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Sociedades Cooperativas El concepto de la sociedad cooperativa se recoge en su normativa como aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático; conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la cooperativa. Características: Es una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda, no sólo el dinero, sino también otras ventajas de carácter patrimonial. Capital variable. Libre adhesión y baja voluntaria de los socios. Estructura y gestión democrática. Con igualdad de derechos entre los socios. Pueden desarrollar cualquier actividad. Pueden desarrollar, cuando la Ley lo permita, actividades con terceros. Limitación de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital, una vez atendidas las necesidades de la cooperativa. Clases de sociedades cooperativas Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en: Cooperativas de trabajo asociado

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Sociedades CooperativasEl concepto de la sociedad cooperativa se recoge en su normativa como aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en rgimen de libre adhesin y baja voluntaria, para la realizacin de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrtico; conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los trminos resultantes de la cooperativa.

Caractersticas:

Es una sociedad mercantil, siempre que por fin de lucro se entienda, no slo el dinero, sino tambin otras ventajas de carcter patrimonial. Capital variable. Libre adhesin y baja voluntaria de los socios. Estructura y gestin democrtica. Con igualdad de derechos entre los socios. Pueden desarrollar cualquier actividad. Pueden desarrollar, cuando la Ley lo permita, actividades con terceros. Limitacin de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital, una vez atendidas las necesidades de la cooperativa.Clases de sociedades cooperativasLas cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas fsicas o jurdicas, y de segundo o ulterior grado cuando estn constituidas por dos o ms cooperativas de la misma o distinta clase.A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en: Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios. Cooperativas de viviendas. Cooperativas agrarias. Cooperativas de explotacin comunitaria de la tierra. Cooperativas de servicios. Cooperativas del mar. Cooperativas de transportistas. Cooperativas de seguros. Cooperativas sanitarias. Cooperativas de enseanza. Cooperativas de crdito.Elnmero de sociosfundadores ha de ser comomnimo, tres en las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo o ulterior grado. Lasaportaciones obligatoriasdebern desembolsarse, al menos, en un25 por 100 en el momento de la suscripcin y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.rganos de la sociedad- La Asamblea General- El Consejo Rector- La Intervencin.Igualmente la sociedad cooperativa podr prever la existencia de unComit de Recursosy de otras instancias de carcter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que en ningn caso, puedan confundirse con las propias de los rganos sociales. Los socios no respondern personalmente de lasdeudas sociales, salvo disposicin en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicar elalcance de la responsabilidad.Existir unFondo de Reserva obligatorio, destinado a laconsolidacin, desarrollo y garanta de la cooperativa. De los excedentes contabilizados para la determinacin del resultado cooperativo, una vez deducidas las prdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideracin del Impuesto de Sociedades, se destinar, al menos, el 20 por 100 al Fondo de Reserva obligatorio y el 5 por 100 al Fondo de Educacin y Promocin.En lascooperativas de trabajo asociado,el nmero de horas/ao realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr ser superior al 30% del total de horas/ao realizadas por los socios trabajadores. La constitucin de la sociedad se realiza a travs de escritura pblica, que ser inscrita en el Registro General de Cooperativas.Escritura PblicaLa escritura pblica de constitucin de la sociedad ser otorgada por todos los promotores y en ella se expresar: Laidentidadde los otorgantes. Manifestacinde stos de querenenlosrequisitos necesariospara ser socios. Lavoluntadde constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate. Acreditacinpor los otorgantes de haber suscrito laaportacin obligatoria mnima al capital socialpara ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporcin exigida estatutariamente. Si las hubiere,valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores. Acreditacinde los otorgantes de queel importe totalde las aportaciones desembolsadasno es inferior al capital social mnimoestablecido estatutariamente. Identificacin de las personasque una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaracin de que no estn incursos en causa de incapacidad o prohibicin alguna para desempearlos, establecida en esta u otra ley. Declaracin de queno existe otra entidad con idntica denominacin, a cuyo efecto se presentar al notario la oportuna certificacin acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.Sociedad Cooperativa: Los EstatutosEn la escritura se podrn incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos. Documentos

Las sociedades cooperativas se encuentran exentas del pago de este impuesto. Debiendo presentar el impreso oficial cumplimentado en la Delegacin Territorial de la Consejera de Economa y Hacienda de la Junta de Castilla y Len, en la que la empresa tenga su domicilio fiscal. Inscripcin en el Registro de cooperativas:La misin de esteRegistro es similar a la del Registro Mercantil,siendo a partir de su inscripcin en el mismo cuando la cooperativa adquiere su personalidad jurdica. La inscripcin deber efectuarse en el plazo mximo de dos meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitucin, debiendo presentar: Solicitud de inscripcin.Una copia autorizada y tres copias simples de la escritura de constitucin, y si se trata de una cooperativa de seguros, una copia simple ms. Dependiendo del mbito de actuacin de la cooperativa,la inscripcin se efectuar en la Direccin General de Cooperativas y Sociedades Laborales, cuando sea nacional o interprovincial, o en la Direccin Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuando sea provincial. Para la inscripcin de una cooperativa de seguros, los promotores debern obtener la previa autorizacin delMinisterio de Economa y Hacienda.Al tiempo de solicitar la inscripcin de la sociedad, se presentar unadeclaracin expresa sobre la clase de actividad que la cooperativa va a desarrollar, identificndola con la numeracin y nomenclatura de la clasificacin nacional de actividades econmicas.Redaccin de los EstatutosEn los estatutos se har constar, al menos: La denominacin de la sociedad. Objeto social. El domicilio. El mbito territorial de actuacin. La duracin de la sociedad. El capital social mnimo. La aportacin obligatoria mnima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportacin obligatoria que habrn de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa. La forma de acreditar las aportaciones al capital social. Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social. Las clases de socios, requisitos para su admisin y baja voluntaria u obligatoria y rgimen aplicable. Derechos y deberes de los socios. Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, as como el rgimen de transmisin de las mismas. Normas de disciplina social, tipificacin de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y prdida de la condicin de socio. Composicin del Consejo Rector, nmero de consejeros y perodo de duracin en el respectivo cargo. Asimismo, determinacin del nmero y perodo de actuacin de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comit de Recursos.Solicitud de calificacin de los Estatutos: Lacalificacin del proyectode estatutos por parte del Registro de Cooperativas es potestativode los socios gestores de la cooperativa, que en caso de que lo deseen, y salvo que la Asamblea constituyente hubiese establecido lo contrario, podrn proceder directamente al otorgamiento de la escritura pblica de constitucin. No obstante, es aconsejable seguir este trmite para evitar posibles problemas a la hora de la inscripcin de la sociedad. Para obtener laprevia calificacin del proyecto de estatutos, los socios gestores debern presentar en el Registro de Cooperativas la correspondientesolicitud de calificacin acompaada de dos ejemplares del acta de la asamblea constituyente, con sendos proyectos de estatutos y el certificado de que no existe ninguna otra cooperativa con la misma denominacin. Cuando se trate decooperativas de segurosse presentar la previa autorizacin delMinisterio de Economa y Hacienda. El acta de la Asamblea constituyente recoger los acuerdos adoptados y contendr la relacin de los socios promotores, con indicacin del nombre, apellidos, edad, estado, documento nacional de identidad, profesin, domicilio y nacionalidad, si se trata de persona fsica, y de la denominacin o razn social, Cdigo de Identificacin Fiscal, domicilio y nacionalidad, cuando se trate de personas jurdicas.Rgimen FiscalLas sociedades cooperativas tributan a travs delImpuesto de Sociedadesy no pueden acogerse al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido. Eltipo aplicablea las cooperativas en el Impuesto de Sociedades es el20 por 100.Las cooperativasfiscalmente protegidastienen unabonificacin del 50 por 100en este impuesto. Sus relaciones jurdicas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas de 16 de julio de 1999 (BOE n 170 del 17 de julio de 1999). La funcin inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercer por elMinisterio de Trabajo e Inmigracin.Derechos de los sociosAsistir,participar en los debates,formular propuestassegn la regulacin estatutaria yvotarlas propuestas segn la regulacin estatutaria y votar las opuestas que se les sometan en la Asamblea General y dems rganos colegiados de los que formen parte. Ser elector y elegible para los cargos de los rganos sociales.Participaren todas las actividades de la cooperativa,sin discriminaciones.La actualizacin, cuando proceda, y a la liquidacin de las aportaciones al capital social, as como apercibir intereses por las mismas, en su caso. La baja voluntaria. Recibir lainformacin necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A la formacin profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

Obligaciones de los sociosCumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos sociales de la cooperativa. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuanta mnima obligatoria establecida en sus Estatutos. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podr liberar de dicha obligacin al socio, en la cuanta que proceda y segn las circunstancias que concurran. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgacin pueda perjudicar a los intereses sociales lcitos. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorizacin expresa del Consejo Rector.Trmites para constituir una cooperativa Certificado de Denominacin de la Seccin Central del Registro de Cooperativas: Se solicitar esta certificacin al objeto de comprobar que el nombre propuesto para la cooperativa en constitucin no coincide con el de ninguna otra existente. La denominacin certificada quedar reservada a favor de los solicitantes por un periodo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la certificacin. Este plazo podr ser ampliado por la Direccin General de Cooperativas y Sociedades Laborales, si el solicitante hubiese iniciado ante el Registro de Cooperativascompetente el proceso de inscripcin. La solicitud se presentar en el Registro de Cooperativas Certificado de depsito bancario a nombre de la cooperativa.