Sociedad en Comandita Simple

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ASPECTOS LEGALES Esta definicin la encontramos en el artculo No. 68 del Cdigo de Comercio, en donde se establece que: Sociedad en Comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y, por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportacin. El marco legal completo de esta sociedad se encuentra del artculo No. 68 al 77 del cuerpo legal citado, ello no implica que no le sean aplicables otros artculos de la misma ley. CARACTERISTICAS En la Comandita Simple el capital est suministrado por uno o ms socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez. El socio comanditario no puede aportar como capital su capacidad, crdito o industria personal, Sin embargo, su capital puede consistir en una patente de invencin o en la comunicacin de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por s mismo. Es prohibido al socio comanditario ejercer acto alguno de administracin social, o proceder en tal forma que prive de la libertad de accin a los socios gestores. El comanditario que viole tal prohibicin quedar solidariamente responsable con los gestores a favor de terceros. REQUISITOS LEGALES DE FORMACIN Son exactamente los mismos que los apuntados para la colectiva. Escritura Social. Deber llenar las mismas formalidades de inscripcin y publicacin que las exigidas para todo tipo de sociedad. Contendr, adems, lo siguiente; 1. Especificaciones de quienes son los socios gestores y quienes son los socios comanditarios. 2. El capital social y la parte que aporta cada socio. 3. El capital efectivo o ntegramente pagado. REQUERIMIENTO MNIMO DE CAPITAL El capital debe estar aportado ntegramente al constituirse la sociedad, ya sea por uno o ms socios comanditarios o en su defecto por los socios comanditarios. APERTURA CONTABLE Aunque en este otro tipo de sociedades ya figuran dos categoras de socios los gestores y los comanditarios las normas de la apertura de su contabilidad son exactas a las que

se siguieron para la Colectiva, ya que los casos que se pueden presentar en la prctica son los mismos, a excepcin de que el capital debe estar totalmente aportado. CUENTAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Las cuentas que se le abren a los socios de una sociedad en Comandita Simple son casi las mismas que se le abren a los socios de una colectiva, sobre todo en lo que toca a los socios gestores, que tienen las mismas caractersticas que aquellos, se excepta la cuenta PROMESA. En lo que respecta a los socios comanditarios, diremos que no se les debe abrir cuenta de gastos, ya que no deben ejercer funciones de administracin. Seguramente, cuando el socio comanditario ha perdido ya todo su capital, esto claramente nos esta indicando una situacin de insolvencia, de quiebra o bastante anormal de la sociedad, por lo que habr que proceder a su disolucin y luego a la liquidacin de la misma, asunto del que trataremos en lecciones mas avanzadas. Ventajas a. Permanencia por muerte o incapacidad del administrador En la escritura social puede pactarse la forma de sustitucin del socio administrador, en el caso de incapacidad o muerte. Si se hubiese omitido esta contingencia, a falta de otro socio comanditado, podr asumir la direccin del negocio interinamente, un socio comanditario. El plazo no podr exceder de un mes contado a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad o muerte. La responsabilidad del socio comanditario, nicamente abarcara el perodo que dur el interinato. b. Derecho de fiscalizacin En el caso de que el negocio no cuente con un consejo de vigilancia, en virtud de mandato contenido en la escritura social, todos los socios en lo personal, tienen derecho a pedir informes sobre la marcha de la empresa y a examinar los libros de Contabilidad. Es prohibido cualquier disposicin que socave este derecho. c. Representacin Al igual que en la Sociedad Colectiva, los socios podrn hacerse representar en la junta general, por medio de otra persona. Desventajas a. Obligacin de aportar ntegro el Capital Para poder constituirse, una sociedad de esta clase, es necesario que la totalidad de capital haya sido ntegramente aportado.

REQUISITOS LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportacin. Las aportaciones no pueden ser representadas por ttulos o acciones. Cdigo de Comercio artculos 10 y 68. Razn social. La razn social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o ms de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compaa, Sociedad en Comandita, la que podr abreviarse: y Ca. S. en C. (Art. 69) En su constitucin se debern observar los artculos 14 a 58, 68 a 77 del Cdigo de Comercio y 29 a 32 y 48 del Cdigo de Notariado. ARTCULO 14. C.C. PERSONALIDAD JURDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Cdigo e inscrita en el Registro Mercantil, tendr personalidad jurdica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitucin de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, debern hacerlo por s o en representacin de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. ARTCULO 58. C.C. ADMINISTRADOR EXTRAO A LA SOCIEDAD. Todo socio tiene derecho a separarse de la sociedad, cuando a pesar de su voto, contra, el nombramiento de administrador recaiga en persona extraa a la sociedad. Esta disposicin no es aplicable a las sociedades por acciones. ARTCULO 68. C.C. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportacin. Las aportaciones no pueden ser representadas por ttulos o acciones. ARTCULO 77. C.C. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artculos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Cdigo. Lo dispuesto en los artculos 60 y 63 de este Cdigo es aplicable nicamente a los socios comanditados. Cdigo del Notariado. Artculo 29. Los instrumentos pblicos contendrn:

1. El nmero de orden, lugar, da, mes y ao del otorgamiento. 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. La identificacin de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cdula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando as lo estimare conveniente. 5. Razn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representacin legal de los comparecientes en nombre de otro, describindoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Har constar que dicha representacin es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. 6. La intervencin de un intrprete nombrado por la parte que ignore el idioma espaol, el cual de ser posible, deber ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo har por l, un testigo. 7. La relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. La Fe de haber tenido a la vista los ttulos y comprobantes que corresponda, segn la naturaleza del acto o contrato 9. La trascripcin y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorizacin u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. La fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin y aceptacin.(3) 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. Las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras Ante m. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificar el notario firmando por l un testigo, y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondr antes de firmar la expresin: Por m y ante m Artculo 32. La omisin de las formalidades esenciales en instrumentos pblicos, da accin a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del trmino de cuatro aos, contados desde la fecha de su otorgamiento. Artculo 48. La escritura de sociedad en comandita debe contener, adems de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:4.

1. La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores. 2. El capital social y la parte que aporte cada socio: y si fuere por acciones, el nmero, serie y valor de cada accin. 3. La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comentarios debern enterar el resto en la caja de la sociedad. 4. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta General. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal Abogado) debidamente colegiado deber inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trmites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deber de solicitarles su Cedula de Vecindad y Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las reas especficas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) Inscripcin de una Sociedad Mercantil

Comprar un formulario de solicitud de inscripcin de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00. Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.o o o

Q 275.00 para inscripcin de sociedad mercantil. Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deber pagar Q 6.00. El monto mximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. Q 15.00 por edicto para publicacin.

Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un flder tamao oficio con pestaa. El expediente debe contener:o o

formulario correspondiente autenticado fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitucin de la sociedad.

El expediente es calificado por el departamento de Asesora Jurdica. Si todo est correcto y conforme la ley, se ordena la inscripcin provisional y la emisin del edicto para su publicacin.

Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial. Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripcin de auxiliares de comercio. Ocho das hbiles despus de la publicacin del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil.o o o o

Un memorial solicitando la inscripcin definitiva de la sociedad La pgina completa donde aparece la publicacin de la inscripcin provisional El testimonio original de la escritura Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.

Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expedienteo o

Revise cuidadosamente su patente Verificar razn en el testimonio original

Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. Cuando la sociedad est inscrita definitivamente, debe hacerse el trmite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.

Dentro de un ao mximo, despus de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trmite para inscribir el Aviso de Emisin de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisin de acciones.