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Poder Judicial de la Nacion JUZGADO COMERCIAL 18 - SECRETARIA Nº 36 COM 14687/2013 GILMER S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 18 de marzo de 2015. 1. Por contestados los traslados conferidos en fs. 1854, fs. 1861 y fs.1907, con relación a las presentaciones efectuadas por la Cooperativa. 2. 1. Previo a dar tratamiento a los planteos efectuados, se advierte necesario expedirse en torno a la legitimación que cabe otorgarle a la Cooperativa de Trabajadores Soho Ltda. en este proceso falencial, para luego decidir, si correspondiere, la continuación de la empresa en los términos del art 190 LCQ. 2.2 A fs. 229 se presentó Ezequiel Gastón Conde, invocando su carácter de presidente de la Cooperativa de Trabajo Soho Limitada, acompañando la solicitud de inscripción de la misma en el Registro Nacional, así como su reconocimiento y autorización para funcionar, presentado ante el Presidente del INAES (v. copia de fs.219/ 220). Acompañó también oficio del INTI (v.fs.221) en el cual se informó que el Centro Demostrativo de Indumentaria (INTI) “acompañará el desarrollo de la Cooperativa brindándole asistencia técnica y asesoramiento productivo”. Así como una carta de la Secretaría de Derechos Humanos celebrando la iniciativa (v.fs.223) y de otras Cooperativas de Trabajo en igual sentido (v.fs.222, 224,225/228). Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Soho - Autorizan a los trabajadores de la cooperativa a continuar con la explotación después de la quiebra

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Fallo: Otorgar legitimación y autorizar a la Cooperativa de TrabajoSoho Ltda a continuar con la explotación de los bienes, por el plazo de un año. Expediente Comercial Nº 14687/2013GILMER S.A. s/QUIEBRABuenos Aires, 18 de marzo de 2015.

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  • Poder Judicial de la Nacion

    JUZGADO COMERCIAL 18 - SECRETARIA N 36

    COM 14687/2013

    GILMER S.A. s/QUIEBRA

    Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.

    1. Por contestados los traslados conferidos en fs. 1854, fs. 1861

    y fs.1907, con relacin a las presentaciones efectuadas por la

    Cooperativa.

    2. 1. Previo a dar tratamiento a los planteos efectuados, se

    advierte necesario expedirse en torno a la legitimacin que cabe

    otorgarle a la Cooperativa de Trabajadores Soho Ltda. en este proceso

    falencial, para luego decidir, si correspondiere, la continuacin de la

    empresa en los trminos del art 190 LCQ.

    2.2 A fs. 229 se present Ezequiel Gastn Conde, invocando su

    carcter de presidente de la Cooperativa de Trabajo Soho Limitada,

    acompaando la solicitud de inscripcin de la misma en el Registro

    Nacional, as como su reconocimiento y autorizacin para funcionar,

    presentado ante el Presidente del INAES (v. copia de fs.219/ 220).

    Acompa tambin oficio del INTI (v.fs.221) en el cual se

    inform que el Centro Demostrativo de Indumentaria (INTI)

    acompaar el desarrollo de la Cooperativa brindndole asistencia

    tcnica y asesoramiento productivo. As como una carta de la

    Secretara de Derechos Humanos celebrando la iniciativa (v.fs.223) y

    de otras Cooperativas de Trabajo en igual sentido (v.fs.222,

    224,225/228).

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • En dicha oportunidad present un proyecto de viabilidad,

    inversin, produccin y ventas y solicit la continuacin de la empresa

    en los trminos del art 190 LCQ, peticionando la transferencia de los

    bienes muebles de Gilmer SA, as como tambin la utilizacin de la

    planta de Daz Colodrero y la continuidad del alquiler de algunos

    comercios no precisados.

    2.3 Ante ello, el Tribunal, en fs. 232, a ms de conferir una

    vista a la sindicatura, requiri una serie de precisiones, consistentes

    bsicamente en: (i) que informe la cantidad de personal en actividad o

    de los acreedores laborales que integran la Cooperativa en formacin;

    (ii) el requerimiento de que la misma deba regularizar su situacin

    dentro del plazo de 40 das; (iii) se otorg la tenencia precaria de los

    bienes muebles ubicados en el inmueble sito en Daz Colodrero 3562

    PB de esta Ciudad.

    A fs. 623 se acompa el listado de los trabajadores que

    integran la Cooperativa, indicando que los mismos son empleados de la

    planta.

    2.4 La sindicatura, en fs. 663/665 objet esta cuestin

    expresamente manifestando que por aplicacin de la normativa

    vigente, la peticin en traslado debe encontrar sustento en el

    cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra la

    conformidad de las 2/3 partes de los trabajadores en actividad. Tal

    circunstancia no ha sido acreditada por el peticionante y as lo hizo

    notar V.S en la providencia de fs.23/5/14

    2.5 En fs.666/667 el Tribunal requiri a la Cooperativa: (i) que

    acredite que la peticin se formul por los trabajadores en relacin de

    dependencia que representen las dos terceras partes del personal en

    actividad; (ii) que informe quines sern los proveedores de materias

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • primas; (iii) en su caso que acompae la documentacin que acredite el

    otorgamiento de subsidios por parte de los entes oficiales; (iv) que

    presente las conformidades de los propietarios de los establecimientos

    que estiman necesarios para el desarrollo de su actividad, con

    indicacin de los cnones locativos que ellos exijan; (v) que aclaren

    cuanto sea necesario con relacin al uso de la marca que pretenden

    explotar, especificando contrato y costo.

    A fs. 1099/ 1100 la Cooperativa manifest: (i) que el nmero

    de trabajadores se corresponde a ms de las dos terceras partes de los

    que se encuentran en la Planta de Daz Colodrero que es donde

    contina la explotacin y continuidad de Gilmer S.A; (ii) Que se

    encuentra en contacto con diferentes proveedores del mercado, los

    cuales se acreditarn al momento de regularizar la matrcula de la

    Cooperativa; (iii) Con relacin a los lugares de comercializacin

    sostuvo que, en principio, lo llevarn a cabo en el Mercado de

    Bonpland, sito en la calle 1660 de Palermo, en donde la Cooperativa

    20 de diciembre posee seis locales destinados a la comercializacin de

    los productos textiles; adems del local que Gilmer posee en Pinamar,

    y solicit el local de Abasto; (iv) Con relacin a la marca Soho

    consider que la misma es propiedad de Gilmer SA. Solicit la entrega

    de la camioneta GFM843. En cuanto a lo dems requerido nada dijo.

    2.6 A fs. 1123/1140 obra copia de la resolucin del Ministerio

    de Desarrollo Social, mediante la cual se orden la inscripcin de la

    Cooperativa de Trabajo Soho Limitada, en el Registro Nacional de

    Cooperativas. La misma fue inscripta con fecha 4/7/2014 al Folio 770

    del Libro 38 Bajo Matrcula 50825 y Acta 37770.

    3. Legitimacin de la Cooperativa de Trabajo Soho Lta:

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  • El prrafo introducido en el nuevo art 190 por la ley 25.589

    exije al juez tomar en consideracin en todos los procesos de quiebra

    la propuesta de continuacin de la empresa que en tal sentido

    formularen los trabajadores de la misma, organizados bajo la forma de

    una cooperativa.

    La condicin legitimante es ser actualmente o haber sido al

    tiempo de la quiebra trabajador de la fallida y mantener, en el segundo

    caso, un crdito laboral.

    Con relacin a los trabajadores legitimados para formular el

    pedido, se plantea la problemtica generada en torno a la conformacin

    de la mayora que el art 190, segundo prrafo de la ley 24.522,

    determina en las dos terceras partes de los trabajadores o acreedores

    laborales que debern actuar en el perodo de continuidad bajo la

    forma de una cooperativa de trabajo, lo que significa que al formular

    la peticin no es menester que la cooperativa est constituida.

    Otro de los requisitos que prev el ordenamiento como

    condicin de la intervencin por parte de la cooperativa de trabajo es

    que opten por la continuacin de la explotacin las dos terceras partes

    de los trabajadores. Ello as, por cuanto la conformacin de la misma

    tiene como sustento el vnculo laboral y la ratio es la conservacin de

    la fuente de trabajo, antes que el crdito en virtud de una relacin

    laboral que hubiere cesado. De ello deriva que el cmputo de los

    aludidos trabajadores se debe realizar en funcin de su nmero y no del

    monto de sus acreencias, y siempre respecto del primer caso de

    trabajadores los que actualmente desarrollan tareas- (v. Dasso, Ariel

    Angel El Concurso Preventivo y la Quiebra, Reformas concursales.

    Ley 24.522 y sus modificatorias 25.563, 25.589 y 26.086, pg. 866,

    Ed. Ad-Hoc; Buenos Aires, 2009).

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  • Siguiendo el orden de ideas emprendido, cabe ponderar que

    la circunstancia de que la Cooperativa se haya conformado con las dos

    terceras partes de los trabajadores que integraban la planta de Daz

    Colodrero, donde estaba asentada la fbrica de Gilmer SA, no repugna

    el requisito exigido por la ley.

    En primer lugar, por cuanto los mismos continan

    desempeando tareas en dicho lugar, habindoseles incluso otorgado

    la tenencia precaria (v. fs.232), al tiempo que los dems trabajadores si

    bien poseen crditos laborales contra la fallida, no se encuentran

    laborando en la actualidad y en todo caso lo han hecho en locales

    franquiciados y en otros donde no se llevaba a cabo la fabricacin.

    Adems, tampoco parece razonable compelir a todos los

    trabajadores o al menos a las 2/3 partes de todos ellos, a integrar una

    cooperativa continuadora de la explotacin, por cuanto tal exigencia

    colisiona con el derecho constitucional de asociarse con fines lcitos

    (art 14. C.N), lo que importa claramente tambin el de no asociarse.

    Pretender que todos los ex trabajadores de la fallida que

    tienen crditos laborales contra la misma- integren la cooperativa para

    alcanzar la proporcin sealada en su totalidad, no se advierte

    razonable tampoco desde que stos pudieren mantener un inters

    contrapuesto con el de aquellos que mantienen su relacin laboral y

    deciden asumir la continuacin empresaria. Y ello es as por cuanto los

    primeros tendrn inters en percibir sus acreencias pero bien pueden

    aparecer totalmente desinteresados de la preservacin de la fuente de

    trabajo que ya no es la propia.

    En suma, la interpretacin que se adopta guarda congruencia

    con los principios del ordenamiento concursal y permite concluir en la

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  • legitimidad de la Cooperativa de Trabajadores Soho Ltda, para

    peticionar la continuacin de la explotacin como lo ha hecho.

    4.Continuacin de la empresa (arts 190 y 191 LCQ):

    Al sancionarse la ley 26.684, modificatoria de la ley 24.522, el

    instituto de la continuacin de la empresa deja de ser visto como una

    excepcin, en tanto el objetivo central de la modificacin es

    potenciar la posibilidad de que la cooperativa de trabajo la lleve

    adelante (Tevez, Alejandra La Cooperativa de trabajo como

    continuadora de la empresa en quiebra, L.L 25/7/2011, La Ley 2011-

    D, pg. 959), por lo tanto dicha continuacin no debe ser vista como

    una situacin excepcional.

    El art 190 de la LCQ establece el sndico debe informar al

    Juez dentro de los veinte das corridos contados a partir de la

    aceptacin del cargo, sobre la posibilidad de continuar la explotacin

    de la empresa del fallido o de alguno de los establecimientos y la

    conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la

    empresa tomar en consideracin el pedido formal de los trabajadores

    en relacin de dependencia que representen del personal en actividad

    o de los acreedores laborales (sic). As, la reforma incorpor

    excepciones al rgimen de liquidacin de bienes. Una de ellas son las

    cooperativas de trabajo (ley 25.589). Sin embargo, el mecanismo no es

    forzoso, sino facultativo y la norma transcripta impone un plazo de

    veinte das para su ejercicio. Dicho plazo frente a la presentacin de fs.

    229 (22/5/2014) ha resultado ajustado a las pautas dadas por la ley.

    Corresponde entonces analizar la peticin en los trminos

    estatuidos en el art 191 de la LCQ.

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • 5. Viabilidad econmica y Estados Contables : Para analizar

    este aspecto cabe tener en consideracin varias cuestiones que influyen

    en la viabilidad del proyecto.

    En primer lugar la Cooperativa no acredit que se le hubieren

    otorgado los subsidios a los que se refiri. Tampoco la conformidad de

    los propietarios de los establecimientos que estim necesarios para el

    desarrollo de su actividad (concretamente el de Diaz Colodrero).

    Ntese que en la audiencia de que da cuenta el acta de

    fs.1693/1694 el Presidente de la Cooperativa no pudo precisar cmo

    iba a solventar el pago de los cnones o de los bienes de la quiebra,

    pues deba analizar previamente qu bienes se le iban a otorgar y slo

    recin all estara en condiciones de efectuar una propuesta (v.

    fs.1693). De ello se infiere que los pagos habrn de efectuarse con los

    fondos que ingresen por el trabajo llevado adelante.

    Llegado el anlisis a este punto, se requiere a la

    Cooperativa para que dentro del plazo de cinco das acredite e

    informe si obtuvo los subsidios a los que refiri, indicando monto

    de los mismos y condiciones para su otorgamiento. Asimismo

    deber informar de qu otra fuentes de ingreso ha de valerse,

    adems de la comercializacin a que hizo referencia, debiendo

    poner a disposicin de la sindicatura para su compulsa los libros

    contables que lleva.

    6. Bienes afectados

    a) Con relacin al inmueble sito en Diaz Colodrero , cabe

    sealar que el mismo no es propiedad de la fallida.

    Si bien en los autos caratulados Gilmer SA s/incidente de

    medidas cautelares , se dispuso una anotacin de litis con relacin al

    mismo (v.fs.18/20 de los autos citados), lo cierto es que se encuentra

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  • en trmite el pedido de extensin de quiebra incoado por la

    Cooperativa (v. expediente Nro. 34057858/2014 caratulado Gilmer

    SA s/ quiebra c/Sanchez Anterino Nelson Alejandro y otros s/

    ordinario, de modo tal que no corresponde a la suscripta disponer

    cuestin alguna sobre dicho bien. Cabe decir lo propio con relacin a

    la marca Soho, - respecto de la cual no se ha determinado que no sea

    propiedad de la fallida- pues si bien se hubo dispuesto con relacin a

    la misma una medida consistente en la anotacin de litis (v. fs. 19 del

    expediente Nro. 14687/2013/37 caratulado Gilmer SA s/ quiebra

    s/incidente de medida cautelar), el expediente de extensin de quiebra

    an no se encuentra resuelto, tal como ha sido consignado

    precedentemente. Advirtase que, incluso en la audiencia de que da

    cuenta el acta de fs.1693/1694 se impuso a la Cooperativa el deber de

    retirar todas las etiquetas de las prendas cuya autorizacin de venta le

    fue concedida.

    De acuerdo a ello, los bienes mencionados no integran los

    afectados a la continuacin de la explotacin empresaria.

    b) Por otro lado, el inmueble del Abasto ya fue restituido a su

    propietario (v.fs 661/662.) y el pedido expuesto en fs. 1099 con

    relacin a la afectacin del local de Pinamar se desestima sin ms en

    tanto se ha dispuesto la subasta de los derechos y acciones respecto del

    boleto de compraventa de aqul. Lo mismo cabe predicar con relacin

    a su uso por la temporada estival (pedido en fs.1906 vta), en tanto la

    misma ya ha transcurrido.

    c) En punto a las ofertas de locacin tanto de la camioneta

    cuya posesin ya ostenta y las maquinarias, sin perjuicio de la opinin

    de la sindicatura, se har lugar a las ofertas formuladas, en tanto se

    advierten razonables y el plan de pagos propuesto de cumplimiento

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • factible. Ello as, por cuanto se entiende que el mismo ha de

    solventarse con el fruto del trabajo de la Cooperativa, ms all de los

    restantes requerimientos que por el presente se efectan.

    En tal inteligencia se afectarn a la continuidad empresaria

    asumida por la Cooperativa de Trabajadores Soho Ltda. a) una

    camioneta Mercedez Benz Sprinter Dominio GFM843, ao 2007; b)

    Mquina de costura Juki, Modelo LBH 761, c) Mquina de Costura

    Rimoldi Modelo 329-002-CD-01; d) Mquina de Costura Yuki,

    Modelo DDL 548; e) Mquina de Costura Rimoldi Modelo 527-001-

    CD1-01; f) Mquina de Costura Siruba Modelo F-50442-04; g)

    Mquina de costura Siruba Modelo F007E; h) Mquina de Costura

    Siruba Modelo L818 F-M1; i) Mquina de costura Mitsubishi modelo

    LS2-130. Quedan bajo responsabilidad de la cooperativa el cuidado de

    los bienes entregados y su resguardo, debiendo la misma acreditar la

    vigencia de los contratos sobre el rodado, comprobantes de pago de la

    pliza de seguro que acrediten su vigencia. Asimismo, deber

    acompaar el endoso correspondiente a la renovacin automtica de la

    misma.

    e) La cooperativa deber integrar los cnones locativos de la

    camioneta respecto de la cual se encuentra en posesin, a partir del

    1/4/2015, venciendo las restantes en la misma fecha de los meses

    subsiguientes. Con relacin a los cnones vencidos, desde la entrega de

    la posesin debern ser integrados junto con la primer cuota. El control

    de ello se pone en cabeza de la sindicatura.

    f) Con relacin a la segunda camioneta, deber previamente la

    Cooperativa dar cumplimiento a los requerimientos efectuados en el

    presente.

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • g) Asimismo, deber la cooperativa depositar en el plazo de

    cinco das la primer cuota de $ 1540 para el pago de las maquinarias,

    de conformidad con lo que as se ha autorizado.

    7. Por todo lo expuesto, RESUELVO:

    I. Otorgar legitimacin y autorizar a la Cooperativa de Trabajo

    Soho Ltda a continuar con la explotacin de los bienes indicados en el

    apartado 6.c), por el plazo de un ao y en las condiciones reseadas

    en los considerandos de la presente.

    II. Hacer saber al presidente de la Cooperativa que deber

    brindar al sndico la informacin necesaria y en las condiciones

    expuestas en el presente.

    III. Requerir al Presidente de la Cooperativa que cumpla con

    las condiciones impuestas en este decisorio, debiendo dar estricto

    cumplimiento adems con lo requerido expresamente en el apartado 5.

    in fine.

    IV. Requerir al sndico para que controle el cumplimiento de la

    presente manda, haciendo saber al Tribunal cualquier violacin de los

    deberes impuestos.

    V. Si bien el Sr. Conde, en representacin de la Cooperativa,

    expuso en fs.1951 que retir las prendas existentes en el local sito en el

    Shopping Portal de Palermo, no habiendo retirado prenda alguna del

    local de Las Palmas Pilar, en atencin a lo informado en fs. 1853,

    requirese al mencionado para que dentro del plazo de cinco das

    complete el informe de fs. 1853, indicando: (i) los locales de los cuales

    retir prendas; (ii) el resultado de la venta que fue autorizada en el acto

    de la audiencia de fs. 1693/1694, debiendo rendir puntual cuenta de

    ello; (iii) deber informar si las prendas que denunci existentes en el

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

  • local del Shopping Soleil las mantuvo en el mismo o bien qu hizo con

    aqullas.

    VI. A ms de lo ya expuesto, manifieste concretamente la

    Cooperativa cules son los bienes que se encuentran en Daz Colodrero

    que estara utilizando, en virtud de la tenencia precaria de bienes

    otorgada en fs.232 de fecha 23/5/2014. Ello a efectos de decidir cuanto

    corresponda con relacin a la enajenacin de aquellos que no han sido

    afectados a la continuacin empresaria.

    NOTIFQUESE POR CEDULA POR SECRETARIA AL

    SNDICO Y A LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES SOHO

    LTDA. VALERIA PEREZ CASADO

    Juez

    Fecha de firma: 18/03/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA