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8/6/2019 Solicita resuelvan de una vez a la Sala I, CNCP
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SOLICITA SE PERMITA CONOCER EL ESTADO DE LAS ACTUACIONES.SE ADOPTE LA DILIGENCIA QUE EL CASO EXIGE
Sres. Jueces de la Sala Ide la Cmara Nacional de Casacin Penal:
Alberto BOVINO, CPACF t 54, f 126, querellante en nombre y representacin de la Sra. Elba
del Carmen PIGNATTA DENES DE BARRAU, en el expediente N 13.775 (TARDITTI, Matas
Esteban s/recurso de casacin), radicado ante esta Sala I, manteniendo el domicilio
constituido en Av. Corrientes 1515, 10 A, de esta Ciudad, a los Sres. Jueces decimos:
I.OBJETO
Conforme lo autorizan los artculos 79, 80 y 82 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin en
adelante, CPP Nacin y los artculos 8 y 25, en relacin a los artculos 1.1 y 2, de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos en adelante, Convencin Americana,
Convencin, o CADH presentamos este escrito en el cual solicitamos se permita de
inmediato a los apoderados de la parte querellante tomar conocimiento del estado de la
causa.
Solicitamos, tambin, que se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos
que las disposiciones citadas reconocen a esta parte, se respeten en lo sucesivo los plazosprocesales previstos para el trmite del recurso de casacin en los artculos 465 a 469 del
CPP Nacin, y se tramiten todos los actos procesales con la diligencia que este caso requiere,
dado que lo contrario puede comprometer seriamente la responsabilidad internacional del
Estado argentino, por la actuacin deficiente de los rganos judiciales frente a un homicidio
agravado cometido por un agente estatal en ejercicio de sus funciones.
II.ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2004 el ex miembro de la Polica Federal Matas Esteban T ARDITTI dio
muerte al joven Lisandro BARRAU mediante un disparo por la espalda. Desde ese da hasta el
29 de noviembre del ao 2005, cuando finalmente el Tribunal Oral en lo Criminal N 28 dict la
sentencia que conden al ex polica a la pena de prisin perpetua, transcurri poco menos de
un ao y medio: 17 meses y 16 das, para ser ms precisos.
Ese fue el tiempo que insumi toda la etapa de investigacin de la causa, incluyendo la
tramitacin de incidentes, la revisin del procesamiento de TARDITI
en segunda instancia, laelevacin a juicio de las actuaciones, la etapa preliminar del juicio, el amplio debate donde se
introdujeron muchsimos elementos de prueba declaraciones testimoniales, informes,
peritajes, reconstruccin del hecho la sentencia y su posterior fundamentacin dictada por el
tribunal de juicio. Menos de un ao y medio.
No logramos comprender, entonces, cmo desde esa decisin del tribunal de juicio, y del
posterior recurso de casacin que contra esa sentencia presentaron los abogados que
defendieron al ex polica, pueden haber transcurrido ya ms de cinco aos.
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JNCI: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccin; CNACC: Cmara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional; TOC: Tribunal Oral en lo Criminal; CNCP: Cmara Nacional deCasacin Penal; PGN: Procurador General de la Nacin; CSJN Corte Suprema de Justicia de laNacin.
Nos resulta inexplicable cmo la etapa de revisin de la condena que el tribunal oral impuso a
TARDITTI, puede haber demorado hasta ahora casi cuatro veces lo que demor toda la
etapa de investigacin, de debate y de sentencia, encontrndonos todava a la espera de la
realizacin de un nuevo juicio.
Tribunal /Parte
Fecha Hecho / Acto procesal / ResolucinTiempo
transcurrido
-- 13/06/2004Matas TARDITI da muerte a Lisandro
BARRAU --
JNCI 15/06/2004Procesamiento y encarcelamiento
preventivo deTARDITI2 das
CNACC23/06/2004
Confirmacin de procesamiento yprisin preventiva
8 das
TOC N 28 08/11/2005 Comienzo del juicio ante el TOC N 281 ao, 4meses y
15 das
TOC N 28 29/11/2005Se condena a TARDITI a prisin
perpetua por homicidio agravado21 das
Defensa 21/12/2005La defensa deTARDITI interpone
recurso de casacin22 das
TOC N 28 26/12/2005 El TOC N 28 concede el recurso 5 das
CNCP, Sala I 30/08/2006Se notifica resolucin de la Sala I
CNCP que revoca sentencia del TOCN 28
8 meses y 4das
Querella 14/09/2006Los representantes de la madre de la
vctima interponemos REF15 das
CNCP, Sala I 30/10/2006 La Sala I rechaza el REF interpuesto 1 mes y 16 das
Querella 15/11/2006Los representantes de la madre de la
vctima interponemos recurso dehecho ante la CSJN
16 das
PGN 03/10/2007Dictamina el Procurador General de la
Nacin10 meses y 18
das
CSJN 16/09/2008La CSJN hace lugar a la queja y dejasin efecto la resolucin de la Sala I de
la CNCP11 meses y 13
das
CNCP, Sala I 09/03/2010La Sala I con otra integracin- revocasentencia condenatoria del TOC N 28
y reenva a otro tribunal de juicio.
1 ao,
5 meses y
22 das
TOC N 15 15/04/2010 Se integra el TOC N 15 1 mes y 6 das
Defensa 15/04/2010La defensa interpone una excepcin
que denomina de cosa juzgada--
TOC N 15 23/04/2010El TOC N 15 suspende el trmite del
proceso por la excepcin de ladefensa
8 das
TOC N 15 14/07/2010 El TOC N 15 rechaza la excepcin dela defensa 2 meses y 21das
Defensa 09/09/2010La defensa interpone recurso de
casacin1 mes y 26 das
CNCP, Sala I 03/02/2011 Se excusan dos jueces de la Sala I4 meses y
25 das
CNCP, Sala I 23/02/2011 Se admite la excusacin 20 das
CNCP, Sala I 09/03/2011Se notifica a esta parte la nueva
integracin de la Sala I14 das
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Desde la comisin del hecho a la sentencia condenatoria transcurrieron, como
sealbamos antes, poco menos de un ao y seis meses.
Desde que el caso lleg por primera vez a la Sala I han transcurrido ms de cinco aos
y tres meses y no hemos logrado avanzar en nada en la realizacin del nuevo juicio.
Eso nos resulta verdaderamente inexplicable, si lo confrontamos con los plazos que el CPP
Nacin ordena seguir a los jueces en el trmite de un recurso de casacin, y sobretodo con la
diligencia que exige a los rganos del sistema de justicia la obligacin internacional de
investigar, perseguir y sancionar toda grave violacin a los derechos humanos un hecho de
extrema gravedad, tal como la ejecucin del joven Lisandro BARRAU, a manos de un agente
policial en ejercicio de sus funciones, y pasible por ende de generar responsabilidad
internacional al Estado argentino.
En el grfico de abajo exponemos el tiempo en das que transcurri desde la muerte del
joven Lisandro BARRAU hasta que el tribunal oral conden a TARDITTI a prisin perpetua y,
desde esa fecha hasta la actualidad, teniendo en cuenta que an estamos a la espera de la
realizacin de un nuevo juicio.
El grfico compara el tiempo que llev toda la etapa de investigacin y de debate hasta arribar
a la condena del ex polica (representado con el color azul) con el tiempo que llevamos hasta
ahora en la etapa recursiva y esperando todava un nuevo juicio (representado con el color
rojo).
De la cronologa que expusimos ms arriba queda claro que gran parte de esta odisea
procesal se la debemos a esta Sala I de la CNCP.
Nos vemos obligados a recordar que los abogados defensores de TARDITTI interpusieron
recurso de casacin contra la sentencia condenatoria del TOC N 28 el da 21 de diciembre de
2005 y que, cinco das despus, los miembros de ese tribunal ya haban concedido el recurso
deducido.
Desde esa fecha 26 de diciembre de 2005 hasta que la Sala I de la CNCP se pronunci al
respecto (el da 25 de agosto de 2006) transcurrieron ocho meses: casi la mitad de lo que
haba llevado toda la investigacin del caso, debate y sentencia.
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Pero lo ms grave del caso no es que los jueces de la Sala I se hayan tomado con toda calma
ocho meses para resolver un caso de estas caractersticas, un caso en el que un agente de
las fuerzas que deberamos llamar de seguridad mat por la espalda a un joven de 24 aos
porque no detuvo a tiempo su moto.
Lo ms grave es que esos jueces la mayora integrada por Liliana E. CATUCCI y Alfredo
BISORDI dictaron, despus de ocho meses en los que se supone estudiaron y analizaron
reflexivamente el caso, una resolucin absolutamente desajustada a derecho, desconocieron
reglas procedimentales bsicas, modificaron arbitrariamente la plataforma fctica admitida por
el TOC N 28, pese a que no haban presenciado el debate, e introdujeron maliciosamente
elementos de juicio que jams haban integrado el expediente y sobre los cuales esta parte no
haba podido ejercer control, objecin o valoracin alguna, y todo ello pese nuestra insistenciade que el caso fuera resuelto de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema en el
fallo Casal, que esos jueces no podan desconocer.
Esa decisin groseramente equivocada, dictada ocho meses despus de que el ex polica
fuera condenado a prisin perpetua por el tribunal de juicio, nos impuso la tarea de acudir ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, con el declarado objetivo de que aqulla fuera
revocada, lo que como no poda ser de otra manera finalmente ocurri, slo que dos aos
ms tarde (el da 16 de septiembre de 2008).Gran parte de esa demora tambin se la debemos a los jueces de esa Sala I, que no
solamente dictaron la penosa resolucin antes aludida, sino que, adems, denegaron el
recurso extraordinario federal que interpusiramos, obligndonos a presentar el recurso de
hecho que, a la postre, triunf ante la Corte, lo que obviamente insumi an ms tiempo.
Despus de esa decisin definitiva de la Corte, que dio razn a nuestros argumentos, el
expediente volvi a la Sala I de la CNCP, para que se dictara un pronunciamiento ajustado a
derecho. Como ya no podan integrar ese tribunal los jueces que haban dictado la resolucinrevocada, hubo que integrar el tribunal con otros jueces: Guillermo Y ACOBUCCI, Juan C.
RODRGUEZ BASAVILBASO y Gustavo M. HORNOS.
Desde la decisin de la Corte hasta que finalmente estos jueces emitieron su decisin (el da 9
de marzo de 2010) transcurri alrededor de un ao y medio ms. S, un ao y medio ms: el
mismo tiempo que insumi toda la investigacin y debate que culmin con la sentencia del
TOC N 28. Se decidi que haba que realizar un nuevo juicio.
La causa fue entonces asignada al TOC N 15, para que se cumpliera esa tarea. Una vezradicado all el expediente los abogados defensores del ex polica interpusieron una extraa
excepcin que denominaron de cosa juzgada, que fue correctamente rechazada por los
jueces de ese tribunal oral el 14 de julio de 2010.
La asistencia tcnica de TARDITI interpuso contra esa resolucin recurso de casacin, recurso
que el tribunal concedi en el mes de septiembre del ao pasado. Muy a nuestro pesar,
transcurrieron ms de cinco meses desde que el expediente tuvo radicacin en esa Sala I,
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