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SUMILLA Solicitud de Arbitraje. Señores: CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA Av. Las Palmeras - Esq. Las Dalias s/n Urb. Los Geranios Piura.- TRONCOS CONSTRUCCIONES S.R.L., con R.U.C. N° 20399226814, con domicilio en Agrupación Vecinal Fátima Mza. Ch Lote 7 - Piura, debidamente representada por la Ing. Rocío del Pilar Troncos Merino, identificada con D.N.I. N° 02803743, con Poder inscrito en la Partida N° 4683 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I - Sede Piura, se presenta ante Ud. y respetuosamente expone: I. PETITORIO Que, recurrimos al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, a fin de solicitar el inicio del Proceso Arbitral para solucionar el conflicto derivado del Contrato de Ejecución de Obra del Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2007-EPS GRAU S.A., suscrito con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.. II. PARTES Las Partes del Proceso Arbitral son: II.1. DEMANDANTE

Solicitud de Arbitraje de Troncos S.R.L

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SUMILLASolicitud de Arbitraje.

Señores:CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEDEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ -CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURAAv. Las Palmeras - Esq. Las Dalias s/n Urb. Los GeraniosPiura.-

TRONCOS CONSTRUCCIONES S.R.L., con R.U.C. N° 20399226814, con domicilio en Agrupación Vecinal Fátima Mza. Ch Lote 7 - Piura, debidamente representada por la Ing. Rocío del Pilar Troncos Merino, identificada con D.N.I. N° 02803743, con Poder inscrito en la Partida N° 4683 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I - Sede Piura, se presenta ante Ud. y respetuosamente expone:

I. PETITORIO

Que, recurrimos al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, a fin de solicitar el inicio del Proceso Arbitral para solucionar el conflicto derivado del Contrato de Ejecución de Obra del Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2007-EPS GRAU S.A., suscrito con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A..

II. PARTES

Las Partes del Proceso Arbitral son:

II.1. DEMANDANTE

Nombre : Troncos Construcciones S.R.L..Rep. Legal : Ing. Rocío del Pilar Troncos Merino.Domicilio : Agrupación Vecinal Fátima Mza. Ch Lote 7 - Piura.Teléfono : 073-353624 Ofic.

073-348383 Ofic. 073-969290975 Cel.

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II.2.DEMANDADA

Nombre : Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A..Rep. Legal : C.P.C. Carlos Alva León.Domicilio : Jr. Zelaya con La Arena s/n Urb. Santa Ana - Piura.Teléfono : 073-313173

III. ARBITRAJE

El Arbitraje es de Derecho.

IV. CONVENIO ARBITRAL

De conformidad con la Cláusula Décima Octava del Contrato suscrito por las Partes, éstas han acordado someterse voluntariamente al Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, para solucionar las controversias derivadas del mismo.

V. CONTROVERSIA

Las Controversias consisten en:

a) Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 119-2008-EPS GRAU S.A.-GG del 19 de junio del 2008, notificada el 20 de junio del 2008; y, como consecuencia de ello se nos otorgue la Ampliación de Plazo N° 03 por treinta y cinco (35) días calendario.

b) Pago de las Valorizaciones N° 01, N° 02, N° 03 y N° 04 que fueran presentadas a la Demandada para su pago el 08 de enero, 08 de febrero, 05 de marzo y el 04 de abril del 2008, respectivamente.

c) Pago de intereses por el retraso injustificado del pago de nuestras valorizaciones.

d) Pago de los Mayores Gastos Generales por las ampliaciones de plazo otorgadas.

e) Pago de los costos y costas del presente proceso arbitral.

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VI. MONTO DE LA CUANTÍA

La cuantía asciende a la suma de S/. 125,000.00 (Ciento Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye el monto total de las Valorizaciones presentadas, los intereses por el no pago oportuno de las mismas, el monto de los mayores gastos generales, y el pago de los costos y costas del presente proceso arbitral.

VII. ARBITRO PROPUESTO

Conforme con la Cláusula Décima Octava del Contrato suscrito por las Partes, proponemos como nuestro Árbitro al Dr. César Benavente Leigh, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 18942, a quien se le podrá ubicar en su Oficina sito en Enrique Meiggs Nº 248 - Miraflores - Lima. Teléfono 01 4452814.

VIII. ANEXOS

Copia simple del DNI de la Representante Legal. Copia simple del Certificado de Vigencia de Poder. Copia simple del Contrato. Tasa de presentación de Solicitud Arbitral. Otros documentos que sustentan nuestra pretensión. Adjunto 02 copias de la presente solicitud.

POR TANTO:

Sírvanse dar trámite a la presente Solicitud, corriendo traslado de la misma a la Demandada.

Piura, 09 de Julio del 2008.