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Actividad de aprendizaje Unidad Uno Actividad: Transferencia de Conocimiento. 1. Consulte y elabore un resumen que contemple: CONCEPTO DE SOCIEDAD, según artículo 98 del código de comercio: por el contrato dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD: Según artículo 110 del código de comercio; la sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

Sociedades comerciales y sus tipos

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Definición de conceptos relacionados con los diferentes tipos de sociedades comerciales, elementos y principios de la administración y tipos de organización.

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Actividad de aprendizaje Unidad UnoActividad: Transferencia de Conocimiento.

1. Consulte y elabore un resumen que contemple:

CONCEPTO DE SOCIEDAD, según artículo 98 del código de comercio: por el contrato dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD:

Según artículo 110 del código de comercio; la sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

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5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

CONCEPTOS DE TRANSFORMACIÓN, según el código de comercio:

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ARTÍCULO 167. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

ARTÍCULO 168. Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad.

En los demás casos, los asociados disidentes o ausentes podrán ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.

ARTÍCULO 169. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.

ARTÍCULO 170. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.

ARTÍCULO 171. Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.

ESCISIÓN, según el artículo 3° del capítulo III de la ley 222 de 1995, habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las

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acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

FUSIÓN, según el artículo 172 del código de comercio, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

DISOLUCIÓN, según el artículo 218 del código de comercio;  La sociedad comercial se disolverá:

1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;

5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES

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El presidente de la República de Colombia, ejerce las funciones de INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de las SOCIEDADES MERCANTILES, por medio de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, la cual tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

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2. Elabore un cuadro comparativo de las sociedades que contemple para cada una de ellas los siguientes aspectos:

TIPO DE SOCIEDAD ENUNCIACIÓN DE LA RAZÓN

SOCIAL

NÚMERO MÍNIMO Y

MÁXIMO DE SOCIOS

FACULTAD LEGAL DE

ADMINISTRACIÓN DE LOS SOCIOS

CONFORMACIÓN DEL CAPITAL

SOCIAL

RESPONSABI- LIDAD LEGAL

DE LOS SOCIOS

RESERVA LEGAL

REVISOR FISCAL

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

SOCIEDAD COLECTIVA

Se forma con el nombre completo o apellido de alguno(s) de los socios y se agrega & Cía., “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.

Mínimo 2 socios y no hay límite máximo.

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extraños, respecto de estos últimos con autorización expresa de sus consocios, y mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias.

El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.Cada socio tiene un voto sin importar el valor de su participación.

Solidaria e ilimitada.

No requiere. No requiere.

*Junta de socios

*Junta directiva (opcional)

*Representante legal.

*Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

*Por la muerte de alguno de los socios, sino se ha pactado previamente continuar con alguno de sus herederos;

*Por retiro o renuncia justificada de alguno de sus socios, si los demás socios no adquieren su interés en la compañía o no aceptan la cesión a un tercero.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

Se forma con el nombre completo o apellido de alguno(s) de los socios colectivos seguido de las expresiones ”y compañía” y “ S. en C.”

Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario.

La administración estará a cargo de los socios colectivos o gestores.

Se forma con los aportes de los socios comanditarios.

Los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.

No requiere No requiere

Administradores: los socios colectivos o gestores.

*Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

Por las causales especiales dela sociedad colectiva cuando ocurren respecto a los socios gestores.

Por la desaparición de una da las dos categorías de socios.

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SOCIEDADES EN COMANDITA POR

ACCIONES

El nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”.

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo

La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos

El capital está formado por acciones de igual valor.

El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social.

Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción.

La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales

La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito

Requiere La administración de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o a través de sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.

*Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio

*Cuando se trate de los socios gestores o colectivos, por las causales especiales  establecidas para la sociedad colectiva.

*Por ausencia de una de las dos categorías de socios.

*Por la disminución del capital a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda”.

Se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25

La administración de los negocios sociales y la representación de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, pero podrá delegarse en una sola persona

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor.· El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento deconstituirse la sociedad

Los socios responden hasta el límite de sus aportes

Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio

No requiere

Junta se socios

Junta directiva

Representante legal

*Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio

Cuando ocurran el capital por debajo de 50%, o cuando el número de socios exceda de 25

SOCIEDAD ANÓNIMA Tendrá una denominación seguida de la expresión sociedad anónima o S.A

Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo

La administración la debe hacer un administrador especializado

El capital de esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito

La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes

Debe ser el 10% sobre las utilidades de cada año hasta llegar al límite del 50% del valor del capital suscrito

Requiere Asamblea general de accionistas

Junta de socios

Representante legal

*Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio

*Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito.

*Cuando 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

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EMPRESA UNIPERSONAL

Se denominará bajo la expresión “empresa unipersonal” o la sigla “E.U”.

No hay socios. Se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.

De acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.

Está formado por los bienes aportados por el empresario persona natural o jurídica, los cuales no puede retirar para sí o para terceras personas.

La responsabilidad de los administradores será la prevista en el régimen general de sociedades

No requiere No requiere

Junta directiva

Representante legal.

1. Por voluntad del titular de la empresa. 2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración. 3. Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas. 4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. 5. Por orden de autoridad competente. 6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento. 7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Según el artículo 461 del código de comercio, Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Las sociedades de economía mixta se sujetarán a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Según el artículo 469 del código de comercio, son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

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SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO.

Según el artículo 498 del código de comercio, la sociedad comercial será de hecho, cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

3. Consulte y haga un resumen de los temas:

CAPÍTULO 1 “LA ECONOMÍA Y LA NECESIDAD DE ELEGIR”

La Economía se ocupa de cómo se administran los recursos disponibles con objeto de producir diversos bienes y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad.

Microeconomía: estudia los comportamientos de los agentes individuales y los mecanismos de formación de los precios.

Macroeconomía: analiza comportamientos agrupados o globales.

La esencia de la actividad económica reside en la posibilidad de elegir. Lo que pretende la Economía es ofrecer un método para ordenar y establecer prioridades racionalmente.

La sensación de escasez no es un problema tecnológico, sino de desigualdad entre deseos humanos y medios disponibles que casi siempre resultan insuficientes, ya que los deseos no son fijos y una vez que se satisfacen las necesidades primarias surgen nuevos deseos.

Las necesidades a satisfacer no tienen un límite preciso y cambian con el tiempo.

CAPÍTULO 2 “LOS AGENTES ECONÓMICOS”

Son ciertos agentes o instituciones: los hogares, las empresas y el Estado. También el sector externo (el resto del mundo)

Los hogares o familias son considerados como unidades de consumo. Esto significa que compran o demandan en el mercado de bienes y servicios todo lo necesario para cubrir sus necesidades. Diariamente las familias toman decisiones de consumo: resuelven qué cantidades de bienes o servicios van a comprar, sean ellos alimentos, salud o vacaciones. Sus decisiones

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dependen, por un lado, del ingreso que tenga la familia y de los precios vigentes de los artículos de consumo. Por otro lado, sus decisiones de cuánto comprar de cada bien dependen de sus preferencias o gustos.

Las empresas son las unidades de producción, organizan el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios. Deciden qué cosas producir, cómo producir y cuánto producir. Para hacerlo, las empresas utilizan factores de producción (capital, trabajo y recursos naturales) combinados en ciertas proporciones determinadas por la tecnología que utiliza. Esa combinación se denomina función de producción.

El estado o sector público diseña e implementa políticas económicas o “políticas de gobierno”, establece regulaciones para el funcionamiento de las actividades económicas, controla el cumplimiento de dichas regulaciones y sanciona su incumplimiento. Las políticas que el Estado implementa y las actividades que desarrolla tienden a ciertos objetivos principales en relación al funcionamiento general de la economía: el crecimiento económico, la estabilización de los precios, la disminución del desempleo y la equidad en la distribución del ingreso. También está entre sus cometidos el garantizar a los ciudadanos sus derechos de propiedad y el usufructo del producto de sus esfuerzos económicos. El Estado también actúa como agente económico cuando consume bienes y servicios (unidades de consumo públicas) y, en muchos casos, cuando produce directamente bienes y servicios (unidades de producción públicas).

Sector externo Los países no están aislados, tienen relaciones con el resto del mundo al que se denomina, en forma genérica, sector externo. El sector externo produce parte de los bienes y servicios que luego son ofrecidos dentro del país a través del comercio. A su vez, el sector externo consume parte de los bienes y servicios que se elaboran dentro del país.

CAPÍTULO 3 “EL CONCEPTO DE SISTEMA ECONÓMICO”

Un sistema económico se define como el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad y condicionan el sentido general de sus decisiones fundamentales y los cauces predominantes de su actividad. Cuando los diferentes agentes sociales actúan libremente dentro de un marco institucional determinado estaríamos hablando de una economía de mercado; si las relaciones entre los agentes sociales están presididas por las decisiones que toma una autoridad, estaríamos ante una planificación central.

Los dos principales sistemas de organización económica son la autoridad y el mercado.

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El sistema de producción capitalista moderno con alto grado de división del trabajo necesita de un conjunto de mercados donde se compren y vendan los bienes producidos.

El mercado es un mecanismo por medio del cual los compradores y los vendedores interactúan para fijar los precios e intercambian bienes y servicios.

CAPÍTULO 4 “EL SISTEMA DE ECONOMÍA DE MERCADO

En una economía de mercado los recursos se asignan por medio de las decisiones descentralizadas de muchas empresas y hogares conforme interactúan en los mercados de bienes y servicios.

El mecanismo de mercado es un instrumento de comunicación para interrelacionar el conocimiento y las acciones de millones de individuos. Sin que nadie se encargue de diseñarlo, el mecanismo de mercado permite resolver de la mejor forma posible los problemas de consumo, producción y distribución. En este mecanismo los precios juegan un papel clave.

El sistema de economía de mercado funciona con un alto grado de eficiencia y de libertad económica. Los agentes económicos, tanto las empresas como las personas individuales, actúan guiados por su propio interés y de forma libre. El sistema de precios estimula a los productores a fabricar los bienes que el público desea.

Los movimientos de los precios actúan como señales que inducen a los productores a comportarse de una forma correcta, a la vez que tratan de alcanzar su propio interés. Asimismo, el mercado motiva a los individuos a utilizar cuidadosamente los recursos y bienes escasos, pues los precios actúan racionando las escasas cantidades disponibles.

4. Precise Concepto de Administración, Elementos de la Administración, Principios de la Administración, Tipos de organización, Concepto de Economía, economía de mercado, sistemas económicos.

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