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Noraima, 16 de octubre de 2015 Ref.: Caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras Solicitud de Medidas Provisionales Honorable Señor Presidente, Me dirijo a usted con el fin de solicitar el otorgamiento de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana al encontrarnos en una situación de extrema gravedad y urgencia de un daño irreparable a nuestras vidas e integridad personal. Nuestra solicitud se basa en los hechos que describimos a continuación. El 5 de abril de 2015 fuimos notificadas con la resolución judicial mediante la cual se denegó el recurso de amparo solicitado el 25 de octubre de 2014. Como es de su conocimiento en virtud de la información obrante en el expediente, dicho recurso fue presentado ante la denegatoria de la revisión presentada contra la resolución de la Autoridad de Migraciones Internacionales (AMI) que determinó dar por concluida nuestra condición de refugiadas en Langade. Según se desprende de la resolución judicial referida, la decisión se basó en considerar que nuestra situación de riesgo había desaparecido. Asimismo, hacemos de su conocimiento que, en virtud a ello, la AMI dispuso nuestra inmediata deportación al Estado de Maras por carecer de autorización para residir en Langade. Con tal fin, requirió a la Policía Migratoria la ejecución de la decisión en el plazo máximo de treinta días, por lo que el 2 de junio de 2015 ambas fuimos deportadas a Maras. Esto a pesar de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana con fecha 20 de diciembre de 2014. Desde nuestra llegada a Maras, comenzamos a ser objeto de una serie de amenazas y hostigamientos, e incluso de un intento de asesinato en contra de Rosa Campos. En efecto, ambas recibimos una serie de amenazas por medio de llamadas telefónicas y mensajes anónimos en nuestros domicilios con frases como “te vamos a matar si sigues haciendo tonterías” o “dejen de andarse quejando, las vamos a dejar bien calladitas, ya saben quien manda”. Tales hechos fueron puestos en conocimiento de la policía local marasina. En este contexto, el pasado 9 de octubre, cuando Rosa Campos se dirigía a la casa de un familiar, recibió disparos desde un vehículo en movimiento. Uno de ellos impactó en su brazo izquierdo. Transeúntes que presenciaron los hechos la auxiliaron inmediatamente y pudo ser trasladada a tiempo para recibir atención médica de urgencia. Estos hechos fueron denunciados al día siguiente, solicitando expresamente se nos brinden medidas de protección. No obstante, no hemos tenido respuesta a la fecha. Consideramos que lo ocurrido se vincula con las acciones legales que venimos impulsando, tanto en sede interna como internacional, contra quienes estuvieron involucrados en el proceso de trata del que fuimos víctimas. Reiteramos que únicamente una persona de la red ha sido detenida y la gran mayoría permanece en libertad. Recordamos además que los miembros de la empresa de seguridad Sagitex S.A. están aun en absoluta impunidad. En razón de los hechos descritos, solicitamos a la Honorable Corte el otorgamiento, a la brevedad posible, de medidas provisionales que permitan evitar una afectación irreparable a nuestra vida e integridad personal. ____________________ ________________________ Esther Leiva Rosa Campos ____________________ Abogado/a ONG Rescate MUJER

Solicitud Medidas Provisionales

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Page 1: Solicitud Medidas Provisionales

Noraima,  16  de  octubre  de  2015      Ref.:     Caso  Esther  Leiva  y  otras  Vs.  Estado  de  Maras    

Solicitud  de  Medidas  Provisionales      Honorable  Señor  Presidente,      Me  dirijo  a  usted  con  el  fin  de  solicitar  el  otorgamiento  de  medidas  provisionales  al  amparo  del  artículo  63.2  de  la  Convención  Americana  al  encontrarnos  en  una  situación  de  extrema  gravedad  y  urgencia  de  un  daño  irreparable  a  nuestras  vidas  e  integridad  personal.  Nuestra  solicitud  se  basa  en  los  hechos  que  describimos  a  continuación.    El  5  de  abril  de  2015  fuimos  notificadas  con  la  resolución  judicial  mediante  la  cual  se  denegó  el  recurso  de  amparo  solicitado  el  25  de  octubre  de  2014.  Como  es  de  su  conocimiento  en  virtud  de  la  información  obrante  en  el  expediente,  dicho  recurso  fue  presentado  ante   la  denegatoria  de   la  revisión  presentada  contra   la   resolución   de   la   Autoridad   de   Migraciones   Internacionales   (AMI)   que   determinó   dar   por  concluida   nuestra   condición   de   refugiadas   en   Langade.   Según   se   desprende   de   la   resolución   judicial  referida,  la  decisión  se  basó  en  considerar  que  nuestra  situación  de  riesgo  había  desaparecido.      Asimismo,   hacemos   de   su   conocimiento   que,   en   virtud   a   ello,   la   AMI   dispuso   nuestra   inmediata  deportación  al  Estado  de  Maras  por  carecer  de  autorización  para  residir  en  Langade.  Con  tal  fin,  requirió  a  la  Policía  Migratoria  la  ejecución  de  la  decisión  en  el  plazo  máximo  de  treinta  días,  por  lo  que  el  2  de  junio  de  2015  ambas  fuimos  deportadas  a  Maras.  Esto  a  pesar  de  las  medidas  cautelares  otorgadas  por  la  Comisión  Interamericana  con  fecha  20  de  diciembre  de  2014.    Desde  nuestra  llegada  a  Maras,  comenzamos  a  ser  objeto  de  una  serie  de  amenazas  y  hostigamientos,  e  incluso  de  un  intento  de  asesinato  en  contra  de  Rosa  Campos.  En  efecto,  ambas  recibimos  una  serie  de  amenazas   por  medio   de   llamadas   telefónicas   y  mensajes   anónimos   en  nuestros   domicilios   con   frases  como  “te  vamos  a  matar  si  sigues  haciendo  tonterías”  o  “dejen  de  andarse  quejando,  las  vamos  a  dejar  bien  calladitas,  ya  saben  quien  manda”.  Tales  hechos  fueron  puestos  en  conocimiento  de  la  policía  local  marasina.      En  este  contexto,  el  pasado  9  de  octubre,  cuando  Rosa  Campos  se  dirigía  a  la  casa  de  un  familiar,  recibió  disparos  desde  un   vehículo  en  movimiento.  Uno  de  ellos   impactó  en   su  brazo   izquierdo.   Transeúntes  que  presenciaron  los  hechos  la  auxiliaron  inmediatamente  y  pudo  ser  trasladada  a  tiempo  para  recibir  atención   médica   de   urgencia.   Estos   hechos   fueron   denunciados   al   día   siguiente,   solicitando  expresamente   se   nos   brinden  medidas   de   protección.   No   obstante,   no   hemos   tenido   respuesta   a   la  fecha.      Consideramos   que   lo   ocurrido   se   vincula   con   las   acciones   legales   que   venimos   impulsando,   tanto   en  sede  interna  como  internacional,  contra  quienes  estuvieron  involucrados  en  el  proceso  de  trata  del  que  fuimos  víctimas.  Reiteramos  que  únicamente  una  persona  de  la  red  ha  sido  detenida  y  la  gran  mayoría  permanece  en  libertad.  Recordamos  además  que  los  miembros  de  la  empresa  de  seguridad  Sagitex  S.A.  están  aun  en  absoluta  impunidad.    En   razón   de   los   hechos   descritos,   solicitamos   a   la   Honorable   Corte   el   otorgamiento,   a   la   brevedad  posible,   de   medidas   provisionales   que   permitan   evitar   una   afectación   irreparable   a   nuestra   vida   e  integridad  personal.      ____________________             ________________________  

Esther  Leiva                     Rosa  Campos  ____________________  

Abogado/a  ONG  Rescate  MUJER    

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San José, 21 de octubre de 2015 REF.: CDH-·12.567/010

Señores/as Organización Rescate Mujer Calle Santiago #45 Noraima, Maras Señores/as representantes, Tengo el honor de dirigirle la presente con el propósito de acusar recibo del escrito original de 16 de octubre de 2015, recibido el 17 de octubre de 2015 en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas en el caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras presentan una solicitud de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, me permito comunicarles, que dicha información ha sido puesta en conocimiento de los representantes del Estado de Maras. Asimismo, cumplo con informarles que, en vista de la alegada extrema gravedad y urgencia, y ante la proximidad de la audiencia pública convocada para los días 22 y 23 de octubre de 2015, se les solicita destinar un espacio mínimo de diez (10) minutos para la presentación de sus alegatos con respecto a la referida solicitud de medidas provisionales. Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi más distinguida consideración.

Secretaría Ejecutiva Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 3: Solicitud Medidas Provisionales

San José, 21 de octubre de 2015 REF.: CDH-·12.567/010

Excelentísima señora Ministra Carmen Castro Vélez Ministerio de Relaciones Exteriores República de Maras Excelentísima señora Ministra, Tengo el honor de dirigirle la presente con el propósito de transmitirle copia del escrito original de 16 de octubre de 2015, recibido el 17 de octubre de 2015 en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas en el caso Esther Leiva y otras Vs. Estado de Maras presentan una solicitud de medidas provisionales al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, me permito comunicarle que, en vista de la alegada extrema gravedad y urgencia, y ante la proximidad de la audiencia pública convocada para los días 22 y 23 de octubre de 2015, se solicita a su honorable delegación destinar un espacio mínimo de diez (10) minutos para la presentación de sus alegatos con respecto a la referida solicitud de medidas provisionales. Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi más distinguida consideración.

Secretaría Ejecutiva Corte Interamericana de Derechos Humanos