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SOCIEDAD COLECTIVA • La ley no da concepto, solo características • Origen en las sociedades familiares italianas de la Edad Media. • Mutua confianza entre los socios: carácter intuito personae limita el acceso de socios • Nuestros antecedentes Código Francés 1804 • Poco frecuente por los riesgos empresariales

SOCIEDAD COLECTIVA La ley no da concepto, solo características Origen en las sociedades familiares italianas de la Edad Media. Mutua confianza entre los

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SOCIEDAD COLECTIVA

• La ley no da concepto, solo características• Origen en las sociedades familiares italianas

de la Edad Media.• Mutua confianza entre los socios: carácter

intuito personae limita el acceso de socios • Nuestros antecedentes Código Francés 1804• Poco frecuente por los riesgos empresariales

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RESPONSABILIDADde los SOCIOS

Subsidiaria: primero se ejecuta el patrimonio social y después el individual

Ilimitada: con todo su patrimonio, sin límite

Solidaria: cada socio responde por el total

El pacto en contrario no es oponible a terceros.

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DENOMINACION

• Debe contener "sociedad colectiva" o su abreviatura.

• Si actúa bajo una razón social, pueden figurar todos los socios, si no se agregará "y compañía" o su abreviatura

• Modificación: debe aclararse de manera que sea indubitable la identidad de la sociedad

• SANCION el firmante es responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones contraídas

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ADMINISTRACION

• Libertad de los socios para regular la forma de administración.

• Carece un órgano administrador diferenciado: pueden delegar en el contrato social a determinados socios o terceros.

• Si no pactan: cualquier socio administrará indistintamente

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REPRESENTACION

1. Designación de un solo administrador: los demás no pueden inmiscuirse bajo sanción de exclusión

2. Designación de varios administradores sin especificar su forma de actuación: indistintamente

3. Designación de varios administradores conjuntamente; ninguno puede actuar individualmente. Flexibilización jurisprudencial en caso de “grave peligro”

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REMOCION DEL ADMINISTRADOR

• Por decisión de la mayoría, en cualquier tiempo y sin invocación de causa, salvo pacto en contrario

• Administrador designado como condición: su remoción da derecho de receso a socios disconformes

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REMOCION DEL ADMINISITRADOR

• Causa Justa prevista en el contrato

• El administrador permanecerá hasta sentencia judicial si negare la causa

• Cualquier socio puede reclamar judicialmente la remoción por causa justa

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RENUNCIA

• Sea socio o no puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario

• Responderá por daños que ocasiones si la renuncia es:– dolosa: de mala fe para cuasar daño– Intempestiva: a destiempo, en un momento

desfavorable para la sociedad

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CAPITAL SOCIAL

• Se aplican los principios generales que exigen la integración inmediata de los aportes en especie . Si son dinerarios se pactan los plazos.

• Se divide en PARTES DE INTERES, no son necesariamente iguales Se exige consentimiento unánime para su transferencia, salvo pacto en contrario

• Las PARTES DE INTERES no son embargables por los acreedores de los socios, si sus utilidades

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ORGANO DE GOBIERNO

• Son las REUNIONES DE LOS SOCIOS.

• Las decisiones se adoptan por MAYORIA ABSOLUTA DEL CAPITAL SOCIAL,

• Puede haber pactos en contrario en el estatuto

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MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

• Requieren UNANINIMIDAD (igual que para la transferencia de partes de interés)

• El contrato social puede atenuar esto fijando mayorías necesarias.