Solicita resuelvan de una vez a la Sala I, CNCP

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  • 8/6/2019 Solicita resuelvan de una vez a la Sala I, CNCP

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    SOLICITA SE PERMITA CONOCER EL ESTADO DE LAS ACTUACIONES.SE ADOPTE LA DILIGENCIA QUE EL CASO EXIGE

    Sres. Jueces de la Sala Ide la Cmara Nacional de Casacin Penal:

    Alberto BOVINO, CPACF t 54, f 126, querellante en nombre y representacin de la Sra. Elba

    del Carmen PIGNATTA DENES DE BARRAU, en el expediente N 13.775 (TARDITTI, Matas

    Esteban s/recurso de casacin), radicado ante esta Sala I, manteniendo el domicilio

    constituido en Av. Corrientes 1515, 10 A, de esta Ciudad, a los Sres. Jueces decimos:

    I.OBJETO

    Conforme lo autorizan los artculos 79, 80 y 82 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin en

    adelante, CPP Nacin y los artculos 8 y 25, en relacin a los artculos 1.1 y 2, de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos en adelante, Convencin Americana,

    Convencin, o CADH presentamos este escrito en el cual solicitamos se permita de

    inmediato a los apoderados de la parte querellante tomar conocimiento del estado de la

    causa.

    Solicitamos, tambin, que se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos

    que las disposiciones citadas reconocen a esta parte, se respeten en lo sucesivo los plazosprocesales previstos para el trmite del recurso de casacin en los artculos 465 a 469 del

    CPP Nacin, y se tramiten todos los actos procesales con la diligencia que este caso requiere,

    dado que lo contrario puede comprometer seriamente la responsabilidad internacional del

    Estado argentino, por la actuacin deficiente de los rganos judiciales frente a un homicidio

    agravado cometido por un agente estatal en ejercicio de sus funciones.

    II.ANTECEDENTES

    El 13 de junio de 2004 el ex miembro de la Polica Federal Matas Esteban T ARDITTI dio

    muerte al joven Lisandro BARRAU mediante un disparo por la espalda. Desde ese da hasta el

    29 de noviembre del ao 2005, cuando finalmente el Tribunal Oral en lo Criminal N 28 dict la

    sentencia que conden al ex polica a la pena de prisin perpetua, transcurri poco menos de

    un ao y medio: 17 meses y 16 das, para ser ms precisos.

    Ese fue el tiempo que insumi toda la etapa de investigacin de la causa, incluyendo la

    tramitacin de incidentes, la revisin del procesamiento de TARDITI

    en segunda instancia, laelevacin a juicio de las actuaciones, la etapa preliminar del juicio, el amplio debate donde se

    introdujeron muchsimos elementos de prueba declaraciones testimoniales, informes,

    peritajes, reconstruccin del hecho la sentencia y su posterior fundamentacin dictada por el

    tribunal de juicio. Menos de un ao y medio.

    No logramos comprender, entonces, cmo desde esa decisin del tribunal de juicio, y del

    posterior recurso de casacin que contra esa sentencia presentaron los abogados que

    defendieron al ex polica, pueden haber transcurrido ya ms de cinco aos.

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    JNCI: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccin; CNACC: Cmara Nacional de Apelaciones

    en lo Criminal y Correccional; TOC: Tribunal Oral en lo Criminal; CNCP: Cmara Nacional deCasacin Penal; PGN: Procurador General de la Nacin; CSJN Corte Suprema de Justicia de laNacin.

    Nos resulta inexplicable cmo la etapa de revisin de la condena que el tribunal oral impuso a

    TARDITTI, puede haber demorado hasta ahora casi cuatro veces lo que demor toda la

    etapa de investigacin, de debate y de sentencia, encontrndonos todava a la espera de la

    realizacin de un nuevo juicio.

    Tribunal /Parte

    Fecha Hecho / Acto procesal / ResolucinTiempo

    transcurrido

    -- 13/06/2004Matas TARDITI da muerte a Lisandro

    BARRAU --

    JNCI 15/06/2004Procesamiento y encarcelamiento

    preventivo deTARDITI2 das

    CNACC23/06/2004

    Confirmacin de procesamiento yprisin preventiva

    8 das

    TOC N 28 08/11/2005 Comienzo del juicio ante el TOC N 281 ao, 4meses y

    15 das

    TOC N 28 29/11/2005Se condena a TARDITI a prisin

    perpetua por homicidio agravado21 das

    Defensa 21/12/2005La defensa deTARDITI interpone

    recurso de casacin22 das

    TOC N 28 26/12/2005 El TOC N 28 concede el recurso 5 das

    CNCP, Sala I 30/08/2006Se notifica resolucin de la Sala I

    CNCP que revoca sentencia del TOCN 28

    8 meses y 4das

    Querella 14/09/2006Los representantes de la madre de la

    vctima interponemos REF15 das

    CNCP, Sala I 30/10/2006 La Sala I rechaza el REF interpuesto 1 mes y 16 das

    Querella 15/11/2006Los representantes de la madre de la

    vctima interponemos recurso dehecho ante la CSJN

    16 das

    PGN 03/10/2007Dictamina el Procurador General de la

    Nacin10 meses y 18

    das

    CSJN 16/09/2008La CSJN hace lugar a la queja y dejasin efecto la resolucin de la Sala I de

    la CNCP11 meses y 13

    das

    CNCP, Sala I 09/03/2010La Sala I con otra integracin- revocasentencia condenatoria del TOC N 28

    y reenva a otro tribunal de juicio.

    1 ao,

    5 meses y

    22 das

    TOC N 15 15/04/2010 Se integra el TOC N 15 1 mes y 6 das

    Defensa 15/04/2010La defensa interpone una excepcin

    que denomina de cosa juzgada--

    TOC N 15 23/04/2010El TOC N 15 suspende el trmite del

    proceso por la excepcin de ladefensa

    8 das

    TOC N 15 14/07/2010 El TOC N 15 rechaza la excepcin dela defensa 2 meses y 21das

    Defensa 09/09/2010La defensa interpone recurso de

    casacin1 mes y 26 das

    CNCP, Sala I 03/02/2011 Se excusan dos jueces de la Sala I4 meses y

    25 das

    CNCP, Sala I 23/02/2011 Se admite la excusacin 20 das

    CNCP, Sala I 09/03/2011Se notifica a esta parte la nueva

    integracin de la Sala I14 das

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    Desde la comisin del hecho a la sentencia condenatoria transcurrieron, como

    sealbamos antes, poco menos de un ao y seis meses.

    Desde que el caso lleg por primera vez a la Sala I han transcurrido ms de cinco aos

    y tres meses y no hemos logrado avanzar en nada en la realizacin del nuevo juicio.

    Eso nos resulta verdaderamente inexplicable, si lo confrontamos con los plazos que el CPP

    Nacin ordena seguir a los jueces en el trmite de un recurso de casacin, y sobretodo con la

    diligencia que exige a los rganos del sistema de justicia la obligacin internacional de

    investigar, perseguir y sancionar toda grave violacin a los derechos humanos un hecho de

    extrema gravedad, tal como la ejecucin del joven Lisandro BARRAU, a manos de un agente

    policial en ejercicio de sus funciones, y pasible por ende de generar responsabilidad

    internacional al Estado argentino.

    En el grfico de abajo exponemos el tiempo en das que transcurri desde la muerte del

    joven Lisandro BARRAU hasta que el tribunal oral conden a TARDITTI a prisin perpetua y,

    desde esa fecha hasta la actualidad, teniendo en cuenta que an estamos a la espera de la

    realizacin de un nuevo juicio.

    El grfico compara el tiempo que llev toda la etapa de investigacin y de debate hasta arribar

    a la condena del ex polica (representado con el color azul) con el tiempo que llevamos hasta

    ahora en la etapa recursiva y esperando todava un nuevo juicio (representado con el color

    rojo).

    De la cronologa que expusimos ms arriba queda claro que gran parte de esta odisea

    procesal se la debemos a esta Sala I de la CNCP.

    Nos vemos obligados a recordar que los abogados defensores de TARDITTI interpusieron

    recurso de casacin contra la sentencia condenatoria del TOC N 28 el da 21 de diciembre de

    2005 y que, cinco das despus, los miembros de ese tribunal ya haban concedido el recurso

    deducido.

    Desde esa fecha 26 de diciembre de 2005 hasta que la Sala I de la CNCP se pronunci al

    respecto (el da 25 de agosto de 2006) transcurrieron ocho meses: casi la mitad de lo que

    haba llevado toda la investigacin del caso, debate y sentencia.

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    Pero lo ms grave del caso no es que los jueces de la Sala I se hayan tomado con toda calma

    ocho meses para resolver un caso de estas caractersticas, un caso en el que un agente de

    las fuerzas que deberamos llamar de seguridad mat por la espalda a un joven de 24 aos

    porque no detuvo a tiempo su moto.

    Lo ms grave es que esos jueces la mayora integrada por Liliana E. CATUCCI y Alfredo

    BISORDI dictaron, despus de ocho meses en los que se supone estudiaron y analizaron

    reflexivamente el caso, una resolucin absolutamente desajustada a derecho, desconocieron

    reglas procedimentales bsicas, modificaron arbitrariamente la plataforma fctica admitida por

    el TOC N 28, pese a que no haban presenciado el debate, e introdujeron maliciosamente

    elementos de juicio que jams haban integrado el expediente y sobre los cuales esta parte no

    haba podido ejercer control, objecin o valoracin alguna, y todo ello pese nuestra insistenciade que el caso fuera resuelto de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema en el

    fallo Casal, que esos jueces no podan desconocer.

    Esa decisin groseramente equivocada, dictada ocho meses despus de que el ex polica

    fuera condenado a prisin perpetua por el tribunal de juicio, nos impuso la tarea de acudir ante

    la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, con el declarado objetivo de que aqulla fuera

    revocada, lo que como no poda ser de otra manera finalmente ocurri, slo que dos aos

    ms tarde (el da 16 de septiembre de 2008).Gran parte de esa demora tambin se la debemos a los jueces de esa Sala I, que no

    solamente dictaron la penosa resolucin antes aludida, sino que, adems, denegaron el

    recurso extraordinario federal que interpusiramos, obligndonos a presentar el recurso de

    hecho que, a la postre, triunf ante la Corte, lo que obviamente insumi an ms tiempo.

    Despus de esa decisin definitiva de la Corte, que dio razn a nuestros argumentos, el

    expediente volvi a la Sala I de la CNCP, para que se dictara un pronunciamiento ajustado a

    derecho. Como ya no podan integrar ese tribunal los jueces que haban dictado la resolucinrevocada, hubo que integrar el tribunal con otros jueces: Guillermo Y ACOBUCCI, Juan C.

    RODRGUEZ BASAVILBASO y Gustavo M. HORNOS.

    Desde la decisin de la Corte hasta que finalmente estos jueces emitieron su decisin (el da 9

    de marzo de 2010) transcurri alrededor de un ao y medio ms. S, un ao y medio ms: el

    mismo tiempo que insumi toda la investigacin y debate que culmin con la sentencia del

    TOC N 28. Se decidi que haba que realizar un nuevo juicio.

    La causa fue entonces asignada al TOC N 15, para que se cumpliera esa tarea. Una vezradicado all el expediente los abogados defensores del ex polica interpusieron una extraa

    excepcin que denominaron de cosa juzgada, que fue correctamente rechazada por los

    jueces de ese tribunal oral el 14 de julio de 2010.

    La asistencia tcnica de TARDITI interpuso contra esa resolucin recurso de casacin, recurso

    que el tribunal concedi en el mes de septiembre del ao pasado. Muy a nuestro pesar,

    transcurrieron ms de cinco meses desde que el expediente tuvo radicacin en esa Sala I,

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