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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00 SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA. ■c7Tr<- JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, veintiséis de junio de dos mil diecinueve Proceso: Solicitante: Radicado: Sentencia Ñ'' Instancia Decisión: Solicitud de Restitución y Formalización de tierras León Jairo Herrera 0500031 21 01 2018 00047 00 012(012) única Se protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. Restituye el derecho real de dominio sobre el predio objeto de esta solicitud. 1. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por LEÓN JAIRO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104; quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD). 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos. 2.1.1 Predio objeto de solicitud. La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por el señor León Jairo Herrera pretende la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble: Predio denominado "Toledo y/o Tesalia" RELACION JURIDICA: Propietario VEREDA Morrón MUNICIPIO: Tarso DEPARTAMENTO: Antioquia CEDULA CATASTRAL: 792-2-001 -000-0008-00005-0000-00000 MATRICULA INMOBILIARIA: 014-930 de la ORIP de Jericó AREA SOLICITADA: 8,8478 has (Area georreferenciada por la UAEGRTD) Página 1 de 31

solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por … · 2019-10-28 · MUNICIPIO: Tarso DEPARTAMENTO: Antioquia CEDULA CATASTRAL: 792-2-001 -000-0008-00005-0000-00000

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

■c7Tr<-

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiséis de junio de dos mil diecinueve

Proceso:

Solicitante:

Radicado:

Sentencia Ñ''Instancia

Decisión:

Solicitud de Restitución y Formalización de tierrasLeón Jairo Herrera

0500031 21 01 2018 00047 00

012(012)únicaSe protege el derecho fundamental a la restitución yformalización de tierras. Restituye el derecho real de dominiosobre el predio objeto de esta solicitud.

1. OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de lasolicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por LEÓN JAIROHERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104; quien actúa en elpresente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección TerritorialAntioquia (en adelante UAEGRTD).

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1 Predio objeto de solicitud.

La solicitud de restitución de tierras, interpuesta por el señor León Jairo Herrerapretende la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble:

Predio denominado "Toledo y/o Tesalia"

RELACION JURIDICA: PropietarioVEREDA Morrón

MUNICIPIO: Tarso

DEPARTAMENTO: AntioquiaCEDULA CATASTRAL: 792-2-001 -000-0008-00005-0000-00000

MATRICULA INMOBILIARIA: 014-930 de la ORIP de Jericó

AREA SOLICITADA: 8,8478 has (Area georreferenciada por la UAEGRTD)

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

2.1.2 Del origen de la relación jurídica con el inmueble solicitado.

La relación jurídica del reclamante con la heredad, denominada "Toledo y/o Tesalia", esla de propietario, en virtud de la adjudicación de la sucesión del Sr. Miguel AntonioParra Muñoz a Luis Gonzalo Herrera y a León Jairo Herrera (reclamante) y la posteriorliquidación de la comunidad, con su hermano Luis Gonzalo, conforme a la Escritura 77del 18 de abril de 1980, de la Notarla Única de Pueblo Rico; adquisición que fuedebidamente inscrita en la matrícula inmobiliaria del referido inmueble (014-930).

2.1.3 De los hechos de violencia y desplazamiento forzado.

Según los hechos relatados en el escrito de solicitud y los demás acopiados a lo largodel trámite, se indica que el solicitante fue amenazado por los paramilitares, por cuanto

le exigían el pago de "vacunas", que en su momento canceló, pero no le fue posiblecontinuar con el pago. Fue así como, empezó a recibir amenazas, y una "fonda" quetenía en el predio reclamado, fue blanco de los grupos al margen de la ley, siendoquemada. Durante ese hecho su primo Jorge Luis Herrera, fue asesinado; motivos porlos cuales el señor León Jairo Herrera y su núcleo familiar, se vieron en la necesidad dedesplazarse y abandonar el inmueble, por lo que se dirigieron a la ciudad de Medellín.

En ese sentido, el solicitante y su núcleo familiar perdieron la administración y elcontacto directo con el predio objeto de restitución desde el año 1999.

2.1.4 Del retorno y la reconstrucción del proyecto de vida.

Actualmente el predio se encuentra abandonado, intentó retornar para el año 2015,pero dado que fue mordido por una culebra, su estado de salud se desmejora, razónpor la cual regresa a Medellín; en el predio existen unos terceros que lo habitan, más noefectúan explotación, ello con autorización del señor León Jairo Herrera.

3. PRETENSIONES

3.1. Con fundamento en la situación táctica narrada, se solicita la protección del

Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, como víctima del conflicto armado

interno, a León Jairo Herrera y su núcleo familiar; sobre el predio denominado "Toledoy/o Tesalia", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Jericó (Antioquia), cédula catastral No. 792-2-001-000-0008-00005-0000-00000 y ficha predial No. 22701233.

En consecuencia, ordenar la Restitución material del predio objeto de solicitud.

3.2. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó, la inscripciónde la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930 y las demás medidastendientes a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas sobre elinmueble.

3.3. Instar por las demás medidas de protección y reparación previstas en la Ley deVíctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para el goceefectivo del derecho a la restitución de la tierra.

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SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Del trámite administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, durante el trámiteadministrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, ajustándose a lo normado en el Decreto 4829 de 2011 (hoy artículo2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015), y luego de la recopilación y prácticade los elementos probatorios, expidió el acto administrativo RA 01159 del 1 de junio de2017, constancia de registro CW 00769 del 26 de septiembre de 2018;"' por el cual seaccedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, a nombre de León Jairo Herrera, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 8.225.104, y de su núcleo familiar al momento del desplazamiento,respecto de inmueble denominado "Toledo y/o Tesalia, Vereda Morrón, identificado conel folio de matrícula inmobiliaria No. 014-9302 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Jericó (Antioquia), cédula catastral No. 792-2-001-000-0008-00005-0000-

00000 y ficha predial No. 22701233.

Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo anterior, el solicitante, amparado bajo los postulados de los cánonesnormativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicitó a la ÜAEGRTD la representaciónjudicial en el presente trámite; entidad que designó apoderada judicial para el efecto^.

4.2. Del trámite judicial.

El trámite Judicial inicia, con la presentación de la solicitud de restitución y formalizaciónde tierras, la cual fue repartida a este despacho por parte de la Oficina de ApoyoJudicial de Medellín, Antioquia, y recibida el 12 de septiembre de 2018. Al realizar elestudio de la solicitud, mediante proveído del 18 de septiembre de ese mismo año, seordenó corregir por adolecer de varios requisitos"; una vez subsanados, se admitiómediante auto interlocutorio No. 270 del 28 de septiembre de 2018®.

En esta providencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se libróorden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó (Antioquia) para queinscribiera la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predioreclamado hasta la ejecutoria del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930,

medida que se cumplió debidamente, tal como se acredita en la constancia y certificadode libertad allegado por la respectiva ORIP, que obra a folios 128-129 del plenario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem, medíante oficios N°543 y 544 del 28 de septiembre de 2018, fueron notificados el Alcalde del Municipio de

'' Ver Cd folio 46 allegado con escrito de corrección2 Ver Cd folio 40 Denominado Anexos y pruebas^ Ver CD folio 40 del expediente.Ver folios 41 y 42 del expediente.

^ Ver folios 46 al 48 del expediente.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Tarso (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución deTierras y al Banco Davivienda®, a quienes se les corrió su respectivo traslado.

Se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en una radiodifusora local y enun diario de amplia circulación nacional, lo cual se cumplió los días 10 y 9 de diciembrede 2018 en el diario El Espectador, y la emisora Radio Santa Bárbara,respectivamente^

En aras de integrar en debida forma el contradictorio, se ordenó igualmente desde elauto admisorio notificar de manera personal al Banco Davivienda, conforme a losderechos inscritos de hipoteca abierta y de cuantía indeterminada a favor de tal entidad,quién a través de apoderado judicial se pronunció®, frente a los hechos y pretensionesde la solicitud, indicando que las obligaciones garantizadas con la hipoteca contenidaen la Escritura No. 238 del 12 de septiembre de 1989 de la Notaría Única de Jericó, seencuentran vigentes, comprendidas así: 059033992000043 $2.367.454,05903399200004342 $2.068.217, 05903399200004375 $1.034.882,

0590339920004391 $6.620.973 y 0590339920004508 $13.217.778; cabe precisar quetal entidad no se opone a la solicitud e indica que las obligaciones fueron cedidas.

Por otra parte, dentro de la providencia que admitió la solicitud de restitución, sedispuso oficiar a algunas entidades para recaudar información importante en el cursodel proceso, entre ellas: a la Secretaria de Hacienda del municipio de Tarso, a losComités de Justicia Transicional de los Municipios de Medellín y Tarso, a la Direcciónpara la Acción Integral contra Minas Antipersonas, a la Secretaria de Planeación deTarso, la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, al Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento de Prosperidad Social, JuzgadoPromiscuo del Circuito de Jericó.

Mediante auto interlocutorio No. 24 del 28 de enero de 2019, el Despacho conforme lo

dispuesto los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dispuso correr traslado de tres(3) días a los sujetos procesales, a fin que se pronuncien respecto de la contestaciónallegada; a lo cual la apoderada del solicitante allegó memoriaP, indicando que eranecesario verificar la vigencia de las obligaciones que fueron trasladas a Davivienda yCisa S.A., por lo que solicitó oficiar a éstas para que indicaran las fechas de causación,la destinación y la fecha en que incurrió en mora el solicitante.

Fue así como, el Despacho mediante Auto de Sustanciación No. 056 del 07 de febrerodel año que transcurre emitió pronunciamiento disponiendo oficiar, a fin de verificar lacesión de las obligaciones señaladas por el Banco Davivienda, fecha de causación ymora, así mismo, dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, para queindicara si en el proceso hipotecario bajo radicado 1996-2187, que cursa en contra delsolicitante en tal Despacho, se ha declarado perención o desistimiento tácito, comoconsta a folios 173-174 y 157, respectivamente.

® Ver folios 52 y 53 del expediente.^ Ver folios 131 y 132 del expediente.® Ver'folios 104 al 114 del expediente® Ver folio 153 del expediente

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Finalmente, mediante auto interlocutorio del 10 de mayo de 2019, se dispuso prescindir

del período probatorio conforme a lo dispuesto en los Art. 89 y 90 de la Ley 1448 de

2011.

El día 17 de mayo de 2019, pasa a despacho para sentencia el presente trámite.

4.3 Razones que dieron lugar a la mora para proferir decisión de fondo.

Preceptúa el parágrafo 2° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, que "El Juez o

Magistrado dictará si faiio dentro de ios cuatro meses siguientes a ia solicitud. Ei

incumplimiento de ios términos aplicables en ei proceso constituirá falta gravísima".

Así las cosas, procederá el despacho a indicar los eventos acaecidos dentro del trámite

judicial, que dieron lugar al presente fallo por fuera el término legal.

En primer lugar, habrá de advertirse que, pese a haber sido recibida la solicitud inicial el

día 12 de septiembre de 2018, la misma solo fue admitida hasta el 28 de septiembre delmismo año, en razón a que la misma carecía de algunos elementos esenciales para su

admisión, como quedó expuesto en auto de corrección No. 267 del 18 de septiembre de

2018.

En segundo lugar, las publicaciones que fueron ordenadas en el auto admisorio de la

solicitud inicial, solo fueron aportadas hasta el día 11 de enero de 2019, es decir, más

de tres meses después de haber sido proferida la orden.

En tercera instancia, en atención que algunas entidades como Davivienda, yposteriormente , CISA S.A, Federación Nacional de Cafeteros, Juzgado Promiscuo delCircuito de Jericó, Crear País, Compaña e Gerenciamiento de Activos, no suministraron

oportunamente respuesta a los requerimientos efectuados respecto de las obligaciones

cedidas, y tomando en cuenta, que al contestar éstas informaban que no poseían la

documentación, y que recaía la obligación adeudada en otros entes, dificultó conseguirla información requerida (cfr. fl. 133, 154, 158, 171 del expediente). Por lo que seexpidieron los autos de sustanciación No. 056, 116 y 163 del 7 de febrero, 26 de marzo

y 24 de abril del presente año.

Por último, por razones administrativas no hubo titular en el despacho desde el 13 de

febrero del año en curso y hasta el 1 de marzo siguiente.

Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de

conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir

el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestosprocesales.

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RADICADO; 05000 31 21 01 2018 00047 00

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5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

5.1. La Competencia.

De conformidad con los artículos 79^° y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente estadependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de lapresente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no sepresentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que elalegado por el solicitante; asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto del petitum enel Municipio de Tarso (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los JuecesCiviles del Circuito, Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia^^

5.2. Legitimación.

Son titulares de la acción regulada por la Ley 1448 de 2011, los propietarios oposeedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirirpor adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que se hayan visto obligados aabandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las

violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ocurridas entre el 1 deenero de 1991 y el término de su vigencia (10 años).

Así entonces, el señor León Jairo Herrera, está legitimado por activa para promover lapresente solicitud, en calidad de propietario del bien objeto de solicitud denominado"Toledo y/o Tesalia", titular inscrito del bien inmueble reclamado y teniendo en cuentaque los hechos que dieron lugar al desplazamiento y al abandono forzado del predio,ocurrieron en el año 1999.

5.3. Del debido trámite.

La solicitud se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 -porla cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas delconflicto armado interno colombiano-, respetándose los presupuestos materiales yprocesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, sin que se presente causal denulidad alguna que invalide lo actuado; además de respetarse el derecho fundamentalal debido proceso, tanto de la solicitante como de terceros que pudieran verseinteresados en este trámite.

5.4. Problema jurídico.

La controversia planteada se centra en dilucidar si resulta procedente declarar ensentencia, la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente,el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras delreclamante, León Jairo Herrera, titular inscrito del bien inmueble objeto de la presente

solicitud. Lo anterior, teniendo en cuenta que el solicitante ostenta la calidad depropietario inscrito.

Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.Acuerdo PSAA 15-10410 de 23 de noviembre de 2015.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Para ello, habrá de establecerse si el solicitante ostenta la calidad de víctima a la luz del

artículo 3 de la Ley 1448 de 2011^2 qqh el objeto que pueda hacerse acreedor a las

medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. Para talesefectos, se abordará lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás articulado jurídicoconcordante, así como el precedente jurisprudencial, que conlleven a tomar unadecisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justiciatransicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.

6. MARCO NORMATIVO

6.1. La reparación integral y la restitución, como derechos fundamentales de las

víctimas de desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado, al cual se vieron avocadas multitudes de personas a causadel conflicto armado, generó una grave crisis humanitaria en el país, reflejada en eléxodo masivo de personas, para salvaguardar su vida y la de su familia de laconfrontación bélica. Ello afectó acentuadamente a la población de estirpe campesina,que ya padecía el abandono estatal y la desidia institucional, frustrando su proyecto devida ligado a la tierra^^ dejándolos vulnerables mientras huían, y viéndose obligados aestablecerse en un lugar extraño, sometidos a toda clase de inseguridades ymarginalidades, e impedidos en el ejercicio de sus derechos y libertadesfundamentales.

Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, y el resquebrajamiento deltejido social, por la constante y sistemática vulneración de derechos y garantíasfundamentales, cohonestado en ocasiones por la acción u omisión del Estado, la CorteConstitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia del "estado de

cosas" contrario a la Constitución, lo cual sirvió como punto de partida para queautoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en pleno, aunaranesfuerzos con el objeto de superarlo^''.

De lo anterior surgieron varias políticas de atención a la crisis humanitaria, a través dedistintos programas y mecanismos interinstitucionales. Más recientemente se abrió

paso un modelo que propende por la reparación integral, a través de diversas medidasde indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, consagradasdesde mucho antes en el derecho internacional, y que en el ordenamiento interno sereflejóos en la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se incluyó como derecho fundamental

el de la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas, con ocasióndel conflicto armado interno, a través de un proceso con linaje constitucional, especial.

''2 Artículo 3°. Victimas. Se consideran victimas, para ios efectos de esta ley, aquellas personas que individual ocolectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas intemacionalesde Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado intemo.También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primergrado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuvieredesaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a lavíctima en peligro o para prevenir la victimización.La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene alautor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima.

Cfr. Corte Constitucional, Sentencias 7-085 de 2009 y T-585 de 2006.Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M. P. Luís Ernesto Vargas Silva.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

preferente, y circunscritó en un marco de justicia transicional. Lo anterior, atendiendo alprincipio de que cuando una persona sea sujeto pasivo de una injuria o dañoocasionado por otra, o por el mismo Estado, se genera un derecho a recibir unaprestación resarcitoria, "como quiera que ésta no está obligada a soportar la conductaantijurídica de la que fue objeto"^^.

De conformidad con la Corte Constitucional, las reparaciones que se deducen de estaprerrogativa fundamental deben ser, en la medida de lo posible, integrales y plenas, enel sentido que éstas deben estar determinadas tanto por la justicia restaurativa comopor la justicia distributiva, de tal manera que se garantice el retorno de la situación delas víctimas al estado anterior al hecho vulneratorio; no obstante, de no ser posible loanterior, se debe optar por medidas tales como las indemnizaciones compensatorias^^.

En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido laobligación de amparar las prerrogativas de las víctimas de los derechos reconocidos enla Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una reparación justa y

proporcional al daño sufrido; satisfaciéndose tanto los daños materiales comoinmateriales, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, así como las diversasmedidas de rehabilitación, tanto a nivel individual como colectivo; siendo esta última

referida a las reparaciones de carácter simbólicoi».

Particularmente, en situaciones de desplazamiento y abandono forzado, fenómeno quegenera hondas afectaciones desde el punto de vista individual y social, tras eldesarraigo en contra de la voluntad, la restitución se erige como el componentepreferencial y principal del derecho fundamental a la reparación integral, debido a que laprimera se consagra como presupuesto axiológico y material de la satisfacción delsegundo. En este sentido, la medida inicial que ha de adoptarse en aras de alcanzar lareparación integral de las víctimas de desplazamiento y/o despojo, ha de ser el permitirque éstas puedan retornar a su lugar de origen o residencia habitual, antes de queaconteciese el despojo y/o abandono; independientemente de las demás medidas dereparación que el Estado se encuentre en obligación de proporcionar®.

Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2009. M. P. Jaime Araujo Rentería. En consonancia con artículo 2341 delCódigo Civil: "[EJ/ que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sinperjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido" y con el art. 94 del Código Penal:"[L]a conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión deaquella". Citados en Ibid.

Corte Constitucional. Sentencia 0-715 de 2012. Op. Cit.El fundamento normativo en el que sustenta este derecho fundamental está compuesto, entre otras cosas, por: (i)

los artículos 1° -relativo a la dignidad humana-, 2° -donde se consagra la efectividad de los principios, derechos ydeberes como uno de los fines del Estado-, 90 -donde se encuentra la responsabilidad patrimonial del Estado frenteel acontecimiento de un daño antijurídico-, 229 -relacionado con la administración de justicia- y 250 -donde seestablece el deber de asistencia de las víctimas dentro del proceso penal por parte la Fiscalía General de la Nación-de la Carta Magna; (ii) las sentencias de la Corte Constitucional C 228 de 2002, C 916 de 2002, T 188 de 2007, T821 de 2007 (además de las citadas); (iii) lo dispuesto tanto en la Ley 975 de 2005 como en la 1448 de 2011. En elámbito internacional puede encontrarse: (i) el primer inciso del artículo 63 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos; (ii) los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General dela ONU de 2005); (iii) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y delabuso de poder (Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985); (iv) las sentencias de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de "Masacre de Mapiripán v. Colombia" del 15 de septiembre de 2005, "Masacre de Pueblo BelloV. Colombia" del 31 de enero de 2006, "Masacre de Ituango vs. Colombia" del 1 de julio de 2006. COMISIÓNCOLOMBIANA DE JURISTAS. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Bogotá: Compilación dedocumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2007. OBSERVATORIO INTERNACIONAL DDR -LEY DE JUSTICIA Y PAZ. Cuarto Informe. 2007. ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA". EstándaresIntemacionales Aplicables a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura,2012.

Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Op. Cit.Página 8 de 31

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SOLICITANTE; LEÓN JAIRO HERRERA.

De ese modo, la restitución ha de entenderse en especial consonancia con el derecho

fundamental a que el Estado les respete la conservación de la propiedad, posesión uocupación que ostentan las víctimas, y les restablezca el uso, goce y libre disposiciónde la misma, por lo que, en el desplazamiento forzado, el derecho a la propiedad, a laposesión o a la ocupación, adquieren un carácter particularmente reforzado en tanto la

población se encuentra en un plano de indefensión, y, por tanto, requiere una especialatención por parte del Estadero.

Sin embargo, es de anotar que la restitución plena (restitutio in integrum), no secircunscribe exclusivamente a la restitución de las tierras usurpadas o despojadas delas víctimas^!, puesto que con esta prerrogativa no solo se busca la conservación del

derecho a la propiedad (posesión u ocupación, según el caso) -aunque se reconozca lainsipiencia necesaria de esta medida-, sino que también comprende, en la medida delos posible, el retorno a la situación anterior a los hechos victimizantes que dieron lugaral desplazamiento o despojo, entendidas estas circunstancias de forma plena, íntegra ytransformadora, por lo que la restitución comprenderá, según corresponda, todosaquellos elementos que permitan que la víctima restablezca su proyecto de vidapretérito, como "e/ restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos,

la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, lareintegración en su empleo y la devolución de sus bienes"^^. Al respecto la CorteConstitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

[La] restitución se realiza a través de acciones orientadas a devolver, en la medida de

lo posible, a la victima a la situación que se encontraba antes de ser afectada por elilícito, tiene un alcance que trasciende io meramente pecuniario en cuanto atañe alrestablecimiento de todos sus derechos que le permitan continuar con una vida normalen su entorno social, familiar, de ciudadanía, laboral y económico^^.

En el entendido que el derecho a la reparación integral ostenta el carácter deiusfundamental, no puede menos que afirmarse que la restitución, como componenteesencial, principal y preferencial de éste (y estrechamente vinculado con las demáspotestades de las víctimas como a la justicia, a la verdad y a las garantías de norepetición), evidencia esta misma calidad^", y, portante, goza de aplicación inmediata^®.

Sin embargo, debido a la plenitud e integralidad que de éste se predica, estaprerrogativa se constituye como autónoma, y por tanto su exigencia y satisfacción setornan independientes a que se produzca el retorno y el restablecimiento en el lugar de

Corte Constitucional. Sentencia T 821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino."[L]as obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in

integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación,entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas medidas seincluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas" Corte Constitucional. Sentencia 0-715 de2012. Op. Cit. Texto entre corchetes y en negrilla por fuera de la cita.

Asamblea General de la ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho intemacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005.

Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Texto entre corchetes por fuera de lacita. En este sentido: "Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones contempladas en el artículo 3°". Articulo 69 de la Ley 1448 de 2011.

Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007. Op. Cit.Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Op. Cit.

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origen; así como a la identificaclón, aprehensión, enjuiciamiento o condena delvictimario; sin perjuicio de que se pueda repetir contra este último^®.

6.2. Del Derecho de Propiedad.

La Constitución de 1991 consagra el Derecho de Propiedad Privada, como una de lasbases fundamentales del sistema jurídico, económico y social; recoge también laprofunda e importante evolución que se ha cumplido en esta materia por razón de lastransformaciones de toda índole que se han llevado a cabo en las instituciones políticasy civiles. El artículo 58 de la Constitución Nacional dice:

Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a lasleyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyesposteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad públicao interés social, resultaren en conflicto ios derechos de los particulares con la necesidadpor ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Lapropiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente unafunción ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidariasde propiedad.

Es así como puede decirse que la noción de la propiedad ha evolucionado en tresetapas distintas, que van desde la concepción individualista y absolutista, pregonada enla época de la adopción del Código Civil; la de la función sociai, introducida en laprimera mitad del siglo XX por la doctrina solidarista de León Duguit; hasta llegaractualmente a la función ecológica, inherente al dominio particular, por mandato delartículo 58 Superior^^.

Esa transformación tan profunda del derecho de propiedad, ha llevado sin duda a laflexibilidad del derecho de dominio, pues la progresiva incorporación de finalidadessociales y ecológicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los bienesparticulares, no sólo ya hacen parte del derecho mismo, sino que también constituyenlímites externos a su ejercicio.

Igualmente, el Código Civil establece que se entiende por dominio o propiedad, elderecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley ocontra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera onuda propiedad. Respecto de las cosas incorporales hay también una especie depropiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

La Corte Constitucional en sentencia T-15 de 1992, establece el derecho de propiedad

como un derecho fundamental al decir:

2® Cfr. Sentencias 0-715 de 2012, T-085 de 2009 y T-367 de 2010. Adicionalmente, entre el fundamento normativorelacionado con el derecho a la restitución se encuentra: (i) el artículo 90 de la Carta Magna; (ii) el artículo 19 de laLey 387 de 1997; (ili) la Ley 1152 de 2007; (iv) el Decreto 250 de 2005. En el ámbito internacional se puedeencontrar: (i) el articulo 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (ii) el artículo 12.1 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos; (iii) el articulo 22.1 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; (iv) el artículo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativos a la protección de lasvictimas de los conflictos armados sin carácter internacional; (v) los Principios Rectores de los desplazamientosinternos. ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA". Estándares Internacionales Aplicables a la Ley deVictimas y Restitución de Tierras. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, 2012.La Sentencia C-599 de 1999 -M. P. Carlos Gavirla Díaz- contiene un detallado estudio sobre la evolución del derecho de

propiedad en nuestro ordenamiento constitucional.Página 10 de 31

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SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

.. .si se tiene en cuenta que el derecho de propiedad reconocido y garantizado por la

Carta Política, abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, los

que recaen sobre las cosas y los bienes, entendidos estos como los objetos

inmateriales susceptibles de valor, y que se desarrollan en el Código Civil, no cabe

duda de que en este sentido es un derecho fundamental, "aunque es una función social

que implica obligaciones", según la precisa evolución política, económica y social. Por

virtud de la regulación del ejercicio de este derecho en el Código Civil y demás leyes

que lo adicionan y complementan, en casos como el que se resuelve, existen múltiples

mecanismos ordinarios y extraordinarios, jurisdiccionales y administrativos que

garantizan y protegen tal derecho en caso de ser vulnerado o amenazado, y que

pueden ser utilizadas por sus titulares.

Establece también que esto es ratificado por la Convención Americana sobre los

Derechos Humanos de 1969, la que en su artículo 21 prescribe, en primer término, que

"toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes", y además que "ninguna

persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas

establecidas por la ley".

Ahora bien, son atributos de la propiedad a) el ius utendi, que consiste en la facultad

que le asiste al propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios

que pueda rendir; b) el ius fruendi o fructus, que es la posibilidad del dueño de recoger

todos los productos que acceden o se derivan de su explotación, y c) el ius abutendi,

derecho de disposición, consistente en el reconocimiento de todas aquellas facultades

jurídicas que se pueden realizar por el propietario y que se traducen en actos de

disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.

Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como

un "derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas,

dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los

cuales, se destacan la protección del medio ambiente, ia salvaguarda de los derechos

ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como

manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1" y 95, nums.

1 y 8j28 qq manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentracomprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan

asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los

derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente

fundamentadas en el Texto Superior".

7. DEL CASO CONCRETO

En aras de determinar si el solicitante cumple con los presupuestos previstos en la Ley

1448 de 2011, para hacerse acreedor a las medidas judiciales y administrativas

consagradas en esta normativa, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los

siguientes tópicos; a) de la calidad de víctima y legitimación por activa para el ejercicio

de la acción y lo hechos de violencia en el Municipio de Tarso; b) identificación del

28 Véase Corte Constitucional. Sentencia T-427 de 1998. M. P. Alejandro Martínez Caballero.2® Corte Constitucional. Sentencia 0-189 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil.

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SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

predio objeto del petitum; c) relación jurídica del inmueble solicitado en restitución, conel solicitante, d) presunta vulneración al derecho fundamental de la restitución yformalización de tierras, e) De los derechos inscritos en el folio de matrícula inmobiliariadel predio reclamado y f) de las órdenes de la sentencia.

7.1. Verificación de los hechos de violencia presentados en el Municipio de Tarso,

Antioquia.

Hablar de desplazamiento forzado en Colombia, no es algo nuevo, pues ello existedesde la época denominada por varios académicos como la "violencia" (vivida entre losaños 1948 a 1953 y que se tradujo en la guerra entre liberales y conservadores),cuando aproximadamente 2.000.000 de personas migraron forzadamente y nuncaregresaron a sus lugares de origen. Fenómeno este que se volvió a vivir en gran escalaentre los años 1984 y 1995, cuando aproximadamente 600.000 personas fueronvíctimas de este flagelo. En la segunda mitad de la década de los 90's, con laagudización del conflicto armado y la incorporación de nuevas estrategias delictivas porparte de los actores armados, el desplazamiento forzado se incrementó de manerasignificativa. Sin embargo, son los años 2000 y 2002 aquéllos que se consideran comolos más críticos en términos de expulsión rural y recepción urbana. Este último períodocoincide con la expansión de los grupos paramilitares y la ruptura de los diálogos depaz entre el gobierno y las FARC.

De acuerdo con Human Rights Watch,

Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violacionesde los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamientotambién está vinculado a poderosos intereses comerciales, que se alian con iosparamilitares para obligar a ios campesinos pobres a salir de sus tierras, que luegoocupan adquieren (sic) por sumas irrisorias. - El desplazamiento forzado suele ser elresultado de ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres, iosasesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos casos. Human RightsWatch descubrió que un (sic) parte en conflicto forzaba la huida de ios civiles de suscasas como parte de una maniobra militar planificada.

Aunque todos los estratos sociales y todas las comunidades de este país han padecidoel drama del desplazamiento interno, no se puede desconocer que quienes más hansufrido son los campesinos, personas pobres y sin posibilidades de volver a establecerun proyecto de vida; que han tenido que dejar abandonadas todas sus pertenencias,cultivos y ganados, y huir -en la mayoría de las veces- a las grandes ciudades, dondeterminan asentándose en los corredores de miseria y de terror; con lo que su condición

de víctimas del conflicto armado se incrementa, ya que pasan del conflicto armado rural,al conflicto armado urbano. Debido a la guerra, la mayoría de los desplazados sonmadres cabeza de familia, que perdieron a sus cónyuges o a sus compañeros

permanentes, y que se desplazan con sus niños y niñas menores, e igualmente encompañía de personas de la tercera edad; con lo que su condición de pobreza ymarginalidad se incrementa, pues no es fácil obtener el sustento para un grupo familiarcon estas características.

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SOLICITANTE: LEON JAIRO HERRERA.

Conforme lo expresa la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas(UARIV), Colombia cuenta para mediados de junio de 2018, con 8.472.134 víctimas, delas cuales un total de 8.160.987, son en razón del conflicto armado, la gran mayoríacomo consecuencia del desplazamiento forzoso^o.

El municipio de Tarso, se encuentra ubicado a 51 Km a través de carretera de la ciudad

de Medellín en línea recta, localizado en la subregión del Suroeste de Antioquia, limitapor el Norte con los municipios de Salgar y Venecia, por el Sur con los Municipios dePueblo Rico y Jericó, por el Occidente con Pueblo Rico y Salgar y por el Oriente conVenecia, Fredonia y Jericó, así mismo se halla en las cuencas de los ríos Cauca, SanJuan y Mulatos, localizándose específicamente en el entorno de la desembocadura del

río San Juan en el Cauca. Su economía se ha basado eminentemente con la

agricultura, siendo el café el producto más importante.

En dicha subregión, hicieron presencia el ELN, las FARC y posteriormente a mediadosde los 90 al 2002, llegaron los Paramilitares ACCU; sobre quienes; las víctimaspresentaron denuncias de desaparición forzada, tortura, secuestro, despojos; entreotras. Identificándose como principal responsable a Alias René, Jefe del BloqueSuroeste de las denominadas AUC; seguido por El Guajiro; situación que incrementó laviolencia. Ello, de acuerdo a lo expresado en el Documento: Víctimas, Violencia yDespojo. Informe de la investigación acerca de victimas del conflicto armado.

Igualmente se ha expuesto de manera detallada; que, "El suroeste de Antioquia ha sidotradicionalmente una región cafetera, rica en minería de carbón, donde no han faltado

los conflictos sociales y la violencia política. En la década de los 50 esta reglón se vioduramente golpeada por la polarización bipartidista, y tuvo fuerte presencia tanto deguerrillas liberales, como de grupos de "pájaros" o pistoleros vinculados a los sectores

conservadores. En la década de los 80 los grupos Insurgentes tuvieron una fuerte

presencia en la región, especialmente el EPL y las Farc. De hecho, en Urrao, uno de los

principales municipios del suroeste, el M19 y el EPL probaron su famosa Fuerza

Conjunta, que pretendía ser una forma de ejército revolucionario. La violencia, la crisis

del café y la presencia temprana del narcotráfico fueron una mezcla explosiva queconvirtieron a la otrora próspera región en uno de los focos de confrontación más

difíciles. Pese a ser una zona prospera, cuando los paramilitares arribaron las cosas no

estaban muy bien económica ni socialmente. Los bajos precios del café registrados en

1993 y la propagación de la broca y la roya produjeron una fuerte crisis económica en la

subregión. A estas carencias sociales se suma la situación de inseguridad que persistía

entre las elites locales por las acciones de la guerrilla y la delincuencia común, que al

parecer fueron el estimulo para que algunos hacendados implementaran grupos deautodefensa. Existen registros de prensa sobre el accionar de estos ejércitos privadosen municipios como Andes, Caramanta, Venecia, Concordia y Urrao, y que consiste

básicamente en amenazas, desapariciones, asesinato selectivo de campesinos ylíderes cívicos acusados de pertenecer o simpatizar con la insurgencia y delincuentes

comunes. Especial mención merece el grupo conocido como La Escopeta, a la que se

le atribuyen muchas muertes en el suroeste y al que estuvo vinculado un importante

empresario cafetero, que incluso fue investigado por la Fiscalía y luego exonerado por

tales hechos. A finales de 1994, estos grupos locales fueron absorbidos por las

Dato entregado por la UARIV, en reunión realizada el día 15 de septiembre de 2018, con los Magistrados y Juecesde Restitución de Tierras de Antioquia, con sede en Medellín.

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SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Al proyecto de las ACCU se unieronalgunos disidentes de las Faro que operaban en el Urabá antioqueño y en eldepartamento de Córdoba. Entre ellos Alcides de Jesús Durango, alias "René", uncarnicero de pueblo que antes de ser el comandante del Bloque Suroeste de lasautodefensas habla sido un mando urbano de una facción del frente 34 de las Farc en

el Urabá antioqueño. La relación del Bloque Suroeste con el narcotráfico no es precisa.Sólo en el municipio de Urrao existen registros de fueron encontrados cultivos ilícitosque al parecer pertenecían a los paramilltares, pues era una zona donde ellos ejercíancontrol. Pero fueron principalmente las cuotas por seguridad pagadas por los grandeshacendados y propietarios lo que favoreció la extensión del fenómeno paramilitar aotras localidades del suroeste antioqueño. La mayor parte de los recursos del BloqueSuroeste provenían de las extorsiones o "vacunas" que aportaban los propietarios detierras, empresarios, finqueros, medianos y grandes productores, los ganaderos,caficultores y comerciantes. Todos entregaban sus aportes mensuales para sufragarsus servicios de seguridad contra la insurgencia y la delincuencia común y para nopadecer retaliaciones. Las "vacunas" eran impuestas de acuerdo al tamaño de lapropiedad o rentabilidad del negocio. Los negocios comerciales (tiendas, mercados,heiaderías, legumbrerias, bares...) por ejemplo, pagaban entre 50 y 300 mil pesosmensuales. Los grandes propietarios de tierras fueron los más afectados por lasextorsiones. El Suroeste no es ajeno a la dinámica nacional de concentración de tierrasque existe en el país, donde en 1996 habla 11.570 propietarios (0.4% del total) confincas mayores de 500 hectáreas y que poseían 22,6 millones de hectáreas. (45% deltotal bajo explotación)."^^

En ese sentido, vemos que el Municipio de Tarso no fue ajeno al conflicto armado quese vivió en Colombia por cuenta de los grupos armados al margen de la Ley, trayendoconsigo desolación, miedo, intranquilidad, muerte, desplazamientos y despojos a unsector de la población más desprotegida en nuestro país, los campesinos colombianos.

7.2. De la calidad de victima y legitimación por activa para el ejercicio de laacción.

Se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario, la condición de víctimade los reclamantes, acorde con el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y demás normasconcordantes; siendo requisito necesario para ello, la ocurrencia de un daño paraestablecer tal calidad. Posteriormente, se determinará, conforme al artículo 75, la

legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierrassobre el predio reclamado.

Como se estableció en el factum de la solicitud, el municipio de Tarso, Antioquia, fue

uno de los epicentros estratégicos del conflicto armado en Colombia. Por su ubicacióngeográfica y su topografía, se convirtió en zona trascendental de tránsito para losgrupos armados ilegales, quienes se movilizaban entre la región del Suroeste, y con elanimo de ejercer dominio sobre el terreno, perpetraron todo tipo de actos violentosgeneradores de pánico y zozobra en la población civil.

Verdad Abierta. (2008, 15 de octubre).Bloque Suroeste Antioqueño. Consultado el 19 de junio de 2019. Disponibleen: http://verdadabierta.com/bloque-suroeste-antioqueno-/

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO; 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Así, de cara a la presente solicitud, tenemos que hacia el año 1999, el señor León Jairo

Herrera, recibe amenazas en contra de su vida, por cuenta del grupo armado al margende la ley, paramilitares, por no pagar las vacunas que aquéllos cobraban; situación que

se concretaron en agresiones físicas, quedando herido y cayendo por una colina, lo que

hizo pensar a los agresores, que había fallecido; una vez logra salir de allí el señor

Herrera, con múltiples heridas, se desplazó para la ciudad de Medellín, ello en el año

1999.

Sobre el particular, el Sr. León Jairo Herrera, manifiesta lo siguiente, así: "...llegaron losparamilitares y me amenazaron, pues ellos me estaban buscando para matarme, y yome tuve que volar; porque, es que vea, ellos cobraban vacunas. Preguntado: ¿Cuántole pedían a usted por cosecha cierto? Contestó: No dos veces en el año. Preguntado¿Cuanto le pedían más o menos $500.000; o sea un millón? Contestó: No, 250 y 250Preguntado ¿Entonces usted en algún momento no les dio la vacuna? Contestó: Si en

el momento no había, entonces me dijeron que tenía que pagarla, esta semana vamosa ir por voz .

Señala además el declarante que en el Predio había una fonda alquilada a un primo, elseñor Jorge Luis Herrera, a quién asesinaron los paramilitares y la fonda fue quemada;que además era objeto de persecución porque era un líder cafetero, y que al noefectuar el pago de la "vacuna", originó una persecución que impidió trabajar contranquilidad su predio, pues debía esconderse para evitar que atentaran contra suvida,"...porgue ya uno vivía era como corriéndoles a ellos, desterrado"^^.

Dice el solicitante que, después de las agresiones físicas recibidas se dirigió alMunicipio de Jericó, y al hacer contacto con su familia, ésta le expresa que era buscadopor el grupo AUCC, por lo que viajó inmediatamente a la ciudad de Medellín, donde una

hermana; y allí espero a su cónyuge y su hijo menor, Paulo Andrés Herrera, quedandola finca abandonada.

Lo anterior, es congruente con lo expresado por su hijo Paulo Andrés Herrera Henao,quién manifestó en declaración efectuada ante la Unidad de Restitución de Tierras, el

31 de agosto de 2017, que la fecha de desplazamiento, fue para el mes de noviembrede 1999, por amenazas de muerte realizadas a su padre, en atención al no pago de lasdenominadas vacunas^''

Igualmente, el Señor Hernán de Jesús Correa Muñetón, quien laboró con el señorHerrera, indicó ante dicha Unidad, el 19 de septiembre de 2017, que a finales del año1999 el Señor León Jairo se desplazó por las amenazas recibidas.^^.

Así entonces, se tiene que además de converger en los relatos expuestos, lascircunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la situación material y táctica que dio

Minuto 05:58, de la declaración del Sr. León Jairo Herrera, ante la Unidad de Restitución de Tierras el 01-08-2017.CD de pruebas anexas a la corrección de la solicitud folio 46

Minuto 08:18, de la declaración del Sr. León Jairo Herrera, ante la Unidad de Restitución de Tierras el 01-08-2017.CD de pruebas anexas a la corrección de la solicitud folio 46

Minuto 04:15, de la declaración del Sr. Paulo Andrés Herrera Henao, ante la Unidad de Restitución de Tierras el31-08-2017, CD de pruebas allegado con la solicitud, folio 41

Minuto 05:40, de la declaración del Sr. Hernán de Jesús Correa Muñetón, ante la Unidad de Restitución de Tierrasel 19-09-2017. Cd de pruebas allegado con la solicitud, folio 41

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

F5ADICAD0: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

lugar al desplazamiento forzado del solicitante y de su núcleo familiar en el año 1999,así como el abandono del predio objeto del petitum.

Para la época del desplazamiento, el hogar del reclamante se encontraba conformadopor:

NOMBRES PARENTESCO IDENTIFICACION

Fabiola de Jesús Henao Cónyuge 20327478

Paulo Andrés Herrera Henao Hijo 98595940

Así mismo, como se desprende de los hechos de la solicitud, la UAEGRTD, en ejerciciode sus competencias, allegó el documento denominado contexto de violencia con laspruebas recolectadas de las diferentes declaraciones sobre despojos y abandonosforzados, entre otros hechos victimizantes, que incluye la dinámica social, política y

cultural que se desarrolló el conflicto armado en los municipios de Tarso, Jericó yPueblo Rico.

Por consiguiente, queda establecido fehacientemente que i) el señor León Jairo Herreray su núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas de la violencia, en tanto que lascircunstancias objetivas que dieron lugar a migrar de su territorio, atienden a lo regladoen el artículo 1 de la Ley 387 de 1997^®, así como a lo sostenido en la sentencia hito enmateria de desplazamiento T-025 de 2004, emanada de la Corte Constitucional; ii) quelos hechos victimizantes acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de

la Ley 1448 de 2011; concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad devíctima del pretensor, haciéndolo acreedor a los beneficios de esta ley, conforme a lonormado en el citado canon, y legitimándolo para impetrar la medida de reparaciónconsistente en la restitución jurídica y material de las tierras abandonadasforzosamente, en los términos de la referida ley de víctimas.

7.3 Identificación del predio.

Para la identificación e individualización del predio reclamado, se tendrá en cuenta lossiguientes documentos: (i) el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Jericó (Antioquia)^^; (ii) Informes Técnicos Predialy de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD, identificado bajo el ID 141699 (fl.40 CD anexo), y (iii) ficha predial 22701233 (f. 40 CD anexos).

El predio reclamado se encuentra ubicado en la vereda El Morrón del municipio deTarso (Antioquia); se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930, de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó; la ficha predial No. 22701233, yla cédula catastral No. 792-2-001-000-0008-00005-0000-00000. Se individualiza con los

siguientes linderos y coordenadas:

Artículo 1: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonandosu localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad olibertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera delas siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada,violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otrascircunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.Ver folio 128-129 del expediente.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Linderos

NORTE:

Partiendo desde ei punto 2 en linea quebrada en dirección nororíente que pasa por ios puntos 1,283462 y 283464 hasta ¡legar al punto 283476

con predio de Arnuífo Sánchez en uno distancio de 77,65 metros; Partiendo desde el punto 283476 en linea quebrada en dirección nororiente

que pasa por los puntos 25 y 24, hasta ¡legar al punto 23 con predio de Jorge Hernández en una distancia de 147,85 metros; Partiendo desde el

punto 23 en linea quebrada en dirección nororiente que paso por los puntos 22, 283434,21, 20,19 y 283453 hasta ¡legar al punto 16 con predio

de Gabriel Pulgarin en una distancio de 227,75 metros

ORIENTE:Partiendo desde el punto 16 en lineo quebrada en dirección suroriente que poso por ¡os puntos 17,15,14,13 y 12, hasta Hegar al punto 11 con

predio de Edwin Pulgarin en una distancia de 327,53 metros

SUR:Partiendo desde el punto 11 en lineo quebrada en dirección suroccidente que pasa por ios puntos 283478,10, 9,8,283490,283489 y 283470

hasta ¡legar al punto 7 con predio de Gonzalo Herrera en una distancio de 348,28 metros

OCODENTE:

Partiendo desde el punto 7 en linea quebrada en dirección noroccidente que pasa por ¡os puntos 283447 y 6 hasta llegar al punto 5 con predio

de Serafín Londoño en una distancia de 105,57 metros; Partiendo desde el punto 5 en linea recto en dirección noroccidente hasta llegar ai punto

283496 con predio de Jorge Herrero en una distancia de 44,95 metros; Partiendo desde ei punto 283496 en línea quebrada en dirección

noroccidente que paso por los puntos 6A y 5A hasta llegar al punto 283458 con predio de Serta Una Chica en una distancia de 40,59 metros;

Partiendo desde el punto 283458 en linea recto en dirección noroccidente hasta Hegar al punto 4 con predio de Jorge Herrera en uno distancia

de 46,65 metros; Partiendo desde el punto 4 en linea quebrada en dirección noroccidente que posa por los puntos 4A y 3A hasta llegar al punto

3 con predio de Angel Mario Sánchez en una distancia de 70,23 metros; Partiendo desde el punto 3 en linea recto en dirección nororiente

hasta llegar al punto 2 con predio de Jorge Herrera en una distancia de 44,88 metros

Coordenadas

PUNTOCOORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD i"'") LONG r'")

283476 1138737,769 801273,509 5" 50' 52,548" N 75° 52' 18,069" W

283464 1138728.007 801270,704 5" 50" 52,230" N 75° 52* 18,159" W

283462 1138720,625 801248,215 5" 50" 51,988" N 75* 52' 18,889" W

1 1138717,652 801226,132 5" 50' 51,889" N 75* 52' 19,607" W

2 1138704,912 801208,765 5" 50' 51,472" N 75* 52' 20,169" W

3 1138662,614 801193,75 S" 50' 50,094" N 75* 52' 20,653" W

4 1138632,593 801195,006 5" 50' 49,118" N 75° 52' 20,577" W

283458 1138591,757 801218,55 5* 50' 47,792" N 75° 52' 19,840" W

283496 1138578,37 801227,385 5" 50' 47,357" N 75° 52' 19,551" W

5 1138545,349 801257,877 5" 50* 46.286" N 75° 52" 18,557" W

6 1138550,116 801273,596 5" 50' 46,442" N 75" 52' 18,047" Vv^

283447 1138514,382 801335,212 5" 50' 45,286" N 75* 52' 16,041" W

7 1138497,516 801329,168 5° 50' 44,737" N 75* 52' 16,236" W

283470 1138504,141 801359,574 5° 50' 44,955" N 75* 52' 15,249" W

283489 1138499,017 801439,607 5° 50' 44,797" N 75° 52' 12,648" W

283490 1138509,519 801488,227 5° 50' 45,144" N 75° 52' 11,069" W

8 1138507,57 801511,374 5" 50- 45,083" N 75° 52* 10,317" W

9 1138549,616 801517,947 5- 50' 46,451" N 75° 52' 10,108" W

10 1138582,434 801517,322 5" 50' 47,519" N 75° 52' 10,131" W

283478 1138596,449 801532,628 5" 50' 47,977" N 75* 52' 9,636" W

11 1138659,56 801557,569 5" 50' 50,033" N 75* 52' 8,832" W

12 1138680,078 801543,672 5° 50' 50,699" N 75* 52' 9,285" W

13 1138770,171 801544,363 5° 50' 53,631" N 75* 52' 9,272" W

18 1138788,308 801537,384 5' 50' 54,220" N 75' 52' 9,501" W

14 1138825,304 801534,25 5' 50' 55,423" N 75' 52* 9,606" W

15 1138863,568 801508,107 5° 50' 56,666" N 75° 52' 10,460" W

17 1138912,514 801496,348 5" 50' 58,257" N 75* 52* 10,847" W

16 1138964,36 801467,33 5" SO' 59,941" N 75* 52' 11,795" W

283453 1138897,38 801462,439 5' 50' 57,761" N 75° 52' 11,947" W

19 1138880,858 801466,447 5* 50' 57,224" N 75* 52* 11,815" W

20 1138865,234 801491,835 5" 50' 56,718" N 75* 52' 10,989" W

21 1138851,667 801492,142 5° 50' 56,277" N 75° 52' 10,977" W

283434 1138843,095 801485,801 5" 50' 55,997" N 75* 52* 11,183" W

22 1138812,341 801432,542 5" 50' 54,991" N 75* 52' 12,910" W

23 1138800,488 801407,122 5" 50' 54,603" N 75° 52* 13,735" W

24 1138771,416 801347,999 5" 50" 53,651" N 75° 52' 15,652" VJ

25 1138756,456 801307,396 5'- 50' 53,160" N 75* 52' 16,970" W

5A 1138597,916 801229,252 5' 50' 47,993" N 75° 52' 19,493" W

6A 1138584,951 801240,761 5" 50" 47.572" N 75° 52' 19,117" W

3A 1138659,837 801220,009 5' 50' 50,007" N 75* 52' 19,799" W

4A 1138639,941 801218,739 5' 50' 49,359" N 75* 52' 19,839" W

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Mapa

801B1&0

An«-ef-fV!aría-S»ri(CíliMS».a£:-^

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52'SS-<»"W

Como quedó anotado, se observa que el predio denominado "Toledo y/o Tesalia"

pretendido en restitución de tierras por el señor León Jairo Herrera, posee antecedente

registral, identificándose con el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930, de los cualesse desprende que la titularidad del derecho real de dominio, jurídicamente, se encuentra

radicado en cabeza del señor León Jairo Herrera, en virtud de la liquidación de la

comunidad, con su hermano Luis Gonzalo Parra Herrera, conforme a la Escritura 77 del

18 de abril de 1980, de la Notarla Única de Pueblo Rico; adquisición que fuedebidamente inscrita en la matrícula inmobiliaria del referido inmueble.

Asimismo, en el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD, quedó

consignado, que una vez adelantado el proceso de georreferenciación en campo por elequipo catastral de esa entidad, el terreno pretendido "Toledo y/o Tesalia", ID 141699,posee una cabida superficiaria de 8, 8478 Hectáreas (fl. 40 CD de anexos).

En tal sentido, y teniendo que cartográficamente el predio se ajusta a la cédula catastralNo. 792-2-001-000-0008-00005-0000-00000, pero que el área reportada en catastro

resulta ser menor a la levantada por la UAEGRTD, esto es, 8, 6952 ha, habrá lugar a

que esta información sea actualizada, por la Dirección de Información y CatastroDepartamental de Antioquia.

Así las cosas, esta judicatura se acogerá, para los efectos de la identificación delpredio, a los datos estipulados en el informe técnico allegado. Lo anterior, no solo envirtud del último inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, sino también por ser

éstos resultado de diferentes procedimientos de índole cartográfico y georreferenciado,

lo que lleva a que el mismo sea más preciso, frente a la información existente en laDirección de Información y Catastro Departamental, y en la Oficina de Catastro delmunicipio de Tarso.

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PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se está aumentando físicamente el

tamaño del predio, y, por el contrario, se está actualizando con una medición más

precisa el área del inmueble, garantizando que hacia futuro no se presenten

inconvenientes relativos a este asunto que puedan obstruir el goce efectivo de sus

derechos de propiedad, y a la restitución de la heredad.

Por otro lado, CORANTIOQUIA en su concepto, advierte que el predio no se encuentra

ubicado dentro de reservas forestales; ni en superficies reservadas para fines

especiales, como explotación de recursos naturales no renovables; ni en terrenos que

tengan el carácter de bienes de uso público, o que hubieren sido seleccionados por

entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el

desarrollo económico y social del país o de la región. No obstante, en el informe

presentado se advierte que en las coordenadas 5°50'54.8376 - 75°52'10.99 cota 1746

m.s.n.m., se hallaron vestigios de piezas arqueológicas al parecer de un asentamiento

indígena, del cual se desconoce cualquier reconocimiento o intervención alguna porparte de entidades o terceros (fl. 91-94). Sobre este punto en particular se dará la orden

pertinente más adelante.

De igual forma, fue certificado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas delmunicipio de Tarso^^ que el terreno reclamado no se encuentra en área de resguardoindígena o propiedad colectiva de las comunidades negras afrocolombianas, raizales,palenqueras, al igual que no se encuentra en zona o área protegida, que no sedesarrollan proyectos para el desarrollo económico y social de carácter público.

Además, se evidencia en el Informe Técnico Predial, que el predio objeto de la litiscuenta con afectación minera en estado de solicitud en curso. Código de exploraciónminera SCF-11401, modalidad contrato de concesión, a nombre de EXPLORACIONES

MONTANA DE ORO S.A.S, en consecuencia, tratándose de una solicitud, se tiene en

cuenta que no es sujeto aún de derechos, situación que no incide en el presente

trámite.

Igualmente, la Dirección del Programa para la Acción Integral contra MinasAntipersonal, expuso que, sobre ese inmueble, a corte del 31 de agosto de 2018, nopresenta ningún evento por minas antipersonal-MAP-y municiones sin explotar-muse-(fl. 70).

7.4. Relación jurídica del solicitante con el predio.

El señor León Jairo Herrera, atribuyéndose la calidad de propietario, radica supretensión de protección al derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el

predio ubicado en la vereda Morrón; cuya titularidad para impetrar la "acción" se derivadel abandono del predio acaecido en el año 1999, con ocasión de los hechos violentos

suficientemente decantados en este proveído, que dieron lugar a su desplazamiento yal de su grupo familiar.

Para el buen término de sus pretensiones, se afirmó en los hechos de la solicitud, queel señor León Jairo Herrera, adquirió el predio solicitado denominado "Toledo y/oTesalia", en virtud de la adjudicación de la sucesión del Sr. Miguel Antonio Parra a los

Ver folio 89 del expediente.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRÓ HERRERA.

Sres. León Jairo Herrera Parra y Luis Gonzalo Herrera Parra, y la posterior liquidaciónde la comunidad, con su hermano Luis Gonzalo Parra Herrera, conforme a la Escritura77 del 18 de abril de 1980, de la Notarla Única de Pueblo Rico; adquisición que fuedebidamente inscrita en la matrícula inmobiliaria del referido inmueble, ante la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó (Antioquia), como se hace constar en elfolio de Matricula Inmobiliaria No. 014-930, anotación No. 1^^; resultando que lanaturaleza jurídica del predio reclamado es privada.

Es así como las aludidas pruebas, que por demás conforme a lo reglado en el incisofinal del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se reputan fidedignas, en tanto fueronacopladas por la UAEGRTD, para la inclusión del predio en el Registro de TierrasDespojadas, acreditan de forma fehaciente tanto la tenencia corporal, como laadquisición de la titularidad del dominio del señor León Jairo Herrera, por converger enél el título y el modo, exigidos en el ordenamiento jurídico colombiano para adquirir elderecho real de dominio de los bienes inmuebles.

Igualmente, se probó que el solicitante explotaba el predio reclamado con cultivos decafé, además de vivir en el predio junto con su núcleo familiar, como se desprendeigualmente de lo expuesto en declaración del señor Paulo Andrés ante la UAEGRTD,que al momento del desplazamiento conformaban el hogar su madre, su padre y él.

De lo expuesto, se concluye que el solicitante desde su vinculación con el predio, haostentado la tenencia material del mismo con anterioridad a los hechos violentos

perpetrados en la región, así como en legal forma le fue transferida la titularidad delderecho real de dominio a partir del año 1980; sin olvidar, además, que comoconsecuencia directa de los actos violentos desplegados por grupos al margen de la

ley, se vio obligado a desplazarse del predio y dejarlo en abandono, en el año 1999.

Es menester señalar, que si bien el predio reclamado no ha salido del dominio jurídicodel señor León Jairo Herrera, quedó acreditado que este y su núcleo familiar sufrieronlos vejámenes de la guerra en el municipio de Tarso, Antioquia, que no estaba en laobligación de soportar, siendo obligados a abandonar el predio, sin posibilidad deexplotarlo libre y voluntariamente, impidiendo su pleno goce y disposición del mismo,motivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar no han querido retomar a laadministración y explotación del predio reclamado, pese a la condición económica queposeen, evidenciando así la necesidad de la intervención del juez especializado enrestitución de tierras, con el fin de que a través de los postulados de la justiciatransicional se logre la restitución efectiva, es decir, no solo la restitución material de losbienes, sino también las medidas complementarias previstas por el legislador en la Ley1448 de 2011, para lograr la reparación integral y garantía de no repetición.

7.5 De la presunta vulneración del derecho fundamental a la restitución.

En el presente apartado se pretende dilucidar si en el caso en concreto puedepresentarse una vulneración al derecho fundamental a la restitución de tierras, teniendoen cuenta que el solicitante ostenta la calidad de propietario.

3® Cd Pruebas y anexos aportado con solicitud Folio 40.Página 20 de 31

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

De conformidad con el segundo inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011^^°, las"acciones" de reparación de las víctimas de despojo y abandono forzado, son la

restitución jurídica y material de las tierras; precisando, con respecto a la restitución

jurídica, que ésta deberá hacerse con el restablecimiento del derecho de dominio o de

posesión -o de ocupación-, mediante el registro de la medida en el folio de matrícula

inmobiliaria, en el caso primero, y de una eventual declaración de pertenencia o

reconocimiento de la ocupación, en el supuesto segundo, de conformidad con lo

establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

Con respecto a la restitución material de tierras, el legislador no hace un

pronunciamiento claro sobre cómo deberá precederse en este supuesto; dejando un

amplio campo interpretativo y de maniobra al Juez Civil Circuito, Especializado en

Restitución de Tierras, para que éste adopte una posición que ha de constituir su

decisión de fondo y, por tanto, ampare y garantice las prerrogativas constitucionales detodos aquellos que intervengan en la solicitud de restitución y formalización de tierras yterritorios.

Así las cosas, antes de determinar si en el presente caso evidentemente se presentóuna vulneración al derecho fundamental a la restitución de tierras del señor León Jairo

Herrera, es preciso establecer los alcances del concepto de "restitución material"; loanterior debido a que si se considera que con el mero retorno de la víctima a la heredad

objeto del petitum, por intermedio de un tercero, se satisfacen los términos del aludido

concepto, en el presente caso no habría lugar a declarar la prosperidad de las

pretensiones, puesto que aquéllas versan sobre todas las medidas asistenciales ycomplementarias -y no sobre la restitución y la formalización del inmueble-, para lascuales la Ley 1448 de 2011, tiene establecidos otros procedimientos distintos al judicial.

Por otro lado, la Corte Constitucional, a pesar de hacer mención al concepto de"restitución material" en contextos de justicia transicional y de reparación de víctimas delconflicto armado interno en diversas providencias'^\ no se ha pronunciado directamentesobre los alcances de esta noción.

Entrando en materia, y estableciéndose que con la "restitución jurídica" lo que sepretende es amparar el derecho de la propiedad -o posesión u ocupación, según elcaso- en un nivel que podría catalogarse como "formal"; igualmente, puede afirmarseque con la restitución material se busca el restablecimiento "real" de los atributos

propios del derecho, que para la prerrogativa de la propiedad son, como se hamencionado, el ius utendi, el ius fruendi o fructus y el ius abutendi. En este sentido, nopodría establecerse plausiblemente que, en todos los casos, con el mero retorno al

predio objeto de despojo y/o abandono forzado, por intermedio de un tercero, puedan

''"Artículo 72. "[...] Las acciones de reparación de ios despojados son: ia restitución Jurídica y materiai deiinmueble despojado [...] La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de losderechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro dela medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podráacompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la le/ (Negrilla por fuera de la cita).La expresión "los despojados" de la norma aludida fue declarada exequible mediante Sentencia C-715 de la Corte

Constitucional, en el entendido que también se está haciendo referencia a las víctimas de desplazamiento porabandono forzoso.

Vid., por ejemplo, la Sentencia T-A0045 de 2012, la Sentencia T-613 de 2003, el Auto 80 de 2012, el Auto 112 de

2012, el Auto 096 de 2013 y el Auto 299 de 2012.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

"restituirse" los citados atributos a las circunstancias en la que se encontraban antes del

acontecimiento de los hechos victimizantes.

Sin embargo, es imperioso tomar en cuenta que, a diferencia de los asuntos que serigen por el derecho privado tradicional en condiciones ordinarias, donde los sujetosintervinientes se relacionan en posiciones simétricas: el "Proceso" (o "solicitud", comose ha solido hablar, tomando en cuenta el carácter constitucional de esta acción) de

Restitución y Formalización de Tierras, se desenvuelve en circunstanciasexcepcionales, propias de un contexto de transición de un estado de conflicto y unaviolación de derechos humanos/fundamentales latente a una fase de paz estable y

duradera, con miras a una reconciliación nacional política, por medio, entre otros, de la

reparación de todas aquéllas inclemencias que pudieran soportar las víctimas de laguerra. En este sentido, las relaciones que se rigen bajo el marco de la Ley 1448 de2011, parten de un desequilibrio injusto intrínseco, en desventaja de la víctima, propiode las circunstancias de victimización; por tanto, es mediante el carácter restaurativo y

correctivo de la justicia transicional que se deben compensar las condiciones dedesigualdad en las que se encuentran los afectados por el conflicto armado interno''^.

Por todo lo anterior, es completamente plausible y necesario concluir que los términosdel derecho privado tradicional no siempre pueden ser aplicados a cabalidad encontextos de justicia transicional, por cuanto que las bases del primero parten de unasimetría relacional y de una realidad que está muy alejada al contexto social, histórico,familiar, económico y jurídico de las víctimas que se pretende reparar. En este sentido,el nexo que la víctima goza con la tierra susceptible de restitución comprende nosolamente el derecho real de dominio sobre el inmueble, sino también todas aquéllas

relaciones sociales, culturales y familiares que pudo haber desarrollado en el mismo,"así como los significados simbólicos que se construyen en la relación individuo-comunidad-espacio'"^^.

Por tanto, bajo este marco conceptual y jurídico, puede establecerse fehacientementeque los fines de una reparación adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva de larestitución material no se satisfacen con el mero retorno de la víctima a la heredad de la

cual fue despojada y/o forzada a abandonar, por intermedio de un tercero; sino con elrestablecimiento, en la medida de lo posible, de las condiciones en las cuales éstapueda retomar las relaciones sociales, culturales y familiares que haya generado en elpredio y, por ende, su proyecto de vida en condiciones dignas.

Este razonamiento queda sustentado, además, con el principio de la independencia dela restitución de tierras: "[ijndependencia. El derecho a la restitución de las tierras es underecho en si mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el retorno delas víctimas a quienes les asista ese derecho"^. Es decir, es completamenteconcebible que se presente una vulneración al derecho fundamental a la restitución de

''2 Vid. RAMÍREZ CARDONA, Oscar. "Tipologías de opositores y terceros identificados por la judicatura en eldesarrollo del proceso de resituación de tierras". En: MAPP-OEA, Comisión de Seguimiento a la Política Públicasobre desplazamiento forzado y Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa. Conversatoríos sobrerestitución de tierras y territorios. Bogotá, 2014. Pp. 67-73.

"Conclusiones y desafios identificados en los encuentros regionales de restitución de tierras". En: Ibíd. P. 117.Sobre una noción de territorio extendida, consultar esta fuente.

Num. 2 del Artículo 73 de la Ley 1448 de 2011. Negrillas por fuera del texto.Página 22 de 31

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

tierras aun cuando decida retornar al predio por intermedio de un tercero o no decida

hacerlo.

Adicionalmente, de conformidad con el principio de la estabilización, el cual reza; "[l]asvíctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un

retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad;'"^^ si el retorno voluntario no aconteciere en el escenario mencionado, el Juezestaría facultado para corregir esta situación; inclusive si esto implicase una mejora porsobre las circunstancias anteriores a los hechos victimizantes, en virtud del carácter

transformador de la reparación integral.

7.6. Derechos inscritos que recaen sobre el predio reclamado.

Analizado como se encuentra el certificado inmobiliario Nro. 014-930, correspondienteal predio denominado "Toledo y/o Tesalia", se tiene que, en la anotación Nro. 12,registra un gravamen "Hipoteca abierta y de cuantía indeterminada, en ocasión a laEscritura Pública 238 del 12 de septiembre de 1989 de la Notaría Única de Jericó, afavor del Banco Cafetero, y en la anotación Nro. 17 el predio registra una medidacautelar "Embargo con título hipotecario", del Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó,en favor del Banco Cafetero, según Oficio 119 del 04 de julio de 1996.

Igualmente, en el auto interlocutorio 267 del 18 de septiembre de 2018, se requirió alapoderado del solicitante, a fin que informara que entidad remplazo al Banco Cafetero,tras la liquidación y disolución, y a su vez se allegara el certificado de existencia yrepresentación, indicando al respecto que el Banco Davivienda fue quien quedó enremplazo, de tal entidad financiera.

Al respecto, obra contestación del BANCO DAVIVIENDA S.A, a folios 104 al 114, en lacual se advierte que las obligaciones se encuentran vigentes, pero que varias de ellasfueron cedidas a CISA S.A y a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS; de locual se corrió traslado a las partes; interviniendo la apoderada del solicitante, quiénsolicitó oficiar a CISA S.A, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y alJuzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, para que informaran la fecha de causación yocurrencia de mora de las obligaciones, a lo cual el despacho accedió, como consta enauto de sustanciación No. 056 del 07 de febrero de 2019.

Fue así como el Juzgado oficiado indicó que en el proceso bajo radicado 1996-2187, seordenó el archivo administrativo, y que se libró mandamiento de pago por la suma deCUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($4.799.500),y CISA S.A, allegó respuesta indicando que las obligaciones cedidas a esa entidad,fueron objeto de venta igualmente a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DEACTIVOS-CGA.

Por su parte la Compañía de Gerenciamiento de Activos, allegó memorial expresando,que tales obligaciones, se habían transferido a la Sociedad Crear País S.A. Del mismo

modo, Davivienda S.A, allega memorial expresando que el señor León Jairo Herrera,posee obligaciones vigentes al 28 de enero de 2019, así: 00000022953900353 migradoa 5903399200004318 $2.311.921.11, 00000022953900361 migrado a

Num. 4 de Ibíd.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO; 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

05903399200004342 $2.018.512.74,

05903399200004375 $1.009.801.76,

05903399200004391 $6.466.195.85

05903399200004508 $12.833.270.16.

00000022953900387 migrado a

00000022953900379 migrado a

000000222955901193 migrado a

Igualmente, en memorial posterior CERAR PAIS 8.A., comunica que el Sr. León Jairo

Herrera posee las siguientes obligaciones con la entidad:

Obligación Fecha causación de

mora

Valor

3630620112 25 de mayo de 1980 $9.807.226

3630618591 12 de agosto de 2007 $15.766.522

23035941238 7 de octubre de 2007 $9.604.501

2305298000093 25 de octubre de 2004 $5.826.327

23035930306 7 de octubre de 2007 $20.647.462

Ahora, una vez establecido lo anterior, en relación con los pasivo que tiene el Sr. León

Jairo Herrera con el Banco Davivienda y Crear Pais S.A., del cual obra constancia en

folio 173 y 187, debe tenerse en cuenta tanto lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley1448 de 2011, que prevé, entre otras cosas, que las "deudas crediticias del sector

financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados

deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera", así como lo consagrado

en el Artículo 2.15.2.2.2. del Decreto 1071 de 2015, según el cual "La Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de su

Fondo, podrá adquirir cartera de obligaciones por créditos a cargo de los despojados yotorgados al momento de los hechos que dieron lugar al despojo, siempre que elacreedor haya sido reconocido como tal en la sentencia judicial de restitución delpredio". En atención a esto, los créditos vigentes del solicitante con dichas institucionespodrán ser aliviados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas.

Pues bien, en aras de garantizar la efectiva restitución jurídica y material del inmueblepeticionado, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de laspersonas reparadas, se ordenará al Fondo de la UAEGRTD, alivie los montosadeudados por el solicitante, teniendo en cuenta los tramos de la deudas, siempre y

cuando cumplan con los requisitos contenidos en el acuerdo 009 del 2013, por mediodel cual se adoptan y se definen los lineamientos para la ejecución del programa dealivio de pasivos, expedida por el Consejo Directivo de la UAEGRTD.

Por último, en atención al artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, una vez cumplida laanterior orden se tomarán las medidas necesarias para cancelar las anotaciones

pertinentes en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido.

7.5. De las órdenes de la sentencia.

Corolario de todo lo expuesto, es un deber inexcusable ofrecer garantías y medidas deprotección adicionales y concretas, con criterios diferenciales que respondan a lasparticularidades y al grado de vulnerabilidad de cada víctima en particular, todo lo cualse encuentra pensado para contribuir a la eliminación de los esquemas de

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

discriminación y marginación, comó trasfondo de las políticas de asistencia y reparación

ejecutadas y adoptadas por parte del Estado. Este Despacho, plenamente

comprometido con esta causa, dispondrá diversas medidas complementarias para los

favorecidos con la restitución y formalización de tierras, a través de la presente

sentencia.

7.5.1. En materia de pasivos. Respecto a los alivios tributarios, obra en el expediente

escrito de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tarso, en el que comunica que en

el predio reclamado identificado con cédula catastral No. 792-2-001-000-0008-00005-

0000-00000, a nombre del señor León Jairo Herrera, adeuda desde la vigencia del año

2000 un valor total de $12.073.144 sobre el predio "Toledo y/o Tesalia""®. Por tanto, se

ordenará conceder la condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras

contribuciones que pudiera tener el señor LEÓN JAIRO HERRERA.

7.5.2. En materia de vivienda y productividad de la tierra. Se concederá a favor de

León Jairo Herrera el subsidio para construcción o mejoramiento de vivienda de interés

social rural (según el caso), administrado por el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, el cual se ejecutará si los inmuebles reúnen los requisitos técnicos establecidos

por esta entidad. Este subsidio se aplicará en el predio restituido en este proveído, de

conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.3.1 delDecreto 1071 de 2015 (antes Decreto 4829 de 2011); por supuesto que este subsidio es

siempre y cuando los restituidos estén interesados en el mismo, de lo cual su

apoderado judicial deberá informar al despacho la decisión de estos.

También se ordenará a la Coordinación de Proyectos Productivos de la UAEGRTD, la

inclusión del señor León Jairo Herrera, dentro de los programas de subsidio integral detierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión enprogramas productivos).

7.5.3. En materia de educación y trabajo. Se ordenará al Servicio Nacional de

Aprendizaje - SENA, la inclusión preferente del solicitante León Jairo Herrera,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104, y su núcleo familiar conformado

por Paulo Andrés Herrera Henao y Rabióla de Jesús Henao, identificados con las

cédulas de ciudadanía Nos. 98.595.940 y 20.327.478, respectivamente, en los

programas de capacitación y habilitación laboral.

7.5.4. En materia de acompañamiento psicosocial. Se ordenará al Municipio de

Tarso, a través de las diferentes secretarías y demás dependencias, la inclusión del

solicitante León Jairo Herrera, identificado con C.C No. 8.225.104 de manera prioritaria

y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención y protección,

dirigidos a la población en situación de desplazamiento, así como en todos aquellos

programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la

restitución y a la formalización de tierras, propios de los entes territoriales, destinados

específicamente a la población reparada por medio de esta acción.

7.5.5. En materia de reparación, uso y goce efectivo de los derechos. Se ordenará

a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluir al solicitante en los

programas de atención y acompañamiento a que tengan lugar.

' Ver folios 96-97 del expediente.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

7.5.6. En materia de medidas de protección y otro. Se ordenará como medida deprotección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011"^, para locual se darán las órdenes correspondientes a la ORIP de Jericó.

Se advierte que todos los programas en los cuales se ordene la inclusión delreclamante reconocidos y su núcleo familiar como víctimas, están sometidos a suconsentimiento previo. Por ende, en aras de lo anterior, deberá impartirse una asesoríaintegral previa sobre las diferentes estrategias consagradas en la Ley 1448 de 2011 ydemás normas concordantes. Esta asesoría deberá efectuarse dentro del mes siguiente

a la ejecutoria de la presente sentencia, sin que ésta pueda ser considerada comorequisito de admisión para los programas aludidos, en los supuestos que la reclamantesolicite su inclusión por sus propios medios. Sobre la efectiva prestación de estasasesorías y la inclusión respectiva, se deberá informar a este Despacho oportunamente.

Finalmente, es necesario advertir que dentro de la Política Pública de Atención,

Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado interno, emanadade la Ley 1448 de 2011, la protección de aquéllas no se agota con el solopronunciamiento formal que se haga del derecho a la restitución y a la formalización detierras, concebido como una de las tantas formas de reparación; por lo cual el retorno,

uso y goce del predio aquí restituido, exigen el acompañamiento y apoyo de lasautoridades estatales en el ámbito de sus competencias, quienes deberán aunar

esfuerzos para la efectiva materialización de esta sentencia; así como en el seguimientopost-fallo que demande a esta Judicatura, de conformidad con el artículo 102 de la Leyde Víctimas y Restitución de Tierras.

8. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado enRestitución de Tierras de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor

LEÓN JAIRO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104;

conforme lo motivado.

SEGUNDO: RESTITUIR el derecho real de dominio del señor León Jairo Herrera,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104; sobre el predio denominado

"Toledo y/o Tesalia", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 014-930 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Jericó (Antioquia), cédula catastral792-2-001-000-0008-00005-0000-00000, y ficha predial No. 22701233, ubicado en la

vereda El Morrón del municipio de Tarso (Antioquia); con un área de 8,8478 has y quese individualiza con los siguientes linderos y coordenadas:

Prohibición para enajenar el bien inmueble formalizado, durante el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria de estasentencia.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Linderos

NORTE:

Poniendo desde e! punto 2 en lineo quebrodo en dirección nororiente que poso por los puntos 1,283462 y 283464 hasta llegar al punto 283476

con predio de Arnulfo Sánchez en una distoncia de 11,66 metros; Partiendo desde el punto 283476 en línea quebrada en dirección nororiente

que pasa por los puntos 25 y 24, bosta llegar al punto 23 con predio de Jorge Hernández en una distancio de 147,85 metros; Partiendo desde e!

punto 23 en linea quebrada en dirección nororiente que paso por los puntos 22,283434,21,20,19 y 283453 hasta llegar al punto 16 con predio

de (Sabriel Pulgarin en uno distancio de 227,15 metros

ORIENTE:Partiendo desde el punto 16 en linea quebrado en dirección suroriente que pasa por los puntos 17,15,14,13 y 12, hasta llegar al punto 11 con

predio de Edwin Pulgarin en una distancia de 327,53 metros

SUR:Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada en dirección suroccidente que posa por los puntos 2S347S, IQ. 9,8,28349G, 283489 y 283470

hasta llegar ol punto 7 con predio de Conialo Herrera en una distancio de 348,28 metros

OCCIDENTE:

Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 283447 y 6 basto llegar ol punto 5 con predio

de Serafín íondoño en uno distancio de 105,57 metros; Partiendo desde el punto 5 en lineo recto en dirección norocddente hasta llegar al punto

283496 con predio de Jorge Herrera en una distanda de 44,95 metros; Partiendo desde el punto 283496 en linea quebrada en dirección

norocddente que posa por los puntos 6A y 54 hasta llegar ol punto 283458 con predio de Berta Lina Chica en una distancia de 4G,59 metros;

Partiendo desde el punto 283458 en línea recta en dirección norocddente hasta llegar al punto 4 con predio de Jorge Herrero en una distancia

de 46,65 metros; Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección norocddente que posa por los puntos 4Ay3A hasta llegar al punto3 con predio de Angel María Sánchez en uno distoncia de 7G,23 metros; Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nororiente

hasta llegar al punto 2 con predio de Jorge Herrera en una distando de 44,88 metros

Coordenadas

PUNTOCOORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITÜDf" lONGT'*'}

283476 1138737.769 801273,509 S'' 50' 52,548" N 75-' 52' 18,069" W

283464 1138728,007 801270,704 S'' 50" 52,230" N 75" 52" 18,159" W

283462 1138720,625 801248,215 5" 50' 51,988" N 75" 52" 18,889" W

1 1138717,652 801226,132 5" 50' 51,889" N 75" 52' 19,507" W

2 1138704,912 801208,765 5" SO' 51,472" N 75" 52' 20,169" W

3 1138662,514 801193,75 5" 50' 50,094" N 75" 52' 20,653" W

4 1138632,593 801196,006 5- 50' 49,118" N 75" 52' 20,577" W

283458 1138591,757 801218,55 5" 50' 47,792" N 75" 52' 19,840" W

283496 1138578,37 801227,385 5" 50' 47,357" N 75" 52' 19,551" W

5 1138545,349 801257,877 5' 50' 46,286" N 75" 52' 18,557" W

6 1138550,116 801273,596 5" 50' 46,442" N 75" 52' 18,047" W

283447 1138514,382 801335,212 S" 50' 45,286" N 75" 52' 16,041" W

7 1138497,516 801329,168 5» SO' 44,737" N 75" 52' 16,236" W

283470 1138504,141 801359,574 5" 50' 44,955" N 75" 52' 15,249" W

283489 1138499,017 801439,607 5° 50' 44,797" N 75" 52' 12,648" W

2S3490 1138509,519 801488,227 5" 50' 45,144" N 75" 52' 11,069" W

8 1138507,57 801511,374 S"' 50* 45,083" N 75" 52' 10,317" VV

9 1138549,616 801517,947 S*- 50' 46.451" N 75" 52' 10,108" W

10 1138582,434 801517,322 5" 50' 47,519" N 75" 52' 10,131" W

283478 1138596,449 801532,628 5. 5Q. 47,977" N75" 52' 9,636" W

11 1138659,56 801557,569 5' 50' 50,033" N 75" 52" 8,832" W

12 1138680,078 801543,672 5" 50' 50,699" N 75" 52' 9,285" W

13 1138770,171 801544,363 5° 50" 53,631" N 75" 52' 9,272" W

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEON JAIRO HERRERA.

IS 1138788.308 801537,384 5' 50' 54,220" N 75" 52' 9,501" W

14 1138825,304 801534,25 5" 50' 55,423" N 75" 52' 9,606" W

15 1138863.568 801508,107 5" 50' 56,666" N 75° 52* 10,460" W

17 1138912,514 801496,348 5" 50' 58,257" N 75° 52' 10,847" W

16 1138964,36 801467,33 5" 50* 59,941" IM 75° 52* 11,795" W

283453 1138897,38 801462,439 5" 50' 57,761" N 75° 52* 11.947" W

19 1138880,858 801466,447 5" 50' 57,224" N 75° 52' 11,815" W

20 1138865,234 801491,835 5" 50' 56,718" N 75° 52* 10,989" W

21 1138851,667 801492,142 5" 50' 56,277" N 75° 52' 10,977" W

283434 1138843,095 801485,801 5" 50' 55,997" N 75° 52' 11,183" W

22 1138812,341 801432,542 5" 50* 54,991" N 75° 52* 12,910" W

23 1138800,488 801407,122 5' 50' 54,603" N 75° 52' 13,735" W

24 1138771.416 801347,999 5" 50' 53,651" N 75° 52' 15,652" W

25 1138756,456 801307,396 5" 50' 53,160" N 75° 52' 16,970" W

5A 1138597,916 801229,252 5" 50' 47,993" N 75° 52' 19,493" W

6A 1138584.951 801240,761 5" 50* 47,572" N 75° 52* 19,117" W

3A 1138659,837 801220,009 5' 50' 50,007" N 75° 52' 19,799" W

4A 1138639,941 801218,739 5" 50' 49,359" N 75° 52* 19,839" W

TERCERO: ORDENAR al Registrador de la Oficina de Registro de instrumentosPúblicos de Jericó (Antioquia), y conforme con lo anterior;

3.1. Registrar la sentencia de restitución y formalización de tierras en el folio dematrícula inmobiliaria No. 014-930, de acuerdo con lo previsto en el ordinal SEGUNDO

de esta providencia.

3.2. Cancelar la medida cautelar de embargo por impuestos municipales, ordenada porel Municipio de Tarso-Antioquia, visible en la anotación No. 18 del certificado dematrícula inmobiliaria No. 014-930. Una vez aplicado el alivio de pasivo para el pago de

impuesto predial por parte del Municipio de Tarso, en atención al ordinal 6.1. de estaprovidencia. Para lo cual el Despacho informara a la ORIP de Jericó.

3.3 Cancelar la inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y desustracción provisional del comercio del predio, ordenada por este estrado judicial sobreel predio; visible en las anotaciones 23 y 24 del certificado de matrícula inmobiliaria No.014-930.

3.4. Disponer como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar los bienesinmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria de

esta sentencia, en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 014-930.

Líbrese la comunicación u oficio pertinente, a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Jericó (Antioquia), la que ha de acompañarse con copia auténtica de estaprovidencia, con su correspondiente constancia de ejecutoria.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sistemas de Información y CatastroDepartamental de Antioquia, que en el perentorio término de UN (1) MES, contado apartir del recibo de la comunicación, proceda a la actualización de sus registroscartográficos y alfanuméricos, con respecto al inmueble restituido en esta providencia,atendiendo la individualización e identificación del predio. Para el efecto, se anexará

copia del informe técnico de georreferenciación e informe técnico predial.

Para el cumplimiento de esta orden, la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, deberá prestar la ayuda necesaria y brindar lainformación que se requiera para tal efecto.

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PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

Esta orden que se ejecutará una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Jericó-Antioquia, acredite el cumplimiento de las disposiciones incorporadas en el

ordinal tercero (3°) de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR la entrega del inmueble, se efectuará de manera simbólica,

atendiendo la particularidad del predio, a través del representante judicial de los

restituidos; quien una vez efectuada esta diligencia, allegará copia del acta o de la

constancia de ello, a este despacho judicial.

SEXTO: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Tarso (Antioquia), por conducto de

la secretaría o dependencia competente, según corresponda:

6.1. Exonerar al solicitante León Jairo Herrera con cédula de ciudadanía No.

8.225.104, respectivamente, del pago de impuesto predial adeudado, con respecto al

inmueble descrito en el ordinal segundo de esta sentencia.

6.2. Incluir con prioridad y con enfoque diferencial, en los programas de atención,

prevención y protección, así como en aquellos programas dirigidos a materializar el

goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras,

propios del ente territorial y destinados específicamente a la población reparada por

medio de la restitución jurídica y material de tierras, al solicitante León Jairo Herrera,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.225.104.

6.3. Brindar acompañamiento técnico al restituido en los programas de subsidio integral

de tierras otorgados por la UAEGRTD.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud de la Gobernación de

Antioquia, se sirva incluir con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque

diferencial, al solicitante León Jairo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 8.225.104, y su núcleo familiar en el Programa de Salud Integral a las Víctimas -

PAPSIVI, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 (cfr. fl. 182 C.1).

OCTAVO: CONCEDER a León Jairo Herrera (C.C. 8.225.104), el subsidio de vivienda

rural para adecuación y/o construcción, administrado por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, advirtiendo a la referida entidad, que deberá desplegar tal

diligenciamiento dentro de los SEIS (6) MESES siguientes a la notificación del proveído,

el cual se aplicará en el predio descrito en el ordinal SEGUNDO, ubicado en la Vereda

Morrón del municipio de Tarso (Antioquia), Denominado "Toledo y/o Tesalia". Lo

anterior, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo

2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto Ley 890 de 2017.

Para el cumplimiento de la orden anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), deberá previamente incluir al

solicitante en el correspondiente programa estratégico, remitiendo constancia de ello y

de los demás documentos necesarios a la entidad que proceda a aplicar el subsidio de

VIS rural. Se concede el término de veinte (20) días, contados a partir del recibo del

respectivo oficio, para que la UAEGRTD actúe de conformidad.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

NOVENO: ORDENAR a la Coordinación de Proyectos Productivos de laUAEGRTD, la inclusión del solicitante León Jairo Herrera, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 8.225.104, dentro de los programas de subsidio integral de tierras

(subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión enprogramas productivos).

DÉCIMO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) incluir conprioridad y con enfoque diferencial, en los programas de formación, empleabilidad,capacitación y habilitación laboral al solicitante León Jairo Herrera, identificado con lacédula de ciudadanía No. 8.225.104, y su núcleo familiar.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas;

11.1 Realizar visita domiciliaria al beneficiario dentro del presente asunto, con el objeto

de verificar si el mismo continúa en estado de vulnerabilidad. En cuyo caso procederá

con el otorgamiento de la ayuda humanitaria en el componente de alimentación yalojamiento"^®.

11.2. Incluir al señor León Jairo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No.

8.225.104 y demás personas que conforman su núcleo familiar, en el esquema deacompañamiento a la población desplazada, en aplicación del esquema de retorno y

reubicación a los predios restituidos.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social (DPS),incluir en los programas que tenga a su cargo dirigidos a las víctimas del conflictoarmado, al solicitante León Jairo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No.

8.225.104, y su núcleo familiar.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se sirva aplicar los mecanismos

de alivios financieros, estipulados en el numeral 2 del artículo 121 de la Ley 1448 de

2011, en las obligaciones contraídas por el Sr. León Jairo Herrera, en favor del BancoDavivienda y Crear País S.A., siempre y cuando cumplan con los requisitos estipuladosy regulados mediante el Acuerdo 009 del 2013 proferido por la UAEGRTD. Para elcumplimiento las entidades, deberán prestar la ayuda necesaria y brindar la informaciónque se requiera para tal efecto.

Una vez satisfecho lo anterior, se emitirán las ordenes pertinentes para la cancelaciónde las anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a CORANTIOQUIA, el acompañamiento en el trámite yotorgamiento de los permisos ambientales que se requieran, para el aprovechamientode los recursos naturales renovables, en el predio que se restituyen (concesión de

aguas, permisos de vertimientos, y los demás que se requieran), a TITULO GRATUITO.

De acuerdo a las carencias de extrema urgencia y vulnerabilidad en el componente de alimentación básica en laque se encuentra el grupo familiar actual del reclamante, tal como fue informado por la entidad.

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PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTERADICADO: 05000 31 21 01 2018 00047 00

SOLICITANTE: LEÓN JAIRO HERRERA.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR el Instituto Colomblano de Antropología e Historia -ICANH-, brindar asesoría y el acompañamiento al señor León Jairo Herrera, en elmanejo del patrimonio arqueológico que aparentemente se encuentra ubicado en lascoordenadas 5°50'54.8376 - 75°52'10.99 cota 1746 m.s.n.m., del predio indicado en elnumeral segundo de la presente providencia.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a las autoridades militares y policiales deldepartamento de Antioquia, especialmente a los Comandos de la Cuarta Brigadadel Ejército de Colombia, y a los Comandos de Policía de Tarso, Antioquia, y delDepartamento de Policía de Antioquia, quienes tienen jurisdicción en el lugar deubicación del inmueble restituido, para que en ejercicio de su misión institucional yconstitucional, presten el apoyo que se requiera e igualmente para que coordinen lasactividades y gestiones a su cargo, y así poder brindar la seguridad que sea necesaria afin de garantizar la materialización de lo dispuesto en esta sentencia.

DÉCIMO SÉPTIMO: LÍBRENSE por secretaría los oficios o comunicaciones dirigidas alas entidades relacionadas con el cumplimiento de la sentencia. Del mismo modo. SeADVIERTE que la inclusión en los programas indicados, deberá ser sometida alconsentimiento de los beneficiarios. En aras de lo anterior, se deberá impartir unaasesoría integral previa sobre estas estrategias. Su efectiva prestación seráresponsabilidad, en igual medida, de la UAEGRTD y de cada una de las entidadescompetentes. Esta asesoría tendrá que efectuarse como máximo dentro del mes

siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia, precisándose que ésta no podráconsiderarse como requisito de admisión para los programas existentes, en el supuestoque el restituido solicite su inclusión por sus propios medios. Asimismo, se advierte quesobre la efectiva prestación de esta asesoría y la inclusión respectiva deberá informarseoportunamente a este Despacho.

DÉCIMO OCTAVO: CONCEDER a las entidades oficiadas, el término de quince (15)días, siguientes a la comunicación de la presente decisión, salvo a aquellas entidadesque se les haya otorgado un término distinto, para dar cumplimiento a las órdenesimpuestas.

DÉCIMO NOVENO: SE ORDENA expedir las copias auténticas que sean solicitadastanto por los sujetos procesales, como por las entidades involucradas con el

cumplimiento de lo aquí dispuesto; a costa de las mismas.

VIGÉSIMO: NOTIFICAR el contenido de esta sentencia, de manera personal o a travésde oficio, al solicitante, por intermedio de su apoderado judicial Dr. Wiison de JesúsMesa Casas, adscrito a la UAEGRTD; a la Procuradora 37 Judicial I de Restitución de

Tierras, Dra. Bibiana Milena Zuluaga Castrillón; al Representante Legal del municipio deTarso, Antioquia; al Banco Davivienda S.A a través de su apoderado judicial Dr. Jorge

Orlando González Toro.

NOTIFÍQUESE / CÚMPLASE

TALBA WftWflNA SANTOS GÓMEZ

JUEZA

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