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4.1 casas clasificadoras Las sociedades de clasificación realizan una labor única en cuanto a la clasificación de los buques. No obstante la continúa evolución en la tecnología de los buques, los principios fundamentales que rigen la clasificación de los buques han permanecido tal como fueron enunciados hace muchos años. En primer lugar, una verificación del cumplimiento de las normas de construcción que aseguren la confiabilidad general del buque, además de su apropiada resistencia estructural; y, después, asegurar que se sigan cumpliendo tales normas durante la vida del buque. Sin embargo, aunque el trabajo de las sociedades de clasificación se refiere, en el más amplio sentido, a la eficiencia estructural y mecánica de los buques y sus equipos, existen muchos otros aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar y del control de la contaminación ambiental que no están incluidos en este concepto. Solo algunas sociedades de clasificación incluyen, entre sus reglas, normas específicas o requerimientos respecto al compartimiento y la estabilidad, dispositivos de salvamento, ayudas a la navegación, dispositivos de carga y descarga, capacidad de supervivencia del buque frente a una eventual inundación o manejo del buque en puerto y en el mar. Naturalmente, estos aspectos de seguridad dan lugar al control normalmente ejercido por el Estado de Abanderamiento. A pesar de esto, en la actualidad muchos Estados de Abanderamiento autorizan a las sociedades clasificadoras para que lleven a cabo en su nombre las inspecciones y la expedición de certificados, así como la determinación de arqueos. Esto requiere por parte de la DIMAR, de una estrecha supervisión de la labor de las sociedades de clasificación cuando estas actúan en nombre de la DIMAR, ajustándose así a lo establecido en el Capitulo XI, regla 1 del convenio SOLAS/74 - Resolución A.739(18), tomándose en consideración las prescripciones de las resoluciones A-740(18) y A-739(19).

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4.1 casas clasificadoras

Las sociedades de clasificación realizan una labor única en cuanto a la clasificación de los buques. No obstante la continúa evolución en la tecnología de los buques, los principios fundamentales que rigen la clasificación de los buques han permanecido tal como fueron enunciados hace muchos años. En primer lugar, una verificación del cumplimiento de las normas de construcción que aseguren la confiabilidad general del buque, además de su apropiada resistencia estructural; y, después, asegurar que se sigan cumpliendo tales normas durante la vida del buque.

Sin embargo, aunque el trabajo de las sociedades de clasificación se refiere, en el más amplio sentido, a la eficiencia estructural y mecánica de los buques y sus equipos, existen muchos otros aspectos de la seguridad de la vida humana en el mar y del control de la contaminación ambiental que no están incluidos en este concepto. Solo algunas sociedades de clasificación incluyen, entre sus reglas, normas específicas o requerimientos respecto al compartimiento y la estabilidad, dispositivos de salvamento, ayudas a la navegación, dispositivos de carga y descarga, capacidad de supervivencia del buque frente a una eventual inundación o manejo del buque en puerto y en el mar.

Naturalmente, estos aspectos de seguridad dan lugar al control normalmente ejercido por el Estado de Abanderamiento. A pesar de esto, en la actualidad muchos Estados de Abanderamiento autorizan a las sociedades clasificadoras para que lleven a cabo en su nombre las inspecciones y la expedición de certificados, así como la determinación de arqueos. Esto requiere por parte de la DIMAR, de una estrecha supervisión de la labor de las sociedades de clasificación cuando estas actúan en nombre de la DIMAR, ajustándose así a lo establecido en el Capitulo XI, regla 1 del convenio SOLAS/74 - Resolución A.739(18), tomándose en consideración las prescripciones de las resoluciones A-740(18) y A-739(19).

La Clasificación de naves como una ayuda a los seguros fue el concepto que impulsó el establecimiento de las Sociedades Clasificadoras.

Después de excepcionales malos tiempos en 1821 y 1822, vista la buena experiencia de los ingleses, dos underwriters(7) y un broker(8) abrieron la Sociedad que un año después, con la ayuda del Rey Guillermo I de Holanda, publicó el primer "Registre de Resignments", bajo el nombre de "Bureau Veritas".

Las décadas de 1860 y 1870 vieron la fundación de cuatro nuevas Sociedades Clasificadoras. Primero el "Registro Italiano Naval", luego en 1862, en Nueva York, fue fundada "The American Ship Master's Association", que en 1889 cambió su nombre a "American Bureau of Shipping".

"Det Norske Veritas" fué fundado en 1864. La cuarta sociedad fundada en esos años fué el "Germanischer Lloyd", en cuya organización descansa hasta hoy, gran parte del control técnico de los buques alemanes.

La última de las más antiguas casas clasificadoras fué el "Nippon Kaiji Kyokai", fundada en 1869, principalmente para promover el diseño de naves en Japón. Realmente se inició en clasificación en 1915.

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Todas ellas son miembros de la "International Association of Classification Societies" (IACS) la cual actualmente está constituida por las siguientes Sociedades:

- American Bureau of Shipping

- Bureau Veritas

- China Classification Society

- Det Norske Veritas

- Germanischer Lloyd

- Korean Register of Shipping

- Lloyd's Register of Shipping

- Nippon Kaiji Kyokai

- Polski Rejster Statkow

- Registro Italiano Navale

- Russian Maritime Register of Shipping (ex Russian Register of Shipping).

 Asociados:

Hrvatski Register Brodova (Croatina Register)

Indian Register of Shipping

Schiffs-Revision Und Klassifikation, anteriormente un

Asociado, se fusionó con Germanischer Lloyd.

Se define a cada miembro perteneciente a la IACS o Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, como una Sociedad de Clasificación que consta de "Reglas de Clasificación" entendibles y recopiladas con base a sólidas investigaciones y permanente desarrollo, con una red alrededor del mundo de inspectores bien calificados, con una eficiente y efectiva retroalimentación de los datos técnicos importantes por medio de los informes que generan sus inspectores y con un sistema de calidad reconocido internacionalmente.

Las Reglas de una Sociedad de Clasificación están bajo un estado constante de evolución y desarrollo, en algunos casos se han ido generando por más de 200 años, y han versado tradicionalmente sobre estructuras de cascos y sistemas esenciales de ingeniería a bordo.

Por esto, aún antes de finales del siglo pasado, cuando varias Administraciones Nacionales por primera vez contemplaron la legislación de estatutos que concernían a la

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seguridad de la vida en el mar, las reglas de clasificación para estos ítems fundamentales de la seguridad de naves ya estaban bien establecidas. Por ello, no hubo necesidad de que las Administraciones duplicaran éstas al considerar sus propios requerimientos, permitiendo así concentrarse en otros aspectos de seguridad, tales como cálculo de líneas de carga y asignación de francobordo, estabilidad, seguridad contra incendios, dispositivos para seguridad de la vida en el mar, luces de navegación y equipos de radio y comunicación.

Criterios de clasificación de las sociedades

Las Reglas de Clasificación son producidas con base en una considerable investigación y desarrollo a fin de mantenerse a la par con tecnologías de avanzada y reflejar los resultados de un servicio de retroalimentación, recibido continuamente a través de los informes de las inspecciones de cascos y máquinas. Las Reglas contienen en detalle los requerimientos para:

Materiales

Estructuras de naves

Maquina principal y auxiliar esencial

Sistemas y control de ingeniería

Instalación eléctrica

Las Reglas para las estructuras de las naves están basadas en sólidos principios técnicos y han sido probadas en su totalidad, a través de su ejecución y servicio. Al cumplir con las Reglas, nos aseguramos no sólo de tener una resistencia general adecuada sino, además, asegurar una adecuada resistencia local de componentes individuales.

Para la resistencia general, la estructura de una nave debe ser capaz de soportar valores de diseño para aguas calmadas y cargas producidas por olas, dentro de un criterio de resistencia específico. La fuerza local para resistir formas de pandeo, fatiga y resistir fracturas por flexibilidad o fragilidad es obtenida cumpliendo con los requerimientos de las Reglas en lo que concierne a materiales y a escantillonado. Alternativamente, las Reglas otorgan para determinación del escantillonado la aplicación de procedimientos de cálculos directos y criterios de resistencia específicos. Algunas Sociedades de Clasificación han desarrollado sofisticados programas de computación, capaces de evaluar la respuesta estructural a complejas fuerzas dinámicas.

Las Reglas para la maquinaria principal y auxiliar esencial, control de sistemas de ingeniería, instalaciones eléctricas e instalaciones de carga refrigeradas incluyen un amplio rango de detalle. Donde sea necesario, las Reglas establecen métodos de calcular el escantillonado fundamental de sistemas de ejes, de recipientes de presión, hélices y otros componentes de las naves, sin privar a los diseñadores de cierta libertad para utilizar métodos más complejos de análisis.

Aquellos detalles que no están específicamente estipulados en las Reglas son evaluados mediante apropiados métodos de cálculos caso por caso.

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Las Reglas también establecen requerimientos para la provisión de dispositivos de seguridad, alarmas de control y dispositivos de cierre para proteger la vida y los equipos. Ellas también estipulan los requerimientos claves para los sistemas de cañerías y las instalaciones eléctricas en lo referente a su trazado, disposición y función.

También definen los requerimientos para la supervisión durante la construcción e inspecciones periódicas cuando el buque se encuentra en servicio, de modo de asegurar, en el tiempo, que se cumplan los estándares aplicables.

Así como OMI, para evitar duplicidades, no hace reglas para los ítems de clasificación; las Sociedades de Clasificación a su vez, no duplican las Convenciones Internacionales produciendo reglas separadas en los aspectos de estabilidad o de seguridad o para ayudas a la navegación, equipos de radio y de prevención de polución.

La necesidad de unificar estándares es de primordial consideración al crear y aplicar las Reglas de Clasificación. Los primeros pasos que dieron las Sociedades de Clasificación hacia la unificación de estándares técnicos, comenzaron a mediados de 1950.

La formación de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación más conocida como la IACS, conllevó a un acelerado progreso; desde entonces el Consejo de la IACS, ha acordado un amplio rango de "Requerimientos e Interpretaciones Unificadas" de convenciones internacionales y códigos.

Típicos ejemplos de Requerimientos Unificados de la IACS son:

El estándar para la resistencia longitudinal mínima.

Inspecciones de Casco incrementadas para los buques tanqueros y granelero.

Resistencia y aseguramiento de las puertas de proa (bow-doors) y puertas internas de los buques Ro-Ro.

Distribución de Cargas e información guía.

Uso de diversos grados de acero para componentes del casco.

Acero fundido a usar en cascos y máquinas.

Contención de la carga en buques gaseros.

Pruebas prototipo y test de mediciones en estanques.

Instalaciones de Gas Inerte en buques que transportan hidrocarburos a granel.

Protección contra incendio en salas de máquinas.

Inspecciones de tapas escotilla y brazolas.

Requerimientos varios en motores diesel y sistemas de ejes de propulsión.

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Relación entre las reglas de una sociedad de clasificación y los requerimientos de las convenciones internacionales:

Como he mencionado anteriormente, la aplicación correcta de ambas, las Reglas y las Convenciones Internacionales, asegura el cumplimiento con los estándares reconocidos internacionalmente para la seguridad de las naves y la prevención de la polución, y aunque son hechas por separado y en forma independiente, tienen una muy importante relación entre sí.

Por ejemplo, la Convención de la OMI de 1966 para las Líneas de Carga, requiere entre otras cosas, que, antes de que un Certificado de Load Line pueda ser emitido por una nave, el buque debe tener una resistencia adecuada. Las Convenciones estipulan que si una nave se construye y se mantiene en conformidad a los requerimientos de una Sociedad de Clasificación, reconocida por la Bandera de la Administración, ésta puede ser considerada como poseedora de esa solidez o resistencia apropiada para la navegación.

De tal manera que los requerimientos detallados de la Convención de Líneas de Carga con respecto al cálculo de francobordo y asignación de línea de carga, junto a los requerimientos detallados de una Sociedad de Clasificación, concernientes a estructuras de naves, deben ser cumplidos antes de poder emitir su Certificado Líneas de Carga.

El Convenio SOLAS 74 y sus posteriores enmiendas disponen que, cada buque de carga de más de 500 Toneladas de Registro Grueso que trafique en aguas internacionales sea provisto de un Certificado de Seguridad de Construcción para buques de Carga y todos los buques de pasajeros que trafiquen internacionalmente tengan un Certificado de Seguridad de Naves de Pasajeros.

La Convención demanda que estos Certificados, entre otros, sean emitidos con base al material y escantillonado de la estructura, de sus calderas y demás recipientes a presión y maquinaria principal y auxiliares esenciales, incluyendo su eje propulsor y sistemas de control asociados, instalación eléctrica y equipos; y que todos ellos estén en condiciones satisfactorias para el servicio a que se destine el buque.

Las únicas Reglas autorizadas, reconocidas a nivel mundial como estándar para estos aspectos de vital importancia son aquellas de las Sociedades de Clasificación.

De este modo, podemos afirmar que el cumplimiento con las Convenciones es un requerimiento normativo; el cumplimiento de las Reglas de una Sociedad de Clasificación es un requerimiento normativo implícito y que cada inspección de clasificación es una inspección implícita normativa.

Al considerar la seguridad del buque y la emisión de sus certificados, es importante entender la relación entre Reglas de Clasificación y Requerimiento de las Convenciones Internacionales de la OMI.

Relación de las sociedades de clasificación con los estados del pabellón.

Más de 100 gobiernos han autorizado a las Sociedades de Clasificación, en vista de su experiencia y su red en todo el mundo de inspectores altamente calificados para

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implementar los requerimientos obligatorios de las Convenciones, ya sea parcialmente o en su totalidad y para emitir en su representación dichos certificados. Tal delegación es posible bajo el sistema de Convenciones de la OMI.

Sin embargo, es importante hacer notar que las Administraciones que delegan estas funciones aun conservan sus responsabilidades y obligaciones bajo la Convención que ellos han ratificado.

En vista de que sus obligaciones y responsabilidades se mantienen, es crucial la decisión sobre qué disposiciones delegar y en cuál organización. Por cierto, es vital que cada Administración pueda verificar que la organización en la que cual delega las inspecciones y la aprobación de planos asociada a ellas sea capaz de llevar a cabo esta tarea en forma satisfactoria.

Han habido casos en que a barcos clasificados en Sociedades de Clasificación se les ha otorgado certificados de Seguridad de Construcción (SAFCON), emitidos por organizaciones no gubernamentales que no son Sociedades de Clasificación y que no aplican reglas identificables o regulaciones que se refieran a resistencia estructural básica y sistemas de ingeniería esenciales a bordo. Aunque, en tales casos, las organizaciones fueron autorizadas por el Estado del Pabellón o Autoridad Marítima para hacerlo, la validez de los certificados emitidos por estas organizaciones, va a depender en realidad del cumplimiento con las Reglas de la Sociedad de Clasificación con quién el buque fue clasificada.

Las organizaciones que emitieron los certificados, fueron con esto responsables ante el Estado del Pabellón o Estado del Pabellón por la estructura del casco y sistemas de ingeniería, items sobre los cuales ellos no ejercen control directo. En estas circunstancias, el tan deseable nexo, coordinación y armonización de la clasificación y requerimientos estatutarios se pierde o confunde. Esta es una base incierta, sobre la cual ejecutar las responsabilidades del Estado del Pabellón.

Este problema se puede obviar en alguna medida por la entrada en vigencia a partir del 1° de Enero de 1996 de un nuevo Capítulo, el Cap. XI, del SOLAS 74, llamado "Medidas Especiales para Incrementar o Mejorar la Seguridad Marítima". La Regulación 1 de este capítulo requiere, entre otras cosas, que las organizaciones autorizadas por las Administraciones para, en su representación, aplicar los requerimientos de las Convenciones de la OMI, deben cumplir con las pautas para Autorización de Organizaciones que actúan en representación de una Administración, de acuerdo a la Resolución OMI A..379 (18).

Podemos entonces concluir que las Sociedades de Clasificación tiene tradicionalmente un doble rol:

Rol de la Clasificación: Aseveración independiente de la integridad estructural y habilidad mecánica del buque.

La Clasificación se refiere a:

- Reglas y regulaciones de clasificación.

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- Procedimientos de inspección.

- Guías técnicas.

- Criterios unificados IACS.

Rol de la Certificación: Agente certificador por delegación de la Autoridad de una Administración Marítima, para los requerimientos relativos a los instrumentos reguladores internacionales y/o nacionales.

La Certificación se refiere a:

- Instrumentos regulatorios de la OMI.

- Pautas de la OMI.

- Requerimientos nacionales.

4.2 seguro de casco y maquina

Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y combustible

Seguro sobre responsabilidades o “recursos de tercero” y su alcance se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.

Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.

Los principales riesgos amparados por la póliza son los siguientes:

Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.

Averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.

Recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.

5.- P & O Club

5.1 clubs p & i

Estas asociaciones comúnmente conocidas como clubes de protección e indemnización son organizaciones mutuales sin acciones, sin fines de lucros

Y sus capitales se conforman con el aporte de las cuotas que cancelan los socios por cada nave que inscriben.

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Las cuotas exigidas están basadas en el precio por cada tonelada de registro bruto, la que varía conforme a varios factores entre otros, según se contrate una cobertura parcial o total, el tipo de nave y su tamaño las leyes nacionales relacionadas con responsabilidad respecto de la tripulación y a la estadística de reclamos de indemnización de cada armador. En los casos en el que el capital reunido en un año dado, no resultase suficiente para cumplir las obligaciones derivadas de los reclamos, los clubes solicitan cuotas suplementarias de sus miembros los riesgos cubiertos por los clubes están contenidos en las reglas, las que son aprobadas por la asamblea general, constituida por los armadores que tienen naves inscritas en el club de que se trate, denominados miembros

Directorio de clubes de protección e indemnización

Los clubes son administrados por un directorio constituido por armadores elegidos por la asamblea general de los miembros, sus responsabilidades incluyen la formulación de políticas de cobertura de riesgos, reclamos de indemnización y todas las materias relativas a la conducción del negocio

Administradores de clubes de protección e indemnización

los administradores son sociedades de servicio, que cuentan con el personal especializado y estructura necesaria para llevar a cabo la administración de los clubes, a la que los directorios contratan para realizar funciones que normalmente les delegan tales como, negociaciones de ingreso de loa asociados, manejo de reclamos, revisión de las reglas del club, etc.

Representantes de los clubes de protección e indemnización

La amplitud mundial del transporte marítimo, ha hecho necesario que los clubes cuenten con una red de representantes en todo el mundo, por lo cual han nominado en la mayoría de los puertos a personas, o firmas comerciales,

Para los efectos de informar de materias que pudieran afectar los intereses de los clubes, legislación nacional, averías de nave o carga y accidentes personales que pudieran resultar en reclamos asesorar y tomar medidas para proteger los intereses de los respectivos clubes y armadores asociados.

Sus servicios pueden ser requeridos por el club que lo ha nominado los armadores inscritos o capitanes. Los representantes en algunas ocasiones mantiene nombramientos simultáneos de varios clubes, sus remuneraciones las obtienen de los honorarios que cargan por los servicios que se les soliciten

Otras protecciones ofrecidas por los clubes

Los clubes proporcionan a sus asociados algunas protecciones aparte de las denominadas de protección de indemnización, y que se financian con cuotas pagadas por quienes hagan uso de ellas una es la de flete, demora, defensa

La que a través de una red mundial de abogados especializados provee defensa a los armadores en materia de conflicto de contratos de fletamento

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Calidad de combustibles suministrados y otras. Otra clase es la de guerra exclusiva para las naves de bandera inglesa

Riesgos cubiertos por los clubes de p & i

A) protección:

1.- vida y accidentes de tripulación incluyendo los gastos de desvió de la nave, gastos médicos, hospital, repatriación, funerales y envió de relevos

2.- indemnización de cesantía de las tripulaciones en los dos meses que siguen a la pérdida de la nave

3.- accidentes de pasajeros y personal relacionado con la operación de la nave (estibadores, personal de maestranza, proveedores, agencias, visitas, etc.)

4.- ¼ de responsabilidad en colisión y 100% de responsabilidades excluidas por la póliza de seguro de casco

5.-daños a objetos fijos y flotantes (muelles, diques, plataformas, faluchos, boyas, tuberías y cables submarinos)

6.- daños causados por ola de desplazamiento

7.- responsabilidades en contratos de remolque (maniobra o remolque de naves en peligro)

8.- remoción de restos náufragos

9.- contaminación (gastos de limpieza y multas por hidrocarburos, materiales reactivos, basuras)

10.- gastos incurridos por los salvadores de una nave, en prevenir o intentar prevenir contaminación desde un buque tanque

11.- gastos de cuarentena

12.- gastos y multas incurridas a consecuencia de polizones y refugiados

13.- gastos incurridos en salvamento de vidas

14.- multas impuestas por las autoridades marítimas (sobrecarga de la nave, exceso de pasajeros, mala manutención de equipos de navegación, falta de certificados reglamentarios, faltas de recondiciones de trabajo segura) o sanitarias

15.- confiscación de la nave por infracción a las reglas de aduana

16.- gastos legales incurridos en defenderse de responsabilidades imputadas

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17.- gastos y compensaciones incurridas por la nave, no contempladas en las reglas del club pero, derivado de la operación de la nave a discreción del directorio del club

b) indemnización

18.- responsabilidades incurridas respecto de la carga dañada por mala estiba, carga faltante, robo, entrega equivocada, negligencia en carga y descarga

19.- multas de aduana por manifiestos mal presentados (presunción de fraude o contrabando)

20.- gastos de avería no recuperables de la carga por infracción al contrato de transporte de esta

6.- Seguros de Responsabilidad

6.1 seguro de responsabilidad

El asegurado en un seguro de responsabilidad, sólo tendrá derecho al reembolso de la indemnización y gastos en que incurriere, cuando ya hubiere pagado

La indemnización por perjuicios a tercero. No obstante lo anterior, el asegurado deberá poner en conocimiento del asegurador cualquier reclamo de que sea objeto y que pueda comprometer la responsabilidad de éste. Estará además obligado a adoptar todas las medidas de defensa que fueren procedentes.

Sólo en los casos en que un asegurador de responsabilidad otorgue una garantía para cubrir la responsabilidad del asegurado, podrá ser demandado directamente por el tercero a cuyo favor se ha emitido dicha garantía. Lo anterior no rige en caso que el asegurado tenga derecho a limitar su responsabilidad y el asegurador de ella hubiere constituido el fondo respectivo de limitación.

El seguro de responsabilidad de un armador por abordaje o por colisión con

Cualquier objeto fijo o flotante, que tiene como fin la reparación de daños causados a terceros, no produce obligación de indemnizar sino en caso de insuficiencia de la suma asegurada en la póliza del casco.

Sea cual fuere el número de acontecimientos ocurridos durante la Vigencia del seguro de responsabilidad, la suma cubierta por cada asegurador constituye, por cada evento, el límite de su cobertura.

7.- Responsabilidad del transportador la carga

7.1 Responsabilidad del transportador

La responsabilidad del transportador por las mercancías comprende el período durante el cual ellas están bajo su custodia, sea en tierra o durante su transporte.

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Para los efectos del artículo precedente, se considerará que las mercancías están bajo la custodia del transportador desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre, o de una autoridad u otro tercero en poder de los cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de carga se hayan de poner las mercancías para ser embarcadas, y hasta el momento en que las haya entregado en alguna de las siguientes formas:

a) Poniéndolas en poder del consignatario;

b) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del transportador, poniéndolas a disposición del consignatario en conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate, aplicables en el puerto de descarga; o

c) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías.

Los términos transportador y consignatario comprenden también a sus dependientes y agentes, respectivamente.

El transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, así como del retraso en su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso, se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en los términos de los artículos 982 y 983, a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo, dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, cuando no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un transportador diligente.

Se considerarán perdidas las mercancías si no han sido entregadas en su destino, en alguna de las formas señaladas en el inciso primero del artículo 983, dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del plazo de entrega determinado con arreglo al artículo anterior.

En caso de incendio, el transportador será responsable:

1° De la pérdida o daño de las mercancías, o del retraso en la entrega de las mismas, si el reclamante prueba que el incendio se produjo por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, o

2° De la pérdida o el daño o el retraso de la entrega cuando el reclamante pruebe que han sobrevenido por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, en la adopción de todas las medidas que, razonablemente, podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.

En caso de incendio a bordo, que afecte a las mercancías, si el reclamante o el transportador lo solicitan, se realizará una investigación de las causas y circunstancias del incendio, en conformidad con los reglamentos y las prácticas del transporte

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marítimo, y se proporcionará a los interesados un ejemplar del informe con las conclusiones de la investigación.

En el transporte de animales vivos, el transportador no será responsable de la pérdida, del daño o del retraso en su entrega, resultantes de los riesgos especiales inherentes a este tipo de transporte.

Se presumirá que dichos riesgos han sido la causa de la pérdida o del daño o del retraso en la entrega, cuando el transportador pruebe que ha cumplido las instrucciones especiales que le hubiere dado el cargador, y que además, atendidas las circunstancias, la pérdida, el daño o el retraso en su entrega, puedan atribuirse a tales riesgos. No obstante lo dispuesto precedentemente, no tendrá lugar dicha presunción cuando existan pruebas que la totalidad o parte de estos hechos, han tenido su origen en la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes.

En caso de prestarse auxilios a terceros, el transportador no será responsable, salvo por avería gruesa, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonablemente adoptadas para el salvamento de bienes en el mar.

Cuando la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, concurra con otra u otras causas para ocasionar la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, el transportador sólo será responsable de la parte de la pérdida, daño o retraso que puedan atribuirse a su culpa o negligencia o a la de sus dependientes o agentes, siempre que pruebe el monto de la pérdida, daño o retraso que son imputables a la otra u otras causas.

7.2 Limites de responsabilidad

La responsabilidad del transportador por los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en la sección precedente, estará limitada a un máximo equivalente a ochocientas treinta y cinco unidades de cuenta por bulto u otra unidad de carga transportada o a dos y media unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.

La responsabilidad del transportador por el retraso en la entrega con arreglo a lo dispuesto en la sección precedente, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y media el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato de transporte marítimo de mercancías.

En ningún caso la responsabilidad acumulada del transportador por los conceptos enunciados en los dos artículos precedentes, excederá del límite determinado en virtud del artículo 992, para la pérdida total de las mercancías respecto de las cuales se haya incurrido en esa responsabilidad.

En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos precedentes no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se avalúen los daños, ni las costas judiciales.

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Para determinar, en el caso del artículo 992, qué cantidad es mayor, se aplicarán las normas siguientes:

1° En los casos en que, para agrupar mercancías, se use un contenedor, una paleta o un elemento de transporte análogo, se considerarán como un bulto o una unidad de carga transportada, cada uno de los que aparezcan como contenidos en ese elemento de transporte en el conocimiento de embarque, si se ha emitido, o bien, en cualquier otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. Si se omite la mención señalada en los referidos documentos, las mercancías contenidas en ese elemento de transporte serán consideradas como una unidad de carga transportada;

2° En los casos en que se haya perdido o dañado el propio elemento de transporte, éste será considerado como una unidad independiente de carga transportada, salvo que sea de propiedad del transportador o proporcionado por él.

El transportador y el cargador podrán pactar límites de responsabilidad superiores a los establecidos en los artículos 992 y 993.

Tanto las exoneraciones como los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo, serán aplicables a toda acción contra el transportador por las pérdidas o el daño de las mercancías a que se refiere el contrato de transporte marítimo, así como por el retraso en su entrega, independientemente de que la acción se funde en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad extracontractual o en otra causa.

Cuando se ejerciten las acciones de los artículos precedentes contra un empleado o agente del portador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar, en virtud de las disposiciones de este párrafo, siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior, no excederá los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo.

7.3 Excepciones a la limitación de responsabilidad

El transportador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en los artículos 992 y 993, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción o una omisión del transportador realizadas con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

No obstante lo dispuesto en el artículo 999, los dependientes o agentes del transportador no podrán acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en los artículos 992 y 993, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción o una omisión de ellos realizada con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

7.4 Carga sobre cubierta

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El transportador sólo podrá transportar mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen los usos del comercio de que se trate, o así lo exijan las normas legales vigentes.

Si el transportador y el cargador han convenido que las mercancías se transporten o puedan transportarse sobre cubierta, así lo expresarán en el conocimiento de embarque o en otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A falta de declaración escrita sobre el particular, deberá el transportador probar la existencia de dicho acuerdo, y no podrá invocarlo contra terceros, incluso respecto del consignatario que adquirió el conocimiento de embarque de buena fe.

Cuando las mercancías sean conducidas en contenedores en una nave apta para el transporte de éstos, se presumirá el acuerdo previo a que se refiere la primera parte del artículo anterior, salvo que el interesado pruebe lo contrario.

Cuando las mercancías han sido transportadas sobre cubierta contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1003, o cuando el transportador no pueda invocar, en conformidad con el artículo anterior, un acuerdo en tal sentido, el transportador será responsable de la pérdida o daño que sufran las mercancías, así como del retraso en su entrega, siempre que sean consecuencia de su transporte sobre cubierta.

La extensión de la responsabilidad del transportador se determinará en conformidad con lo dispuesto en las secciones cuarta y quinta de este párrafo, según sea el caso.

Para los efectos indicados en la sección quinta de este párrafo, se presumirá que se ha incurrido en las conductas dolosas o culposas previstas en los artículos 1001 y 1002, cuando se ha infringido el acuerdo expreso de transportarlas bajo cubierta

7.5 Responsabilidad del transportador y del transportador efectivo

Cuando la ejecución del transporte o de una parte del mismo haya sido encomendada a un transportador efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, el transportador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido.

Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador efectivo, el transportador será responsable solidariamente con aquél de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones puedan incurrir, tanto el transportador efectivo como sus dependientes y agentes.

Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.

Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.

Todo acuerdo especial en virtud del cual el transportador asuma obligaciones no señaladas en este Libro o renuncie a los derechos que el mismo le confiere, sólo surtirán

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efecto respecto del transportador efectivo cuando éste lo acepte expresamente y por escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, el transportador seguirá sujeto a las obligaciones o renuncias resultantes de ese acuerdo especial, independientemente del hecho de que éstas hayan sido aceptadas o no por el transportador efectivo.

El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al transportador efectivo y a los dependientes y agentes de éstos, no excederá en caso alguno, de los límites de responsabilidad indicados en las disposiciones pertinentes de este párrafo.

Las normas sobre responsabilidad del transportador y del transportador efectivo, se aplicarán sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan ejercer recíprocamente.

7.6 Transporte con facultad para transbordar

No obstante lo dispuesto en el artículo 1006, cuando en un contrato de transporte marítimo se estipule explícitamente que una parte determinada del transporte será ejecutada por una persona distinta del transportador, en el contrato podrá también estipularse que aquél no será responsable de la pérdida, el daño o retraso en la entrega causados por un hecho ocurrido cuando las mercancías estaban bajo la custodia del otro transportador expresamente nominado. Pero esta estipulación no surtirá efecto si no puede incoarse ante tribunal competente algún procedimiento judicial contra el segundo transportador efectivamente nominado, según lo que dispone la Sección Decimosexta de este mismo párrafo.

La prueba de que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega fueron causados por un hecho que ocurrió mientras las mercancías estaban bajo la custodia del transportador efectivo, y la prueba de que el demandante pudo incoar su acción contra el segundo transportador en algún tribunal competente, corresponderá al primer transportador.

7.7 De la responsabilidad del cargador

Por regla general, el cargador, sus dependientes o agentes, sólo serán responsables de la pérdida sufrida por el transportador o por el transportador efectivo, o del daño sufrido por la nave, cuando la pérdida o el daño de que se trate, hayan sido causados por culpa o negligencia de dicho cargador, sus dependientes o agentes.

En el caso de mercancías peligrosas, el cargador señalará, de manera adecuada, mediante marcas o etiquetas, las mercancías que tengan esa característica.

El cargador que ponga mercancías peligrosas en poder del transportador o de un transportador efectivo, según el caso, le informará del carácter peligroso de aquéllas y de ser necesario, de las precauciones que deban adoptarse. Si el cargador no lo hace y el transportador o el transportador efectivo no tienen conocimiento del carácter peligroso de las mercancías por otro conducto, esta omisión tendrá los siguientes efectos:

1° El cargador será responsable respecto del transportador y de todo transportador efectivo, de los perjuicios resultantes del embarque de tales mercancías, y

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2° Las mercancías podrán en cualquier momento ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.

Las disposiciones de este artículo, no podrán ser invocadas por una persona que durante el transporte se haya hecho cargo de las mercancías, a sabiendas de su carácter peligroso.

Aun cuando se ponga en conocimiento del transportador o del transportador efectivo el carácter peligroso de las mercancías, si éstas llegaren a constituir un peligro real para la vida humana o los bienes, podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización, salvo cuando exista la obligación de contribuir a la avería gruesa o cuando el transportador sea responsable en conformidad con lo dispuesto en los artículos 984 al 991 de este párrafo.

8.- Reclamos

8.1 Reclamos

El hecho de poner las mercancías en poder del consignatario hará presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador las ha entregado tal como aparecen descritas en el documento de transporte o en buen estado, si éste no se hubiera emitido.

No procederá esta presunción en los siguientes casos:

1° Cuando el consignatario haya dado al transportador aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de éstos, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la fecha en que las mercancías fueron puestas en su poder, o

2° Cuando la pérdida o el daño de que se trate no sean visibles, y se haya dado aviso por escrito de pérdida o daño especificando la naturaleza de éstos, a más tardar en el plazo de quince días consecutivos, contado desde la fecha en que las mercancías fueron puestas en poder del consignatario.

No será necesario dar aviso de pérdida o daño respecto de los que se hayan comprobado en un examen o inspección conjunta de las partes, efectuada al momento de ser recibidas las mercancías por el consignatario.

En caso de pérdidas o daños, ciertos o presuntos, el transportador y el consignatario se darán todas las facilidades razonables para la inspección de las mercancías y la comprobación del número de bultos.

Si los libros de a bordo o los controles sobre las bodegas y mercancías se llevaren en forma mecanizada o por computación, el consignatario o quien sus derechos represente, tendrá acceso a la información o registro de los datos pertinentes, relacionados con todo el período en que las mercancías hayan estado bajo el cuidado del transportador. En igual forma, el transportador tendrá acceso a los datos del embarcador o expedidor y del consignatario, según sea el caso, relacionados con el cargamento que origina el reclamo.

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El derecho a indemnización por los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, caducará si no se da aviso de ellos por escrito al transportador dentro de sesenta días consecutivos contados desde la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.

Si las mercancías han sido entregadas por un transportador efectivo, todo aviso que se dé a éste tendrá el mismo efecto que si se hubiera dado al transportador; y todo aviso que se dé al transportador, tendrá el mismo efecto que si se hubiera dado al transportador efectivo.

Asimismo, se considerará que el aviso dado a una persona que actúe en nombre del transportador o del transportador efectivo, incluido el capitán o el oficial que esté al mando de la nave, o a una persona que actúe en nombre del cargador, ha sido dado al transportador, al transportador efectivo o al cargador, según sea el caso.

Si el transportador o el transportador efectivo no dan al cargador aviso por escrito de pérdida o daño, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no han sufrido pérdida o daño causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes.

El aviso a que se refiere el inciso precedente indicará la naturaleza general de la pérdida o daño y deberá darse dentro de noventa días consecutivos, contados desde la fecha en que se produjo tal pérdida o daño, o desde la fecha de entrega de las mercancías, en conformidad con las letras a), b) o c) del artículo 983 según sea el caso, si esta fecha fuere posterior.

Conclusiones

En el primer punto de la investigación en relación al concepto de seguro marítimo y tipos de seguros en el transporte marítimo se logro el objetivo con una buena definición de estos dos puntos

En el segundo punto referente a los seguros de la carga se lograron los objetivos que era a dar conocer los seguros de la carga en forma clara y precisa

En el tercer punto referido a los Lloyd's marítimos se logro el objetivo que era dar a conocer que es un lloyd's su funcionamiento y estructura

En el cuarto punto referente a los seguros de la nave se cumplieron medianamente los objetivos, en lo que son las casas clasificadoras de naves se logro el objetivo que es definir que es una casa clasificadora y su funcionamiento, y en el seguro de casco y maquina se lograron medianamente por falta de de datos en la Web y en bibliografía