Solicito Devolucion de Deposito Judicial

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  • 7/23/2019 Solicito Devolucion de Deposito Judicial

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    SUB-CAPTULO XV

    ACLARACiN Y CORRECCiN DE RESOLUCIONES

    l. GENERALIDADES

    En principio, el juez no puede modifcar o alterar las resoluciones despus denotifcadas. Sin embargo, antes de que la resolucin quede ejecutoriada, de ofcio oa pedido de parte y sin trmite alguno, el juez puede aclarar algn concepto oscuroo corregir cualquier error material que aquella contenga.

    II. DIFERENCIA ENTRE ACLARACiN Y CORRECCiN

    Por la aclaracin, entonces, el juez est abilitado para despejar o defnir cualquierasunto dudoso contenido en la parte decisoria de la resolucin o que in!uya en ella,

    sin que esto conlle"e a una alteracin sustancial del #allo. $a correccin, de manerasimilar, permite al juez subsanar cualquier error material %ortogrfco o numrico&en que aya incurrido e incluso completar la resolucin respecto de los puntoscontro"ertidos pero no resueltos, incluso durante la ejecucin de aquella %'P', arts.()* y ()+&.

    'abe sealar que tanto la aclaracin como la correccin no son recursos. En el casode la aclaracin, no puede considerarse un recurso por cuanto la duda respecto delsentido y alcances de la resolucin impide la determinacin de la presencia deagra"io y, por lo mismo, de la e-istencia de algn "icio o error ello solamente podrasegurarse una "ez que el juez absuel"a el pedido del interesado. /el mismo modo

    a de entenderse a la correccin.

    0odelo 1

    Escrito solicitando aclaracin de resolucin

    Sec.2 E-p.2Escrito 3Sumilla2 Solicito aclaracin

    de resolucin

    SE456 78E9 ESPE':;$:9;/5 E< $5 ':=:$ /E $:0;

    ;;; ;;;, en el proceso seguido con don >>> >>>, sobre 5bligacin de /ar Sumade /inero, a 8d. atentamente digo2

    ?ue, al amparo de lo pre"isto en el arto ()* del 'P', solicito la aclaracin de laresolucin

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    B:60; /E ;>5C;/5

    B:60; /E$ 6E'866E

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    sentido, si una sociedad conyugal interpone recurso de apelacin contra unasentencia, en un proceso cuya pretensin es menor de DK) 86P, solo tendr quepagar una tasa 7udicial, con lo cual se abr cumplido con un el requisito deadmisibilidad del recurso. ;l respecto, ay que indicar que dico criterio #ueaplicado por la Sala 'i"il Permanente en la 'asacin

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    presentado por el justiciable.En los casos de remate judicial, cuando el remate aya sido suspendido por ordenjudicial.'uando la solicitud de medida cautelar aya sido denegada, a solicitud de parte sede"ol"er el monto de K)O de la tasa judicial, siempre y cuando el solicitante no

    interponga recurso de apelacin.'uando la tasa judicial a sido recepcionada por error en los 'entros

    de /istribucin /ocumentaria o 0esas de Parte de los rganos jurisdiccionales, seacompaa la constancia de recepcin respecti"a.El escrito de solicitud de de"olucin de tasas judiciales debe contener los siguientesrequisitos2

    $a indicacin del rgano a la cual es dirigida, Cerencia de Ser"icios 7udiciales y6ecaudacin %$ima& o 7e#e de las 5fcinas de ;dministracin de 'ortes Superiores

    %Pro"incias&.anco de la anco de la anco de la

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    'opia 'ertifcada de la 6esolucin 7udicial que sustente lo solicitado.Aodos los medios probatorios que, a consideracin del recurrente, estn destinadosa sustentar la solicitud.$a solicitud de de"olucin de tasa ser presentada por la persona que a adquiridoel arancel judicial o por apoderado mediante carta poder #edateada o legalizada

    notarial mente. $a solicitud con sus ane-os ser presentada en la 5fcina de Armite/ocumentario de la Cerencia Ceneral del Poder 7udicial, si es en $ima, o en las5fcinas de ;dministracin /istrital de las 'ortes Superiores de 7usticia del paFs, enpro"incias.

    $a 5fcina de Armite /ocumentario o las 5fcinas de ;dministracin /istritalderi"arn en el dFa el e-pediente generado y debidamente #oliado a la Cerencia deSer"icios 7udiciales y 6ecaudacin, la cual, luego de e#ectuar la =alidacin del;rancel, e"aluar el e-pediente de de"olucin y proceder a elaborar y "isar laresolucin administrati"a respecti"a, determinando el monto a desembolsar en eltrmino de J dFas de recibido el e-pediente. /ica resolucin ser frmada por el

    Cerente de ;dministracin y Binanzas de la Cerencia Ceneral, quien remitir en eldFa la 6esolucin ;dministrati"a debidamente suscrita a la Subgerencia de'ontabilidad para el trmite de de"olucin respecti"o.

    'abe sealar que la solicitud se declarar in#undada cuando no se encuentreamparada legalmente, no re"ista la #orma prescrita por ley, no se prueben losecos que sustentan la pretensin y cuando no se cumpla con los requisitos de#ondo. Se declarar improcedente la solicitud cuando se aya presentadoe-temporneamente, sea #Fsica o jurFdicamente imposible y al no acompaarse alescrito de de"olucin el original del.arancel judicial.

    Por otro lado, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la presente/irecti"a, no se acompaen los ane-os sealados, no e-ista relacin lgica entre los#undamentos de eco de la solicitud y el pedido de de"olucin o no se acreditedebidamente la titularidad del arancel judicial, la Cerencia de Ser"icios 7udiciales y6ecaudacin comunicar al recurrente para que subsane la omisin o el de#ecto enque se a incurriL

    do, dndole un plazo no mayor de K dFas biles. Si el recurrente no cumpliera cone#ectuar la respecti"a subsanacin, se recazar la solicitud, ordenndose lade"olucin de los documentos presentados.

    ;simismo, se debe tener presente que e-isten medios impugnati"os contra el actoadministrati"o que deniegue la de"olucin del monto de la tasa judicial, cuyosplazos, #ormas y requisitos se rigen en la $ey de Procedimiento ;dministrati"oCeneral, siendo los siguientes2

    6ecurso de 6econsideracin, que ser resuelto por la Cerencia de ;dministracin yBinanzas de la Cerencia Ceneral del Poder 7udicial.6ecurso de ;pelacin, que ser resuelto por la Cerencia Ceneral del Poder 7udicial.6ecurso de 6e"isin, en los casos contemplados por $ey.

    b& Procedimiento para la abilitacin de tasas judiciales2

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    Procede la abilitacin de las tasas judiciales en los siguientes casos2

    'uando no a sido utilizada, es decir, cuando no a recaFdo, en relacin al actoprocesal por cuyo concepto se izo el pago del arancel judicial, resolucinjurisdiccional sobre el #ondo del pedido que contiene el descrito presentado por el

    justiciable.'uando a sido recepcionada equi"ocadamente por el 'entro de /istribucin/ocumentaria o 0esa de Partes de los rganos jurisdiccionales, para lo cual se debeacompaar la constancia de recepcin respecti"a.En caso de remate judicial de bien inmueble, si este a sido suspendido por ordenjudicial, para lo cual el interesado deber presentar indistintamente copiacertifcada de la resolucin judicial que suspende el remate, o constancia delespecialista legal del juzgado o copia certifcada del acta del remate, la tasa judicialpuede ser utilizada por una sola "ez para otro e-pediente.$a solicitud para abilitar una tasa judicial puede #ormularse "erbalmente o porescrito, para lo cual se acompaar el original del arancel judicial y copia certifcada

    o #edateada de la resolucin del rgano jurisdiccional, en los casos que se requiera,para acreditar la procedencia de la abilitacin. Solo procede la abilitacin paraotro rgano jurisdiccional y para otro nmero de e-pediente. $a abilitacin see#ecta por una sola "ez, luego de lo cual el arancel judicial carecer de todo "alor,los dems requisitos y ane-os cuando se solicita por escrito son los mismos que enla de"olucin de tasas judiciales en lo que resulte adecuado.

    En cuanto al procedimiento, en el /istrito 7udicial de $ima, el interesado se tieneque acercar a la Cerencia de Ser"icios 7udiciales y 6ecaudacin portando el originaldel arancel judicial ms el documento que acredita su identidad yHo surepresentacin, cuando es necesario, dica dependencia proceder a realizar la

    "alidacin del arancel judicial, emitiendo un reporte confrmando su autenticidad ycolocando en el dorso el Sello de Qabilitacin con la frma del #uncionarioresponsable.

    En los /istritos 7udiciales que cuenten con Sistema de =alidacin, el interesado debeacercarse a la 5fcina de ;dministracin de la 'orte Superior portando el original delarancel judicial ms el documento que acredita su identidad yHo su representacin.El responsable del Sistema de =alidacin, luego de proceder a la "erifcacin delarancel judicial, emitir un reporte confrmando su autenticidad, luego de lo cual el7e#e de ;dministracin proceder a colocar en el dorso el sello de abilitacin mssu frma.

    ;dicionalmente, en los /istritos 7udiciales que no cuenten con Sistema de=alidacin, el interesado presentar una solicitud dirigida al 7e#e de ;dministracinde la 'orte Superior de 7usticia respecti"a, adjuntando el arancel judicial original ycopia del documento que acredita su identidad yHo representacin. En los lugaresdonde no e-ista >anco de la

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    6especto al plazo para presentar la solicitud de de"olucin o abilitacin, la normano a establecido un lFmite e-acto, por lo que se entiende, indefnido.

    Por ltimo, no se debe dejar de lado que la 6. ;dm.

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    tal fn por la 6. ;dm. 3 )I(LD))DL'ELP7 que aprob la /irecti"a anco de la

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    en la "entanilla ...... de la agencia nmero ............ de dica entidad bancaria,ubicada en ;". ......................., en atencin a los siguientes #undamentos2

    l. B8

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    P56 A;