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SOCIEDAD COMERCIAL Y SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sandra Echaiz Moreno Socia de Echaiz Abogados. Abogada por la PUCP, con estudios en la Maestría en Derecho de Empresa de la UPC. Consultora en Gobierno Corporativo de Empresas Familiares por la Cámara de Comercio de Lima. Docente en la Facultad de Derecho y de Negocios de la UPC. Autora de «Derecho y Empresas Familiares», de dos obras colectivas internacionales y más de 20 artículos en materia empresarial.

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SOCIEDAD COMERCIAL Y SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Sandra Echaiz MorenoSocia de Echaiz Abogados. Abogada por la PUCP, con estudios en la Maestría en Derecho de Empresa de la UPC. Consultora en Gobierno Corporativo de Empresas Familiares por la Cámara de Comercio de Lima. Docente en la Facultad de Derecho y de Negocios de la UPC. Autora de «Derecho y Empresas Familiares», de dos obras colectivas internacionales y más de 20 artículos en materia empresarial.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Definición

•Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.•Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

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• Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Similar a una SAC.

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• La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”

• Crítica: ¿la sociedad tiene responsabilidad limitada o la tienen los socios?

Denominación

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• Iguales: No se pueden crear participaciones diversas que otorguen derechos o clases diferentes (diferencia con las acciones).

• Acumulables: Un socio puede tener varias participaciones en su poder.

• Indivisibles: pertenecen a un solo socio y no se puede transferir parte de ellas.

Las participaciones sociales

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• Se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.

• No pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios de objeto de la sociedad.

• Gozan de facultades generales y especiales de representación procesal.

Administración

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• Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

• La acción por responsabilidad contra gerentes exige previo acuerdo de socios que representen la mayoría del capital social.

• La responsabilidad civil de los gerentes caduca a los dos años de la acción cometida; mas no la responsabilidad penal, si hubiese.

Responsabilidad de los gerentes

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Transmisión de participaciones por sucesión

• La adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria, confiere al heredero o legatario la condición de socio.

• El estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido.

• Si son varios los socios que quieren adquirir, se distribuyen a prorrata de sus partes sociales.

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Transmisión de participaciones por sucesión

• La transferencia de participaciones por fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los herederos en copropiedad salvo disposición testamentaria en contrario; considerándose a los nuevos titulares como un socio para efectos del máximo del cómputo de socios.

• La partición de las participaciones en copropiedad debe constar en EEPP.

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Transmisión de participaciones (límite máximo)

• No son inscribibles las transferencias de participaciones por acto intervivos o por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad pasa a tener más de veinte socios.

• La EEPP de transferencia de participaciones debe contar con la firma del transferente y adquirente.

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Derecho de adquisición preferente

• El socio que quiera transferir sus participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios, en el plazo de diez días.

• Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días de la notificación, y si son varios, se distribuyen a prorrata.

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Derecho de adquisición preferente

• En caso que ningún socio quiera adquirir, la sociedad podrá hacerlo para ser amortizadas con la reducción del capital social.

• Si nadie ha ejercido el derecho de preferencia, el socio estará facultado para transferirlo a un tercero.

• La transferencia se formaliza en Escritura Pública y se inscribe en los Registros Públicos.

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• Bienes aportados por los socios, incluyendo valorización.

• Prestaciones accesorias a que se hayan comprometido a realizar los socios, si correspondiera.

• Forma y oportunidad de la convocatoria que deba efectuar el gerente mediante esquelas, que permita obtener constancia de recepción.

Estipulaciones del pacto social

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• Requisitos y formalidades para la modificación del pacto social y el estatuto, acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción.

• Solemnidades que deban cumplirse para el aumento y reducción de capital social.

• Formulación y aprobación de los EEFF, quórum, mayoría exigidos y derecho a reparto de utilidades.

Estipulaciones del pacto social

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Resolución N° 313-2012- SUNARP- TR-A

«El último párrafo del artículo 294 de la LGS prescribe que la convocatoria de una SRL se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto le sean aplicables. En el artículo 117 de la LGS se ha regulado respecto de la convocatoria de la sociedad anónima, que el directorio es el encargado de publicar el aviso de convocatoria, sin embargo, dicha disposición no resulta de aplicación a una SRL, pues en este tipo societario la administración de la sociedad recae exclusivamente en la gerencia».

Resoluciones del Tribunal Registral

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Resolución N° 1262-2014- SUNARP- TR-L

«La falta de acreditación de la convocatoria a junta general de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, mediante medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, no constituye defecto insubsanable que amerite la tacha del título, debiendo observarse para que se acredite la convocatoria a través de los medios previstos en el artículo 76 del Reglamento de Registro de Sociedades».

Resoluciones del Tribunal Registral

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Resolución N° 1239-2014- SUNARP- TR-L

«Sí resulta necesario efectuar previamente la división y partición por los copropietarios de participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuando éstos participen en las sesiones de junta con un número menor de participaciones de las que forman parte».

Resoluciones del Tribunal Registral

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SOCIEDAD CIVIL

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• Diseñada para que se ejerciten actividades personales de manera colectiva con una finalidad económica. Puede ser: civil ordinaria y civil de responsabilidad limitada.

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Sociedad Civiles

La Ley General de Sociedades regula a las sociedades civiles como una forma societaria más.

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

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Clases

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Razón Social

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

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Capital Social

El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

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Participaciones Sociales y Transferencia

1Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

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Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social.

3Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

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Transmisión de participaciones por sucesión

• La transferencia de participaciones por fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los herederos en copropiedad salvo disposición testamentaria en contrario; considerándose a los nuevos titulares como un socio para efectos del máximo del cómputo de socios.

• La partición de las participaciones en copropiedad debe constar en EEPP.

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Transmisión de participaciones (límite máximo)

• No son inscribibles las transferencias de participaciones por acto intervivos o por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad pasa a tener más de treinta socios.

• La EEPP de transferencia de participaciones debe contar con la firma del transferente y adquirente. Los demás socios deben manifestar su consentimiento.

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Administración de la Sociedad

La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas:

1La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada.

2La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento.

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Administración de la Sociedad

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El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente.

4Las reglas 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

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Utilidades y Pérdidas

Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación, en proporción a sus aportes.

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Resolución N° 579-2013-SUNARP- TR-L

«No procede la inscripción de un nombre abreviado de una sociedad civil de responsabilidad limitada, por cuanto ésta solo puede contar con una razón social compuesta por el nombre de uno o más socios seguida de la indicación Sociedad Civil o Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, según corresponda, o las expresiones abreviadas de estos societarios».

Resoluciones del Tribunal Registral

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Resolución N° 1118-2009-SUNARP- TR-L

«La circunstancia de que un socio de una sociedad civil fallezca antes de la formalización de una transferencia de participaciones efectuada con anterioridad, no impide que el acto traslativo acceda al Registro. En este caso, los sucesores podrán formalizar tal transferencia con la escritura pública respectiva».

Resoluciones del Tribunal Registral

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Junta de Socios

La Junta de Socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas.

Modificación de Estatutos requiere Acuerdo Unánime.

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Libros y registros

Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.

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Resolución N° 1551-2013-SUNARP- TR-L

«Para la inscripción de la transferencia de las participaciones sociales por sucesión testamentaria de una sociedad civil de responsabilidad limitada, no se requiere el consentimiento de los otros socios.

No incurre en causal de disolución de pleno derecho una sociedad civil que no ha inscrito la transferencia de participaciones por sucesión testamentaria en el plazo de seis meses, ya que no se pierde la pluralidad mínima de socios porque la transferencia opera con la muerte del testador».

Resoluciones del Tribunal Registral

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