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SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDAD COLECTIVA CONCEPTO Sociedad de personas que actúa bajo una razón social, en la cual los personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o !ENT"#"S a$ Su organización es %&cil y económica b$'a responsabilidad ilimitada de los socios es una garant(a para lo c$ El cr)dito personal del socio puede contribuir al )*ito económico d$ Tiene una administración %le*ible e$ Su %uncionamiento no es complicado +ES!ENT"#"S a$ 'a responsabilidad ilimitada no es atracti a para los socios b$Porsu car&cter personalista, la%alta de unidad en elcriterio social crea di%icultades y di ergencias que -acen incierta e ine%ecti a su e*istencia E'E.ENTOS /$ Es una Sociedad .ercantil 0$ Es de tipo personalista 1$ Se identi%ica con razón social 2$ 3esponsabilidad subsidiaria, ilimitada, solidaria por las obligaci O34"NOS +E '" SOC5E+"+ /$ Organo de Soberan(a #unta 4eneral de Socios 0$ Organo "dministrati o 6na o m&s personas que pueden ser socios o no, deber&n ser administ 1$ Organo de !igilancia o 7iscalización Puede ser un socio nombrado o un delegado, contralor de la "dmón O todos los socios sus "dministradores "rt(culos /809 Código Ci il "rt(culos /:, /2 al ;9 del Código de Comercio SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CONCEPTO "quella sociedad compuesta por uno o arios socios comanditados con responsabilidad subsidi

SOCIEDADES MERCANTILES

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Documento que contiene de manera concisa el tema de las Sociedades Mercantiles en Guatemala.

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SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD COLECTIVA

CONCEPTO

Sociedad de personas que acta bajo una razn social, en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales.

VENTAJAS

a) Su organizacin es fcil y econmica

b) La responsabilidad ilimitada de los socios es una garanta para los acreedores sociales.

c) El crdito personal del socio puede contribuir al xito econmico de la empresa.

d) Tiene una administracin flexible.

e) Su funcionamiento no es complicado

DESVENTAJAS

a) La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios

b) Por su carcter personalista, la falta de unidad en el criterio social crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia

ELEMENTOS

1) Es una Sociedad Mercantil

2) Es de tipo personalista

3) Se identifica con razn social

4) Responsabilidad subsidiaria, ilimitada, solidaria por las obligaciones y deudas sociales

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1) Organo de Soberana

Junta General de Socios

2) Organo Administrativo

Una o ms personas que pueden

ser socios o no, debern ser administradores.

3) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin

Puede ser un socio nombrado o un

delegado, contralor de la Admn.

O todos los socios sus

Administradores.

Artculos 1728 Cdigo Civil

Artculos 10, 14 al 58 del Cdigo de Comercio

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CONCEPTO

Aquella sociedad compuesta por uno o varios socios comanditados con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto que aportaron. Sus aportaciones no pueden ser representadas por ttulos o acciones.

ELEMENTOS

1) Capital

2) Organo de soberana

Junta General de Socios

3) Organo Administrativo

Solo pueden ser

Administradores socios

Comanditados o personas

Extraas nombradas.

4) Organo de Fiscalizacin

Los fiscalizadores sern los

socios comanditarios.

FORMA DE IDENTIFICARSE

Razn Social:

Nombre y Compaa, Sociedad en Comandita

Abreviados:

... y Ca. S. en C.

FORMA DE APORTACION DEL CAPITAL

Debe pagarse completo, por eso se dice que es de capital fundacional total y el pago del mismo es requisito indispensable para poder otorgar la escritura constitutiva.

CARACTERISTICA ESPECIAL

La existencia de dos clases de socios con diferente grado de personalidad

Los Socios Comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones y deudas sociales

Los socios Comanditarios responden limitadamente hasta el monto de sus aportaciones por las obligaciones sociales.

Artculos 68 al 77 Cdigo de Comercio

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

CONCEPTO

Es la Sociedad Mercantil que acta bajo una razn social de capital divido en acciones a cuyo monto responden limitadamente los socios, salvo uno o ms que la administran y responden, solidaria subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales.

ELEMENTOS

1) Capital

2) Organo de soberana

Asamblea General

3) Organo de Administracin

Solo pueden ser

administradores los socios

comanditados o personas

extraas nombradas.

4) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin

Obligatorio que este

integrado por uno o varios

contadores, auditores o

comisarios nombrados

exclusivamente por los

socios comanditarios.

5) Limitaciones al derecho de voto

Una limitacin al ejercicio

del mismo en cuanto al

socio comanditado.

FORMA DE IDENTIFICARSE

Razn Social:Nombre y Compaa, Sociedad en Comandita por acciones

Abreviado:

... y Ca.. S.C.A.

FORMA DE APORTACION DE CAPITAL

Se divide y representa por ttulos llamados acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea un pago menor de Q.5000.00. (cinco mil quetzales)

Artculos 195 al 202 Cdigo de Comercio

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONCEPTO

Sociedad mercantil bajo una denominacin objetiva o una razn social, de capital fundacional y divido en aportaciones que no pueden incorporarse a ttulos de ninguna naturaleza, responde por las obligaciones sociales nicamente con su patrimonio, salvo la suma que adems de la aportacin se comprometen los socios.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1) Organo de soberana

La junta General de socios

2) Organo Administrativo

Una o ms personas que

pueden ser socios.

3) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin

Cada socio puede ser

fiscalizador de los actos de

la administracin o nombrar

la junta general a un

delegado o consejo

FORMA DE IDENTIFICARSE

Razn Social:

Nombre y Compaa Limitada

Abreviado:

LTDA y/o Ca.Ltda.

FORMA DE APORTACION DE CAPITAL

Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningn ttulo ni llamarse acciones. Capital fundacional que debe pagarse de forma total.

CARACTERISTICA ESPECIAL

El nmero mximo de socios o miembros es de 20 (veinte) personas.

Se puede identificar con razn o denominacin social.

Artculos 78 al 85 del Cdigo de Comercio

SOCIEDAD ANONIMA

CONCEPTO

Sociedad mercantil que tiene capital representado por acciones y la responsabilidad de cada accionista esta limitada al pago de las acciones que se hubiere suscrito.

CARACTERISTICAS

a) Es una sociedad capitalista

b) El capital se divide y representa por ttulos valores llamados acciones

c) La responsabilidad del socio es limitada

d) Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de ttulos nominativos

e) Los rganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones.

f) Se gobierna democrticamente

NATURALEZA JURIDICA

Existen dos teoras:

a) Teora Contractual

La Sociedad Annima es un contrato.

b) Teora Institucional

La Sociedad Annima es una institucin que

se desenvuelve en un medio comercial determinado

SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO

1) Sistema Liberal

2) Sistema de Autorizacin y Control Permanente

3) Sistema de Normatividad Imperativa.

FORMAS DE CONSTITUCION

1) Constitucin Sucesiva

2) Constitucin Simultnea

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

1) Organo de Soberana

Asamblea de Accionistas

2) Organo de Administracin

Un administrador o varios

que se llama Consejo de

Administracin o Junta

Directiva

FORMA DE IDENTIFICARSE

Denominacin:

Nombre, Sociedad Annima

Abreviado:

..., S.A.

FORMA DE APORTACION DEL CAPITAL

Divido y representado por ttulos llamados acciones

CARACTERISTICA ESPECIAL

Es la forma de Sociedad mercantil ms usada en nuestros tiempos.

Artculos 86 al 98 Cdigo de Comercio

TITULOS DE CREDITO

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO

Ttulo de crdito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en l establecido.

SUJETOS

Librador Se le llama tambin girador o creador del ttulo, es la

persona que gira y firma la letra.

Librado o Girado Persona a quien se le ordena el o pago de la letra

Beneficiario o Tomador Persona legitima para cobrar la letra

FORMA

1) Se puede librar a la orden

2) A cargo de un tercero

3) O a cargo del mismo librador

ACEPTACION

ObligatoriaLas letras pagaderas a cierto tiempo vista, debern presentarse para su aceptacin dentro del ao que sigue a su fecha de creacin.

PotestativaLas a da fijo, a cierto plazo. Debe constar en la letra.

PROTESTO

Por falta de aceptacin, Deber levantarse 2 (dos) das siguientes a la presentacin siempre antes del vencimiento.

Por falta de pago Deber levantarse dentro de 2 (dos) das siguientes al vencimiento. Las letras de cambio a la vista solo se protesta por falta de pago.

PAGO (Clases de pago)

Parcial se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficio.

Anticipado Pero es necesaria la aceptacin del beneficiario

Por depsito En un banco la suma a favor del tenedor

FORMAS DE VENCIMIENTO

1) A la Vista Se paga en el momento que la ve el librado

2) A cierto tiempo de la vista

3) A cierto tiempo de la fecha

4) A da fijo

Artculo 441 al 450 del Cdigo de Comercio

PAGARE

CONCEPTO

Ttulo de crdito o a la orden, formal y completo que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma de dinero a su legtimo tenedor en el lugar, modo y tiempo en l establecido.

SUJETOS

Librador Siempre desempea la funcin de librado

Beneficiario Persona a quien se le pagar

FORMA

Se debe indicar en el pagar el nombre de la persona a quien deber hacrsele el pago, es decir es nominativo.

ACEPTACION

El signatario del pagar se considerar como aceptante de una letra de cambio salvo a lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento.

ELEMENTOS DE FORMA

1) Nombre del ttulo

2) Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

3) Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago

4) Suma determinada de dinero que se va a pagar

5) Lugar y fecha del cumplimiento de la obligacin o ejercicio de los derechos que genere el ttulo

6) Otros derechos que el ttulo incorpore

7) Lugar y fecha de creacin

8) Firma del creador o librador

OBSERVACIONES

Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagar

Artculos 490 al 493 del Cdigo de Comercio

CHEQUE

CONCEPTO

Ttulo de crdito a la orden o al portador, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su presentacin, dirigida a un banco por quien tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello.

SUJETOS

Librador Persona que lo expide

Librado Institucin bancaria que debe pagarlo

Tenedor Persona a favor de quien se crea el cheque

FORMA

Puede libarse a la orden (legitimarse con una serie de endosos) o al portador (legitimacin por la simple posesin).

Si no se expresa el nombre del portador se reputa al portador.

PROTESTO

Por falta de pago Y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentacin.

Se tendr por protesto la anotacin que el librador o la Cmara de Compensacin ponga en el cheque por haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado.

PAGO

Se har la presentacin del cheque, salvo que se haga por presentacin en

Cmara de Compensacin.

El pago puede hacerse parcial

El librado le entrega una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado.

ELEMENTOS ESCENCIALES

1) Orden incondicional del pagar una suma de dinero.

2) Nombre del banco librado

Requisito necesario para librar un cheque, que tenga fondos suficientes para pagarlo, proteccin penal del cheque.

TIEMPO

Los cheques debern presentarse para su pago dentro de 15 (quince) das calendario de su creacin.

LUGAR

Frente al librado (Banco)

Solo se pueden redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.

Artculos 494 al 500 del Cdigo de Comercio

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES

CONCEPTO

Son ttulos de crdito que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad a annima..

SUJETOS

Librador, LibradoEs la sociedad que las crea, en este ttulo stos siempre se Confunden.

Tenedor u Obligacionista La persona que adquiere los ttulos pagndole a la

sociedad el valor nominal de los mismos.

FORMA

Se pueden crear nominativos, a la orden o al portador

PROTESTO

Estos ttulos estn garantizados con todos los activos de la sociedad

PAGO

Se hace por medio de las amortizaciones de los ttulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.

CREACION

Se acuerda en Asamblea General Extraordinaria de Socios, se hace luego una auditoria, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al Registro Mercantil as como al de la Propiedad cuando hayan garantas.

Artculos 544 al 578 del Cdigo de Comercio

CERTIFICADO DE DEPOSITO

CONCEPTO

Ttulo de crdito creado por un almacn general de depsito que acredita la propiedad y depsito de mercancas o productos incorporando los derechos de disponibilidad y entrega de los mismos.

SUJETOS

Librador

Obligado

Depositario

Almacn de depsito que guarda la mercanca

Tenedor Depositante Persona Legitimada para reclamar la devolucin de la

mercanca.

FORMA

Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio del registro en la persona del creador o almacn general.

PROTESTO

Es un ttulo liberado legalmente de la obligacin de protesto por lo tanto es un ttulo ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligacin que contiene.

PAGO

Solo se le entregar la mercanca a quien est legitimado para recibirla.

El plazo del certificado no puede exceder de un ao y puede ser prorrogado este plazo.

OBSERVACIONES

Se pueden emitir en forma mltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurdico.

Artculos 584 al 587 del Cdigo de Comercio

BONO DE PRENDA

CONCEPTO

Ttulo de crdito que incorpora el derecho del tenedor derivado de un contrato de mutuo celebrado con el dueo de mercancas o productos depositados en un almacn general de depsito con garanta prendaria de dichos bienes.

SUJETOS

Creador

Es el Almacn General

Obligado

El depositante de la mercanca

Beneficiario

El prestamista que concede la cantidad mutuada por medio

del abono

FORMA

Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro de la persona del creador o el Almacn General de depsito.

ACEPTACIN

Este ttulo sirve para cobrar la cantidad mutuada extrajudicial o judicialmente. Es un ttulo ejecutivo, libre de protesto y de inmediato se hace vales ejecutando la prenda.

PAGO

El plazo para el pago nunca debe exceder de un ao a menos que el certificado sea prorrogado cuando sea accesorio.

OBSERVACIONES

El bono se puede extender en conjunto o independientemente del certificado.

Artculos 584 al 57 del Cdigo de Comercio

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CONCEPTO

Es un ttulo de tradicin que concede a su poseedor legtimo la posesin mediata de las mercancas y en consecuencia por medio de la disposicin del ttulo, ste puede disponer de ellos.

SUJETOS

Porteador o Fletante

Transportador

Persona individual o jurdica que se dedica al

negocio de transporte.

Consignatario o Destinatario

FORMA

El ttulo puede expedirse a la orden o al portador.

PAGO

Por ser ttulo representativo, la posesin de l supone la de la mercadera representada la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo por el tenedor.

OBSERVACIONES

Es conocimiento de embarque generalmente se usa para el transporte de mercancas va martima, la carta de Porte por la va area o terrestre.

Artculos 588 al 590 del cdigo de Comercio

FACTURA CAMBIARIA

CONCEPTO

Es un ttulo de crdito que en la compraventa del mercancas el vendedor puede librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

SUJETOS

Librador o Benefciario

Vendedor de la mercadera, quien crea la

Factura.

Librado o Aceptante

Es comprador de la mercadera y quien esta

obligado a aceptar la factura librada por el

vendedor.

FORMA

Debe ser nominativa por lo tanto debe de consignarse en ella el nombre del tomador o beneficiario

ACEPTACION

En la factura cambiara es obligatoria la aceptacin, ya que expresa la recepcin de las mercaderas y se reconoce la existencia de una relacin jurdica y hace que el derecho de crdito se incorpore al documento.

PROTESTO

Puede ser protestada por falta de aceptacin dentro de los dos (02) das hbiles siguientes a los plazos fijados para la devolucin de la factura.

Tambin puede ser protestada por falta de pago. El protesto pude hacerse en la misma factura o en hojas adheridas a la misma.

PAGO

Debe hacerse en el plazo establecido en la factura y tambin puede pactarse el pago por abonos los cuales se anotarn en la misma factura y se les extendern al interesado constancias de los abonos que vaya haciendo.

OBSERVACIONES

No se puede obligar a la aceptacin de la factura cuando las mercaderas sufren avera, extravo o no recibo de las mismas si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad, si la factura no contiene lo convenido, por omisin de requisitos en la misma.

Art. 591 al 604 Cdigo de Comercio

CDULA HIPOTECARIA

CONCEPTO

Son los ttulos de crdito que incorporan los derechos correspondientes a una parte alcuota de un crdito garantizado con hipoteca constituida sobra uno o ms bienes inmuebles.

SUJETOS

Emisor

Persona que crea la cdula, que puede ser:

a) Persona particular

b) Institucin Bancaria

Agente Financiero Un banco que pagar la amortizacin al portador

FORMA

Pueden crearse en forma nominativa o al portador, tanto la cdula como los cupones que representan los intereses que el tenedor percibir.

ACEPTACIN

Hay un banco que puede garantizar el pago de las mismas.

PROTESTO

Esta clase de ttulos tiene garanta adems del banco con hipoteca.

PAGO

En el mismo ttulo se har constar el vencimiento de las mismas y sus cupones.

CREACIN DE LAS CDULAS

a) Otorgar una escritura pblica en la que s constituya la hipoteca sobre uno u varios inmuebles que van a garantizar las cdulas que se emitan.

b) Otorgada la escritura e inscrita la garanta, se emiten las cdulas, cuya particularidad, en cuanto a su valor nomina, es que deben ser del valor de Q.100.00 o cualquier mltiplo de cien.

Ver artculos 865,868 del Cdigo Civil

Artculo 29 del Cdigo de Notariado

Art. 605 al 606 del Cdigo de Comercio

VALE

CONCEPTO

Ttulo de crdito por el cual una persona que lo firma se reconoce deudora de otra por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

PAGO

En el vale debe consignarse la fecha que se har efectivo el pago.

CARACTERISTICAS

Ttulo tipificado en la ley.

Obligacin de pagar una suma determinada de dinero

Debe expresar causa que los origina por bienes recibidos o servicios prestados.

Art. 607 del Cdigo de Comercio

CERTIFICADO FIDUCIARIO

CONCEPTO

Es un ttulo de crdito que representa una parte alicuota de un crdito garantizado con bienes o derechos.

SUJETOS

FideicomitantePersona que transmite los bienes o derechos

Fiduciario

Solo puede ser un banco o institucin de crdito quien los

afecta o administra para obtener un beneficio para el

fideicomisario.

FORMA

Se pueden omitir en forma nominativa, a la orden o al portador.

Si el bien fideicometido es un inmueble la modalidad nominativa es obligatoria.

PAGO

En el ttulo se har constar el plazo del certificado que no podr exceder del plazo del contrato del fideicomiso que lo origina.

OBSERVACIONES

Puede haber contrato de fideicomiso para: Garantizar el cumplimiento de obligaciones de inversin y de administracin de bienes, siempre en beneficio del fideicomisario.

Art. 609 al 614 del Cdigo de Comercio

SUJETOS

Librador, Librado

Persona que firma el vale y se compromete a pagarlo

Tomador o Beneficiario A favor de quien se emiti

FORMA

No se expresa en la ley la forma del mismo, pero por la generalidad de los ttulos de crdito pueden ser nominativos, a la orden o al portador.

ACEPTACION

No necesita aceptacin expresa pues el mismo librador es el librado.

PROTESTO

Debe protestarse para cobrarlo mediante la accin cambiara cuando no sea pagado.

BONOS BANCARIOS

CONCEPTO

Son ttulos de crdito creados por un banco, que incorporan los derechos

correspondientes a una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a su cargo, garantizado por el conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan y sus garantas anexas, por las dems inversiones y activos del banco y a responsabilidad subsidiaria que en casos especiales, otorgue el Estado las entidades pblicas o las instituciones financieras oficiales o semioficiales.

SUJETOS

Librador, LibradoLos emitir el banco

Tenedor

Persona que los posee por la simple tradicin y los hace

efectivos a su vencimiento

FORMA

Son ttulos al portador

ACEPTACIN

Los bonos estn garantizados con el conjunto de prestamos cuya financiacin se destinan los bonos, y con la responsabilidad subsidiaria que otorga el estado en cosas especiales.

PAGO

La recuperacin del capital invertido en la recuperacin del bono, se efectuar al vencimiento del plazo ms intereses.

FORMA DEL TTULO DE ACUERDO AL ART. 57 DE LA LEY DE BANCOS

a) Valor nominal

b) Plazo

c) Porcentaje de intereses

d) Rgimen del pago del capital e intereses

e) Fecha de emisin y otras estipulaciones de importancia

CARACTERISTICAS

a) El ttulo es instrumento ejecutivo para reclamar el pago de pago de capital, intereses previo requerimiento notarial

b) Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.

Ver artculos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 de la Ley de Bancos

Art. 608 del Cdigo de Comercio