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,.. .. , .• ~~ .. ~ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'R.eso{ucíón :NV0809-2016- TCE-S4 Sumilla ';4 efectos de evaluar la experiencia de un personal propuesto, no resulta determinante la fecha en que el Contratista suscribió el contrato principal con una EnMad, o la {echa en Que el Contratista celebro un contrato con el personal propuesto, pues en el marco del concepto esbozado, la experiencia s% se gefiera por la reiteración de la conducta en el tiempo; en el caso de servicios, esa conducta se define por la efectiva prestación del serv¡cio'~ ••• I Organismo r Vistos, en sesiónae ,fecha 28 de abril de 2016/ de,la,¡Cuarta, Sala del Triljunal de Contratacionesdel Estadoel Expediente N° 736/20i6':rCE Sobritel tecurso de apelación interpuesto ror la empresa SAHUNI CONTRATISTAS1iYCSERvraos GENE~lES S.R.l., contra el otorgamieñto de la Buen~ ~rolen'reJi marco de la Adjudicación Simplificada NO 003~2016~MDM~CSP - 'Primera,cconvocatoria para la fl ntrataCión de la ejecución de la obra: "Construcción de vereda peatonal de aeceso al om/té Vargas Guerra y Comité Santa Victoria de la Localidad de Mazan f Distnto de Mazan ~Maynas - Loreto'~' oído el informe oral en la audiencia pública realizadael 14 de abril de 2016; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de febrero de 2016, la MunicipalidadDistrital de t-1azan(en adelante, la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada N° 003-2016-MDM-CSP- Primera convocatoria para la Contratación de la ejecución de la obra: "Construcción de vereda peatonal de acceso al Comité Vargas Guerra y Comité Santa Victoria de la Localidad de Mazan f Distnto de Mazan - Maynas - Loreto'; con un valor referencial de 5/. 591,944.64 (Quinientos noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro con 64/100 Soles), en adelante, el procesode selección l. 2. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contratac" nes del./ Estado (SEACE), el 26 de febrero de 2016 se llevó a cabo el acto úblicQ/Óe presentación de propuestas. El 29 de febrero de 2016, se registraron en S éEllos cuadros de evaluación de calificación y evaluación, así como el acta de otorga~ ' Dlohopc od, "I~,ióo fu,",,,,,,do" ,1mo~od, " l,y d, C""",do"" d,1""do. 'Probod'/, J N" 30 ,y su Reglamento, aprobado por Decreto $lIpremo NO 350-20IS"Ef, normas aplicables para re~~ prese ontroversia. -....:::. Página 1de 23

Sobritel flAdjudicación Simplificada NO 003~2016~MDM~CSP

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'R.eso{ucíón :NV0809-2016- TCE-S4

Sumilla ';4 efectos de evaluar la experiencia de un personalpropuesto, no resulta determinante la fecha en queel Contratista suscribió el contrato principal conuna EnMad, o la {echa en Que el Contratistacelebro un contrato con el personal propuesto,pues en el marco del concepto esbozado, laexperiencia s% se gefiera por la reiteración de laconducta en el tiempo; en el caso de servicios, esaconducta se define por la efectiva prestación delserv¡cio'~

••• I Organismor Vistos, en sesiónae ,fecha 28 de abril de 2016/de,la,¡Cuarta, Sala delTriljunal de Contratacionesdel Estadoel ExpedienteN° 736/20i6':rCE Sobritel tecursode apelación interpuesto ror la empresa SAHUNI CONTRATISTAS1iYCSERvraosGENE~lES S.R.l., contra el otorgamieñto de la Buen~ ~rolen'reJi marco de laAdjudicación Simplificada NO 003~2016~MDM~CSP- 'Primera,cconvocatoria para la

flntrataCiónde la ejecución de la obra: "Construcción de vereda peatonal de aeceso alom/té Vargas Guerra y Comité Santa Victoria de la Localidad de Mazan

fDistnto de

Mazan ~Maynas - Loreto'~' oído el informe oral en la audiencia pública realizadael 14 deabril de 2016; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 16 de febrero de 2016, la MunicipalidadDistrital de t-1azan(en adelante, la Entidad)convocó la Adjudicación Simplificada N° 003-2016-MDM-CSP- Primera convocatoriapara la Contratación de la ejecución de la obra: "Construcción de vereda peatonal deacceso al Comité Vargas Guerra y Comité Santa Victoria de la Localidad de Mazan

fDistnto de Mazan - Maynas - Loreto'; con un valor referencial de 5/. 591,944.64(Quinientos noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro con 64/100 Soles), enadelante, el procesode selecciónl.

2. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contratac" nes del./Estado (SEACE), el 26 de febrero de 2016 se llevó a cabo el acto úblicQ/Óepresentación de propuestas. El 29 de febrero de 2016, se registraron en S éElloscuadros de evaluaciónde calificacióny evaluación,así como el acta de otorga~

' Dlohopc od, "I~,ióo fu, ",,,,,,do" ,1mo~od, " l,y d, C""",do"" d,1""do. 'Probod'/, JN" 30 ,y su Reglamento, aprobado por Decreto $lIpremo NO350-20IS"Ef, normas aplicables parare~~prese ontroversia. -....:::.

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3.

la buena pro, conteniendo los resultados de la evaluación realizada por el Comité deSelección, información que puede apreciarse en el siguiente cuadro:

,

~ zuntaje'.Dn:len de, Contenido ot.",Postor , . mínimo Evaluac;;lón Bonificación económica prelación. ;;~nal. ."

SAHUNICONTRATISTASy SERVICIOS Cumple 109.909 10% 5/476,958.73 109.909 ,.GENERALES

S.R.LBIP BIP

CORRECAMINO Cumple 110.00 10% 5/476,565.61 110.00 1.S S.A.e.

En virtud de la evaluación descrita, la buena pro del proceso de selección fue otorgadaa la empresa BIP BIP CORRECAMINOSS.A.e. (en adelante, el Adjudicatario).

Mediante Escrito NO 1 Y 2 presentados el 7 de marzo de 2016 y subsanado el 9 demarzo de 2016 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE - Iquitos, remitidos ellO delmismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la empresa SAHUNI CONTRATISTAS y SERVICIOS GENERALESS,R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra lacalificación de la propuesta del Adjudicatario y contra el otorgamiento de la buena pro,a fin de que tales actos del Comité de Selección sean dejados sin efecto y se proceda aotorgarle la buena pro del proceso de selección. \

En virtud de ello, señala como pretensiones las siguientes:

i. Se descalifique la propuesta del Adjudicatario por no cumplir con los requisitosde calificación especificados en las Bases.

ji. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto el otorgamiento de labuena pro al Adjudicatario y se declare ganador al Impugnante.

Como sustento de su petitorio el Impugnante expone los siguientes argumentos:

(i) Según lo indicado en el literal B.2 del numeral 3.2 (Requisitos de Calificación) -Capítulo III de las Bases Integradas, el Ingeniero Residente debe acreditar haberparticipado en un tiempo efectivo de 42 meses como Residente y/o Supervisor y/oInspector en obras similares en los últimos 10 años.

(ii) El Adjudicatario propuso como Residente al Ingeniero Filmar Iván U oaquien acreditó tener experiencia como Residente de Obra en lo sig ente:

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NU0809-2016- TCE-S4

sin embargo, al revisar el Acta de Recepción de obra se advierte que solocuenta con 29 días de tiempo efectivo como residente de obra.

Obra: "Mejoramiento de la Calle Arica entre la Calle Progreso y MalecónCaballococha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia Mariscal Ramón Castilla -Loreto", en la cual el Comité contabilizó 218 días de experiencia acumuladacomo Residente e Obra; sin embargo, al revisar la respectiva Acta de Recepciónse advierte que solo cuenta con 59 días de tiempo efectivo como Residente deObra,

Por consiguiente, el Ingeniero Gilmer Iván UUoa Bocanegra, solo tendría 458días de experiencia efectiva acumulada como Residente de obra, que sumada ala experiencia acreditada como Supervisor e Inspector de 553 días de tiempoefectivo acumulado, se tendría un total de 1011 días de tiempo efectivoacumulado, representando 33.70 meses,

De lo expuesto, sostiene que el Ingeniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegra, no cumplecon los requisitos de calificacfón establecidos en las ba5es:de'42'meses de t!empoefectivo acumulado como Residente vio SupelVisor Ylo Inspecto:{;('porflo1que lapropuesta del AdjUdicatari~ebió ser descalificada. I Contratacionesd 1 • . 1 "' .."j c,..f.d" 1 .4. Con ecreta de 14 de marzo de 2016 se admitio a tramite e recurso e'ape acion y se

~

orriÓ traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros, con remitir losantecedentes administrativos del caso y los cargos de notificación del recurso a I~spostores que pudieran resultar afectados, en el plazo de tres (3) días hábiles.

5. Mediante Escrito N° 3, presentado el 21 de marzo de 2016 ante la OfiCinaDesconcentrada de OSCE - Iquitos, y remitido el 22 del mismo mes y año a la Mesa dePartes del Tribunal, el Impugnante manifestó lo Siguiente:

(i) La Obra "Construcción de Vereda Peatonal en la Comunidad de Comandancia,Distrito de las Amazonas, Provincia de Maynas-Región Loreto", en la cual el Comitécontabilizó 217 días de experiencia acumulada como Residente de Obra, no secondice con la documentación sustentadora presentada en su oferta, toda vez queel Certificado de Trabajo certifica que el Residente de Obra ha trabajado desde el10 de abril de 2014 a! 31 de julio de 2014 y el contrato de locación de selViciosestipula que el plazo de ejecución de los trabajos será de 113 días.

Asimismo, el Acta de Recepción de Obra evidencia que el plazo de l1ian deobra es de sesenta (60) días calendarios, la fecha de inicio ellO de abril de 2014,la paralización de obra el 14 de abril de 2014, el reinicio de obra efa de. lio de2014 y la fecha de término real de la obra, el 31 de julio de 2014.

~"erdO con ello, de la revisióndel Acta de Recepciónde Obra, s evidenciaque~ eniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegracuenta con unaexperiencia'efe~2

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(ii) La Obra "Mejoramiento de la Calle Arica entre la Calle Progreso y MalecónCaballococha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia Mariscal Ramón Castilla -Loreto", en la cual el Comité contabilizó 218 días de experiencia acumulada comoResidente de Obra, no se condice con la documentación sustentadora presentadaen su oferta, toda vez que el Certificado de Trabajo certifica que el Residente deObra ha trabajado desde el 12 de febrero de 2015 al17 de setiembre de 2015 y elContrato de locación de servicios estipula que el plazo de ejecución de los trabajosserá de 217 días calendarios.

Asimismo, el Acta de Recepción de Obra evidencia que el plazo de ejecución deobra es de ciento veinte (120) días calendarios, la fecha de inicio el 12 de febrerode 2015, la paralización de obra el 01 de mayo de 2015, el reinicio de obra el 17 deagosto de 2015 y la fecha de término real de la obra, el 17 de setiembre de 2015.

A(iv)

De acuerdo con ello, de la revisión del Acta de Recepción de Obra, se evidencia queel Ingeniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegra, cuenta con una experiencia efectiva de110 días.

En ese sentido, teniendo en cuenta la definición de experiencia del personalestablecida por el OSCE, no puede asumirse, de ninguna manera, que el tiempo deparalización de una obra en un espacio de tiempo pueda significar la acumulaciónde mayor tiempo de experiencia.

Conforme el análisis realizado a las Actas de Recepción de obra presentadas por elAdjudicatario, a efectos de acreditar la experiencia total del profesional propuesto 'como ingeniero con experiencia en Residencia de obra, se tiene que losdocumentos válidos dan como resultado 512 días, equivalente a 17.07 meses, quesumado al tiempo de experiencia presentado por el postor, para acreditar laexperiencia del profesional propuesto como Inspector ylo Supervisor de obras, de553 días, equivalente a 18.43 meses, dan como resultado total 35,50 meses, por loque el profesional propuesto por el Adjudicatario no cumple con acreditar laexperiencia mínima de 42 meses solicitada en las Bases para cumplir con lacalificación requerida.

6.

7.

B.

Mediante Escrito N° 1 presentado el 22 de marzo de 2016, el Adjudicatario cumplió conapersonarse al proceso y designó abogados defensores.

Por decreto del 29 de marzo de 2016 se tuvo por apersonado tAd~Udlcatano yautorizados a los letrados designados por la recurrente, con las fa ltad confendasconforme a Ley.

Me ante Formularla de Presentación de Antecedentes Administratl os,23 e marzo de 2016 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE - Iqui os, e iti el 2d mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad adj Ó, ntre t

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'Reso{ucíón :NV0809-2016-TCE-S4

el Informe N° 1O~2016-CSP~MDM,en el cual el Presidente del Comité de Selecciónseñala lo siguiente:

(i) Los trabajos que han sido cuestionados por el Impugnante presentan actas derecepción con periodos de paralización, los cuales no deberían ser considerados.

(ii) La paralización de obra no enerva las responsabilidades y funciones que uncontratista y por ende, el Residente de Obra tienen para con la misma, ya que sibien es cierto en los días de paralización no hay avance de las partidas de obra; sinembargo, el compromiso contractual tanto del Contratista como del Residentepermanecen y son continuos hasta la recepción de la misma por parte de la Entidadcontratante.

(iii) El Reglamento de la Ley de Contrataciones indica que el Residente de obra es elrepresentante del contratista para los efectos ordinarios de la obra, lo cual significaque el Residente es el profesional encargado de la ejecución directa de la obra; esdecir, ~quellas actividades comunes y habituales que se.J¡~~.rsotl~J1 durante la

ejecucion d\.,a obra. I su;ervisorde lasPor tanto, 11sola paralización de una obra no implica que. el ,Residente" no haya

, ,;. ""~'" ,,,'-continuado con su labor de custodia de la obra y las anotaciones en ~1cuaderno deobra, por "lo que a criterio del Comité es procedentela~Valüaciónrcompleta delplazo total de la obra.

En esa medida, considerando que en un periodo de paralización de obra elcontratista suele incurrir en mayores gastos generales originados, por lo general,por los mayores costos administrativos, de mantenimiento y de seguridad por elincremento del plazo de la obra, la normativa de contrataciones del Estado lereconoce el derecho a recuperar los mayores gastos generales incurridos durantedicho periodo, siempre que se encuentre debidamente acreditado y dentro de elloestán las labores del Residente de obra, durante el mantenimiento y seguridad dela obra.

9. Con decreto del 30 de marzo de 2016, habiendo presentado la Entidad ladocumentación e información solicitada, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que evalúe la información obrante en autos y, de ser el caso, dentro deltérmino de cinco (5) días lo declare listo para resolver.

10. Mediante Escrito N° 2, presentado el 30 de marzo de 2016 ante )roncinaDesconcentrada de OSCE- Iquitos, y remitido el 4 de abril del 2016 a IlM de Partesdel Tribunal, el Adjudicatario señaló lo siguiente: ~ .

(i) El Impug ante considera que el Ingeniero Residente de o r~pro ueSfclr¡ohabría mplido con los requisitos establecidos en las Bas6;: vez quehan ntabilizado plazos menores a los calificados por el mi~ Alres~H' su propuesta técnica sí cumple con el tiempo requer o-en las

y Página S de 23

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Bases, ya que la experiencia de un Ingeniero Residente se computa desdela firma del contrato hasta la entrega de la obra, justamente porque tienefunciones y obligaciones que las tiene que asumir como responsable de laejecución de la obra; es más, en caso de ocurrir paralizaciones osuspensiones durante la ejecución de la obra, estas no se podrían separaral ingeniero Residente, ya que es el responsable directo tanto en calidad demateriales y que además se ejecute de acuerdo a los lineamientos técnicosdescritos en los planos debidamente aprobados con anterioridad.

(ii) La labor que realiza el Ingeniero Residente es de vital importancia, porconsiguiente disminuir el plazo de cómputo como experiencia profesionalvulneraría un derecho constitucional como es el derecho de trabajo y através de ello la imposibilidad de participar en licitaciones con el Estado.

11. Con decreto del 4 de abril de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal programó AudienciaPública para el 14 de abril de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación delos representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad.

12. Mediante escrito N° 3 presentado el 14 de abril de 2016, el Adjudicatario precisó losiguiente:

El OSCE, a través del Tribunal, comunicó en forma oficial a la Entidad, el día18 de marzo de 2016, el inicio del trámite de la apelación interpuesta por elImpugnante, luego de haber trascurrido 11 días después que la Entidad lescomunicara el consentimiento de la buena pro el 8 de marzo de 2016,trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 98 del Tercer Párrafo delReglamento de la Ley N° 30225,

(ii) Dicha negligencia tiene que ser asumida por su representada, toda vez quehasta antes de la comunicación oficial de suspensión del proceso, ya habíansuscrito el contrato de obra y recibido el abono del adelanto directo,cumpliendo con los requisitos previos para su admisión; habiendo inclusotramitado las constancias de libre contratación y de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado,

Se recibe el recurso de apelación el último día para su interposición el 7 demarzo de 2016 por la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada y en elmismo acto califica en aplicación del artículo 100 nu~\.al 2) delReglamento de la Ley W 30225, rechazado el recurso por o cumplir conrequisitos obligatorios de admisibilidad.

E el mismo acto, el responsable de la Mesa de Partes del ose,nsignar en el Formato de Interposición de recurso impu na . o a

A;los requisitos obligatorios que no adjuntaron, los demás requis,rt:osrían subsanarse en un plazo de dos días hábiles, lo cual m

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(iii)

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r",.~~{4..~

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JVO0809-2016-TCE-S4

sido advertido en el referido formulario ni mucho menos se ha publicado enel SEACEal momento de su interposición.

(iv) Sin embargo, el Impugnante consideróque su plazo para interponer elrecurso de apelación aún estaba intacto o suspendido, ya que el 9 de marzode 2016 presentó su recurso de apelación cumpliendo con la totalidad delos requisitos para su admisibilidad conforme lo precisa el artículo 99 delReglamento de la ley N° 30225.

Por consiguiente, al haberse rechazado el primer recurso de apelación defecha 7 de marzo de 2016, se tiene por no presentadoen el plazoestablecido en aplicación del artículo 96 del Reglamento de la ley N°30225, correspondiendo que se aplique el artículo 101 inciso 3) delReglamento de la ley N° 30225.

(v) En el supuesto que no se tome en cuenta los puntos observados,consideran que el argumento de fondo del recurso impugnativo, no se ajustaa derecho, toda vez que el Ingeniero Residente es re'SIX>n'sable~directo de laejecución de la aDra, siendo qúe durante una .suspeñstónf dé' bbra nooriginada por el, no se podría recortarle el plazo contr~etu.aLq~etiene conel contratista. Asimismo, las suspensiones origina'dát'Pcir- la~Entidad noparalizan la obra por completo ya que el Residente~tie~é' que asumirrespuestas ante el pedido de información por diversas Entidades del Estado,como por ejemplo informar el avance de obra, revisión del cuaderno deobra, custodia en la obra; es decir, podrá estar suspendida o paralizada laobra, pero la responsabilidad del Residente no se suspende por serresponsable directo desde su inicio hasta la entrega final de la obra.

En ese sentido, consideran que entre el Contratista y el Ingeniero Residenteexiste una relación contractual laboral y que su labor durante el plazo quedure la obra estará reflejada en el contrato de trabajo que une a las partesmás no a la Entidad.

13. Mediante decreto del 15 de abril de 2016, este Colegiado solicitó la siguienteinformación:

''A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL U• De acuerdo a lo señalado por el abogado de la empresa BIP BIP CORREqAt1I"5JS/S.A.C

en la udiencia Pública realizada el 14 de abril de 2015, no tuvieron Curíoéimifintoenforma oportuna del recurso de apelaClon' presentado por la empre¥J~N/¡CO RATlSTAS y SERVIGOS GENERALESS.R.L, debido a que no fue informaao en elSi, ma Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el mls~ ¿lut ¡Posición.

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I

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14.

En ese sentido, agradeceré remita un informe en el que señale los inconvenientespresentados para informar en el SEACE la interposición del recurso de apelación quecontiene el presente expediente.

• De otro lado, de la revisión de la impresión del Toma Razón electrónico (folio 85 delexpediente administrativo), se aprecia que el usuado "mpezo" registró, con fecha 1demarzo de 2016, la interposición del recurso de apelación presentado por la empresaSAHUNI CONTRATISTAS y SERVIGOS GENERALESS.R.L, precisando lo siguiente: "(...)apelaoon recurso rechazado por no cumplir con requisitos obligatorios deadmisibilidad: identificación de nomenclatura del proced.miento de selección e item (s)impugnado publicado en el seace vio firma del impugnante o representante vio firma delrePresentante comÚn señalado en la PrOmesa formal de consorcio. según numeral 2,articulo 100 del reglamento de la ley nI' 30225, ley de contrataciones del estado". (sic.)(Énfasis y subrayado nuestros)

No obstante lo anterior, de acuerdo con documentación obrante en el expediente (Hojade Control de Requisitos), se puede vedficar que el recurso de apelación fue observado yno rechazado por la Oficina Desconcentrada del OSCE en Iquitos. Además, el escdto N°01 que obra en el expediente (a través del cual se interpone el recurso) no tiene el sellode la Oficina Desconcentrada del OSCEen Iquitos.

Por ello, agradeceré realice las coordinaciones necesarias con la mencionada OficinaDesconcentrada, a fin de que informe las razones por las cuales se realizó dichaanotación en el toma razón electrónico y no se consignó el sello de recibido en el escritoN° 01 que obra en el expediente.

Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

AL IMPUGNANTE - SAHUNI CONTRATISTAS y SERVICIOS GENERALES S.R.L.

Sirvase remitir copia del cargo del escrito N° 1 (recurso de apelación) presentado por surepresentada ante la Oficina Desconcentrada del OSCEen ¡quitos, en el que se evidencieel sello de recepción con la fecha 1de marzo de 2016 y conste que el recurso fueobservado y no rechazado,

Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

r.p

Con escrito W 5 presentadoel 18 de abril de 2016 ante la Oficina DeSCo~(ada deOSCE- Iquitos, remitido el19 del mismo mes y año a la Mesade Parteidel Tr'bunal,el Adjudicatario remitió copia de los cargos del recurso de impugnaciqn pr tadocon escrito N° 1 el 7 de marzo de 2016 ante la Oficina Desconcentra~ad O EIquitos, el c '1 consigna los requisitos de admisibilidad obligatorios se' ala o e losliterales 3) 8) del artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 302. Ley deContrataci s del Estado.

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'Reso{ucíón :JVO0809-2016-TCE-S4

15. Mediante Memorando NO 049-2016,STCE recibido el 22 de abril de 2016, la Secretaríadel Tribunal cumplió con atender el requerimiento realizado mediante decreto del 15de abril de 2016.

16. Por decreto del 21 de abril de 2016 se declaró el expediente listo para resolver,

SITUACIÓN REGISTRAL

De conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, a la fecha,las partes intervinientes en el presente procedimiento, cuentan con las siguientescondiciones:

Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206,1 del artículo 206 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, en adelante lPAG, establecela facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante lainterposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones delEstado, es el recurso de apelación.

3.2. Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley, en concordancia co el artículo 95del Reglamento, establece que el recurso de apelación es conocid y resue)to porel Tri nal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de proc ~ll}1ieÍltos-desele ión cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a seséñtá y cinc(6 UIT, monto que para el presente año asciende a SI. 3 9 0,00 (Tres iI

Págína 9 de 23

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novecientos cincuenta y 00/100 soles)2, y de procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Atendiendo a lo señalado, considerando que, en el presente caso, el recurso deapelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada conun valor referencial ascendente a S/ 591 944.64 (Quinientos noventa y un milnovecientos cuarenta y cuatro con 64/100 Soles), este Tribunal resultacompetente para conocerlo.

3.3. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 97 del precitado Reglamentoestablece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra losactos dietados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los ocho (8)días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se deseaimpugnar, mientras que, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección deConsultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) díashábiles, siendo 105 plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación.

En aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante contaba conun plazo de cinco (5) días para interponer recurso de apelación. Al respecto, se haverificado que el Impugnante tenía plazo para interponer el recurso de apelaciónhasta el 7 de marzo del 2016, toda vez que el otorgamiento de la buena pro sellevó a cabo el 29 de febrero de 2016; es decir, dentro del plazo de cinco (5) díashábiles siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se impugna.

,.4. En el presente punto, es necesario analizar los argumentos planteados por "el

Adjudicatario, a propósito de la interposición del recurso de apelación, medianteescrito N° 3 presentado el 14 de abril de 2016, en el que señala lo siguiente:

3.4.1 El recurso de apelación fue presentado el último día para su interposición(7 de marzo de 2016) ante la Mesa de Partes de la OficinaDesconcentrada de OSeE en Iquitos, y, en el mismo acto fue rechazado,en aplicación del artículo 100 numeral 2) del Reglamento de la ley W30225, por no cumplir con requisitos obligatorios de admisibilidad; por lotanto, al haberse rechazado el primer escrito de apelación presentado el 7de marzo de 2016, debe entenderse que se encuentra fuera del plazoestablecido en el artículo 96 del Reglamento de la ley N° 30225,correspondiendo que se declare improcedente el mismo.

3.4.2. El Tribunal comunicó en forma oficial a la Entidad, el día 18 e rparzo de2016, la apelación interpuesta por el Impugnante, lue o d~/ habertrascurrido 11 días después que la Entidad les mUIJ.~r elconsentimiento de fa buena pro el 8 de marzo de 2016, tr sgr . odadispuesto en el artículo 98 del Tercer Párrafo del Reglam t e 1 leN° 30225, negligencia que tiene que ser asumida por su p sen da

dad con el Oecreto Supremo N" 397-2015-EF.

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toda vez que hasta antes de la comunicación oficial de suspensión delproceso, ya habían suscrito el contrato de obra y recibido el abono deladelanto directo.

3.5. Al respecto, de acuerdo con la documentaciónobrante en el expediente (Hoja deControl de Requisitos)), se puede verificar que el Escrito N° 1 que contiene elrecurso de apelación fue presentado el 7 de marzo de 2016, en la OficinaDesconcentradade OSCEen Iquitos, habiéndose observado ese mismo día laomisión de 105 siguientes requisitos:

1) Constanciadel pago de la Garantía.2) Avisode Convocatoriapublicadoen el SEACE.3) Copiadel Poderde Representación.4) Autorizaciónde abogado.

Cabe precisar que dichas observaciones fueron subsanadaspor el Impugnante,mediante Escrito NO 2~, ingresado el 9 de marzo de 2016 enlla-citada OficinaDesconcentrada, l' ... ;-) ...• ,1.••ll •••

Supervisor de lasNo obstante 'lo señalado, de la revisión de la impresiónrdel,..Torna Razón

• , , J. '. ,. \,,11. v "'.' ,electronicoS, se aprecia que, en fecha 7 de marzo de 2016 se registro lainteq~os¡cióndel recurso de apelación presentado~por'el Impugnante, precisandolo siguiente: "(...) apelación recurso rechazadopor no cumplir con requisitosobligatorios de admisibilidad: identificación de nomenclatura delprocedimiento de selección e /~em (s) impugnado publicado en el seace v/o firmadel impugnante o reoresentante vio firma del representante comÚn señalado enla oromesa formal de consorcio. según numeral2, articulo 100 del reglamento dela ley n" 30225, ley de contrataciones del estado': (sic.) (énfasis y subrayadonuestros).

De lo anterior se deprende que el recurso de apelación se registró en el TomaRazón electrónico como "rechazado", supuestamente por no cumplir con losrequisitos establecidospor el articulo 100del Reglamento(indicar la nomenclaturadel procedimiento de selección y consignar la firma del representante delImpugM~). '}

3.7. Considerandoque el recursode apelación fue registrado como recha do, cJndode la información obrante en el expediente se aprecia que este de ó regi rarsecomo observado, y que además, el Escrito W 1 que obra en el ex re_Catravés del cual se interpone el recurso) no tiene el sello e I Ofi naDesconcentradade OSCEen Iquitos, mediante decreto del 15 de abril de 2 6,este Colegiadorequirió la siguiente información:

I,1Obrante a folios 5,' I expediente administrativo •• Obrante a folios del expediente administrativo.'Olxante a folio del expediente administrativo

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''A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

• De acuerdo a lo señalado por el abogado de la empresa BIP BIP CORRECAMINOSS.AC en la Audiencia Pública realizada el 14 de abril de 2015, no tuvieronconocimiento en forma oportuna del recurso de apelación presentado por la empresaSAHUNI CONTRATISTAS y SERVICIOS GENERALESS.R.L, debido a que no fueinformado en el Sistema Electrónico de Contratadones del Estado. SEACE, el mismod/a de su interposición.

En ese sentido, agradeceré remita un informe en el que señale los inconvenientespresentados para informar en el SEACEla interposición del recurso de apeladón quecontiene el presente expediente.

• De otro lado, de la revisión de la impresión del Toma RiJzón electrónico (folio 85 delexpediente administrativo), se aprecia que el usuariO "mpezo" registró, con fecha 7 demarzo de 2016, la interposición del recurso de apelación presentado por la empresaSAHUNI CONTRATISTAS y SERVIOOS GENERALESS.R.L, precisando lo siguiente:"(...) apelación recurso rechando por no cumplir con requisitos obligatorios deadmisibilidad: kientiflcadón de nomenclatura del orocedimiento de selecci6n e [teroes) jmQugaado PUblicado en el mee v/o firma del impugnaote o reoresentante viofirma del representante común señalado en la Q(Qmesaformal de consordo, segúnnumeral 2, articulo 100 del reglamento de la ley nN 30225, ley de contrataciones delestado". (siC.) (Énfasis y subrayada nuestros)

No obstante io anterior, de acuerdo con documentación obrante en el expediente(Hoja de Control de RequisitoS), se puede verificar que el recurso de apelación fueobseNado y no rechazado por la Oficina Desconcentrada del OSCE en Iquitos.Además, el escrito Na 01 que obra en el expediente (a través del cual se interpone elrecurso) no tiene el sello de la Ofidna Desconcentrada del OSCEen Iquitos.

Por ello, agradeceré realice las coordinaciones necesarias con la mencionada OficinaDesconcentrada, a fin de que informe las razones por las cuales se realizó dichaanotación en el toma razón electrónico y no se consignó el sello de recibido en elescrito Na 01 que obra en el expediente.

Lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentadón obrante en autos".

Atendiendo a dicho requerimiento, el Responsable de la Oficina Desconcentradade OSeE en Iquitos, a través del Informe N° 023-2016¡OD IQUITOS del 21 deabril de 2016, manifestó lo siguiente:

y ..)3. Respecto a la comunicación del recurso de apelación a la Municipalidad Distrital de Mazán,

dicha Entidad no pudo visualizar en prindpio el recurso presentado por la empresa BIP BIPCORRECAMINOSS.A.C, debido a un inconveniente con el sistema (jet SEACE, el mismoque no dejaba visualizar en efecto la interposición de recurso alguno( puesno I lazaba elrecurso de apelación presentado.

4. Respecto al hecho de figurar como recurso rechazado, es P'" 'so señaESP£' USTA EN ATENOÓN AL USUARIO manifiesta que no percapartic ar, siguiendo con el procedimiento de observado al r. rso el,pres ado ante la Oficina Desconcentrada, por lo que el impugn teobs dones indicadas en el punto 1, el día 09.03.2016.

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5. Es preciso indicar que en efecto el personal de Atención al Usuario obvió de formainvoluntaria consignar el sello en el escrito N" 01 presentado por el Impugnante, sinembargo, los mismos fueron consignados en el fom7Ulario del recurso de apelación".

De igual modo, a través del Memorando W 049/2016.STCE del 22 de abril de2016, la Secretaría del Tribunal, adjuntó el Informe N° OQ5-2016-CADS.JJHdel 14de abril de 2016, emitido por la COordinadorade "Antes de sala" de dichaSecretaría, del cual se desprende que efectivamente existieron inconvenientespara comunicar oportunamente la interposición del recurso de apelación,habiendo realizado las gestiones pertinentes, a fin de solucionar dichoinconveniente.

3.8. En ese sentido, sobre la base de lo informado por el responsable de la OficinaDesconcentrada del OSCE en Iquitos, este Colegiado verifica que el recurso deapelación no fue rechazado sino observado; lo cual, si bien implica un registro deinformación errada en el Toma Razón electrónico, de ninguna manera supone quese deje de considerar el 7 de marzo de 2015 como fecha de. presentación delrecurso~áxime si 'de la revisión del Escrito N° 1 que!contiene él mismo, seaprecia que sí consignó la nomenclatura del procedimiento de selección yla firma del rep:resentante del Impugnante. I -C-"-t' .t._ : ~- ,

on ra aClonesPor ello, consideranao que el Impugnante presentó sueS(;rito de. apelación el 7 demarzo de 2016, y lo :Subsanó el 9 del mismo mes y año, este Coleg'¡ado consideraque fue interpuesto oportunamente y que cumple con los requisitosnecesarios para ser considerado procedente, de acuerdo con lasdisposiciones establecidas en la Lev y en el artículo 101 del Reglamento,por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los aspectos de fondopropuestos.

3.9. Asimismo, sobre la base de lo informado tanto por la Secretaría del Tribunal deContr3taciones del Estado como por el responsabie de la Oncina Desconcentradadel OSCE en Iquitos, este Colegiado advierte que existieron inconvenientes deorden técnico en el SEACE que impidieron que se informe la presentación delpresente recurso de apelación, lo que pudo generar que la Entidad continúe conel mismo, situación que deberá ser informada a la Secretaría General del OSCE ya la Presidencia del Tribunal a fin de que adopten las medidas que estimenpertinentes.

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3.10. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, de conformidad con el artículo,98delReglamento, la interposición del recurso de apelación suspende el p~imjentode selección, siendo nulos los actos expedidos con infracción de dicha isposición;es d~ecir, la suspensión se genera por el solo hecho de interponer el{recursolP.oLlo tant , en el presente caso los defectos en el registro en ~-delproc lento de selección obrante en el SEACE, no convalidan ni';9W1Ope 105)ac.ro&" levados a cabo por la Entidad con posterioridad a la inte~ón dJI'm'f "5Z=::>

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I

3.11. En atención a lo expuesto, este Colegiado considera pertinente proseguir con eltrámite del recurso de apelación, disponiendo que la Entidad proceda conforme alo establecido en el artículo 44 de la Ley;.

PRETENSIONES:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se descalifique la propuesta del Adjudicatario.- Se revoque el acto de otorgamiento de la buena pro .• Se le otorgue la buena pro.

En tanto que el Adjudicatario solicitó lo siguiente:

- Se declare infundado el recurso.- Se confirme la buena pro otorgada a su favor.

FDACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

j4-.Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado precedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondo delmismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso. En estesentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo104 del Reglamento, en virtud del cual, ''las partes deben formular sus pretensiones yofrecer medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación'y en elescrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentado dentro del plazoprevisto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por laspartes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentosadicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento'~

Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del artículo 104 del Reglamento, en virtuddel cual "(...) el postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recursoen un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente dehaber sido notificados con el recurso de apelación. La absolua"ón del traslado espresentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas delOSeE, según corresponda"(subrayado nuestro).

Dicha posición resulta concordante con lo dispuesto en el numeral de artículo 105del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribu j que sepronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre atta infor . n, I

determinación de los puntos controvertidos definidos según 105hechos ale por

'El articulo 44 de la ey precisa que después de celebrados los contratos, la Entidad puede dedarcuando se haya su "to el mismo no obstante el'lContrarse en trámite un recurso de apelación.

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Impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimientode impugnacIón al absolver el traslado del recurso de apelaClón'~

Consecuentemente, únicamente pueden ser materia de pronunciamiento por parte deeste Colegiado los puntos controvertidos propuestos en el recurso de apelación y suabsolución presentada por el Adjudicatario el 30 de marzo de 20167•

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

L Determinar si la propuesta del Adjudicatario cumple con los requisitos decalificación especificados en las Bases.

ii, Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante,

Cabe precisar que el Adjudicatario solo ha presentado argumentos tendientes a rebatirlos cuestionamientos formulados por el Impugnante respecto de los documentospresentados en su propuesta.

FUNDAMENTACIÓN: I OrganismoSupervisor de las

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interPHesto;~lJla_empresaSAHUNI CONTRATISTAS y SERVIOOS GENERALESS,R.L. contra el otorgamiento de labuena Rro correspondiente a la 'AdjudicaciónSimplifieada NQ~003-2016-MDM-cSP -

APrimera convocatoria para la Contratación de la ejecución de la obra: "Construcción de

vereda peatonal de acceso al Comité Vargas Guerra y Comité Santa Vidoria de laLocalidad de Mazan, Distrito de Mazan - Maynas. Loreto':

2. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en elartículo 52 del Reglamento, las Bases integradas constituyen las reglas definitivas delprocedimiento de selección,

Asimismo, el artículo 54 del Reglamento establece que, de manera previa a laevaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a lascaracterísticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicasy Términos de Referencia especificados en las bases, toda vez que, de no cumplir conlo requerido, la oferta se considera no admitida. Solo se evalúan las ofertas quecumplen con lo señalado. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con elmejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluaciónenunciados en las bases. /JAdicionalmente, el artículo SS del Reglamento señala que, luego de ;:ülminada laevaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtUvo..-e¡.-p merlugar egún el orden de prelación cumple con los requisitos de calir ziÓespe ficados en las bases, Si dicho postor no cumple con los requisitos de Ir ción,

, En e~. 102 d,1""d"o" ,dmioi,"""" "",1, " Q"t, N° 06"1016"MOM-05' d,121 d, m,!- 016,rec' I n la misma fecha. mediante la cual la Entidad corrió traslado de: recurso de apel,lCion al Adjudicatario.

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su oferta debe ser descalificada.En tal caso, el comité de seleccióndebe verificar losrequisitosde calificaciónrespectodel postor cuya oferta quedó en segundo lugar, yasísucesivamenteen el orden de prelaciónde ofertas.

3. De las disposicionesglosadas, se desprende que, previamente a la evaluación de lasofertas, deben considerarselas característicasYlo requisitos funcionalesy condicionesde las EspecificacionesTécnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que lapropuesta del postor cumple con las característicasmínimasde idoneidadpara proveero ejecutar adecuadamenteel bien o servicioobjeto de la contratación, habilitando conello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadasposteriormente¡ y, luego aplicar los factores de evaluación, las cuales contienen loselementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionarlamejor oferta.

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentranobligados a cumplir con lo establecido en las Bases, es así que la Entidad tiene eldeber de calificar las propuestasconforme a las especificacionestécnicasy los criteriosobjetivos de evaluacióndetalladosen aquellas.

APRIMER PUNTO CONTRovERTIDO: Determinar si la propuesta delAdjudicatario cumple con los requisitos de calificación especificados en lasBases.

4 Respectode este punto, el Impugnante ha cuestionadoque el Adjudicatario incluyaensu propuesta a un Ingeniero Residente que no cumple con la experiencia mínimarequerida en las Bases,toda vez que dos certificados de trabajo correspondientesalIngeniero Gilmer Ivan Ulloa Bocanegra estarían considerando como experienciaobtenida periodos en los que las obras se encontraban paralizadas.Los documentoscuestionadosson los siguientes:

• Constancia de Trabajo de fecha 25 de agosto de 2014 (folio 77 de lapropuesta técnica), expedida por la empresa Delu Inversiones y ConstruccionesE.LR.L a favor del Ingeniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegra, indicandoque halaboradocomo Ingeniero Residente,desde ellO de abril hasta el 31 de juliode 2014, en la obra "Construcción de Vereda Peatonal en la Comunidad deComandancia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Región Loreto'~Según el Impugnante, dicho periodo no debe ser considerado en su totalidad,puesto que el propio Adjudicatario ha presentadoel Acta d7.Recepciónde obra defecha 22 de agosto de 2014, emitida por la Municipalidad,pistrital de LasAmazonas(folios 7S y 76 de la propuesta técnica), de la cual se\apreci que lamencionada obra estuvo paralizadadel 1 '( I ¡ S e '1 d'ulio de 2 14 por lo que, conforme señala el ImpUgna~"te, n pue' asumlf~de ningu manera, que el tiempo de paralizaciónde una obr en u pacio uetiempo eda significar la acumulaciónde mayor tiempo de rien a. ;::

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• Constancia de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2015 (folio 83 de lapropuesta técnica), expedida por el Consorcio Arica a favor del IngenieroGilmer Iván Ulloa Bocanegra, indicando que ha laborado como IngenieroResidente, desde el 12 de febrero hasta el 17 de setiembre de 2015. en laobra "Mejoramiento de la Calle Arica Entre la Calle Progreso y Malecón CaballoCacha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia Mariscal Ramón Castilla - Loreto".Según el Impugnante, dicho periodo no debe ser considerado en su totalidad,puesto que el propio Adjudicatario ha presentado el Acta de Recepción de obra defecha 12 de octubre de 2015, emitida por la Municipalidad Provincial MariscalRamón Castilla (folios 79 y 80 de la propuesta técnica) de la cual se aprecia que lamencionada obra estuvo paralizada del 1 de mayo de 2015 hasta el 16 deagosto de 2015, por lo que, conforme señala el Impugnante, no puedeasumirse, de ninguna manera, que el tiempo de paralización de una obra en unespacio de tiempo pueda significar la acumulación de mayor tiempo deexperiencia,

5. Sobre el particular, el Adjudicatario señala que el Ingeniero Residente, es responsabledirecto de la ejecución de las obras, toda vez; que d,urante 'un~¡"suspenslóri de obra nooriginada por él, no podrían recortarle el plazo cohtractual qué tiene con'eléontratista.Asimismo, durante las suspensiones originadas por, la Entrdad estas, no paralizan porcompleto, ya I=lue el Residente tiene que asumir. respuesta5"anH~'\:f"pectido deinformación por diversas Entidades del Estado, como por ejempló informar el avancede obra, revisión del cuaderno de obra y custodia de la obra.

114 En ese sentido, consideran que entre el Contratista y el Ingeniero Residente existe unarelación contractual laboral y que su labor durante el plazo que dure la obra estaráreflejada en el contrato de trabajo que une a las partes mas no a la Entidad._._- ------

6. Por su parte, la Entidad sostiene, entre otros puntos, que la paralización de obra noenerva las responsabilidades y funciones que un contratista y por ende, el Residentede Obra, tienen para con la misma; si bien es cierto en los días de paralización no hayavance de las partidas de obra, el compromiso contractual tanto del Contratista comodel Residente permanecen y son contínuos hasta la recepción de la misma por partede la Entidad contratante.

Así, la sola paralización de una obra no implica que el Residente no haya continuadocon su labor de custodia de la obra y las anotaciones en el cuaderno de obra. Por lotanto, a criterio del Comité, es procedente la evaluación completa del plazo total de laobra. ~

Concluye señalando que en un periodo de paralización de obra, el con~atista su~leincurrir en mayores gastos generales originados por los ma~ __costosadministr ¡vos, de mantenimiento y de seguridad por el incremento del R e IDobra, o que la normativa de contrataciones del Estado le reconoce der ho arecupe los mayores gastos generales incurridos durante dicho periodo, \siem re qu

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se encuentre debidamente acreditado y dentro de ello están las labores del Residentede obra, durante el mantenimiento y seguridad de la obra,

7. En el presente caso, debemos señalar que el literal 82, numeral 3,2 "Requisitos decalificación" del Capítulo III de las Bases del procedimiento de selección, estableció elcriterio referido a la "Experiencia del Plantel Profesional Clave", de acuerdo a losiguiente:

"Requisito:

INGENIERO RESIDENTE

El profesional será Ingeniero Civil, Colegiado a la fecha de presentad6n depropuestas.Asimismo, deberá como m/nimo cumplir con acreditar haber partidpado enun tiempo efectivo de Cuarenta y Dos meses (42) meses comoResidente, Supervisor o Inspector en obras similares en losúltimos Diez (10) años, con copias simples legibles de contratos detrabajos, constancias, certificcdos u otro documento.

Se consideran como Obras similares las correspondientes a obras viales(veree/as, pavimentaciones).

Acredltaci6n:

La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará concualquiera de los siguientes documentos: (1) copla simple de contratos y surespectiva conformidad o (ii) constancias o (ili) certJficcdos o (Iv) cualquierotra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experienciadel personal profesional clave propuesto.

Sin perjuiciO de lo anterior, los postores deben /lenar y presentar el AnexoN° 8 referido al plantel profesional dave propuesto para la ejecución de laobra.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para elcomputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez elperiodo traslapado.(...)" (el resaltado y subrayado es nuestro)

8. Se debe tener presente que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección yes en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de laspropuestas, por lo que los postores se encuentran sometidos las disposicionesestablecidas en las mismas.

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obras similares en Jos últimos diez (10) años, la cual debía sustentarse con: i) copiasimple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados oiv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experienciadel personal profesional clave propuesto,

9. Ahora bien, mediante Informe N° 10-2016-CSp.MDM del 21 de marzo de 2016, laEntidad manifestó que el Ingeniero Residente propuesto por el Adjudicatario cuentacon una experiencia efectiva de 42.33 meses en obras similares en 105 últimos diez(10) años, de acuerdo a lo siguiente:

~(..,)

10/04/2014 31/07/2014 113

1 ~,~~a,,¡~:o~b:12/02/2015 17/09/2015 218

I Contr ¡taelonesdel E' lado

N. OBRA,15

CARGO

Residente de obro

EMPRESA Inicio

Total (dios)

Total (meses)

Fino dios

1270.00

42.33

De acuerdo con ello, tomando en consideración la calificación del Comité de selección,se determinó que el Adjudicatario cumplió con el requisito establecido en las Basesintegradas.

10. En el presente caso, debe precisarse que en reiteradas opiniones emitidas por elOSeES, se ha establecido que la experiencia se adquiere por la reiteración dedeterminada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción deíETen,servicio u obra que constituye el giro del negocio del contratista en el mer ó. )

Es decir, la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada n la provisiónde bienes, prestación de servicio o la ejecución de obras que pod . . rl sproveedores que participan en procesos de selección regulados e a ley y 1Reglamento, vale decir, la "práctica prolongada que proporciona cnocimient Ohabilidad para hacer algo''9. '-...

021-2009jDTN Y068-201l/DTN.del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Edición del 200!.

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Cabe precisar que dichos conceptos también resultan pertinentes para valorar laexperienciadel personal propuesto por el postor, puesestos adquieren experienciaenfunción del tiempo efectivo en los que brindan serviciosy/o prestan laboressimilaresalas que se exigen en las basesde los procesosde selección.

En ese sentido, a efectos de evaluar la experiencia de un personal propuesto, noresulta determinante la fecha en que el Contratista suscribió el contrato principal conuna Entidad, o la fecha en que el Contratista celebró un contrato con el personalpropuesto, puesen el marco del concepto esbozado,la experienciasolo se genera porla reiteración de la conducta en el tiempo; en el caso de servicios, esa conducta sedefine por la efectiva prestacióndel servicio.

Por tanto, la experiencia requerida en las Bases, para el Ingeniero Residente, solopuede considerar la efectiva y plena prestaciÓn de servicios como Residente,Supervisor o Inspector en obras similares en los últimos diez (10) años, no siendoposibleatribuir dicha experiencia- en el casode serviciosprestadoscomo Residente-durante el periodo en que la obra se encuentre paralizada, en 'a medida que lasfunciones propias del Residente se encuentran directamente vinculadas con laejecución de la obra, y su paralización implica la detención de la ejecución de todaslas actividadesy/o partidas que forman parte de la misma.

A En razón de lo expuesto, este Colegiado procedió a revisar los documentoscuestionadosque obran en el expediente administrativo y que formaron parte de lapropuestatécnica del Adjudicatarioadvirtiéndose lo siguiente:

En la Constancia de Trabajo de fecha 25 de agosto de 2014 (folio 77 de lapropuesta técnica), la empresa Delu Inversiones y ConstruccionesE,I.R.L. indicaque el Ingeniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegra, ha laborado como IngenieroResidente, desde ellO de abril hasta el 31 de julio de 2014, en la obra"Construcción de Vereda Peatonal en la Comunidad de Comandancia, Distrito de LasAmazonas. Provincia de Maynas, Región Loreto';. asimismodel Acta de Recepcióndeobra de fecha 22 de agosto de 2014, emitida por la MunicipalidadDistrital de LasAmazonas(folios 75 y 76 de la propuesta técnica), se aprecia que la mencionadaobra estuvo paralizadadel 14 de abril de 2014 hasta el 07 de julio de 2014, Esdecir, se acredita a favor de referido profesional la condiciónde Ingeniero Residentepor ochenta y cinco (85) días en exceso, considerando la fecha en que se reinició laejecuciónde la obra.

}- En la Constancia de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2015 (folio 83 de lapropuesta técnica) el Consorcio Arica indica que el Ingeniero Gilmer IvánUlloa Bocanegra ha laboradocomo Ingeniero Residente,desde e!!Í.2'de febrerohasta el 17 de setiembre de 2015, en la obra "Mejoramiento}de lat:1Jlle AricaEntre la Calle Progreso y Malecón Caballo Cacha, Distrito de tRamó ~'Provina"a Mariscal Ramón Castilla - Loreto"; asimismo del Acta de Re ón dobra de cha 12 de octubre de 2015, emitida por la MunicipalidadPr vin al CiscalRamón stilla (folios 79 y 80 de la propuestatécnica) seaprecia que me ciorlada

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'Reso{ucíón .wu0809-2016-TCE-S4

obra estuvo paralizada del 1 de mayo de 2015 hasta el 16 de agosto de 2015.Es decir, se acredita a favor de referido profesional la condición de IngenieroResidente por ciento ocho (108) días en exceso, considerando la fecha en que sereinició la ejecución de la obra.

Según se aprecia, el Adjudicatario presentó, como parte de su propuesta técnica,Constancias de Trabajo emitidas a favor del Ingeniero Gilmer Iván Ulloa Bocanegra, afin de acreditar su experiencia, indicando un tiempo de experiencia que excede odifiere del periodo en que se ejecutaron los servicios objeto de su participación, segúnqueda acreditado en las actas de recepción obtenidas por la empresa Delu Inversionesy Construcciones E.I.R.L. y el Consorcio Arica; en consecuencia, corresponderá restarel tiempo de experiencia consignado en las constancias de trabajo indicadas y queestarían tomando en consideración el periodo de tiempo en que las obras estuvieronparalizadas.

En opinión de este Colegiado, el hecho que, según lo esbozado por el Adjudicatario, elreferido profesional haya tenido vínculo contractual vigente cot:l-sI,JcOfltratante en los'-_. ,,'; -- -, ,', , ..plazos indicados en los certificados, no puede determina( que hayan adquirido

"',", .-, ,." ~~."experiencia enel cargo establecido en los certificados en periodos en que las obras see~cof1tr~ban paralizadas. Asumir una posición distinta CO~Sti~~if[~;'~!'L~p.?!-!':..d_o,puesimplicarla reconocer experiencia como Ingeniero Residente, en momentos en que (os

, • ~ '. '.., rservicios no han empezado o han concluido, a pesar que dicha labOr; se encuentradirectamente vinculada con la ejecución de la obra.

Asimismo, cabe indicar que si bien procede el pago de mayores gastos generalesvariables debidamente acreditados, generados por la paralización de una obra, ellorepresenta una consecuencia económica de la aprobación de la ampliación del plazode ejecución del contrato, lo que no imp!ica la obtención de experiencia de losprofesionales que intervienen en su ejecución, toda vez que, conforme señalamosanteriormente, la paralización de la obra implica la detención de la ejecución de todaslas actividades ylo partidas que la conforman.

Habiéndose determinado que los Certificados de trabajo presentados acreditan a favordel Ingeniero Gilmer Ivan Ulloa Bocanegra la condición de Ingeniero Residente, porciento noventa y tres (193) días en exceso, correspondiente a los días en que laslabores estuvieron suspendidas, corresponde verificar si restando ese periodo de losmil doscientos setenta días (1 270) días computados por el Comité de Selección, aúncumpliría con el requisito de calificación establecido en las Bases.

En ese sentido, dado que, por los argumentos expuestos, no deben tomar / encuenta, ciento noventa y tres (193) días de los Certificados de trabajo cuestiona,dos, eltotal de experiencia computable del citado profesional debe reducirse a mil set.enta"ysiete 1 077) días, es decir a 35.9 meses.

expuesto, se puede advertir que el Adjudicatario no cucalificación exigido en el literal B.2 del numeral 3.2 de

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integradas, el cual requiere que el Ingeniero Residente cuente con una experienciamínima efectiva de cuarenta y dos (42) meses como Residente, Supervisor oInspector en obras similares en los últimos diez (10) años, por lo que correspondeDESCAUFICAR su propuesta.

14. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO, este extremo del recurso deapelación, dado que las constancias cuestionadas por el Impugnante no debieron serconsideradas por el tiempo total consignado en estas, atendiendo a lasconsideraciones antes expuestas.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar laBuena Pro al Adjudicatario y otorgársele allmpugnante.

15. Considerando que la propuesta del Adjudicatario ha quedado descalificada por nocumplir con ros requisitos de calificación establecidos en las Bases integradas yatendiendo a que el Impugnante ocupó el segundo lugar en orden de prelación, a laluz de lo establecido en la vigente nonnativa de contratación pública, aplicable alpresente proceso de selección, corresponde que el Comité de selección verifique sieste cumple con los requisitos de calificación, de confonnidad con los artículos 55 y 67del Reglamento, y de corresponder le otorgue la Buena Pro del procedimiento de

st4 ::::~ntemente, en virtuddel análisisefectuado y en aplicaciónde lodispuesto porel numeral 2) del artículo 106 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parteel recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de labuena pro de la Adjudicación Simplificada N° 003-2016-MDM-CSP - Primeraconvocatoria para la Contratación de la ejecución de la obra: "Construcción de veredapeatonal de acceso al Comité Vargas Guerra y Comité Santa Vidoria de la Localidad deMazan, Distrito de Mazan - Maynas • Loreto':

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente MarioArteaga Zegarra, con la intervención de Jos Vocales Antonio Corrales Gonzales y PaolaSaavedra Alburqueque; yen ejercicio de las facultades conferidas en los articulas 59 y 95 dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF¡ analizados los antecedentes, y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

1.

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación~ue to ~Iaempresa SAHUNI CONTRATISTAS y SERVlOOS GENERALES~:R~L~I-e e extre oque se otorga la buena pro a favor de la empresa BIP P CO MINSAC., la Adjudicación Simplificada N° 003-2016-M M-CS 'P,imeraconv aria para la Contratación de la ejecución de la obra. " n ruCCiÓ~~~/vered. peatonal de acceso al Comité Vargas Guerra y Comité Santa ti. oria~

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NTJ0809-2016-TCE-S4

Localidad de Mazan, Distrito de Mazan - Maynas • Loreta'; por los fundamentosexpuestos; en consecuencia:

1.1. Descalificar la propuesta de la empresa BIP BIP CORRECAMINOSS.A.C.

1.2. Disponer que el Comité de Selección verifique si la empresa SAHUNICONTRATISTAS y SERVIOOS GENERALES S.R.L. cumple con losrequisitos de calificación, y de corresponder le otorgue la Buena Pro delprocedimiento de selección.

1.3, Devolver la garantía otorgada por el Impugnante para la interposicióndel recurso de apelación.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal,conforme a los fundamentos expuestos en el acápite dedicado al análisis de laprocedencia del recurso.

I OrQ~ni~moPoner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General del OSCE,conforme a los fundamentos 'expuestos en el acápite deaieado!ál 'áñális¡S-;de la

procedencia del recurso. I ~o~~r~ta:!onesDisponer la devolución de los antecédentes administrativos a'"la-"!Entidad, la cualdeberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de 30 díascalendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a lapersona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos serán enviados al Archivo Central de OSCE para su custodia porun plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General dela Nación, bajo responsabilidad.

5. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, ca uníqu Qe y publíquese.

~~~VOCAL

".CorralesGonzalesArteaga ZegarraSaavedra AlburqueQue

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TC del 0].10.2012.

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