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Solución a la Filiación 1. La solución legal en el Código Civil de 1984 y el sistema constitucional de filiación en la Constitución de 1993 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 396 del Código Civil de 1984 establece que “el hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido impugne la paternidad y obtenga sentencia favorable”. De esta disposición se concluye que, en el supuesto de surgir una controversia sobre la paternidad matrimonial o extramatrimonial de un hijo de mujer casada, el actual ordenamiento civil pondera preferentemente la subsistencia de la presunción de paternidad matrimonial a pesar de la evidencia biológica de la paternidad extramatrimonial. La doctrina nacional ha expuesto los fundamentos de esta solución, que los resumimos de la siguiente manera: a) la acción de impugnación de la paternidad matrimonial corresponde sólo al marido, en consecuencia, su inactividad procesal implica la aceptación de tal paternidad que viene impuesta por la ley; b) la presunción de que las personas casadas cumplen sus deberes conyugales y, por tanto, se supone que el embarazo de una mujer casada es obra de su marido; y, c) el matrimonio es la única fuente de la que surge la familia y requiere protección, por lo que la defensa de la tranquilidad de los hogares requiere de ciertas prohibiciones específicas recogidas por el ordenamiento legal . Pero, tales fundamentos reposan en última instancia en el sistema constitucional de filiación que el legislador del Código Civil de 1984 tuvo presente al momento de diseñar tal régimen legal. En general, debe apreciarse que todo régimen legal de filiación resulta del juego de los principios favor veritatis, favor legitimitatis y favor filii, todos los cuales están previstos en el sistema constitucional de filiación que se trate; de tal manera que en cada ordenamiento jurídico se organiza un esquema normativo poniendo en juego las reglas y criterios derivados de la coexistencia de aquellos principios. Un análisis de conjunto de las normas del régimen legal puede permitir conocer el criterio o el principio rector que, del sistema constitucional de un determinado país, se ponderó preferentemente. Así, el régimen de filiación anterior al Código Civil de 1984 se sustentó en los principios del favor legitimitatis y de jerarquía de filiaciones. De la revisión de las disposiciones de los Códigos Civiles de 1852 y de 1936, se concluye que el principio favor legitimitatis importó extender la protección dispensada a la familia matrimonial a favor de los hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio. Por ello, el vínculo filial no siempre podía o debía coincidir con la evidencia biológica, siendo

Solución a La Filiación

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Solucin a la Filiacin1. La solucin legal en el Cdigo Civil de 1984 y el sistema constitucional defiliacin en la Constitucin de 1993 y en la Convencin sobre los Derecos del!i"o.Elartculo 396 delCdigo Civilde1984establece que elhijode mujer casada nouede ser reconocido sino desu!s de que el marido imugne la aternidad " obtengasentencia #avorable$%&e esta disosicin se conclu"e que' en el suuesto de surgir una controversia sobre laaternidadmatrimonial oe(tramatrimonial deunhijodemujer casada' el actualordenamiento civil ondera re#erentemente la subsistencia de la resuncin deaternidad matrimonial a esar de la evidencia biolgica de la aternidade(tramatrimonial%)a doctrina nacional ha e(uesto los #undamentos de esta solucin' que los resumimosdelasiguientemanera*a+laaccindeimugnacindelaaternidadmatrimonialcorresonde slo al marido' en consecuencia' su inactividad rocesal imlica laacetacin de tal aternidad que viene imuesta or la le", b+ la resuncin de que lasersonascasadascumlensusdeberescon"ugales"'ortanto' sesuonequeelembara-o de una mujer casada es obra de su marido, "' c+ el matrimonio es la .nica#uente de la que surge la #amilia " requiere roteccin' or lo que la de#ensa de latranquilidad de los hogares requiere de ciertas rohibiciones esec#icas recogidas orel ordenamiento legal %/ero' tales #undamentos reosan en .ltima instancia en elsistema constitucionalde#iliacin que el legislador del Cdigo Civil de 1984 tuvo resente al momento de dise0artal r!gimen legal%En general' debe areciarse que todo r!gimen legal de #iliacin resulta del juego de losrinciios #avor veritatis' #avor legitimitatis " #avor #ilii' todos los cuales est1n revistosenel sistemaconstitucional de#iliacinquesetrate,detal maneraqueencadaordenamiento jurdico se organi-a un esquema normativo oniendo en juego las reglas" criterios derivados de la coe(istencia de aquellos rinciios% 2n an1lisis de conjuntode las normas del r!gimen legal uede ermitir conocer el criterio o el rinciio rectorque' del sistema constitucional de un determinado as' se onder re#erentemente%3s' el r!gimen de #iliacin anterior al Cdigo Civil de 1984 se sustent en los rinciiosdel #avor legitimitatis " de jerarqua de #iliaciones% &e la revisin de las disosicionesde los Cdigos Civiles de 1845 " de 1936' se conclu"e que el rinciio #avorlegitimitatis imort e(tender la roteccin disensada a la #amilia matrimonial a #avorde los hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio% /or ello' el vnculo #ilial nosiemre oda o deba coincidir con la evidencia biolgica' siendo su#iciente' a veces'con una determinacin meramente #ormal% &e otro lado' or el rinciio de jerarquade #iliaciones se admiti la e(istencia de diversas clases de #iliacin con claradiscriminacin de la ilegtima en orden a los e#ectos ersonales " atrimoniales%Con el Cdigo Civil de 1984 tal situacin slo vari en cuanto al rinciio de jerarquade #iliaciones% 6ste #ue sustituido or el rinciio de igualdad de categoras de #iliacinen virtud del cual se reconocen id!nticos derechos " oortunidades a todos los hijos deun mismo rogenitor' ha"an nacido dentro o #uera del matrimonio' estuvieran o no susadres casados entre s " udieran o no el uno casarse con el otro%7Cu1l #ueel sistemaconstitucional de#iliacinqueel legisladordel CdigoCivil de1984tuvoresente al momentode dise0ar este r!gimenlegal8 )aresuestalaencontramos de la revisin de las disosiciones de la Constitucin de 1999% En estaCarta :agna' el sistema constitucional de #iliacin se in#era de las revisionessiguientes*3rtculo 5*;oda ersona tiene derecho5% 3 la igualdad ante la le"' sin discriminacin alguna or ra-n de se(o' ra-a' religin'oinin e idioma%4%3l honor"labuenareutacin'alaintimidadersonal "#amiliar"alaroiaimagen$%3rtculo 4*El Estadorotegeel matrimonio"la#amiliacomosociedadnatural einstitucin#undamental de la ale decir que' bajo el in#lujo del sistema constitucional de #iliacin de la Constitucinde 1999' en el r!gimen legal Cdigo Civil de 1984 se otorg roteccin re#erente a lareroduccin rotagoni-ada or las arejas estables institucionali-adas or elmatrimonio "' or lo mismo' los hijos roducidos #uera del matrimonio recibieron untratamientojurdicomani#iestamentediscriminatorioarae#ectosdedeterminar su#iliacin%/ero' no encontr1ndose vigente la Constitucin de 1999' 7cu1l es el sistemaconstitucional de #iliacinde laactual Constitucinde 19938 7E(istendi#erenciassustanciales entre ambas8 El sistema constitucional de #iliacin de la Constitucin de1993 se deduce de las revisiones siguientes*3rtculo 5*;oda ersona tiene derecho1% 3lavida' asuidentidad' asuintegridadmoral' squica"#sica"asulibredesarrollo " bienestar%5% 3 la igualdad ante la le"%