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11 de octubre de 2011 D.1.6 RESOLUCIONES RESOLUCION 1437 SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVA- GUARDIA A IMPORTACIONES DE CEBOLLA PROVENIENTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS, INVOCANDO EL ARTÍCULO 97 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA … PDF...la II Zona solicitó el inmediato cierre de la frontera con Perú para la importación de cebolla, sobre la base del perjuicio

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11 de octubre de 2011 D.1.6

RESOLUCIONES

RESOLUCION 1437

SOLICITUD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVA-GUARDIA A IMPORTACIONES DE CEBOLLA PROVENIENTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS, INVOCANDO EL ARTÍCULO 97 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

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RESOLUCION 1437

Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas de salvaguardia a importaciones de cebolla proveniente de los Países Miembros, invocando el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que el 31 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla (Cámara Binacional Perú-Ecuador), informó a la Secretaría General (SGCAN) la adopción, por parte del Gobierno de Ecuador (en adelante Ecuador), de la Resolución 598 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)1, mediante la cual dicho País Miembro impuso salvaguardias y cuotas a las importaciones de cebolla provenientes de la Comunidad Andina; Que en dicha comunicación, el Presidente de la Cámara manifestó su preocupación, debido a que gran número de comerciantes dedicados a dicho rubro se verían perjudicados con la adopción de las citadas medidas; Que el día 11 de febrero de 2011, la SGCAN recibió la Nota 2618/STCE/DDC/2011 del Ecuador, en la cual informan que a través de la Resolución 598 del COMEXI, se resolvió aplicar una medida correctiva y no discriminatoria a las importaciones de cebolla roja de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, solicitando la asignación de una fecha para la presentación del Informe Técnico correspondiente; Que el 16 de febrero, mediante comunicación SG-F/D.1.6/188/2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador de su Nota 2618/STCE/DDC/2011, e informó que recibiría el día 22 de febrero a los funcionarios que acrediten para la presentación del Informe Técnico en cuestión; diligencia que fue realizada en la fecha referida, con la participación adicional de un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú; Que el mismo 22 de febrero, luego de dicha presentación, Ecuador hizo entrega a la Secretaría General, de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011 “Notificación de la Salvaguardia a las importaciones de cebolla roja provenientes de la Comunidad Andina”, acompañada de los siguientes documentos: 1) Resolución 598 del COMEXI (anexo 1) y su respectiva Fe de Erratas (anexo 2); 2) Resolución 603 del COMEXI, mediante la cual se emite dictamen favorable para modificar el arancel nacional, incorporando un código para la cebolla roja, subpartida 0703.10.00.12 (anexo 3); y, 3) Informe resumen de sustento de aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de cebolla, clasificadas en la subpartida 0703.10.00 – cebollas y chalotes, originarias de la C+omunidad Andina, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena (en adelante El Informe); Que el 23 de febrero, mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/236/2011 y SG-X/D.1.6/129/ 2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador y trasladó a los demás Países Miembros la Nota

1 Esta Resolución fue corregida mediante Fe de Erratas del Ministerio de Industrias y Productividad. Oficio MIPRO-

SCI -2011-008-0 publicada en el Registro Oficial el 19 de enero de 2011.

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3569/STCE/DDCOM/2011 y los anexos correspondientes, otorgándoles un plazo de 10 días calendario para la presentación de sus comentarios; Que el 2 de marzo, mediante Nota 4567/STCE/DDCOM/2011, Ecuador precisó los alcances de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011, adjuntando el Decreto Ejecutivo 615 que contiene la apertura de la subpartida 0703.10.00.12, y aclarando que la Resolución 598 del COMEXI es de aplicación a partir del 12 de enero de 2011, con la publicación de dicho Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial; Que el 4 de marzo, mediante Facsímil 028-2011-MINCETUR/VMCE, Perú solicitó una prórroga de 10 días calendario, a fin de profundizar el análisis de la medida adoptada y emitir sus comentarios; Que el 10 de marzo, mediante comunicación SG-F/D.1.6/301/2011, la SGCAN acusó recibo a Perú de su Facsímil 028-2011-MINCETUR/VMCE, concediéndole una prórroga del plazo para presentar sus comentarios hasta el 16 de marzo, e informando de ello a los demás Países Miembros mediante comunicación SG-X/D.1.6/153/2011; Que mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/310/2011 y SG-X/D.1.6/156/2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador de la Nota 4567/STCE/DDCOM/2011, trasladando la misma a los demás Países Miembros; Que mediante comunicación SG-F/D.1.6/311/2011, notificada el 11 de marzo, la SGCAN acusó recibo a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla de su comunicación recibida el 31 de diciembre de 2010, poniendo ésta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través de comunicación SG-X/D.1.6/157/2011; Que a través de la misma comunicación SG-F/D.1.6/311/2011, la SGCAN informó a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, que Ecuador notificó el informe que sustenta la medida aplicada invocando el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena; Que el 14 de marzo, mediante mensaje electrónico, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) de Ecuador, solicitó copia del Acta de la reunión relativa a las medidas aplicadas a las importaciones de cebolla colorada; Que el 16 de marzo, mediante Facsímil 40-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú remitió el Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI, con sus comentarios sobre la aplicación de la medida de salvaguardia a las importaciones de cebolla roja bajo la subpartida 0703.10.00 por parte de Ecuador; Que el 21 de marzo, mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/367/2011 y SG-X/D.1.6/184/ 2011, la SGCAN acusó recibo a Perú de su Facsímil 40-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI y dio traslado del mismo a los demás Países Miembros; Que el 28 de marzo, mediante comunicación SG-F/D.1.6/368/2011, la SGCAN acusó recibo del mensaje electrónico del MAGAP de Ecuador, informándole que no había sido redactada acta alguna de la presentación del informe, toda vez que la información expuesta por los representantes de su Gobierno estaba contenida en el documento presentado a la SGCAN; Que adicionalmente, en virtud a la citada comunicación, la SGCAN remitió al MAGAP una copia del registro de la reunión y de los participantes, informándole además que para un mayor detalle de la presentación, podía dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de su país; Que el 6 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011, la SGCAN solicitó a Ecuador aclarar y remitir información adicional relacionada con las medidas aplicadas, en

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particular aquella referida a datos de producción, superficie, empleo y costos del producto investigado, así como información de documentos de importación; Que mediante Nota 7870/STCE/DDC/2011, recibida el 8 de abril vía facsímil, y el 11 de abril por carta, Ecuador solicitó un plazo adicional para remitir la información solicitada mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011; Que el 13 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/481/2011, la SGCAN acusó recibo de la Nota 7870/STCE/DDC/2011 de Ecuador, concediéndole una prórroga de 5 días adicionales para remitir la información solicitada; Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-X/D.1.6/257/2011, la SGCAN trasladó a Colombia y Perú la Nota 7870/STCE/DDC/2011 de Ecuador y la comunicación SG-F/D.1.6/481/2011 de la SGCAN; siendo ésta remitida a Bolivia el día 14 de abril; Que mediante Nota 8180/STCE/DDC/2011, Ecuador absolvió el requerimiento efectuado por la SGCAN mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011, y remitió observaciones al Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI de Perú; Que el 18 de abril, mediante Nota 8530/STCE/DDC/2011, Ecuador solicitó tratamiento confidencial a las facturas comerciales que contienen información relativa a los precios de venta y datos de productor e importador, el cual fue otorgado el día 20 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/507/2011; Que en esta última fecha, mediante comunicación SG-X/D.1.6/280/2011, la SGCAN trasladó a Colombia y Perú las Notas 8180/STCE/DDC/2011 y 8530/STCE/DDC/2011 de Ecuador y la comunicación SG-F/D.1.6/507/2011 de la SGCAN, informando la remisión vía correo electrónico, de un anexo de 51 hojas compuesto por la siguiente información: Documento de Aclaración de la consulta a la SGCAN, Observaciones al Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI, declaraciones aduaneras DAU, artículo periodístico, comunicaciones de asociaciones y cámaras de agricultura y resumen no confidencial de facturas comerciales. Dicha comunicación SG-X/D.1.6/280/2011 fue remitida posteriormente a Bolivia el día 25 de abril; Que el 27 de abril, mediante mensaje electrónico, Bolivia acusó recibo de la información remitida por la SGCAN mediante mensaje electrónico del 25 de abril, y comunicó que no habían recibido la información “de forma oficial”; Que en la misma fecha, la SGCAN retransmitió a Bolivia mediante facsímil, tanto la comunicación SG-X/D.1.6/280/2011 de la SGCAN como el anexo con la información que fuera remitida mediante mensaje electrónico; II. NORMAS APLICABLES Que conforme a los términos de la solicitud formulada por Ecuador y a las medidas correctivas que propone, corresponde a esta Secretaría General efectuar su correspondiente evaluación y expedir su pronunciamiento definitivo, de naturaleza breve y sumaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, que establece lo siguiente:

“Artículo 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General. El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta

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días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años.”

III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Y DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS

PARTES A. Argumentos presentados por la República del Ecuador2

A.1. Antecedentes Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, en enero de 2009, la Cámara de Agricultura de la II Zona solicitó el inmediato cierre de la frontera con Perú para la importación de cebolla, sobre la base del perjuicio ocasionado por el ingreso del producto peruano a precios más bajos que el costo de la producción nacional ecuatoriana; Que asimismo, menciona dicho País Miembro que la Asociación de Agricultores productores de cebolla de varias Parroquias del Cantón de Saraguro en la Provincia de Loja, así como productores de los Cantones de Mocha, Tisaleo y Quero, mediante oficios remitidos entre febrero y octubre de 2010, manifestaron su preocupación por el ingreso de productos agrícolas, entre ellos la cebolla roja proveniente de Perú, solicitando por ello un precio justo para dicho producto, y sugiriendo el cierre y control en la frontera con Perú, con el objetivo de disminuir significativamente el ingreso de este producto desde este país, en el corto plazo; A.2. Periodo de Investigación Que según manifiesta Ecuador, el periodo de análisis abarca desde el año 2007 al 2009; no obstante, presentan también información para algunas variables desde el 2005, así como información del 2010 “a efectos de visualizar las tendencias y sus pendientes”; A.3 Argumentos de Derecho Que Ecuador basa su solicitud en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, invocando además el pronunciamiento del Tribunal Andino de Justicia en el Proceso 4-AN-97, en relación con el alcance del término “perturbación”, tomado de la reunión de Expertos Gubernamentales de junio de 1996; Que asimismo, destacan la importancia del citado proceso 4-AN-97, en el cual se enfatizó el carácter no discriminatorio de las medidas de salvaguardia de carácter provisional, las cuales deberán ser posteriormente aplicadas al país que ha originado la perturbación, una vez que éstas son autorizadas de manera definitiva; A.4. Argumentos de Hecho A.4.1. Importaciones Que según lo señalado por Ecuador, el análisis de sus importaciones sólo comprenderá a la cebolla roja, dado que “…el hábito de consumo de cebolla perla no es representativo, por lo que la escasa demanda interna se cubre con la oferta nacional, existiendo incluso exportaciones de esta cebolla”;3

2 Los argumentos presentados por el Ecuador se encuentra contenidos en El Informe al cual hace alusión la

Sección 1 de la presente Resolución. 3 Folio 55.

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Que de acuerdo a dicho país, entre los años 2007 y 2010, los volúmenes importados de cebolla roja se incrementaron en 1 123% y en términos de valor en 2 080%, señalando además que entre el 2005 y 2010 las importaciones provenientes de Perú representaron el 99.3%, de Chile el 0.64% y de Estados Unidos el 0.22%, siendo las importaciones desde Chile y Estados Unidos marginales y esporádicas; Que según menciona Ecuador, tomando en cuenta el promedio de los años 2008 a 2010, “… se ha estimado un consumo aparente anual de 81 254 TM, con una producción de 48 559 TM y un déficit anual de 32 695 TM”,4 estimando que el promedio de las importaciones de los años 2007, 2008 y 2009, alcanza 35 473 TM; Que para el mes de enero de 2011, Ecuador menciona que las importaciones de cebolla alcanzaron las 4 051 TM, superando en 79% el volumen importado en el mismo mes en el 2010 (2 267 TM); Que Ecuador menciona además que pasó de ser un exportador en el 2007 a importador neto de cebollas rojas, fruto del incremento masivo de las importaciones originarias del Perú; A.4.2. Producción Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, la superficie cultivada de cebolla en su territorio disminuyó en 65% entre el 2007 y 2010, pasando de 4 925 a 1 750 ha; en tanto que la producción decreció en 66% en el mismo periodo; Que además, dicho País Miembro menciona que “… la producción nacional ha sido desplazada por las importaciones, lo que se demuestra en el cálculo de la relación entre estos dos parámetros, que se incrementan de 4.2% en el 2007 a 55.0% en el 2008, 151.7% en el 2009 y 150.9% en el 2010”,5 señalando adicionalmente que las importaciones provenientes de Perú no han permitido que la producción nacional amplíe su participación en el mercado ecuatoriano, existiendo una pérdida de mercado interno de la producción nacional; Que respecto al rendimiento (TM/ha), señala Ecuador que éste se mantuvo alrededor de 21.4 TM/ha; Que adicionalmente señala que la cosecha de la producción de cebolla en Ecuador se da en todo el año pero con volúmenes de oferta mensual diferente, siendo los meses de mayor oferta los del segundo semestre del año, y mencionando además que la estacionalidad depende de varios factores, esencialmente el clima y zonas o lugares de producción (principalmente, provincias de la sierra); Que respecto al costo de producción, Ecuador señala que éste alcanza 0.16 USD/kg, mientras que en Perú el costo es de 0.06 USD/kg; A.4.3. Precios de Venta Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, los precios de venta fluctúan por varias razones de orden estructural y coyuntural tales como condiciones climáticas y disponibilidad de insumos (semillas); es decir, si éstos son favorables la producción aumenta, la oferta crece y por consiguiente los precios bajan en el mercado, mientras que, si sucede lo contrario, la oferta disminuye y los precios se incrementan; Que sobre los precios finca (precios mensuales por kilogramo) de cebolla roja ecuatoriana, señala Ecuador que éstos no tienen una tendencia a la baja, indicando además que el precio promedio mensual en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 fue de 0.20 USD/kg, 0.25 USD/kg, 0.35 USD/kg y 0.27 USD/kg, respectivamente, con un decrecimiento en el nivel de precios finca 4 Folio 67.

5 Folio 59.

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promedio mensual en el 2010 (21.39%) respecto del 2009, como consecuencia de las importaciones peruanas; Que asimismo, menciona que entre 2005 y marzo de 2007 el precio finca fluctuaba entre USD 0.08 y 0.28 el kilogramo, marcado por los productores internos, al tener volumen mínimo de importación, y que entre el último trimestre de 2007 y octubre de 2010, éste tuvo un comportamiento marcado por los volúmenes de las importaciones; Que sobre dicho punto, aclaran que en los primeros cuatro meses del 2008, el precio finca se incrementa al tiempo que se incrementan las importaciones, situación que sería explicada porque en dicho periodo la cosecha de cebolla es menor y “…las importaciones cubrirían un déficit y no se daría la sobreoferta…”;6 Que sobre la tendencia de los precios finca de los productores, señala que éstos disminuyen ante la oferta de producto importado, lo que se observa entre mayo y octubre de 2008, y en mayo, junio, octubre y noviembre de 2009. Asimismo, destacan que en los periodos mencionados, correspondientes al 2005, 2006 y parte del 2007, los precios eran habitualmente mayores, y señalan además que “…en los 2 últimos años y hasta octubre del año 2010, los precios son influenciados por los volúmenes de importaciones, puesto que cuando estas aumentan los precios internos tienden a caer”;7 Que finalmente, compara los precios finca de los productores nacionales con el valor CIF de las importaciones provenientes del Perú, siendo este último en promedio en el periodo 2007-2010, de USD 0.15 por kilogramo, inferior en USD 0.12 kilogramo al del precio finca promedio para el mismo periodo (USD 0.27 kilogramo). Destaca además que la diferencia en el año 2010 fue de 0.08 USD/kg, siendo también el precio CIF de las importaciones peruanas inferior al precio finca; A.4.4. Empleo Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, la pérdida de empleo en el sector primario bordeó el 64.5% entre 2007 y 2010, siendo la tasa promedio anual de -27.8%; situación atribuible al incremento de las importaciones; A.4.5. Relación de causalidad Que indica Ecuador que existe una correlación entre el incremento de las importaciones y el efecto negativo en las variables de producción nacional a partir del 2007, precisando que cuando aumentan las importaciones, el empleo, área cultivada, producción, mercado disminuyen con la misma tendencia que la producción nacional; Que concluye dicho País Miembro señalando que existe una causalidad directa entre el incremento súbito y sustancial de las importaciones de cebolla roja que provienen de Perú y el daño grave en la producción nacional, reflejada en la disminución del área cultivada, disminución de la producción, generación de desempleo y disminución importante en la participación de mercado interno entre 2007 y 2010; A.5. Solicitud de Medida Correctiva Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, con los elementos señalados en El Informe “…se verifica la necesidad de aplicación de una medida de salvaguardia para las importaciones de cebolla roja provenientes del Perú, que corrija el daño grave que están produciendo en el sector cebollero ecuatoriano, tomando en consideración que las medidas de salvaguardia, en el espíritu mismo de su aplicación, se constituyen en una excepción, por fuerza de las circunstancias, a las preferencias otorgadas dentro del proceso de integración de la Comunidad 6 Folio 62.

7 Folio 62.

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Andina y que por lo tanto no pierden su sentido por otros acuerdos suscritos por los Países Miembros”;8 Que en ese sentido, dicho País Miembro solicita a la SGCAN, que de acuerdo con el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, apruebe la medida a las importaciones de cebolla roja adoptada por el COMEXI mediante Resolución 598 y su Fe de Erratas, debido a la afectación que ocasionan a la producción ecuatoriana, manifestada en la disminución significativa de variables tales como el área cultivada, producción, empleo, y desplazamiento del mercado interno de la producción nacional; Que según el artículo 1 de la Resolución 598 del COMEXI, la medida correctiva y no discriminatoria a las importaciones de cebolla roja clasificada en la subpartida 0703.10.00 consiste en un arancel específico de 0.07 USD/kg a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros; Que según el artículo 9 de la misma norma, la medida se aplicará a las importaciones cuya declaración aduanera tenga fecha posterior a la aplicación de la medida, “…una vez se expida y publique el respectivo decreto ejecutivo mediante el cual se disponga la apertura ARIAN…”;9 Que la medida en cuestión se aplicará a las importaciones que se realicen fuera del cupo anual de importación (35 473 000 kg), que corresponden al promedio de las importaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el periodo 2007-2009, precisándose que las importaciones que se efectúen dentro del cupo señalado deberán realizarse de conformidad con el Programa de Liberación vigente en la Comunidad Andina (Artículo 2 de la Resolución 598 del COMEXI); Que según el artículo 4 de la Resolución 598 del COMEXI, el MAGAP distribuirá el contingente anual, de acuerdo a la estacionalidad de la cosecha nacional; Que en el artículo 7 de la referida Resolución se dispone que el MAGAP “…ejecute programas y proyectos de fomento y competitividad en procura de mejorar la productividad, reducción de costos de producción y comercialización de cebolla a fin de que, al finalizar la vigencia de esta medida este sector esté en capacidad de competir con los productos importados”;10 A.6. Periodo de vigencia de la medida Que de acuerdo a lo señalado por Ecuador, la medida se aplicará por un periodo de tres años y podrá ser prorrogada, en caso de que las condiciones continúen, por un período similar al inicial, precisando que el Artículo 97 no prevé un plazo de duración de la medida de salvaguardia; Que por otro lado, hace referencia al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, señalando que el Artículo 7 de dicho dispositivo establece que “Un Miembro aplicará medidas de salvaguardia únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Ese período no excederá de cuatro años, a menos que se prorrogue de conformidad con el párrafo 2”; Que finalmente, menciona que el periodo de vigencia de la medida fue calculado en base a los análisis que reflejan un descenso pronunciado de la superficie, producción, empleo y precios que se ha manifestado desde el año 2007. Asimismo, considera que el periodo mencionado

8 Folio 68. Ecuador considera los tres últimos años desde el 2007 al 2009, periodo previo al análisis y al año en que

el COMEXI adoptó la Resolución 598. En cuanto a la medida de cupo anual de importación aplicada por Ecuador la Resolución 598 indica uno de 35 473 TM.

9 Folio 47.

10 Folio 47.

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sería el necesario para remediar el daño grave causado a su producción nacional y que además permitirá facilitar el ajuste respectivo; B. Comentarios presentados por la República del Perú Que Perú solicita a la SGCAN que determine, en función a los argumentos expuestos en El Informe presentado por el Ecuador, que dicho País Miembro no ha cumplido con las condiciones necesarias para la aplicación de una medida de salvaguardia al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena; Que de acuerdo a lo señalado por Perú, si bien la medida aplicada por Ecuador se restringe únicamente a las cebollas rojas que ingresan bajo la subpartida 0703.10.00.12, en El Informe se utilizan estadísticas en ciertos indicadores de manera agregada, razón por la cual sugiere que la investigación se realice sobre la base de información de cebolla roja, que es el producto específico al que se aplicaría la salvaguardia; Que de otro lado, si bien en El Informe se concluye que existiría un aumento significativo de importaciones de cebollas provenientes de dicho País Miembro, considerando un incremento del 1130% entre 2007 y 2010; entre los años 2009 y 2010 se registra una caída en el volumen de importaciones de alrededor de 16.5%, el cual pasó de 9518 TM en el 2005 a 64 450 TM en el 2009 y a 53 854 TM en el 2010; Que asimismo, señala que el precio de sus exportaciones a Ecuador se incrementó anualmente de 0.074 USD/kg a 0.084 USD/kg, 0.107 USD/kg, 0.118 USD/kg, 0.193 USD/kg y 0.199 USD/kg entre el 2005 y 2010; Que dando mayor alcance a este último argumento, según lo señalado por Perú, en El Informe se indica que entre los años 2008 y 2010 los precios fueron influenciados por los volúmenes de importación; es decir, “cuando éstas aumentan los precios internos tienden a caer”;11 no obstante, hacen notar que “…en dicho periodo no se registraría una tendencia a la baja en los precios promedio en finca de la cebolla en Ecuador sino que estos se mantienen por encima del promedio de 2007, por lo que el efecto de las importaciones no habría sido de disminuir el precio interno”;12 Que en lo que respecta a la relación de causalidad, señala Perú que, de acuerdo a lo señalado en El Informe, Ecuador indica una relación negativa entre las importaciones e indicadores de la rama de producción nacional relacionados con el nivel de producción y participación en el mercado; no obstante, precisa Perú que no se establece dicha relación en cuanto al precio del producto; Que sobre este último aspecto, agrega que entre los años 2007 y 2009, periodo en el que se aprecia un crecimiento en el volumen de importaciones, también aumenta el nivel de precios en finca de la cebolla en Ecuador, mientras que entre el 2009 y 2010 – periodo en el que por su parte se registra una caída en el volumen importado – también se reduce el precio. Ello, unido al hecho que los precios de las importaciones peruanas también presentan una tendencia positiva entre 2007 y 2010, permite concluir que el aumento de importaciones no causó una caída en los precios internos y por lo tanto, no debería causar perjuicio a la rama de producción; Que de otra parte, Perú afirma que en El Informe se mencionan otros factores distintos a las importaciones que pudieron haber causado reducciones en los niveles de producción y en la oferta del producto, tales como sequías y costos de insumos, entre otros; no obstante, no se analiza la relación de dichos factores en la determinación de causalidad entre el aumento de las importaciones y la supuesta perturbación en la rama de producción;

11

Folio 122. 12

Folio 123.

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Que de acuerdo a lo señalado por Perú, las Encuestas de Coyuntura del Banco Central del Ecuador para los trimestres I y III de 2008 y 2009 dan cuenta de los decrecimientos en las áreas cultivadas y la producción de cebolla roja en Ecuador, atribuibles principalmente, a problemas de clima que habrían afectado las plantaciones y el desarrollo normal del producto; el precio alto de las semillas; escasez y alto costo de la mano de obra; falta de asistencia técnica y financiamiento, entre otros; Que sobre la cuantía de la medida correctiva, Perú señala que “…si se considera la medida de US$ 0.07 aplicada por Ecuador a un precio promedio de importación de US$ 0.17, la medida constituiría un nivel de protección de más del 40%. En este sentido, consideramos que a fin de que la medida no cree distorsiones comerciales respecto de países no miembros de la Comunidad Andina, ésta no debería ser superior al arancel NMF aplicado al producto (25% según lo establecido en la Resolución N° 603 de COMEXI)”;13 Que asimismo, Perú señala que, con base a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, “…las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años. Ecuador ha establecido un cupo liberado de 35,473 toneladas tomando en consideración el promedio de importaciones del periodo 2007-2009; no obstante, tomando en consideración el inicio de la aplicación de esta medida, se debería tomar en cuenta el periodo 2008-2010 para el cálculo de dicho cupo, con lo cual este resultaría mayor (aprox. 51 mil toneladas)”;14 Que asimismo, Perú hace referencia a la sentencia 214-AN-2005 emitida por el Tribunal de Justicia Andino, mediante la cual “…tanto la Secretaría General como el Tribunal de Justicia han coincidido en señalar que para efectos de la aplicación de este artículo, para que la medida implementada respete el promedio de las importaciones de los últimos tres años, se debe considerar que el contingente libre de gravamen sea computado a partir del momento de la aplicación de la medida provisional”;15 Que en cuanto al periodo de duración de esta medida, señala que “…si bien el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena no prevé un plazo de duración de la salvaguardia, se debe considerar que toda salvaguardia es temporal, siendo su duración transitoria porque constituye una excepción al Programa de Liberación Comercial. En este sentido, consideramos que el plazo de 3 años establecido por Ecuador para la aplicación de esta medida resulta excesivo y además, Ecuador no sustenta la necesidad de mantener la medida por dicho periodo”.16 En virtud a ello, sugieren que de considerar la aplicación de una medida, la SGCAN disponga la evaluación periódica de la misma para suspenderla en caso se constate que la supuesta perturbación en la producción nacional haya sido corregida; Que a manera de conclusión Perú señala que “Si bien se registra un incremento en el volumen de importaciones de cebolla provenientes de Perú en los últimos años, así como disminuciones en el área cultivada y producción nacional en Ecuador, no se puede establecer una relación causal entre el aumento de importaciones y el perjuicio en la rama de producción nacional”; por ello, concluyen que “…no se cumplirían las condiciones necesarias para la aplicación de una medida al amparo del Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena”;17

13

Folio 124. 14

Folio 124. 15

Folio 124. Sobre el particular, el TAJ ha señalado: “(…) es claro que la Secretaría General consideró el promedio de los últimos tres años y el período transcurrido entre la aplicación de la medida provisional, determinándose la aplicación de un contingente libre de gravámenes de 536 toneladas, para el período de febrero hasta agosto de 2004. Dicho monto correspondía al promedio durante los años 2000 al 2002 (…).” (Proceso 214-AN-2005).

16 Folio 124.

17 Folio 124.

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IV. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL A. Consideraciones preliminares Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 76 del Acuerdo de Cartagena, “el Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo”; Que las medidas de salvaguardia son una excepción a dicho Programa, constituyendo, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Andino de Justicia en la sentencia de 10 de junio de 1987 (proceso 1-N-86) “[un] remedio extremo que sólo se permite (…), como defensa necesaria, aunque transitoria, de los países comprometidos en el proceso de integración, ante trastornos graves e imprevistos…”; Que en la misma sentencia el Tribunal indicó que:

“Sirvan estas acotaciones para dejar en claro, la imperiosa necesidad de que existan poderes de control de estas situaciones excepcionales y transitorias que las cláusulas de salvaguardia autorizan, como mal menor.” “Es tan fundamental que se acepte y reconozca esta facultad o poder de control del uso de las salvaguardias en cabeza de los órganos principales del Acuerdo, que incluso tendría cabida en tal sentido el argumento teleológico o finalista basado en uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo, como es el del proceso de liberación que la salvaguardia interrumpe.” “La Junta del Acuerdo, concretamente, como organismo técnico encargado en primer lugar de “velar por la aplicación del Acuerdo” (artículo 15) y depositaria, por tanto, de una especie de „cláusula general de competencia‟ en esta materia, debe estar dotada de las facultades indispensables para cumplir su función frente al uso de las salvaguardias, para proteger el interés comunitario, evitar la inseguridad que puede afectar a otro País Miembro, o cualquier tipo de perjuicio injusto que pueda sufrir y para obtener y preservar el necesario y delicado equilibrio de intereses de que se ha hecho mención.”;

Que entre las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo de Cartagena, figura aquella regulada en el artículo 97, el cual autoriza la aplicación de medidas correctivas, no discriminatorias y de carácter provisional, al caso de perturbaciones causadas por las importaciones de productos originarios de la Subregión en cantidades o condiciones que alteren gravemente la producción nacional de productos específicos de algún País Miembro; Que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Andino de Justicia en el marco del proceso 4-AN-97, “la perturbación tiene que ser la consecuencia y resultado directo, inmediato y exclusivo, derivada de las importaciones de un determinado producto a un País Miembro que tenga que aplicar las medidas correctivas, las cuales están sujetas al posterior procedimiento de la Secretaría General a causa de la ocurrencia de esas perturbaciones”;18 Que asimismo, de acuerdo a lo señalado por dicho Órgano Colegiado:

“Sin menoscabo de las definiciones de perturbación tomadas en sentido general o extraídas del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, este Tribunal debe atenerse al sentido técnico de la expresión “perturbación” en el ámbito comercial, adoptada en la reunión de Expertos Gubernamentales sobre salvaguardias efectuada en Lima los días 27 y 28 de junio de 1996, en el sentido de que se entendería por tal, “la alteración de producción de productos específicos, originada por importaciones de dichos productos reflejada en

18

Proceso 4-AN-97 del 17 de agosto de 1998 (Publicado en la G.O.A.C. 373 del 21 de setiembre de 1998).

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pérdidas de mercado interno por parte de los productores nacionales y/o efectos en los precios de venta y/o efectos en el empleo y/o en el incremento de los inventarios de esos productos”, y que, por lo demás, también tiene raigambre semántica;”19

Que en tal sentido, el análisis a ser llevado a cabo por esta Secretaría General estará centrado en determinar la existencia de algún supuesto de “perturbación” en la producción local de cebollas rojas coloradas, de acuerdo a las variables y criterios señalados por el Tribunal Andino de Justicia reseñados en el párrafo anterior; y si es que las medidas impuestas por el Gobierno Ecuatoriano, a través de la Resolución 598 del COMEXI, precisada a través de Fe de Erratas, se ajustan o no a lo dispuesto en el artículo 97 AC en comentario; B. Producto Investigado Que las cebollas de bulbo en Ecuador son de dos tipos: 1) cebolla colorada (color rojo) de forma aglobada y sabor picante; y, 2) cebolla perla (color blanco, crema o amarillento) con forma de trompo del tipo grano, firme y de sabor ligeramente picante; Que el producto investigado, cebolla roja o colorada, se clasifica en la subpartida 0703.10.00 Cebollas y chalotes; no obstante, si bien la medida aplicada objeto de análisis se circunscribe a la cebolla roja o colorada, en la subpartida pueden ingresar más tipos de cebolla como la cebolla blanca o perla; Que respecto a las características del producto, la cebolla roja tiene como particularidades el ser resistente a climas irregulares, desarrollase en climas templados, y en las primeras fases de cultivo puede tolerar temperaturas bajo cero, pero para la formación y maduración del bulbo requiere temperaturas más altas y días más largos;20 Que con relación a los usos del citado producto, se señala en El Informe que “…la cebolla es un producto complementario en la canasta alimenticia del pueblo ecuatoriano, muy importante por sus múltiples usos para el consumo en guisos y en fresco, en las ensaladas, encurtidos, cebiches, entre otros. El mismo uso lo tiene la cebolla importada”;21 C. Periodo de Análisis Que dado que se dispone de información del año 2010, el periodo de análisis cubrirá los años 2007 a 2010, sin perjuicio de la prerrogativa de esta Secretaría General de evaluar la tendencia de algunas variables con información de otros años, en caso se disponga de dicha información; D. Análisis de las Importaciones de Ecuador del producto investigado D.1. Volumen de las Importaciones Que el análisis de la Secretaría General estará basado en las importaciones de cebolla roja, clasificada en la subpartida NANDINA 0703.10.00, debido a que no se dispone de información estadística desagregada por tipo de cebolla; Que sobre el particular, en la página web de la SUNAT de Perú22 correspondiente al periodo 2008 al 2010, se ha constatado que la descripción comercial del producto detalla la mercancía como “cebollas frescas” y en sólo 2 registros se especifica la denominación cebolla roja;

19

Ibid. 20

Programa de Encuestas de coyuntura, Banco Central de Ecuador N° 80-III-2007, página 16. http://www.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Encuestas/Coyuntura/Integradas/etc200703.pdf 21

Folio 53. 22

Fuente: SUNAT (Descarga de Información / Detallado por Partida: http://www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itestdesp/FrmConsultaSumin.jsp?tcon=B).

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Que asimismo, Ecuador señaló que el hábito de consumo de cebolla perla no es representativo y que la escasa demanda interna se cubre con la oferta nacional; de ahí que las importaciones del total de la subpartida 0703.10.00 pudieran ser representativas de aquellas de cebolla roja; Que al respecto, del análisis de las estadísticas anuales de importación proporcionadas por Ecuador en El Informe, así como de la información mensual que reporta el Banco Central de Ecuador (BCE) a la Secretaría General en el marco de la Decisión 511 e incorporada en el Sistema de Información de Comercio Exterior (SICEXT), la Secretaría General pudo identificar diferencias menores; Que sin embargo, se encontraron diferencias en la información de importaciones recogidas en El Informe de Ecuador en los años 2005 (9 518 TM), 2006 (6250 TM), 2007 (4 378 TM), 2008 (36 813 TM), 2009 (64 450 TM) y 2010 (53 854 TM) respecto de la información que reporta Perú en el marco de la Decisión 511 (Perú sólo registra exportaciones a Ecuador en el año 2008 (1 794 TM), 2009 (479 TM) y 2010 (2 200 TM)); Que dadas las diferencias en la información de comercio reportada por Ecuador y Perú para misma subpartida en su comercio bilateral, y considerando que Perú no presentó comentarios sobre dichas diferencias, la SGCAN, luego de corroborar con una muestra de Declaraciones Aduaneras Únicas23 la existencia de corrientes de importación similares a las que reporta el BCE, utilizó la información del SICEXT; Que la importación de cebolla en Ecuador creció 12 veces entre los años 2007 y 2010, fundamentalmente debido a las importaciones provenientes de Perú, las cuales pasaron de 4.4 mil TM en el 2007 a 36.8 mil TM en el 2008, 64.5 en el 2009 y, 53.9 mil TM en el 2010; Que es de destacar el incremento en el 2008, año en que las importaciones provenientes de Perú crecen 741% con respecto al 2007, y en el 2009 en una proporción del 75% respecto del 2008; siendo el crecimiento de 1 372% entre 2007 y 2009, y de 1 130% entre el 2007 y 2010; Que asimismo, otros proveedores externos no son significativos; así, las importaciones provenientes de Chile fueron de 25 TM, 17 TM y 156 TM en los años 2007 al 2009, respectivamente, siendo que en el año 2010 sólo se registran importaciones provenientes de Perú; Que los valores de importación desde Perú pasaron de USD 470 mil en el 2007 a USD 12.45 millones en el año 2009, y en el 2010 se redujeron a USD 10.70 millones; D.2. Precio CIF de las importaciones de cebolla Que los precios de las importaciones provenientes de Perú (valores CIF en USD por kg de cada semestre) presentan una tendencia creciente en los últimos años, observándose además que los precios de las importaciones son más altos en el segundo semestre, con excepción del año 2009 donde se aprecia que los precios del segundo semestre son inferiores en 21% respecto a los precios del primer semestre; Que los precios semestrales de las importaciones pasaron de 0.10 USD/kg en el primer semestre de 2007 a 0.13 USD/kg en el segundo semestre de 2008, mientras que en el 2009, se aprecia un incremento importante: en el primer semestre el precio alcanzó 0.22 USD/kg y luego cayó a 0.18 USD/kg en el segundo semestre. Cabe destacar que en el 2010 el precio se mantuvo en alrededor de 0.20 USD/kg;24

23

Folio 160 al 186. 24

Fuente: SICEXT.

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Que en los casos en los cuales las importaciones de Chile presentaron valores CIF mayores, éstos se ubicaron en 0.48 USD/kg en el 2007, 0.67 USD/kg en el 2008 y 0.41 USD/kg en el 2009; E. Perturbación a la Rama de Producción Nacional Que en cuanto a la rama de producción afectada (productores de cebolla roja), esta Secretaría General considera conveniente utilizar la información suministrada por Ecuador con fuente en el MAGAP, sobre la base de datos reales recabados en la verificación in situ de los cultivos de cebolla roja, realizados por dicho Gobierno previa a la aplicación de la medida; Que para la evaluación de la perturbación a la rama de producción nacional en el periodo 2007 a 2010, se analizarán las siguientes variables: superficie cultivada, producción, rendimiento, consumo aparente, precios de venta, costos, utilidad y empleo; E.1. Superficie Cultivada Que respecto a la primera de dichas variables; la superficie cultivada de cebolla roja en Ecuador ha disminuido de manera continua en los últimos años, representando en el 2010 (1 750 Ha) el 35% del área cultivada en el 2007 (4.9 mil Ha);25 E.2. Producción y Rendimiento Que en lo que respecta a producción y rendimiento; en el Ecuador, la cebolla roja es cultivada en su totalidad por pequeños agricultores con áreas pequeñas para el cultivo, de 3 Ha en promedio, siendo que el ciclo de cultivo se da entre 180 y 270 días a partir de semilla vegetativa, en las regiones de Chimborazo y Tungurahua, zonas de mayor producción de cebolla roja. En las áreas templadas y subtropicales, el ciclo de cultivo fluctúa entre 120 y 150 días a partir de semilla sexual;26 Que asimismo, las principales zonas de producción de cebolla roja se ubican en la sierra ecuatoriana (Tungurahua, Chimborazo y Loja). Los cantones de Ambato, Mocha, Quero, entre otros, son los que tienen la mayor producción de este producto en Ecuador,27 y tuvieron problemas en diferentes años debido a las cenizas que despidió la erupción del volcán Tungurahua;28 Que en los últimos años, la producción de cebolla roja se redujo de manera importante, pasando de 105 mil TM en el 2007 a 35.6 mil TM en el 2010; Que en cuanto al rendimiento del cultivo de cebolla roja en Ecuador, éste se ha mantenido en alrededor de 21 TM/Ha, mejorando en el año 2009 al alcanzar 23 TM/Ha, y reduciéndose posteriormente a 20 TM/Ha en el 2010; E.3. Consumo Aparente Que respecto al consumo aparente en Ecuador, éste osciló entre el 2007 y 2010, siendo en promedio de 81 mil TM; Que asimismo, en el año 2010 se aprecia una contracción en la producción, las importaciones y las exportaciones; reduciéndose el consumo aparente en el 2010 a 85 mil TM, luego de haber alcanzado los 92 mil TM en 2009;

25

Fuente: MAGAP (folio 57). 26

Solagro. http://www.solagro.com.ec/cultdet.php?vcultivo=Cebolla. 27

Programa de Encuestas de coyuntura, Banco Central de Ecuador N°80-I-2007, página 14. http://www.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/Encuestas/Coyuntura/Integradas/etc200701.pdf. 28

La actividad volcánica se reinició en 1999, con una erupción importante en agosto de 2006 y otras en febrero de 2008, mayo de 2010 y diciembre de 2010.

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Que asumiendo que no se mantienen inventarios por tratarse de un producto perecible, las ventas internas (producción menos exportaciones) disminuyeron su participación en el consumo aparente entre el 2007 y 2009, pasando de representar 95% a 30% en el mercado ecuatoriano, y 37% en el 2010; Que respecto a la participación de las importaciones peruanas en el mercado ecuatoriano, éstas representaron el 5% en el 2007, el 44% en el 2008, el 70% en el 2009 y el 63% en el 2010; Que en Ecuador no se realiza la venta directa a consumidores; más bien, la distribución del producto se realiza a través de intermediarios que acopian la producción en las fincas y luego venden el producto a mayoristas en los centros de distribución; E.4. Precios de Venta Que en lo relativo a precios de venta interno; para evaluar el comportamiento de éstos, la Secretaría General utilizará los precios a nivel finca reportados por Ecuador;29 Que los precios Finca semestrales de la producción nacional se han incrementado entre el 2007 y 2009, para luego caer en el año 2010, observándose además que los precios del primer semestre de la producción nacional son más altos que los precios del segundo semestre, periodo de mayor cosecha del cultivo, y que la diferencia de precios del primer y segundo semestres, alcanza en promedio 11%; Que en lo relativo a la evolución mensual de los precios CIF de las importaciones y de los precios Finca de la producción ecuatoriana, esta Secretaría General ha podido observar un incremento del precio Finca que pasa de 0.17 USD/kg a 0.28 USD/kg entre enero y junio de 2007, periodo en el que se registra la menor cosecha y en el que se realizan importaciones que alcanzan las 1.9 mil TM a un precio CIF promedio de 0.10 USD/kg; Que asimismo, en el segundo semestre – periodo de mayor cosecha de la producción ecuatoriana – el precio Finca disminuye, pasando de 0.26 USD/kg en julio a 0.10 USD/kg en diciembre, a la vez que se observa un incremento de las importaciones que alcanzan 2.5 mil TM con un precio CIF promedio de 0.11 USD/kg; Que en el año 2008, el Precio Finca pasó de 0.12 USD/kg en enero a 0.41 USD/kg en mayo, incrementándose en los meses de junio y julio los volúmenes de las importaciones (11.8 mil TM) a un precio CIF de 0.11 USD/kg, y cayendo el precio Finca a 0.24 USD/kg; Que asimismo, se observa que en ese año, entre los meses de agosto y octubre, el volumen importando alcanzó 14 mil TM a un precio CIF de 0.12 USD/kg, periodo en el que el precio Finca continuó su caída hasta el mes de octubre, en el que es de 0.21 USD/kg, mientras que en noviembre y diciembre las importaciones disminuyeron, importándose 2.8 mil TM a un precio CIF 0.15 USD/kg, e incrementándose el precio Finca de 0.24 USD/kg a 0.33 USD/kg; Que en el año 2009, la menor oferta del producto en los meses de enero y febrero habría elevado el precio Finca a 0.40 USD/kg, observándose que el bajo volumen importado en ese periodo (3.4 mil TM) no influenció el precio Finca, y que el precio CIF llegó a 0.29 USD/kg en febrero; Que para ese mismo año se observa también que el incremento de las importaciones en los meses de marzo a junio (28.7 mil TM) a precios CIF – los cuales disminuyeron a 0.16 USD/kg en este último mes – habría hecho que el precio Finca disminuya a 0.32 USD/kg; Que asimismo, al disminuir los volúmenes importados entre julio y septiembre (5.6 mil TM en promedio) a un precio CIF promedio de 0.17 USD/kg el precio Finca se incrementó a 0.38 29

Según el servicio de Rentas Internas (SRI) las transferencias e importaciones de productos alimenticios de origen agrícola tienen una tarifa de 0% de Impuesto al valor agregado (IVA).

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USD/kg, mientras que, al incrementarse el volumen importado en los meses de octubre y noviembre (6.6 mil TM en promedio) a precios CIF de 0.18 USD/kg, el precio Finca disminuyó a 0.26 USD/kg; Que en el primer semestre del 2010, el precio Finca pasó de 0.25 USD/kg en enero a 0.34 USD/kg en junio, observándose en el mismo periodo que el volumen importado fue de 27.8 mil TM; Que en el segundo semestre de dicho año, el precio Finca disminuyó continuamente hasta alcanzar 0.20 USD/kg en noviembre (aproximándose al nivel del precio CIF de 0.21 USD/kg), mientras que en el mes de diciembre el precio Finca se ubicó en 0.22 USD/kg (alcanzando el precio CIF los 0.25 USD/kg); Que respecto a los precios internos, Ecuador proporcionó información de 10 facturas de venta al mercado interno realizadas entre agosto y noviembre de 2010 cuyo precio promedio ponderado fue de 0.19 USD/kg;30 Que, con excepción del mes de diciembre de 2007 y noviembre de 2009, el Precio CIF de las importaciones se ubicó por debajo del Precio Finca de la producción nacional. La diferencia fue del orden del 45% entre el 2007 y 2009; y en el 2010, se redujo al 27%; E.5. Costos de Producción y Precios pagados al Productor Que respecto a los datos del costo de producción anual, la Secretaría General consideró oportuno tomar éstos de El Informe presentado por Ecuador, complementándose el análisis con los datos correspondientes a los trimestres I y III de cada año, de las publicaciones del BCE “Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agropecuario”;31 Que según la información proporcionada por Ecuador, para producir 1 kilogramo de cebolla roja el costo en Ecuador es de 0.16 USD/kg en comparación con 0.06 USD/kg del costo en Perú;32 Que en el primer trimestre de 2007 el costo de la producción ecuatoriana fue de 0.17 USD/kg y de 0.14 USD/kg en el tercer trimestre,33 mientras que en el 2008 el costo en el tercer trimestre fue de 0.16 USD/kg;34 en el 2009 el costo en el primer trimestre fue de 0.15 USD/kg, y en el 2010 el costo fue de 0.10 USD/kg en el primer trimestre y de 0.16 USD/kg en el tercer trimestre; Que en las publicaciones del BCE también se indican los precios pagados a los productores de cebolla roja: en el 2007 se registró un precio al productor de 0.14 USD/kg en el primer trimestre y de 0.15 USD/kg35 en el tercer trimestre; en el 2008 se indica un precio de 0.20 USD/kg36 en el tercer trimestre; en el 2009 el precio pagado al productor fue de 0.37 USD/kg37 en

30

Para estimar el precio en kilogramos se utilizó el factor de 50 kg por quintal (Folio 157). En una factura de venta interna de noviembre de 2010 el precio de venta fue de 0.17 USD/kg (Folio 193); en un documento de importación del mismo comerciante, el precio de importación CIF fue de 0.18 USD en el mes de diciembre (Folio 185).

31 No se dispone de información ni para el primer trimestre de 2008 ni para el tercer trimestre del 2009.

32 En El Informe no se indica el periodo al que se refiere el dato del costo, la información de Ecuador tiene fuente en

el MAGAP y la información de Perú en la información del Portal Agrario www.portalagrario.com.pe/cebolla.shtml. Folio 65.

33 Considerando un costo por hectárea de USD 2 740 y un rendimiento de 440 quintales/Ha. BCE, Programa de

Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 80-III-2007 de Noviembre de 2007. 34

Considerando un costo de por hectárea de USD 2 740 y un rendimiento de 375 quintales/Ha. BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 81-III-2008 de Noviembre de 2008.

35 Considerando el pago al agricultor de 3 USD/Bulto de 46 kg. BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura, Sector

Agropecuario. N° 80-III-2007. 36

Considerando el pago al agricultor de 8 USD/Bulto de 46 kg. BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura, Sector Agropecuario. N° 81-III-2008.

37 Considerando el pago al agricultor de 17 USD/Bulto de 46 kg. BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura, Sector

Agropecuario. N° 82-III-2009.

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el tercer trimestre; y en el primer trimestre 2010, el precio fue de 0.11 USD/kg38 y en el tercer trimestre de 0.29 USD/kg; Que sobre la base de dicha información puede apreciarse que en algunos semestres los precios pagados al productor son inferiores al costo de producción en Ecuador; pero en otros, esta situación se revierte; E.6. Empleo Que el número de trabajadores disminuyó de 9358 en el año 2007 a 3325 trabajadores en el 2010, disminuyendo los jornaleros en 5080, y el personal técnico en 953 trabajadores;39 F. Relación de Causalidad Que para efectos del presente análisis, la Secretaría General analizará si la perturbación a la producción ecuatoriana, sobre todo en la participación de superficie cultivada, producción, participación de las ventas internas en el consumo aparente, precios y el empleo, se produjeron como consecuencia o bien del incremento de las importaciones de la Comunidad Andina, o como consecuencia de las condiciones en las que éstas llegaron al mercado ecuatoriano; Que existe un volumen de consumo en Ecuador del orden de 80 mil TM anuales, el que se cubría principalmente con producción nacional hasta el año 2007, año en que las importaciones de cebolla provenientes de Perú (4.3 mil TM) representaron 5% del consumo aparente, en condiciones de bajos precios (0.11 USD/kg); Que dicha situación originó en el segundo semestre de dicho año, una disminución continua del precio Finca hasta el mes de diciembre; Que en el mes de diciembre de 2007 el Precio Finca (10 USD/kg) se ubicó por debajo del Precio CIF (0.11 USD/kg), el cual a su vez estuvo por debajo del costo de producción (0.14 USD/kg);40 Que el precio CIF de las importaciones originarias del Perú fue inferior al precio Finca de la producción ecuatoriana en 42% en el 2007, 49% en el 2008, 42% en el 2009 y 24% en el año 2010; Que la Secretaría General ha podido verificar que existe una diferencia entre el precio CIF y el costo de producción en Ecuador, la misma que habría variado en el periodo analizado; así, en el 2007 el precio CIF fue inferior en 42% en el primer trimestre de 2007 y en 13% en el tercer trimestre de 2008, en tanto que en el primer trimestre de 2009 el precio CIF fue superior al costo de producción en 146%; en 116% en el primer trimestre de 2010 y en 38% en el tercer trimestre de dicho año; Que según señaló Perú, “…si bien el informe menciona otros factores, distintos a las importaciones, que pudieron haber causado reducciones en los niveles de producción y en la oferta del producto, tales como sequías, costos de insumos, entre otros; no se analiza la relación de dichos factores en la determinación de causalidad entre el aumento de las importaciones y la supuesta perturbación en la rama de producción. En efecto, las Encuestas de Coyuntura del Banco Central del Ecuador para los trimestres I y III de 2008 y 2009 dan cuenta de los decrecimientos en las áreas cultivadas y la producción de cebolla roja en Ecuador y lo atribuyen, principalmente a problemas de clima que ha afectado las plantaciones y el desarrollo normal del

38

Considerando el pago al agricultor de 13 USD/Bulto de 46 kg. BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura, Sector Agropecuario. N° 83-III-2010.

39 Fuente: MAGAP (folio 63).

40 BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 80-III-2007 de Noviembre de 2007. Pág. 17.

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producto; el precio alto de las semillas; escasez y alto costo de la mano de obra; falta de asistencia técnica y financiamiento, entre otros”;41 Que existen elementos de orden estructural que pueden afectar la producción, entre ellos el clima (sequía e inundaciones) así como semillas, insumos (fertilizantes y pesticidas) y mano de obra a precios altos, falta de financiamiento que implicaría una disminución del área sembrada y por consecuencia también de la producción y el empleo; Que sin embargo, dichos elementos también habrían tenido repercusiones en el cultivo de otros productos, razón por la cual los productores ecuatorianos habrían decidido el cultivo en función al precio de los productos en el mercado; Que en la publicación del BCE del 2008 se señala que: “Adicionalmente hay que mencionar que el bajo precio del quintal de cebolla llevó a algunos productores a alternar esta siembra con otros cultivos no tradicionales como verduras y hortalizas (espárragos, granadilla y alcachofas), aunque la gran mayoría de los productores sembraron pasto”;42 Que respecto a lo señalado por Perú, la producción de Ecuador en el 2007 alcanzó las 105 mil TM al finalizar el año 2007, año en el que el BCE reconoce, entre otros, “…como problema principal el bajo precio del producto en el mercado, lo que impide la recuperación del agricultor….”;43 Que según se aprecia en el 2008, luego de los problemas señalados por Perú que se recogen en las publicaciones del BCE respecto de ciertas regiones en Ecuador (zona austral, Manabí, y cantones de Sucre, San Vicente y Jama en el primer trimestre; y cantones de Quero y Mocha, Imbabura en el tercer trimestre), en el primer trimestre de 2008, los agricultores de la Provincia de Tungurahua señalaron que “…el más grave problema que tienen que afrontar es la llegada indiscriminada de cebolla peruana a los mercados locales, pues no hay controles expeditos del contrabando, este producto llega en grandes cantidades a los mercados de la zona”;44 Que asimismo, en la publicación del BCE correspondiente al tercer trimestre de 2008, se señala que “…los principales problemas que afectaron la cosecha fueron: el bajo precio de la cebolla en el mercado, el clima desfavorable y el alto costo de los insumos”;45 Que sobre este aspecto, se destaca la referencia al costo de producción cuando se menciona en dicha publicación “El precio más frecuente pagado por bulto a los productores es de 7 a 9 dólares [equivalente a 0.17 USD/kg], lo que no permitió a los productores captar un margen de utilidad razonable y por el contrario, se ha traducido en un gran perjuicio económico”;46 Que en la publicación del primer trimestre de 2009 se menciona que “… los agricultores (…) consideran que el apoyo más importante sería mantener precios de sustentación en los mercados, lo que les ayudaría a recuperar los costos de sus inversiones, y de ser posible, obtener cierta rentabilidad” ;47 Que en el tercer trimestre de 2009, además de mencionar problemas de alternación de cultivos de cebolla por otros productos de mejor resistencia a cambios climáticos (Tungurahua) y sequía (Imbabura), se menciona que “Otra causa que afecta directamente al agricultor

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Folio 123. 42

BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 81-III-2008 de Noviembre de 2008. Pág. 31. 43

Publicación referida por Perú: BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 80-III-2007 de Noviembre de 2007. Pág. 17.

44 BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 81-I-2008 de Junio de 2008. Pág. 19.

45 BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 81-III-2008 de Noviembre de 2008. Pág. 33.

46 BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 81-III-2008 de Noviembre de 2008. Pág. 32.

47 BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 82-I-2009 de Mayo de 2009. Pág. 23.

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ecuatoriano obedece a las importaciones de este tubérculo desde Perú, lo que provoca que se genere la „sobre producción‟ y por ende su precio tienda a la baja”;48 Que asimismo, destacan como principales problemas que afectaron la cosecha “… la escasez de mano de obra, la falta de asistencia técnica, los cambios climáticos y los bajos precios del producto” ;49 Que como puede apreciarse, a los problemas señalados por Perú se suma un factor que, tanto las publicaciones del BCE como Ecuador, consideran que afectan a la producción nacional: los bajos precios de las importaciones que provienen del Perú, situación que obliga en determinados periodos a los productores a colocar su producción al nivel de precio al que arriban las importaciones o a la disminución de los mismos; Que dicha situación conllevó a disminuciones del precio Finca por debajo del costo de producción al cierre del 2007, periodo en el que los productores ecuatorianos reducen la superficie cultivada y en consecuencia disminuyen la producción en el año 2008 a 67 mil TM, por debajo del consumo aparente anual en Ecuador; Que en el 2008 se llegó a importar 37 mil TM de cebolla roja a un precio promedio de 0.12 USD/kg, y por segundo año consecutivo, el Precio CIF se ubicó por debajo del costo de los productores ecuatorianos; Que si bien ha podido apreciarse en el periodo analizado otros factores estructurales que pudieron afectar la producción de cebolla roja (tales como problemas climáticos y cenizas del volcán Tungurahua), los precios de las importaciones no habrían permitido a los productores nacionales recuperar sus costos y tener ganancias aceptables; Que respecto a la participación en el mercado, se aprecia que la producción nacional redujo su participación de 95% en el 2007 a 37% en el 2010, a la vez que las importaciones provenientes del Perú, pasaron de representar 5% del mercado a 63% en el mismo periodo. Asimismo, la vez que se redujo la superficie sembrada y la producción, se apreció una disminución del empleo en el cultivo del producto investigado; Que tal como fuera señalado, las importaciones peruanas eran las únicas que abastecían el mercado ecuatoriano, realizándose éstas a precios relativamente más bajos, lo cual habría obligado a los productores nacionales a vender sus productos incluso por debajo del nivel del costo de producción en Ecuador; Que el productor ecuatoriano habría tenido que decidir si en la próxima temporada, además de arriesgarse por los problemas climáticos, orientaría su producción al cultivo de cebolla roja con la posibilidad de incurrir en pérdidas, lo que habría originado que disminuya la superficie cultivada, la producción y el empleo; Que por lo anterior, se aprecia una perturbación a la producción ecuatoriana como consecuencia de las importaciones que provienen de Perú, toda vez que los precios de éstas no permitieron recuperar los costos de la producción local en el segundo semestre de 2007 y primer semestre de 2008. Asimismo se observa que, a la vez que se incrementan las importaciones a precios por debajo del precio Finca, la producción se reduce y su participación en el mercado ecuatoriano disminuye; Que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Andino de Justicia:

“La causa u origen de la perturbación debe pues ser predeterminada por la Secretaría General para poder autorizar las medidas de salvaguardia. De esta manera si las importaciones registran valores insignificantes, de modo que de ellas no pueda derivarse

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BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 82-I-2009 de Mayo de 2009. Pág. 22. 49

BCE, Programa de Encuestas de Coyuntura del Sector Agrario N° 82-III-2009 de Noviembre de 2009. Pág. 23.

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una perturbación, ésta debió ser consideración esencial de la Junta para no autorizar las medidas correctivas; si por el contrario las importaciones registran valores inusitados a criterio del órgano técnico de la Comunidad, éstos deberán ser tomados en cuenta para establecer si fueron los causantes de los trastornos en la producción interna y para compararlos con otras circunstancias que pudieran haber incidido en la perturbación, pero ajenas al fenómeno importador.” (Proceso 4-AN-97) “Observa aquí el Tribunal una desviación en los argumentos de la Junta hacia la consideración de que la causal de perturbación se debe a las importaciones ecuatorianas y una evidente contradicción de esta conclusión frente a la afirmación (…) de que la crisis en la construcción y en la industria de muebles de madera fue el motivo de afectación principal de la producción nacional colombiana. Pero no entiende el Tribunal cómo pueda hablarse en términos técnicos de un factor de influencia tan alta de las importaciones ecuatorianas sobre la producción y sobre otros indicadores de la industria nacional de maderas, cuando la principal causa de deterioro ha podido haber sido realmente la crisis interna en la construcción y en la industria de muebles.” (Proceso 4-AN-97)

Que asimismo, el citado Tribunal señaló lo siguiente: “En lo que concierne a las obligaciones que el artículo 10950 del Acuerdo de Cartagena impone a la Secretaría General de la Comunidad, se observa que a ésta corresponde verificar la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitir un pronunciamiento para suspender, modificar o autorizar dichas medidas. En la emisión de este tipo de pronunciamientos, el órgano comunitario se encuentra sometido a la obligación prevista en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, según el cual, la providencia deberá mantener la debida proporción con los supuestos de hecho y con los fines de la norma y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.” (Proceso 71-AN-2001);

Que en ese sentido, habiéndose determinado que las importaciones de cebolla roja en cantidades y condiciones de precio causaron perturbaciones a la producción nacional ecuatoriana, corresponde a este Órgano Comunitario analizar si la medida impuesta por el Ecuador cumple con el objetivo y los parámetros previstos en el artículo 97 AC; G. Si las medidas impuestas por el Ecuador se ajustan a lo previsto en el artículo 97 AC Que del análisis de las medidas provisionales impuestas a través de Resolución 598 COMEXI, precisada a través de Fe de Erratas, se observa que el Gobierno del Ecuador dispuso aplicar “una medida correctiva y no discriminatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, y por un periodo de tres años a las importaciones de cebolla roja clasificada en la subpartida 0703.10.00 “Cebollas y Chalotes”, consistente en un arancel específico de US$ 0.07/kg (siete centavos de dólar por kilo) a las importaciones de este producto procedentes u originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina”; Que la medida señalada en el artículo precedente, “se aplicará a las importaciones del indicado producto, que se realicen fuera del cupo anual de importación de 35.473.000 kg., correspondientes al promedio de las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el periodo 2007-2009, de manera que las importaciones que se efectúen dentro del cupo señalado se realizarán de conformidad con el Programa de Liberación vigente en la CAN”; Que por su parte el Gobierno de Perú afirma que “tomando en consideración el inicio de la aplicación de esta medida, se debería tomar en cuenta el periodo 2008-2010 para el cálculo de[l] … cupo”, con lo cual, éste ascendería no a 35.473.00 sino a aproximadamente 51 mil toneladas;

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Actual Artículo 97.

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Que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena señala que “cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias… Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años”; Que aun cuando las medidas correctivas deben garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años, el Acuerdo de Cartagena no exige que el País Miembro afectado por la perturbación se abstenga de aplicar derecho correctivo alguno a una parte de ese volumen de comercio; Que, por lo tanto, el establecimiento de un derecho correctivo a una parte del volumen de comercio promedio de los tres últimos años no implica per se que no se garantice el acceso al mercado del País Miembro afectado por la perturbación; Que, en este sentido, se observa que la medida impuesta por el Ecuador no tiene límite máximo de importación, por lo que no hay impedimento para que ingresen cebollas de origen peruano, incluso por volúmenes superiores a los últimos tres años; Que respecto a si la medida correctiva impuesta por el Ecuador es proporcional al objetivo legítimo que se persigue – corregir la perturbación – es posible apreciar que la medida en cuestión consiste en la aplicación de un arancel específico de 0.07 USD/kg a las importaciones de cebolla roja originaria de los Países Miembros, inferior a la diferencia de 0.08 USD/kg entre el Precio CIF de Perú (0.19 USD/kg) y el Precio Finca en Ecuador (0.27 USD/kg) en el periodo enero-octubre 2010; Que aun cuando este arancel específico podría resultar proporcional a la diferencia de precio y no resultaría excesivo para corregir la perturbación, cabe tener presente que el arancel ad valorem aplicado por el Ecuador a terceros países (arancel NMF) es de 25% y, por tanto, menor al propuesto en la solicitud de salvaguardia para las importaciones originarias de la Subregión; Que a fin de garantizar el carácter no discriminatorio de las medidas correctivas, en los términos previstos por el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, es preciso ajustar el arancel específico propuesto por el Ecuador de manera que no supere el arancel aplicado a terceros países. Teniendo en cuenta el precio CIF promedio de la cebolla roja proveniente de Perú para el año 2010 (0.20 USD/kg) el arancel específico correctivo no podría superar los 0.05 USD/kg, equivalente al 25% ad valorem; Que en relación con el periodo de duración, se debe dar seguridad a los productores de cebolla roja para un periodo que le permita asegurar su inversión, previendo que el ciclo de cultivo se da en aproximadamente 5 meses y que la mayor producción de cebolla roja en Ecuador se realiza en el segundo semestre de cada año; Que en ese sentido, a efectos de que la medida cubra hasta la producción correspondiente al segundo semestre del 2012, es razonable que el período de duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2012, con miras a que en dicho período se adopten las medidas necesarias para restablecer los niveles de producción nacional ecuatoriana;

RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar parcialmente a la República del Ecuador, la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de cebolla roja clasificada en la partida NANDINA 0703.10.00, subpartida 0703.10.00.12, originaria de la República del Perú, dentro de los siguientes límites:

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a) Las medidas autorizadas por la Secretaría General consistirán en un arancel específico que no supere los 0.05 USD/kg (cinco centavos de dólar por kilo), el cual sólo podrá ser aplicado a las importaciones de origen peruano que excedan el contingente anual libre de gravámenes considerado en la solicitud del Ecuador (35.473.000 kg).

b) Las medidas correctivas referidas en el presente artículo se podrán aplicar hasta el 31 de

diciembre del año 2012.

Artículo 2.- El Gobierno del Ecuador informará trimestralmente a la Secretaría General

sobre las importaciones autorizadas, así como las importaciones efectivamente realizadas, de

cebolla roja clasificadas en la partida NANDINA 0703.10.00, subpartida 0703.10.00.12.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i.