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SOCIEDAD LIMITADA Claudia Pérez Julieth Vargas Ma. Angélica Jurado P.

Sociedad limitada

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Page 1: Sociedad limitada

SOCIEDAD LIMITADA

Claudia Pérez

Julieth Vargas

Ma. Angélica Jurado P.

Page 2: Sociedad limitada

SOCIEDAD LIMITADA LTDA

Constitución, transformación y disolución:

Mediante Escritura Pública.

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

Page 3: Sociedad limitada

Formación del Capital:

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

El capital debe pagarse totalmente al momento de

constituirse.

La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

En caso de muerte de uno de un socio, continuará

con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

La representación está en cabeza de todos los socios,

salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Page 4: Sociedad limitada

Responsabilidad de los Socios:

Responden solamente hasta el monto de sus

aportes. No obstante, en los estatutos podrá

estipularse para todos o algunos de los socios una

mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía,

duración y modalidad de responsabilidad

adicional), sin comprometer una responsabilidad

indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).

Page 5: Sociedad limitada

Derechos de los socios :

Derecho a participar en el reparto de beneficios y

en el patrimonio de la sociedad en caso de

liquidación.

Derecho de tanteo en la adquisición de las

participaciones de los socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y a

ser elegidos como administradores.

Derecho de información en los períodos

establecidos en las escrituras.

Page 6: Sociedad limitada

Las decisiones de la asamblea se toman dé

acuerdo con la votación y cada socio tiene tantos

votos, como cuotas posea en la empresa. Cuando

se haga cesión de cuotas, ésta debe hacerse por

escritura pública y produce efectos únicamente,

desde la fecha en que se inscriba en el registro

mercantil.

Page 7: Sociedad limitada

Los órganos de dirección y control son:

La junta de socios, - La junta directiva y

El representante legal.

Se disolverá y liquidará por las causales indicadas

en el artículo 218 del Código de Comercio, cuando

ocurran perdidas que reduzcan el capital por

debajo del 50% o cuando el número de socios

exceda de 25.