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SOLICITUD DE MORATORIA CONVENCIONAL CON MOTIVO DEL COVID-19 PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA; CONSISTENTE EN INCLUIR UN PERIODO DE CARENCIA Y LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIFA14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V17274, y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 2038. PL36430 D./Dª. con D.N.I.: y domicilio en En relación con el préstamo hipotecario número: DECLARO/DECLARAMOS: 1) Que como consecuencia de (i) la actual situación de emergencia sanitaria, social y económica a nivel mundial provocada por el COVID-19, cuya pandemia fue declarada el 11 de marzo de 2020 y, (ii) tras haberse declarado el estado de alarma en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han impuesto una serie de restricciones, cuya repercusión me/nos ha/n ocasionado: Un menoscabo económico que hace que la carga financiera que venía soportando hasta la fecha supere mi/nuestra capacidad actual de pago. Una reducción en mi/nuestro nivel de ingresos. 2) Que mi/nuestro deterioro económico-financiero a consecuencia del COVID-19 se ha concretado en: 3) Que asimismo declaro/amos que mis/nuestros ingresos mensuales, con anterioridad y con posterioridad a la situación generada por el COVID 19, y nuestros compromisos de pago son los siguientes: INGRESOS Pre-COVID Tras COVID Ingresos mensuales primer titular Ingresos mensuales segundo titular Ingresos mensuales resto titulares COMPROMISOS DE PAGO Actuales Compromisos de pago mensuales primer titular Compromisos de pago mensuales segundo titular Compromisos de pago mensuales resto titulares

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SOLICITUD DE MORATORIA CONVENCIONAL CON MOTIVO DEL COVID-19 PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA; CONSISTENTE EN INCLUIR UN PERIODO

DE CARENCIA Y LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 

Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 2038.             

PL‐3643‐0       

D./Dª. con D.N.I.: y domicilio en

En relación con el préstamo hipotecario número:

DECLARO/DECLARAMOS:

1) Que como consecuencia de (i) la actual situación de emergencia sanitaria, social y económica a nivel mundial provocada por el COVID-19, cuya pandemia fue declarada el 11 de marzo de 2020 y, (ii) tras haberse declarado el estado de alarma en España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han impuesto una serie de restricciones, cuya repercusión me/nos ha/n ocasionado:

Un menoscabo económico que hace que la carga financiera que venía soportando hasta la fecha supere mi/nuestra capacidad actual de pago.

Una reducción en mi/nuestro nivel de ingresos.

2) Que mi/nuestro deterioro económico-financiero a consecuencia del COVID-19 se ha concretado en:

3) Que asimismo declaro/amos que mis/nuestros ingresos mensuales, con anterioridad y con posterioridad a la situación generada por el COVID 19, y nuestros compromisos de pago son los siguientes:

INGRESOS Pre-COVID Tras COVID

Ingresos mensuales primer titular

Ingresos mensuales segundo titular

Ingresos mensuales resto titulares

COMPROMISOS DE PAGO Actuales

Compromisos de pago mensuales primer titular

Compromisos de pago mensuales segundo titular

Compromisos de pago mensuales resto titulares

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DE CARENCIA Y LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 

Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 2038.             

PL‐3643‐0       

4) Que, a fin de acreditarles dicha situación, me/nos comprometemos a aportar la siguiente documentación1:

5) Que conozco/conocemos la existencia de una moratoria legal de la deuda hipotecaria por adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, siempre que el deudor hipotecario se encuentre en la situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en los artículos 7 y ss. del Real Decreto Ley 8/2020, y las modificaciones incorporadas al mismo por el Real Decreto Ley 11/2020; situación que se ha de acreditar en tiempo y forma mediante la aportación de la documentación mencionada en las referidas normas. En particular, conozco/conocemos que la solicitud de dicha moratoria tiene como efecto la suspensión de la deuda hipotecaria durante su vigencia, el no devengo de intereses (ni remuneratorios ni moratorios) y la imposibilidad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito hipotecario durante ese mismo periodo.

6) Que, sin embargo, a pesar de haber sufrido una reducción de mis/nuestros ingresos y capacidad de pago en los términos ya expuestos con motivo del CODIV-19, manifiesto bajo mi/nuestra responsabilidad que en este caso no concurren las circunstancias subjetivas de especial vulnerabilidad para acogerme al régimen legal de la moratoria previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con el préstamo que se ha indicado. En particular, a tal efecto, la documentación económica que se adjunta confirma que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar supera, con carácter general, en el mes anterior a la presente solicitud, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

En el caso de que, en mi/nuestra situación, a pesar de la anterior manifestación, pudieran concurrir las circunstancias subjetivas de especial vulnerabilidad para la aplicación del régimen de la moratoria legal, formulo/amos la siguiente solicitud para acogerme/nos a la moratoria convencional de carencia de capital en los términos incluidos en el presente documento, siendo plenamente consciente/s de lo que ello supondría suscribir esa moratoria convencional en lugar de acogerme/nos a la moratoria legal que, en su caso, pudiera llegar a corresponderme/nos.

7) Que como documento anexo a esta solicitud, Bankia me/nos ha facilitado el Documento Explicativo de las medidas sectoriales relativas a préstamos con garantía hipotecaria que Bankia pone a disposición de sus clientes personas físicas que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19, donde se da una información detallada sobre los términos y efectos de la moratoria convencional (la “Moratoria Convencional”) que solicitamos mediante la presente, y que, asimismo somos conocedores de que dicho documento está disponible para su consulta a través de la web de Bankia: HYPERLINK "http://www.bankia.es" www.bankia.es.

                                                            1 La aportación de la referida documentación no será precisa en los casos en los que se pueda evidenciar por otros medios que el Cliente ha visto mermados sus ingresos de forma relevante como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID‐19, por pasar a situación de desempleo, verse afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.   

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DE CARENCIA Y LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 

Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 2038.             

PL‐3643‐0       

Por lo anterior, y con relación al préstamo hipotecario indicado al principio:

SOLICITO/SOLICITAMOS

Se tenga por presentado el presente escrito de SOLICITUD y, una vez les aportemos la documentación referida anteriormente que acredite el empeoramiento de la situación económica como consecuencia de las medidas adoptadas con motivo de la epidemia de COVID-19, valoren la posibilidad de ampliar el plazo de amortización del préstamo introduciendo un período de carencia inicial, a fin de reducir temporalmente la carga financiera dada mi/nuestra actual capacidad de pago sobrevenida con motivo del COVID 19, declarando CONOCER y ACEPTAR que:

i. La concesión por Bankia de nuestra solicitud conllevaría la necesidad de formalizar la implementación de la Moratoria Convencional mediante la suscripción de un acuerdo de novación del contrato de préstamo, en el que se establecerá la introducción de un período de Carencia por un plazo de doce (12) meses, y la ampliación del plazo de amortización del préstamo por un período igual al de la duración de la Carencia, sin ninguna otra modificación; el cual debería firmarse por todos los deudores y, caso de existir, por todos los fiadores y resto de garantes del préstamo.

ii. El referido acuerdo de novación se elevará a escritura pública ante Notario una vez finalizada la vigencia del

Estado de Alarma y reestablecida la plena libertad deambulatoria, y si para el otorgamiento de dicha escritura pública fuera necesaria mi/nuestra comparecencia y la del resto de personas que, en su caso, intervinieron en la formalización inicial del préstamo (codeudores, fiadores y resto de garantes), habremos de hacerlo a primer requerimiento de Bankia con un preaviso de al menos 7 días naturales a la fecha de firma, a cuyo puntual cumplimiento nos COMPROMETEMOS.

Advertencias de Bankia, S.A.: 1) A la recepción de este documento y de la documentación relacionada, Bankia, S.A., previo análisis de la situación económica del prestatario, se reserva el derecho de desestimar la carencia y ampliación de plazo solicitadas en tanto Bankia considere que no ha quedado debidamente acreditada el empeoramiento de la situación financiera del prestatario. Asimismo, Bankia podrá solicitar, en su caso, información adicional o complementaria en aras de verificar la situación de menoscabo económico con motivo del COVID 19. 2) La concesión de la presente solicitud quedaría condicionada al cumplimiento de los requisitos de formalización previstos en el Documento Explicativo para la implementación de la Moratoria Convencional.

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DE CARENCIA Y LA AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE AMORTIZACIÓN

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Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

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PL‐3643‐0       

Documento Explicativo de las medidas sectoriales relativas a préstamos con garantía hipotecaria, que Bankia pone a disposición de sus clientes personas físicas, que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19. Bankia, en el marco del “Acuerdo Sectorial sobre aplazamiento de operaciones de financiación a clientes afectados por la crisis del Coronavirus” aprobado por CECA el día 16 de abril de 2020, al que se ha adherido y que se encuentra publicado en la web: www.ceca.es (el “Acuerdo Sectorial”), pone a disposición de sus clientes personas físicas que se hayan visto afectados por la crisis del COVID-19 y tengan contratada una operación de préstamo con Bankia, las siguientes medidas de apoyo para la reducción temporal de la carga financiera de dichos préstamos, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación. Para mayor información sobre estas medidas puede consultar la web de Bankia: www.bankia.es. I. ¿En qué consisten las medidas para los préstamos con garantía hipotecaria?:

En la introducción de un período de carencia (la “Carencia”) en el pago de capital (durante el cual únicamente se pagarían intereses) con una duración de doce (12) meses, y la ampliación del vencimiento del préstamo (ampliación del plazo de amortización) por un período igual al de la duración de la Carencia, sin que produzca ninguna otra modificación (en lo sucesivo la “Moratoria Convencional”). II. Consecuencias jurídicas y económicas de la aplicación de las medidas:

Con la concesión de la Moratoria Convencional, Bankia asumiría la promesa unilateral de espera y de no exigir el pago del capital pendiente de amortización del préstamo durante los meses de duración de la Carencia, así como la promesa de ampliar el plazo de amortización (de vencimiento) por un período igual al de duración de la Carencia. Durante el período de Carencia únicamente se pagarían intereses al tipo acordado en el contrato de préstamo y con las revisiones que, en el caso de tratarse de un préstamo a interés variable o mixto, correspondan en función de lo previsto en dicho contrato. Una vez finalizado el período de Carencia, se reactivará la amortización del préstamo mediante el pago de cuotas comprensivas de capital e intereses, conforme al sistema de amortización, tipo de interés y resto de condiciones financieras acordadas en el contrato de préstamo, sin ninguna otra modificación salvo en lo referente al nuevo vencimiento del préstamo, que será el que resulte de ampliar el plazo de amortización inicial en un período igual al de la duración de la Carencia. Al final de este documento se muestran algunos ejemplos representativos con los efectos económicos de la aplicación de estas medidas. III. Personas que pueden beneficiarse:

Todos los clientes de Bankia que, siendo personas físicas, hayan visto mermados sus ingresos de forma relevantei como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes, y que tengan contratado con Bankia, en calidad de prestatarios/deudores, un préstamo con las características que se especifican en el siguiente apartado de este documento (en lo sucesivo los “Clientes”). La Moratoria Convencional será de aplicación a los Clientes que, a pesar de haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 en los términos antes indicados, no cumplan los requisitos para acogerse a las moratorias recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante “Moratoria Legal”). Asimismo, aquellos Clientes que cumplan los requisitos para acogerse a la Moratoria Legal, una vez finalizado el período de vigencia de ésta y siempre que se cumplan los requisitos para acogerse a la Moratoria Convencional, podrán acceder también a esta última de forma adicional y acumulativa a las medidas que resulten de la Moratoria Legal. En cualquier caso, el período de duración de la Carencia (prevista para la Moratoria Convencional)

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___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 

Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 2038.             

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acumulado al de la duración de la Moratoria Legal no excederá del plazo máximo de 12 meses para los préstamos con garantía hipotecaria, y los términos y condiciones de la Moratoria Convencional no serán efectivos durante el período de vigencia de la Moratoria Legal. Al final de este documento se muestran ejemplos representativos de la aplicación de la Moratoria Convencional con la acumulación de la Moratoria Legal. IV. ¿Qué préstamos con garantía hipotecaria se incluyen en estas medidas?:

Estas medidas se circunscriben a los préstamos con garantía hipotecaria, contratados con Bankia que estén vigentes en el momento de solicitar la aplicación de estas medidas, y que se encuentren al corriente de pago o tengan hasta un máximo de dos mensualidades impagadas en la fecha en se declaró el Estado de Alarma en España con motivo del COVID 19, esto es el día 14 de marzo de 2020. Se excluyen de la aplicación de estas medidas los préstamos que se indican al final este documentoii. V. ¿Cómo pueden solicitarse estas medidas?:

1) Clientes que no se puedan acoger a la Moratoria Legal: los Clientes que no cumplan los requisitos para poder acogerse la Moratoria Legal, podrán solicitar la aplicación de la Moratoria Convencional respecto a los préstamos que reúnan las condiciones anteriormente indicadas, mediante la cumplimentación y suscripción del formulario de “Solicitud Moratoria Convencional COVID-19 préstamos hipotecarios”, que Bankia pone a disposición de los Clientes en Oficinas y a través de su web: www.bankia.es; a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

Documento en el que se justifique el cambio de situación como consecuencia del Covid-19 (por

ejemplo, comunicación de la Empresa que acredite el despido o la suspensión temporal de empleo, o documentación análoga); en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Documento acreditativo de cese de actividad, y/o en los casos en que haya solicitado el subsidio por cese de actividad, la acreditación de la solicitud del subsidio a la Mutualidad o a la Seguridad Social, según corresponda, o de la aprobación del mismo (en caso de disponer ya del documento que lo acredite), o documentación análoga de la reducción de sus ingresos a causa del Covid-19; en el caso de empresarios o profesionales.

2) Clientes que se hayan beneficiado de la Moratoria Legal: Bankia aplicará estas medidas sin necesidad de solicitud expresa del Cliente, a todos aquellos préstamos que hubieran resultado beneficiarios de la Moratoria Legal y que cumplan los requisitos previstos en este documento para acceder a la Moratoria Convencional. Salvo que el Cliente indique lo contrario antes del día 29 de junio de 2020, Bankia aplicará la Moratoria Convencional al préstamo una vez finalizado el plazo de vigencia de la Moratoria Legal en los términos y condiciones que se comunicarán al Cliente. En cualquier caso, el Cliente deberá aportar la documentación indicada en el apartado 1) anterior para la aplicación efectiva de estas medidas.

VI. ¿Hasta qué fecha pueden solicitarse?:

Los Clientes que cumplan los requisitos indicados, podrán solicitar la aplicación de la Moratoria Convencional respecto a sus préstamos que cumplan asimismo las condiciones anteriormente referidas, desde el día 6 de abril de 2020 hasta el día 29 de junio de 2020. VII. Plazo de resolución de las solicitudes:

Bankia resolverá las solicitudes que reciba en el plazo máximo de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud junto con los documentos en su caso requeridos. VIII. ¿Cómo se formalizará la implementación de estas medidas?:

La implementación de estas medidas para los préstamos con garantía hipotecaria se formalizará mediante: (i) la suscripción de un acuerdo de novación del préstamo, en el que se establecerá la introducción de la Carencia y la ampliación del vencimiento del préstamo en un plazo igual al de la duración del período de Carencia en los términos

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recogidos en este documento y, en su caso, de la Moratoria Legal previa, sin ninguna otra modificación; y (ii) la entrega y firma de la información que normativamente sea preceptiva. Los referidos documentos se facilitarán al Cliente, en soporte duradero y de forma gratuita, con carácter previo a la fecha prevista para su firma, y habrán de suscribirse por todos los deudores y, caso de existir, por todos los fiadores y resto de garantes del préstamo dentro de los tres meses siguientes al inicio de la Moratoria Convencional, siendo el cumplimiento de todo ello causa esencial para la implementación de la Moratoria Convencional. El referido acuerdo de novación se elevará a escritura pública ante Notario una vez finalizada la vigencia del Estado de Alarma y reestablecida la plena libertad deambulatoria. Salvo que una norma prevea la dispensa de su comparecencia y/o la posibilidad de que se pueda llevar a cabo por la entidad de crédito de forma unilateral, al otorgamiento de la referida escritura pública habrán de comparecer y firmar todos los deudores y, caso de existir, todos los fiadores y resto de garantes, a primer requerimiento de Bankia con un preaviso al Cliente de, al menos, 7 días naturales al día previsto para la firma. En el caso de que la formalización de la implementación de la Moratoria Convencional y novación del préstamo en los términos indicados no pudiera llevarse a puro y debido efecto por causas imputables al Cliente y/o a los fiadores y/o resto garantes, la Moratoria Convencional solicitada QUEDARÍA SIN EFECTO, reestableciéndose el cuadro de amortización que estuviera vigente conforme a lo acordado en el contrato de préstamo o, en su caso, el resultante de la Moratoria Legal si ésta se hubiera aplicado; siendo exigibles desde dicho momento y sin necesidad de preaviso alguno, el importe íntegro de las cuotas que se hubieran tenido que liquidar conforme a los términos y condiciones que estuvieran vigentes para el contrato de préstamo antes del inicio de la Moratoria Convencional. IX. Costes, gastos y comisiones:

La aplicación y formalización de la aplicación de la Moratoria Convencional no comportará costes, gastos ni comisión alguna para el Cliente, salvo el correspondiente a las copias de la escritura de formalización de la novación que, voluntariamente, pueda solicitar el Cliente en su propio interés. X. Compromiso de no comercialización de productos vinculados o combinados:

Bankia no comercializará con motivo de la aplicación y/o formalización de la Moratoria Convencional ningún producto vinculado o combinado al préstamo. XI. Inalterabilidad del resto de condiciones del contrato de préstamo:

Permanecerán en vigor, sin otras modificaciones que las previstas en el presente documento, el resto condiciones del contrato de préstamo. XII. Ejemplos representativos de la aplicación de las Moratoria Convencional:

Tomando como referencia para los siguientes ejemplos, un préstamo que se amortiza mediante el pago de cuotas mixtas comprensivas de capital e intereses por el sistema de amortización de cuotas constantes (canon francés - habitual), cuyas cuotas se liquidan a un tipo de interés fijo; la Tasa Anual de Equivalencia (T.A.E.), el importe de los intereses y las cuotas que resultaría de aplicar y no aplicar la Moratoria Convencional y Legal, serían los siguientes: 1er ejemplo: con un capital inicial de 150.000 €, con un tipo de interés aplicable del 2,15% nominal anual y con una duración inicial de 25 años:

a) Sin la aplicación de la Moratoria Convencional: a. Cuota mensual mixta de capital e intereses: 646,80 euros. b. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 44.036,91 euros. c. T.A.E.: 2,44 %.

b) Con la aplicación de la Moratoria Convencional: a. Duración de la Carencia: 12 meses. b. Cuota mensual de intereses durante la Carencia: 268,75 euros. c. Cuota mensual mixta de capital e intereses una vez finalizada la Carencia: 646,80 euros. d. Nuevo vencimiento: 25 años + 12 meses.

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Bankia, S.A., entidad de crédito domiciliada en calle Pintor Sorolla, nº 8, código postal 46002, de Valencia, NIF‐ A‐14010342, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 9341, Libro 6623, Folio 104, Hoja V‐17274, y en el 

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PL‐3643‐0       

e. T.A.E.: 2,44 %. f. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 47.261,91 euros.

c) Con la aplicación de la Moratoria Convencional acumulada a la Moratoria Legal (plazo de vigencia de 3 meses): a. Duración de la Carencia: 9 meses b. Duración de la Moratoria Legal: 3 meses c. Cuota mensual de intereses durante la Carencia: 268,75 euros. d. Cuota mensual durante el plazo de vigencia de la Moratoria Legal: 0,00 euros. e. Cuota mensual mixta de capital e intereses una vez finalizada la Carencia: 646,80 euros. f. Nuevo vencimiento: 25 años + 12 meses. g. T.A.E.: 2,44 %. h. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 46.455,66 euros.

2º ejemplo: con un capital inicial de 100.000 €, un tipo de interés aplicable del 4% nominal anual y con una duración inicial de 25 años:

d) Sin la aplicación de la Moratoria Convencional: a. Cuota mensual mixta de capital e intereses: 527,84 euros. b. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 58.350,44 euros. c. T.A.E.: 4,44%.

e) Con la aplicación de la Moratoria Convencional: a. Duración de la Carencia: 12 meses. b. Cuota mensual de intereses durante la Carencia: 333,33 euros. c. Cuota mensual mixta de capital e intereses una vez finalizada la Carencia: 527,84 euros. d. Nuevo vencimiento: 25 años + 12 meses. e. T.A.E.: 4,44 %. f. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 62.350,40 euros.

f) Con la aplicación de la Moratoria Convencional acumulada a la Moratoria Legal (plazo de vigencia de 3 meses): a. Duración de la Carencia: 9 meses b. Duración de la Moratoria Legal: 3 meses c. Cuota mensual de intereses durante la Carencia: 333,33 euros. d. Cuota mensual durante el plazo de vigencia de la Moratoria Legal: 0,00 euros. e. Cuota mensual mixta de capital e intereses una vez finalizada la Carencia: 527,84 euros. f. Nuevo vencimiento: 25 años + 12 meses. g. T.A.E.: 4,44 %. h. Intereses totales que pagaría durante toda la vida del préstamo: 61.350,41 euros.

Advertencias: (1) Los ejemplos anteriores están basados en la aplicación de un tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, por lo que si su operación se hubiera contratado a un tipo de interés variable tendrá que tener en cuenta que el tipo de interés podrá oscilar al alza o a la baja en función de las revisiones del tipo de interés acordadas en su préstamo, y por tanto también variaría el importe total de los intereses a pagar, así como la T.A.E. aplicable. (2) La aplicación de la Moratoria Convencional si bien implica una reducción de la carga financiera del préstamo durante el período de la Carencia, también tiene como efecto el pago de un mayor importe de intereses durante toda la vida del préstamo.

i El Cliente deberá aportar a Bankia la documentación acreditativa de la reducción de sus ingresos como consecuencia del COVID-19, reservándose Bankia el derecho de conferir o no la aplicación de estas medidas en base al análisis de la situación económica del cliente y la verificación de que la merma de sus ingresos sea a causa del COVID-19. ii Se excluyen de la aplicación de estas medidas los siguientes préstamos:

Préstamos que en la fecha de solicitud de la Moratoria Convencional no se encuentren en fase de amortización. Préstamos garantizados por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que no autorice la ampliación de su garantía como

consecuencia de la introducción de la Moratoria Convencional. Préstamos sobre los que Bankia no tenga la plena capacidad de disposición y/o que precisen la autorización de un tercero

para la modificación de las condiciones financieras salvo que el tercero lo autorice.