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10 SOCIEDAD CIVIL Los impuestos surgen al principio de las sociedades civilizadas, existían con la intención de que los ciudadanos contribuyeran en el gasto público; evolucionaron de la mano de la necesidad de los pueblos, con la misma finalidad que es recaudar para el gasto público, es por eso qué el sistema tributario mexicano se encuentra regularizado sobre la base que define las figuras tributaras y las técnicas fiscales, como lo es la fiscalización de los impuestos, que se emplean en la recaudación, con la finalidad de la equidad según los objetivos del gobierno. Por lo que, el sistema tributario mexicano está sujeto a un marco legal y cuenta con los instrumentos necesarios para que la política tributaria sea adoptada eficiente y equitativa. Debemos conocer cuáles son los distintos regímenes tributarios que existen y tratar de ubicarnos en el que nos ofrezca mayores beneficios. RAZÓN DE NEGOCIO Una de las figuras jurídicas que podemos utilizar para pagar nuestros impuestos es constituirnos como sociedad civil, esto es, asociarnos con un conjunto de personas las cuales están obligadas mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un bien común, de carácter

Sociedad Civil

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figura juridica

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SOCIEDAD CIVILLos impuestos surgen al principio de las sociedades civilizadas, existan con la intencin de que los ciudadanos contribuyeran en el gasto pblico; evolucionaron de la mano de la necesidad de los pueblos, con la misma finalidad que es recaudar para el gasto pblico, es por eso qu el sistema tributario mexicano se encuentra regularizado sobre la base que define las figuras tributaras y las tcnicas fiscales, como lo es la fiscalizacin de los impuestos, que se emplean en la recaudacin, con la finalidad de la equidad segn los objetivos del gobierno. Por lo que, el sistema tributario mexicano est sujeto a un marco legal y cuenta con los instrumentos necesarios para que la poltica tributaria sea adoptada eficiente y equitativa.Debemos conocer cules son los distintos regmenes tributarios que existen y tratar de ubicarnos en el que nos ofrezca mayores beneficios.

RAZN DE NEGOCIOUna de las figuras jurdicas que podemos utilizar para pagar nuestros impuestos es constituirnos como sociedad civil, esto es, asociarnos con un conjunto de personas las cuales estn obligadas mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realizacin de un bien comn, de carcter preponderantemente econmico, sin que constituya una especulacin comercial.Las sociedades civiles son una forma de organizacin que es de gran utilidad para las personas.En este rgimen fiscal el profesionista pude mantener su calidad independiente en los asuntos que le convengan y agregarse a la sociedad en aquellos que le beneficien, por lo que es ampliamente recomendable para los casos en que se presente la unin de un grupo de personas para aprovechar sus capacidades y alcanzar mejores niveles de servicios.Este tipo de sociedades es muy conveniente ya que en ella se pueden aplicar muy buenas estrategias fiscales, como el hecho de pagar sueldos asimilados a salarios y evitar as pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS, adems de que los sueldos de los socios se toman como anticipos a dividendos y a este concepto se le aplica la retencin correspondiente de ISR.Es posible mencionar algunos de los beneficios que se compaginaron en la investigacin de este tema de los cuales se pueden sealar las siguientes consideraciones;El beneficio de retiro por medio de anticipo a socios es nico para las S.C., ya que se realiza como asimilado a salarios, siendo totalmente deducible para efectos de ISR.El beneficio de la S.C. en relacin con el flujo de efectivo es referente a que a diferencia de otras personas morales, esta figura jurdica es la que fiscalmente se contabiliza en relacin al flujo de efectivo, es decir el ingreso acumula y la deduccin se aplica, cuando es pagada o cobrada las facturas de la misma forma en que se maneja una persona fsica.La aplicacin de los beneficios de la S.C. y la aplicacin del anticipo a socios o retiros de socios, no crea obligacin de carga de seguridad social, en cambio, la persona fsica u otras personas morales, tiene la obligacin de la carga de seguridad social de sus trabajadores. Esto es debido a que no se est obligado a seguridad social a los socios de la S.C. ya que no existe la relacin laboral que mencionan los artculos 12 y 20 de la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo respectivamente.Esta es una muy buena estrategia solo cuando se trata de socios que prestan servicios profesionales de manera independiente, pero en los casos de que exista algn tipo de subordinacin en la relacin laboral, como es el caso de obreros que mandas a otras empresas (outsourcing), se debe asumir la responsabilidad ante el seguro social y por ende la empresa a la que le suministras este personal debe pagar las cuotas o en su caso corrern por cuenta de la propia sociedad civil.

SOPORTE JURDICOLas sociedades civiles estn reguladas por el Cdigo Civil a travs de su ttulo Dcimo Primero.El cdigo Civil seala:Artculo 2688, Cdigo Civil: Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercialPara proceder a la Constitucin de una Sociedad Civil: Que haya dos socios como mnimo. Que el objeto social sea lcito. Que se exhiba la aportacin de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisin de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa. Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.La razn social: Artculo 2699, Cdigo Civil: Despus de la razn social, se agregarn estas palabras: Sociedad Civil.Las obligaciones de la Sociedad Civil:Artculo 2704, Cdigo Civil: Las obligaciones sociales estarn garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los dems socios, salvo convenio en contrario, solo estarn obligados con su aportacinContrato de la Sociedad Civil:Artculo 2690, Cdigo Civil: El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se har constar en escritura pblica, cuando algn socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenacin deba hacerse en escritura pblica. Tipos de Socios:Existen dos tipos de socios: Los socios capitalistas y los socios industriales. Los socios capitalistas sern los que aporten su capital. Los socios industriales sern los que aporten su trabajoArtculo 2689, Cdigo Civil: La aportacin de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportacin de bienes implica la transmisin de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.Artculo 2697, Cdigo Civil: No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias

SOPORTE FISCAL En cuanto al aspecto fiscal encontramos su fundamento en la ley del ISR en el que nos dice que las Sociedades Civiles son consideradas como personas morales.Artculo 7 de la LISR, se entendern como persona moral, entre otras:Las sociedades mercantiles.Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.Las instituciones de crdito.Las sociedades civiles.Las asociaciones civiles.

Respecto a la acumulacin del ingreso las sociedades civiles se rigen por flujo de efectivo como seala el Artculo 17 LISR:Se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artculos de la misma, en las fechas que se sealan conforme a lo siguiente tratndose de:Tratndose de los ingresos por la prestacin de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domstico o de recoleccin de basura domstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestacin pactada.

Artculo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Estas empresas no generan utilidades sino remanentes distribuibles.

Existen sociedades civiles como las instituciones de asistencia privada, que en trminos generales son personas morales con fines no lucrativos, por tanto, no estn sujetas al pago de impuestos, es decir, son instituciones de ayuda por tanto la ley del Impuesto Sobre la Renta no las considera contribuyentes y no estn obligadas al pago de este impuesto.

Artculo 79 LISR. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:X. Sociedades o asociaciones de carcter civil que se dediquen a la enseanza, con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin, as como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en trminos de esta Ley.

Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentosEl artculo 93, fraccin XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagar el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas fsicas que tengan el carcter de acreedores alimentarios en trminos de la legislacin civil aplicable.

SOPORTE DOCUMENTAL El contrato de sociedad deber constar siempre en escritura pblica y deber contener: Los nombres y apellidos de los otorgantes. La razn social. El objeto de la sociedad. El importe del capital social y la aportacin con que cada socio deber contribuir. Dicho contrato deber estar inscrito en el registro pblico para poder que surta efectos y podr ser modificado solo por concepto unnime de los socios.

Contrato de sociedad civil:

CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD CIVIL

En .. , a . de .. de ..

REUNIDOS

D ..., de estado civil .., nacionalidad .., con D.N.I/N.I.F .. vecino de .. y con domicilio en .. y profesin ..

D ..., de estado civil .., nacionalidad .., con D.N.I/N.I.F .. vecino de .. y con domicilio en .. y profesin ..

ACTUAN

Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconocindose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,

EXPONEN

Que es su intencin la de constituir una Sociedad Civil Privada, que se regir por las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA.- Denominacin

La sociedad se denomina ..., Sociedad Civil

SEGUNDA.- Objeto social

El objeto social o finalidad de esta sociedad civil ser la realizacin de las siguientes actividades: .....

TERCERA.- Domicilio

El domicilio de la sociedad se fija en la localidad de ., provincia de , calle , n , piso

CUARTA.- Duracin

La duracin de la presente sociedad civil es de: a elegir:

de carcter indefinido.

. aos renovables tcitamente por plazos de igual duracin, salvo denuncia expresa en contrario por cualquiera de los socios con un preaviso de das/mes/meses de antelacin a la expiracin de dicho plazo de . aos.

QUINTA.- Capital social y Aportaciones

El capital social asciende a euros. Las aportaciones de los socios son las siguientes:

D . aporta . euros en efectivo metlico. (o en especie)

D aporta . euros en efectivo metlico. (o en especie)

Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social. (o entregado a la sociedad en el caso de bienes en especie).

SEXTA.- Reparto de beneficios y cargas El concurso de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente sociedad civil, ser proporcional a su participacin en el capital social, que son las siguientes:

A D. . corresponde porcentaje del %.

A D. . corresponde un porcentaje del % .

SEPTIMA.- Administracin y representacin de la sociedad civil

La administracin de la sociedad y su representacin, tanto en juicio, como fuera de l, podr encomendarse, por acuerdo de la Junta General de la Sociedad, sin necesidad de modificacin contractual, a un administrador nico o a varios administradores que acten solidaria o conjuntamente.Por este acuerdo se confiere la administracin y direccin de la sociedad, as como el uso de la firma social, y la representacin de la misma, tanto en juicio como fuera de l para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doa . .

El cargo de administrador no ser retribuido / ser retribuido mediante (fijar sistema de retribucin, en su caso).

Los administradores ejercern su cargo por tiempo indefinido / por el plazo de .. aos.

OCTAVA.- Extincin y liquidacin de la sociedad

La sociedad se extinguir por las causas legalmente establecidas.As mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios, la sociedad continuar con los herederos del difunto.

Para proceder a la liquidacin de la sociedad, ya sea total o parcial, se estar a lo determinado mediante acuerdo por la reunin de los socios que deba decidir sobre la disolucin de la sociedad o sobre la exclusin de un socio.

NOVENA.- Elevacin a documento pblico

Cualquiera de los copartcipes podr instar que este documento se eleve a escritura pblica, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.

Y en prueba de conformidad los socios firman el presente documento.Firmas

SOPORTE CONTABLEConforme al artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas: La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes. Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente y mantenerlos en todo momento en operacin y debes llevarlos con los equipos que autorice el SAT. Llevar contabilidad en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.CONCLUSIONESAl realizar esta investigacin se logr desarrollar los aspectos generales y especficos de la persona moral denominada Sociedad Civil S.C., la cual tiene su origen de conjuntar esfuerzos de profesionistas para lograr un fin comn, no busca el lucro, por lo que a diferencia de otras personas morales, la legislacin mexicana le otorg facilidades, as como beneficios legales, fiscales y administrativos, para su mejor desarrollo.Al realizar la investigacin se logr comprobar que disminuye la carga fiscal, ya que al diluir la base gravable en retiros de socios, se logra que la carga fiscal disminuya significativamente.Se obtienen beneficios de planeacin de una persona moral, con las ventajas de la S.C., adems de los beneficios administrativos y legales que conllevan esta figura.LISTA DE TAREASKatia Anahi Castaeda DiazSe encarg de la recoleccin y anlisis de la informacin sobre sociedades civiles. Y junto con el equipo realizo el resumen final.

Nalleli Martinez AguirreSe encarg de la recoleccin y anlisis de la informacin sobre arrendamiento puro. Y junto con el equipo realizo el resumen final.

Ricardo Chavarria MancillaSe encarg de la recoleccin y anlisis de la informacin sobre los soportes legales. Y junto con el equipo realizo el resumen final.