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SP-PE-241/FORMATO 01 “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.” NIVEL: Procedimiento Crítico Clave: 991-29000-PC-010 Código: SP-PC-010 Clasificación: 1 Fecha de Revisión:30-04-2013 Fecha de emisión: 30-04-2013 Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015 Edo. de Rev.: 2 Hoja: 1 de 34 NOMBRE: Entrada Segura a Espacios Confinados GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA SECCIÓN DE FIRMAS DE AUTORIZACION E L A B O R O Y C L A S I F I C O R E V I S O ING. ALEJANDRO BELTRAN URIAS SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ VILLEGAS ED. GERENCIA DE CONTROL OPERATIVO, OPTIMIZACIÓN Y SEGURIDAD APROBÓ: PRESIDENTE DEL COMITÉ DE LCSSPA DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN SECCION DE CAMBIOS HOJA No. REV. No. DESCRIPCION INICIALES Y FECHA REVISO APROBO 1,2 00 Se elimina texto de la sección información Reservada. Se adiciona únicamente sección de Relación de Personal Participante Elaboración y Revisión Documento Todas 01 Se remarcan con negritas y subrayado los cambios realizadas en el procedimiento. GFV 01/09/2012 AAB 01/09/2012 Todas 02 Se remarcan con negritas y subrayado los cambios realizadas en el procedimiento. GFV 30/04/2013 AAB 30/04/2013 ING. ARMANDO ARENAS BRIONES SUBDIRECTOR DE PRODUCCION

SP-PC-010_Entrada Segura a Espacios Confinados

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Procedimiento Crítico de Pemex

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SP-PE-241/FORMATO 01

“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

NIVEL:

Procedimiento Crítico

Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 1 de 34

NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

SECCIÓN DE FIRMAS DE AUTORIZACION

E L A B O R O Y C L A S I F I C O R E V I S O

ING. ALEJANDRO BELTRAN URIAS SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ VILLEGASED. GERENCIA DE CONTROL OPERATIVO,

OPTIMIZACIÓN Y SEGURIDAD

APROBÓ: PRESIDENTE DEL COMITÉ DE LCSSPA DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

SECCION DE CAMBIOS

HOJANo.

REV.No.

DESCRIPCIONINICIALES Y FECHA

REVISO APROBO

1,2 00Se elimina texto de la sección información Reservada. Se adiciona únicamente sección de Relación de Personal Participante Elaboración y Revisión Documento

Todas 01Se remarcan con negritas y subrayado los cambios realizadas en el procedimiento.

GFV 01/09/2012 AAB 01/09/2012

Todas 02Se remarcan con negritas y subrayado los cambios realizadas en el procedimiento.

GFV 30/04/2013 AAB 30/04/2013

ING. ARMANDO ARENAS BRIONESSUBDIRECTOR DE PRODUCCION

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Procedimiento Crítico

Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 2 de 34

NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

SECCION: RELACIÓN DEL PERSONAL PARTICIPANTE EN LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL DOCUMENTO

RED DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- Ing. Alejandro Beltrán Urías Subgerente de Seguridad y Salud Ocupacional

2.- Ing. José María Medina Escudero Subgerente de Normatividad, Tecnología y Sistemas

3.- Ing. Rogelio Zavala del Ángel Especialista Seg. y Salud Subdirección de Producción

4.- Ing. Oscar Alamilla Jiménez Superintendente de SSPA del CPG Cactus

5.- Ing. Humberto Granadillo Limón Superintendente de SSPA del CPG Nuevo Pemex

6.- Ing. Alfonso García Cabrera Superintendente de SSPA del CPG Cd. Pemex

7.- Ing. Mecías Romero López E. D. Suptcia. SSPA del CPG Área Coatzacoalcos

8.- Ing. Carlos A. Cervantes Maldonado Superintendente de SSPA del CPG Reynosa

9.- Ing. Claudio Toledo Ramírez E. D. Suptcia. de SSPA del CPG La Venta

10.- Ing. Rogelio Lucero García Superintendente de SSPA del CPG Matapionche

11.- Ing. Mauro Fuentes Del Ángel E. D. Suptcia. de SSPA del CPG Poza Rica

12.-Ing. Edgarberto González Segura E. D. Suptcia. del CPG Arenque

13.- Sergio Iván Aldaz Bernal Auxiliar Seg. y Salud Subdirección de Producción

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 3 de 34

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Entrada Segura a Espacios Confinados

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

1. Objetivo.Establecer las condiciones mínimas de seguridad, medio ambiente y salud que deben ser consideradas para la entrada segura y consecuente permanencia de personas dentro de espacios confinados, en la ejecución de diversas actividades de; operación, inspección, mantenimiento, construcción y montaje de equipos nuevos.

2. Alcance.2.1Es de aplicación obligatoria de todo el personal en los Centros Procesadores de

Gas dependientes de la Subdirección de Producción de PGPB y contratistas que planeen, programen, autoricen, supervisen, entren ó ejecuten trabajos en espacios confinados

2.2Se deberá aplicar sin excepción en todos aquellos trabajos que se realicen en equipos que por definición caen en el concepto de Espacio Confinado y amparado en un PPT y PEEC

3. Requisitos3.1 El personal que planea, programa, autoriza, supervisa, entra y realiza trabajos en

espacios confinados debe estar capacitado en los siguientes procedimientos:3.1.1. SP-PE-200 Análisis, Verificación y Autorización de Permisos de Trabajo por

Riesgo Específico.3.1.2. SP-PC-030 Apertura de Líneas y Equipos de Proceso.3.1.3. SP-PC-021 Bloqueo de Energía y Materiales Peligrosos (tarjeta-candado-

despeje-prueba).3.1.4. SP-PC-080 Delimitación de Áreas de Riesgo (Barricadas)3.1.5. SP-PE-911 Protocolo de Gestión de Órdenes De Mantenimiento3.1.6. SP-PE-235 Comunicación de Riesgos por Sustancias Peligrosas3.1.7. Las instrucciones operativas específicas para poner fuera de operación

equipo de proceso, aislarlo y liberarlo de energía y materiales peligrosos.3.2 El personal que planea, programa, autoriza, supervisa, entra y realiza trabajos en

espacios confinados debe estar capacitado en las siguientes Instrucciones Operativas:3.2.1. Puesta fuera de servicio de un espacio confinado específico.3.2.2. Operaciones ó actividades de aislado (bloqueado y junta cegado),

inertizado, vaporizado, lavado y aereado.3.2.3. Pruebas y monitoreo de un espacio confinado.3.2.4. Control de acceso a un espacio confinado.3.2.5. Rescate de un espacio confinado.3.2.6. Primeros auxilios y resucitación Cardio Pulmonar RCP.3.2.7. Respuesta a Emergencias.

3.3 Según aplique en función de su puesto/rol que desempeñe, el personal que planea, programa, autoriza, supervisa, entra y realiza trabajos en espacios confinados debe estar capacitado en la Selección uso y limitaciones del equipo especial de protección personal:3.3.1. Equipos autónomos para respiración. (SCBA)

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Entrada Segura a Espacios Confinados

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

3.3.2. Respiradores con aire suministrado.3.3.3. Trajes Nivel A, B, C.3.3.4. Trabajos en altura.

4. Definiciones4.1 Ademe: Estructura provisional, metálica o de madera, que se emplea para

mantener la estabilidad de las paredes de una excavación.

4.2 Aire Grado D: Aire respirable que proviene de una fuente externa (SCBAautocontenido, cilindros presurizados, red de aire para respiración) y cumple con las especificaciones siguientes:

Oxígeno 19,5 - 23,5% Olores No detectables

Hidrocarburos (aceites condensados)

< 5 mg/m3 Dióxido de carbono < 1000 ppm

Monóxido de carbono < 20 ppm Agua No especificado

4.3 Aislamiento: El proceso de poner fuera de servicio un espacio confinado y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales en su interior mediante procedimientos de junta cegado, remoción de secciones de tubería, bloqueo (Tarjeta - Candado) de fuentes de energía y desconexión de mecanismos.

4.4 Apertura de Líneas: Apertura intencional de un tubo, línea o ducto que estaba o esta transportando sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, gases inertes o cualquier fluido cuyas condiciones de; presión, temperatura o caudal puede ser capaz de causar daños a las personas, al medio ambiente o a las instalaciones.

4.5 AST.- Análisis de Seguridad del Trabajo4.6 Atmósfera Peligrosa: Atmósfera a la que podrían exponerse los trabajadores y

que por sus características significa riesgo potencial de muerte, incapacidad, habilidad deficiente para escapar, lesiones, enfermedades ocupacionales, debido a la presencia de uno ó más de los siguientes peligros:4.6.1. Gases, vapores, nubes inflamables la concentración debe de ser cero

el límite inferior de explosividad (LIE).4.6.2. Polvos combustibles o sustancias pirofóricas en presencia de aire.4.6.3. Concentración deficiente de oxígeno (menor a 19.5%) ó enriquecida

(mayor al 23.5%).4.6.4. Concentración de cualquier sustancia tóxica, que este por arriba del Límite

Permitido de Exposición.4.6.5. Cualquier otra condición de la atmósfera (ambiente) que es

inmediatamente peligrosa para la vida y la salud.4.6. Condiciones Aceptables de Entrada: Las condiciones preestablecidas que

deben existir en un espacio confinado para permitir la entrada segura.4.7. Condición prohibitiva de entrada: Cualquier condición de riesgo que no permite

la entrada en un espacio confinado4.8. Condición Inmediatamente Peligrosa a la Vida o a la Salud (IPVS): Cualquier

condición que cause una amenaza inmediata a la vida o que pueda causar

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efectos adversos irreversibles a la salud o que interfiere con las habilidades para escapar de un espacio confinado sin ayuda.

4.9. Entrada: La acción por la cual una persona pasa a través de una apertura (tapa, registro, man-hole) a un espacio confinado; incluyendo realizar actividades en su interior. La “Entrada” se considera desde el momento que ó tan pronto como cualquier parte del cuerpo de la persona entrante cruza el plano de la apertura del espacio confinado.

4.10. Emergencia en espacios Confinados: Significa la ocurrencia de cualquier evento externo o interno que pueda poner en peligro al personal que se encuentra en el interior del espacio confinado (incluye falla o descontrol del equipo de monitoreo).

4.11. Equipo de Recuperación – izaje para Rescate: Equipo para rescate de personas en el interior de un espacio confinado que incluye: línea de retracción, arnés completo, dispositivos de ascenso y anclaje.

4.12. Espacio Confinado:4.12.1. Es un lugar que posee las siguientes características:

4.12.1.1. Su tamaño y forma permiten que una persona pueda entrar en él.

4.12.1.2. Tiene formas ó medios limitados ó restringido para entrar y salir.

4.12.1.3. No están diseñados para ser ocupados de forma continua.

4.12.2. Que tiene uno ó más de los siguientes peligros:4.12.2.1. Tiene ventilación natural deficiente.4.12.2.2. Contiene o puede contener una atmósfera peligrosa.4.12.2.3. Contiene algún material con el potencial de cubrir totalmente a

una persona y atraparla. (en el que se puede sumergir; ejemplo: catalizador)

4.12.2.4. Su diseño interior puede tener paredes convergentes o un piso inclinado que lleve a un punto estrecho donde una persona pueda ser atrapada.

4.12.2.5. Tiene partes ó sub-ensambles donde el personal puede ser golpeado ó atrapado por ó entre objetos.

4.12.2.6. Puede presentar algún otro peligro a la salud o seguridad reconocible, que debe ser controlado previamente.

4.13. Espacio confinado simulado: Espacio confinado representativo en tamaño de la boca de visita, configuración y medios de acceso para el entrenamiento de los trabajadores, pero que no representa riesgos para los mismos.

4.14. Excavación: Cualquier corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión hecha por el hombre en la superficie del suelo, mediante la remoción de tierra, rocas u otros materiales

4.15. Hoja de Datos de Seguridad (HDS): Documento que contiene la informaciónsobre las características físicas, químicas y toxicológicas de una sustancia

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catalogada como peligrosa, las medidas de seguridad para su manejo y las acciones a seguir en caso de exposición o condición de emergencia. Las HDS sirven como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el Centro de Trabajo

4.16. Inertización: Procedimiento de seguridad en un espacio confinado que busca eliminar una atmósfera potencialmente explosiva por el desalojo de la misma mediante un fluido inerte. Este procedimiento produce una atmósfera IPVS deficiente en oxígeno.

4.17. Límite Inferior de Explosividad (LIE); Mínima concentración en la cual una mezcla aire/combustible se vuelve inflamable.

4.18. Límite Superior de Explosividad (LSE): Concentración en que una mezclaaire/combustible posee un alto porcentaje de gases y vapores inflamables de modo que la cantidad de oxígeno es tan baja que una eventual ignición no consigue propagarse.

4.19. Límite de Tolerancia (LT): Es la concentración máxima de una sustancia que según las autoridades, en una exposición diaria de 8 horas durante 40 horas semanales no causa daño a la salud de la mayoría de los trabajadores expuestos durante su jornada laboral.

4.20. Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE): Es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en miligramos por metro cúbico (mg/m3) o partes por millón (ppm) bajo condiciones normales de temperatura y presión.

4.21. Línea de Mando.- Todo trabajador que tiene bajo su cargo la responsabilidad de supervisión de personal (Gerente, Subgerente, Superintendente, Coordinador de área, Jefe de departamento, Jefe de Unidad, Jefe de Operación, Jefe de taller, Supervisor de Turno, Encargado de Operación, Mayordomo, Cabo).

4.22. Observador: Persona capacitada y entrenada (primeros auxilios, rescate, uso de equipos de protección personal especial, equipos de monitoreo de gases) que permanece en el exterior de un espacio confinado, controla el acceso, mantiene la comunicación con el personal que ha entrado y con el de apoyo externo. Monitorea permanentemente las condiciones del interior, es capaz de identificar un peligro que implique suspender y dar la orden de salir y puede iniciar las tareas de rescate en caso de emergencia.

4.23. Permiso para Entrar a Espacios Confinados (PEEC) ANEXO 7: Es aquel mediante el cual se autoriza la entrada a un espacio confinado y realizar actividades de manera que se mantenga el control efectivo de las condiciones de trabajo y la seguridad del personal, forma parte del sistema de permisos de trabajo.

4.24. Personal Entrante: Personal capacitado, competente y con experiencia en la actividad a desarrollar especifica en espacios confinados y “autorizado” para

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entrar en un espacio confinado; sus nombres, ficha, categoría y departamento deben quedar registrados en la “Ficha Seguidora” de la operación de inspección ómantenimiento que realicen.

4.25. Pruebas: El proceso mediante el cual, utilizando instrumentos, los peligros que pueden existir en la atmósfera de un espacio confinado son identificados, medidos y evaluados. Las pruebas permiten elaborar e implementar las adecuadas medidas de control para autorizar la entrada y mantener las condiciones seguras previas y durante la ejecución de trabajos en el interior de espacios confinados.

4.26. SCBA.-(Self-Contained Breathing Apparatus).- Equipo Autónomo de Respiración.

5. Frecuencias.5.1. De ejecución: Este Procedimiento Crítico aplica cuando se van a realizar trabajos

de inspección y/o mantenimiento en espacios confinados.5.2. De Revisión del Documento: Cada dos años o antes si es requerido.5.3. De Ciclos de trabajo: Para asegurar el buen entendimiento y uniformidad de esta

actividad se deben hacer ciclos de trabajo o evaluación de su ejecución después del entrenamiento y antes de trabajar en esta actividad, también deberán utilizarse las auditorías de SSPA.

6. Documentos de referencia.6.1. Guía Técnica para la elaboración del procedimiento crítico para entrada segura a

Espacios Confinados de la DCO 800/16000/DCO/GT/069/086.2. Procedimiento SP-PE-200, Análisis, Verificación y Autorización de Permisos de

Trabajo por Riesgo Específico.6.3. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Capítulo IV Arts:

26 al 36, Art. 44, 55, 56 y 154, fracc. VII.6.4. NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

6.5. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

6.6. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

6.7. NOM-116-STPS-2009, Seguridad–Equipo de protección personal -respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas- Especificaciones y métodos de prueba.

6.8. OSHA CFR-29 1910.146 Occupational Safety and Health Standard for General industry.

6.9. NOM-025-STPS -2008.- Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo.

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6.10. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008.- Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

6.11. NOM-027-STPS-2008. Actividades de soldadura y corte – condiciones de seguridad e higiene.

6.12. NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo- Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

7. Calidad, Seguridad, Salud y Protección Ambiental.7.1. Seguridad

7.1.1. Peligros y Riesgos que pueden existir en un espacio confinado.

7.1.2. Medidas generales de seguridad7.1.2.1. El personal que requiera utilizar protección respiratoria debe

mantener la cara afeitada.7.1.2.2. Usar arnés de seguridad con cable de recuperación de longitud

apropiada a las dimensiones del espacio confinado. 7.1.2.3. Instalar “equipo de Recuperación-Izaje” de rescate vertical cuando

sea factible.7.1.2.4. Las luminarias que se utilicen en los espacios confinados de los

equipos, deben ser a prueba de explosión del Tipo Clase I División 1; deben tener extensiones de uso rudo sin empalmes, conectadores a presión con clavija de media vuelta y de 3 hilos que contengan línea viva, neutro y tierra física conectadas.

Peligros y Riesgos Consecuenciasa) El aire puede tener deficiencia de

oxígeno, menos de 19.5 % mínimo requerido; ó estar enriquecido, mas de 23.5% máximo permitido.

Sofocamiento, fatiga y hasta la muerte por envenenamiento o asfixia.

b) Atmósfera tóxica.c) Atmósfera inflamable. Explosión dentro del espacio o provocarle

sofocamiento y asfixia por falta de oxigeno.d) Movimiento inesperado de partes

internas (sub-ensambles armados en el interior) maquinaria o herramientas.

Atrapado o ser golpeado y lastimado por alguno de estos materiales

e) Caída de objetos Golpeado y lastimado por alguno de estos objetos.

f) Poca visibilidad. Golpes frontales o caídas en espacios vacíos con probabilidad de golpes y lesiones

g) Escaleras mal amarradas o pisos resbaladizos.

Caídas a nivel de piso o de cierta altura, con probabilidad de golpes y lesiones

h) Alumbrado mal instalado, cables mal aislados o sin aislamiento.

Electrocución.

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7.1.2.5. Los trabajos de soldadura deberán autorizarse siempre y cuando se hayan hecho las pruebas de que no existe mezcla explosiva y con sistemas de ventilación y extracción de aire adecuados.

7.1.2.6. Las herramientas eléctricas (pulidoras, taladros etc.) deben ser de Uso Industrial del Tipo Clase I División 2; deben tener extensiones de uso rudo sin empalmes, conectadores a presión con clavija de media vuelta y de 3 hilos que contengan línea viva, neutro y tierra física conectadas. Solamente se autoriza su uso, cuando se ha demostrado mediante pruebas que no existe mezcla explosiva ó potencial de que exista.

7.2. Salud7.2.1. Seguir las recomendaciones de seguridad establecidas en las Hojas de

Seguridad (HDS) de las sustancias posibles en el espacio confinado.7.2.2. El personal programado para entrar a realizar trabajos en espacios

confinados, no debe tener restricciones en su estado general de salud, que constituyan un riesgo para el mismo trabajador, para sus compañeros de trabajo y/o para las instalaciones.

7.2.3. Los trabajadores programados a realizar trabajos en espacios confinados deben haberse realizado examen médico (cláusula 103 CCT) en un periodo no mayor a los últimos 36 meses. Si se requiere usar equipos de aire autónomo deben haberse practicado el estudio de su función respiratoria (espirometría) en los últimos 12 meses.

7.2.4. Cuando se realicen trabajos de corte y soldadura en espacios confinados se debe limitar el tiempo de permanencia continua del trabajador a una hora como máximo, con descansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio confinado (NOM-027-STPS-2008).

7.2.5. Si el personal presenta síntomas de aumento en el ritmo cardiaco ó respiratorio, náusea, disminución en la atención, pensamiento y coordinación, son motivos suficientes para salir del espacio confinado.

7.2.6. No se debe permitir entrar a desarrollar trabajos dentro de espacios confinados a mujeres en estado de gestación. (RFSHyMAT. Art. 154, fracc. VII)

7.3. Protección Ambiental7.3.1. Los procedimientos de venteado, drenado, lavado, vaporizado y limpieza

mecánica de un espacio confinado deberán incluir los requisitos de control y disposición de residuos peligrosos e industriales de manera que no se ocasionen impactos ambientales.

7.3.2. Durante la ejecución de las actividades de este procedimiento se debe cumplir con los Principios y criterios para el manejo de los residuos generados en los Complejos Procesadores de Gas establecidos en el procedimiento SP-PE-401.

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7.4. Calidad7.4.1. Se deberá aplicar estrictamente lo establecido en el Análisis de Seguridad

del Trabajo, con la finalidad de identificar y prevenir los riesgos existentes e incluirlos en las recomendaciones para su mitigación y control.

8. Responsabilidades8.1. De los miembros del Comité Liderazgo Seguridad Salud y Protección

Ambiental de la Subdirección de Producción.8.1.1. Tomar acciones preventivas y correctivas en situaciones de

desviaciones en la aplicación de este procedimiento.8.1.2. Proporcionar los recursos materiales y humanos para el buen

desarrollo de las actividades en espacios confiando.

8.2. Del Secretario Técnico del Comité Liderazgo Seguridad Salud y Protección Ambiental de la Subdirección de Producción.8.2.1. Resguardar el procedimiento original con carátula firmada.

8.3. Gerente/Superintendente del Centro de Trabajo.8.3.1. Verificar la aplicación y resultados de auditorías al procedimiento en las

reuniones del CLLSSPA y tomar acciones de las desviaciones reportadas, proporcionando los recursos necesarios de acuerdo a las necesidades requeridas y solicitadas por los usuarios, para la gestión y autorización de su adquisición correspondiente a través de la Suptcia. de Adquisiciones y Contratos.

8.4. Subgerentes/Supttes de Producción; Supttes. de Línea de Negocios ; Jefes de Depto. de Mantenimiento8.4.1. Coordinar las acciones para que este procedimiento se administre bajo el

proceso de Disciplina Operativa.8.4.2. Asegurarse de que cuando se requiera entrar a un espacio confinado-

PEEC, se haya efectuado la planeación de los trabajos y este deberá estar incluido en Análisis de Seguridad del Trabajo” (AST), se programe y gestionen las autorizaciones correspondientes.

8.4.3. Asegurarse de que el personal que autoriza la entrada, supervisa ó actúa como Observador conoce:8.4.3.1. Los peligros y riesgos que pueden existir durante una entrada,

incluyendo el modo, signos, síntomas y consecuencias de la exposición a atmósfera peligrosa.

8.4.3.2. Este procedimiento crítico y aquellos a los que en él se hace referencia.

8.4.3.3. El uso apropiado del equipo de protección personal, de apoyo, rescate y respuesta a emergencias

8.4.4. Cuando se programe personal para realizar entradas a espacios confinados, asegurar que esté capacitado y documentar las medidas de seguridad en el AST y la secuencia de pasos de la actividad en la ficha seguidora.

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Entrada Segura a Espacios Confinados

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8.4.5. Enviar al personal a su cargo a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para una valoración previa de sus condiciones de salud, máximo dos horas antes de que éstos entren al espacio confinado.

8.5. Función de SSPA. 8.5.1. Asesorar y participar en el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) que

se va a realizar y que ampara la entrada a espacios confinados.8.5.2. Asesorar y participar en la verificación de condiciones de seguridad para

autorizar entrada a espacios confinados.8.5.3. Auditar el cumplimiento estricto del proceso de planeación, programación

y particularmente la ejecución de trabajos en espacios confinados de acuerdo a este procedimiento.

8.5.4. Apoyar en la identificación y selección del equipo de protección personal (EPP) requerido para la realización de los trabajos.

8.6. El personal Técnico Operativo.8.6.1. Definir los movimientos operacionales requeridos para aislar el equipo o

sistema que constituye el espacio confinado, verificando que se realicen en la fecha y hora programada.

8.6.2. Autorizar la iniciación de los trabajos en espacios confinados hasta que se hayan cumplido todos los aspectos preventivos señalados en el PPT-PEEC y en el AST para la entrada segura a espacios confinados.

8.6.3. Verificar que no se efectúen maniobras operacionales en áreas adyacentes, que puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran al interior de un espacio confinado; ó de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro.

8.6.4. Asegurarse de que el registro de entrada hombre del equipo se cierre en cruz cuando se interrumpan los trabajos.

8.6.5. Realizar las pruebas de explosividad, toxicidad, ausencia ó exceso de oxígeno requeridas, registrándolas en bloque 3 (Pruebas de Gases).

8.6.6. Realizar la entrega física del espacio confinado al “Ingeniero Encargado del Trabajo” responsable de la ejecución de los mismos.

8.6.7. Asegurarse de que se mantenga en vigilancia el personal designado como Observador (vigía) en sitio cuando el trabajo sea interrumpido por breves lapsos de tiempo.

8.6.8. Verificar con la frecuencia que se establezca en el AST y en el PEEC, que se mantienen los términos y condiciones aceptables de entrada estipulados en el PEEC, previo y durante el tiempo que se realizan los trabajos. La frecuencia son intervalos de tiempo que se definen en base a la naturaleza de los peligros del espacio confinado y las actividades que se realizan.

8.6.9. Verificar, aprobar y autorizar en el PEEC la conclusión del trabajo cuando el equipo (espacio confinado) queda disponible para operar.

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8.7. Jefes de Depto. de Mantenimiento; Especialistas de Mantenimiento.8.7.1. Verificar previo al inicio de los trabajos, que el personal ejecutor conoce el

funcionamiento del EPP, las medidas de seguridad a observar, los procedimientos ó instrucciones de trabajo aplicables y el funcionamiento de la maquinaria, equipo y herramienta a emplear.

8.7.2. En la programación de los trabajos y conforme al programa de actividades notificar y programar al personal que ingresará a Espacios Confinados para se presente en los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para su valoración médica, misma que deberá ser realizada no más de 2 horas previas a la entrada a espacios confinados.

8.7.3. Proporcionar los medios que sean necesarios para el ingreso del personal al espacio confinado y para los servicios de rescate que puedan requerirse.

8.7.4. Autorizar mediante el procedimiento de permisos de trabajo la entrada a espacios confinados.

8.7.5. Asignar al “Observador” y asegurase que reúne el perfil establecido en este procedimiento.

8.7.6. Asegurarse de que se:8.7.6.1. Han realizado las Verificaciones (pruebas), y el PEEC ha sido

aprobado / autorizado por la parte operativa y se han cumplido todas las condiciones de seguridad para entrar a un espacio confinado

8.7.6.2. Dispone de todo el equipo de protección personal y de respuesta a emergencia establecido en el AST, PPT y PEEC.

8.7.6.3. Dispone de las herramientas equipos y conoce los procedimientos aplicables para realizar el trabajo.

8.7.7. Retira al personal no autorizado.8.7.8. Aprobar o Autorizar en el PEEC la entrada al espacio confinado; auditar

periódicamente el trabajo hasta su conclusión, asegurando se mantienen las condiciones aceptables de entrada.

8.7.9. Realizar la entrega de equipo disponible a la parte operativa; cerrando el PEEC.

8.8. Observador8.8.1. Permanecer fuera del espacio confinado, específicamente donde pueda

tener visibilidad y comunicación del personal que se encuentra dentro del espacio confinado durante todo el tiempo que duren los trabajos. No debe retirarse hasta ser relevado por otro “Observador” autorizado.

8.8.2. Controlar la entrada ó salida del personal al espacio confinado, mediante un listado donde se anote el nombre del trabajador, el departamento, la hora de entrada ó salida, incluyendo los reingresos, emplear el formato

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del Anexo 6 “Control de Ingresos para Trabajos dentro de Espacios Confinados” (SP-PC-010/Formato 02).

8.8.3. Efectuar monitoreos (pruebas) periódicas para identificar posibles cambios en la atmósfera que obliguen a suspender el trabajo.

8.8.4. Mantener comunicación constante con el personal para monitorear su estado y alertar de la necesidad de abandonar (salir) del espacio confinado.

8.8.5. Monitorea las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordena la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las situaciones descritas en el numeral 9.5.9 del presente procedimiento.

8.8.6. Convoca y avisa para que las brigadas de rescate asistan tan pronto como se percata que el personal requiere de asistencia para escapar del espacio confinado.

8.8.7. Realiza actividades de rescate sin entrar al espacio confinado conforme al procedimiento que se establezca en el programa escrito.

8.8.8. Toma las siguientes acciones cuando personal no autorizado se aproxima ó entra a un espacio confinado y la “entrada” está en curso.8.8.8.1. Alerta de no traspasar la barricada y señalamiento.8.8.8.2. Si han entrado sin autorización, ordena que salgan

inmediatamente.8.8.8.3. Notifica al supervisor y al personal que está en el espacio

confinado si una persona no autorizada ha entrado.8.8.9. No debe desempeñar ninguna actividad distinta a las descritas en 8.8.1,

que interfieran con la primordial de monitorear y proteger al personal mientras entra y permanece en el espacio confinado.

8.9. Personal de Línea de Mando que entra y realiza actividades en un espacio confinado; (Personal Entrante Autorizado)

8.9.1. Cuando sea programado para entrar y realizar trabajos en espacios confinados debe asegurarse de:8.9.1.1. Que el Análisis de seguridad en el trabajo tiene identificados

todos los riesgos y contiene toda la información de las medidas y procedimientos de seguridad, instrucciones de trabajo, permisos, equipos y herramientas e instrucciones de emergencia.

8.9.2. Cumplir estrictamente con las instrucciones verbales y escritas recibidas respecto a las medidas de control, seguridad, del PEEC y las propias de ejecución del trabajo.

8.9.3. Mantener comunicación con el Observador y alertarlo si reconoce cualquier signo ó síntoma de exposición ó detecta alguna condición prohibida en el PEEC.; abandonando el espacio confinado inmediatamente.

8.9.4. Atender la alarma de evacuación del observador.

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8.9.5. Asistir a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para una valoración previa de sus condiciones de salud, máximo dos horas antes de ingresar al espacio confinado y entregar la “Ficha de valoración médica” al Ingeniero Encargado del Trabajo.

8.9.6. Al término del trabajo asistir a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para su valoración final.

8.10. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo8.10.1. Previa notificación del jefe del departamento de los trabajadores que

ingresarán a espacios confinados y asignándoles máxima prioridad,revisar el expediente y realizar la valoración previa de las condiciones de salud de los trabajadores, con anticipación, no mayor a dos horas de que éstos ingresen al espacio confinado y al concluir el trabajo conforme al Anexo 5 “Ficha de valoración médica para entrar a laborar en espacios confinados”.

8.10.2. Verificar que el estudio de función respiratoria (espirometría) es aprobatorio si el trabajador va a utilizar aire autónomo; en caso de no existir antecedente, realizarlo.

8.10.3. Informar a Recursos Humanos, áreas operativas y mantenimiento, acerca de aquellos trabajadores con restricciones en su estado de salud, para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo a los requerimientos establecidos.

8.11. Supervisor de contrato de obra de Pemex8.11.1. Cuando supervise una obra ejecutada por contratistas que tenga

programado un trabajo de espacio confinado debe:8.11.1.1. Asegurarse que sin excepción se cumpla todo lo establecido

en el presente procedimiento8.11.1.2. Asegurar que la contratista cuente con personal capacitado y

calificado para la revisión médica de los trabajadores previo al ingreso a un espacio confinado. Utilizando el formato del anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”

8.11.1.3. Asegurar que la contratista coloque las barricadas de protección de madera, plástico rígido o metálicas.

8.11.1.4. Es responsable de verificar que se monitoreen las concentraciones de oxigeno, toxicidad y explosividad en el espacio confinado donde van a realizar actividades el personal de la contratista.

9. Desarrollo9.1. Identificación y señalización de Espacios Confinados.

9.1.1. Identificar en cada planta de proceso, servicios auxiliares e integración los espacios confinados existentes de acuerdo a la definición.

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9.1.2. De la relación obtenida requieren de PEEC para entrar y realizar trabajos, de acuerdo a la definición y lo establecido en en un plano de planta (plotdocumento controlado y disponible a los trabajadores.

9.1.3. Si existen espacios confinados tanques, buquetanquesbarreras ó impedimentos para entrar, se deben tomar medidas efecontrol para prevenir accesos no autorizados.

9.1.4. Se debe establecer un sistema de señalización (letreros, barricadas, carteles) u otros medios igualmente efectivos para alertar a todo el personal que un determinado equipo ó sitio es un espacio confimuestra a continuación un ejemplo:

9.1.5. Los señalamientos deben cumplir con laseñales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”

9.1.6. Cuando se esté realizando trabajos en un espacio confinado, se debe instalar un cartel en lugar visible donde se anote el número de personas que se encuentran en el interior y el número telefónico ó Truncking de los servicios de emergencia.

9.1.7. Todos los traplaneados y programados. Incluye, obligatoriamente, realizar de manera multidisciplinaria el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST)

9.2. PASO 1: Planeación.entrada a espacios confinados que requieren permiso”

9.2.1. Espacios confinados que requieren de un “Permiso Especial de Espacios Confinados 9.2.1.1. Recipientes: reactores, convertidores, absorbedores,

deshidratadores, filtros, esferas y recipientes horizontales de almacenamiento.

9.2.1.2. Tanques de almacenamiento atmosféricos abiertos y cerrados.9.2.1.3. Generadores de vapor (calderas), deareadores, condensadores.9.2.1.4. Ductos de exhaustos, venturís de torres de9.2.1.5. Tuberías de agua de enfriamiento y ductos subterráneos.

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De la relación obtenida en 9.1.1. determinar los espacios confinados que requieren de PEEC para entrar y realizar trabajos, de acuerdo a la definición y lo establecido en 7.1.1; identificándolos por medio de color rojo en un plano de planta (plot-plan) de cada instalación, este debe ser udocumento controlado y disponible a los trabajadores.Si existen espacios confinados (ejemplos: sótanos, fosas, registros,

buquetanques ó recipientes abiertos) en los que no existen barreras ó impedimentos para entrar, se deben tomar medidas efecontrol para prevenir accesos no autorizados.Se debe establecer un sistema de señalización (letreros, barricadas, carteles) u otros medios igualmente efectivos para alertar a todo el personal que un determinado equipo ó sitio es un espacio confimuestra a continuación un ejemplo:

Los señalamientos deben cumplir con la NOM-026-STPSseñales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”Cuando se esté realizando trabajos en un espacio confinado, se debe instalar un cartel en lugar visible donde se anote el número de personas que se encuentran en el interior y el número telefónico ó Truncking de los servicios de emergencia.Todos los trabajos a realizar dentro de espacios confinados, deben ser planeados y programados. Incluye, obligatoriamente, realizar de manera multidisciplinaria el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST)

PASO 1: Planeación.- “Análisis de Seguridad del Trabajo” para entrada a espacios confinados que requieren permiso”

Espacios confinados que requieren de un “Permiso Especial de Espacios Confinados – PEEC” para entrar y ejecutar actividades.

Recipientes: reactores, convertidores, absorbedores, deshidratadores, filtros, esferas y recipientes horizontales de almacenamiento.Tanques de almacenamiento atmosféricos abiertos y cerrados.Generadores de vapor (calderas), deareadores, condensadores.Ductos de exhaustos, venturís de torres de enfriamiento.Tuberías de agua de enfriamiento y ductos subterráneos.

“PELIGRO”Espacio Confinado – Requiere Permiso de

EntradaNo entre sin autorización

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determinar los espacios confinados que requieren de PEEC para entrar y realizar trabajos, de acuerdo a la

identificándolos por medio de color rojo plan) de cada instalación, este debe ser un

: sótanos, fosas, registros, en los que no existen

barreras ó impedimentos para entrar, se deben tomar medidas efectivas de

Se debe establecer un sistema de señalización (letreros, barricadas, carteles) u otros medios igualmente efectivos para alertar a todo el personal que un determinado equipo ó sitio es un espacio confinado. Se

STPS-2008.- “Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos

Cuando se esté realizando trabajos en un espacio confinado, se debe instalar un cartel en lugar visible donde se anote el número de personas que se encuentran en el interior y el número telefónico ó Truncking de los

bajos a realizar dentro de espacios confinados, deben ser planeados y programados. Incluye, obligatoriamente, realizar de manera multidisciplinaria el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST)

“Análisis de Seguridad del Trabajo” para autorizar la

Espacios confinados que requieren de un “Permiso Especial de PEEC” para entrar y ejecutar actividades.

Recipientes: reactores, convertidores, absorbedores, separadores, deshidratadores, filtros, esferas y recipientes horizontales de

Tanques de almacenamiento atmosféricos abiertos y cerrados.Generadores de vapor (calderas), deareadores, condensadores.

enfriamiento.Tuberías de agua de enfriamiento y ductos subterráneos.

Requiere Permiso de

n

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9.2.1.6. Excavaciones de más de 1.2 metros de profundidad (alcantarillas, cárcamos de bombas, sótanos eléctricos).

9.2.1.7. Sistemas de Drenaje.9.2.1.8. Silos, cajas, consolas de lubricación.9.2.1.9. Hornos y chimeneas.9.2.1.10. Cualquier otro que resulte del Análisis de Seguridad del Trabajo

(AST).9.2.2. Como parte de la fase de “Planeación de la Orden de Trabajo” se debe

elaborar para cada situación particular un permiso especial de espacio confinado (PEEC) y un “Análisis de Seguridad del Trabajo” (AST), para ello se puede utilizar como apoyo el ANEXO 2.

9.2.3. El “AST” debe estar disponible y ser comunicado a quienes realizan actividades de planeación, programación y ejecución de trabajos en espacios confinados y para las autoridades internas ó externas del Centro de Trabajo.

9.2.4. El “AST” debe documentarse durante la Planeación de los Trabajos en espacios confinados; ser firmado por los Coordinadores de Producción y de Seg. y de Activos y de Seg. y la aprobación del Superintendente de la Línea de Negocios y por el Ingeniero de ASP; su contenido comprende:9.2.4.1. Medidas necesarias para prevenir entradas no autorizadas. 9.2.4.2. Identificar y evaluar los peligros del espacio confinado.9.2.4.3. Especificar las condiciones aceptables de entrada al espacio

confinado. 9.2.4.4. Identificar las instrucciones operativas necesarias que deben ser

cumplidas para la puesta fuera de operación del equipo (espacio confinado).

9.2.4.5. En diagramas actualizados identificar los dispositivos de aislamiento y bloqueo con el SP-PE-021 (TCDP).

9.2.4.6. Identificar los riesgos propios de las actividades que se van a realizar, las medidas de seguridad, herramientas y equipos necesarios y las instrucciones operativas especificas para realizar los trabajos.

9.2.4.7. Identificar las brigadas de primeros auxilios, el equipo de protección personal y de rescate.

9.2.4.8. Determinar los permisos de trabajo (Principal, PEEC, PAL y complementarios) requeridos para autorizar la intervención del espacio confinado y realizar el análisis de puntos a cumplir.

9.2.4.9. Para todo trabajo de entrada a espacios confinados es requerido un PPT y el PEEC (ANEXO 7) es válido para un solo turno, con una extensión de 30 minutos previa autorización.

9.2.4.10. En trabajos de excavación o zanjas anexo 8, deberá de aplicar el permiso complementario PEX y si la excavación es de más

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de 1.20 metros deberá elaborar un permiso especial de espacios confinados PEEC.

9.2.4.11. Para excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad deberá de colocar ademes de madera o metálicos con la finalidad de evitar derrumbes.

9.2.4.12. Desarrollar e implementar procedimientos para rescate del personal en caso de emergencia. Deben incluirse los de comunicación con los departamentos de emergencia (contraincendio, rescate, médico etc.) y establecer los mecanismos para evitar que personal no autorizado (no entrenado) intente realizar actividades de rescate.

9.3. PASO 2: Actividades previas para establecer las Condiciones aceptables de Entrada9.3.1. Antes de autorizar la programación y ejecución de trabajos en espacios

confinados los responsables de la planeación y ejecución elaboren y/ó actualicen el “AST” específico y en su caso documenten los cambios ó mejoras.

9.3.2. Las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias a las que potencialmente puede exponerse el personal deberán estar disponibles con el “Observador” y el servicio médico local.

9.3.3. Suministrar el equipo que se enlista a continuación, el cual debe estar debidamente inspeccionado y mantenido, asegurándose que es utilizado apropiadamente: (la relación no es limitativa)9.3.3.1. Equipo de prueba y monitoreo confiable de suficiente sensitividad

y especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse.

9.3.3.2. Equipo de ventilación requerido para mantener una atmósfera aceptable en el interior del espacio confinado.

9.3.3.3. Equipo de comunicación requerido para que el “observador” pueda alertar al personal que se encuentra en el interior de condiciones que obliguen a suspender y salir del espacio confinado; y con el exterior para solicitar apoyos adicionales de rescate y respuesta a emergencia. (radios, teléfono, silbatos etc.)

9.3.3.4. Equipo de protección personal básico y especial de acuerdo a lo determinado y documentado en el AST y Permiso de Trabajo.

9.3.3.5. Equipo de iluminación necesario para asegurar una visión suficiente para realizar el trabajo de manera segura y en caso de emergencia salir rápidamente del espacio confinado: debe cumplir como se especifica en 7.1.2.4.

9.3.3.6. Barricadas y señalizaciones como sea requerido9.3.3.7. Escaleras, de material no conductivo y el equipo necesario para

entrar y salir de manera segura.

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9.3.3.8. Equipo de rescate y respuesta a emergencia.9.3.3.9. Cualquier otro equipo que se considere necesario y se documente

en el AST y el Permiso de Trabajo.9.3.4. Preparación para la puesta fuera de operación del equipo: antes de que

el personal autorizado ordene y efectúe el paro de un equipo de proceso para su apertura y entrega a mantenimiento debe tener pleno conocimiento del AST, las condiciones operativas, energía y materiales involucrados y los riesgos que implican comunicándolo a los operadores.

9.3.5. Paro: El equipo de proceso debe ser puesto fuera de operación cumpliendo con la instrucción operativa específica establecida.

9.3.6. Instalar barricadas y señalamientos, como sea necesario, para impedir el paso de vehículos y/ó personas no autorizados con el propósito de prevenir riesgos externos.

9.3.7. Aislamiento y Bloqueo: Todos los dispositivos de aislamiento de energía, como son interruptores y válvulas deben ser operados de manera tal que se aísle el equipo de sus fuentes de energía y materiales peligrosos, instalando tarjetas y candados de operación, cumpliendo con lo establecido en el procedimiento crítico SP-PC-021 de aislamiento y bloqueo con TCDP.

9.3.8. Liberación de materiales peligrosos para establecer una atmósfera que reúna las condiciones aceptables de entrada: Los materiales peligrosos acumulados y la presión contenida en el espacio confinado deben ser liberados cumpliendo con instrucciones operativas específicas de drenado y/ó venteado (anexo 3) a sistemas de recuperación, recolección y desfogues para su disposición cumpliendo con los procedimientos y normativa ambiental vigente. Cuando estas operaciones concluyan, las válvulas utilizadas permanecerán en la posición segura que indique la instrucción operativa debiendo instalarles tarjetas y candados.

9.3.9. Instalación de Juntas Ciegas: La instalación de juntas ciegas ó el retiro de tuberías son el único medio confiable para asegurar que los materiales peligrosos contenidos por medio de válvulas no puedan introducirse al espacio confinado. Estas actividades deben realizarse cumpliendo con los procedimientos críticos SP-PC-030 y SP-PC-021 (TCDP) y autorizadas mediante permiso PAL (apertura de líneas) SP-PE-200 de permisos de trabajo.9.3.9.1. En todas las válvulas y conexiones bridadas se deben instalar

“Figuras 8 en posición ciega”, “juntas ó tapas ciegas”.9.3.9.2. Las tuberías, válvulas y accesorios con conexiones roscadas deben

ser separadas e instalar tapones roscados y tarjetas.9.3.9.3. Tubing´s conectados al recipiente ó en las tuberías (entre junta

ciega y recipiente) deben ser desconectados y separados.9.3.10. Apertura del espacio confinado: Los registros y entradas hombre

(man–hole) del equipo deben ser abiertos cumpliendo con el procedimiento

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crítico SP-PC-030 de apertura de líneas y equipos y autorizado con un permiso especial PAL.NOTA: Esta actividad debe realizarse en la secuencia que se haya establecido en el AST, y hasta que se han eliminado los riesgos de explosión e incendio.

9.4. PASO 3: Autorización de Entrada y Ejecución de Trabajos9.4.1. Las actividades que generalmente se realizan en el interior de un espacio

confinado, mediante el cumplimiento de este procedimiento crítico, incluyen sin ser limitativas y las siguientes:9.4.1.1. Limpieza mecánica lavado con hidrojet, cepillado, rasqueteado etc.

para eliminar residuos del interior del espacio confinado.9.4.1.2. Desarmado y armado de parrillas y mallas retenedoras de

catalizadores.9.4.1.3. Extracción y carga de catalizadores.9.4.1.4. Reparación y armado de platos, mamparas, mallas separadoras de

líquidos (demisting-pad) y distribuidores.9.4.1.5. Reparación de refractarios.9.4.1.6. Trabajos de corte y soldadura.9.4.1.7. Inspección visual e inspección por medios no destructivos.

9.4.2. Realizar las Pruebas Requeridas (anexo 4), documentándolas en el permiso PEEC, con los siguientes criterios:9.4.2.1. Determinar que las condiciones en el espacio confinado son

“aceptables” para autorizar la entrada (antes de autorizar el PEEC)de forma continúa ó periódica durante todo el tiempo que se autorice permanecer en el espacio confinado, para garantizar que se mantienen las condiciones aceptables de entrada.

9.4.2.2. Cuando se reanuden actividades en la misma jornada y en cada cambio de turno, en este último caso se debe gestionar un nuevo PEEC.

9.4.3. Realizar verificaciones de seguridad adicionales establecidas en el AST y los permisos de trabajo, previo a la autorización del PEEC y en cada cambio de turno.

9.4.4. Designar al “Observador” y documentarlo en la Ficha Seguidora y el Permiso de Trabajo PEEC, quién debe reunir el perfil y cumplir las responsabilidades establecidas en este procedimiento. En caso necesario de acuerdo al AST, se deben asignar mayor número de Observadores.

9.4.5. Por la naturaleza de las actividades del Centro de Trabajo y contratistas, resulta necesario que solo personal capacitado ingrese a espacios confinados para realizar trabajos de inspección, limpieza, mantenimiento ó cualquier otra actividad requerida.

9.4.6. A solicitud previa del personal técnico de la especialidad, se programará a los trabajadores que realizarán la entrada a espacios

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confinados para que con una anticipación no mayor a dos horas previas, se presenten en los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para que el médico valore las condiciones de salud del trabajador, y asegurar que no interfieran durante esa jornada con la seguridad para el trabajo a realizarse (anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”).

9.4.7. Para el caso de compañías contratistas deberán de contar con personal capacitado y calificado (TUM, enfermeras, doctores) para realizar la revisión médica que con una anticipación no mayor a dos horas previas, revisará que las condiciones de salud del trabajador, no interfieren durante esa jornada con la seguridad para el trabajo a realizar utilizando el (anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”).

9.4.8. Autorización de permisos de trabajo: Cumpliendo con lo establecido en el procedimiento SP-PE-200 “Análisis, verificación y autorización de permisos de trabajo, personal de la parte operativa, de manera conjunta con el Ing. Encargado del Trabajo autorizan los permisos principal (PPT), complementario de entrada a espacios confinados (PEEC) y aquellos otros complementarios específicos que sean requeridos.

9.4.5.1. Cumplidos los términos y condiciones de seguridad el Personal Técnico deben verificar que existen las condiciones aceptables de entrada y se han cumplido los términos de seguridad establecidos autorizando, con su firma en el permiso de trabajo, al Ing. Encargado del Trabajo que puede proceder a realizar la entrada y las actividades programadas.

9.4.5.2. El Ing. Encargado del Trabajo recibe el equipo verificando con el responsable de la parte operativa y verifica que se han cumplido las condiciones aceptables de entrada y autoriza con su firma el permiso.

9.5. PASO 4 Entrada y realización de actividades: 9.5.1. Todas las válvulas, fuentes de energía y mecanismos conectados al

espacio confinado deben ser bloqueados, instalarse candado y tarjeta, aplicando el procedimiento de Tarjeta-Candado-Despeje-Prueba SP-PC-021.

9.5.2. Antes de autorizar la entrada a un espacio confinado, este debe ser aislado y realizadas las actividades para establecer una atmósfera libre de riesgos, verificando mediante pruebas que se mantienen las condiciones aceptables de entrada y documentado con las firmas de verificación y autorización en el Permiso PEEC.

9.5.3. La apertura de un espacio confinado debe realizarse aplicando el procedimiento y permiso de apertura de líneas y equipos SP-PC-030.

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

NIVEL:

Procedimiento Crítico

Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 21 de 34

NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

9.5.4. El Ing. Encargado del Trabajo debe verificar que el personal entrante y observador programados, está debidamente documentados en el AST, PEEC, la ficha seguidora y en el formato del Anexo 6 “Control de ingresos para trabajos dentro de espacios confinados” (SP-PC-010/Formato 02),se les ha dotado del equipo de protección personal, realizado la revisión médica previa, disponen de las herramientas equipos e instrucciones de trabajo y están capacitado en este procedimiento crítico.

9.5.5. La primer entrada deberá realizarse en presencia del “Observador” y del Ing. Encargado del Trabajo, el personal que ingrese al Espacio Confinado, deberá ser documentado en el Anexo 6 “Control de ingresos para trabajos dentro de espacios confinados” (SP-PC-010/Formato 02).

9.5.6. El “Observador” debe cumplir con las responsabilidades establecidas en el numeral 8.8 de este procedimiento.

9.5.7. El “Observador” deberá permanecer estratégicamente ubicado fuera del espacio confinado donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que duren los trabajos.

9.5.8. No debe retirarse hasta ser relevado por otro “Observador” autorizado. 9.5.9. El “Observador” monitorea las actividades dentro y fuera del espacio

confinado para determinar si es seguro para el personal y ordena la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:9.5.6.1. Si detecta una condición prohibida ó no estipulada en el PEEC.9.5.6.2. Si detecta en el personal signos ó síntomas por efecto de algún

mecanismo de exposición.9.5.6.3. Si detecta alguna condición fuera del espacio confinado que pueda

poner en peligro al personal que ha entrado.9.5.6.4. Si percibe que no puede de manera efectiva y segura cumplir con

las responsabilidades como “Observador”.9.5.10. El personal entrante realiza las actividades conforme a sus instrucciones y

debe mantener comunicación con el Observador alertándolo si reconoce cualquier signo ó síntoma de exposición ó detecta alguna condición prohibida en el PEEC.; abandonando el espacio confinado inmediatamente.

9.6. PASO 5: Conclusión de actividades y normalización del equipo9.6.1. Realizar Inspecciones y pruebas: Terminados los trabajos se procede a

realizar las inspecciones y pruebas requeridas, que implican la entrada de inspectores al espacio confinado y que se sujetan a lo estipulado en este procedimiento autorizado y firmando en el PEEC, la Línea de Mando de Operación facultado para realizar la verificación (recepción) junto con el Ing. Encargado del Trabajo dando por concluida la entrada al espacio confinado.

9.6.2. En tanto no se proceda al cierre del equipo se debe mantener barricadas y señalamientos apropiados para evitar entradas no autorizadas.

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NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

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9.6.3. Cierre del Equipo: el cierre del equipo, retiro de juntas ciegas, y conexión de tuberías retiradas se debe realizar cumpliendo con los procedimientos de apertura de líneas y de TCDP (SP-PC-030, SP-PC-021) autorizado mediante permiso PAL.

9.6.4. Realizada la revisión de seguridad pre-arranque se procede a retirar candados y tarjetas de operación, cerrar el permiso principal de trabajo y restablecer las condiciones operativas normalizando el equipo.

9.6.5. Cierre del permiso Principal, declarando el equipo como disponible

9.7. Rescate y Respuesta a Emergencia9.7.1. El personal que tenga asignadas tareas de rescate debe cumplir con los

siguientes requisitos: 9.7.1.1. Disponer y estar entrenado en el uso apropiado del equipo de

protección personal y los equipos y dispositivos necesarios para realizar un rescate de un espacio confinado.

9.7.1.2. Cada miembro del grupo de rescate debe:9.7.1.2.1. Tener asignadas tareas específicas para realizar un

rescate y estar debidamente entrenado.9.7.1.2.2. Recibir capacitación equivalente al de observador y

entrante autorizado.9.7.1.2.3. Participar en simulacros de rescate por lo menos una

vez por año.9.7.1.2.4. Recibir entrenamiento en primeros auxilios y

Resucitación cardio Pulmonar (RCP). El más experimentado por lo menos debe estar certificado en RCP. En los simulacros de emergencia se deben simular situaciones en las cuáles se rescaten maniquíes y/ó personas de un espacio confinado representativo.

9.7.1.3. Para facilitar un rescate sin que el rescatistas entre al espacio confinado, debe instalarse el “Equipo de recuperación – izaje” a menos que este pueda incrementar los riesgos ó no contribuir para una operación de rescate.

9.7.1.4. El “Equipo de recuperación – izaje” puede ser usado en espacios confinados verticales de más de 1.2 metros.

9.7.1.5. Cada persona que entra a un espacio confinado, debe utilizar un arnés completo ó de pecho, con una línea de recuperación (izaje) asegurada en su espalda a nivel del hombro ó por encima de su cabeza. (ó un ascensor bloqueador de puños que facilita la salida de la persona consciente en forma vertical) El otro extremo de la línea de recuperación debe estar conectada a un dispositivo mecánico de izaje ó a un punto fijo fuera del espacio confinado.

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Procedimiento Crítico

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Entrada Segura a Espacios Confinados

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10. CuestionarioSe presenta en el Anexo 1, el cuestionario de evaluación con la finalidad de facilitar el entrenamiento de este procedimiento y autoevaluar su aprovechamiento.

11. Registros.Los formatos originales de los permisos principales de trabajo, complementarios y especiales concluidos y suspendidos se mantienen como registros para archivo y control por un período de 3 años acorde al SP-PE-003 “Control de Registros” y disposición en archivo muerto adicionalmente por 2 años más.

12. Anexos.Anexo 1SP-PE-244/FORMATO 07

Cuestionario de evaluación.

Anexo 2 Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinado

Anexo 3 Instrucciones operativas específicas que deben ser cumplidas para eliminar los riesgos de la atmósfera interior en un espacio confinado.

Anexo 4 Pruebas para evaluar la atmósfera en un espacio confinado.

Anexo 5SP-PC-010/FORMATO 01

“Ficha de valoración médica para entrar a laborar en espacios confinados”.

Anexo 6SP-PE-200/FORMATO 02

Permiso Especial apertura de líneas y equipos de proceso (PAL)Nota: Ver la aplicación en el procedimiento crítico SP-PC-030

Anexo 7SP-PE-200/FORMATO 05

Formato de Permiso de trabajo para autorizar la entrada segura a espacios confinados PEEC. Y Flujograma para su llenado

Anexo 8 Excavaciones

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Procedimiento Crítico

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Entrada Segura a Espacios Confinados

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Anexo 1Cuestionario de evaluación

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

NIVEL:

Procedimiento Crítico

Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 25 de 34

NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

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Anexo 1 (continuación)Cuestionario de evaluación

Anexo 1 (continuación)

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

NIVEL:

Procedimiento Crítico

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NOMBRE:

Entrada Segura a Espacios Confinados

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Cuestionario de evaluación

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambi

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Entrada Segura a Espacios Confinados

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Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinado

“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambi

Procedimiento Crítico

Clave: 991Código:Clasificación:Fecha de Revisión:30Fecha de emisión: Fecha Prox. Rev.: Edo. de Rev.: 2 Hoja: 27

Entrada Segura a Espacios Confinados

ANEXO 2Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinado

“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

Clave: 991-29000-PC-010SP-PC-010

Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2

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Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinado

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Procedimiento Crítico

Clave: 991-29000-PC-010Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:30-04-2013Fecha de emisión: 30-04-2013Fecha Prox. Rev.: 30-04-2015Edo. de Rev.: 2 Hoja: 28 de 34

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ANEXO 3Instrucciones operativas específicas que deben elaborarse y ser cumplidas para eliminar los riesgos de la atmósfera interior en un espacio confinado. Operaciones / actividades que consisten en:

1. Juntacegado: La instalación de juntas ciegas metálicas (comales o figuras 8) en la totalidad de tuberías que se conectan al espacio confinado (entradas, salidas y conexiones auxiliares) que aseguren el absoluto aislamiento del espacio confinado. Remitirse al procedimiento y Permiso de Apertura de Líneas y Equipos.

2. Drenado / Venteado: Extraer el producto remanente por gravedad ó por otro medio impulsor; manteniendo un control efectivo de la disposición de los residuos resultantes cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental.

3. Vaporizado: Hacer fluir y ventear vapor saturado de baja presión a efecto de neutralizar y desplazar atmósferas explosivas ó toxicas y remover residuos peligrosos; como resultado se logra una atmósfera no explosiva y limpieza parcial

4. Lavado: Operación mediante la cual se introduce agua a presión y en cantidad suficiente para remover y drenar los residuos adheridos a las paredes de un recipiente (espacio confinado)

5. Inertizado: Desplazamiento de la atmósfera de un espacio confinado por medio de un gas inerte (ejem. Nitrógeno), como resultado se logra una atmósfera no explosiva pero deficiente en oxígeno. PELIGRO: Este ambiente no es adecuado para respirar.

6. Aereado: Operación mediante la cual se hace fluir y ventear aire a presión y temperatura ambiente a un recipiente (espacio confinado), previamente vaporizado ó inertizado; como resultado se logra una atmósfera respirable (de 19.5% a 23.5% de Oxígeno). PELIGRO: Esta actividad solo se puede realizar cuando se ha demostrado mediante pruebas que no existe atmósfera explosiva ó tóxica.

NOTAS: (1) Las instrucciones operativas deben incluir de manera explícita las acciones necesarias para mantener un control efectivo de la disposición de los residuos resultantes cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental.(2) Las instrucciones operativas a que se hace referencia en 3.2, 3.3 y este anexo, deben ser específicas para cada espacio confinado que requiere permiso, documentarse como copias controladas formando parte del manual de instrucciones operativas de la instalación particular y administrarse bajo Disciplina Operativa: estar disponibles, incluirse en las matrices de procedimientos, conocimientos, comunicarse y evaluar su conocimiento y cumplimiento.

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Anexo 4Pruebas para evaluar la atmósfera en un espacio confinado

1. Pruebas:1.1. Pruebas de Evaluación: La atmósfera en un espacio confinado debe ser analizada

usando equipo de suficiente sensibilidad y especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse; de manera que se tenga la información necesaria para establecer las condiciones aceptables de entrada y elaborar los procedimientos de entrada. La evaluación e interpretación de los datos debe ser realizado por personal profesional calificado (Ingenieros de Operación).

1.2. Pruebas de Verificación: La atmósfera de un espacio confinado debe ser verificada realizando pruebas para todos los residuos de contaminantes identificados en las pruebas de evaluación, utilizando el equipo especificado permitido para determinar que las concentraciones residuales al tiempo en que se realiza la prueba y se autoriza la entrada, la atmósfera está en el rango de las condiciones aceptables de entrada. Los resultados de las pruebas (ej. Concentraciones medidas, explosividad, contenido de oxígeno, etc) deben ser registrados en el espacio del permiso PEEC, frente a los datos de condiciones aceptables de entrada.

1.3. Tiempo de la prueba: El tiempo de medición para cada parámetro debe ser por lo menos el mínimo tiempo de respuesta especificado por el fabricante del instrumento de medición.

1.4. Pruebas por estratos: Cuando el monitoreo involucra descender en una atmósfera donde pueden crearse capas de distintas concentraciones (atmósfera estratificada) entonces se deben realizar pruebas a distancias de 4 pies (1.22 metros) sobre la línea de descenso y ambos lados. Si un probador de muestra es usado, el rango de descenso debe ser lentamente para ajustar la velocidad de muestreo con la respuesta del detector.

1.5. Orden para realizar las pruebas: La secuencia para realizar las pruebas debe ser la siguiente:1.5.1. Contenido de Oxígeno: Debe ser la primera prueba a realizar, debido a que el

resultado de la medición de gases combustibles (explosividad) depende del oxígeno presente y no proporcionará una lectura confiable en una atmósfera deficiente de oxígeno.

1.5.2. Gases Combustibles (Explosividad): se debe realizar como segunda prueba debido a que el riesgo de explosión ó incendio es mayor, en la mayoría de los casos, que el peligro de gases y vapores tóxicos

1.5.3. Gases y Vapores Tóxicos: Se debe realizar como tercera prueba, al final.

2. Equipo de Prueba.2.1. Se debe disponer de equipo de prueba y monitoreo confiable de suficiente sensibilidad y

especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse.

2.2. Se debe elaborar y cumplir un programa de inspección y mantenimiento de los equipos documentándolos por su marca, modelo, N° de serie y un código ó número económico para su fácil identificación y rastreabilidad.

2.3. Para cada equipo deberá mantenerse un registro de inspección y mantenimiento y disponer de instrucciones operativas para su calibración y uso.

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Anexo 5Ficha de Valoración Médica

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Anexo 6Control de Ingresos para Trabajos Dentro de Espacios Confinados

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Anexo 7Formato de Permiso de trabajo para autorizar la entrada segura a espacio confinado

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Continuación Anexo 7Flujograma para llenado del Formato de Permiso de trabajo para autorizar la entrada

segura a espacio confinado

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Figura 1

ANEXO 8

EXCAVACIONES 1. Las excavaciones y trinchera, temporal o permanente, y que tienen paredes verticales

Iguales o mayores a 1.2 metros y que no tienen escaleras fijas, son considerados espacios confinados. El riesgo físico implica la dificultad para salir del área y la rapidez de su acceso debido a derrumbes. El aspecto determinante radica en que si la actividad considerada el personal trabajando con su cabeza por debajo del borde de la trinchera o excavación.

2. Se deben habilitar ademes según la Figura 1, para asegurar las paredes de las excavaciones y evitar derrumbes. Así mismo se deben instalar escaleras para el acceso y salida de las mismas en condiciones normales o bien de emergencia.

3. Se deben colocar señalamientos y delimitación del área de la excavación aplicando lo establecido en el procedimiento de delimitación de áreas de riesgo.(Barricadas de protección).

4. En base al Análisis de seguridad en el trabajo (AST), se determine que puede haber emanaciones de agentes tóxicos o bien inflamables se deben realizar monitoreo de estos agentes antes y durante la ejecución de los trabajos con la frecuencia que se determine en el análisis.

5. Conforme el avance en la profundidad de las excavaciones se debe monitorear el Oxígeno presente.

6. No se deben almacenar ni mover materiales o equipos cerca de las orillas de las excavaciones, ya que ello acarrea el peligro de que caigan materiales sobre los que trabajan abajo, o que aumente la carga en el terreno circundante y se derrumbe los soportes de los ademes. El material producto de la excavación debe de colocarse lejos de las orillas de las zanjas.

7. Puntos a recordar7.1. No se debe trabajar nunca por delante de los soportes laterales de una zanja, aún

cuando se están colocando los puntales. 7.2. Las apariencias engañan. La poca profundidad de una excavación o el aspecto sólido

del terreno no son garantía de seguridad. 7.3. Las zanjas profundas parecen peligrosas, pero la mayoría de los accidentes fatales

ocurren en excavaciones de menos de 2.5 m de profundidad. 7.4. Siempre debe usarse el casco de seguridad cuando se trabaja en una excavación. 7.5. Debe de colocarse barricadas de protección en ambos lados de una zanja, para

impedir que los trabajadores caigan dentro de ella.