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1 SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO NÚM. 1 PRACTICUM DERECHO CIVIL 1) La vecindad Civil de los esposos es la común, ya que según se desprende del artículo 14.2 apdo. 2º del Código Civil la vecindad se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. No constando que hayan efectuado tal declaración es evidente que han perdido su vecindad originaria para adquirir la del lugar de residencia. Por otra parte, esto es algo que sucede a muchas personas (probablemente por desconocimiento). También hay que tener en cuenta que el matrimonio no altera la vecindad civil. Respecto a la vecindad de los hijos, la misma será la del lugar de nacimiento ya que los padres tienen distinta vecindad civil, de conformidad con el artículo 14. 3º del código civil. 2) En cuanto al Régimen Económico del matrimonio, la ley aplicable será la común, habida cuenta que tener distintas vecindades los contribuyentes y no optar uno por la del otro, rige la del lugar donde establezcan su domicilio habitual una vez que contraigan matrimonio, por tanto habiéndose establecido el domicilio conyugal en Madrid, será el Régimen de Gananciales, salvo que los cónyuges hayan pactado por capitulaciones otro distinto. 3) Teniendo en cuenta que la hermana cuenta con 14 años, de conformidad con el artículo 662 los que tengan 14 años pueden testar ante notario. 4) El hijo mayor de 16 años puede emanciparse fundamentalmente por concesión paterna, acto que puede instrumentarse mediante escritura pública o mediante comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil art. 317 C.C. 5) De conformidad con el art. 14.3 del C.C., los hijos pueden pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desean ostentar. En este sentido, pueden optar tanto por la vecindad civil del lugar de nacimiento, cuanto por la última vecindad civil de cualquiera de los padres, en el caso que nos ocupa pueden optar por la Navarra, pues la común que era de la madre la ostenta por nacimiento. 6) La emancipación debe ser inscrita en el Registro Civil según el art. 176 del Reglamento del Registro Civil. Ahora bien, esta inscripción no tiene carácter constitutivo, lo que significa que aunque no se inscriba la emancipación es válida. No obstante, de no ser inscrita el Registrador de la propiedad podría negar la inscripción en el Registro de la propiedad de determinados actos.

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SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO NÚM. 1 PRACTICUM DERECHO CIVIL

1) La vecindad Civil de los esposos es la común, ya que según se

desprende del artículo 14.2 apdo. 2º del Código Civil la vecindad se adquiere por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. No constando que hayan efectuado tal declaración es evidente que han perdido su vecindad originaria para adquirir la del lugar de residencia. Por otra parte, esto es algo que sucede a muchas personas (probablemente por desconocimiento). También hay que tener en cuenta que el matrimonio no altera la vecindad civil. Respecto a la vecindad de los hijos, la misma será la del lugar de nacimiento ya que los padres tienen distinta vecindad civil, de conformidad con el artículo 14. 3º del código civil.

2) En cuanto al Régimen Económico del matrimonio, la ley aplicable será la común, habida cuenta que tener distintas vecindades los contribuyentes y no optar uno por la del otro, rige la del lugar donde establezcan su domicilio habitual una vez que contraigan matrimonio, por tanto habiéndose establecido el domicilio conyugal en Madrid, será el Régimen de Gananciales, salvo que los cónyuges hayan pactado por capitulaciones otro distinto.

3) Teniendo en cuenta que la hermana cuenta con 14 años, de conformidad con el artículo 662 los que tengan 14 años pueden testar ante notario.

4) El hijo mayor de 16 años puede emanciparse fundamentalmente por concesión paterna, acto que puede instrumentarse mediante escritura pública o mediante comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil art. 317 C.C.

5) De conformidad con el art. 14.3 del C.C., los hijos pueden pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desean ostentar. En este sentido, pueden optar tanto por la vecindad civil del lugar de nacimiento, cuanto por la última vecindad civil de cualquiera de los padres, en el caso que nos ocupa pueden optar por la Navarra, pues la común que era de la madre la ostenta por nacimiento.

6) La emancipación debe ser inscrita en el Registro Civil según el art. 176 del Reglamento del Registro Civil. Ahora bien, esta inscripción no tiene carácter constitutivo, lo que significa que aunque no se inscriba la emancipación es válida. No obstante, de no ser inscrita el Registrador de la propiedad podría negar la inscripción en el Registro de la propiedad de determinados actos.

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7) La hija menor debe ser informada y oír su opinión ya que tiene más de doce años. Sin embargo por tratarse de una intervención grave, tal y como preceptúa el art. 9.3 letra c de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

8) Ciertamente deben ser indemnizados por las lesiones sufridas de

conformidad con el art. 1902 del Código Civil. En materia de accidente rige la responsabilidad objetiva o sin culpa al objeto de una mayor y mejor protección a la victima.