Upload
smejiamarco
View
3.612
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
SOCIEDADES COLECTIVAS
ORIGEN
ORIGENForma
Controversia
Antonio Brunetti
Constituida
Italia
Francia
España
Inglaterra
Alemania
Edad Media
Función
Estructura Societas
Romanas
Familiares Comunidad de trabajo
Antigua
EDAD MEDIA
Asociaron Actualmente
Se utiliza poco
Vínculos de sangre
Personas de confianza
EVOLUCION HISTORICA
Herederos
Basaban
Establecieron
Componentes
Nombres
Responsabilidades
Poderes
Comunidades
Formación
Sistema
Riego
Confianza
General
Ordinaria
Libre
DEFINICION
SOCIEDAD COLECTIVA No
aporta capital
Sociedad mercantil
Razón social
Rasgos principales
Fusión
Actividades mercantiles o civiles
Socio industrial
• Contribución
• Responsabilidad
Sociedad Anónima
Responsa-bilidad
RESPONSABILIDAD
SOCIO
Limitada
Solidaria
Responde a todo
Representante
"En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones
sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."
DERECHOS
SOCIO
Económicos
Administrativos
Participación-ganancias
Opinión
Gestión social
Información
OBLIGACION
SOCIO
Aporta bienes
Daña
No debe actuar para su
beneficio
Indemniza
Características
de las
Sociedades Colectivas
Posee personalidad Jurídica
Es Solidaria
Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa
Forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil
El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno
Responsabilidad que asumen los socios: ilimitada
Aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo
La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades
EL CAPITAL SOCIAL
Es aquella cifra abstracta expresada en una moneda que en el momento de la constitución de la sociedad es la suma de las aportaciones de los socios.
FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL
De naturaleza económica
Funciona como capital de
explotación. Establece los
medios económicos
necesarios para desarrollar la
actividad empresarial que
constituye el objeto social.
De naturaleza jurídica
Desarrolla una doble función:
Interna: El
capital es la
base en torno a la que
se calcula
la participación de
cada socio a
la socieda
d. El ejercicio de los
derechos de los socios
depende del
numero de
acciones
poseídas y de la porción
que estas
acciones
representan
respecto del total
del capital social.
Externa: Importa
nte función
en relación
a los terceros
, acreedores de la socieda
d: función
del capital como
cifra de retenció
n de patrimonio en
beneficio de los acreedo
res sociales.
DIFERENCIA ENTRE CAPITAL Y PATRIMONIO
El capital es una cifra abstracta que representa la suma del valor de las aportaciones de los socios. Esta cifra se incluye en el pasivo de la sociedad y su principal característica es que se estable y su valor solo se puede modificar a través de un complejo procedimiento de reforma estatutaria
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad. Es una cifra real e intenta reflejar el valor real de los bienes de la sociedad. Por esta razón, a diferencia del capital, el patrimonio es esencialmente variable
TRATAMIENTO LEGAL DEL CAPITAL SOCIAL
Sobre el tratamiento legal del capital social en aquellas sociedades colectivas que acuerden operar con un capital aportado por los socios. La naturaleza especial del capital de estas sociedades, que hemos analizado en el punto anterior, origina un tratamiento legal muy distinto al del capital de la sociedad anónima.
La Ley no establece norma alguna con respecto al capital de las sociedades colectivas. Ni siquiera contempla el tema del capital entre las disposiciones que deben ser incluidas en el pacto social, de acuerdo con el artículo 277. Lo deja enteramente a criterio de los socios, según el párrafo final del mismo. Eso no quiere decir que no sea recomendable que las sociedades colectivas con capital contemplen reglas especiales en su pacto social y en su estatuto, conforme comentaremos al tratar el artículo 277. Pero ello no es obligatorio.
Sin embargo, el capital de la sociedad colectiva, cuando existen aportaciones de los socios, queda debidamente registrado. En efecto, en su condición de persona jurídica, la sociedad colectiva está obligada a llevar contabilidad y presentar balances, de conformidad con los artículos 14 y 65 del Decreto Legislativo 774, sobre impuesto a la renta. Si existen aportaciones de los socios que sean valorizables en dinero, es obvio que en la contabilidad de la sociedad aparecerán los montos respectivos registrados como capital.
REDUCCIÓN O AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
La sociedad colectiva es perfectamente libre de hacerlos.
Ahora bien, cuando el capital ha quedado registrado en el pacto social, se debe, sin duda, otorgar la escritura pública correspondiente de variación de! capital y modificación del pacto social, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, al igual que en el caso de los incrementos del capital.
CASO PARTICULAR DE REDUCCION O AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Sin embargo, hemos dicho que ello rige en circunstancias normales. En efecto, no es acto de buena administración el devolver el capital a los socios cuando, por ejemplo, existen pérdidas acumuladas en la sociedad. Allí los administradores asumirían una grave responsabilidad, sobre todo si a raíz de la devolución los pasivos de la sociedad terminan siendo superiores al total del activo, en desmedro directo de los acreedores.
ADMINISTRACIÓNSENTIDO ESTRUCTURAL
•Supone que cualquier socio es el administrador.•Cualquier socio debe respetar las decisiones de otros de acuerdo a la cantidad de votos.
Administración Legal
•Señalan a una o mas personas en concreto que tendrán el derecho de administrar.•Estos elegirán un administrador general.
Administración Privativa
•También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores•No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador
Administración no Privativa
SENTIDO FUNCIONAL
•Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.
Administración
Conjunta
•se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. •Salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores• No obstante, el administrador que incumplió deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados
Administración
Separada
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS
VENTAJASSi algunos de los socios no cuenta con capital, podrán acudir a una
entidad financiera y está podrá hacerles un
préstamo.
Los pueden combinar
experiencias y sus bienes
Permite la responsabilidad se
distribuya entre mas personas.
La empresa puede continuar después de la muerte de un socio si
uno de los sobrevivientes lo compra.
Es de gran simplicidad en su estructura y en su funcionamiento.
VENTAJASEs conformada por pocos socios que mayormente son
familiares o amistad alguna.
No es indispensable que los socios entreguen
aportaciones de importancia pues basta prometer un aporte por
exiguo que sea.
Se adapta a la explotación de pequeñas y medianas empresas en la que todos los socios cooperan en la gestión
social.
El socio no puede delegar o limitar la administración de
la compañía.
VENTAJAS
DESVENTAJASLos capitalistas prefieren aportar en sociedades anónimas donde ellos los que asumen la dirección de los negocios sociales.
Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios.
DESVENTAJASAún cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos
Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa).
Generalmente es muy difícil deshacerse de un mal socio.
DESVENTAJASEstas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el número de socios en estas sociedades.
Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa).
Generalmente es muy difícil deshacerse de un mal socio.
SOCIEDADES COLECTIVAS EN EL PERÚ
MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA RUC: 20130074970
Razón Social: MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA
Nombre Comercial: CASA
MOARRI
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 01 /
11/ 1960
Actividad Comercial:
Vta. Min. Productos Textiles, Calzado.
Distrito / Ciudad: Tacna Departamento: Tacna
Gerente: Moarri Hoss José Eduardo
GRACIAS