener su
vencimiento en el ejercicio siguiente por un importe de 26.599.000 euros.
Las altas contabilizadas en la cuenta 520 se corresponden con el traspaso del largo plazo
al corto plazo y las bajas con el importe de la amortización del ejercicio que ascendió a
un importe de 20.439.856 euros.
Los intereses devengados y no pagados de préstamos (cuenta 527) ascendieron a un
total de 442.200 euros.
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48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Se ha verificado la contabilización de las deudas a largo plazo no habiéndose detectado
incidencias significativas.
B) Líneas de crédito
Sogepsa dispone a 31 de diciembre de 2019 de cinco pólizas de crédito cuyas
condiciones son las siguientes:
Cuadro 24. Condiciones de las pólizas de crédito
Entidad
financiera Vinculación
Fecha de
vencimiento
Tipo de interés
vigente
Límite
vigente
Saldo dispuesto
(31/12/2019)
Banco Santander La Cardosa 28/02/2020 0,19% 1.600.000 1.598.798
Banco Sabadell Guadamía 30/04/2020 Eur3M+2,2 % 827.000 824.635
Caja Rural Barres 23/05/2020 0,13% 3.000.000 2.495.856
Liberbank Bobes 30/09/2020 Eur3M+0,42 % 3.167.189 (3.063.536)
Liberbank Circulante 12/12/2020 Eur3M+0,43 % 3.500.000 3.080.566
Total 12.094.189 4.936.319
a) Caracterización de la financiación y destino de las pólizas
La póliza de crédito con el Banco Santander tiene como destino financiar las actuaciones
del polígono industrial de La Cardosa (Grado). Se formalizó el 28 de noviembre de 2014
con un límite de crédito de 2.200.000 euros y vencimiento inicial el 28 de noviembre de
2015. Dicha póliza fue renovada anualmente en los sucesivos ejercicios. El 21 de febrero
de 2019, el Consejo de Administración de Sogepsa, acordó renovarla por plazo de doce
meses, con un límite de 1.600.000 euros y amortización total al vencimiento (28 de febrero
de 2020), formalizándose el 28 de marzo de 2019.
La póliza de crédito con el Banco Sabadell tiene como destino financiar las actuaciones
del polígono industrial de Guadamía. Se formalizó el 30 de julio de 2014 con efectos desde
el 30 de abril de dicho año con un límite de crédito de 2.000.000 euros y un vencimiento
definitivo el 30 de abril de 2020. Se estableció una rebaja de 400.000 euros al año en el
límite del crédito. En el ejercicio 2018 se solicitó una rebaja en la anualidad a amortizar
quedando ésta en 123.000 euros, respecto de la inicialmente prevista de 400.000 euros y
quedando el límite previsto inicialmente en dicho ejercicio de 800.000 euros en 1.077.000
euros. En el ejercicio 2019 se solicitó aplazar el vencimiento de la anualidad que vencía
el 30 de abril de 2019 (677.000 euros) hasta el 30 de abril de 2020 y la oferta presentada
por el Banco para la ampliación incluía una amortización de 250.000 euros el 30 de mayo
de 2019 y por tanto una rebaja del límite de disposición desde esa fecha a 827.000 euros.
La póliza de crédito con la Caja Rural financia el área industrial de Barres. Se formalizó el
13 de enero de 2011 con un límite de 6.000.000 euros y vencimiento el 13 de enero de
2016. Esta póliza también fue objeto de modificación en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. El
23 de mayo de 2019 se nova con un límite de crédito de 3.000.000 euros y vencimiento el
23 de mayo de 2020.
Además, se concertaron dos nuevas pólizas de crédito con Liberbank, una el 1 de febrero
y otra el 13 de diciembre de 2019.
La póliza de crédito con Liberbank de fecha 1 de febrero de 2019 se formalizó sin obtener
previamente la autorización de la consejería competente en materia presupuestaria, no
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 49
realizándose de conformidad con lo establecido en el artículo 47.bis del Texto Refundido
del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA) y en la
estipulación sexta (e.2), octava (b.a) y décima (c) de los contratos de préstamo firmados
con el Principado de Asturias (epígrafe IX.3.3.2.a).
Como consecuencia de lo anterior, la autorización por parte del Principado para la
renovación de las pólizas de crédito con el Banco Sabadell y la Caja Rural se vieron
condicionadas a la regularización de la situación de la póliza de crédito citada.
Con fecha 3 de diciembre de 2019, Sogepsa presenta solicitud de autorización para la
formalización de la refinanciación de la póliza que formalizó en febrero y para la nueva
póliza de crédito.
En la póliza de crédito firmada en febrero y en su renovación, las partes convinieron que,
para el pago de las obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato, Sogepsa
cedía a favor de Liberbank los derechos de crédito de la subvención concedida por el
Idepa para apoyar el completo desarrollo del Parque Empresarial de Bobes I (Siero)
mediante la aportación de los fondos necesarios para equilibrar el escenario de ingresos
y gastos (Resolución de 21 de diciembre de 2018) (epígrafe IX.3.2.).
El Consejo de Gobierno por acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2018 eximió a Sogepsa
a destinar los cobros derivados de dicha subvención a atender el pago del servicio de
deuda de los préstamos concedidos por el Principado de Asturias a la sociedad, siempre
y cuando dichos cobros se dedicasen a hacer frente a las inversiones pendientes en el
área industrial de Bobes I.
En la renovación, además, incorporó que el destino del crédito única y exclusivamente
podría ser dispuesto para atender facturas y/o justificantes de gastos contemplados en la
resolución del Idepa, previo visto bueno del Principado.
La Consejería de Hacienda mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2019
acuerda autorizar a Sogepsa a formalizar la novación de la póliza de crédito, le exime de
la obligación de destinar los cobros derivados de la subvención concedida por el Idepa
a atender el pago del servicio de la deuda de préstamos concedidos por el Principado
de Asturias y condiciona la autorización de la novación de la póliza de crédito al reintegro
de los cargos realizados que no respondan a inversión en Bobes I, estimando el mismo en
un importe de 3.079.007 euros.
Para regularizar la póliza de crédito firmada en febrero y poder hacer frente al reintegro
de los cargos no relacionados con las inversiones en Bobes I, Sogespa formalizó una nueva
póliza de crédito con un límite de 3.500.000 euros.
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50 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
b) Contabilización
El detalle del movimiento de las cuentas de crédito ha sido el siguiente:
Cuadro 25. Movimiento cuentas de pólizas de crédito
Cuenta Entidad Vinculación Saldo
31/12/2018 Debe Haber
Saldo
31/12/2019
1700000023 Sabadell Guadamía II 399.881 406.762 6.881 -
Total de deudas a largo plazo con entidades de crédito 399.881 6.881 -
5200000027 Banco Sabadell Guadamía II 677.000 341.825 489.460 824.635
5200000030 Banco Santander La Cardosa 1.699.810 104.600 3.589 1.598.798
5200000032 Caja Rural Barres III C/P Barres III 3.145.000 814.380 165.236 2.495.856
5200000034 Liberbank Bobes I - 12.709.340 9.645.804 (3.063.536)
5200000035 Liberbank Circulante - 3.080.566 3.080.566
Total de deudas a C/P con entidades de crédito 5.521.810 13.970.145 13.384.654 4.936.319
Total 5.921.691 14.376.907 13.391.535 4.936.319
En el siguiente cuadro se reflejan los importes totales de las disposiciones y reposiciones
correspondientes a las pólizas de crédito (largo plazo y corto plazo):
Cuadro 26. Disposiciones y reposiciones
Descripción Importe Descripción Importe
Traspaso a C/P de L/P Sabadell 399.762 Traspaso de L/P a C/P Sabadell 399.762
Pago a terceros 1.553.171 Reposiciones por cobros clientes 1.545.993
Traspaso a bancos 8.230.299 Traspaso de bancos 25.855
Intereses y comisiones 127.736 Reposiciones cumplimento límites crédito 501.500
Traspaso de 520-35 a póliza de crédito 520-34 3.080.566 Regularizaciones 78.725
Total haber (disposiciones) 13.391.534 Traspaso a póliza de crédito 520-34 de 520-35 3.080.566
Subvención Idepa 5.832.811
Anualidad préstamo Principado de Asturias 2.911.695
Total debe (reposiciones) 14.376.907
Los intereses devengados y no pagados de las pólizas de crédito (cuenta 527)
ascendieron a un total de 1.681 euros.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 51
IX.3.3.2. Deudas con el Principado de Asturias
Los movimientos registrados en el ejercicio 2019 en las cuentas de deudas con el
Principado de Asturias se reflejan a continuación:
Cuadro 27. Movimiento de cuentas de deudas con el Principado de Asturias
Cuenta Concepto Saldo
31/12/2018 Altas Bajas
Saldo
31/12/2019
163 Deudas a L/P con partes vinculadas 84.282.666 23.631.116 58.072 107.855.710
513 Otras deudas a C/P con deudas vinculadas 1.260.899 - 1.260.899 -
Total de deudas con partes vinculadas 85.543.566 23.631.116 1.318.971 107.855.710
a) Caracterización de la financiación y destino de los préstamos
Sogepsa hasta el 30 de octubre de 2019 tenía vigentes tres contratos de préstamo con el
Principado de Asturias:
Cuadro 28. Préstamos con el Principado de Asturias a 30/10/2019
Condiciones Préstamos del Principado de Asturias
Fecha de formalización 10/04/2014 12/01/2015 27/04/2015
Importe 7.500.000 7.900.000 142.215.000(*)
Vencimiento 30/11/2023 30/11/2024 30/11/2024
Tipo de interés Eur12M+3,05% Anual 1,764 % Eur12M+0,719 %
(*)129.260.908 tras reajuste de anualidades por Acuerdo de Consejo de Gobierno 28 de diciembre de 2017.
Inicialmente, este préstamo a largo plazo por importe máximo total de 157.615.000 euros
fue autorizado por acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 27 de
noviembre de 2013 como gasto plurianual (2013-2021), modificado por acuerdo de 26 de
noviembre de 2014, con la siguiente distribución de anualidades:
Cuadro 29. Distribución de anualidades Acuerdo de 26 de noviembre de 2014
Ejercicio 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Total
Anualidad 7.500.000 7.900.000 14.900.000 17.900.000 23.600.000 25.565.000 23.150.000 28.600.000 8.500.000 157.615.000
La anualidad del 2013 se formalizó el 10 de abril de 2014. Su destino era únicamente la
cobertura de los pagos relacionados con el desarrollo de las áreas industriales. El
vencimiento del préstamo tendría lugar una vez que se hubiese producido la
amortización de los préstamos destinados a la financiación de los polígonos de Bobes y
Lloreda, y en su defecto, el 30 de noviembre de 2023.
El 12 de enero de 2015 se firmó un nuevo contrato de préstamo de 7.900.000 euros
(anualidad de 2014) cuyo destino era la amortización y pago de intereses de las
operaciones formalizadas con las entidades financieras vencidos durante 2014 y, en
parte, ya atendidos por Sogepsa, con el objeto de corregir el desfase de tesorería de la
sociedad. El vencimiento del capital pendiente del préstamo tendría lugar a los tres años
desde la última disposición del gasto plurianual autorizado, esto es, el 30 de noviembre
de 2024.
El 27 de abril de 2015 se formalizó otro contrato para el período 2015-2021, por un importe
máximo total de 142.215.000 euros con destino exclusivo al pago del servicio de la deuda
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(amortización ordinaria, intereses ordinarios e intereses de demora no imputables a
Sogepsa) de las operaciones formalizadas con las entidades financieras enumeradas en
el contrato.
Estos tres contratos firmados incorporan una serie de obligaciones para Sogepsa que
incluyen, entre otras, el deber de remisión de información al Principado de Asturias sobre:
la situación de la deuda viva, el detalle de las ventas, la justificación del destino de los
fondos o las previsiones de tesorería. Además, requieren obtener la autorización de la
consejería competente en materia presupuestaria con carácter previo a la formalización
y/o novación de cualquier operación de endeudamiento o abstenerse de constituir
hipoteca, penda o cualquier otra forma de gravamen sobre los activos de su propiedad
afectos a las actuaciones industriales.
En el último contrato formalizado en 2015, la estipulación 2ª establece, que, en la primera
quincena de cada mes de diciembre, Sogepsa comunicará a la Consejería de Hacienda
las necesidades financieras para los siguientes trece meses, de acuerdo con el destino
del préstamo, así como la previsión de las fechas de disposición. La formalización de cada
anualidad del préstamo se realizaría mediante adenda al contrato que incluirá una
estimación de la cantidad a disponer durante el ejercicio y el tipo de interés aplicable.
En el ejercicio 2017, el Consejo de Gobierno por acuerdo de 28 de diciembre de 2017
modificó el importe máximo del gasto plurianual ajustando las anualidades, tal y como se
muestra a continuación:
Cuadro 30. Distribución de anualidades Acuerdo de 28 de diciembre de 2017
Ejercicio 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Total
Anualidad 7.500.000 7.900.000 12.500.721 15.101.036 18.358.151 23.051.000 23.150.000 28.600.000 8.500.000 144.660.908
Sogepsa, en relación con la amortización, deberá aplicar cada uno de los cobros
obtenidos por las ventas en firme y los arrendamientos de suelo industrial (de las
actuaciones de Lloreda, Bobes y Guadamía), así como aquellos obtenidos en concepto
de pagos derivados de los convenios suscritos con el Idepa o de cualesquiera otras
subvenciones o ayudas relacionadas con el desarrollo de suelo industrial (Lloreda, Bobes
y Guadamía), primero a abonar los compromisos adquiridos con las entidades bancarias
de acuerdo con los porcentajes de amortización establecidos en los contratos de
financiación suscritos, y, luego, a atender el pago del servicio de deuda de los préstamos
con el Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en las cláusulas
reguladoras de la amortización de cada contrato de préstamo.
Con fecha 17 de diciembre de 2018 para el ejercicio 2019, se suscribió la adenda al
contrato correspondiente a dicho ejercicio que contenía una estimación de las
necesidades financieras de Sogepsa entre enero de 2019 y enero de 2020 de 22.143.908
euros.
La constitución de Sogesproa a finales del ejercicio 2018 (epígrafe IX.2) alteró las garantías
ofrecidas al Principado de Asturias de los contratos de préstamo (ver apartado b)
Garantías), por lo que el Consejo de Administración acordó en su reunión de fecha 4 de
octubre de 2019 solicitar la novación de los contratos de préstamo de la sociedad al
efecto de modificar las garantías inicialmente acordadas y la forma de amortización.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 53
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó por acuerdo de 24 de octubre
de 2019, la novación de las condiciones del préstamo del Principado de Asturias y la
modificación de las condiciones para la concesión de aval solidario. La novación del
préstamo y sus condiciones se establecieron en la Resolución de la Consejera de
Hacienda de 24 de octubre de 2019.
Dicha novación quedó condicionada al abono al Principado de Asturias de los intereses
de demora devengados en los contratos formalizados que ascendían a un total de 39.809
euros que fueron pagados por Sogepsa el 29 de octubre de 2019. El importe de la deuda
vencida y no atendida con el Principado de Asturias ascendía a 792.052 euros.
El 30 de octubre de 2019 se firmó un nuevo contrato de préstamos por un importe máximo
de 142.967.984 euros con la siguiente distribución de anualidades:
Cuadro 31. Anualidades importe máximo préstamo de 30 de octubre de 2019
Ejercicio 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Total
Anualidad 7.500.000 7.900.000 12.500.721 15.101.036 18.358.151 22.408.076 22.100.000 28.600.000 8.500.000 142.967.984
El destino es el pago del servicio de deuda (amortización e intereses ordinarios) que
corresponda exclusivamente a la financiación de las actuaciones en los polígonos
industriales de Bobes, Lloreda y Guadamía.
El vencimiento de este préstamo se amplía al 31 de diciembre de 2030 siendo el tipo de
interés fijo del 0,868 % a partir del 1 de enero de 2020.
Sogepsa deberá destinar a atender el servicio de la deuda los cobros obtenidos por las
ventas y arrendamientos de suelo industrial excepto los ya afectados por compromisos
financieros adquiridos con entidades financieras; los derivados de convenios con el Idepa
u otras subvenciones o ayudas no exoneradas por el Consejo de Gobierno; y los cobros
percibidos por su condición de socio de Sogesproa.
b) Garantías
En los contratos de préstamos formalizados en el ejercicio 2014 y 2015 como garantía se
incorporó, la promesa de hipoteca de primer rango sobre los activos de los polígonos
desarrollados por la empresa en el ámbito de la política industrial del Principado de
Asturias. Los formalizados en 2015, añadían, que la hipoteca se constituiría a primera
demanda de la Consejería competente en materia presupuestaria en garantía de las
cantidades que el Principado de Asturias se vea eventualmente obligado a hacer frente.
Dicha cláusula no fijaba un plazo para su constitución.
La promesa de hipoteca se formalizó ante notario con fecha 10 de abril de 2014. El
Principado de Asturias no requirió hasta el 28 de enero de 2019 a Sogepsa la constitución
de hipoteca de primer rango a favor del Principado de Asturias sobre el suelo industrial,
en ejecución de la promesa constituida en el 2014. A fecha actual no se ha acreditado
la constitución de esta.
El contrato formalizado en el ejercicio 2019 recoge las siguientes garantías de Sogepsa:
Hipoteca de primer rango sobre los activos de suelo industrial titularidad de la
sociedad. El plazo de constitución de la hipoteca será de 5 meses desde la fecha de
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54 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
la novación. Se añade el poder irrevocable a favor del Principado de Asturias para
constituirla transcurrido dicho plazo.
Finalizando dicho plazo el 30 de marzo de 2020, según la información aportada por la
sociedad, debido a las limitaciones provocadas por la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y la inminente transformación de la sociedad como
parte de la estructura del Principado, solicitó al Principado de Asturias cuatro
aplazamientos de 6 meses cada uno. Los tres primeros fueron autorizados por la
Consejería, estando el último pendiente de resolución y fuera del último plazo
autorizado para su constitución (30 de marzo de 2021).
Pignoración de los derechos de crédito derivados de los convenios suscritos por
Sogepsa con el Idepa para el desarrollo de suelo industrial con excepción de los
exonerados por el Consejo de Gobierno de la obligación de amortizar el préstamo.
Pignoración de los derechos de crédito de los que sea titular Sogepsa en su condición
de socio de Sogesproa.
Hipoteca de primer rango sobre los activos procedentes de desinversiones y/o reparto
de dividendos, primas, reservas, etc., derivados de la participación de Sogepsa en
Sogesproa. El plazo de constitución de la hipoteca será de 5 meses desde que
Sogepsa adquiera la titularidad de los activos. Además, poder irrevocable a favor del
Principado de Asturias para constituir la hipoteca transcurrido dicho plazo.
Pignoración de los derechos de crédito resultantes de las ventas y arrendamientos de
los activos procedentes de desinversiones y/o reparto de dividendos, primas, reservas,
etc., derivados de la participación de Sogepsa en Sogesproa hasta la formalización
de las hipotecas del apartado anterior.
Pignoración de las participaciones de Sogepsa en Sogesproa.
c) Disposiciones de fondos
La situación de los préstamos a 31 de diciembre de 2019 era la siguiente:
Cuadro 32. Situación de los préstamos a 31 de diciembre de 2019
Año Disposiciones del
préstamo
Amortización /
Reintegro
Importe pendiente de
devolución
Intereses pendientes
de pago
2014 7.500.000 330.152 7.169.848 1.496.012
2015 7.900.000 - 7.900.000 692.639
2015 12.500.721 - 12.500.721 127.021
2016 15.101.036 924.197 14.176.839 476.668
2017 18.358.151 - 18.358.151 336.697
2018 22.408.076 - 22.408.076 200.838
2019 21.992.969 - 21.992.969 19.231
Total 105.760.953 1.254.349 104.506.603 3.349.107
De la disposición del préstamo del 2014 se habían amortizado 280.598 euros en el ejercicio
2018. De esta última cuantía, 154.457 euros se amortizaron compensando con la venta de
dos parcelas del polígono industrial de Guadamía al Principado de Asturias. En 2019 se
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amortizó un importe de 49.554 euros de la venta de la parcela 67 de la Lloreda (epígrafe
IX.3.1.A).
La minoración de la anualidad del ejercicio 2016 (924.197 euros) se debió a un
procedimiento de reintegro iniciado en 2017 por el Principado de Asturias a consecuencia
de desembolsos indebidos realizados a Sogepsa en 2016, por no haber destinado esta el
70 % de los cobros de las ventas en el área industrial de la Lloreda en el período
comprendido entre mayo de 2014 y abril de 2016 por un importe total de 1.320.282 euros,
para cubrir el importe del préstamo del BBVA que financia dicha actuación, de
conformidad con las condiciones de amortización establecidas en los préstamos.
Si bien Sogepsa presentó alegaciones al escrito de comunicación de dicha deuda y
solicitó emplear dicho importe a gastos imprescindibles para el mantenimiento de la
empresa, inversiones pendientes en operaciones de suelo industrial y gastos de
mantenimiento de dichas operaciones, el Principado de Asturias concluyó proceder a la
reclamación del reembolso más los intereses correspondientes.
Sogepsa el 3 de octubre de 2017 presentó una solicitud de aplazamiento del pago
debido a su delicada situación de tesorería y ofreció como garantía un inmueble situado
en el área residencial de La Cortina (Cangas del Narcea) y otro en el área residencial de
Arriondas Norte (Panes). El 24 de julio de 2017 se le concedió un fraccionamiento del pago
con el siguiente calendario de devolución: 77.016 euros en 2017, 462.099 euros en 2018 y
385.082 euros en 2019. Se exigió como garantía la constitución a favor del Principado de
Asturias de hipotecas de primer rango que fueron formalizadas por la sociedad el 27 de
marzo de 2018 conforme a las resoluciones dictadas por la Consejería de Hacienda (sobre
las fincas registrales número 57.658 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de
Oviedo y número 44183 inscrita en el registro de la propiedad de Cangas de Onís).
En el ejercicio 2019 se devolvió la anualidad del ejercicio (385.082 euros), 38.508 euros que
había quedado pendiente de pago de la anualidad anterior (2018), y se pagaron unos
intereses que ascendieron a un importe de 12.427 euros.
Respecto a los desembolsos correspondientes a la anualidad del ejercicio 2019 derivados
del préstamo concedido por el Principado de Asturias con fecha 27 de abril de 2015 (en
vigor hasta el 30 de octubre de 2019), Sogepsa, en cumplimiento de lo dispuesto en la
estipulación 3ª, debía acreditar la no disponibilidad de fondos suficientes para sostener
sus gastos operativos, las inversiones ya comprometidas y el servicio de la deuda.
Dentro de los 10 primeros días de cada mes debía remitir una solicitud de los desembolsos
del préstamo que le serían necesarios durante el mes natural siguiente dirigida a la
consejería competente en materia presupuestaria, con el detalle de los vencimientos de
las operaciones formalizadas con las entidades financieras que se atenderían con dicho
desembolso y que la sociedad no podría atender con sus fondos disponibles y adjuntando
la información referida en el anexo II del contrato. Se ha verificado la remisión dichas
solicitudes.
A 30 de octubre de 2019 se habían realizado siete solicitudes por un importe total de
21.967.616 euros, no habiendo sido atendidas las mismas por el Principado de Asturias.
Según la información facilitada por la sociedad, esto se debió a que pidió al Principado
la exoneración total o parcial para no destinar el cobro de las ventas de suelo industrial a
la amortización de los préstamos vencidos con el Principado de Asturias, una vez cubiertos
los compromisos con las entidades financieras en el porcentaje correspondiente,
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56 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
justificando Sogepsa su petición en su delicada situación de tesorería y en la existencia
de pólizas de crédito pendientes de amortizar. El Principado de Asturias se lo denegó y le
requirió que amortizara el préstamo con los ingresos obtenidos con dichas ventas y los
intereses devengados. Sogepsa no pudo cumplir con sus obligaciones, produciéndose el
bloqueo por parte del Principado de Asturias de los desembolsos del préstamo solicitados.
Tras la negociación de la renovación del préstamo y pagar Sogepsa los intereses de
demora de la deuda vencida y no atendida (792.052 euros), se amplió su plazo de
devolución y se ajustó a las nuevas condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
Sogepsa, en virtud de lo establecido en el contrato formalizado en octubre de 2019, tras
realizar la solicitud correspondiente, recibió tres desembolsos por un importe total de
21.992.969 euros con el fin de atender:
Obligaciones de pago bancarias vencidas y no atendidas (19.042.839 euros).
Obligaciones de pago bancarias vencidas y atendidas (2.911.695 euros).
Intereses vencidos (38.434 euros).
d) Contabilización
El detalle del movimiento de las cuentas ha sido el siguiente:
Cuadro 33. Movimiento de cuentas de deudas con el Principado de Asturias
Cuenta Concepto Saldo
31/12/2018 Altas Bajas
Saldo
31/12/2019
1633000001 Préstamos Principado de Asturias L/P 84.282.666 23.631.116 58.072 107.855.710
5133000001 Préstamos Principado de Asturias C/P 1.260.899 - 1.260.899 -
Total de deudas con partes vinculadas 85.543.566 23.631.116 1.318.971 107.855.710
Las altas contabilizadas se corresponden con las siguientes operaciones:
Desembolsos realizados por el Principado de Asturias por un total de 21.992.969 euros.
Reclasificación del corto plazo de la deuda estimada a vencer con el Principado de
Asturias por un importe de 799.348 euros.
Intereses devengados y no vencidos por 837.999 euros.
Ajuste de intereses (800 euros).
Las bajas contabilizadas se corresponden con:
Amortización (473.144 euros) e intereses ordinarios (19.403 euros) correspondientes a
la anualidad de 2013 y 2016.
Intereses ordinarios y de demora correspondientes a parte de la deuda vencida por
ventas de parcelas (27.076 euros).
Reclasificación de la deuda estimada no amortizada a largo plazo por renovación
del préstamo del Principado de Asturias por importe de 799.348 euros.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 57
IX.4. Existencias
El principal activo de la sociedad está constituido por existencias de terrenos de
promociones en curso y terrenos de promociones terminadas.
La evolución de las existencias en los cuatro últimos ejercicios se muestra a continuación:
Gráfico 4. Evolución de las existencias. Período 2016-2019
El desglose de las existencias según los datos que figuran en la memoria se muestra a
continuación:
Cuadro 34. Existencias 2016-2019
Existencias 2016 2017 2018 2019
Otros terrenos 693.012 693.012 693.012 693.012
Productos en curso 92.937.737 92.974.741 38.044.755 41.389.307
Productos terminados 103.323.050 97.313.611 63.010.919 60.362.397
Total existencias 196.953.799 190.981.364 101.748.686 102.444.716
Como se observa en el gráfico, el descenso de las existencias del ejercicio 2018 se produjo
como consecuencia de la aportación de inmuebles con participación en el capital de
Sogresproa, operación a la que ya se ha hecho referencia en el epígrafe IX.2.
A) Movimiento de existencias
El saldo final de existencias a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 102.444.716 euros,
siendo el movimiento durante el ejercicio el siguiente:
Cuadro 35. Movimiento de las existencias
Existencias Saldo 31/12/2018 Altas Bajas Saldo 31/12/2019
Terrenos rústicos 693.012 - - 693.012
Productos en curso 38.044.755 3.344.552 - 41.389.307
Productos terminados 63.010.919 - 2.648.523 60.362.397
Total existencias 101.748.686 3.344.552 2.648.523 102.444.716
196.953.799190.981.364
101.748.686102.444.716
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50.000.000
100.000.000
150.000.000
200.000.000
250.000.000
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Existencias
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58 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Terrenos rústicos
En este epígrafe de existencias se recoge el valor de un conjunto de terrenos adquiridos
en las distintas actuaciones desarrolladas por la empresa durante el proceso
expropiatorio y que han quedado fuera del proyecto de urbanización e inventariados
para su venta sin transformación.
Son terrenos pertenecientes a siete actuaciones: La Lloreda (15 parcelas de 356.737
euros); Piñeres (2 parcelas de 29.483 euros); Guadamía II (2 parcelas de 24.142 euros);
Barres III (6 parcelas de 43.965 euros); Parque de la Sidra (1 parcela de 142.513 euros),
Roces (1 parcela de 23.820 euros) y Prado de la Vega (1 parcela de 72.351 euros).
Productos en curso
El detalle de las existencias de productos en curso es el siguiente:
Cuadro 36. Detalle de las existencias de productos en curso
Productos en curso Existencias iniciales Variación 2019 Existencias finales
Área industrial Bobes Fase I (Siero) 37.469.486 3.328.075 40.797.561
Otros estudios y proyectos 575.269 16.477 591.746
Total 38.044.755 3.344.552 41.389.307
Las existencias del área industrial de la Fase I de Bobes, están integradas por un total de
86 parcelas, 11 parcelas de suelo gran industria (GI) y 75 parcelas de suelo pequeña y
mediana industria (PyMI). La variación de estas existencias está relacionada con la
adquisición de terrenos correspondientes a las conexiones exteriores del ámbito industrial
de Bobes, en Siero, necesarias para el desarrollo urbanístico de la Fase I (expediente
expropiatorio II de conexiones exteriores del Plan Parcial de Bobes Industrial, expediente
(SGDU – G:03/18) y otras actuaciones relacionadas con la urbanización de Bobes I.
La valoración de los productos en curso se realiza por imputación de los costes directos a
cada una de las actuaciones e incorporación de los costes indirectos que correspondan.
Conforme a lo anterior, se han activado los gastos derivados de los trabajos realizados
por otras empresas, servicios de profesionales independientes, costas de procesos de
expropiación y otros gastos asociados con las obras de urbanización parcial del área
industrial de Bobes Fase I (Siero). La contratación de parte de estos gastos han sido objeto
de análisis en el epígrafe XI.
Las existencias de otros estudios y proyectos se corresponden con el estudio de viabilidad
de la actuación del Mercadín Este-Peñeo en Oviedo, documentación técnica referida al
área industrial de Valliniello-Retumés en Avilés y con prestaciones de servicio de asistencia
técnica para el desarrollo de un nuevo suelo urbanístico en San Claudio y redacción del
Plan Especial de La Vega de Bueño. La variación del ejercicio se corresponde con la
activación de gastos por prestaciones de servicio de asistencia técnica en este último
proyecto.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 59
Productos terminados
El detalle de las existencias de productos terminados es el siguiente:
Cuadro 37. Detalle de las existencias de productos terminados
Productos terminados Existencias iniciales Variación 2019 Existencias finales
A.R. La Magdalena (Avilés) 905.035 - 905.035
A.R. Prado la Vega (Oviedo) 1.730.281 - 1.730.281
A.R. Arriondas (Parres) 403.140 - 403.140
A.R. La Barquerina (Villaviciosa) 481.055 - 481.055
A.I. Barres Fase III (Castropol) 7.224.933 (1.278.539) 5.946.393
A.I. La Lloreda (Gijón) 48.351.532 (1.369.983) 46.981.548
A.I. La Cardosa (Grado) 1.542.566 - 1.542.566
A.I. Guadamía Fase II (Ribadesella) 2.372.378 - 2.372.378
Total 63.010.919 (2.648.523) 60.362.397
Las bajas se corresponden con la venta de 19 parcelas, 14 ubicadas en el polígono
industrial de Barres (Castropol) y 5 en el polígono industrial de la Lloreda (Gijón). El
procedimiento de venta de estas parcelas ha sido objeto de análisis en el epígrafe
IX.3.1.A.
B) Valoración a cierre del ejercicio
La norma de registro y valoración 10ª del Plan General de Contabilidad establece que
cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o
a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas
reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, los
bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento
deba tener lugar posteriormente no serán objeto de las correcciones valorativas
indicadas anteriormente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho
contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales
bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución
del contrato.
La sociedad estimó el valor de realización de sus existencias por medio de sociedades de
tasación inscritas en el registro especial de tasación del Banco de España. Esta valoración
se realizó sobre parcelas de cada una de las tipologías existentes en cada una de las
áreas industriales y residenciales y posteriormente se extrapoló su valor unitario en
euros/m2 al resto de parcelas de la misma tipología.
En el caso de las existencias de suelo industrial hay que tener en cuenta, además, el
Convenio Marco de colaboración suscrito entre Sogepsa y el Idepa de fecha 10 de
noviembre de 2009, para la ejecución del programa de espacios industriales del
Principado de Asturias 2009-2012, donde se establece una fórmula que equilibra el
escenario de ingresos y costes derivados de la ejecución y desarrollo de las actuaciones
objeto de subvención ejecutadas por Sogepsa, de modo que si del resultado de la
liquidación final de las mismas se derivase un déficit, éste quedaría cubierto por el Idepa
una vez acreditados fehacientemente los referidos ingresos y costes de ejecución
(epígrafe IX.3.2). En base a lo anterior, el criterio seguido por la sociedad para determinar
la necesidad de realizar correcciones valorativas en las existencias de suelo industrial
supone considerar como menor coste de producción el importe de la subvención
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asignada a cada área industrial conforme a las condiciones establecidas en el convenio
marco citado anteriormente.
Este mismo criterio se aplica para las existencias de suelo residencial que se desarrollan
con cargo a subvenciones de ámbito estatal y autonómico vinculadas a diferentes
planes de vivienda.
El resultado de la aplicación de estos criterios por la sociedad es el detallado en el cuadro
siguiente:
Cuadro 38. Cálculo del deterioro de valor existencias según la sociedad
Tipo
actuación Productos terminados
Existencias
finales (1)
Convenio marco Idepa/ Resolución
subvención área residencial (2) Valor de
tasación
(3)
Valor de realización de
la existencia (Coste de
producción (1)-
subvención vinculada
según convenio
marco/subvención (2)
Depreciación:
(Si (3) < (2) ,
importe (3)-(2);
0)
Subvención
Pdte.
aplicación
Importe Pdte.
Liquidación
final(*)
A.R La Magadalena (Avilés) 905.035 86.709 - 825.739 818.326 -
Prado la Vega (Oviedo) 1.730.281 100.434 - 1.973.603 1.629.847 -
Arriondas (Parres) 403.140 - - 407.875 403.140 -
La Barquerina (Villaviciosa) 481.055 25.447 - 473.570 455.608 -
A.I Barres Fase III (Castropol) 5.946.393 2.747.858 - 3.923.353 3.198.535 -
La Lloreda (Gijón) 46.981.548 - 17.034.607 29.946.941 29.946.941 -
La Cardosa (Grado) 1.542.566 2.689.130 - 702.277 -1.146.564 -
Guadamía Fase II (Ribadesella) 2.372.378 1.767.590 - 1.148.184 604.788 -
Total 60.362.396 7.417.168 17.034.607 39.401.542 35.910.621 -
(*) Déficit cubierto por el Idepa en virtud del Convenio Marco para la ejecución del programa de espacios industriales del Principado de Asturias 2009-2012
Respecto a las existencias de suelo industrial, la entidad fiscalizada ha aportado un
documento suscrito por el Idepa en el que, por una parte, confirma la vigencia del
precitado convenio marco en el ejercicio fiscalizado y, por otra, manifiesta que dicho
convenio marco establece una fórmula que permite equilibrar el escenario de ingresos y
costes derivados de la ejecución y desarrollo de las actuaciones objeto de aportación o
subvención. Además, se ha comprobado que todas las áreas industriales cuya valoración
a cierre de ejercicio es objeto de análisis se incluyen dentro de las actuaciones
subvencionadas a través del convenio marco.
Considerar la subvención asignada a cada área industrial o residencial, conforme a las
condiciones establecidas, respectivamente, en el convenio marco suscrito con el Idepa
o en las subvenciones de ámbito estatal y autonómico vinculadas a diferentes planes de
vivienda, como menor coste de producción que explicaría el criterio seguido por la
entidad para no contabilizar las correcciones valorativas por deterioro de valor de sus
existencias, incumple lo dispuesto en la norma de registro y valoración 10ª del Plan
General de Contabilidad, extractada en el párrafo primero de este apartado y, en
consecuencia, los principios contables de prudencia y de no compensación. Es por ello
que, a cierre de ejercicio, las existencias de suelo industrial y residencial deberían reflejar
la depreciación puesta de manifiesto en los informes de tasación, con independencia de
que la eventual pérdida se encuentre efectivamente cubierta por las correspondientes
subvenciones. Así, en aplicación de la norma de registro y valoración 18ª.1.3 del Plan
General de Contabilidad, paralelamente a la contabilización del deterioro de valor de
las existencias con cargo a resultados del ejercicio, se ha de contabilizar, por el mismo
importe, una aplicación a resultados de la subvención correspondiente al amparo del
acuerdo marco suscrito con el Idepa o la correspondiente subvención vinculada a cada
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plan de vivienda, compensando con ello el impacto negativo sobre resultados en la
cuenta de pérdidas y ganancias, así como también en el patrimonio neto. En este sentido
se estima que el importe de los deterioros en la valoración de las existencias no reflejado
en el balance asciende a 21.208.911 euros conforme se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro 39. Cálculo del deterioro de valor de las existencias
Productos terminados Existencias finales Valor de tasación Deterioro
A.R. La Magadalena (Avilés) 905.035 825.739 (79.296)
A.R. Prado la Vega (Oviedo) 1.730.281 1.973.603 N/A
A.R. Arriondas (Parres) 403.140 407.875 N/A
A.R. La Barquerina (Villaviciosa) 481.055 473.570 (7.484)
A.I. Barres Fase III (Castropol) 5.946.393 3.923.353 (2.023.040)
A.I. La Lloreda (Gijón) 46.981.548 29.946.941 (17.034.607)
A.I. La Cardosa (Grado) 1.542.566 702.277 (840.290)
A.I. Guadamía Fase II (Ribadesella) 2.372.378 1.148.184 (1.224.194)
Total 60.362.397 39.401.542 (21.208.911)
N/A No aplica deterioro
IX.5. Provisiones y contingencias
IX.5.1. Provisión para otras responsabilidades
El importe de la dotación de la provisión para otras responsabilidades desde el ejercicio
2016 ha sido la siguiente:
Gráfico 5. Evolución de la dotación de las provisiones. Período 2016-2019
En los ejercicios 2016 y 2017 se dotaron provisiones para impuestos por un importe de
25.605 y 24.646 euros, respectivamente, que recogían el importe estimado de las
liquidaciones de impuestos y tasas diversas devengadas y pendientes de abono al final
del ejercicio.
El resto de los importes dotados en todos los ejercicios se corresponden con el saldo que
al final de cada uno de los ejercicios tenía la provisión para otras responsabilidades por
los litigios en curso de la sociedad por diferencias en criterios de valoración de los bienes
adquiridos o en la valoración del suelo. Esta provisión se ha ido dotando en función de las
diferencias de valoración surgidas durante el proceso de adquisición de suelo hasta la
6.625.305
3.548.953
391.417 368.514-
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
2016 2017 2018 2019
Dotación de las provisiones
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62 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
fijación del importe definitivo en sentencia judicial firme quedando recogidas en esta
cuenta hasta que se hace exigible su pago.
Es significativo el descenso de la dotación de la provisión a lo largo de los ejercicios
analizados, destacando la reducción que se ha producido en el ejercicio 2018, respecto
a los años anteriores.
El movimiento de la cuenta 142, provisión por responsabilidades en el ejercicio 2019 fue el
siguiente:
Cuadro 40. Movimiento de provisión para otras responsabilidades
Cuenta Saldo 31/12/2018 Altas Bajas Saldo 31/12/2019
Provisión para otras responsabilidades 391.417 6.591 29.494 368.514
Las dotaciones (6.591 euros) se corresponde con la actualización del principal con los
intereses al tipo legal del dinero. Las bajas se corresponden con pagos del ejercicio.
El detalle del saldo final y las actuaciones a las que pertenecen es el siguiente:
Cuadro 41. Detalle y actuaciones provisión para responsabilidades
Actuaciones Principal Intereses a 31/12/2019 total
Corredoria Este I F. 31.717 37.780 69.497
Corredoria Este II F. 53.303 44.056 97.358
Siero Este 64.607 30.360 94.966
La Panerina 11.432 7.845 19.277
Bobes 12.639 7.515 20.155
Barquerina 50.000 13.750 63.750
Lloreda - 3.510 3.510
Totales 223.699 144.815 368.514
Se ha verificado la razonabilidad del saldo dotado.
IX.5.2. Contingencias
Desde el ejercicio 2016, en el pasivo del balance figuran anticipos de la empresa
Asturiana Galvanizadora, SA ascendiendo el saldo en el ejercicio 2019 a 4.249.078 euros.
Dicha empresa presentó solicitud de conciliación contra Sogepsa por incumplimiento de
contrato y Sogepsa, a su vez, presentó un juicio monitorio en reclamación del precio
aplazado, que asciende o 2.425.228 euros de principal, más 2.248.385 euros de intereses.
Finalmente hubo que formalizar una demanda de reclamación de cantidad, por lo que
Sogepsa obtuvo una sentencia favorable a los intereses de la sociedad, esto es, se estimó
lo demanda y, por tanto, se condenó a Asturiana Galvanizadora, SA a pagar los importes
referidos. En la actualidad, Asturiana Galvanizadora, SA se encuentra inmersa en situación
concursal, lo que puede suponer una eventual pérdida para Sogepsa que solo podrá ser
evaluada tras el personamiento y seguimiento de dicho proceso concursal. La memoria
de las cuentas anuales informa debidamente sobre el aspecto anterior.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 63
X. ANÁLISIS DE ACTUACIONES DE LA SOCIEDAD
Sogepsa inició su actividad en 1985, centrando principalmente sus actuaciones en la
creación de suelo urbanizado tanto para uso residencial (promociones de suelo
residencial) como industrial (promociones de suelo industrial).
Al objeto de analizar las actuaciones que ha desarrollado Sogepsa durante el ejercicio
2019, hay que tener en consideración el análisis que de la naturaleza jurídica de la
sociedad se ha realizado en el epígrafe VIII.2. El devenir legislativo y jurisprudencial
respecto a las actuaciones desarrolladas por empresas públicas de economía mixta ha
afectado a la actividad de la sociedad y en particular:
La apertura de procedimiento de infracción al Reino de España abierto en julio de
2014, número 2012/4159. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente aceptó modificar la legislación autonómica de ordenación
urbanística para hacerla compatible con el derecho de la Unión Europea, lo que dio
lugar a la modificación del artículo 13 del Trotu.
La modificación del Trotu en el ejercicio 2017 supuso para la sociedad la imposibilidad
de que la administración le realizase encargos directos conforme se venía
procediendo. A partir de ese momento, la adjudicación debe realizarse en régimen
de libre concurrencia, solo pudiendo producirse la encomienda directa cuando la
formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta para cada
encomienda a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre
competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, así como con la
legislación comunitaria y la legislación básica del Estado en materia de contratos en
el que se hubiera especificado el objeto preciso de las encomiendas.
En la actualidad, la LCSP reconoce, a través de lo que denomina cooperación
vertical, la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores para organizarse
ejecutando de manera directa, prestaciones propias de los contratos de obras,
suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una
compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de
derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la
persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio
personificado respecto de ellos por cumplir todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la misma, estableciendo de manera categórica que cuando el ente
destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, la totalidad
de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La sociedad no dispone de una memoria anual de actuaciones o actividades del
ejercicio 2019.
Como consecuencia de lo referido en los párrafos anteriores, y según la información
facilitada por la sociedad, en relación con su actividad urbanizadora, en el ejercicio 2019
no se iniciaron nuevas promociones urbanísticas, ni de suelo residencial ni de suelo
industrial. La actividad realizada se centró en desarrollar las promociones procedentes de
convenios o encargos anteriores que se encontraban pendientes y que se concretaron
en:
Actuaciones de urbanización y de las obras de infraestructura y dotación de servicios
de la Fase I del polígono industrial de Bobes (Siero).
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64 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Desarrollo de la infraestructura eléctrica de una parte adicional a la electrificada del
área industrial de Barres 3ª Fase (Castropol).
La ejecución de obras se adjudicará por la sociedad con sometimiento a los principios de
publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha sociedad ejecutarlas
directamente (artículo 13.6 del Trotu). El análisis de estas actividades se ha realizado en el
epígrafe XI referido a la contratación.
Otras actuaciones que se llevaron a cabo están relacionadas con la comercialización de
parcelas. Sogepsa formalizó la venta de 19 parcelas, 14 ubicadas en el polígono industrial
de Barres (Castropol) y 5 en el polígono industrial de la Lloreda (Gijón). Estas ventas han
sido objeto de análisis en el epígrafe IX.3.1.A.
Las promociones de productos terminados cuya venta tiene abierta la sociedad son las
siguientes (ver epígrafe IX.4 existencias):
Cuadro 42. Existencias en comercialización
Promociones Concejo Área Superficie (m2)
Suelo residencial
Avilés La Magdalena 199.270
Oviedo Prado la Vega 584.324
Parres Arriondas norte 34.201
Villaviciosa La Barquerina 104.681
Suelo industrial
Castropol Barres 3ª Fase 105.183
Gijón Lloreda 497.781
Grado La Cardosa 45.885
Ribadesella Guadamía 2º Fase 54.174
Siero Bobes 671.189
En relación con el asesoramiento, la realización de estudios y asistencia técnica, se
formalizaron diversos contratos de prestación de servicios con Sogesproa, con el
Ayuntamiento de Navia y con una sociedad. Esta actividad se ha analizado en el
epígrafe IX.3.1.B.
Por último, y al margen de su actividad comercializadora y de asesoramiento, en el 2019
ha realizado de manera residual otras actuaciones.
La sociedad no dispone de un plan o estrategia general de actuación aprobado por el
órgano competente, ni de un documento de programación o planificación general de
su actividad a corto plazo con determinación de objetivos concretos que permita
examinar su grado de cumplimiento en el ejercicio. La sociedad justifica la ausencia de
planificación de actuaciones en el ejercicio objeto de fiscalización en que “(…) la
inexistencia de nuevas promociones de suelo hacía que la actividad de la empresa
estuviese centrada en la reordenación general de su estructura financiera, con el ajuste
derivado de los pagos en cumplimiento de las últimas sentencias de suelo, pagos de
acreedores varios pendientes y seguimiento general del mantenimiento y
comercialización del perímetro de activos en poder de Sogepsa, así como el desarrollo
de prestaciones puntuales de servicio.”
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 65
XI. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
XI.1. En materia contractual
XI.1.1. Análisis del nivel de sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público
Sogespa, tal y como ya se ha hecho referencia en el epígrafe VIII.2, es una sociedad
urbanística mercantil mixta, lo que implica que su capital social pertenece al sector
público y privado (sector público 57,79 % sector privado el 42,21 %).
La LCSP, en su artículo 2, establece que son contratos del sector público y, en
consecuencia, están sometidos a dicha ley en la forma y términos previstos en la misma,
los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las
entidades enumeradas en su artículo 3, comprendiendo dentro del Sector Público el
artículo 3.1.h) a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa
o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) de
dicho apartado sea superior al 50 %, nota que, concurre en Sogepsa a la vista de la
participación de su capital social.
Por tanto, el hecho de que Sogepsa tenga la consideración de sociedad mercantil en
cuyo capital social Ia participación de las entidades a que se refiere la LCSP es superior
al 50 %, supone su inclusión en el ámbito subjetivo de la misma.
Respecto a su consideración como poder adjudicador, a los efectos de la LCSP hay que
tener en cuenta los aspectos que se pasan a analizar a continuación.
El artículo 3.3 de la LCSP establece que se consideraran poderes adjudicadores, a efectos
de esta ley, las siguientes entidades:
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas
en las letras anteriores (administraciones públicas, fundaciones públicas, y mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social) que hayan sido creadas específicamente para
satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo
con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien
controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
Este precepto debe ser analizado a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE). La reciente STJUE de 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus,
as. C-567/15, recuerda que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador
cuando se cumplen las siguientes condiciones:
a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;
b) que esté dotada de personalidad jurídica;
c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su
gestión esté controlada por parte de estos últimos, o que más de la mitad de los miembros
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66 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los
poderes públicos.
Estas tres condiciones son acumulativas, siendo, en cambio, alternativos los requisitos a los
que se refiere la condición expresada en la letra c).
Los anteriores requisitos, aparecen reproducidos en el precitado artículo 3.3 de la LCSP.
Se ha analizado el cumplimiento de la concurrencia de estos en la sociedad, habiéndose
obtenido las siguientes conclusiones:
Se trata de una entidad dotada de personalidad jurídica propia diferenciada, plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La participación en el capital social de la sociedad es mayoritariamente pública
(Administración del Principado de Asturias y ayuntamientos, todos ellos poderes
adjudicadores) es suficiente, a efectos de entender la existencia de control público.
A la vista de sus estatutos tiene la consideración de sociedad urbanística,
correspondiéndole entre otras funciones, las que correspondan, en general, a las
"sociedades urbanísticas mercantiles", de conformidad con lo señalado en el artículo
13 del Trotu. Las funciones descritas en el artículo 2 de su objeto social (ver epígrafe
VIII.4) determinan el carácter mercantil de su actividad.
A mayor abundamiento, los criterios fijados por el TJUE para apreciar el carácter mercantil
o industrial de una sociedad son los siguientes:
que la entidad en cuestión opere en condiciones normales de mercado;
que tenga ánimo de lucro como objetivo principal;
que asuma los riesgos derivados de la actividad.
Por tanto, Sogepsa fue creada para realizar una actividad eminentemente mercantil, la
promoción urbanística, en régimen de competencia, y conforme a criterios meramente
económicos en el desarrollo de tal actividad, y como tal, deberá ajustar su actividad
contractual a las normas previstas en la LCSP para los entes del sector público que no son
poder adjudicador.
XI.1.2. Régimen jurídico de la actividad contractual
Sogepsa, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, deberá ajustar su actividad
contractual a las normas previstas en la LCSP para los entes del sector público que no son
poder adjudicador, sujetándose para ello a lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del
mencionado texto legal.
Los contratos celebrados por Sogepsa en su condición de sociedad mercantil pública
tienen la consideración de contratos privados, conforme a lo dispuesto en el artículo 26
de la LCSP. Este hecho implica que se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación
por lo dispuesto en la normativa de contratación pública (artículos 321 y 322 LCSP) y sus
disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de
derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, y en cuanto a sus
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efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado que le resulten de
aplicación.
La LCSP mantiene la obligación de contar con unas instrucciones internas de
contratación para los entes del sector público que no son poder adjudicador, en
concreto, el artículo 321.1 dispone que estas entidades aprobarán unas instrucciones
para garantizar los principios de la contratación y la adjudicación del contrato a la mejor
oferta, permitiendo la adjudicación de contratos al margen de las mismas, en dos
supuestos señalados en el apartado 2 del mencionado artículo, siempre que se respeten
los principios de contratación y una serie de reglas procedimentales detalladas en el
mismo.
Sogepsa cuenta con unas instrucciones de contratación que han sido remitidas a esta
Sindicatura de Cuentas en el transcurso de sus labores de fiscalización. Del análisis jurídico
de estas se han detectado las siguientes incidencias:
Las instrucciones de contratación publicadas en su perfil del contratante fueron
aprobadas en el año 2011, pero no se encuentran adaptadas a la LCSP de 2017,
incumpliendo con ello las obligaciones de adaptación exigida por la disposición
transitoria quinta de esta norma jurídica, y lo establecido por las propias instrucciones
en su cláusula segunda sobre la obligatoriedad de su adaptación cuando se
produzca alguna modificación relevante en la legislación de contratos aplicable.
Las instrucciones no regulan varios de los aspectos básicos o definidores de los
principios de contratación remitiéndose, en el denominado procedimiento de
“contratación abierta” a otro documento, igualmente denominado, en unos casos,
“Instrucciones de contratación” y en otros “Instrucciones de contratación específicas”
(cláusulas 6.7. B.1; 6.8.B.1; 6.8.B.2; o 6.8.B.3). Se ha constatado la no existencia de tales
documentos.
Las instrucciones de contratación tienen por objeto regular la contratación de obras
y servicios, pero no incluyen en la definición de su objeto ni en su articulado los
contratos de suministros.
La delimitación entre “contratación directa”, “contratación negociada” y
“contratación abierta”, como los tres procedimientos de contratación definidos en las
instrucciones y sobre los que se vertebra la actividad contractual de Sogepsa, se
realiza principalmente atendiendo al importe del contrato y con fundamento en unos
umbrales económicos establecidos por las propias instrucciones al respecto. Sin
embargo, la cláusula 6.2.3 introduce ambigüedad e indeterminación en este criterio
objetivo al permitir que se pueda “atendiendo a la naturaleza y objeto de cada
contrato, aumentar el límite previsto”, pudiendo resultar contradictoria con lo exigido
por el artículo 321.2.b) LCSP.
Las indeterminaciones detectadas en las instrucciones de contratación impiden
considerar que se da materialmente cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 321 de la LCSP de regular los procedimientos de contratación, de forma que
quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los
contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 LCSP, y ello sobre la base de las argumentaciones que a
continuación se detalla:
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Principio de publicidad y concurrencia:
Los medios de dar publicidad a los procedimientos licitados bajo el procedimiento
de “contratación abierta” no se describen directamente en las instrucciones de
contratación analizadas que, en tal cuestión, conforme a la técnica de remisión
ya expuesta, preceptúan “que se estará a lo dispuesto en las instrucciones de
contratación” (cláusula 6.7.B.2). De las cláusulas 6.7.B.3 y 6.7.B.4 se infiere sin
embargo que, al menos, se exige la publicación del anuncio en la página web de
la entidad.
Las instrucciones de contratación no establecen ninguna regulación sobre otras
cuestiones directamente relacionadas con los principios de publicidad y
concurrencia como, por ejemplo, los requisitos de solvencia exigidos a los
licitadores, o los plazos mínimos conferidos para la presentación de proposiciones.
Principio de transparencia:
Respecto de la “contratación directa” y la “contratación negociada” no se regula
en las instrucciones objeto de análisis ninguna obligación de publicación, ni
referida a la adjudicación, ni, en su caso, a la formalización del contrato.
Respecto de la “contratación abierta”, la cláusula 6.8.B.3. establece que “el
responsable de la contratación coordinará la notificación del acuerdo de
adjudicación a los licitadores, así como la publicación en la página web”. En las
previsiones de las instrucciones relativas a otros actos relevantes del procedimiento
como la apertura de ofertas, las reuniones de la Mesa de contratación, o la
formalización del contrato no se incluye en cambio ninguna cláusula sobre los
requisitos de publicidad.
Principio de confidencialidad:
Las instrucciones aluden expresamente a este principio en la cláusula 6.7.A.4. que
resulta de aplicación para la “contratación directa” y “negociada” al establecer
que “en ningún caso, el responsable de la contratación ni ninguna otra persona
implicada en la contratación por parte de Sogepsa, desvelará o trasmitirá
información o realizará cualquier acción que pudiese alterar la concurrencia”.
Con relación a la “contratación abierta”, las instrucciones no indican nada sobre
la manera en la que debe procederse a la presentación de ofertas y a su apertura
(cláusulas 6.7.B.1 y 6.8.B.1) que se remiten para la concreción de este aspecto a
las instrucciones (específicas) de contratación. No se regulan, por tanto, en las
instrucciones analizadas, cuestiones trascendentes relacionadas con la
efectividad de este principio como, por ejemplo, si se exige o no que se incluyan
en sobres separados la oferta susceptible de valoración con criterios objetivos y la
que debe ser valorada conforme a criterios de adjudicación que implican un juicio
de valor.
Principio de igualdad y no discriminación:
Las instrucciones de contratación analizadas mencionan de manera expresa y
directa este principio en la cláusula 6.7.A.7. aplicable a la “contratación
negociada”, estableciendo que “todos los ofertantes deberán tener la
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oportunidad de mejorar sus ofertas en cada nueva ronda de negociación y las
condiciones no deberán ser discriminatorias”,
Garantía de que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP:
El artículo 145 de la LCSP exige que la adjudicación se realice utilizando una
pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Dicho concepto de la “mejor relación calidad-precio” - que sustituye al de la
“oferta económicamente más ventajosa” - ha sido introducido, novedosamente,
por la LCSP de 2017 y, por tanto, representa otro de los aspectos en los que se
advierte la necesidad de adaptación de las instrucciones de contratación, que
en su cláusula 2 se refieren al aseguramiento de “la obtención de los mayores
ahorros económicos, debiendo justificarse especialmente la adopción de otros
criterios que pudieran suponer menores ahorros” al nuevo marco normativo.
En las instrucciones, y sobre la adjudicación de las ofertas en la “contratación
abierta”, la cláusula 6.8.B.2., establece que la adjudicación se fundamentará en
un informe que se exige que sea “justificado”, “claro y detallado”, individualizado
para cada oferta de las presentadas e incorporando las puntuaciones específicas
para cada uno de los criterios a valorar. Sin embargo, no se establecen los criterios
de adjudicación que, con carácter general, van a emplearse, remitiéndose, una
vez más a lo que establezcan las instrucciones (específicas) de contratación.
XI.1.3. Análisis de la actividad contractual
A) Cumplimiento de la obligación de comunicar contratos a la Sindicatura de Cuentas
Sogepsa tiene la obligación general de informar anualmente a esta Sindicatura de
Cuentas sobre su actividad contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la
LCSP desarrollada en lo que respecta a las entidades del sector público autonómico por
la instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de
2018. La sociedad no ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos
celebrados durante el ejercicio 2019, incumpliendo por lo tanto lo dispuesto en la
precitada normativa5.
B) Análisis de la muestra de contratos
Solicitada información al respecto, la sociedad comunica la adjudicación durante el
ejercicio 2019 de 16 contratos, por un importe total, IVA excluido, de 7.407.030 euros, de
los cuales han resultado seleccionados para su análisis, 9 expedientes de contratación
por un importe, IVA excluido, de 7.393.219 euros (un 56,25 % sobre el número de contratos
y un 99,81 % sobre el importe adjudicado). La selección se realizó a juicio del auditor,
teniendo en consideración el objeto, el procedimiento y el precio de adjudicación. El
detalle de los contratos seleccionados se recoge en el anexo VI.1.
5 Informe definitivo de fiscalización sobre las unidades del sector público autonómico que no forman parte de la cuenta general
del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo y cámara oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. Ejercicio
2019 (número 124).
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Contrato número 1. El objeto del contrato es el asesoramiento y asistencia jurídica en
materia de reclamación extrajudicial y dirección letrada en procedimientos judiciales
derivados de la cantidad adeudada a Sogepsa en virtud de diferentes sentencias
judiciales.
Del análisis de este contrato se han detectado las siguientes incidencias:
Se ha procedido a la adjudicación directa de un contrato cuyo valor estimado
(102.209 euros) excede los umbrales máximos establecidos según las instrucciones de
contratación de Sogepsa (12.000 euros) y el artículo 118. 1 de la LCSP (15.000 euros).
El examen de las cláusulas del contrato muestra como dentro de la retribución
establecida para el contratista se incluyen dos conceptos: uno fijo, por importe de
14.500 euros (más el IVA aplicable), y uno variable, calificado como “bonus, adicional
a éxito”, y consistente en un 2 % sobre el valor final obtenido para Sogepsa de una
deuda de 4.385.429 euros, cuyos importes posibles máximos deben ser tomados en
consideración - independientemente de su naturaleza fija o variable o de su mayor
o menor probabilidad de cobro- en el cálculo del valor estimado del contrato (artículo
101 LCSP), como parámetro o umbral económico relevante para determinar la
posibilidad de adjudicar el contrato de forma directa, en virtud del artículo 321.2 de
la LCSP.
Contrato número 2. El objeto del contrato es auditar las cuentas anuales de Sogepsa que
comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio
cerrado al 31 de diciembre de 2019 por un importe de 14.850 euros IVA y tasa de Auditoría
de Cuentas (126 euros) excluidos.
Del análisis de este contrato se ha detectado la siguiente incidencia:
El artículo 22.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, establece que
“los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período
de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a
nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser
contratados por períodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya
finalizado el período inicial”.
La duración mínima que para la contratación de los servicios de auditoría prevé la
legislación sectorial aplicable resulta incompatible con la adjudicación, por un período
máximo de un año y no susceptible de prórroga, prevista para los contratos menores en
el artículo 29.8 de la LCSP y que fue la modalidad articulada por la entidad para la
contratación de este servicio.
Lo anterior determina la inadecuación jurídica de adjudicar los mismos como un contrato
menor, cuya duración máxima, e improrrogable, es anual y determina, en cambio, la
obligación para Sogepsa de efectuar una contratación administrativa de los referidos
servicios a través de otros procedimientos en los que se respete y prevea
adecuadamente la duración total del servicio objeto de contratación.
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Contrato número 3. El objeto de este contrato es el servicio de dirección de obra para
control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras definidas en el
proyecto de obras de urbanización parcial del Área industrial de Bobes, Fase I, en Siero.
Del análisis de este contrato se han detectado las siguientes incidencias:
No se consideran justificadas las razones de su tramitación por vía de urgencia,
conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP.
Al respecto, debe recordarse que la urgencia es la necesidad de atender un asunto
de forma inmediata e ineludible derivada de un acontecimiento imprevisible para el
órgano de contratación y no imputable al mismo (resolución 198/2011 del Tribunal
Administrativo Central de recursos Contractuales -TACRC-). En este mismo sentido se
expresa el informe 14/20 de la Junta Consultiva de contratos públicos del Estado.
Sin embargo, en el presente caso, existe, por un lado, un notorio intervalo temporal
de un mes desde que se propone la declaración de urgencia (18 de febrero de 2019)
hasta que se aprueban los pliegos y se inicia la licitación (28 de marzo de 2019). Y por
otro, que la necesidad de este contrato de dirección de obras no puede considerarse
como un acontecimiento imprevisible, sino que, al contrario, su necesidad misma ya
debía haberse manifestado y resultar constatada para el órgano de contratación,
desde que comenzó a instruirse y preparase el propio procedimiento licitatorio de las
obras de urbanización, y cuyos pliegos e inicio del expediente fueron aprobados por
el Consejo de Administración de Sogepsa el 21 de febrero de 2019.
Estas demoras injustificadas en la tramitación e inicio del procedimiento licitatorio
desde que el órgano de contratación tuvo conocimiento objetivo de la necesidad
administrativa del contrato son, en sí mismo consideradas, incompatibles con la
tramitación por urgencia del mismo.
No se ha procedido a justificar en el expediente, como exige el artículo 116. 4 c) de
la LCSP, las razones por las que se ha considerado la utilización de la experiencia del
personal participante en la ejecución del contrato como criterio de solvencia y,
adicionalmente, como criterio de adjudicación.
La ausencia de justificación o motivación sobre dichos extremos resulta relevante, en
el caso de la experiencia mínima de 15 años exigida en la realización de trabajos de
consultoría externa al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que se debía encargar
de la dirección de las obras, atendiendo a la doble circunstancia de que, por un lado,
la experiencia exigida a este profesional era notoriamente superior a la considerada
en relación al resto de personal técnico objeto de esta contratación y, por otro, a
que, la experiencia mínima exigida a dicho técnico fue una circunstancia de gran
trascendencia en la licitación, como acredita el hecho de que cuatro de los cinco
licitadores que presentaron proposición fueron excluidos del procedimiento licitatorio
por no haber acreditado dicha experiencia.
Asimismo, el hecho de que los pliegos prevean el otorgamiento de un punto a quienes
cumpliesen la experiencia mínima exigida como solvencia, contradice el criterio
establecido por el TACRC.
Además de las incidencias anteriores, en la documentación preparatoria del contrato se
han detectado errores de carácter formal tales como: confusión entre los conceptos de
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presupuesto base de licitación y valor estimado en la cláusula 5 de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, existencia de referencias contradictorias en los pliegos sobre
la tramitación del expediente (ordinaria como indica en la carátula o por urgencia como
se indica en el cuadro de características del contrato)o referencias al derogado Texto
refundido de la Ley de contratos del Sector Público en la cláusula 5 de los referidos pliegos.
También se observa en la documentación examinada el que no se ha dado
cumplimiento estricto a la obligación contenida, entre otras cláusulas, en la 15 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas, de
nombramiento por parte de Sogepsa de un responsable del contrato encargado de su
seguimiento y ejecución. La sociedad ha comunicado, al respecto, que “dicho
nombramiento se hizo verbalmente a través de la participación en las distintas reuniones
presenciales relativas al seguimiento de las obras y control interno de certificaciones, etc”.
Contrato número 5. El objeto de este contrato consiste, por un lado, en la realización de
las obras de urbanización parcial del Área industrial de Bobes, Fase I, en Siero y, por otro,
en la venta de dos parcelas resultantes de dicha actuación urbanizadora,
configurándose dicho compromiso de adquisición como un criterio de adjudicación del
contrato.
El presupuesto base de licitación de la ejecución de las obras de urbanización asciende
a 6.885.803 euros (más el IVA aplicable) y el precio de venta de las parcelas ofertadas se
establece en 1.105.335 euros (IVA no incluido).
El contrato se califica en sus Pliegos de condiciones como un contrato mixto (de obras de
urbanización y de compraventa de dos de las parcelas resultantes de dicha
urbanización) con fundamento en lo establecido en los artículos 18 y 34 de la LCSP.
Del análisis de este contrato se han detectado las siguientes incidencias:
En la documentación preparatoria del contrato se hace, contradictoria e
incongruentemente, alusión, en unas ocasiones, a su naturaleza de contrato mixto y,
en otras (cálculo del valor estimado, anuncio de licitación, anuncio de adjudicación),
a su naturaleza de contrato de obras.
A su vez, no se justifica la necesidad e idoneidad del contrato mixto (si de las obras y
de la compraventa, pero no de fusionar estas prestaciones contractuales, por otro
lado, muy diferentes entre sí, en un único procedimiento licitatorio). Con ello se
incumple lo exigido por los artículos 28 y 116.4 a) y e) de la LCSP y, en último término,
el artículo 34 de dicha Ley.
La configuración del contrato de referencia como un contrato mixto restringe la
concurrencia de los potenciales interesados en la adquisición de las parcelas al
exigirse como requisito la clasificación como contratista de obras en los grupos,
subgrupos y categorías “E 1 F” y “G 6 E”.
Con la fórmula articulada del contrato mixto de obras y compraventa no se garantiza
el cumplimiento óptimo de las finalidades propias y principales que caracterizarían y
serían centrales en una licitación separada de las prestaciones propias de un contrato
de obras y de las prestaciones propias de la compraventa. En este sentido, se ha
realizado el siguiente análisis:
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 73
En el caso del contrato de obras, con la inclusión de un criterio de valoración ajeno a
las obras de urbanización (compromiso de adquisición de las parcelas) no se
garantiza que la adjudicación de las obras recaiga en la entidad que proponga en
su oferta la mejora relación calidad-precio, para la ejecución de dichas obras, tal y
como exige el artículo 145.1 de la LCSP, como regla esencial en la adjudicación de
los contratos administrativos.
Tal y como se refleja en las actas de las mesas de contratación y, concretamente, en
la celebrada el 23 de abril de 2019, la entidad que realizó una oferta con una mejor
relación calidad-precio para la urbanización de las obras (en sí mismas consideradas)
no fue la que resultó adjudicataria del contrato, al no estar interesada en la
adquisición de las dos parcelas y por tanto obtener 0 puntos en dicho criterio de
adjudicación.
En el caso de la compraventa de parcelas, no se ha posibilitado que los potenciales
interesados en su adquisición propusiesen un precio superior al establecido en los
pliegos de condiciones. El criterio de adjudicación vinculado a la compraventa de las
parcelas no se ha configurado en tal sentido, de manera que pudiesen obtener más
puntos los que ofertasen un precio de adquisición mayor, sino con una puntuación fija
y cerrada vinculada al compromiso de adquisición de 1 o de 2 parcelas en el precio
establecido para las mismas en los pliegos de condiciones de la licitación.
Contratos número 6 y 8. El objeto del contrato número 6 es la dotación de la instalación
eléctrica en la urbanización parcial del polígono industrial de Bobes. Fase I y el del
contrato número 8, la dotación de la infraestructura de gas natural en la urbanización
parcial del polígono industrial de Bobes. Fase I.
Estos dos contratos tienen como característica común el que por parte de Sogepsa se
procedió a su adjudicación directa, sin promover concurrencia, ni publicidad previa del
procedimiento licitatorio. Tal proceder se ha justificado en los dos casos en la existencia
de un convenio previo marco de colaboración con las entidades adjudicatarias de los
contratos para la realización de las prestaciones contractuales. (Convenio marco para la
dotación de instalaciones eléctricas y de gas natural en las actuaciones urbanísticas a
desarrollar con Sogepsa de 2 de enero de 2007).
Sin embargo, en el Anexo I del Convenio Marco de referencia en que se recogen las
actuaciones incluidas en el mismo no se incluye el Proyecto de urbanización del Parque
empresarial de Bobes (Siero).
Asimismo, y en todo caso, la existencia de un convenio de colaboración con las propias
entidades a las que se adjudican las prestaciones contractuales no constituye ninguna
causa que de conformidad con la normativa vigente justifique su adjudicación directa a
tales entidades.
Atendiendo al importe de estos contratos (número 6: 1.037.688 euros y número 8: 201.920
euros) y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 LCSP, no cabía en los
mismos la adjudicación directa efectuada por Sogepsa.
Contrato número 7. El objeto de este contrato es la electrificación de una parte adicional
a la ya electrificada de la 3º fase del área industrial de Barres, en Castropol, y
concretamente se pretende electrificar el conjunto de parcelas pertenecientes a la
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Subfase II de esta 3º Fase identificadas con la siguiente numeración 10.1 a 10.7, 6.3 a 6.8,
5.8 a 5.14, 7.1 a 7.14, 8.1, 9.1, 12.1, y 13.1 a 13.3.
Del análisis de este contrato se ha detectado la siguiente incidencia:
El precio del contrato se fija provisionalmente en 174.133 euros, excluido el IVA y otros
impuestos o tasas aplicables, siendo el precio final de las obras el que resulte de multiplicar
los precios que figuran en el presupuesto económico aceptado por Sogepsa por las
unidades de obra realmente ejecutadas.
No obstante, y a pesar de que ese importe supera los umbrales máximos establecidos por
el artículo 321 LCSP para la adjudicación directa de un contrato por parte de las
entidades del sector público que no son poderes adjudicadores, no consta que Sogepsa
haya promovido ningún procedimiento licitatorio con relación al presente contrato, sin
encontrarse en la documentación remitida una justificación o motivación de las razones
por las que ha realizado la adjudicación directa.
El propio clausulado del contrato, firmado el 8 de noviembre de 2019, establece que
Sogepsa ha sido informada por el adjudicatario del contrato “de que puede ejecutar las
infraestructuras descritas en el apartado B) del expósito IV anterior con el contratista que
libremente elija. A tal fin, han sido puestos a su disposición todos los datos técnicos y de
infraestructura de red necesarios para que pueda solicitar los presupuestas que estime
convenientes”.
No obstante, lo anterior, no consta en la documentación remitida por Sogepsa que se
haya realizado ninguna solicitud de presupuesto ni ninguna licitación, incumpliendo con
ello lo establecido en el artículo 321 LCSP.
Por último, en los contratos número 4 -cuyo objeto era la prestación de servicios
profesionales para la elaboración de un documento sobre la situación actual de
Sogepsa- y número 9 -cuyo objeto era la limpieza de oficinas de la calle Fruela por el
plazo de un año- no se han advertido incidencias.
C) Otras incidencias
En el extracto de cuentas de gastos relativo a servicios de profesionales independientes,
se detectaron una serie de pagos que no figuraban en la relación de contratos remitidas
por la sociedad. En consecuencia, se solicitó aclaración o informe respecto al soporte
jurídico de los mismos. De la documentación remitida se han detectado las siguientes
incidencias:
En relación con la prestación de servicios profesionales y asistencia jurídica, durante el
2019 Sogepsa realizó los siguientes pagos:
Pago de 25.412 euros (26.937 IVA incluido y practicada la retención a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas) en base a la Adenda de un contrato
formalizado el 2 de enero de 2010 cuyo plazo de ejecución inicial era de 24 meses
desde su formalización pudiendo prorrogarse por periodos mensuales y
sucesivamente. Este contrato fue modificado con fecha 30 de enero de 2012; 1 de
septiembre de 2014, y 24 de marzo de 2017.
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 75
Pago de 20.952 euros (22.209 IVA incluido y practicada la retención a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas) en base a la Adenda de un contrato
formalizado el 31 de diciembre de 1994 modificado con fecha 1 de febrero de 2017,
cuyo plazo de ejecución inicial era indefinido pudiendo ser rescindido al final de cada
ejercicio.
La duración de estos contratos contraviene lo dispuesto a este respecto en la legislación
contractual aplicable, por lo que Sogepsa debería haber procedido a licitar los mismos
conforme al procedimiento que resultase oportuno.
Por otro lado, y en relación con los servicios de procuraduría, Sogespa realizó en el
ejercicio 2019 pagos por un importe total de148.081 euros.
En relación con dichos servicios, y de acuerdo con el informe que consta en cada una
de las facturas abonadas y que se relacionan en el anexo VI. 2 Sogepsa no ha acreditado
la existencia de documentación referente a procedimiento alguno de contratación
relativo a los mismos.
De lo expuesto, se infiere que la contratación tuvo carácter verbal conculcando así la
prohibición expresa del artículo 37 de la LCSP respecto al carácter formal de la
contratación.
XI.2. En materia de transparencia
Sogepsa está sujeta a la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia de
conformidad con el apartado g) y d) del artículo 2.1 de las Leyes 9/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 8/2018,
de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En el informe definitivo de fiscalización sobre entidades del sector público autonómico
que no forman parte de la cuenta general del ejercicio 2018, se revisaron a fecha 3 de
septiembre de 2019, los indicadores de transparencia recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de
la Ley 9/2013 y 6, 7, 8 y 9 de la Ley 8/2018.
A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización (julio de 2021), se revisaron de
nuevo los indicadores, cuya definición se recoge en el anexo VII, no constando la
publicación de los siguientes:
Cuadro 43. Indicadores no publicados
Tipo de indicador Número
Información institucional, organizativa y de planificación 6, 7 y 8
Información sobre altos cargos 15, 17, 19, 20 y 21
Información sobre contratos, convenio y subvenciones 25, 26, 27, 28, 30 y 31
Información presupuestaria, económica y estadística 55 y 57
Otra información 61
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76 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
XII. HECHOS POSTERIORES
En marzo de 2020, la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19 llevó al Gobierno de España a decretar el estado de alarma mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta medida, junto con otras que se han ido
adoptando a lo largo de este ejercicio para hacer frente a esta crisis sanitaria, han
provocado un fuerte impacto económico y social.
El impacto del coronavirus, si bien no es un hecho que requiera ajustes en las cifras de las
cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2019, sí que debe dar lugar, en su caso,
a la inclusión en la memoria de información precisa sobre la estimación material de los
efectos o impactos de la epidemia sobre la actividad de la entidad pública.
En la nota 22 de la memoria referida a los hechos posteriores, los administradores
describen la evaluación del impacto sobre la sociedad que pudiera derivarse como
consecuencia del COVID-19 destacando los siguientes aspectos:
Riesgo de liquidez: las líneas de financiación y la capacidad de negociación con
entidades financieras y el apoyo del Principado de Asturias permitirá afrontar, en su
caso, las tensiones de liquidez en la economía y la contracción del mercado de
crédito.
Riesgo de operaciones: el compromiso con el Idepa, por el cual dicha entidad cubrirá
los déficits de financiación de determinadas actuaciones realizadas por la sociedad,
hace considerar que no hay riesgos que puedan afectar a los resultados de estas
actuaciones.
Riesgo de continuidad: teniendo en cuenta los factores mencionados en los riesgos
anteriores, el principio de empresa en funcionamiento sigue siendo válido.
La actual Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio
Climático está tramitando el procedimiento para la elaboración y aprobación del
proyecto de ley de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1984, de
13 de julio, por la que se autoriza la creación de una Sociedad Regional de Gestión y
Promoción del Suelo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración, en conexión con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y mediante
Resolución del Consejero de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 1
de junio de 2020, se ordenó el sometimiento de la futura norma a trámite de audiencia.
Documento firmado electrónicamente
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ANEXOS
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78 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I COMPOSICIÓN ACCIONARIAL ................................................................................ 79
ANEXO II BALANCE DE SITUACIÓN .......................................................................................... 81
ANEXO III CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ................................................................... 82
ANEXO IV ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO .................................................. 83
Anexo IV.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente al ejercicio
terminado el 31/12/2019 ....................................................................................................... 83
Anexo IV.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto correspondientes al ejercicio
terminado el 31/12/2019 ....................................................................................................... 84
ANEXO V ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ............................................................................ 85
ANEXO VI CONTRATACIÓN ...................................................................................................... 86
Anexo VI.1 Expedientes de contratación analizados ....................................................... 86
Anexo VI.2 Otras incidencias de contratación .................................................................. 87
ANEXO VII INDICADORES DE TRANSPARENCIA ...................................................................... 91
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 79
Anexo I Composición accionarial
Accionista a 31-12-2019 Acciones %
Principado de Asturias 27.072 45,12%
Ayuntamiento de Aller 4 0,01%
Ayuntamiento de Avilés 480 0,80%
Ayuntamiento de Cangas del Narcea 176 0,29%
Ayuntamiento de Carreño 192 0,32%
Ayuntamiento de Castrillón 96 0,16%
Ayuntamiento de Castropol 48 0,08%
Ayuntamiento de Coaña 96 0,16%
Ayuntamiento de Corvera 48 0,08%
Ayuntamiento de Gijón 2.400 4,00%
Ayuntamiento de Grado 144 0,24%
Ayuntamiento de Langreo 428 0,71%
Ayuntamiento de Laviana 8 0,01%
Ayuntamiento de Lena 4 0,01%
Ayuntamiento de Llanes 48 0,08%
Ayuntamiento de Mieres 432 0,72%
Ayuntamiento de Muros del Nalón 4 0,01%
Ayuntamiento de Nava 36 0,06%
Ayuntamiento de Navia 48 0,08%
Ayuntamiento de Oviedo 2.064 3,44%
Ayuntamiento de Parres 48 0,08%
Ayuntamiento de Pilona 48 0,08%
Ayuntamiento de Pravia 48 0,08%
Ayuntamiento de Ribadesella 4 0,01%
Ayuntamiento de Ribera de Arriba 4 0,01%
Ayuntamiento de San Martin Del Rey Aurelio 91 0,15%
Ayuntamiento de Sariego 4 0,01%
Ayuntamiento de Siero 340 0,57%
Ayuntamiento de Sobrescobio 4 0,01%
Ayuntamiento de Tineo 96 0,16%
Ayuntamiento de Valdés 96 0,16%
Ayuntamiento de Vegadeo 48 0,08%
Ayuntamiento de Villaviciosa 4 0,01%
Adeba García, Armando 48 0,08%
Caicoya Alvarez, Jose Alberto 48 0,08%
Diaz Gonzalez, Paulino 96 0,16%
Encina Iglesias, Guillermo 324 0,54%
Formadella Fernández, Ma Dolores 16 0,03%
Garcia Paruas, J.A. Baltasar 96 0,16%
Gonzalez Alonso, Manuel 144 0,24%
Gonzalez Galán, Sigfrido 96 0,16%
Martínez Alvarez, Jesús 96 0,16%
Martínez Fernández; Serafín Abilio 220 0,37%
Nicieza Pérez, Manuela Isabel 96 0,16%
Paredes Davila, Diego 96 0,16%
Pineiro Arias, José Manuel 240 0,40%
Sanoso Patallo, José María 48 0,08%
Somohano Gil, Carlos 240 0,40%
Suarez Fernández, Ángel 240 0,40%
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80 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Accionista a 31-12-2019 Acciones %
García Fernández, Juan Silvestre 48 0,08%
Gonzalez Carrio, Luis 32 0,05%
Gonzalez Carrio, José 32 0,05%
Vallina González, Joaquín, Maria Jesus y Amparo 32 0,05%
Abel González Menéndez, SA 96 0,16%
Ángel Rodriguez y Cia 480 0,80%
Arboleya, SA 1.172 1,95%
CEYD, SA, (en Liquidación) 2.448 4,08%
Construcciones Bericua, SA. 240 0,40%
Construcciones Campelo, SA 532 0,89%
Construcciones Candanedo, SA 268 0,45%
Construcciones Canteli, SA 240 0,40%
Construcciones Cueto, SA 280 0,47%
Construcciones Fercavia, SA 192 0,32%
Construcciones Fresno, SA 240 0,40%
Construcciones Herbus, SA 240 0,40%
Construcciones Hnos. Riestra 480 0,80%
Construcciones OTEYP, SA, (en liquidación) 120 0,20%
Constructora Los Álamos 6.240 10,40%
Constructora Principado, SA, (en liquidación) 1.452 2,42%
Coprosa, SA 2.976 4,96%
Cortina y Mallo, SA 336 0,56%
Euro-Hogar, SL 720 1,20%
Goncesco, SA 240 0,40%
Gonzalez Carrio, SA 160 0,27%
Igroca, SA 48 0,08%
Inmobiliaria Eman, SA 96 0,16%
Inmobiliaria Playa de Gijón, SA 96 0,16%
Jesus Martínez Alvarez Const., SA, (en liquidación) 197 0,33%
Masaveu Inmobiliaria, SA 480 0,80%
Nonaya, SA 96 0,16%
Obrascon Huarte Lain (Ohl) 720 1,20%
Promocasa 144 0,24%
Promociones Contorno, SL 56 0,09%
Promociones Moro, SA 924 1,54%
Promociones Y Construcciones Castrillón, SA 160 0,27%
Promociones Y Construcciones Lastra, SA 96 0,16%
Residencial Penas de Europa, SA 48 0,08%
Sedes, SA 480 0,80%
Sociedad Asturiana de Edificaciones (Sadesa) 96 0,16%
Urbanizaciones y Construcciones Vallina, SA 160 0,27%
Total 60.000 100,00%
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 81
Anexo II Balance de situación
ACTIVO 2019 2018 PASIVO 2019 2018
A. Activo no corriente 89.205.160 89.776.275 A. Patrimonio neto 24.186.460 26.727.135
I. Inmovilizado intangible 4.481 4.481 A-1. Fondos propios 23.943.823 26.484.498
3. Patentes, licencias, marcas y similares 4.481 4.481 I. Capital 22.200.000 22.200.000
II. Inmovilizado material 3.718 19.047 1. Capital escriturado 22.200.000 22.200.000
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado
material
3.718 19.047 III. Reservas 6.931.220 5.844.907
III. Inversiones inmobiliarias 211.901 214.923 1. Legal y estatutarias 4.138.794 3.052.481
2. Construcciones 211.901 214.923 2. Otras Reservas 2.792.426 2.792.426
IV. Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a L/P
85.951.403 86.504.407 V. Resultados de ejercicios anteriores (2.646.722) (12.423.539)
1. Instrumentos de patrimonio 85.951.403 86.504.407 2. (Resultados negativos de ejercicios
anteriores)
(2.646.722) (12.423.539)
V. Inversiones financieras a L/P 13.376 13.136 VII. Resultado del ejercicio (2.540.675) 10.863.130
5. Otros activos financieros 13.376 13.136 A-3. Subvenciones, donaciones y
legados recibidos
242.637 242.637
VI. Activos por Impuesto diferido 3.020.281 3.020.281
B. Activo corriente 120.260.244 138.689.304 B. Pasivo no corriente 143.227.133 147.490.684
II. Existencias 102.534.508 101.838.479 I. Provisiones a L/P 368.514 391.417
2. Materias primas y aprovisionamientos 693.012 693.012 4. Otras provisiones 368.514 391.417
3. Productos en curso 41.389.307 38.044.755 II. Deudas a L/P 31.982.996 59.796.319
4. Productos terminados 60.362.397 63.010.919 2. Deudas con entidades de créditos 8.400.000 35.398.881
6. Anticipo a proveedores 89.792 89.792 5. Otros pasivos financieros 23.582.996 24.397.438
III. Deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar
17.178.182 21.469.897 III. Deudas con empresas del grupo y
asociadas a L/P
107.855.710 84.282.666
1. Clientes por ventas y prestaciones de
servicios
130.111 6.074 IV. Pasivos por impuesto diferido 3.019.913 3.020.281
4. Deudores varios 1.199 2.199 C. Pasivo corriente 42.051.811 54.247.760
6. Activos por impuesto corriente 1.152 5 III. Deudas a C/P 31.941.683 26.681.914
7. Otros créditos con la Administración
Pública
17.045.720 21.461.619 2. Deudas con entidades de créditos 31.839.843 26.584.494
V. Inversiones financieras a C/P 2.770 20 5. Otros pasivos financieros 101.840 97.420
5. Otros activos financieros 2.770 20 IV. Deudas con empresas del grupo y
asociadas a C/P
- 1.260.899
VI. Periodificaciones a C/P 5.159 6.450 V. Acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar
10.110.128 26.304.947
VII. Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes
539.625 15.374.459 1. Proveedores 1.501.441 3.602.076
1. Tesorería 539.625 15.374.459 3. Acreedores varios 506.673 (122.782)
4. Personal (remuneraciones pendientes
de pago)
192 -
6. Otras deudas con las
Administraciones Públicas
2.260.504 17.800.030
7. Anticipo de clientes 5.841.318 5.025.623
(A+B) Total Activo 209.465.404 228.465.580 (A+B+C) total patrimonio neto y pasivo 209.465.404 228.465.580
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82 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo III Cuenta de pérdidas y ganancias
Apunte 2019 2018
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. Importe neto de la cifra de negocios 2.285.624 99.964.047
a) Ventas 1.702.155 99.930.297
b) Prestación de servicios 583.469 33.750
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 696.029 (89.190.296)
4. Aprovisionamientos (4.265.821) (983.109)
a) Consumo de mercaderías (167.650) (3.040)
b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles (2.724) (2.227)
c) Trabajos realizados por otras personas (4.095.447) (977.843)
5. Otros ingresos de explotación 3.107.791 9.667.195
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 24.437 2.066
b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio 3.083.354 9.665.129
6. Gastos de personal (692.093) (807.562)
a) Sueldos, salarios y asimilados (502.666) (604.063)
b) Cargas sociales (189.427) (203.499)
7. Otros gastos de explotación (663.021) (3.557.893)
a) Servicios exteriores (391.591) (261.618)
b) Tributos (271.430) (2.726.541)
c) Pérdidas, deterioros y variación de provisiones por operaciones comerciales - (569.734)
8. Amortización del inmovilizado (20.831) (24.725)
10. Excesos de provisiones 12.528 62.709
13. Otros resultados 244.380 366.915
A-1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13) 704.586 15.497.280
14. Ingresos financieros 360 27
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros 360 27
b2) En terceros 360 27
15. Gastos financieros (2.692.985) (3.393.256)
a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas (854.725) (752.907)
b) Por deudas con terceros (1.831.669) (2.408.568)
c) Por actualización de provisiones (6.591) (231.781)
17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros (553.005) -
a) Deterioros y pérdidas (553.005) -
A-2) RESULTADO FINANCIERO (14+15+16+17+18+19) (3.245.630) (3.393.229)
A-3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2) (2.541.043) 12.104.051
18. Impuestos sobre beneficios 368 (1.240.921)
A-4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCENDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3+20) (2.540.675) 10.863.130
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
A-5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A4+19) (2.540.675) 10.863.130
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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 83
Anexo IV Estado de cambios en el patrimonio neto
Anexo IV.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente al ejercicio terminado el 31/12/2019
2019 2018
A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (2.540.675) 10.863.130
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto - 842.175
III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos - 1.122.900
V. Efecto impositivo - (280.725)
Total de ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (I+II+III+IV+V) - 842.175
C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias - (4.564.938)
VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos - (6.086.584)
IX Efecto impositivo - 1.521.646
Total transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX) - (4.564.938)
Total de ingresos y gastos reconocidos (2.540.675) 7.140.368
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84 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo IV.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto correspondientes al ejercicio terminado el 31/12/2019
Detalle
Capital
Prima
emisión Reservas
Acciones y
participacion
es en
patrimonio
propias
Resultado de
ejercicios
anteriores
Otras
aportaciones
de socios
Resultado
del ejercicio
Dividendo.
a cuenta
Otros
instrumentos
de
patrimonio
neto
Ajustes
cambio
valor
Subvenciones
y donaciones
y legados
recibidos
Total Escriturado
No
exigido
A. Saldo, final del ejercicio
2017
22.200.000 - - 5.844.907 - (10.077.300) - (2.346.239) - - - 3.965.400 19.586.768
B. Saldo ajustado, inicio del
ejercicio 2018
22.200.000 - - 5.844.907 - (10.077.300) - (2.346.239) - - - 3.965.400 19.586.768
I. Total ingresos y gastos
reconocidos
- - - - - - - 10.863.130 - - - (3.722.763) 7.140.368
III. Otras variaciones del
patrimonio neto
- - - - - (2.346.239)
2.346.239 - - - - -
C. Saldo, final del ejercicio
2018
22.200.000 - - 5.844.907
(12.423.539) - 10.863.130 - - - 242.637 26.727.135
D. Saldo ajustado, inicio del
ejercicio 2019
22.200.000 - - 5.844.907 - (12.423.539) - 10.863.130 - - - 242.637 26.727.135
I. Total ingresos y gastos
reconocidos
- - - - - - - (2.540.675) - - - - (2.540.675)
III. Otras variaciones del
patrimonio neto
- - - 1.086.313 - 9.776.817 - (10.863.130) - -
- -
E. Saldo, final del ejercicio
2019
22.200.000 - - 6.931.220 - (2.646.722) - (2.540.675)
-
242.637 24.186.460
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INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 85
Anexo V Estado de flujos de efectivo
Apunte 2019 2018
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
1. Resultado del ejercicio antes de impuestos (2.541.043) 12.104.051
2. Ajustes del resultado 179.007 (3.598.206)
a) Amortización del inmovilizado (+) 20.831 24.725
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) - 683.218
c) Variación de provisiones (+/-) 1.201 2.199.350
d) Imputación de subvenciones (-) (3.083.354) (9.665.129)
g) Ingresos financieros (-) (360) (27)
h) Gastos financieros (+) 2.686.394 3.161.476
j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-) 553.005
k) Otros ingresos y gastos (-/+) 1.291 (1.819)
3. Cambios en el capital corriente (10.350.759) 103.412.188
a) Existencias (incremento–, reducción+) (696.029) 89.076.811
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (incremento–, reducción+) 6.559.774 7.455.171
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (incremento+, disminuciones-) (16.197.537) 9.982.253
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) provisiones (16.966) (3.102.048)
4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación (2.166.687) (2.692.169)
a) Pagos de intereses (-) (2.165.899) (2.692.191)
c) Cobros de intereses (+) 360 27
d) Cobros(pagos) por impuestos sobre sociedades (+/-) (1.147) (5)
5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/-1+/-2+/-3+/-4) (14.879.481) 109.225.865
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
6. Pagos por inversiones (-) (5.470) (86.389.112)
c) Inmovilizado material (2.480) (305)
d) Inversiones inmobiliarias - (86.504.407)
g) Otros activos (2.990) 115.600
7. Cobros por desinversiones (+) 2.000 -
g) Otros activos 2.000
8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) (3.470) (86.389.112)
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio
10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero 48.118 (8.744.184)
a) Emisión 21.934.897 22.253.619
3) Deudas con empresas del grupo y asociadas (+) 21.934.897 22.253.619
b) Devolución y amortización de: (21.886.779) (30.997.803)
b.2) Deudas con entidades de crédito (-) (21.425.228) (30.423.875)
b.3) Deudas con empresas del grupo y asociadas (-) (461.551) (573.927)
12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10-11) 48.118 (8.744.184)
D) EFECTO DE LA VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (5+8+12+D) (14.834.834) 14.092.569
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 15.374.459 1.281.890
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 539.625 15.374.459
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86 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI Contratación
Anexo VI.1 Expedientes de contratación analizados
Núm. Objeto Tipo de
contrato
Procedimiento de
adjudicación
Precio de adjudicación
(IVA no incluido)
1 Arrendamientos servicios profesionales Servicios Adjudicación directa 14.500
2 Auditoría de la sociedad Servicios Adjudicación directa 14.976
3 Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y
Salud de obras de urbanización de área industrial
Servicios Abierto 88.400
4 Informe sobre situación financiera Servicios Adjudicación directa 6.000
5 Obras de urbanización de área industrial Obras Abierto 5.850.000
6 Obras infraestructura red eléctrica Obras Adjudicación directa 1.037.688
7 Obras infraestructura red eléctrica Obras Adjudicación directa 174.133
8 Obras infraestructura red gasística Obras Adjudicación directa 201.920
9 Servicios de limpieza de oficina Servicios Adjudicación directa 5.602
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INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 87
Anexo VI.2 Otras incidencias de contratación
Núm. Factura Procedimiento Importe
factura
1 Su Fra. 1914, (tasacion
costas Santianes)
Contratación verbal procedimiento ordinario 686/2016. Retasación fincas área
industrial de Sanitanes 354
2 Su Fra. 85/19 (F/74 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1596/2010. Expropiación finca 74 área
industrial de Bobes 894
3 Su Fra. 84/19, (F/438 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 652/2011. Expropiación finca 438 área
industrial de Bobes 833
4 Su Fra. 83/19, (F/221 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 552/2011. Expropiación finca 221 área
industrial de Bobes 894
5 Su Fra. 82/19, (F/330 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 550/2011. Expropiación finca 330 área
industrial de Bobes 894
6 Su Fra. 81/19, (F/200 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 731/2011. Expropiación finca 200 área
industrial de Bobes 833
7 Su Fra. 80/19, (F/452 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 670/2011. Expropiación finca 452 área
industrial de Bobes 833
8 Su Fra. 79/19, (F/248 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 750/2011. Expropiación finca 248 área
industrial de Bobes 894
9 Su Fra. 78/19, (F/101 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 650/2011. Expropiación finca 101 área
industrial de Bobes 833
10 Su Fra. 77/19, (F/199 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 456/2011. Expropiación finca 199 área
industrial de Bobes 894
11 Su Fra. 76/19, (F/30 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 597/2011. Expropiación finca 30 área
industrial de Bobes 833
12 Su Fra. 75/19, (F/500 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 384/2011. Expropiación finca 500 área
industrial de Bobes 894
13 Su Fra. 74/19, (F/501 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 606/2011. Expropiación finca 501 área
industrial de Bobes 617
14 Su Fra. 73/19, (F/162 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 361/2011. Expropiación finca 162 área
industrial de Bobes 894
15 Su Fra. 72/19, (F/16 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 226/2011. Expropiación finca 16 área
industrial de Bobes 894
16 Su Fra. 71/19, (F/69 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1355/2011. Expropiación finca 69 área
industrial de Bobes 833
17 Su Fra. 70/19, (F/33 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 358/2011. Expropiación finca 33 área
industrial de Bobes 709
18 Su Fra. 69/19, (F/537 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1338/2011. Expropiación finca 537
área industrial de Bobes 833
19 Su Fra. 68/19, (F/32 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 749/2011. Expropiación finca 32 área
industrial de Bobes 833
20 Su Fra. 67/19, (F/238 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 362/2011. Expropiación finca 238
área industrial de Bobes 771
21 Su Fra. 66/19, (F/495 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 409/2011. Expropiación finca 495 área
industrial de Bobes 844
22 Su Fra. 36/19, (F/106 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1612/2011. Expropiación finca 106
área industrial de Bobes 1.459
23 Su Fra. 47/19, (Corredoria
este)
Contratación verbal procedimiento ordinario 152/2014. 1.332
24 Su Fra. 45/19, (ITP Y AJD-
Teara)
Contratación verbal procedimiento ordinario 66/2013. Recurso contra resolución
Tribunal Económico Administrativo Regional 370
25 Su Fra. 42/19, (F/64 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 596/2011. Expropiación finca 64 área
industrial de Bobes 617
26 Su Fra. 41/19, (F/430 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 996/2011. Expropiación finca 430 área
industrial de Bobes 833
27 Su Fra. 40/19, (F/521 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 860/2011. Expropiación finca 521 área
industrial de Bobes 833
28 Su Fra. 39/19, (F/519 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 859/2011. Expropiación finca 519 área
industrial de Bobes 956
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88 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Núm. Factura Procedimiento Importe
factura
29 Su Fra. 38/19, (F/158 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1464/2011. Expropiación finca 158
área industrial de Bobes 956
30 Su Fra. 37/19, (F/63A Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1615/2011. Expropiación finca 63A
área industrial de Bobes 956
31 Su Fra. 35/19, (F/397 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 887/2011. Expropiación finca 397 área
industrial de Bobes 709
32 Su Fra. 34/19, (F/98 reversion
la Magdalena)
Contratación verbal procedimiento ordinario 1558/2011. Recurso contra resolución
Jurado Provincial de Expropiación 617
33 Su Fra. 33/19, (F/415 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 888/2011. Expropiación finca 415 área
industrial de Bobes 894
34 Su Fra. 32/19, (F/32 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 748/2011. Expropiación finca 393 área
industrial de Bobes 771
35 Su Fra. 31/19, (F/209 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 978/2011. Expropiación finca 209 área
industrial de Bobes 493
36 Su Fra. 30/19, (F/367 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1576/2011. Expropiación finca 367
área industrial de Bobes 833
37 Su Fra. 29/19, (F/256 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1271/2011. Expropiación finca 256
área industrial de Bobes 956
38 Su Fra. 28/19, (F/28 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 747/2011. Expropiación finca 176 área
industrial de Bobes 833
39 Su Fra. 27/19, (F/450 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 725/2011. Expropiación finca 450 área
industrial de Bobes 833
40 Su Fra. 26/19, (F/325 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 980/2011. Expropiación finca 325 área
industrial de Bobes 1.264
41 Su Fra. 25/19, (F/482 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 726/2011. Expropiación finca 482 área
industrial de Bobes 771
42 Su Fra. 24/19, (F/385 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1414/2011. Expropiación finca 385
área industrial de Bobes 1.141
43 Su Fra. 23/19, (F/532 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1420/2011. Expropiación finca 532
área industrial de Bobes 833
44 Su Fra. 22/19, (F/213 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 724/2011. Expropiación finca 213 área
industrial de Bobes 894
45 Su Fra. 21/19, (F/417 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1417/2011. Expropiación finca 417
área industrial de Bobes 894
46 Su Fra. 1920, (F/291 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 654/2011. Expropiación finca 291 área
industrial de Bobes 771
47 Su Fra. 127, (F/2 BARRES III) Contratación verbal procedimiento ordinario 738/2012. Expropiación finca 2 área
industrial de Barres 833
48 Su Fra. 126, (F/381 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 762/2011. Expropiación finca 381 área
industrial de Bobes 894
49 Su Fra. 125, (F/538 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 863/2011. Expropiación finca 538 área
industrial de Bobes 771
50 Su Fra. 124, (F/124 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 318/2012. Expropiación finca 153 área
industrial de Bobes 771
51 Su Fra. 123, (F/399 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1021/2011. Expropiación finca 339
área industrial de Bobes 833
52 Su Fra. 122, (F/155 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 621/2011. Expropiación finca 155 área
industrial de Bobes 894
53 Su Fra. 121, (F/493 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 862/2011. Expropiación finca 493 área
industrial de Bobes 833
54 Su Fra. 120, (F/433 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1618/2011. Expropiación finca 433
área industrial de Bobes 771
55 Su Fra. 119, (F/207 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1022/2011. Expropiación finca 207
área industrial de Bobes 771
56 Su Fra. 118, (F/182 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1058/2011. Expropiación finca 182
área industrial de Bobes 771
57 Su Fra. 117, (F/113 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 662/2011. Expropiación finca 113 área
industrial de Bobes 894
58 Su Fra. 116, (F/272 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 728/2011. Expropiación finca 272 área
industrial de Bobes 894
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INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 89
Núm. Factura Procedimiento Importe
factura
59 Su Fra. 115, (F/246 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 554/2011. Expropiación finca 246 área
industrial de Bobes 894
60 Su Fra. 114, (F/254 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 555/2011. Expropiación finca 254 área
industrial de Bobes 894
61 Su Fra. 113, (F/483 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 730/2011. Expropiación finca 483 área
industrial de Bobes 833
62 Su Fra. 112, (F/128 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 727/2011. Expropiación finca 128 área
industrial de Bobes 894
63 Su Fra. 111, (F/23 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 567/2011. Expropiación finca 23 área
industrial de Bobes 894
64 Su Fra. 110, (F/6 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 565/2011. Expropiación finca 6 área
industrial de Bobes 617
65 Su Fra. 109, (F/306 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 556/2011. Expropiación finca 306 área
industrial de Bobes 894
66 Su Fra. 108, (F/320 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1593/2010. Expropiación finca 320
área industrial de Bobes 709
67 Su Fra. 46/19, (UTE Bobes ST
17-07-14)
Contratación verbal procedimiento ordinario 992/2013. Resolución de contrato de
ejecución de obras de urbanización Área industrial de Bobes 20.283
68 Su Fra. 44/19, (PLV-cont.
Colunga Cambiario)
Contratación verbal juicio cambiario 318/2013 1.661
69 Su Fra. 43/19, (Altamira-
Joaq. Fiestas ST 15-04-14)
Contratación verbal procedimiento ordinario 596/2011. Reclamación daños y
perjuicios 984
70 Aplicación provisión
344/2002
Contratación verbal procedimiento ordinario 334/2002. Ejecución de títulos
judiciales 1082/2003 1.302
71 Aplicacion provision de
fondos 343/2002
Contratación verbal procedimiento ordinario 334/2002. Ejecución de títulos
judiciales 243/2003 1.302
72 Su Fra. 67, (EL Trabanquin) Contratación verbal procedimiento ordinario 369/2015. IBI propiedades en el
Trabanquín, San Martín del Rey Aurelio 312
73 Su Fra. 66, (UTE Lloreda) Contratación verbal procedimiento ordinario 12/2016 2.080
74 Su Fra. 65, (F/94 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 567/2015. Expropiación finca 94 área
industrial de Bobes 709
75 Su Fra. 64, (F/64 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 569/2015. Expropiación finca 201 área
industrial de Bobes 247
76 Su Fra. 63, (F/173 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 568/2015. Expropiación finca 173 área
industrial de Bobes 247
77 Su Fra. 62 (F/54 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 318/2015. Expropiación finca 54 área
industrial de Bobes 247
78 Su Fra. 61, (UTE Bobes) Contratación verbal ejecución provisional 305/2015 24.380
79 Su Fra. 60, (UTE Bobes) Contratación verbal recurso de apelación 512/2015 contra sentencia autos del
Juicio Ordinario 992/2013 17.310
80 Su Fra. 1947, (F/148 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 594/2011. Expropiación finca 148 área
industrial de Bobes 74
81 Su Fra. 1946, (F/504 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 763/2011. Expropiación finca 504 área
industrial de Bobes 1.018
82 Su Fra. 1945, (F/56 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 619/2011. Expropiación finca 56 área
industrial de Bobes 1.079
83 Su Fra. 1944, (F/375 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 744/2011. Expropiación finca 375 área
industrial de Bobes 833
84 Su Fra. 1943, (F/133 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 746/2011. Expropiación finca 134 área
industrial de Bobes 956
85 Su Fra. 1942, (F/11 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 391/2011. Expropiación finca 11 área
industrial de Bobes 247
86 Su Fra. 1941, (F/125 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1269/2011. Expropiación finca 125
área industrial de Bobes 956
87 Su Fra. 1940, (F/300 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 701/2011. Expropiación finca 300 área
industrial de Bobes 1.141
88 Su Fra. 1939, (F/147 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 563/2011. Expropiación finca 147 área
industrial de Bobes 833
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90 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Núm. Factura Procedimiento Importe
factura
89 Su Fra. 1938, (F/131-132
Bobes)
Contratación verbal procedimiento ordinario 559/2011. Expropiación fincas 131 y
132 área industrial de Bobes 833
90 Su Fra. 1937, (F/168 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 595/2011. Expropiación finca 168 área
industrial de Bobes 833
91 Su Fra. 1936, (F/8 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1341/2011. Expropiación finca 8 área
industrial de Bobes 771
92 Su Fra. 1934, (F/88 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1270/2011. Expropiación finca 88 área
industrial de Bobes 1.264
93 Su Fra. 1933, (F/293 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 588/2011. Expropiación finca 293 área
industrial de Bobes 894
94 Su Fra. 1932, (F/420 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 668/2011. Expropiación finca 420 área
industrial de Bobes 617
95 Su Fra. 1931, (F/27 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 659/2011. Expropiación finca 27 área
industrial de Bobes 833
96 Su Fra. 1930, (F/149 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 593/2011. Expropiación finca 149 área
industrial de Bobes 493
97 Su Fra. 1929, (F/87 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 665/2011. Expropiación finca 87 área
industrial de Bobes 771
98 Su Fra. 1928, (F/36 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 569/2011. Expropiación finca 36 área
industrial de Bobes 771
99 Su Fra. 1927, (F/362 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 982/2011. Expropiación finca 362 área
industrial de Bobes 956
100 Su Fra. 1926, (F/522 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 736/2011. Expropiación finca 522 área
industrial de Bobes 894
101 Su Fra. 1925, (F/512 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 735/2011. Expropiación finca 512 área
industrial de Bobes 894
102 Su Fra. 1924, (F/394 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1415/2011. Expropiación finca 394
área industrial de Bobes 771
103 Su Fra. 1923, (F/523 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 737/2011. Expropiación finca 507 área
industrial de Bobes 894
104 Su Fra. 1922, (F/507 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 1342/2011. Expropiación finca 507
área industrial de Bobes 1.079
105 Su Fra. 1921, (F/310 Bobes) Contratación verbal procedimiento ordinario 743/2011. Expropiación finca 310 área
industrial de Bobes
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INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACIÓN SOBRE SOGEPSA. EJERCICIO 2019 91
Anexo VII Indicadores de transparencia
Núm. Información institucional, organizativa y de planificación
6 Identidad de los responsables de las diferentes unidades organizativas.
7 Las competencias y delegaciones de competencias.
8 Las RPT, los catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de
los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y sus retribuciones anuales.
Núm. Información sobre los altos cargos
15 Las agendas íntegras de los altos cargos, personal directivo y titulares de los órganos de apoyo o asistencia.
17 Las intervenciones en la Junta General del Principado de Asturias.
19 Los certificados de haber presentado las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros
previstos en esta Ley4
20 La declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de
idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad
requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la
documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de
tiempo que ocupe el puesto. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de cumplimiento de los principios
de buen gobierno y de los estipulados en el Código de Conducta.
21 Cuando para el nombramiento se exijan requisitos de competencia profesional y experiencia, la motivación
empleada en cada caso para justificar el mismo.
Núm. Información sobre contratos, convenios y subvenciones
25 El porcentaje de baja, si la hubiera, de la oferta adjudicataria.
26 Las fechas de formalización y de inicio de ejecución del contrato.
27 Las subcontrataciones, con indicación de la identidad del subcontratista.
28 Las cesiones y las resoluciones de contrato, y cualesquiera otros actos y resoluciones que afecten a la validez o
vigencia de los contratos.
30 Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno
de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
31 La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,
modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido
para la adjudicación e importe de la misma.
Núm. Información presupuestaria, económica y estadística
55 Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
57 Las cuentas abiertas con indicación, cada dos meses, de la siguiente información para cada una de ellas: clase
de cuenta o de caja, denominación, titularidad, radicación e identificación, entidad bancaria, financiera o de
crédito y sucursal y, en su caso, número de la cuenta e identificación fiscal y saldo global.
Núm. Otra información
61 La información que más consulten los ciudadanos y la información pública que sea más frecuentemente objeto
del ejercicio del derecho de acceso.
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