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SOCIEDADES ANÓNIMAS Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar. Es por ello, que dentro del presente artículo se responden preguntas como: ¿Qué es la sociedad anónima? ¿Qué ley mexicana la regula? ¿Qué derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima? ¿Cómo se compone el capital? ¿Cómo se representa una acción? ¿Todas las acciones son iguales? ¿Cuántas clases de acciones hay? ¿Cómo identificar quiénes son accionistas? ¿Cuáles son las características de una sociedad anónima? ¿Qué es una asamblea de accionistas y cómo funciona? ¿Cuántos tipos de asambleas hay? ¿Cómo se administra la sociedad? ¿Cómo se vigila la sociedad? ¿Las sociedades anónimas pueden ser de capital variable? ¿Cuántos tipos de sociedades anónimas existen? ¿Cuáles son los beneficios de esta sociedad? ¿Qué pasos debo seguir para constituir una sociedad anónima? ¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima? Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad anónima le permite realizar el negocio que se proponga considerando el monto de aportación que cada socio realice y limitando su responsabilidad al pago de la misma. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA? Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.

SOCIEDADES MERCANTILES

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Page 1: SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES ANÓNIMASTal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar. Es por ello, que dentro del presente artículo se responden preguntas como:

¿Qué es la sociedad anónima?

¿Qué ley mexicana la regula?

¿Qué derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima?

¿Cómo se compone el capital?

¿Cómo se representa una acción?

¿Todas las acciones son iguales?

¿Cuántas clases de acciones hay?

¿Cómo identificar quiénes son accionistas?

¿Cuáles son las características de una sociedad anónima?

¿Qué es una asamblea de accionistas y cómo funciona?

¿Cuántos tipos de asambleas hay?

¿Cómo se administra la sociedad?

¿Cómo se vigila la sociedad?

¿Las sociedades anónimas pueden ser de capital variable?

¿Cuántos tipos de sociedades anónimas existen?

¿Cuáles son los beneficios de esta sociedad?

¿Qué pasos debo seguir para constituir una sociedad anónima?

¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima?  

Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad anónima le permite realizar el negocio que se proponga considerando el monto de aportación que cada socio realice y limitando su responsabilidad al pago de la misma.

 

 

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones.

 

 

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?

Ley General de Sociedades Mercantiles[1].

Page 2: SOCIEDADES MERCANTILES

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son:

Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.

 

Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean.

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?

 

Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones.

¿CÓMO SE REPRESENTA UNA ACCIÓN?

Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden comprar, vender o utilizar para garantizar obligaciones. Contienen:

 

El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del accionista.

La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.

La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

La parte de la acción que ya ha sido pagada.

La serie y número de la acción.

La firma de los administradores.

Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto.

¿TODAS LAS ACCIONES SON IGUALES?

 

No. En el contrato social puede acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones o series con derechos especiales para cada una. No es posible pactar que alguno de los accionistas quede fuera en la repartición de ganancias.

 

¿CUÁNTAS CLASES DE ACCIONES HAY?

 

Acciones propias: representan una parte del capital social.

Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.

Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.

Page 3: SOCIEDADES MERCANTILES

Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.

Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias).

Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.

Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro beneficio.

 

¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?

 

Con la constancia del Registro Público de la localidad en que se encuentre.

A través de los títulos de acciones.

Mediante el Libro de Registro de Accionistas.

 

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."

La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.

El capital social está representado por acciones , cuyo valor es determinado por los socios.

Los socios reciben el nombre de accionistas.

No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.

Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.

No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.

 

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?

 

Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad.

Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad.

Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la persona que ellos designen.[2]Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden representar a los accionistas en la asamblea.

Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria. Esta convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos el 33% del capital social, a través del administrador único o consejo de administración.

Page 4: SOCIEDADES MERCANTILES

Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la anticipación que establezcan los estatutos.

De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados en la reunión y los acuerdos a los que se llegaron.

Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el administrador único o el presidente del consejo de administración, son generalmente los presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será la persona que elijan los accionistas presentes), por el secretario (es el elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente, las actas de las asambleas, son firmadas además por todos los accionistas asistentes.

 

¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY?

 

Existen cuatro tipos:

 

Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.

Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están realizando los administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y determinar su remuneración.

Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de capital fijo.

Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.

 

 

¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD?

 

Por un administrador único o a través de un consejo de administración.

 

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?

 

Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad.

No pueden ser comisarios:

Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Los empleados de la sociedad.

Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un

25% del capital social.

Page 5: SOCIEDADES MERCANTILES

Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un

50%.

Los parientes consanguíneos de los administradores.

¿LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE?

Sí, ésta es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los accionistas separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.

Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.

¿CUÁNTOS TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXISTEN?

No. Sigla Nombre Ley que la regula

1 SA Sociedad anónima

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles Arts. 87 - 206

2 SAB de C V Sociedad anónima bursátil de capital variableLMV Ley del Mercado de Valores Arts. 22 - 57

3 SA de CV Sociedad anónima de capital variableLGSM Arts. 1, 87 - 206

4 SA de CV S de I de C Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales

LGSM Arts. 1, 87 – 206Ley de Sociedades de Inversión LSI Arts. 26 - 29

5 SA de CV S I R V Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variableLGSM Arts. 1, 87 – 206LSI Arts. 22 -23

6 SA de CV S I I D Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión en instrumentos de deudaLGSM Arts. 1, 87 – 206LSI Arts. 24 - 25

7 SA de CV SFC Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria

LGSM Arts. 1, 87 – 206LACP Ley de Ahorro y Crédito Popular Arts. 43 BIS 3 – 43 BIS 8

8 SA de CV SOFOL Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado

LGSM Arts. 1, 87 – 206LACP Art. Transitorio 16

9 SA de CV SOFOM ENR Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada

LGSM Arts. 1, 87 – 206Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito LGOAACArts. 87-B – 87-N

Page 6: SOCIEDADES MERCANTILES

10 SA de CV SOFOM ER Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada

LGSM Arts. 1, 87 – 206LGOAACArts. 87-B – 87-N

11 SA de CV SFP Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popularLGSM Arts. 1, 87 – 206LACP Arts. 12 - 37

12 SAPI Sociedad anónima promotora de inversión LMV Arts. 19 - 21

13 SAPIB de C V Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable LMV Art. 19

14 SAPI de CV Sociedad anónima promotora de inversión de capital LMV Arts. 19 - 21

15 SAPI SOFOM ENR Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no reguladaLMV Arts. 19 – 21LGOAACArts. 87-B – 87-N

16 SA SOFOM ENR Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada

LGSM Arts. 87 – 206LGOAACArts. 87-B – 87-N

17 SA SOFOM ER Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada

LGSM Arts. 87 – 206LGOAACArts. 87-B – 87-N

 

 

 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?

 

Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.

Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital .

El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.

Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o la emisión de obligaciones.

La responsabilidad se limita al monto de la aportación.

Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un préstamo bancario.

El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan.

 

 

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

Seleccionar una denominación social.

Definir quiénes serán los accionistas.

Reunir la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.

Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución.

Page 7: SOCIEDADES MERCANTILES

Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

 

¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?

 

Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx 

Elaboración de estatutos sociales. 

o Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:

 

Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será pagada en efectivo.

Deberá exhibir el total del valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al dinero.

Debe establecerse la parte exhibida del capital social.

El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta.

La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de que éste no se haya pagado.

El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la responsabilidad de la vigilancia financiera de la sociedad).

Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de la sociedad representante de las decisiones de los socios constituido a través de reuniones de accionistas con la finalidad de deliberar sobre asuntos de la sociedad).

Condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea general y para ejercer el derecho del voto por los accionistas en ellas.

 

Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales, existen dos formas para que pueda constituirse:

 

o La instantánea: se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus apoderados) ante un notario o un corredor público.

 

o Por suscripción pública: Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al público en general para que se constituya una sociedad. Esta forma tiene las siguientes fases:

 

§ Los fundadores redactan los estatutos sociales y los depositan en el Registro Público de la localidad en que se encuentren.

§ Las personas interesadas en formar parte de la sociedad se deben suscribir en el término de un año, contando a partir de la fecha de depósito de los estatutos sociales en el Registro Público, a menos que se haya establecido un plazo menor.

§ Los accionistas que se suscribieron a esta sociedad deben pagar su aportación en la institución de crédito señalada por los fundadores.

§ Suscrito el capital social y pagadas las aportaciones, dentro de un plazo de quince días los fundadores publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en los estatutos.

§ Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se formalizará ante notario o corredor público.

Page 8: SOCIEDADES MERCANTILES

 

Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.

 

o Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

 

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).

Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).

Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

 

 

Ejemplificación:

Ernesto, Ximena y Francisco tienen un negocio de comida, sin embargo, las ganancias se reparten de forma equitativa sin considerar que cada uno hizo aportaciones de diferente magnitud. Ellos recibieron asesoría jurídica y han decidido constituir una persona moral cuyo objeto social les permita obtener mayores ganancias y que éstas sean repartidas conforme al monto de aportación que cada uno ha realizado.

 

Deciden que la denominación social sea "El Espolón Dorado" y que el objeto social consista en desempeñar actividades económicas como restaurante de comida mexicana. Considerando que Ernesto tiene muchos bienes y cuenta con el capital suficiente para invertir, él aporta el uso del bien inmueble en el que se localizará el restaurante y una parte en efectivo. El valor de los bienes que aporta corresponde al cuarenta por ciento del capital social. Ximena tiene una cantidad de dinero que ha ahorrado para invertir en el restaurante y además otros negocios que le reportan ganancias. Ximena aporta el veinte por ciento del capital social en efectivo. Por último Francisco es un chef que tiene mucha experiencia en el giro de restaurantes, servicios de banquetes, conoce el mercado y la demanda de los clientes, lo que en conjunto se considera como "know how". Francisco aporta este bien intangible que ha sido valuado en cuarenta por ciento del capital social.

 

Considerando que tanto Ernesto como Ximena cuentan con otros bienes, desean restringir su responsabilidad al monto de las aportaciones que han realizado y por lo tanto, no poner en riesgo los demás bienes que poseen. Por tal motivo eligen que el régimen jurídico que adoptará la persona moral que constituyan sea el de sociedad anónima. Adicionalmente, tienen planeado emitir en el futuro una serie especial de acciones para que otras personas puedan contribuir con aportes de capital, pero con derechos de participación restringidos.

 

Ernesto, Ximena y Francisco acordaron cuál sería la forma de administración y los demás elementos importantes que deberían contener los estatutos sociales; con esa información acudieron con un corredor público para formalizar la constitución de su sociedad.

 

 

Referencias:

 

Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio de 2012, dewww.tuempresa.gob.mx 

Page 9: SOCIEDADES MERCANTILES

México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 87-206 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf 

México. Ley de Sociedades de Inversión (2001, 4 de junio) Artículos 1-206 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/69.pdf 

México. Ley del Mercado de Valores (2005, 30 de diciembre) Artículos 22-57 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf 

México. Ley de Ahorro y Crédito Popular (2001, 4 de junio) Artículos 12-37,43 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17.pdf 

México. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (1985, 14 de enero) Artículo 87 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf 

 

 

[1] México. Ley de Mercado de Valores (2005, 30 de mayo) Artículos 87 – 206 (en línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf[2] México. Décimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, marzo de 2010; Pág. 2892. ; Registro: 165 103 Numero de Tesis: I.10o.C.75 C

http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/id/26524

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Constitución de empresasPosted on 18 julio, 2006 | 249 comentarios

 

La constitución de una Sociedad implica que varias personas están de acuerdo en unir sus

esfuerzos y capital para lograr una ganancia mayor (la unión hace la fuerza), la sociedad

representa dicha unión de capitales y voluntades. Mediante una ficción legal, la sociedad es

una nueva persona, ajena a los socios y es suceptible de ser sujeto de derehos y

obligaciones, así mismo puede tener un patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como

si fuera un individuo, sobre el cual cada uno de los socios tienen un derecho de copropiedad

y de ese porcentaje de copropiedad se deriva tanto la aportación de cada socio como su

ganancia.

En México una empresa se constituye, principalmente, bajo la forma de una Sociedad

Anónima de Capital Variable (S.A. DE C.V.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada,

la cual también puede ser de Capital Variable (S.R.L. DE C.V.).

Page 10: SOCIEDADES MERCANTILES

La razón por la cual sólo se utilizan estos 2 tipos de entre 6 que prevé la ley, es que 3 de

ellas tienen el grave problema de que todo patrimonio de los socios está garantizando el

cumplimiento de todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L.

los socios únicamente están obligados a pagar su aportación a la sociedad, el patrimonio

que la sociedad forme será el que responda de sus propias obligaciones. El  cuarto tipo de

sociedad es una Cooperativa, para lo cual se requiere de al menos un número de 5 socios,

pero es más específica en el sentido de que los propios socios son los empleados de la

sociedad.

La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios, su constitución debe otorgarse

en una escritura ante Notario y previamente deberá solicitarse un Permiso a la Secretaría

de Eonomía y los socios deberán aprobar los estatutos que regirán la vida interna de la

sociedad y finalmente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, también se

requiere de un comisario quién se encargará de vigilar la correcta administración de la

sociedad, el comisario no puede ser pariente del o las personas que administren la sociedad

(para saber más del comisario click aquí ).

Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere también de 2 socios, para la

constitución también es necesaria escritura ante Notario y permiso de la Secretaría de

Economía, en este caso no es necesario el nombramiento del comisario, sin embargo, si los

socios así lo piden, puede nombrarse.

En ambos casos de las anteriores sociedades la ley ya no determina un capital social

mínimo (anteriormente eran $50,000 para la S.A. y $3,000 para la S.R.L.), por lo que los

socios podrán iniciar actividades con el capital que realmente aporten.

En la práctica al acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios

para dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1

semana, inclusive, en algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C. de la

sociedad, por lo que al salir de la Notaría el interesado sólo tiene que ir a imprimir sus

facturas y empezar a trabajar.

En pocas palabras, la diferencia entre una S.A. DE C.V. y una S.R.L. de C.V. es que la S.A.

está pensada para que los socios inviertan su capital y no necesariamente están

inmiscuidos en la dirección y administración de la sociedad, ello no significa que no puedan

inmiscuirse en dicha administración, puesto que en la práctica sí lo hacen, o por lo menos lo

hacen los socios mayoritarios. Por otro lado, la S.R.L. de C.V. sí está pensada para que todos

los socios, independientemente del monto invertido, participen dentro de la administración

de la sociedad, inclusive el número de socios está limitado a un máximo de 50, en cambio

en la S.A. no hay límite. Para personas que piensen tener socios extranjeros, sobre todo

norteamericanos, la S.R.L. es una buena opción, puesto que se parece mucho a los tipos

societarios de Norteamérica lo cual significa que para nuestros vecinos del norte les es

mucho más comprensible la forma en que opera dicho tipo de sociedad.

Page 11: SOCIEDADES MERCANTILES

Otra diferencia es que en la S.A. el capital social está representado por acciones, las cuales

son libremente negociables, en cambio en la S.R.L. el capital está representado por partes

sociales, las cuales sólo pueden ser enajenadas (del latín in alienare, hacer ajeno) con la

autorización de los demás socios, lo que se traduce en un mayor control de quién es mi

socio en una SRL, en cambio en una SA en cualquier momento podría dejar de ser socio la

persona con quien se constituyó la sociedad.

Ambas figuras jurídicas contemplan el nombramiento de un comisario, en la S.A. es un

requisito indispensable, sin embargo en la S.R.L. no lo es, los socios decidirán si lo tienen o

no. El comisario es la persona o conjunto de personas que se encargarán de vigilar que la

administración se lleve correctamente, para evitar cualquier acto fraudulento, por lo que la

ley prevé que dicho cargo no puede ser ejercitado por ningún pariente del o los

administradores (para saber más sobre las funciones del comisario click aquí ).

Fiscalmente todas las sociedades son tratadas en forma igual, los impuestos se calculan

sobre la base de la ganancia que generen, menos los deducibles que la ley permite.

Otra gran ventaja de una S.R.L. sobre la S.A. es la liquidación. Toda liquidación consta de 3

momentos:

1.- Acordar la disolución de la sociedad en una asamblea y nombrar a una persona para que

funja como liquidador, dicha acta de asamblea debe protocolizarse ante Notario e

inscribirse en el Registro Públcio.

2.- Acordada la disolución, la sociedad entra en estado de liquidación por lo que el

liquidador deberá concluir las operaciones sociales, cobrar lo que se le deba, pagar lo que

deba, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su parte social y practicar el

balance final de la liquidación.

3.- Acordar la aprobación del balance final de la liquidación en una última asamblea, cuya

acta deberá también protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público. En esta

parte es donde la S.R.L. tiene ventaja, ya que en el caso de la S.A. el balance debe

publicarse 3 veces en el periódico oficialdel domicilio de la sociedad, previo a la celebración

de la última asamblea, en cambio en la S.R.L. no se requiere de esas publicaciones.

Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los

siguientes datos:

1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario también y datos generales de

todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que

Page 12: SOCIEDADES MERCANTILES

alguno de los socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su

forma migratoria correspondiente.

2.- Identificaciones de todos los socios.

3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no

la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los

Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien

no esté dado de alta.

4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad, de los cuales la Secretaría de

Economía elegirá aquel que no esté siendo utilizado en otra sociedad en cualquier parte de

la república o bien que no sea muy parecido a algún otro ya ocupado.

5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.

6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.

7.- El monto del capital social.

8.- La forma en que será repartido el capital social.

9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el

cargo de comisario.

10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.

El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda

constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la escritura para que

empiecen a trabajar.

Actualmente ya es posible para aquellas Notarías que tengan la autorización del SAT el dar

de alta a la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría pueden acudir con el

impresor y solicitar sus facturas para empezar a trabajar.

En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva salga

del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen bajar ese tiempo

Page 13: SOCIEDADES MERCANTILES

a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de las copias certificadas una

constancia de que la escritura respectiva se encuentra en trámite de inscripción en dicho

registro, por lo que con esa documentación es suficiente para trabajar libremente.

Consulte al Notario de su confianza, el es un profesional que le asesorará con mayor

detalle.

La razón por la cual sólo se utilizan estos 2 tipos de entre 6 que prevé la ley, es que 3 de

ellas tienen el grave problema de que todo patrimonio de los socios está garantizando el

cumplimiento de todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L.

los socios unicamente están obligados a pagar su aportación a la sociedad, el patrimonio

que la sociedad forme será el que responda de sus propias obligaciones. El  cuarto tipo de

sociedad es una Cooperativa, para lo cual se requiere de al menos un número de 5 socios,

pero es más específica en el sentido de que los propios socios son los empleados de la

sociedad.

 La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios y con por lo menos $50,000 de

capital, su constitución debe otorgarse en una escritura ante Notario y previamente deberá

solicitarse un Permiso a la Secretaría de Economía y los socios deberán aprobar los

estatutos que regirán la vida interna de la sociedad y finalmente deberá inscribirse en el

Registro Público de Comercio, también se requiere de un comisario quién se encargará de

vigilar la correcta administración de la sociedad, el comisario no puede ser pariente del o

las personas que administren la sociedad.

 Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere también de 2 socios y al menos

$3,000 de capital, para la constitución también es necesaria escritura ante Notario y

permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en este caso no es necesario el

nombramiento del comisario, sin embargo, si los socios así lo piden, puede nombrarse.

 En la práctica al acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios

para dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1

semana, inclusive, en algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C. de la

sociedad, por lo que al salir de la Notaría el interesado sólo tiene que ir a imprimir sus

facturas y empezar a trabajar.

 En pocas palabras, la diferencia entre una S.A. DE C.V. y una S.R.L. de C.V. es que la S.A.

está pensada para que los socios inviertan su capital y no necesariamente están

inmiscuidos en la dirección y administración de la sociedad, ello no significa que no puedan

inmiscuirse en dicha administración, puesto que en la práctica sí lo hacen, o por lo menos lo

hacen los socios mayoritarios. Por otro lado, la S.R.L. de C.V. sí está pensada para que todos

los socios, independientemente del monto invertido, participen dentro de la administración

Page 14: SOCIEDADES MERCANTILES

de la sociedad, inclusive el número de socios está limitado a un máximo de 50, en cambio

en la S.A. no hay límite. Para personas que piensen tener socios extranjeros, sobre todo

norteamericanos, la S.R.L. es una buena opción, puesto que se parece mucho a los tipos

societarios de Norteamérica lo cual significa que para nuestros vecinos del norte les es

mucho más comprensible la forma en que opera dicho tipo de sociedad.

  Otra diferencia es que en la S.A. el capital social está representado por acciones, las

cuales son libremente negociables, en cambio en la S.R.L. el capital está representado por

partes sociales, las cuales sólo pueden ser enajenadas (del latín in alienare, hacer ajeno)

con la autorización de los demás socios, lo que se traduce en un mayor control de quién es

mi socio en una SRL, en cambio en una SA en cualquier momento podría dejar de ser socio

la persona con quien se constituyó la sociedad.

Ambas figuras jurídicas contemplan el nombramiento de un comisario, en la S.A. es un

requisito indispensable, sin embargo en la S.R.L. no lo es, los socios decidirán si lo tienen o

no. El comisario es la persona o conjunto de personas que se encargarán de vigilar que la

administración se lleve correctamente, para evitar cualquier acto fraudulento, por lo que la

ley prevé que dicho cargo no puede ser ejercitado por ningún pariente del o los

administradores (para saber más sobre las funciones del comisario

veahttp://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!220.entry).

Fiscalmente todas las sociedades son tratadas en forma igual, los impuestos se calculan

sobre la base de la ganancia que generen, menos los deducibles que la ley permite.

Otra gran ventaja de una S.R.L. sobre la S.A. es la liquidación. Toda liquidación consta de 3

momentos:

1.- Acordar la disolución de la sociedad en una asamblea y nombrar a una persona para que

funja como liquidador, dicha acta de asamblea debe protocolizarse ante Notario e

inscribirse en el Registro Públcio.

2.- Acordada la disolución, la sociedad entra en estado de liquidación por lo que el

liquidador deberá concluir las operaciones sociales, cobrar lo que se le deba, pagar lo que

deba, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su parte social y practicar el

balance final de la liquidación.

3.- Acordar la aprobación del balance final de la liquidación en una última asamblea, cuya

acta deberá también protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público. En esta

parte es donde la S.R.L. tiene ventaja, ya que en el caso de la S.A. el balance debe

Page 15: SOCIEDADES MERCANTILES

publicarse 3 veces en el periódico oficialdel domicilio de la sociedad, previo a la celebración

de la última asamblea, en cambio en la S.R.L. no se requiere de esas publicaciones.

Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los

siguientes datos:

1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario también y datos generales de

todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que

alguno de los socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su

forma migratoria correspondiente.

2.- Identificaciones de todos los socios.

3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no

la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los

Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien

no esté dado de alta.

4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad, de los cuales la Secretaría de

Relaciones Exteriores elegirá aquel que no esté siendo utilizado en otra sociedad en

cualquier parte de la república o bien que no sea muy parecido a algún otro ya ocupado.

5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.

6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.

7.- El monto del capital social.

8.- La forma en que será repartido el capital social.

9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el

cargo de comisario.

10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.

Page 16: SOCIEDADES MERCANTILES

 El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda

constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la escritura para que

empiecen a trabajar.

Actualmente ya es posible para aquellas Notarías que tengan la autorización del SAT el dar

de alta a la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría pueden acudir con el

impresor y solicitar sus facturas para empezar a trabajar.

En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva salga

del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen bajar ese tiempo

a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de las copias certificadas una

constancia de que la escritura respectiva se encuentra en trámite de inscripción en dicho

registro, por lo que con esa documentación es suficiente para trabajar libremente.

Consulte al Notario de su confianza, el es un profesional que le asesorará con mayor

detalle.

 Para consultar una lista completa de los tipos de sociedades en México click aquí

http://ocampoarch.wordpress.com/2006/07/18/constitucion-de-empresas/

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A continuación encontrará un resumen elaborado por el Señor Notario Andrés Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas por nuestro derecho.

Asociación Civil (A. C.)

Sociedad Civil (S. C.)

Sociedad en Nombre Colectivo

Comandita Simple (S. EN C.)

Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.)

Sociedad Anónima (S. A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.)

Sociedad Cooperativa

Asociación en Participación (A. P.)

Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (S. DE R. L. DE I. P.)

Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.)

Institución de Banca Múltiple

Sociedades de Inversión

Agrupaciones Financieras (A. F.)

Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

Page 17: SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)

Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI)

Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.)

Organizaciones Auxiliares del Crédito

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ASOCIACION CIVILSIGLAS: A. C.

LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)

CARACTERISTICAS

- Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.)

- No tiene carácter preponderantemente económico

PROCESO DE CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas

RESERVAS Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL

ASOCIADOReconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Administradores ilimitadamente

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea general

- Director (es)

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SOCIEDAD CIVILSIGLAS: S. C.

LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)

CARACTERISTICASSu fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial

PROCESO DE CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de personas morales no lucrativas

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIALNo requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio

RESERVAS Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

Page 18: SOCIEDADES MERCANTILES

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea general

- socios administradores

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVOSIGLAS: No tiene

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICASLos socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio

NOMBRERazón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo

RESERVAS5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Junta de socios

- administrador(es)

- interventor que vigila los actos de los administradores

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Page 19: SOCIEDADES MERCANTILES

COMANDITA SIMPLESIGLAS: S. EN C.

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.

NOMBRERazón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo

RESERVAS5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

B.- Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Junta de socios

- administrador (por comanditado)

- interventor (por comanditario)

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COMANDITA POR ACCIONESSIGLAS: S. EN C. POR A.

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS

- 2 tipos de socios: comanditados y comanditarios

- capital representado por acciones

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

Page 20: SOCIEDADES MERCANTILES

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.

NOMBRERazón social o denominación (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)

CAPITAL SOCIAL La ley no establece mínimo

RESERVAS5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de accionistas

- administrador (socio comanditado)

- comisario

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SOCIEDAD ANONIMASIGLAS: S. A.

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS

- Capital representado por acciones nominativas

- socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

- asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.

Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIAL Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00)

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital

Page 21: SOCIEDADES MERCANTILES

social fijo

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de sus acciones (aportación)

Administradores ilimitadamente

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea general de accionistas.

- consejo de administración o administrador único

- comisario(s)

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SUBIR  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SIGLAS: S. DE R. L.

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICASLas partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E.

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio.

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIALMin.: La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%

RESERVAS 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: 50

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva (parte social)

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de su parte social

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Catalogada

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de socios

- gerente (s)

- consejo de vigilancia

Page 22: SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDAD COOPERATIVAS. C. L. (LIMITADA)

S. C. S. (SUPLEMENTADA)

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades cooperativas

CARACTERISTICAS

- Los rendimientos son por trabajo o por consumo

- todos los socios pertenecen a la clase trabajadora

PROCESO DE CONSTITUCION

- Acta por quintuplicado de asamblea general

- certificación de firmas ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, etc.

- autorización de la secretaria del trabajo y previsión social

- inscripción en el registro publico de comercio

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable

RESERVAS

El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa)

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 5 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Certificados de aportación

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitada: hasta por el monto de su aportación

Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Máxima 10% y no podrán desempeñar puestos de dirección o administración

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo superior del cooperativismo

- asamblea de socios

- consejo de administración

- consejo de vigilancia

- vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad.

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ASOCIACION EN PARTICIPACIONSIGLAS: A. P.

Page 23: SOCIEDADES MERCANTILES

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS

- Sociedad oculta

- sin personalidad jurídica propia

PROCESO DE CONSTITUCION - Por contrato privado que conste por escrito

NOMBRE No tiene, se utiliza el nombre del asociante

CAPITAL SOCIAL No hay capital social, solo aportaciones

RESERVAS Sin obligación de constituirla

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Contrato

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

- Asociante: ilimitada

- asociado: sin responsabilidad

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Sin restricción

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- No existe órgano social

- únicamente se maneja por el asociante que obra en nombre propio

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SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOSNO UTILIZA SIGLAS

LEY QUE LA REGULA Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros

CARACTERISTICAS

- Los socios están sujetos a un riesgo

- son socios y asegurados, ya que responderán de los daños que deriven de su actividad todos los socios

PROCESO DE CONSTITUCION

- Escritura publica y protocolizaciones

- autorización de la S.H.C.P. y de la comisión nacional de seguros y fianzas

- inscripción en el registro publico de comercio

NOMBRE Denominación limitativa en palabras, como seguro, asegurado, etc.

CAPITAL SOCIAL De vida: $300,000.00 fijo de daños: $500,000.00 fijo (puede ser fijo o variable)

RESERVAS 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado

NUMERO DE SOCIOS

De vida: mínimo: 300 - máximo: ilimitado

De daños: mínimo: 10 (excepción previa autorización para acumular mas del 10%)

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva y acciones comunes, con o sin valor nominal, preferentes o de voto limitado

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

De vida: limitada al pago de sus cuotas

De daños: se obligan a hacer aportaciones suplementarias

PARTICIPACION DE Capital mayoritariamente mexicano o filiales de instituciones financieras del extranjero

Page 24: SOCIEDADES MERCANTILES

EXTRANJEROS

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de socios

- consejo de administración

- director general

- comisarios

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICOSIGLAS: S. DE R. L. DE I. P.

LEY QUE LA REGULA Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés publico

CARACTERISTICAS

- La sociedad es de interés publico y particular conjuntamente.

- existe participación del estado.

- las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no podrán exceder del 25% del capital social

PROCESO DE CONSTITUCION

- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

- autorización de la S.R.E. y del ejecutivo federal por conducto de la sria. De economina nacional (hoy sria. De comercio)

- Protocolización ante notario publico

- inscripción en el registro publico de comercio

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo pero deberá constituirse como de capital variable

RESERVASEl 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad

NUMERO DE SOCIOS Podrá tener mas de 25 socios

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de socios

- consejo de administración (3 socios mínimo)

- consejo de vigilancia (2 socios mínimo)

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SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

Page 25: SOCIEDADES MERCANTILES

SIGLAS: S. N. C.

LEY QUE LA REGULALey de instituciones de crédito (ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito)

CARACTERISTICAS

- Son entidades de la administración publica federal

- personalidad jurídica y patrimonio propios

PROCESO DE CONSTITUCION

- Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F.

- la S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F.

- inscripción en el registro publico de comercio del decreto y del reglamento orgánico

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIALEl mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente pagado

RESERVAS El equivalente al 100% de su capital

NUMERO DE SOCIOS La ley no señala limitaciones diversas en serie "a"

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Certificados de aportación patrimonial, series "a" (66% emitidos en un titulo único, siendo intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal) y "b" (34% la S.H.C.P. señalara la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series "b")

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

En proporción a las aportaciones y hasta ese limite

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Exclusión total

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo directivo

- director general

- dos comisarios y sus respectivos suplentes:

a).- Uno designado por los socios "a" (gobierno federal por conducto de la sria. De la contraloría general de la federación)

b).- Otro por los socios "b" representados por la comisión consultiva

- comisión nacional bancaria

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INSTITUCION DE BANCA MULTIPLENo utiliza siglas

LEY QUE LA REGULA Ley de instituciones de crédito

CARACTERISTICAS De interés publico y privado

PROCESO DE CONSTITUCION - Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.

Page 26: SOCIEDADES MERCANTILES

- opinión del banco de México y de la C.N.B., debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A.;

- otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;

- tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";

- establecer su domicilio en territorio nacional;

- presentar proyecto de estatutos;

- presentar plan general de funcionamiento;

- la demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIAL

El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo "a" (solo para mexicanos), "b" y "l" (de libre suscripción).

RESERVASLas que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.)

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acciones series "a", "b", "l"

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración con un mínimo de 11 consejeros

- un director general

- órgano de vigilancia integrado por un comisario de la serie "a", uno de la "b", uno por la "c" y uno por la "l", así como sus respectivos suplentes

- vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.

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SOCIEDADES DE INVERSIONSOCIEDADES DE INVERSION COMUNES: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA

VARIABLE Y RENTA FIJAS. I. C.

SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA: OPERAN EXCLUSIVAMENTE CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA FIJA Y LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SE ASIGNARA

DIARIAMENTE ENTRE LOS ACCIONISTASS. I. I. D.

Page 27: SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS QUE REQUIEREN RECURSOS A LARGO PLAZO Y

CUYAS ACTIVIDADES ESTEN RELACIONADAS PREFERENTEMENTE CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

S. I. C. R

LEY QUE LA REGULA Ley de sociedades de inversión

CARACTERISTICAS De interés publico

PROCESO DE CONSTITUCION

Autorización expresa de la comisión nacional de valores, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A..;

- tener como objeto social la "adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el publico inversionista";

- los socios pueden ser personas físicas o morales que tengan experiencia y relaciones financieras, industriales y comerciales en el mercado de valores;

- presentar proyecto de estatutos sociales;

- estudio que justifique el establecimiento de la sociedad;

- presentar un programa general de funcionamiento; y

- denominación de la sociedad operadora que se encargara de la prestación de servicios de administración, así como de la distribución y recompra de sus acciones.

NOMBRE Denominación y tipo de sociedad de inversión a la cual pertenecen.

CAPITAL SOCIAL

De capital variable y el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el que establezca la comisión nacional de valores, el cual deberá ser pagado por los socios siempre en efectivo. En caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de preferencia.

RESERVAS No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M.

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 10 - máximo: ilimitado, salvo excepciones aprobadas por la C.N.V.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras aunque sea a través de interpósita persona, diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5 años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos legales.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

No podrán participar personas morales extranjeras

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración con mínimo de 5 consejeros.

- director general

- comité de inversiones

- vigilara la comisión nacional de valores.

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Page 28: SOCIEDADES MERCANTILES

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AGRUPACIONES FINANCIERASSIGLAS: A. F.

LEY QUE LA REGULA Ley para regular las agrupaciones financieras

CARACTERISTICAS De interés publico y privado

PROCESO DE CONSTITUCION

- Autorización expresa de la S.H.C.P.

- opinión del banco de México y según corresponda de las comisiones nacionales bancaria, de valores, de seguros y de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- proyecto de estatutos de la controladora;

- relación de socios y capital que cada uno aportara;

- proyecto de estatutos de las entidades financieras que integraran el grupo;

- proyecto del convenio de responsabilidades;

- programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras;

- la demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL  

RESERVAS  

NUMERO DE SOCIOS

Cuando menos 2 tipos diferentes de entidades (instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidades que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. - 20 socios como mínimo, salvo autorización de la S.H.C.P., hasta 20% del capital por cada socio

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acciones tipo "a", "b" y "l"

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

 

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Consejo de administración con mínimo de 11 consejeros; y una sociedad controladora.

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SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADOSIGLAS: SOFOL

LEY QUE LA REGULA

Ley de instituciones de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de 1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones de crédito, código de comercio; y código civil

CARACTERISTICAS De interés publico

Page 29: SOCIEDADES MERCANTILES

PROCESO DE CONSTITUCION

- Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estar constituida como S.A..;

- tener como objeto social el "captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector";

- los socios deben ser personas que cuenten con solvencia moral y tener suscrito y pagado el capital mínimo;

- establecer su domicilio en territorio nacional;

- presentar proyecto de estatutos sociales;

- presentar programa gral. De funcionamiento; y

- la demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIALEl capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley de instituciones de crédito (lo fija la comisión nacional bancaria).

RESERVAS Las que les señale la S.H.C.P.

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de socios

- comisarios

- comisión nacional bancaria

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ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIROSIGLAS: AFORE

LEY QUE LA REGULA

Ley de los sistemas de ahorro para el retiro, reglas que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de octubre de 1996, así como circulares consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc.

CARACTERISTICAS  

PROCESO DE CONSTITUCION - Autorización expresa de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;

Page 30: SOCIEDADES MERCANTILES

- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo de administración, principales funcionarios y contralor normativo;

- estudio de factibilidad;

- programa general de operación y funcionamiento;

- programa de sistemas informáticos;

- programa de divulgación de la información;

- programa de autorregulación; y

- proyecto de escritura constitutiva .

NOMBREDenominación (sin palabras en idioma extranjero; aspectos religiosos o políticos) "afore"

CAPITAL SOCIALEl capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $25’000,000.00 y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es de $4’000,000.00. Ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social.

RESERVASLa cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de inversión que operen las administradoras de que se trate y las que le imponga la comisión.

NUMERO DE SOCIOS Minimo:10 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acción

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitada a su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración

- contralor administrativo

- la consar

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A continuación encontrará un resumen elaborado por el Señor Notario Andrés Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas por nuestro derecho.

Asociación Civil (A. C.)

Sociedad Civil (S. C.)

Sociedad en Nombre Colectivo

Comandita Simple (S. EN C.)

Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.)

Sociedad Anónima (S. A.)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.)

Page 31: SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad Cooperativa

Asociación en Participación (A. P.)

Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (S. DE R. L. DE I. P.)

Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.)

Institución de Banca Múltiple

Sociedades de Inversión

Agrupaciones Financieras (A. F.)

Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)

Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI)

Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.)

Organizaciones Auxiliares del Crédito

Page 32: SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIROSIGLAS: SIEFORE

LEY QUE LA REGULA

Ley de sistemas de ahorro para el retiro y reglas que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la federación el 10 de octubre de 1996, así como las circulares consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc.

CARACTERISTICAS Solo podrán suscribir acciones las administradoras (afore)

PROCESO DE CONSTITUCION

- Autorización expresa de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, debiendo reunir los sig. Requisitos:

- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;

- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo de administración, principales funcionarios y contralor normativo;

- estudio de factibilidad;

- programa general de operación y funcionamiento;

- programa de sistemas informáticos;

- programa de divulgación de la información;

- programa de autorregulación; y

- proyecto de escritura constitutiva.

NOMBREDenominación (sin palabras en otro idioma, ni expresiones religiosas, cultos religiosos o políticas)

CAPITAL SOCIAL

El capital minino fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $25’000,000.00 y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es de $4’000,000.00 ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social. Lo establece la comisión por disposiciones de carácter general

RESERVASLa cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de inversión que operen las administradoras de que se trate.

NUMERO DE SOCIOS Por analogía igual que las afores

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acción de capital fijo y variable

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitada

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

No existe

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración

- contralor normativo

- la consar

Page 33: SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIALS. DE R. L. MI

TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCION DE ARTESANIASS. DE R. L. ART

LEY QUE LA REGULA Ley federal para el fomento de la microindustria

CARACTERISTICAS De orden publico e interés social

PROCESO DE CONSTITUCION

- Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevee la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

- solo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nac. Mex. Que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal.

- formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del registro publico de comercio, el que procederá a inscribirlo sin mas tramite.

NOMBRE Denominación o razón social

CAPITAL SOCIALEl que determine la secretaria de comercio mediante publicación en el diario oficial de la federación

RESERVAS

Solo las que marque la ley federal para el fomento de la microindustria y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por la secretaria de comercio (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse).

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Cédula del padrón nacional de la microindustria

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

No, esta prohibido por la ley

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

 

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SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIALSIGLAS: S. DE S. S.

Page 34: SOCIEDADES MERCANTILES

LEY QUE LA REGULA Ley de sociedades de solidaridad social

CARACTERISTICAS De interés publico

PROCESO DE CONSTITUCION

Contara con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá:

A) celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario publico, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;

B) tener como objeto social la "creación de fuentes de trabajo; la practica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la practica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad".

C) los socios pueden ser personas físicas de nac. Mex., En especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y

D) inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia.

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIAL

Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley.

RESERVASNo están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la ley general de sociedades mercantiles

NUMERO DE SOCIOS Minimo:15 - máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Certificado de calidad de socio

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

 

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo) y demás

Page 35: SOCIEDADES MERCANTILES

que señale el acta constitutiva.

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ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITOALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS,

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO, UNIONES DE CREDITO,EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y LAS DEMAS QUE OTRAS LEYES

CONSIDEREN COMO TALES.SE CONSIDERA ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO: LA COMPRA-VENTA

HABITUAL Y PROFESIONAL DE DIVISAS.

LEY QUE LA REGULA Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito

CARACTERISTICAS

Autorización de la S.H.C.P. (quien escuchara la opinión de la C.N.B. y del banco de México) para la constitución y operación de almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la C.N.B. cuando se trate de uniones de crédito. Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el D.O.F., siendo intransmisibles. La solicitud de la autorización se acompañara, además de los documentos que requiera la autoridad competente (C.N.B. o S.H.C.P.), con el comprobante de haber constituido un deposito en nacional financiera en M.N. a favor de la tesorería de la federación, igual al 10% del cap. Min. Exigido para su constitución (salvo que se trate de sociedades de ahorro y préstamo), el que:

A) si la S.H.C.P. declara la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje, por no presentar el testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del termino de 4 meses de otorgada la autorización, o por no iniciar sus operaciones dentro del plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la escritura, o no estar suscrito y pagado el capital determinado por la S.H.C.P. al constituirse la sociedad se hará efectivo dicho deposito de garantía, aplicándose al fisco federal;

B) si la S.H.C.P. declara la denegaron de la autorización o exista desistimiento por parte de los interesados, o se inicien operaciones en términos de ley, se devolverá dicho deposito a los solicitantes.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo las soc. de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M. con las modalidades que prevé la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la S.H.C.P. o de la C.N.B. en su caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el R.P.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción, se proporcionen los datos correspondientes a la S.H.C.P. o C.N.B.

PROCESO DE CONSTITUCION

Denominación o razón social, con exclusividad para el desarrollo de su objeto

NOMBRE Será el que determine la S.H.C.P. durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta el tipo y clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del I.N.C.P., que se de, durante

Page 36: SOCIEDADES MERCANTILES

el año inmediato anterior.

A) el capital mínimo deber

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http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=1324

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SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. El objetivo del presente artículo será responder las siguientes interrogantes relacionadas con esta forma de asociación:¿Qué ley mexicana la regula?   ¿Cuáles son sus características especiales?   ¿Cómo está compuesto el capital social?   ¿Qué es la asamblea general?   ¿Cómo se administra?   ¿Cómo se vigila?   ¿Qué modalidades puede adoptar?   ¿Cuáles son los beneficios que ofrecen éstas sociedades?   ¿Qué debo hacer?  

Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de éxito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a continuación se hace una descripción de los aspectos generales y características especiales de la sociedad de producción rural.

Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.

Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios[1]. 

¿QUÉ LEY MEXICANA REGULA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL?

La Ley Agraria. 

 

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?

Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada.Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social.Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria.Responsabilidad suplementada.- Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menor a dos tantos de su aportación.Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R."Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe

Page 37: SOCIEDADES MERCANTILES

solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones.La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años.El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido. 

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CAPITAL SOCIAL?Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera:En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año 2012 es de $62.33. Usted puede consultar las actualizaciones en la página de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos[3]. 

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?Es la autoridad máxima de este tipo de sociedad. 

¿CÓMO SE ADMINISTRA?La Asamblea General nombrará un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se hayan acordado en los estatutos, para cada cargo un propietario con su respectivo suplente. El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad ante terceros.

Para todos los actos realizados se requerirá por lo menos la firma de dos miembros del Consejo. 

¿CÓMO SE VIGILA?Estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal; para cada cargo un propietario con su respectivo suplente. 

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR?No. Sigla Nombre de Sociedad

Ley que las regula

1 S.C.P.R. de R.L.Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

Ley General de Sociedades MercantilesLGSC Arts. 11 – 48Ley AgrariaLA Arts. 108 - 124

2S.C.P.R. de R.L. de C.V.

Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

LGSC Arts. 11 – 48LA Arts. 108 – 124LGSM Art. 1

3 S.P.R. Sociedad de Producción Rural LA Arts. 108 - 124

4 S.P.R. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Capital Variable LA Arts. 108 – 124

5 S.P.R. de R.I.Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada

LA Arts. 108 – 124

8S.P.R. de R.I. de C.V.

Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada de Capital Variable

LA Arts. 108 – 124

9 S.P.R. de R.L.Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

LGSC Arts. 11 – 48

11S.P.R. de R.L. de CV

Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

LA Arts. 108 – 124

14 S.P.R. de R.SSociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada

LA Arts. 108 – 124

15S.P.R. de R.S de C.V.

Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada de Capital Variable

LA Arts. 108 – 124

17 U.S.P.R. de R.I.Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada

LA Arts. 108 – 124

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18 U.S.P.R. de R.L.Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

LA Arts. 108 – 124

19U.S.P.R. de R.L de C.V.

Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

LA Arts. 108 – 124

México. Ley General de Sociedades Cooperativas (1994,3 de agosto) Art. 11-48 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdfMéxico. Ley Agraria (1992, 26 de febrero) Artículos 108 a 124. Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdfMéxico. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 25-50, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN ÉSTAS SOCIEDADES?

Se les exenta de manera parcial del Impuesto Sobre la Renta.Se combinan estrategias que permiten una mayor integración del sector.Al trabajar en conjunto y no tener un límite de tiempo, es posible constantemente diseñar, innovar, evaluar y generar nuevos proyectos que favorecen la inversión productiva y a su vez el desarrollo social.Se contribuye a disminuir las brechas en el sector al fomentar su potencial, por medio de la inclusión de modelos que agilicen el proceso productivo así como la comercialización.Los puestos de representación y control no son fijos, lo que permite que la responsabilidad en estos cargos rote, se abran las puertas para nuevas ideas y para crecimiento organizacional.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad de producción rural son:Se requiere una resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso.Seleccionar el consejo de administración y el de vigilancia.Elegir una denominación social y elaborar los estatutos sociales.Realizar una asamblea constitutiva, en la que se hace el nombramiento oficial del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos.Acudir ante un fedatario público para formalizar el acta constitutiva y notificar el uso de la denominación social autorizada .Inscribir el acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional.Inscribir la sociedad en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones .

¿QUÉ DEBO HACER?

Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales.

Para formar la asamblea general se deben elegir a:Dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión.Dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.

Una vez obtenida la autorización y aprobados los estatutos sociales por los participantes, se debe seleccionar un notario o corredor público para formalizar la constitución y notificar el uso de la denominación social autorizada .

Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público de Crédito Rural o bien en el Registro Público que corresponda a la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios/accionistas que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).Siempre y cuando se tengan empleados, se debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.

Ejemplificación:Sergio es productor de mermeladas en Calvillo, Aguascalientes. Elabora productos a base de guayaba en "La Esmeralda". Tiene un terreno de 500 hectáreas en donde sólo utiliza una parte para cultivar, procesar la guayaba y producir las mermeladas. Piensa utilizar una parte de su terreno para la crianza de caballos. Él no sabe mucho sobre este negocio, por ello ha decidido asociarse con Aurora, productora del rancho vecino "La Herradura", para que él pueda criar caballos dentro de "La Esmeralda" y el resultado de la comercialización de estos caballos se repartirá de manera proporcional entre ambos.

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Aurora y Sergio decidieron que la razón social sería "La Herradura Esmeralda". Además acordaron tener una responsabilidad igual al monto de la aportación inicial, por lo que constituyen una "Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada".

Referencias:Márquez, Hernández. (n.d) La actuación del notario en las sociedades de producción rural. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 20 de julio de 2012 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/10/cnt/cnt4.pdf

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. (2012)Tabla de salarios mínimos. Recuperado el 20 de Julio de 2012 de: http://conasami.gob.mx/

México. Ley General de Sociedades Cooperativas (1994,3 de agosto) Art. 11-48 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

México. Ley Agraria (1992, 26 de febrero) Artículos 108 a 124. Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdf

México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 25-50, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/id/26567

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SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURALSIGLAS: SPR

LEY QUE LA REGULA Ley Agraria (Arts. del 108, 109, 111, 112 y 113)

CARACTERISTICAS  

PROCESO DE CONSTITUCION

Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

NOMBRERazón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”

CAPITAL SOCIAL En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de

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350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.RESERVAS  

NUMERO DE ASOCIADOS Mínimo: 2DOCUMENTOS

QUEACREDITAN AL ASOCIADO

Aportaciones sociales.

RESPONSABILIDADDE LOS ASOCIADOS

En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones.En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial.

PARTICIPACION DEEXTRANJEROS  

ORGANOS SOCIALESY DE VIGILANCIA

Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos)Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes.Durarán en su cargo 3 años.

http://www.notaria178.com.mx/23.htm

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SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL</font></strong></h2>

<p><b></b></p><p><b></b></p><p><b></b></p><p><b><font color="#0000ff">Autor:</font> <strong>C.P. Enrique Corona Mendoza</strong></b></p><p><b>Origen</b></p><p><b></b></p>

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<p>Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, era mejorar su organización económica. La falta de incentivos, el rezago tecnológico productivo y social, el estancamiento de los ingresos y prácticas considerabas fuera de la Ley, como el arrendamiento de tierra y contratos simulados, no son más que algunas de las causas del retraso del campo mexicano que afectaba directamente a los campesinos mexicanos.</p><p>Fue por ello que el Ejecutivo vio la necesidad de crear formas de organización para la producción que propiciara que los productores y sus núcleos agrarios tuvieran elementos para atraer capitales, cambiar tecnología y tener acceso a mercados que modernizaran el campo mexicano. Asimismo se buscaba crear condiciones favorables para que los productores tuvieran la libertad de formar sociedades de producción rural en la forma que mas acomodara a sus intereses.</p><p>Fue por ello que el 27 de febrero de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria en donde se el Titulo CUARTO denominado DE LAS SOCIEDADES RURALES, en donde se incluyo la posibilidad de crear diversos tipos de organización, siendo de entre ellas la mas importe la manifestada en el Articulo 111 que menciona:</p><p> <span id="more-2749"></span></p><p><b><i>Artículo 111.- </i></b><i>Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.</i></p><p><i></i></p><p><i>La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras &quot;Sociedad de Producción Rural&quot; o de su abreviatura &quot;SPR&quot; así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.</i></p><p><i></i></p><p><b>Constitución </b></p><p>Para efectos de constituir una Sociedad de Producción de Rural se requiere primeramente solicitar el permiso ante la Secretaria de Relaciones de Exteriores para el nombre que utilizaremos para la sociedad. Posteriormente se requiere juntar un mínimo dos socios, los cuales deberán ser productores rurales. Como la propia ley no prevé si se permiten la inclusión de otros socios que no sean productores rurales y solo habla que los productores rurales podrán

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constituir una sociedad de este tipo, se entiende que posteriormente pueden incorporarse nuevos socios sin necesidad de que sean productores rurales. Una vez reunidos los socios y ante fedatario publico se procede a redactar sus estatutos.</p><p><div style="float:none;margin:10px 0 10px 0;text-align:center;"><script type="text/javascript"><!-- google_ad_client = "ca-pub-7108784994194570"; /* 468x60, creado 7/08/09 El conta dentro post */ google_ad_slot = "8553610451"; google_ad_width = 468; google_ad_height = 60; //--> </script><script type="text/javascript" src="http://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js"> </script></div><p><b>Estatutos</b></p><p><b></b></p><p>Los estatutos de la unión deberán contener entre otras cosas, lo siguiente:</p><blockquote><p>1. Denominación de la sociedad,</p><p>2. Domicilio de la sociedad,</p><p>3. Duración de la sociedad,</p><p>4. Los objetivos,</p><p>5. El capital social </p><p>6. El régimen de responsabilidad de los socios,</p><p>7. Lista de los socios y la normas para su admisión, separación y exclusión,</p><p>8. Derechos y obligaciones de los socios;</p><p>9. Órganos de autoridad y vigilancia;</p><p>10. Normas de funcionamiento,</p><p>11. Fondos, reservas y reparto de utilidades y</p><p>12. Las normas para su disolución y liquidación.</p></blockquote><p><b>Administración</b></p><p><b></b></p><p>La dirección de SPR estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General; El

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consejo de Administración estará formado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para efectos de la representación ante terceros se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.</p><p>La vigilancia de la SPR estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.</p><p>Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.</p><p><i></i></p><p><b>Tipos de sociedades según su responsabilidad</b></p><p><i></i></p><p>Existen tres tipos de sociedades de producción rural según el tipo de responsabilidad de los socios, las cuales son:</p><ul> </ul><ul><li>Las de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones de la SPR de manera solidaria</li><li>Las de responsabilidad limitada. Son aquellas en que los socios responden de las obligaciones de la SRP hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y </li><li>Las de responsabilidad suplementada. Son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones de la SPR subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.</li></ul><p><b>Capital Social.</b></p><p><b></b></p><p>Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:</p><blockquote><p><b>I. </b>En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;</p><p><b></b></p>

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<p><b>II. </b>En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; ($ 40,222.00 para 2010)</p><p><b></b></p><p><b>III. </b>En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.($ 20,111.00 para 2010)</p></blockquote><p><b>Contabilidad de la empresa</b></p><p>La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la Asamblea General.</p><p><b>Registros oficiales.</b></p><p><b></b></p><p>Las SPR deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o en el Registro Agrario Nacional, además de los registros ante el SAT, IMSS, estado y municipio.</p><p><b>Traspaso de derechos.</b></p><p>Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta</p><p><b>Régimen fiscal.</b></p><p><b></b></p><p>Para efectos del Impuesto Sobre la Renta aquellas sociedades de derecho agrario (Ley Agraria) que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades son contribuyentes del Titulo II Capitulo VII, es decir, Contribuyentes del Régimen Simplificado. Asimismo pueden ser sujetos de las Facilidades Administrativas.</p><p><b>Obligaciones fiscales</b></p><p><b></b></p><p>Por Ley se establece la obligación de realizar pagos provisionales ser mensuales, pero conforme al Articulo 81 Fracción I ultimo párrafo, se pueden realizar dichos pagos en forma semestral. Las Sociedades de Producción Rural no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el La Ley del ISR.

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Si los ingresos no sobrepasan los $ 10,000,000.00 tendrá la posibilidad de calcular sus impuestos conforme a flujo de efectivo como las personas físicas. Asimismo las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 25.00%.</p><p>Las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (Zona A $ 419,458.00 Zona B $ 407,632.00 Zona C $ 419,458.00), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año ( Zona A $ 4,194,580.00). Si el ingreso de las Sociedades de Produccion Rural excede de los limites antes mencionados se realizara el calculo de impuesto por cada integrante aplicandole la tarifa del Art.127 de la Ley del ISR</p><p><b>Alianzas estratégicas.</b></p><p><b></b></p><p>Las Sociedades de Producción Rural pueden realizar alianzas con personas físicas o personas morales para efectos de hacer mas eficientes sus labores de venta y distribución de productos, por lo cual pueden ser socios de todas las figuras jurídicas existentes, con la característica que si su aportación a las sociedades es en bienes de activo fijo, estos no afectaran para efectos de considerar a esta sociedad como una contribuyente del Régimen Simplificado, puesto que las aportaciones a las sociedades se pueden considerar Enajenaciones, pero para efectos de la Ley del ISR las enajenaciones de Activo Fijo no se consideran dentro del calculo del 90% para determinar si se puede ser Contribuyente del Regimen Simplificado.</p><p>Asimismo si una persona fisica realiza actividades en copropiedad con una S.P.R. de comercializacion y la materia prima la aporta la SPR esta puede considerarse como actividad agricola dentro del limite arriba mencionado.</p><p>Existe mas material sobre dichas sociedades, pero por cuestiones de tiempo no me fue posible adicionarlo. Quedo a sus ordenes para cualquier duda al respecto.</p><p><strong><font color="#0000ff">C.P. Enrique Corona Mendoza

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http://elconta.com/2010/10/03/sociedades-de-produccion-rural/

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Hola buenas tardes contador 

En la situación que usted comenta, entiendo que la duda se refiere a la contabilidad, y también por lo que comenta acerca de los salarios veo que se trata de una persona moral del régimen simplificado. Si es así, entonces se tiene lo siguiente: 

De acuerdo con la ley del ISR en su artículo 82 fracción II, tiene la obligación de llevar una contabilidad simplificada de acuerdo con el artículo 32 de Reglamento de CFF, la cual consiste en un libro de ingresos, gastos y un libro de inversiones. Aclarando en este punto que es para efectos fiscales. 

Pero de acuerdo con el código de comercio está obligado a llevar un registro contable que le permita obtener estados financieros de acuerdo con lo siguiente: 

CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 

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A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas,

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segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Artículo 39.- (Se deroga). Artículo 40.- (Se deroga). Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar 

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todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad. 

Ahora bien, de acuerdo con las normas de información financiera, en su situación aplica lo establecido en la NIF E 1 Agricultura. Actividades Agropecuarias. En la cual se establecen las bases para la elaboración de los estados financieros de entidades que desarrollan ese tipo de actividades. 

Espero que sea de utilidad este comentario. 

Saludos 

_________________Tempus delet urbium moenia magna, hominum stirpem, at nomina illustrium hominum non delebit

http://foro.fiscalistas.mx/viewtopic.php?p=58680

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SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL</font></strong></h2>

<p><b></b></p><p><b></b></p><p><b></b></p><p><b><font color="#0000ff">Autor:</font> <strong>C.P. Enrique Corona Mendoza</strong></b></p><p><b>Origen</b></p><p><b></b></p><p>Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, era mejorar su organización económica. La falta de incentivos, el rezago tecnológico productivo y social, el estancamiento de los

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ingresos y prácticas considerabas fuera de la Ley, como el arrendamiento de tierra y contratos simulados, no son más que algunas de las causas del retraso del campo mexicano que afectaba directamente a los campesinos mexicanos.</p><p>Fue por ello que el Ejecutivo vio la necesidad de crear formas de organización para la producción que propiciara que los productores y sus núcleos agrarios tuvieran elementos para atraer capitales, cambiar tecnología y tener acceso a mercados que modernizaran el campo mexicano. Asimismo se buscaba crear condiciones favorables para que los productores tuvieran la libertad de formar sociedades de producción rural en la forma que mas acomodara a sus intereses.</p><p>Fue por ello que el 27 de febrero de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria en donde se el Titulo CUARTO denominado DE LAS SOCIEDADES RURALES, en donde se incluyo la posibilidad de crear diversos tipos de organización, siendo de entre ellas la mas importe la manifestada en el Articulo 111 que menciona:</p><p> <span id="more-2749"></span></p><p><b><i>Artículo 111.- </i></b><i>Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.</i></p><p><i></i></p><p><i>La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras &quot;Sociedad de Producción Rural&quot; o de su abreviatura &quot;SPR&quot; así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.</i></p><p><i></i></p><p><b>Constitución </b></p><p>Para efectos de constituir una Sociedad de Producción de Rural se requiere primeramente solicitar el permiso ante la Secretaria de Relaciones de Exteriores para el nombre que utilizaremos para la sociedad. Posteriormente se requiere juntar un mínimo dos socios, los cuales deberán ser productores rurales. Como la propia ley no prevé si se permiten la inclusión de otros socios que no sean productores rurales y solo habla que los productores rurales podrán constituir una sociedad de este tipo, se entiende que posteriormente pueden incorporarse nuevos socios sin necesidad de que sean productores rurales. Una vez reunidos los socios y ante fedatario publico se procede a redactar sus estatutos.</p><p><div style="float:none;margin:10px 0 10px 0;text-align:center;"><script type="text/javascript"><!--

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<p>Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.</p><p><i></i></p><p><b>Tipos de sociedades según su responsabilidad</b></p><p><i></i></p><p>Existen tres tipos de sociedades de producción rural según el tipo de responsabilidad de los socios, las cuales son:</p><ul> </ul><ul><li>Las de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones de la SPR de manera solidaria</li><li>Las de responsabilidad limitada. Son aquellas en que los socios responden de las obligaciones de la SRP hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y </li><li>Las de responsabilidad suplementada. Son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones de la SPR subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.</li></ul><p><b>Capital Social.</b></p><p><b></b></p><p>Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:</p><blockquote><p><b>I. </b>En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;</p><p><b></b></p><p><b>II. </b>En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; ($ 40,222.00 para 2010)</p><p><b></b></p><p><b>III. </b>En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.($ 20,111.00 para 2010)</p></blockquote><p><b>Contabilidad de la empresa</b></p>

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<p>La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la Asamblea General.</p><p><b>Registros oficiales.</b></p><p><b></b></p><p>Las SPR deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o en el Registro Agrario Nacional, además de los registros ante el SAT, IMSS, estado y municipio.</p><p><b>Traspaso de derechos.</b></p><p>Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta</p><p><b>Régimen fiscal.</b></p><p><b></b></p><p>Para efectos del Impuesto Sobre la Renta aquellas sociedades de derecho agrario (Ley Agraria) que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades son contribuyentes del Titulo II Capitulo VII, es decir, Contribuyentes del Régimen Simplificado. Asimismo pueden ser sujetos de las Facilidades Administrativas.</p><p><b>Obligaciones fiscales</b></p><p><b></b></p><p>Por Ley se establece la obligación de realizar pagos provisionales ser mensuales, pero conforme al Articulo 81 Fracción I ultimo párrafo, se pueden realizar dichos pagos en forma semestral. Las Sociedades de Producción Rural no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el La Ley del ISR. Si los ingresos no sobrepasan los $ 10,000,000.00 tendrá la posibilidad de calcular sus impuestos conforme a flujo de efectivo como las personas físicas. Asimismo las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 25.00%.</p><p>Las Sociedades de Producción Rural que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año (Zona A $ 419,458.00 Zona B $ 407,632.00 Zona C $ 419,458.00), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año ( Zona A $ 4,194,580.00). Si el ingreso de las Sociedades de Produccion Rural

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excede de los limites antes mencionados se realizara el calculo de impuesto por cada integrante aplicandole la tarifa del Art.127 de la Ley del ISR</p><p><b>Alianzas estratégicas.</b></p><p><b></b></p><p>Las Sociedades de Producción Rural pueden realizar alianzas con personas físicas o personas morales para efectos de hacer mas eficientes sus labores de venta y distribución de productos, por lo cual pueden ser socios de todas las figuras jurídicas existentes, con la característica que si su aportación a las sociedades es en bienes de activo fijo, estos no afectaran para efectos de considerar a esta sociedad como una contribuyente del Régimen Simplificado, puesto que las aportaciones a las sociedades se pueden considerar Enajenaciones, pero para efectos de la Ley del ISR las enajenaciones de Activo Fijo no se consideran dentro del calculo del 90% para determinar si se puede ser Contribuyente del Regimen Simplificado.</p><p>Asimismo si una persona fisica realiza actividades en copropiedad con una S.P.R. de comercializacion y la materia prima la aporta la SPR esta puede considerarse como actividad agricola dentro del limite arriba mencionado.</p><p>Existe mas material sobre dichas sociedades, pero por cuestiones de tiempo no me fue posible adicionarlo. Quedo a sus ordenes para cualquier duda al respecto.</p><p><strong><font color="#0000ff">C.P. Enrique Corona Mendoza -</font></strong>Asesor Fiscal

http://elconta.com/2010/10/03/sociedades-de-produccion-rural/

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