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1 RESEÑA HISTORICA La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de “commendare”, que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado. Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son: Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdida, como el préstamo de la gruesa ventura;

Sociedad Encomandita Simple

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RESEÑA HISTORICALa sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de “commendare”, que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.

Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son:

Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdida, como el préstamo de la gruesa ventura;

Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y

Cuando el capital se entregaba a título de commenda.

La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.

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La publicidad de las Sociedad en Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente sucede en Francia, consagrándose la prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de 1673. Pero las normas sobre publicidad no resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella otro elemento definido, sino la norma que limitaba la responsabilidad del comanditario a su cuota. No se regulaban especialmente la firma de la sociedad, ni los demás elementos configuradores.

Dada las circunstancias económico-jurídicas de la época, en realidad no se había elevado a tipo las S. en C., esta trataba la posición de las personas que adoptaran el carácter de comanditarios en las sociedades generales.

La permanencia de las clases político-sociales separadas, hace que la comanditaria se presente como una fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles, clericós y militares) de aquí la resistencia a la publicidad.

DEFINICION DE SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLELa sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

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(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

Para constituir la sociedad no es necesaria la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.

Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

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RAZÓN SOCIALLa razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69)

En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de:

1. Elaborar la escritura  de la sociedad;  registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.  

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir  en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL,  SAT,  IGSS y otras necesarias)

OBJETOLa sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.

APORTES Y CAPITAL SOCIALEl capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.

A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

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DERECHOS DE LOS ASOCIADOSLos socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.

A participar en las deliberaciones de la junta de socio A votar en las reuniones A percibir una parte de las utilidades sociales A negociar libremente sus derechos A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de

la compañía. A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o

comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados.

Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:

A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.

Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.

A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.

a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.

A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad A nombrar revisor fiscal. A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso

cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.

Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:

A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía. A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la

misma. A deliberar y votar en las reuniones generales. A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de

reseco de la empresa.

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CESION DEL INTERES SOCIAL

Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas:

1.  CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.

2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas  sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones  de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien, éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

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ADMINISTRACION Y REPRESENTACION  SOCIALLa administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia con las limitaciones reseñadas anteriormente corresponden a los comanditarios.

Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales.

Los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades:

a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;

b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes;

c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;

d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;

e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;

f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias;

g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía;

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h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos;

i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales;

j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los Estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros  y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran.

COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOSLa junta de socios se compone de todos los socios,  tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.

Reuniones

Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación,

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mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.

La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente.

Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.

La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios.

Funciones

Son atribuciones de la Junta de Socios:

a) Reformar los Estatutos;

b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores;

c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;

d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio;

e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley;

f) Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad;

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g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios; 

h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios;

Votaciones

En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Deliberaciones y decisiones

La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública.

Reformas Sociales

Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo cual se requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar que no todas la reformas sociales son tomadas en reunión general de la junta de socios, pues dada la división de asociado, algunas determinaciones son de competencia exclusiva de algunos de ellos.

Actas

Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán auténticas.

Balances

El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables

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establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales.

Pérdidas y ganancias

Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para  depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias.

Disolución y liquidación

La sociedad se disolverá:

Por  vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;

Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos;

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;

Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario;

Por desaparición de una de las dos categorías de socios;

Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores,

Por las demás causales establecidas por la ley.

PAR. 1º. Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad.

PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.

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Prohibiciones y obligaciones complementariasLos socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula:

1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

Clausula compromisoria

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.

El tribunal así constituido se sujetará a las siguientes reglas.

El Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva ciudad.

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INSPECCION Y VIGILANCIA SOCIALLos socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social.

En términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles.

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ARTICULOS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.

Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

ARTÍCULO 69. RAZÓN SOCIAL. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.

ARTÍCULO 70. NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura.

ARTÍCULO 71. APORTACIÓN INTEGRA DEL CAPITAL. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados

ARTÍCULO 72. ADMINISTRACIÓN. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños.

En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos.

ARTÍCULO 73. COMANDITARIOS NO PUEDEN ADMINISTRAR. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad. El socio comanditario que viole dicha prohibición quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el artículo 75 de este Código.

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ARTÍCULO 74. NO SON ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios:

 1º. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.

 2º. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores.

 3º. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad.

 4º. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales.

 5º. Participar en la liquidación de la sociedad.

 ARTÍCULO 75. MUERTE O INCAPACIDAD DEL ADMINISTRADOR. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar enteramente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.

En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión.

ARTÍCULO 76. UTILIDADES COBRADAS DE BUENA FE. Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados.

ARTÍCULO 77. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código.

Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados.

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ANEXO

La Sociedad Bíblica de Guatemala, es miembro de la Confraternidad de Las Sociedades Bíblicas Unidas, consagrada a la tarea de colocar la Palabra de Dios a disposición de todas las personas en todas partes del mundo.

Sociedades Bíblicas Unidas por de más de 200 años se han dedicado a traducir, publicar y distribuir La Palabra de Dios a toda persona en el mundo. Como entidad cristiana de servicio, enfatizamos que distribuimos La Palabra de Dios a todas las iglesias cristianas, pero no usurpamos su misión.

Nuestro primordial compromiso es el servicio a las iglesias de todas las confesiones cristianas; aquellas cuyo fundamento concuerda con La Palabra de Dios, aplicable en la vida de sus miembros y su obra evangelizadora de discipular.

Por esta confianza seguimos con nuestro propósito de distribuir en forma amplia y eficaz las Sagradas Escrituras, para que toda persona interactúe con ellas, en especial al encontrarnos en el tercer milenio de la era cristiana.

Misión

Somos una Asociación Cristiana guatemalteca de servicio, no lucrativa. Dedicada a distribuir La Palabra de Dios a toda persona, para que interactúe con ella en el idioma y formato que responda a sus propias necesidades.

Visión

Que Guatemala sea transformada por la obediencia a La Palabra de Dios, evidenciada por el amor, la paz, la justicia y la reconciliación entre personas, familias y comunidades.

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Historia

Hacia finales del año 1800, escondida entre las montañas de Gales, Gran Bretaña, había una pequeña cabaña en la que vivía la niña María Jones. Los padres de María eran gente trabajadora. Su papá tejía hermosas telas para vender en el mercado. Su mamá se ocupaba de los quehaceres del hogar. Los domingos María y sus padres iban a la iglesia. A María le gustaba cantar los himnos; pero cuando el pastor predicaba era difícil para ella comprender los mensajes. Cuando escuchaba al pastor leer la Biblia, deseaba saber más de la palabra de Dios. Entonces nació en su corazón el deseo de tener una Biblia propia.

En aquel tiempo las Biblias eran muy escasas, y algunas iglesias tenían un solo ejemplar encadenado al púlpito. En el hogar de María no había Biblia, y aunque la hubieran tenido, ella no sabía leer. Pero cuando se abrió una escuela cerca de su casa, su papá le dio permiso para que ella asistiera. El buen maestro John Ellis les enseñó a los niños a leer y a escribir. Cuando aprendió a leer, María caminaba todos los sábados más de tres kilómetros hasta la casa de la señora Evans, la esposa de un campesino rico que poseía una Biblia, para leerla. Pero más que nada, María quería tener una Biblia propia.

María comenzó a trabajar para juntar el dinero necesario para comprar su Biblia. Ayudaba a los vecinos con la limpieza y el cuidado de los niños, apacentaba vacas, vendía los huevos de dos gallinas que le había dado su mamá, cargaba agua del pozo, remendaba ropa. María hacía cualquier cosa para ganar unos centavitos. Después de seis largos años de trabajar y ahorrar, María tuvo lo suficiente para comprar una Biblia, que en esa época era muy costosa.

¡Qué emoción debe haber sentido al saber que pronto tendría su propia Biblia! Como no se vendían Biblias en el pueblo de María, debió ir a Bala, que quedaba a cuarenta kilómetros de su casa. Tuvo que caminar solita esa distancia, ¡y descalza! pues no quería gastar su único par de zapatos, pero lo hizo con alegría para conseguir su Biblia. Al llegar a casa del pastor Charles,

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que vendía Biblias, recibió la triste noticia: “¡Ya no quedan más!” María lloró desconsolada al oírlo. ¿Sería que se había esforzado en vano durante tantos años?

Al ver a María llorando amargamente, el pastor Charles se conmovió. —Hijita –le dijo–, no te puedo negar una Biblia. Un amigo mío tiene una Biblia que ha dejado en mi estante. Voy a pedirle permiso para vendértela.

¡Imagina el gozo que sintió María al tener la Biblia en sus manos! Una Biblia propia y en su propio idioma. ¡Sin duda fue saltando de alegría todo el camino de regreso a casa! El pastor Charles no pudo olvidar a la joven que había trabajado durante seis años y había caminado tanto para conseguir una Biblia en su idioma. Entonces le surgió el deseo de que todos los niños, jóvenes y adultos tuvieran también una Biblia. Con la ayuda de otras personas que tenían el mismo anhelo, fundó en Londres la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera. Gracias a ese esfuerzo, hoy en tu país hay una Sociedad Bíblica y puedes tener una Biblia.

Ahora María está en el cielo. Ya hace doscientos años desde que ella trabajó diligentemente para comprar su Biblia. María fue un instrumento de Dios para que muchas personas, en distintos países del mundo, puedan tener la Biblia en su propio idioma. Tú también puedes ser un instrumento en las manos de Dios. Pídele con corazón sincero: “Hazme un instrumento”.

Nuestro Trabajo

Sociedad Bíblica de Guatemala ha laborado en nuestro país desde hace más de 30 años; y desde sus inicios su propósito ha sido y , es lograr la distribución más amplia, eficiente de las Sagradas Escrituras en idiomas y medios de comunicación que respondan a las necesidades de los guatemaltecos.

Por lo mismo buscamos que las traducciones de la Palabra de Dios sean fieles a los textos de las Escrituras en su propio idioma, y que comuniquen el mensaje bíblico a precios que la gente pueda pagar.

Existimos para servir a nuestro Señor Jesucristo, a su iglesia y a todo creyente que desee tener un contacto directo con Su Palabra. Esta tarea la llevamos a cabo en asociación y cooperación con todas las iglesias cristianas, lo mismo que con organismos vinculados con éstas.

Nuestro compromiso primordial es el servicio a las iglesias de todas las confesiones cristianas y la búsqueda de ministerios compartidos con agencias paraeclesiáticas. No usurpamos la misión de las iglesias, nuestro deseo es fungir como catalizadora y, en nombre de ellas, abrir nuevas áreas de testimonio cristiano en las fronteras de la misión.

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Aplicamos sanos principios administrativos con el fin de lograr la máxima eficiencia en su servicio, esto para cumplir con nuestro objetivo fundamental cumplir la Gran Comisión.

¿Cómo lo hacemos?

Trabajamos como una confraternidad de socios que procuran servirse los unos a los otros y juntos, servir a las iglesias en el espíritu con el que Cristo nos sirve a nosotros, tal y como dice en Filipenses 2: 4-5 "No busquéis vuestro propio provecho, sino el de los demás. Haya, pues, en vosotros este sentir que hubo también en Cristo Jesús".

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Conclusiones

En la sociedad en comandita simple es la contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra es la capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

La forma del aporte de los socios, en estas sociedades no puede estar representada por acciones ni por cualquier otro título negociable.

la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables por los actos realizados por ésta.

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Recomendación

Evaluar sobre el tema de las sociedades ya que es la oportunidad de extender mas el conocimiento ya que por ejemplo en esta sociedad no necesariamente tiene que ser dinero lo que se aporta sino que también puede ser con trabajo o servicios.

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Bibliografía

SOCIEDAD BIBLICA DE GUATEMALA

http://www.sbiblica.org/sbg/

SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE

http://www.monografias.com/trabajos74/sociedad-comandita-simple/sociedad-comandita-simple.shtml

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