Upload
yachay
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Noraima, 16 de octubre de 2015 Ref.: Caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras
Solicitud de Medidas Provisionales Honorable Señor Presidente, Me dirijo a usted con el fin de solicitar el otorgamiento de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana al encontrarnos en una situación de extrema gravedad y urgencia de un daño irreparable a nuestras vidas e integridad personal. Nuestra solicitud se basa en los hechos que describimos a continuación. El 5 de abril de 2015 fuimos notificadas con la resolución judicial mediante la cual se denegó el recurso de amparo solicitado el 25 de octubre de 2014. Como es de su conocimiento en virtud de la información obrante en el expediente, dicho recurso fue presentado ante la denegatoria de la revisión presentada contra la resolución de la Autoridad de Migraciones Internacionales (AMI) que determinó dar por concluida nuestra condición de refugiadas en Langade. Según se desprende de la resolución judicial referida, la decisión se basó en considerar que nuestra situación de riesgo había desaparecido. Asimismo, hacemos de su conocimiento que, en virtud a ello, la AMI dispuso nuestra inmediata deportación al Estado de Maras por carecer de autorización para residir en Langade. Con tal fin, requirió a la Policía Migratoria la ejecución de la decisión en el plazo máximo de treinta días, por lo que el 2 de junio de 2015 ambas fuimos deportadas a Maras. Esto a pesar de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana con fecha 20 de diciembre de 2014. Desde nuestra llegada a Maras, comenzamos a ser objeto de una serie de amenazas y hostigamientos, e incluso de un intento de asesinato en contra de Rosa Campos. En efecto, ambas recibimos una serie de amenazas por medio de llamadas telefónicas y mensajes anónimos en nuestros domicilios con frases como “te vamos a matar si sigues haciendo tonterías” o “dejen de andarse quejando, las vamos a dejar bien calladitas, ya saben quien manda”. Tales hechos fueron puestos en conocimiento de la policía local marasina. En este contexto, el pasado 9 de octubre, cuando Rosa Campos se dirigía a la casa de un familiar, recibió disparos desde un vehículo en movimiento. Uno de ellos impactó en su brazo izquierdo. Transeúntes que presenciaron los hechos la auxiliaron inmediatamente y pudo ser trasladada a tiempo para recibir atención médica de urgencia. Estos hechos fueron denunciados al día siguiente, solicitando expresamente se nos brinden medidas de protección. No obstante, no hemos tenido respuesta a la fecha. Consideramos que lo ocurrido se vincula con las acciones legales que venimos impulsando, tanto en sede interna como internacional, contra quienes estuvieron involucrados en el proceso de trata del que fuimos víctimas. Reiteramos que únicamente una persona de la red ha sido detenida y la gran mayoría permanece en libertad. Recordamos además que los miembros de la empresa de seguridad Sagitex S.A. están aun en absoluta impunidad. En razón de los hechos descritos, solicitamos a la Honorable Corte el otorgamiento, a la brevedad posible, de medidas provisionales que permitan evitar una afectación irreparable a nuestra vida e integridad personal. ____________________ ________________________
Esther Leiva Rosa Campos ____________________
Abogado/a ONG Rescate MUJER
San José, 21 de octubre de 2015 REF.: CDH-·12.567/010
Señores/as Organización Rescate Mujer Calle Santiago #45 Noraima, Maras Señores/as representantes, Tengo el honor de dirigirle la presente con el propósito de acusar recibo del escrito original de 16 de octubre de 2015, recibido el 17 de octubre de 2015 en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas en el caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras presentan una solicitud de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, me permito comunicarles, que dicha información ha sido puesta en conocimiento de los representantes del Estado de Maras. Asimismo, cumplo con informarles que, en vista de la alegada extrema gravedad y urgencia, y ante la proximidad de la audiencia pública convocada para los días 22 y 23 de octubre de 2015, se les solicita destinar un espacio mínimo de diez (10) minutos para la presentación de sus alegatos con respecto a la referida solicitud de medidas provisionales. Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi más distinguida consideración.
Secretaría Ejecutiva Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, 21 de octubre de 2015 REF.: CDH-·12.567/010
Excelentísima señora Ministra Carmen Castro Vélez Ministerio de Relaciones Exteriores República de Maras Excelentísima señora Ministra, Tengo el honor de dirigirle la presente con el propósito de transmitirle copia del escrito original de 16 de octubre de 2015, recibido el 17 de octubre de 2015 en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas en el caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras presentan una solicitud de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, me permito comunicarle que, en vista de la alegada extrema gravedad y urgencia, y ante la proximidad de la audiencia pública convocada para los días 22 y 23 de octubre de 2015, se solicita a su honorable delegación destinar un espacio mínimo de diez (10) minutos para la presentación de sus alegatos con respecto a la referida solicitud de medidas provisionales. Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi más distinguida consideración.
Secretaría Ejecutiva Corte Interamericana de Derechos Humanos