Sociedad

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explicacion de sociedades para materias del area contable de economia- secundaria

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SOCIEDAD

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SOCIEDAD

De acuerdo al artculo 2053 del Cdigo Civil Sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurdica, distinta de los socios individualmente considerados.

De esta definicin se puede concluir que la sociedad es, ante todo, un contrato, y que ese contrato da nacimiento a una persona jurdica, distinta de los socios.

Como contrato debe cumplir ciertos requisitos especiales, que distinguen a este contrato de todos los dems contratos.

ELEMENTOS O REQUISITOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

1.- En primer lugar, la sociedad est compuesta por dos o ms socios. No existen las sociedades de una sola persona (one man company). Actualmente la legislacin chilena ha reconocido la existencia de empresas individuales de responsabilidad limitada, pero que no son sociedades.

2.- El aporte. En todo contrato de sociedad todos los socios tienen que hacer un aporte, pues si no, el contrato es nulo. Con la suma de todos estos aportes se forma el capital de la sociedad.

Los socios pueden hacer su aporte en bienes corporales, muebles o inmuebles, como por ejemplo si aportan maquinaria o una camioneta o camin, por una parte o si aportan un terreno donde funcione la fbrica o industria o un departamento donde funcionen las oficinas. Tambin pueden aportar dinero. Los socios, pueden aportar trabajo. El socio que aporta trabajo se llama socio industrial. El aporte puede ser hecho en dominio o en usufructo.

3.- Todos los socios deben participar en la utilidades. Si un socio no participa en las utilidades, entonces el contrato es nulo. Se participar en las utilidades de la forma en que hayan acordado los socios; si nada acuerdan, entonces, participan en las utilidades a prorrata (en proporcin) a sus aportes. En este caso el socio industrial llevar una cantidad equivalente a la del socio que haya hecho el menor aporte.

Los socios deben tambin contribuir en las prdidas. Tambin se contribuye en la forma en que hayan acordado, y si nada acordaron, en forma proporcional a sus aportes. En este caso el socio industrial pierde solamente su trabajo.

4.- Fin de lucro. La sociedad es un contrato en que los socios esperan obtener y repartirse beneficios, es decir, una ganancia de libre disposicin.

5.- Afectio societatis. Esta es la intencin de formar sociedad y de participar en ella en un plano de igualdad. Cada socio vale lo mismo que los dems.

CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES.-

1 La primera clasificacin distingue entre sociedades comerciales y sociedades civiles.

Las sociedades comerciales son aquellas que tienen por objeto la realizacin de alguno de los actos de comercio enumerados en el artculo N 3 del Cdigo de Comercio. En este punto es necesario decir que la sociedad annima es siempre mercantil.

Las sociedades civiles, en cambio, no tienen por objeto la realizacin de actos de comercio. Son sociedades civiles, por ejemplo, las sociedades de profesionales.

2 Las sociedades se clasifican tambin en sociedades de personas y de capital.

Las sociedades de personas son aquellas en que importa ms la persona del socio que el capital que aporta. Lo que interesa en ellas es la confianza que existe entre los socios. Presentan el inconveniente de que, como lo que importa es la confianza entre los socios, el nmero de ellos es limitado. Siendo as, no tienen un capital muy elevado, lo que no les permite realizar negocios de gran envergadura y los priva del acceso a los crditos bancarios, pues tendrn tambin un acceso limitado a l. Adems, presentan el inconveniente de que duran solamente la vida de los socios, pues siendo de confianza, terminan con la muerte de uno de ellos. Son sociedades de capital las sociedades colectivas comerciales, las sociedades de responsabilidad limitada y las en comandita simple.

Las sociedades de capital, en cambio, son aquellas en que importa ms el capital que aporta el socio y no su persona. No se exige la confianza entre los socios. Es ms, es posible que los socios entre s ni siquiera se conozcan. Presentan la ventaja que tienen una duracin indefinida, pues no terminan con la muerte de un socio, pueden reunir un elevado capital, por lo que pueden realizar negocios de gran envergadura y tener acceso al crdito. Como inconvenientes se puede mencionar que pueden ser afectadas por las fluctuaciones de la bolsa de valores. Adems, los socios tienen escasa injerencia en la conduccin de la sociedad, pues el grado de participacin en las decisiones depender de la proporcin de capital de que sean propietarios. Son sociedades de capital la sociedad annima y la en comandita por acciones.

3 Atendiendo a sus aspectos formales las sociedades se pueden clasificar en:

1.- Sociedades colectivas comerciales.

2.- Sociedades de responsabilidad limitada.

3.- Sociedades en comanditas.

4.- Sociedades annimas.

AdministracinNombre o razn SocialResponsabilidadPosibilidad de ceder sus derechos

Colectiva comercialPuede administrar uno, varios o todos los socios. Si no hay acuerdo administran todos por sEl nombre de todos o algunos de los socios y la expresin y compaaTodos los socios responden solidaria e ilimitadamenteNo existe posibilidad de ceder sus derechos.

De respons limitadaIgual que la colectiva comercial, pero, adems, puede administrar un directorioEl nombre de todos o algunos de los socios o una alusin al objeto social y la palabra limitadaTodos los socios responden hasta el monto de sus aportes o a la suma que a ms de ellos se hayan obligadoNo hay posibilidad de ceder sus derechos

En comanditaHay dos tipos de socios el gestor y el comanditario y administra el socio gestorEl nombre de los socios gestoresLos socios gestores solidaria e ilimitadamente y el comanditario hasta el monto de sus aportesEl socio gestor no puede ceder sus derechos, el comanditario si puede

AnnimaUn directorioCualquier nombre y las palabras sociedad annima o las letras S.A.Hasta el monto de sus accionesSi hay posibilidad de ceder sus derechos.

SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL.

La sociedad colectiva comercial es aquella en que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de comn acuerdo y responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.

1.- Administracin.

En este tipo de sociedad los socios pueden elegir que administre cualquiera de ellos, uno, dos o todos, si lo prefieren, incluso pueden nombrar a una persona que no sea socio, es decir, un tercero, para que administre. Sin embargo, si no estn de acuerdo o si omiten designar al administrador, se entiende que todos ellos tiene el poder para administrar por si solos. Esto es lo que se llama el mandato tcito, pues se entiende que cada socio ha recibido un poder de los otros para administrar.

Los socios pueden decidir qu facultades de administracin se le entregan al administrador, pero si omiten pronunciarse sobre ello, se entiende que tienen las facultades ordinarias de administracin, es decir, solamente las relacionadas con el giro de la sociedad.

2.- Razn social.

Como se mencion, la razn social se forma con el nombre de uno, alguno o todos los socios y las expresiones y compaa, al final.

3.- Responsabilidad.

Los socios responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. Que respondan ilimitadamente quiere decir que responden con todo el patrimonio que tengan (absolutamente todo). Que respondan solidariamente significa que cualquier acreedor puede elegir demandar a cualquier socio y este est en la obligacin de pagar toda la deuda con todo su patrimonio.

4.- Posibilidad de ceder los derechos.

Como se trata de una sociedad de personas, no es posible que los socios puedan ceder libremente sus derechos, pues ello implicara que se pudieran incorporar socios respecto de los cuales los otros socios no tienen confianza. La nica forma de aceptar la cesin de los derechos es si todos los socios estn de acuerdo, mediante una modificacin de la sociedad.

5.- Constitucin de la sociedad.

Nos referiremos a la forma como se constituye o se crea la sociedad.

a.- De conformidad al artculo 350 del Cdigo de Comercio, la sociedad colectiva comercial, se forma, existe y prueba por escritura pblica.

b.- Esa escritura pblica debe contener las menciones esenciales del artculo 352 del Cdigo de Comercio. En realidad este artculo tiene doce menciones, pero de ellas, hoy en da solamente cuatro son esenciales. Se consideran esenciales las que no pueden ser suplidas por la ley. Estas son:

(.- El nombre, apellidos y domicilio de los socios;

(.- La razn social;

(.- El aporte de los socios que forman el capital;

(.- Las negociaciones sobre las cuales debe versar el giro.

c.- Se debe confeccionar un extracto con las menciones de los nmeros 1,2,3,4,5 y 7 del artculo 352 del Cdigo de Comercio, es decir, el nombre, apellidos y domicilio de los socios, la razn social, el aporte que forma el capital, las negociaciones que sobre las cuales debe versar el objeto, el socio encargado de la administracin y la fecha de inicio y de trmino. Adems, debe contener la fecha de la escritura pblica y el nombre y domicilio del notario.

d.- Este extracto se debe inscribir en el Registro de Comercio competente, es decir, el que corresponda al domicilio de la sociedad.

e.- Todo esto debe hacerse en el plazo de sesenta das contados desde la fecha de la escritura.

DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL.

La sociedad colectiva comercial se puede disolver por causas estatutarias, por causas convencionales, por causas judiciales o por causas legales.

1 Por vencimiento del plazo o evento de la condicin establecido para que termine.

2 Por finalizacin del negocio para el cual fue contrada.

3 Por la insolvencia de la sociedad.

4 Por la insolvencia de los socios.

5 Por la extincin de las cosas que forman su objeto total,

6 Falta de cumplimiento por parte de los socios de su obligacin de hacer su aporte.

7 Si se pierde la cosa aportada en usufructo.

8 Por la muerte de un socio.

9 Por la renuncia de un socio.

10 Por comn acuerdo de los socios.

11 Por motivos graves.

Nota: las sociedades colectivas comerciales se dejaron de celebrar, pues imponan una responsabilidad muy grande a los socios. Hoy se constituyen sociedades de responsabilidad limitada, que aminoran notablemente la responsabilidad de los socios.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fueron creadas por Ley 3.918 de 14 de marzo de 1923. Su objetivo es aminorar el grado de responsabilidad de las sociedades de personas, principalmente de las sociedades colectivas comerciales, pues la responsabilidad de los socios se limita al monto de lo aportado o a una suma superior que hayan acordado.

1.- Definicin.

No hay una definicin legal, pero se puede decir que es aquella sociedad en la que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de comn acuerdo y responden de las deudas sociales hasta el monto de sus aportes o a la suma que a mas de estos se indique.

2.- La responsabilidad de los socios.

La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes o a una suma superior que se indique. Nunca pueden responder por una suma inferior al aporte, siempre por el aporte y si lo pactan, por una cantidad superior a l.

3.- Razn social

La razn o firma social podr contener el nombre de uno o ms de los socios, o una referencia al objeto social. En todo caso deber terminar don la palabra limitada, sin la cual todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

4.- Administracin.

Respecto de la administracin se debe estar a lo que se dijo respecto de las sociedades colectivas comerciales, sin embargo, adems, la jurisprudencia ha permitido que se puedan administrar por un directorio.

5.- Constitucin.

Se constituye de manera similar a las sociedades colectivas comerciales, es decir, debe constituirse por escritura publica que debe contener las menciones esenciales del artculo 352 del Cdigo de Comercio. Adems, debe indicar que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a ms de estos se indique.

Se debe confeccionar un extracto que debe contener las menciones de los nmeros 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artculo 352 del Cdigo de Comercio, es decir: nombres, apellidos y domicilios de los socios, razn o firma social, socios encargados de la administracin, el aporte que forma el capital, las negociaciones sobre las cuales debe versar el giro y la poca en que la sociedad debe principiar y debe terminar.

El extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio competente y debe publicarse en el Diario Oficial por una sola vez.

Todo esto debe hacerse en el plazo de 60 das desde que se confecciona la escritura.

6.- Disolucin.-

Las sociedades de responsabilidad limitada se disuelven por los mismos motivos que las colectivas comerciales, con una sola salvedad, la sociedad no se disuelve por la muerte de un socio, sino que sigue con los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.