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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
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Los congresistas de la Republica, integrantes del Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente Ley
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
Articulo 1.- Objeto de la Ley
Declárese de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento de la capacidad
resolutiva, equipamiento y recategorización de los servicios de salud del Hospital de
Ventanilla – Provincia Constitucional del Callao a uno de alta especialización - categoría
III 1.
Articulo 2.- Facultades
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, Gobierno Regional del Callao a
través de la Dirección Regional de Salud - Callao dispondrán las acciones
administrativas y presupuestales convenientes para viabilizar y ejecutar la
implementación del mejoramiento de la capacidad resolutiva, equipamiento y
recategorización de los servicios de salud del Hospital de Ventanilla, conforme a uno de
alta especialización - categoría III 1.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales que se
opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 30 de abril del 2020
_____________________________ PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
Congresista de la Republica
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
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I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional
el mejoramiento de la capacidad resolutiva, equipamiento y recategorización de los
servicios de salud del Hospital de Ventanilla – Provincia Constitucional del Callao a uno
de alta especialización - categoría III 1, el cual pueda coberturar la atención médica de
más de 441, 860 habitantes, que representan el 31.7% de la población total de la
Provincia Constitucional del Callao, población que requiere un hospital de nivel III-1.
Que, el artículo 7º de la Constitución Política, todo peruano tiene derecho a la protección
de su salud; como tal tanto el derecho a la salud forma parte del derecho fundamental
a vivir con dignidad. En tal sentido nuestra propuesta busca dotar a los pobladores de
Distrito de Ventanilla de un hospital de alta especialización, el cual pueda contar con
mayores unidades productoras de servicios de salud y de esa manera cubrir con una de
las principales urgencias que requiere la población, qué es la salud la cual no está
cubierta en la Región Callao existiendo a la fecha una alta demanda insatisfecha por no
contar con servicios mínimos.
Prueba de ello es que en la visita inopinada a dicho nosocomio de nivel II, el día 22 de
abril del presente año, en pleno avance de la pandemia ocasionada por el Covid -19
pude constatar que el sistema de referencia del Hospital de Ventanilla tiene serios
problemas que no pueden cubrir y que los obliga a referir pacientes por falta de camas,
tomógrafo, ventiladores mecánicos. Ello obedece a que el Hospital de Ventanilla según
su última categorización (año 2011) está asignado como nivel II-1 y su capacidad
resolutiva permite efectivamente recibir, hacer el triaje correspondiente y establecer la
severidad de la enfermedad, según ello derivar a otro centro hospitalario de mayor
complejidad, lo cual ha generado muchas personas que han fallecido camino se ser
referidos a hospitales de alta especialización.
Según la Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA NTS N° 021-MINSA/dgsp-v.03
NORMA TÉCNICA DE SALUD “CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL
SECTOR SALUD”1, cuando se refiere a las categorías de establecimientos de salud por
niveles de atención, consideradas en la norma técnica de salud, solo alcanza al nivel
1 http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/AtencionFarmaceutica/Categorizacion-
UPSS_Farmacia.pdf
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
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II.1 , atención general y como tal tiene como funciones generales en materia de salud:
a) Promoción b) Prevención c) Recuperación d) Rehabilitación e) Gestión. En efecto, allí
solo se puede desarrollar las siguientes acciones como unidad productora de servicios
de salud: a) Consulta Externa b) Emergencia c) Hospitalización d) Centro Obstétrico e)
Centro Quirúrgico f) Medicina de Rehabilitación g) Diagnóstico por imágenes h)
Farmacia i) Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre j) Patología Clínica (Laboratorio
Clínico) k) Nutrición y Dietética l) Central de Esterilización.
En tal sentido, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y como tal la
protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla.
Consecuencia de aquello, para que el Hospital de Ventanilla pueda cubrir en forma
efectiva de los pobladores del distrito de ventanilla es necesario que el centro
hospitalario desarrolle por lo menos las siguientes acciones como unidad productora de
servicios de salud: a) Consulta Externa b) Emergencia c) Hospitalización d) Centro
Obstétrico e) Centro Quirúrgico f) Cuidados Intensivos g) Medicina de Rehabilitación h)
Diagnóstico por imágenes i) Patología Clínica (Laboratorio Clínico) j) Anatomía
patológica k) Farmacia l) Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre m) Hemodiálisis n)
Nutrición y Dietética o) Central de Esterilización. Lo cual motiva la presente iniciativa
que es la de mejorar la capacidad resolutiva, equipamiento y recategorización de los
servicios de salud del Hospital de Ventanilla – Provincia Constitucional del Callao a uno
de alta especialización - categoría III 1
II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente norma es declarativa y como tal no colisiona con ningún texto constitucional
por el contrario, pretende consolidar la priorización del derecho de salud en beneficio de
la población del distrito de ventanilla que más lo necesita a fin de que estos puedan
acceder a una mejor demanda de salud con dignidad. Asimismo la presente iniciativa
busca el cumplimiento de las normas en materia de salud, amparándose para tal efecto
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA, EQUIPAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A UNO DE
ALTA ESPECIALIZACIÓN - CATEGORÍA III 1”
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en las competencias qué tiene el Poder Ejecutivo y el Gobierno Regional del Callao a
través de su Dirección Regional de Salud
III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La aplicación de la presente medida no irroga egreso económico alguno a las Entidades
del estado involucradas, ya que solo tiene por objetivo se promulgar una norma
declarativa a fin de declarar de necesidad pública, la capacidad resolutiva, equipamiento
y recategorización de los servicios de salud del Hospital de Ventanilla – Provincia
Constitucional del Callao a uno de alta especialización - categoría III 1, cuya ejecución
será de responsabilidad del poder ejecutivo a través del Ministerio de –Salud y el
gobierno regional del Callao a través de su Dirección Regional de Salud, en el marco de
sus competencia.