7
Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. it (4)38131/- Fax. \ c:- Resolución GG Sumilla ....... P.AL. 404.201.5/SEAL ..., :175-2015-OS/CO. Interponemos Reconsideración. SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA -OSINERGMIN: SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL, debidamente identificada con R.U.C. 20100188628, representada por sus apoderados Abg. Giancarlo Christian Veliz Vizcardo, Gerente de Asesoría Legal, identificado con D.N.I Nro. 40388076 y por Ing. Ricardo Lolo Velásquez Rey, Gerente de Comercialización, identificado con D.N.I. Nro. 29257564, ambos con dirección domiciliaria y procesal en la calle Consuelo N° 310 distrito, provincia y departamento de Arequipa; a usted respetuosamente señalan: 1 PETITORIO: Por medio de la presente, dentro del plazo de Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General —Ley N° 27444 (en adelante LPAG), interponemos RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) OSINERGMIN N° 175-2015-OSICD, que fija los importes máximos de corte y reconexión 2015-2019. Asimismo, el argumento principal del presente recurso de reconsideración es el siguiente. Solicitamos a Osinergmin, considerar los mismos costos de mano de obra, de los aprobados en los costos de conexión 2015-2019. En la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, se está considerando costos de mano de obra diferentes a los aprobados en el procedimiento de costos de conexión 2015-2019, y al ser estos actividades similares, debería ser los mismos precios. ( Solicitamos a Osinergmin, considerar para Urbano-Provincias los mismos rendimientos utilizados en la regulación del 2011-2015. \A9O4je J Esto debido a que no es factible utilizar los rendimientos de la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, porque da como resultado, costos de cortes y reconexiones similares, comparado entre urbano-Lima y urbano-Provincias, así mismo existen observaciones al cálculo, y no se tiene sustentado los motivos de los incrementos de los rendimientos. Solicitamos a Osinergmin, cambiar los factores de ponderación y considerar uso de la furgoneta para las zonas de baja densidad, tal como se recomienda en los informes de Osinergmin. En tal sentido, amparamos el presente recurso en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos: L.ero Le.xrrc de Sxteras di e(rId CorzaÓn Enrgl Ect

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. it (4)38131/- Fax.

\ c:- Resolución GG Sumilla

....... P.AL. 404.201.5/SEAL

...,

:175-2015-OS/CO. Interponemos Reconsideración.

SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA -OSINERGMIN:

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL, debidamente identificada con R.U.C. 20100188628, representada por sus apoderados Abg. Giancarlo Christian Veliz Vizcardo, Gerente de Asesoría Legal, identificado con D.N.I Nro. 40388076 y por Ing. Ricardo Lolo Velásquez Rey, Gerente de Comercialización, identificado con D.N.I. Nro. 29257564, ambos con dirección domiciliaria y procesal en la calle Consuelo N° 310 distrito, provincia y departamento de Arequipa; a usted respetuosamente señalan:

1 PETITORIO:

Por medio de la presente, dentro del plazo de Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General —Ley N° 27444 (en adelante LPAG), interponemos RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) OSINERGMIN N° 175-2015-OSICD, que fija los importes máximos de corte y reconexión 2015-2019.

Asimismo, el argumento principal del presente recurso de reconsideración es el siguiente.

Solicitamos a Osinergmin, considerar los mismos costos de mano de obra, de los aprobados en los costos de conexión 2015-2019. En la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, se está considerando costos de mano de obra diferentes a los aprobados en el procedimiento de costos de conexión 2015-2019, y al ser estos actividades similares, debería ser los mismos precios.

( Solicitamos a Osinergmin, considerar para Urbano-Provincias los mismos rendimientos utilizados en la regulación del 2011-2015.

\A9O4je J Esto debido a que no es factible utilizar los rendimientos de la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OS/CD, porque da como resultado, costos de cortes y reconexiones similares, comparado entre urbano-Lima y urbano-Provincias, así mismo existen observaciones al cálculo, y no se tiene sustentado los motivos de los incrementos de los rendimientos. Solicitamos a Osinergmin, cambiar los factores de ponderación y considerar uso de la furgoneta para las zonas de baja densidad, tal como se recomienda en los informes de Osinergmin.

En tal sentido, amparamos el presente recurso en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

L.ero Le.xrrc de Sxteras di

e(rId

CorzaÓn Enrgl Ect

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Censuela 310 Awqua Tel.. (b4) 38131/ Fax. (54) 381379

SCÜC'/sea(.coirLpe

II FUNDAMENTOS DE HECHO:

A. SE SOLICITA A OSINERGMIN, CONSIDERAR LOS MISMOS COSTOS DE MANO DE OBRA, DE LOS APROBADOS EN LOS COSTOS DE CONEXIÓN 2015-2019.

Tal como se aprecia en los siguientes cuadros, existe una diferencia entre los costos de mano de obra de Costos de conexión y Cortes y Reconexiones, y siendo el mismo personal Técnico capacitado que ejecuta los trabajos, se solicita incrementar el precio, el mismo que debe incluir los Beneficios por Altitud.

Corte y Reconexión 2015-2019 Costos de Mano de Obra

Códsgo Descripdón Unidad 1 1 Costo 1 (1S/Unidad)

M00P02 Operario h-h 1 6.45 IM00F03 Oficial 1 h-h 1 5.41 MOPEO4 Peón h-h 4.86

Costo de Mano de Obra de Costos de Conexión (2015-2019) Recurso CAPECO

S/.fh-h

CAPECO +5% (2)

S/./h-h

Beneficio Altitud (3)

S/./h-h

Total

S/.fh-h

Total

US$/h-h

Capataz (1) 20.20 21,21 0,23 21,43 7,17

Operario 18,36 19,28 0,23 19,50 6,52

Oficial 15.39 16,16 0,23 16,38 5,48

Peón 13.84 14,53 0,23 1 14,76 4,94

Tipo de Cambio (S/ 1US$) 2,989

Costo de¡ Operario más 109 adicional. Costo de CAPECO más 5% adicional por herramíentas e implementos de seguridad para trabajos eléctricos.

Beneficio por trabajos en altitud (5/. 1,8 pordía / 8horas).

B. SE SOLICITA A OSINERGMIN CONSIDERAR PARA URBANO PROVINCIAS LOS MISMOS RENDIMIENTOS UTILIZADOS EN LA REGULACION DEL 2011-2015.

Esto debido a que no es factible utilizar los rendimientos de la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OSICD, porque los costos de cortes y reconexiones,

llordaL b entre urbano-Lima y urbano-Provincias, son similares, esto debido a las SE4L siguientes observaciones: Asesoifa lI

B.1.- Para el cálculo de¡ tiempo de desplazamiento ida y vuelta en urbano provincias, Osinergmin ha utilizado moto y camioneta para calcular dichos tiempos, en los cuadrantes de Piura y Huancayo, pero no se toma en cuenta que el uso de la moto, generalmente se infringen normas de tránsito, para llegar en menos tiempo, como es ir entre dos vehículos, la vereda o ir pasar por

\ ..

por los jardines, o salidas de estacionamiento, o ir en los márgenes de las ¡ pistas, ocupando espacios prohibidos, cosa que un auto no se podría realizar. . ..

Por lo que debió utilizarse solo auto o furgoneta, tal como se consideró en los tiempos de ida y vuelta de Lima Metropolitana, para estratos medios y bajos (densidades de cortes, similares a urbano provincias) donde sí se consideró solo el auto o furgoneta.

C,,ro y de

MeO:

Coercisizac,ón Energía E4cr's

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A Casulo 310 - Arequipa Tel. (54) 38137/ Fax. (54) 3073/9

ea/ieal.co,u pu 0-m~i SE4 L

B.2- Osinergmin para el cálculo de los tiempos de ida y vuelta, en urbano provincia ha utilizado cuadrantes muy cercanos a la base, que no corresponderían a la muestra, por que distorsiona el resultado final, y porque también los repite varias veces, como son los siguientes casos:

-

W EMPRISA CEWlTO

tiE ATENCION

FSTrATO SUMIWSTRO 1111eD4fTE TIWF D

VUTA

íJ:e

T cu:i iae3/, hnçx5: n- e: Lnt PU d.'dONÇTA 22J AtU

uT5I ,aet mmista, l,r€nA,i

- x:a-,i.;r ',:r

HtCA lJA,-&'O :4:6 a4 sca Z'O'iL,l2Si Se 7.T '.'(C iA'»'C CA líQO3

-. IJAiiMtA lJA',AC A74546 72514 .DSCi,Q SAiORZSI259 ir rTSECYid a-JLA Oix lJkAt:CA HJA.,YO A74C 7CO725 . AR 'V . ,i .'.tS' :L1Avcr3px i.AVO t,A Cd3

IJA'ICAE..CA H-JA.'AAYO A745 17'J'5 APac7i "i 1 2-iS, TM,'OSCCa .4 LAYIIO VJLA O11 -54

Tampoco, existe un tiempo alto, de ida y vuelta, donde se evidencie, que se haya considerado cuadrantes alejados que tienen las ciudades de Piura y Huancayo. En Lima si se consideró cuadrantes alejados, hasta llegar tiempos de ida de 46:50min, en Piura el cuadrante más alejado, tiene un tiempo de ida de 16:55 (mm:ss) y en Huancayo 12:28 (mm:ss).

Estas observaciones hacen que exista un aumento considerable en los rendimientos, y exista una incoherencia entre los resultados de Urbano Lima y el resultado de Urbano Provincia, tal como se muestra en el cuadro siguiente de los informes de Osinergmin:

ICortev Reconexián 1 11.021 10.161 10.861

Como se aprecia los valores de costos en urbano Lima son similares a Urbano Provincia, no siendo coherente, porque en Lima existe una mayor densidad

oca del poblacional, en donde los costos de explotación deben ser menores

(( comparados con Provincias.

Aseorfa 9 Así mismo en Urbano Provincia existe un porcentaje de zonas rurales, que no tiene Ciudad Lima, del mismo modo en ciudad Lima se tiene el traslado de a Pie, que hacen incrementar la diferencia de costos con Provincias, y al no existir tal diferencia, consideramos que no es factible utilizar los rendimientos y cálculos en la Resolución Osinergmin N° 175-2015-OSICD.

Tampoco se tiene claro, porque existe un incremento en los rendimientos par urbano provincias entre la Pre-publicación y los rendimientos de la resoluciór de aprobación, tal como se muestra en los siguientes cuadros:

Daetioy Desar,c -:

de Sistemas Ce Dad e-

Meeta y Be e •-.-.• -

Camer,ealzacen Eneqía Eéctsee

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Consuelo 311) Arequipa Tel.. (54) 3873/7 - Fdx. (54) 3813/9

3calisc'of.Cufr!.pe

Rendimientos Píe-publicación 2015-2019: 1 Zona 1 Urbana - Puu,ncii,

Tq,o Ce conenión

Motds,ca hasta 10kW

Tipo de trastaCo

T.P. Modalidad Pie Mn~~ Camioneta 4X2 Fi.rganeka fi, tnter,uptor - 84 - 61 tntCruplor - 58 - 62

Corte Anlan oto acometida . 08 - 62 Linea aérea (empalme) - 59 - Caja de nodic,ón (iestam,enlo acometida bloqueada) - - 20 - Fusdde1,rtnt ruptor . 67 - 72 Interruptor - 53 - 56

Reconeerón Astanienlo acometida - 53 - 56 Lirrea aérea (empalme) . - 02 - Caja de medictóri (aislamiento acometida bloqueada) - 20 -

Rendimientos Aprobados 2015-2019: Zona i Urbana - Proui

Tipo de coneción

Monotanica hasta 111 kW

Tipo de traslado

Tipo Modalidad Pi. Motocicleta Camioneta 4X2 Furgoneta Fus,bleilnterruptor - 84 - 93 nterruptor 64 - 69

Corle Aislamiento acometida - 64 - 69 Linna aérea (empalme) 37 - Caja de medición (antomentcr acometida blco)ireada) 22 - Ftnabteftnterrnptcir - 72 - 81 oterruptor 51 - 55

Reconexión Aislamiento acon,etida - 51 - 55 Linea aérea (empalme) - 35 - Caja de ntedlclón (arslam,eato acometida bloqueada) . - 22 -

En donde se observa incrementos en los rendimientos, de 81 a 93 (corte interruptor/fusible) y corte en interruptor de 58 a 64, y Reconexión de 67 a 72(Moto), 72 a 81(Furgoneta).

Así mismo, de acuerdo a los resultados se puede evidenciar que la ciudad de Huancayo no es representativa para evaluar rendimientos en zonas urbanas Provincia tipo Sierra, puesto que resulta tiempos de traslado menores que la costa (Piura), que el mismo no es lógico, porque la Sierra presenta zonas geográficas más complejas que la costa, y estos rendimientos no reflejan tal diferencia.

Por lo tanto solicitamos que para las zonas urbanas Provincias debe considerarse los mismos rendimientos de la anterior regulación 2011-2015, o utilizar los mismos tiempos de la zona de media y baja densidad de Urbano Lima de furgoneta). (con uso moto y

C. SE SOLICITA A OSINERGMIN CAMBIAR LOS FACTORES DE PONDERACION Y CONSIDERAR USO DE FURGONETA PARA LAS ZONAS DE BAJA DENSIDAD, TAL COMO SE RECOMIENDA EN LOS INFORMES DE OSINERGMIN.

En la pág. 119, del anexo 5 del informe INF-0482-2015, se indica que debe utilizarse en los estratos de baja densidad el uso de la furgoneta o auto, el

,4

mismo que esta descrito del siguiente modo:

"En las ciudades de Piura y Huancayo es recomendable el uso de motocicleta om

en los estratos de alta y media densidad (1, 2 y 3), debido a que este transporte facilita el desplazamiento rápido de un suministro a otro. Además es económico, debido a su alta demanda y los menores costos de inversión en las motocicletas. ASIMISMO, DE LOS RESULTADOS

Dse0oy Desarrcic - - -

1.6:7 8

Corrrereializaon EtierOla Eióctrr,

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Consuclo 3 U) - Aruquipa - re!.; (54) 381311 Far. (84) 3813/Y OSEU

seePDseaícosn.pc

OBTENIDOS RESULTA MÁS EFICIENTE EL USO DE VEHÍCULO LIGERO O CAMIONETA EN LOS ESTRATOS DE BAJA DENSiDAD (4 Y 5)."

Por lo tanto, al igual que Piura y Huancayo, en Arequipa existen zonas donde es difícil el acceso, donde la densidad de cortes es baja, como son los casos de cerros, zonas rurales dentro del sector típico 2, calles con pendientes o vías sin asfaltar, donde es difícil el acceso de una moto normal, por lo que es necesario utilizar, auto, camioneta yio furgoneta.

Existiendo varios de estos casos en urbano Provincias, es por lo que correspondería utilizar furgoneta o camioneta ligera en vez de moto, para zonas de baja densidad de cortes.

Por lo tanto el porcentaje de uso de furgoneta debería incrementarse de 13.47% a 19.97%.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A) EL PRINCIPIO DE LICITUD:

Al respecto, a lo señalado en el artículo N° 230 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

En tal sentido, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, así como la existencia o no de intencionalidad.

En efecto conforme establece el Tribunal Constitucional, la aplicación de este principio implica:

"(...) esto implica un claro mandato a la administración (...) para que, en el momento de establecer una sanción administrativa, no se limite a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que, además, efectúe una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido; es decir, que no se trata solo de contemplar los hechos en abstracto, sino «en cada caso. (...) Por tanto, una decisión razonable en. estos casos supone, cuando menos:

. a) La elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación, tomando en cuenta no solo una ley particular, sino el ordenamiento jurídico en su conjunto.

CseVoy Lesr

CamercU)za:ón EnerCY Ei4ce:

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Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Consucfo 310 - Arequipa - Ti'í: (54) 3813/1 - Fax. (54) 3813/0

sI1,ea/ uirrpe

La comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, que implica no solo una contemplación en «abstracto» de los hechos, sino su observación en directa relación con sus protagonistas, pues solo asi, un «hecho» resultará menos o más tolerable ( ... ).

Una vez establecida la necesidad de la medida de sanción, porque así lo ordena la ley correctamente interpretada en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces e/tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso."

V ANEXOS:

Copia de DNI del apoderado Copia del poder de representación

POR LO EXPUESTO:

A Usted señor Gerente de Regulación Tarifaria, solicitamos proveer conforme a ley, y

en su oportunidad declarar fundado nuestro recurso de Reconsideración.

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.

—Car~

izzcardo SE4L GERENTE EASESOR!A LEGAL ' 1

Arequipa, 15 de setiembre de 2015

SOCIEDAD E' CTRICA DEL/SUOE

Ricardo b/o Ve(ásque GERENTE DE COMECIALIZ4CT.-

O.eoy Desare: de Stemas d

Tes$r Cornerc,za4n 1!~ :

l~j Enerqa

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KyOsine 9MIEn

IIII IIi IllI II III JI II IIIII II 111 Fecha :15/09/2015

CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO

Hora : 4:54 PM

Trámite

Remitente

Documento

Dirección

Asunto

2015- 122934- Osinergmin Arequipa - 1 2015/09/15 4:54 PM

SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S A SEAL

Recurso de Reconsideración Nro. P.AL.404-2015/SEAL

CALLE CONSUELO N°310

INTERPONER ECONSIDERACION A RES. N°175-201 5-OS/CD

Observación

Oficina de Destino Gerencia de Fiscalización Eléctrica

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201500122934

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Calle Benigno Bailón Farfán 635, Cercado

Servicio telefónico de atención al ciudadano: LIMA 01-2193410/PROVINCIAS 0800-41800(1inea gratuita) VGUTIERREZ