Sociedad Anonima Cerrada Final

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Sociedad Anonima Cerrada

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SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C.)

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C.)

UNIVERSIDAD PERUANA UNIONFACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURAEAP ING CIVIL

INTEGRANTES:

Jhorby Win Vilavila Morales Brisman Machaca HerreraRudi Merma QuispeJuan de Dios DOCENTE:ING. JUAN E. MAMANI ARAYA RESUMENLa sociedad annima cerrada, es una modalidad de la sociedad annima pensada para los pequeos negocios, en los que no es necesaria mayor complejidad en sus rganos administrativos. son aquellas sociedades que son creadas por un pequeo nmero de socios que se conocen entre s, es decir cuentan con pocos accionistas y por lo general las acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares.

S.A.S.A.A.S.A.CPENSANDOEN EN LOS PEQUEOS NEGOCIOS.NO SE REQUIERE MAYOR COMPLEJIDAD EN SU ADMINISTRACIONPALABRAS CLAVE

Asociacin

Sociedades

S.A.C.

MARCO TEORICOCARACTERSTICAS

Es la alternativa ideal para empresas familiares.El nmero de accionistas no puede ser menor de dos y como mximo tendr 20 accionistas.Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pblica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben ntegramente las acciones.Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. que an se mantiene.Se rige por el sistema de prdidas y ganancias y su finalidad principal es magnificar sus beneficios.

REGULACIN NORMATIVA

Ley N 26887 del 09.12.97.Ley General de Sociedades Libro l y libro llDecreto Supremo N 093-2002-EF del 15.06.02.Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

1) Constitucin Simultnea o Privada

2) Constitucin por suscripcin pblica en forma sucesiva mediante oferta a terceros

MODALIDADES DE CONSTITUCINSOCIEDAD ANNIMA CERRADAELEGIR FORMA DE INICIAR UN NEGOCIO Persona JurdicaEmpresa Unipersonal Persona NaturalEmpresa Individual de Responsabilidad Limita (E.I.R.L)

Empresa Comercial de Responsabilidad Limita (S.R.L)

Sociedad Annima (S.A.)

Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.)

DENOMINACIONLa denominacin adoptada debe incluir la indicacin: Sociedad Annima Cerrada o estar acompaada de su abreviatura S.A.C

Ejemplo:

PROBLEMAS TPICOS EN LAS SOCIEDADES CERRADASIDENTIFICACIN DE FAMILIA o GRUPO DE PERTENENCIA CON EMPRESAINSUFICIENTE CAPITAL DE TRABAJOINSUFICIENTE ACCESO AL CRDITOINSUFICIENTE VOLUMEN DE ESCALADEPENDENCIA DE GRANDES EMPRESASENDEUDAMIENTO A TASA NO COMPETITIVAPROBLEMAS DE SUBSISTENCIACONFLICTOS INTERNOS

VENTAJAS

Los accionistas no tienen responsabilidad personal por las deudas o daos a terceros. Limitacin en la responsabilidadBuen perfil empresarialFcil transmisibilidad de participacionesMejor conocimiento de la estructuraIndiferente en Ingresos Brutos y GananciasPermite sociedad entre cnyuges

DESVENTAJASAltos impuestos. Mayor regulacin. Separacin entre el derecho de propiedad y control. La separacin de funciones entre propiedad y la administracin pueden ser ventajas en algunos casos pero en otros una desventaja.

ORGANOS DE LA EMPRESAJunta General de Accionistas - rgano supremo de la sociedad. Esta integrada por el total de socios que conforman la empresa.Gerente - Persona a quien recae la representacin legal y de gestin de la sociedadSub-Gerente Reemplaza al gerente en caso de ausencia.Directorio EL nombramiento de un Directorio por la junta (No es obligatorio)

LIBROS DE ACTA CONTABLELibro de Inventario y Balances Libro Diario Libro Mayor Libro de Actas Libro Caja Registro de compras Registro de ventas Libro registro de activos Libro matricula de acciones

Libro bancos, Libro de actas del directorio. Adems de cualquier otro libro que por necesidad requiera la empresa. Previo a su uso, los libros contables debern legalizarse ante Notario Pblico, excepto el de Planillas, el cual se legalizar ante el Ministerio de Trabajo, pagando la tasa de 33 soles en el Banco de la Nacin.REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESAIDENTIFICAR LA ACTIVIDAD2. BUSQUEDA

Industria, Comercio, Servicio,extraccin-cultivo u otrosndices y reserva de preferencia magistralFORMATO DE BUSQUEDA DE NOMBRES EN SUNARP

www.serviciosalciudadano.gob.peREQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESADOCUMENTOS PERSONALES4. DESCRIPCIONTitulares, los socios (Cnyuges)Actividad econmica, hoja de parte

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA4. CAPITAL SOCIAL

Bienes DinerariosBienes No DinerariosBienes Dinerariosy Bienes no dinerarios

PASOS A SEGUIR PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA(SAC)

ELABORACION DE MINUTA1MINISTERIO DE TRABAJO

E. Jurdica

NOTARIAELABORACION DE ESCRITURA PUBLICA2PASOS A SEGUIR PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA(SAC)

INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL3

4E. Natural

RUC E INSCRIPCION DE TRABAJADORES

MINISTERIOS ORGANISMOSPERMISOS ESPECIALES5PASOS A SEGUIR PARA LA FORMACION DE UNA EMPRESA(SAC)

MINISTERIO DE TRABAJOAUTORIZACION DEL LIBRO DEPLANILLAS6

MUNICIPALIDADLICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO7

NOTARIALEGALIZACION DE LIBROS8LEY GENERAL DE SOCIEDADESSOCIEDAD ANONIMA CERRADA(S.A.C.)

LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 234.- RequisitosLa sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.Artculo 235.- DenominacinLa denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 236.- RgimenLa sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables.Artculo 237.- Derecho de adquisicin preferenteEl accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondr en conocimiento de los dems accionistas dentro de los diez das siguientes, para que dentro del plazo de treinta das puedan ejercer el derecho de adquisicin preferente a prorrata de su participacin en el capital.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 238.- Consentimiento por la sociedadEl estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresar mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.Artculo 239.- Adquisicin preferente en caso de enajenacin forzosaCuando proceda la enajenacin forzosa de las acciones de una sociedad annima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolucin judicial o solicitud de enajenacin.Dentro de los diez das tiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 240.- Transmisin de las acciones por sucesinLa adquisicin de las acciones por sucesin hereditaria confiere al heredero o legatario la condicin de socio.Artculo 241.- Ineficacia de la transferenciaEs ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en este ttulo.Artculo 242.- Auditora externa anualEl pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad annima cerrada tenga auditora externa anual.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 243.- Representacin en la junta generalEl accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representacin a otras personas.Artculo 244.- Derecho de separacinSin perjuicio de los dems casos de separacin que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad annima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificacin del rgimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisicin preferente.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 245.- Convocatoria a Junta de AccionistasLa junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, segn sea el caso, con la anticipacin que prescribe el artculo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto.Artculo 246.- Juntas no presencialesLa voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrnico o de otra naturaleza que permita la comunicacin y garantice su autenticidad.Ser obligatoria la sesin de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realizacin accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

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LIBRO II SOCIEDAD ANONIMASECCION SEPTIMA A FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMATITULO IArtculo 247.- Directorio facultativoEn el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podr establecer que la sociedad no tiene directorio.Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones estableci-das en esta ley para este rgano societario sern ejercidas por el gerente general.Artculo 248.- Exclusin de accionistasEl pacto social o el estatuto de la sociedad annima cerrada pueden establecer causales de exclusin de accionistas. Para la exclusin es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el qurum y la mayora que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artculos 126 y 127 de esta ley.El acuerdo de exclusin es susceptible de impugnacin conforme a las normas que rigen para la impugnacin de acuerdos de juntas generales de accionistas.

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3. CONCLUSIONES

La forma de organizacin econmica de nuestros das, debe responder a las necesidades de satisfacer las exigencias de grandes masas de consumidores de bienes y servicios.

La sociedad es el instrumento jurdico de medios econmicos que exceden la capacidad del hombre aislado.

Las sociedades cerradas o frecuentemente familiares son entes con muy escaso nmero de accionistas.

Las sociedades annimas cerradas poseen muy pocas caractersticas que sean obligatorias y que no puedan ser reguladas por la propia voluntad mediante el pacto social o estatuto.

Cabe en las S.A.C. la posibilidad de funcionar sin directorio ya que su propia naturaleza as lo permite al tratarse de tan pocos accionistas.

La S.A.C. al igual que las dems sociedades, se constituye por Escritura Pblica y adquiere personalidad jurdica a travs de su inscripcin en los Registros Pblicos.

La sociedad tiene el derecho de subrogarse en la posicin del adjudicatario para los casos de enajenacin forzosa, siempre que el estatuto o pacto social as lo determine

ANEXOS. MODELO DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA