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1 EJERCICIO DE GUERRA “GINEBRA” TAREAS Y SOLUCIONES

Solucion a las tareas

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EJERCICIO DE GUERRA “GINEBRA”

TAREAS Y SOLUCIONES

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PRIMERA SITUACION

PROTECCIÓN DE HERIDOS Y PERSONAL DE SANIDAD: INSIGNIA PROTECTORA, RESCATE DE HERIDOS.

Un tirador de ametralladora que se encuentra en una posición de avanzada le comunica a su Cmdte de Cía.: “Veo aproximadamente a 10 soldados enemigos a borde del bosque. Usan brazaletes y llevan heridos ¿Debo abrir fuego?. El Cmdte de la Cía., determina: los soldados bajo observación usan brazaletes con una media luna roja, con un fondo blanco, están portando una bandera con el mismo símbolo y evacuando muertos y heridos.

¿Qué acciones debe tomar el Comandante de Compañía y por qué?

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¿Qué acciones debe tomar el Comandante de Compañía y por qué?

Comandante de Compañía no debe abrir fuego

Que al amparo del Art. 19 y 25 del I Convenio de Ginebra el Comandante deberá proteger y respetar a los soldados porque su condición de personal sanitario les otorga el derecho de ser respetados y protegidos por las partes en conflicto, tanto mas cuando usan brazaletes que los identifica como Unidad Sanitaria.

Así mismo el Art. 12 del Convenio de Ginebra I el cual protege a los militares heridos o enfermos en campaña terrestre.

SOLUCION A LA PRIMERA SITUACION

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SEGUNDA SITUACION

MALTRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA: CONFISCACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PERSONALES, INTERROGATORIO A LA FUERZA, REPRESALIAS, CASTIGO SUMARIO.• El Enemigo capturó al soldado Torrejón. Sin

embargo, antes de transportarlo a un PRPG, se escapó y regresó a su Unidad. Informó que el Enemigo lo había maltratado. Específicamente, confiscaron todas sus posesiones y lo golpearon con el fin de obligarlo a dar información sobre el tamaño de su fuerza y equipo.

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• Más tarde, al capturar a varios soldados Enemigos, los miembros de la Unidad del soldado Torrejón tomaron las siguientes acciones:

• Tratar a los PPGG con la misma severidad.• Confiscar las posesiones personales, alimentos y

demás artículos pertenecientes a los PPGG.• Obligar a los PPGG a dar información sobre el tamaño

de su fuerza y equipo, empleando el maltrato físico cuando lo consideraban necesario.

¿Qué medidas debe tomar el Comandante de la Unidad del soldado Torrejón? ¿Por qué?

¿Qué acción adicional debe tomar si entre los Prisioneros de Guerra se encuentran los que maltrataron a Torrejón?

SEGUNDA SITUACION

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¿Qué medidas debe tomar el Comandante de la Unidad de Torrejón? ¿Por qué?

El Cmdte tiene el deber de Si entre los PPGG se encuentran los que maltrataron a Torrejón, estos también serán sometidos a proceso y cesar inmediatamente los actos efectuados por sus subordinados, disponiendo inmediatamente además que las posesiones personales, alimentos y demás artículos pertenecientes a los PPGG les sean devueltos, toda vez que estos están en poder de las unidades militares y no de sus individuos, seguidamente los trasladara a la zona de retaguardia, en el que cumplirán trabajos administrativos hasta la culminación del conflicto, quedando bajo responsabilidad del jefe de retaguardia, luego del cual serán sometidos a proceso de investigación y/o disciplinario, en el que se determinara su grado de responsabilidad.

SOLUCION A LA SEGUNDA SITUACION

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¿Qué acción adicional debe tomar si entre los Prisioneros de Guerra se encuentran los que maltrataron a

TorrejónA los PPGG del ENO se les debe dar el trato que establece el DIH ( III CG Art. 13).Si entre los PPGG se encuentran los que maltrataron a Torrejón estos también serán sometidos a proceso investigatorio y/o disciplinario en el que se determinara su grado de responsabilidad.Estas recomendaciones se ejecutaran en aplicación del Art. 49 y 50 del 1er Convenio de Ginebra, asimismo los Arts. 82 y 84 del 3er Convenio de Ginebra, debiendo ser sometidos a las leyes, reglamentos y disposiciones generales vigentes de la potencia DETENEDORA.

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TERCERA SITUACION

LANZAMIENTO DE FUEGO SOBRE PUEBLOS Y CIUDADES: NECESIDAD MILITAR.

La ruta de abastecimiento a las unidades enemigas que se oponen a la división pasa a través de una ciudad. Se almacenan grandes cantidades de abastecimientos para estas unidades en los almacenes de la ciudad. El Estado Mayor ha llegado a la conclusión de que se debe evitar que el enemigo utilice la ciudad como centro de transporte y abastecimiento. El jefe de estado mayor sugiere que se destruya la ciudad con una combinación de bombardeo aéreo y de artillería. Señala además que debido a que la “Necesidad Militar” requiere urgentemente dicha destrucción, la protección de la población civil se puede relegar a segundo plano.

¿Que decisión se debe tomar? ¿Por qué?

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¿Que decisión se debe tomar? ¿Por qué?

No se debe atacar bienes de carácter civil (ciudades, pueblos y aldeas), ya que no son objetivos militares. Se debe de tratar de determinar cuales son los objetivos militares dentro de la población civil (centros de abastos, vías de comunicación) y elegir las armas adecuadas a fin de realizar un ataque puntual, tratando de evitar pérdidas o daños colaterales a personas o bienes civiles conforme a lo establecido en el Art. 57 del PA I.

El hecho de que uno o mas objetivos militares se encuentren en una zona poblada significa que las personas civiles y los bienes de carácter civil pueden verse inicialmente atacados.

Objetivos militares dispersos en zona densamente poblados deben ser consideradas como objetivos militares

En caso de desconocerse la ubicación exacta de los objetivos militares y de que el enemigo haya cometido un Crimen de Guerra al situar objetivos militares dentro de la ciudad, la convierte en Objetivo Militar, por lo que se procederá al ataque, dando previo aviso si la situación lo permite.

SOLUCION A LA TERCERA SITUACION:

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El bombardeo de las ciudades esta totalmente prohibido contenido en las particularidades del DIH y en el combate aéreo en donde los parámetros de la guerra aérea párrafo 172 Manual del DIH para las FFAA enuncian los siguientes artículos: Párrafo 172 a : Esta prohibido el bombardeo aéreo para aterrorizar a la población civil o para destruir o dañar la propiedad privada de índole no militar.Párrafo 172 c : El bombardeo solo es legítimo cuando va dirigido a un objetivo militar.Párrafo 172 d : El bombardeo es legitimo cuando es dirigido a los objetivos siguientes: Fuerzas militares, obras militares, establecimientos o depósitos militares, fabricas de armas, municiones o pertrechos claramente identificadas, líneas de comunicaciones o transporte utilizadas con finalidad militar.Párrafo 172 e : Esta prohibido el bombardeo de ciudades, aldeas, viviendas y edificios que no estén en las proximidades inmediatas de las operaciones de las Fuerzas Terrestres. En el caso de que los objetivos específicos estén situados de tal forma que no puedan ser bombardeados sin bombardear indiscriminadamente a la población civil, las aeronaves deben abstenerse de bombardear.

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CUARTA SITUACION

ESTADO LEGAL Y MANEJO DE LAS INSTALACIONES MÉDICAS Y PERSONAL DE SANIDAD: CONFISCACION DE ARMAS.

Un Cmdte de Cía. le comunica lo siguiente a su Comandante de Batallón, “Uno de mis Pelotones invadió un puesto enemigo de clasificación de bajas. Las condiciones del terreno obligaron a los miembros del pelotón a ocupar posiciones cerca de dicho puesto. Varios enfermeros provistos de armas de sanidad le pidieron a mi Jefe de Pelotón que saliera de las inmediaciones del puesto de clasificación. El Jefe de Pelotón hizo que se registrara dicho puesto. Se encontraron varia armas de pequeño calibre. Algunas pertenecían al personal de sanidad y otras aparentemente fueron tomadas de los heridos. Se confiscaron todas las armas.

¿Puede mi pelotón permanecer en posición cerca del puesto?

¿Cuál es el estado legal del personal de sanidad armado?

¿Cómo debe responder el Comandante del Batallón?

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SOLUCION A LA CUARTA SITUACION

¿Puede mi pelotón permanecer en posición cerca del puesto?

SOLUCION:

El Pelotón no puede permanecer cerca de las inmediaciones del puesto enemigo de clasificación de bajas, porque teniendo en cuenta el Art 19 del I Convenio de Ginebra... “Las autoridades competentes velaran por los establecimientos y las unidades sanitarias... De modo que los eventuales ataques a los objetivos militares no puedan ponerlos en peligro”.

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SOLUCION A LA CUARTA SITUACION

¿Cuál es el estado legal del personal de sanidad armado?

SOLUCION:

El estado legal del personal de sanidad continua siendo respetado y protegido conforme lo dispone el Art. 19 del I CG, que a la letra dice: “Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del servicio de sanidad, no podrán en ningún caso ser objeto de ataques sino serán en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto. Si caen en poder de la parte adversaria podrá continuar funcionando mientras la potencia captora no haya garantizado por si mismo la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos, alojados en esos establecimientos y unidades.

¿Cómo debe responder el Comandante del Batallón?

SOLUCION:

Las armas, asi como las posesiones personales deberán ser devueltos y el pelotón, en lo posible debe abandonar el lugar.

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QUINTA SITUACION

ESTADO LEGAL Y EMPLEO DE LOS VEHICULOS DE SANIDAD Y DE OTRO MATERIAL CAPTURADO: REMOCIÓN DE LA INSIGNIA PROTECTORA Y NACIONAL.

Una Cía. Ocupa una aldea que contiene un hospital militar enemigo. El comandante de la Cía. Ordena a un Jefe de Pelotón, llevar a cabo un reconocimiento más allá de la aldea. El Jefe de Pelotón toma una ambulancia del hospital, cubre superficialmente con fango sus emblemas protectores de la Cruz Roja, y emplea el vehículo para cumplir su misión.

¿Cómo se deben juzgar las acciones del jefe de Pelotón según las normas del DIH?

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SOLUCION A LA QUINTA SITUACION:

¿Cómo se deben juzgar las acciones del jefe de Pelotón según las normas del DIH?

Que estando prohibida la acción realizada por el Jefe de Pelotón, conforme lo dispone el del Art. 33 del I Convenio de Ginebra, que a la letra dice “El material de las Unidades sanitarias móviles de las Fuerzas Armadas que hayan caído en poder de la parte adversaria, se destinara a los heridos y a los enfermos: Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las Fuerzas Armadas, quedaran sometidos al Derecho de Guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos..”, y habiendo trasgredido el I Convenio de Ginebra, el Jefe de Pelotón deberá ser sometido a las normas de los artículos 49 y 50 de dicho convenio.

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SEXTA SITUACION

CAMUFLAJE DE LOS EMBLEMAS PROTECTORES.

Una División se va a trasladar de noche de la retaguardia a una zona de establecimiento. El JEM tiene dudas sobre el traslado de instalaciones, vehículos de transporte y unidades móviles de sanidad con la División, ya que el emblema protector de la Cruz Roja sobre un fondo blanco le facilita a las aeronaves de reconocimiento del enemigo detectar el movimiento. No obstante el Comandante de División insiste en llevar el apoyo de sanidad y ordena que se camufle el emblema protector en todas las instalaciones, vehículos de transporte y unidades móviles.

Según las normas del DIH:

¿Es permisible la acción del Comandante?

Si es así, ¿Qué riesgos hay? Explique sus respuestas.

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SOLUCION A LA SEXTA SITUACION:

Según las normas del DIH:

¿Es permisible la acción del Comandante?

De acuerdo al DIH, no esta permitida la acción del Comandante de camuflar el emblema protector, estipulado en el último párrafo del Art 19 del I CG, que indica “las autoridades competentes velaran porque los establecimientos y las unidades sanitarias aquí mencionadas estén situadas en la medida de lo posible de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro”.... Sin embargo teniendo en cuenta que por razones tácticas dicho procedimiento se puede ejecutar, mas aun con la finalidad de evitar que el enemigo conozca la importancia de las fuerzas y su posterior destrucción, tal como lo especifica el modelo del manual acerca del DIH para las FFAA., del CICR, Cap 13 Cuestiones Sanitarias – Camuflaje.

Si es así, ¿Qué riesgos hay? Explique sus respuestas.

El riesgo seria el de convertirse automáticamente en objetivo militar.

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SETIMA SITUACION

CONCEPTO, ESTADO TRATO DEL PERSONAL NAUFRAGADO ¿SE PERMITE DISPARAR CONTRA EL PERSONAL ENEMIGO QUE HA SIDO VICTIMA DE LANCHAS DE DESEMBARCO HUNDIDAS?

Al atacar a una fuerza enemiga de desembarco, las baterías costeras amigas hunden dos de las 5 lanchas del desembarco que se encuentran a unas 200 yardas de la costa. Los soldados de las embarcaciones hundidas nadan hacia la cabeza de playa que han establecido sus fuerzas. El Cmdte. de una Batería costera amiga ordena que sus soldados abran fuego sobre los soldados enemigos que nadan hacia la cabeza de playa. Su Oficial ejecutivo se opone a la orden por considerar que los soldados de las lanchas hundidas representan personal naufragado, contra los que no se puede disparar.

¿Cómo se debe juzgar la ILEGITIMIDAD de la orden del comandante según las normas del DIH?

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SOLUCION A LA SEPTIMA SITUACION:

¿Cómo se debe juzgar la ILEGITIMIDAD de la orden del comandante según las normas del DIH?

Que evidenciándose la conducta infractora del Cmdte. A haber dispuesto ilegítimamente que abran fuego sus efectivos en contra de los soldados enemigos náufragos, se encuentra infringiendo el DIH, de conformidad al Art. 12 y en concordancia con el Art. 47 del II Convenio de Ginebra, que dice “los miembros de las FFAA y las demás personas mencionadas en el Art. siguiente, que encontrándose en el mar, estén heridos o enfermos, o sea náufrago, deberán ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.... “Están prohibidas las represalias contra los heridos, enfermos o náufragos, el personal y...... “respectivamente y como consecuencia de esta conducta estaría sujeto a lo que especifica en el Art. 50 de la misma norma.

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OCTAVA SITUACION

TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA ALOJAMIENTO, SEGREGACION, EVACUACION, INTERROGATORIO, CAUTIVERIO.Un Jefe de Pelotón le comunica lo siguiente a su Comandante de Compañía : “ Mi Pelotón capturo a 4 soldados enemigos. Ordene que se colocaran bajo guardia en un sótano. Se desato una pelea entre los PG y tuve que ordenar a los guardias que le pusieran fin a la reyerta. Un prisionero había acusado a otro de ser un Mayor que estaba ejecutando una misión especial e insistía en que el individuo recientemente había sido PG. El prisionero acusado no llevaba ninguna insignia de rango y se negaba a revelar su rango. En un esfuerzo por hacerlo hablar, ordene que lo separaran de los otros PG, que lo amarraran y que lo aislaran en otra parte del sótano. Pronto comenzare a hacerle preguntas. También pienso evacuar a los PG a la retaguardia al obscurecer. El enemigo esta vigilando la ruta de día y todo movimiento es sujeto de fuego inmediato.¿Es apropiada la conducta del Jefe de Pelotón según el DIH?

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SOLUCION A LA OCTAVA SITUACION:

¿Es apropiada la conducta del Jefe de Pelotón según el DIH?

La acción de atar y aislar al PG, vulnera el DIH, a pesar que el PG tiene la obligación de brindar información sobre sus nombres y apellidos, grado, numero de matricula y fecha de nacimiento, no pude ser forzado a través de medios coercitivos a brindar dicha información, sin embargo se expone a una restricción de las ventajas otorgadas a los PG según su grado o estatuto. Art. 17 GC III. El amarrarlo y aislarlo constituye maltrato físico y psicológico, conforme al Art. 13 del CG III así como el Art. 39 inciso b, c y d del MFA 16 – 02, , los PG deberán ser protegidos de todo acto de violencia e intimidación.Con relación a que el PG sera evacuado a retaguardia al obscurecer, esta medida es adecuada n vista que uno de los derechos fundamentales del prisionero es proteger su vida y no exponerlo innecesariamente, a peligros tal como lo dispone el Art. 9 CG III .

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NOVENA SITUACION

RENDICIÓN DE PERSONAL ENEMIGO, MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE SE DEBEN TOMAR AL RENDIRSE SOLDADOS ENEMIGOS ARMADOS QUE SE APROXIMAN.

Mientras el Soldado Raso Alva esta de guardia, dos soldados enemigos armados se aproximan al, señalando con pedazos de tela blanca, que no dispare. Les ordena a los soldados enemigos que lancen sus armas al suelo y que levanten las manos. No obedecen la orden, aunque es evidente que le entienden. Luego el Soldado Raso Alva hace un disparo de aviso y repite la orden. Cuando los soldados no obedecen y continúan avanzando, él dispara contra ellos, hiriendo a uno, después el otro obedece la orden.

¿Se ha desempeñado legalmente el Soldado Raso Alva? Explique.

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SOLUCION A LA NOVENA SITUACION

¿Se ha desempeñado legalmente el Soldado Raso Alva? Explique.

El Soldado Alva a actuado correctamente, puesto que la norma estipula que se debe expresar claramente la intención de rendirse levantando los brazos, arrojando las armas enarbolando una bandera blanca, actos que en ningún momento ejecutaron los soldados, mas por el contrario continuaron éstos avanzando hacia el indicado efectivo y ante su presencia y mas aun con las armas que portaban, se ve en la legitima necesidad de hacer uso del arma, no sin antes efectuar el disparo al aire en forma preventiva.

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DECIMA SITUACION

MATAR O HERIR A PERSONAL ENEMIGO QUE SE RINDE; LA DEFENSA PROPIA: EL CASTIGO DE PRISIONEROS DE GUERRA POR DELITOS ANTERIORES.

La Fuerza captora acusa a un PG de haber violado las normas del DIH. Una investigación revela lo siguiente: El PG, un marinero, fue asignado a bordo de una lancha torpedera que había atacado e inhabilitado un barreminas enemigo. El capitán del barreminas ordeno a su personal que se rindiera, y levanto una bandera blanca como señal de rendición. Un grupo de la lancha torpedera abordo la embarcación enemiga. Se ordeno al marinero acusado que era miembro de dicho grupo, verificar el cuarto de motores de la embarcación capturada. Encontró a un marinero enemigo que estaba tratando de hundir la embarcación capturada………

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DECIMA SITUACION

MATAR O HERIR A PERSONAL ENEMIGO QUE SE RINDE; LA DEFENSA PROPIA: EL CASTIGO DE PRISIONEROS DE GUERRA POR DELITOS ANTERIORES.

…….El acusado ordeno dos veces al marinero enemigo que cesara su acción y que se rindiera. Aunque entendió las órdenes el marinero enemigo continuaba en su empeño de hundir la embarcación. Luego el acusado abrió fuego y mato al marinero. Un mes más tarde se capturo al acusado durante una operación de desembarco.

¿Puede la fuerza captora juzgar legalmente al prisionero de guerra por la muerte del marinero que ocurrió antes de ser capturado?

Si es así, ¿Pierde el acusado su estatuto de prisionero de guerra?

¿Ha violado el prisionero de guerra las normas del DIH? Explique.

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SOLUCION A LA DECIMA SITUACION

¿Puede la fuerza captora juzgar legalmente al prisionero de guerra por la muerte del marinero que ocurrió antes de ser capturado?

Si puede ser objeto de juzgamiento, si las partes entran en acuerdo para que el país captor sea el que juzgue, pero si no acuerdan se aplicara el articulo 84 del III Convenio de Ginebra, además del Protocolo Adicional I, Art. 75, Protocolo Adicional II Art. 6; el marinero tiene derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Lo cual se deja librada al poder direccional de los estados, la entidad que lo debe juzgar en este caso es recomendable que sea la Corte Penal Internacional, por los delitos cometidos anteriormente.

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SOLUCION A LA DECIMA SITUACION

Si es así, ¿Pierde el acusado su estatuto de PG?

SOLUCION:

No, ya que sido capturado dentro de un conflicto armado, lo cual le permite ser objeto de protección conforme al III Convenio de Ginebra, Art 5 y 3 Protocolo Adicional I Art. 44.

¿Ha violado el PG las normas del DIH? Explique.

SOLUCION:

Sí, por que actuación a sido desproporcionada, al victimar a un combatiente que en ese momento se encontraba desarmado, puesto que debió ejecutar una acción que le permita inutilizarlo.