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SP-PE-241/FORMATO 01 “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.” NIVEL: Procedimiento Específico Código: SP-PC-010 Clasificación: 1 Fecha de Revisión:08-07-2011 Fecha de emisión: 08-07-2011 Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013 Edo. de Rev.: 1 Hoja: 1 de 38 NOMBRE: ENTRADA SEGURA A ESPACIOS CONFINADOS GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA SECCION DE FIRMAS DE AUTORIZACION E L A B O R O Y C L A S I F I C O R E V I S O RED DE PROCEDIMIENTOS CRITICOS ING. ALEJANDRO BELTRAN URIAS SUBGCIA. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APROBÓ: COMITÉ DE CSSPA DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION ING. ARMANDO ARENAS BRIONES SUBDIRECTOR DE PRODUCCION ING. ALFREDO B. YEPEZ RICO E. D. GERENCIA DE CONTROL OPERATIVO, OPTIMIZACION Y SEGURIDAD ING. JOSE MANUEL ALVARADO DORIA E.D GERENTE DE EVALUACIÓN Y MEJORA ING. ELIEL DIONICIO HERNANDEZ ESCORCIA GERENTE DE MANTENIMIENTO ING. CESAR CRUZ MARTINEZ GERENTE DEL CPG NUEVO PEMEX ING. ANGEL ROSSETTE RODRIGUEZ GERENTE DEL CPG CACTUS ING. JORGE H. FREYRE RIZO GERENTE DEL CPG AREA COATZACOALCOS ING. CARLOS AZAMAR RUIZ E.D GERENTE DEL CPG CIUDAD PEMEX ING. GASPAR DAVILA GONZALEZ ED. GERENCIA CPG REYNOSA - BURGOS ING. MIGUEL ANGEL RINCON VELAZQUEZ SUPERINTENDENTE GENERAL DEL CPG POZA RICA ING. MARIANO GARCIA VELARDE SUPERINTENDENTE GENERAL DEL CPG MATAPIONCHE ING. GUILLERMO FERNANDEZ VILLEGAS SUPERINTENDENCIA GENERAL CPG LA VENTA ING. JORGE ALBERTO VIDALES RANGEL SUPERINTENDETE GENERAL CPG ARENQUE HOJA No. REV No. D E S C R I P C I O N INICIALES Y FECHA REVISO APROBO 1-36 2 Se reordena Capítulos 3, 4, 9 y Anexo 7, alineación a la Guía corporativa 800/16000/DCO/GT/069/08 , se incluye flujograma ABU 11/08/08 AAB 12/08/08 Información Reservada FUNDAMENTO LEGAL: LFTAIPG Art. 13 Fracc. I y III y Art. 14 Fracc. I, Ley de la Propiedad Industrial Art. 82 párrafo uno y dos y Art. 83, LGCDI Lineamiento Décimo Octavo Fracc. V , inciso e FECHA DE CLASIFICACIÓN: 08.Julio.2011 PERIODO DE RESERVA: 12 años NO. DE FOJAS: 38 NOMBRE Y RUBRICA DE QUIEN CLASIFICA LA INFORMACIÓN: Alejandro Beltrán Urías

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 1 de 38

NOMBRE: ENTRADA SEGURA A ESPACIOS CONFINADOS

GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

SECCION DE FIRMAS DE AUTORIZACION

E L A B O R O Y C L A S I F I C O R E V I S O

RED DE PROCEDIMIENTOS CRITICOSING. ALEJANDRO BELTRAN URIAS

SUBGCIA. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

APROBÓ: COMITÉ DE CSSPA DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION

ING. ARMANDO ARENAS BRIONESSUBDIRECTOR DE PRODUCCION

ING. ALFREDO B. YEPEZ RICOE. D. GERENCIA DE CONTROL OPERATIVO,

OPTIMIZACION Y SEGURIDADING. JOSE MANUEL ALVARADO DORIA

E.D GERENTE DE EVALUACIÓN Y MEJORA

ING. ELIEL DIONICIO HERNANDEZ ESCORCIAGERENTE DE MANTENIMIENTO

ING. CESAR CRUZ MARTINEZGERENTE DEL CPG NUEVO PEMEX

ING. ANGEL ROSSETTE RODRIGUEZGERENTE DEL CPG CACTUS

ING. JORGE H. FREYRE RIZOGERENTE DEL CPG AREA COATZACOALCOS

ING. CARLOS AZAMAR RUIZE.D GERENTE DEL CPG CIUDAD PEMEX

ING. GASPAR DAVILA GONZALEZED. GERENCIA CPG REYNOSA - BURGOS

ING. MIGUEL ANGEL RINCON VELAZQUEZSUPERINTENDENTE GENERAL DEL CPG POZA RICA

ING. MARIANO GARCIA VELARDESUPERINTENDENTE GENERAL DEL CPG

MATAPIONCHE

ING. GUILLERMO FERNANDEZ VILLEGASSUPERINTENDENCIA GENERAL CPG LA VENTA

ING. JORGE ALBERTO VIDALES RANGELSUPERINTENDETE GENERAL CPG ARENQUE

HOJA

No.

REV

No.D E S C R I P C I O N

INICIALES Y FECHA

REVISO APROBO

1-36 2 Se reordena Capítulos 3, 4, 9 y Anexo 7, alineación a la Guía corporativa 800/16000/DCO/GT/069/08 , se incluye flujograma

ABU 11/08/08 AAB 12/08/08

Información ReservadaFUNDAMENTO LEGAL: LFTAIPG Art. 13 Fracc. I y III y Art. 14 Fracc. I, Ley de la Propiedad Industrial Art. 82 párrafo uno y dos y Art. 83,

LGCDI Lineamiento Décimo Octavo Fracc. V , inciso eFECHA DE CLASIFICACIÓN: 08.Julio.2011 PERIODO DE RESERVA: 12 años NO. DE FOJAS: 38NOMBRE Y RUBRICA DE QUIEN CLASIFICA LA INFORMACIÓN: Alejandro Beltrán Urías

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 2 de 38

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

SECCIÓN DE FIRMAS DE ELABORACIÓN

RED DE PROCEDIMIENTOS CRITICOS

ING. ANGEL RODRIGUEZ CASTROASESOR DE SEGURIDAD

SUBDIRECCION DE PRODUCCION

ING. SALVADOR DEL CUETO MORALESASESOR DE SEGURIDAD

SUBDIRECCION DE PRODUCCION

ING. OSCAR ALAMILLA JIMENEZSUPERINTENDENTE DE SSPA DEL

CPG. CACTUS

ING. HUMBERTO GRANADILLO LIMONSUPERINTENDENTE DE SSPA DEL

CPG. NUEVO PEMEX

ING. ALFONSO GARCIA CABRERAE.D. SUPERINTENDECIA DE SSPA DEL

CPG. CIUDAD PEMEX

ING. RAUL PEREGRINO JESUSSUPERINTENDENTE DE SSPA DEL

CPG. AREA COATAZACOALCOS

ING. CLAUDIO TOLEDO RAMIREZE.D. SUPERINTENDENCIA DE SSPA DEL

CPG. LA VENTA

ING. ROGELIO LUCERO GARCIASUPERINTENDENTE DE SSPA DEL

CPG. MATAPIONCHE

ING. MAURO FUENTES DEL ÀNGELE. D. SUPTCIA. DE SSPA DEL

CPG. POZA RICA

ING. CARLOS A. CERVANTES MALDONADOSUPERINTENDENTE DE SSPA DEL

CPG. REYNOSA

ING. EDGARBERTO GONZALEZ SEGURAED SUPERINTENCIA SSPA

CPG ARENQUE

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“En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente.”

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 3 de 38

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

1. Objetivo.Establecer las condiciones mínimas de seguridad, medio ambiente y salud que deben ser consideradas para la entrada segura y consecuente permanencia de personas dentro de espacios confinados, en la ejecución de diversas actividades de; operación, inspección, mantenimiento, construcción y montaje de equipos nuevos.

2. Alcance. Es de aplicación obligatoria de todo el personal en los Centros Procesadores de Gas

dependientes de la Subdirección de Producción de PGPB y contratistas que planeen, programen, autoricen, supervisen, entren ó ejecuten trabajos en espacios confinados

Se deberá aplicar sin excepción en todos aquellos trabajos que se realicen en equipos que por definición caen en el concepto de Espacio Confinado y amparado en un PEEC

3. Requisitos

3.1 En trabajos de excavación o zanjas (anexo 8), deberá de aplicar el permiso complementario PEX y si la excavación es de más de 1.20 metros deberá elaborar un permiso especial de espacios confinados PEEC.

3.2 Para excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad deberá de colocar ademes de madera o metálicos con la finalidad de evitar derrumbes.

3.3 Según aplique en función de su puesto/rol que desempeñe, el personal que planea, programa, autoriza, supervisa, entra y realiza trabajos en espacios confinados debe estar capacitado en los siguientes procedimientos.

a) SP-PE-200 Análisis, Verificación y Autorización de Permisos de Trabajo por Riesgo Específico.

b) SP-PC-30 Apertura de Líneas y Equipos de Proceso.c) SP-PC-021 Bloqueo de Energía y Materiales Peligrosos (tarjeta-

candado-despeje-prueba).d) SP-PC-080 Delimitación de Áreas de Riesgo (Barricadas)e) SP-PE-183.001Protocolo de gestión de órdenes de mantenimiento. f) SP-PE-235 Comunicación de Riesgos por Sustancias Peligrosasg) Las instrucciones operativas específicas para poner fuera de operación

equipo de proceso, aislarlo y liberarlo de energía y materiales peligrosos.

4. Definiciones4.1 Ademe:

Estructura provisional, metálica o de madera, que se emplea para mantener la estabilidad de las paredes de una excavación.

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 4 de 38

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

4.2 Apertura de Líneas:Apertura intencional de un tubo, línea o ducto que estaba o esta transportando sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, gases inertes o cualquier fluido cuyas condiciones de; presión, temperatura o caudal puede ser capaz de causar daños a las personas, al medio ambiente o a las instalaciones.

4.3 Aislamiento:El proceso de poner fuera de servicio un espacio confinado y protegerlo completamente de la liberación de energía y materiales en su interior mediante procedimientos de junta cegado, remoción de secciones de tubería, bloqueo (Tarjeta - Candado) de fuentes de energía y desconexión de mecanismos.

4.4 Atmósfera Peligrosa:Atmósfera a la que podrían exponerse los trabajadores y que por sus características significa riesgo potencial de muerte, incapacidad, habilidad deficiente para escapar, lesiones, enfermedades ocupacionales, debido a la presencia de uno ó más de los siguientes peligros:

a) Gases, vapores, nubes inflamables la concentración debe de ser cero el límite inferior de explosividad (LIE).

b) Polvos combustibles o sustancias pirofóricas en presencia de aire.c) Concentración deficiente de oxígeno (menor a 19.5%) ó enriquecida

(mayor al 23.5%).d) Concentración de cualquier sustancia tóxica, que este por arriba del Límite

Permitido de Exposición.e) Cualquier otra condición de la atmósfera (ambiente) que es

inmediatamente peligrosa para la vida y la salud.

4.3. Condiciones Aceptables de EntradaLas condiciones preestablecidas que deben existir en un espacio confinado para permitir la entrada segura.

4.4. Espacio Confinado – PEEC: que requiere “Permiso” de entrada a espacios confinados.

4.4.1. Es un lugar que posee las siguientes características:a)Su tamaño y forma permiten que una persona pueda entrar en el.b)Tiene formas ó medios limitados ó restringido para entrar y salir.c)No están diseñados para ser ocupados de forma continua.

4.4.2. Que tiene uno ó más de los siguientes peligros:a) Tiene ventilación natural deficiente.b) Contiene o puede contener una atmósfera peligrosa.c) Contiene algún material con el potencial de cubrir totalmente a una persona y

atraparla. (en el que se puede sumergir; ejemplo: catalizador) d) Su diseño interior puede tener paredes convergentes o un piso inclinado que

lleve a un punto estrecho donde una persona pueda ser atrapada.

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e) Tiene partes ó sub-ensambles donde el personal puede ser golpeado ó atrapado por ó entre objetos.

f) Puede presentar algún otro peligro a la salud o seguridad reconocible, que debe ser controlado previamente.

4.5. Espacio confinado simulado.Espacio confinado representativo en tamaño de la boca de visita, configuración y medios de acceso para el entrenamiento de los trabajadores, pero que no representa riesgos para los mismos.

4.6. Condición prohibitiva de entradaCualquier condición de riesgo que no permite la entrada en un espacio confinado

4.7. Condición Inmediatamente Peligrosa a la Vida o a la Salud (IPVS):Cualquier condición que cause una amenaza inmediata a la vida o que pueda causar efectos adversos irreversibles a la salud o que interfiere con las habilidades para escapar de un espacio confinado sin ayuda.

4.8. EntradaLa acción por la cual una persona pasa a través de una apertura (tapa, registro, man-hole) a un espacio confinado; incluyendo realizar actividades en su interior.La “Entrada” se considera desde el momento que ó tan pronto como cualquier parte del cuerpo de la persona entrante cruza el plano de la apertura del espacio confinado.

4.9. Emergencia en espacios ConfinadosSignifica la ocurrencia de cualquier evento externo o interno que pueda poner en peligro al personal que se encuentra en el interior del espacio confinado (incluye falla o descontrol del equipo de monitoreo).

4.10. Excavación:Cualquier corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión hecha por el hombre en la superficie del suelo, mediante la remoción de tierra, rocas u otros materiales

4.11. Inertización:Procedimiento de seguridad en un espacio confinado que busca eliminar una atmósfera potencialmente explosiva por el desalojo de la misma mediante un fluido inerte. Este procedimiento produce una atmósfera IPVS deficiente en oxígeno.

4.12. Límite Inferior de Explosividad (LIE); Mínima concentración en la cual una mezcla aire/combustible se vuelve inflamable.

4.13. Límite Superior de Explosividad (LSE):Concentración en que una mezcla aire/combustible posee un alto porcentaje de gases y vapores inflamables de modo que la cantidad de oxígeno es tan baja que una eventual ignición no consigue propagarse.

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

4.14. Límite de Tolerancia (LT):Es la concentración máxima de una sustancia que según las autoridades, en una exposición diaria de 8 horas durante 40 horas semanales no causa daño a la salud de la mayoría de los trabajadores expuestos durante su jornada laboral.

4.15. Equipo de Recuperación – izaje para RescateEquipo para rescate de personas en el interior de un espacio confinado que incluye: línea de retracción, arnés completo, dispositivos de ascenso y anclaje.

4.16. Hoja de Datos de Seguridad (HDS):Documento que contiene la información sobre las características físicas, químicas y toxicológicas de una sustancia catalogada como peligrosa, las medidas de seguridad para su manejo y las acciones a seguir en caso de exposición o condición de emergencia. Las HDS sirven como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el Centro de Trabajo

4.17. Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE):Es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en miligramos por metro cúbico (mg/m3) o partes por millón (ppm) bajo condiciones normales de temperatura y presión.

4.18. Observador:Persona capacitada y entrenada que permanece en el exterior de un espacio confinado, controla el acceso, mantiene la comunicación con el personal que ha entrado y con el de apoyo externo. Monitorea permanentemente las condiciones del interior, es capaz de identificar un peligro que implique suspender y dar la orden de salir y puede iniciar las tareas de rescate en caso de emergencia.

4.19. Permiso para Entrar a Espacios Confinados (PEEC)Es aquel mediante el cual se autoriza la entrada a un espacio confinado y realizar actividades de manera que se mantenga el control efectivo de las condiciones de trabajo y la seguridad del personal, forma parte del sistema de permisos de trabajo Es válido para un solo turno, con una extensión de 30 minutos previa autorización.

4.20. Personal EntrantePersonal capacitado y “autorizado” para entrar en un espacio confinado; sus nombres, ficha, categoría y departamento deben quedar registrados en la “Ficha Seguidora” de la operación de inspección ó mantenimiento que realicen.

4.21. PruebasEl proceso mediante el cual, utilizando instrumentos, los peligros que pueden existir en la atmósfera de un espacio confinado son identificados, medidos y evaluados.

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Las pruebas permiten elaborar e implementar las adecuadas medidas de control para autorizar la entrada y mantener las condiciones seguras previas y durante la ejecución de trabajos en el interior de espacios confinados.

4.22. Línea de Mando.- Todo trabajador que tiene bajo su cargo la responsabilidad de supervisión de personal ( Gerente, Subgerente, Superintendente, Coordinador de área, Jefe de departamento, Jefe de Unidad, Jefe de Operación, Jefe de taller, Supervisor de Turno, Encargado de Operación, Mayordomo, Cabo).

4.23. Aire Grado DAire respirable que proviene de una fuente externa (SCBA autocontenido, cilindros presurizados, red de aire para respiración) y cumple con las especificaciones siguientes:

Oxígeno 19,5 - 23,5%

Hidrocarburos (aceites condensados) < 5 mg/m3

Monóxido de carbono < 20 ppm

Olores No detectables

Dióxido de carbono < 1000 ppm

Agua No especificado

5. Frecuencias.

5.1. De ejecuciónEste Procedimiento Crítico aplica cuando se van a realizar trabajos de inspección y/o mantenimiento en espacios confinados.

5.2. De Revisión del DocumentoCada dos años o antes si es requerido.

5.3. De Ciclos de trabajo

Para asegurar el buen entendimiento y uniformidad de esta actividad se deben hacer ciclos de trabajo o evaluación de su ejecución después del entrenamiento y antes de trabajar en esta actividad.

6. Documentos de referencia. Procedimiento SP-PE-200, Análisis, Verificación y Autorización de Permisos de

Trabajo por Riesgo Específico. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Capítulo IV Arts: 26

al 36

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 8 de 38

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Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 44, 55, 56 y 154, fracc. VII.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad–Equipo de protección personal - respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas- Especificaciones y métodos de prueba.

OSHA CFR-29 1910.146 Occupational Safety and Health Standard for General industry.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS -2008.- Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008.- Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008. Actividades de soldadura y corte –condiciones de seguridad e higiene.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2005, Organización del trabajo -seguridad en los procesos de sustancias químicas.

Guía Técnica para la elaboración del procedimiento crítico para entrada segura a Espacios Confinados de la Dirección Corporativa de Operaciones800/16000/DCO/GT/069/08

7. Calidad, Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

7.1. Seguridad

7.1.1. Peligros y Riesgos que pueden existir en un espacio confinado.a) El aire puede tener deficiencia de oxígeno, menos de 19.5 % mínimo

requerido; ó estar enriquecido, mas de 23.5% máximo permitido. Esto puede provocar sofocamiento, fatiga y hasta la muerte por

asfixia.b) Puede existir ó producirse una atmósfera tóxica. Esto puede provocar sofocamiento, fatiga y hasta la muerte por

envenenamiento o asfixia.c) Puede existir ó producirse una atmósfera inflamable.

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

Esto puede provocar alguna explosión dentro del espacio o provocarle sofocamiento y asfixia por falta de oxigeno.

d) Movimiento inesperado de partes internas (sub-ensambles armados en el interior) maquinaria o herramientas. Probabilidad de quedar atrapado o ser golpeado y lastimado por alguno

de estos materiales e) Probable caídas de objetos dentro del espacio confinado. Probabilidad de ser golpeado y lastimado por alguno de estos

objetos.f) Poca visibilidad dentro del espacio confinado. Probabilidad de golpes frontales o caídas en espacios vacíos con

probabilidad de golpes y lesiones en diferentes partes del cuerpo.g) Escaleras mal amarradas o pisos resbaladizos. Caídas a nivel de piso o de cierta altura, con probabilidad de golpes y

lesiones en diferentes partes del cuerpo.h) Alumbrado mal instalado, cables mal aislados o sin aislamiento. Probabilidad de electrocución.

7.1.2. Espacios confinados que requieren de un “Permiso Especial de Espacios Confinados – PEEC” para entrar y ejecutar actividades.

1. Recipientes: reactores, convertidores, absorbedores, separadores, deshidratadores, filtros, esferas y recipientes horizontales dealmacenamiento.

2. Tanques de almacenamiento atmosféricos abiertos y cerrados.3. Generadores de vapor (calderas), deareadores, condensadores.4. Ductos de exhaustos, venturís de torres de enfriamiento.5. Tuberías de agua de enfriamiento y ductos subterráneos.6. Excavaciones de más de 1.2 metros de profundidad (alcantarillas,

cárcamos de bombas, sótanos eléctricos).7. Sistemas de Drenaje.8. Silos, cajas, consolas de lubricación.9. Hornos y chimeneas.10. Cualquier otro que resulte del Análisis de Seguridad del Trabajo (AST).

7.1.3. Medidas generales de seguridad7.1.3.1.Todos los trabajos a realizar dentro de espacios confinados, deben

ser planeados y programados. Incluye, obligatoriamente, realizar de manera multidisciplinaria el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST)

7.1.3.2.Todas las válvulas, fuentes de energía y mecanismos conectados al espacio confinado deben ser bloqueados, instalarse candado y tarjeta, aplicando el procedimiento de Tarjeta-Candado-Despeje-Prueba SP-PC-021.

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Procedimiento Específico

Código: SP-PC-010Clasificación: 1Fecha de Revisión:08-07-2011Fecha de emisión: 08-07-2011Fecha Prox. Rev.: 08-07-2013Edo. de Rev.: 1 Hoja: 10 de 38

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

7.1.3.3.Se deberán instalar juntas ciegas a todas las tuberías y válvulas conectadas a un espacio confinado, para que se asegure su aislamiento.

7.1.3.4.Antes de autorizar la entrada a un espacio confinado, este debe ser aislado y realizadas las actividades para establecer una atmósfera libre de riesgos, verificando mediante pruebas que se mantienen las condiciones aceptables de entrada y documentado con las firmas de verificación y autorización en el Permiso PEEC.

7.1.3.5.La apertura de un espacio confinado debe realizarse aplicando el procedimiento y permiso de apertura de líneas y equipos.

7.1.3.6.El personal que requiera utilizar protección respiratoria debe mantener la cara afeitada.

7.1.3.7.Usar arnés de seguridad con cable de recuperación de longitud apropiada a las dimensiones del espacio confinado.

7.1.3.8.Instalar “equipo de Recuperación-Izaje” de rescate vertical cuando sea factible.

7.1.3.9.Para iniciar la entrada de personal a un espacio confinado y durante todo el tiempo que permanezca en él, deberá estar presente un “Observador”.

7.1.3.10. Las luminarias que se utilicen en los espacios confinados de los equipos, deben ser a prueba de explosión del tipo clase I división 1; deben tener extensiones de uso rudo sin empalmes, conectadores a presión con clavija de media vuelta y de 3 hilos que contengan línea viva, neutro y tierra física conectadas.

7.1.3.11. Los trabajos de soldadura deberán autorizarse siempre y cuando se hayan hecho las pruebas de que no existe mezcla explosiva y con sistemas de ventilación y extracción de aire adecuados.

7.1.3.12. Las herramientas eléctricas (pulidoras, taladros etc.) deben ser de uso industrial del tipo clase I división 2; deben tener extensiones de uso rudo sin empalmes, conectadores a presión con clavija de media vuelta y de 3 hilos que contengan línea viva, neutro y tierra física conectadas.

Solamente se autoriza su uso, cuando se ha demostrado mediante pruebas que no existe mezcla explosiva ó potencial de que exista.

7.2. Salud7.2.1. Seguir las recomendaciones de seguridad establecidas en las Hojas de

Datos de Seguridad de los materiales peligrosos posibles en el espacio confinado.

7.2.2. El personal programado para entrar a realizar trabajos en espacios confinados, no debe tener restricciones en su estado general de salud, que

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

constituyan un riesgo para el mismo trabajador, para sus compañeros de trabajo y/o para las instalaciones.

7.2.3. Los trabajadores programados a realizar trabajos en espacios confinados deben haberse realizado examen médico (cláusula 103 CCT) durante los últimos 36 meses. Si se requiere usar equipos de aire autónomo, y con esto, deben haberse practicado el estudio de su función respiratoria (espirometría) en los últimos 12 meses.

7.2.4. El médico de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, con una anticipación no mayor a dos horas previas, revisará que las condiciones de salud del trabajador, no interfieran durante esa jornada con la seguridad para el trabajo a realizarse (anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”).

7.2.5. Para el caso de compañías contratistas deberán de contar con personal capacitado y calificado (TUM, enfermeras, doctores) para realizar la revisión médica que con una anticipación no mayor a dos horas previas, revisará que las condiciones de salud del trabajador, no interfieren durante esa jornada con la seguridad para el trabajo a realizar utilizando el (anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”).

7.2.6. Cuando se realicen trabajos de corte y soldadura en espacios confinados se debe limitar el tiempo de permanencia continua del trabajador a una hora como máximo, con descansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio confinado (NOM-027-STPS-2008).

7.2.7. Si el personal presenta síntomas de aumento en el ritmo cardiaco ó respiratorio, náusea, disminución en la atención, pensamiento y coordinación, son motivos suficientes para salir del espacio confinado.

7.2.8. No se debe permitir entrar a desarrollar trabajos dentro de espacios confinados a mujeres en estado de gestación. (RFSHyMAT. Art. 154, fracc. VII)

7.3. Protección Ambiental7.3.1. Los procedimientos de venteado, drenado, lavado, vaporizado y limpieza

mecánica de un espacio confinado deberán incluir los requisitos de control y disposición de residuos peligrosos e industriales de manera que no se ocasionen impactos ambientales, mismos que deben cumplirse estrictamente.

7.3.2. Durante la ejecución de las actividades de mantenimiento, en un espacio confinado, cumplir con el procedimiento para la disposición de residuos peligrosos e industriales que se generen, con el fin de eliminar toda posibilidad de que ocurra un incidente ambiental.

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7.4. Calidad7.4.1. Para mejorar la calidad en la aplicación del procedimiento de entrada segura

a espacios confinados, se deberá aplicar estrictamente lo establecido en el Análisis de Seguridad del Trabajo, con la finalidad de identificar y prevenir los riesgos existentes e incluirlos en las recomendaciones para su mitigación y control.

8. Responsabilidades8.1 De los miembros del Comité Liderazgo Seguridad Salud y Protección

Ambiental de la Subdirección de Producción.Aprobar el presente procedimiento y tomar acciones preventivas y correctivas en situaciones de desviaciones en su aplicación.

8.2 Del Secretarios Técnico del Comité Liderazgo Seguridad Salud y Protección Ambiental de la Subdirección de Producción.

Resguardar el procedimiento original con carátula firmada. 8.3 Gerente/Superintendente del Centro de Trabajo.Verificar la aplicación y resultados de auditorías al procedimiento en las reuniones del CLLSSPA y tomar acciones de las desviaciones reportadas, proporcionando los recursos necesarios de acuerdo a las necesidades requeridas y solicitadas por los usuarios, para la gestión y autorización de su adquisición correspondiente a través de la Suptcia. de Adquisiciones y Contratos.

8.4. Subgerentes/Supttes de Producción; Supttes. de Línea de Negocios ; Jefes de Depto. de Mantenimiento

8.4.1. Coordinar las acciones para que este procedimiento se administre bajo el proceso de Disciplina Operativa; asegurando que se incluya en las matrices de procedimientos / conocimientos, se realicen las evaluaciones y los ciclos de trabajo al personal técnico, operadores y operarios a su cargo.

8.4.2. Asegurarse de que cuando se requiera entrar a un espacio confinado-PEEC, se ha efectuado la “Planeación y Análisis de Seguridad del Trabajo”, se programe y se gestionen las autorizaciones correspondientes.

8.4.3. Asegurarse de que el personal que autoriza la entrada, supervisa ó actúa como Observador conoce:a) Los peligros y riesgos que pueden existir durante una entrada,

incluyendo el modo, signos, síntomas y consecuencias de la exposición a atmósfera peligrosa.

b) Este procedimiento crítico y aquellos a los que en él se hace referencia.c) El uso apropiado del equipo de protección personal, de apoyo, rescate y

respuesta a emergencias 8.4.4. Cuando se programe personal para realizar entradas a espacios confinados,

asegurar que esté capacitado y documentar las medidas de seguridad en el AST y la secuencia de pasos de la actividad en la ficha seguidora.

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8.4.5. Enviar al personal a su cargo a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para una valoración previa de sus condiciones de salud, máximo dos horas antes de que éstos entren al espacio confinado.

8.5. Ings. Especialista en Administración y Seguridad de los Procesos. 8.5.1. Asesorar y participar en el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) que se

realice para entrar a espacios confinados.8.5.2. Asesorar y participar en la verificación de condiciones de seguridad para

autorizar entrada a espacios confinados.8.5.3. Auditar el cumplimiento estricto del proceso de planeación, programación y

particularmente la ejecución de trabajos en espacios confinados de acuerdo a este procedimiento.

8.5.4. Seleccionar el EPP requerido para la realización de los trabajos.

8.5.5. El personal Técnico Operativo.8.5.6. Definir los movimientos operacionales requeridos para aislar el equipo o

sistema que constituye el espacio confinado, verificando que se realicen en la fecha y hora programada.

8.5.7. Autorizar la iniciación de los trabajos en espacios confinados hasta que se hayan cumplido todos los aspectos preventivos señalados en el PPT-PEEC y en el AST para la entrada segura a espacios confinados.

8.5.8. Verificar que no se efectúen maniobras operacionales en áreas adyacentes, que puedan causar daños a los trabajadores que se encuentran al interior de un espacio confinado; ó de ser el caso, notificarlo para que el personal se retire a un sitio seguro.

8.5.9. Asegurarse de que el registro de entrada hombre del equipo se cierre en cruz cuando se interrumpan los trabajos.

8.5.10. Realizar las pruebas de explosividad, toxicidad, ausencia ó exceso de oxígeno requeridas, registrándolas en bloque 3 (Pruebas de Gases).

8.5.11. Realizar la entrega física del espacio confinado al “Ingeniero Encargado del Trabajo” responsable de la ejecución de los mismos.

8.5.12. Asegurarse de que se mantenga en vigilancia el personal designado como Observador (vigía) en sitio cuando el trabajo sea interrumpido por breves lapsos de tiempo.

8.5.13. Solicitar la presencia los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo en los casos que así se determine en el análisis de seguridad en el trabajo.

8.5.14. Verificar con la frecuencia que se establezca en el AST y en el PEEC, que se mantienen los términos y condiciones aceptables de entrada estipulados en el PEEC, previo y durante el tiempo que se realizan los trabajos.

La frecuencia son intervalos de tiempo que se definen en base a la naturaleza de los peligros del espacio confinado y las actividades que se realizan.

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8.5.15. Verificar, aprobar y autorizar en el PEEC la conclusión del trabajo cuando el equipo (espacio confinado) queda disponible para operar.

8.6. Jefes de Depto. de Mantenimiento; Especialistas de Mantenimiento.8.6.1. Verificar previo al inicio de los trabajos, que el personal ejecutor conoce el

funcionamiento del EPP, las medidas de seguridad a observar, los procedimientos ó instrucciones de trabajo aplicables y el funcionamiento de la maquinaria, equipo y herramienta a emplear.

8.6.2. Enviar al personal que ingresará al espacio confinado a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para que sean evaluados.

8.6.3. Proporcionar los medios que sean necesarios para el ingreso del personal al espacio confinado y para los servicios de rescate que puedan requerirse.

8.6.4. Autorizar mediante el procedimiento de permisos de trabajo la entrada a espacios confinados.

8.6.5. Asignar al “Observador” y asegurase que reúne el perfil establecido en este procedimiento.

8.6.6. Asegurarse de que se:a) han realizado las Verificaciones (pruebas), y el PEEC ha sido aprobado /

autorizado por la parte operativa y se han cumplido todas las condiciones de seguridad para entrar a un espacio confinado

b) Dispone de todo el equipo de protección personal y de respuesta a emergencia establecido en el AST, PPT y PEEC.

c) Dispone de las herramientas equipos y conoce los procedimientos aplicables para realizar el trabajo.

8.6.7. Retira al personal no autorizado.8.6.8. Aprobar o Autorizar en el PEEC la entrada al espacio confinado; auditar

periódicamente el trabajo hasta su conclusión, asegurando se mantienen las condiciones aceptables de entrada.

8.6.9. Realizar la entrega de equipo disponible a la parte operativa; cerrando el PEEC.

8.7. Observador8.7.1. Permanecer fuera del espacio confinado, específicamente donde pueda

tener visibilidad y comunicación del personal que se encuentra dentro del espacio confinado durante todo el tiempo que duren los trabajos. No debe retirarse hasta ser relevado por otro “Observador” autorizado.

8.7.2. Controlar la entrada ó salida del personal al espacio confinado, mediante un listado donde se anote el nombre del trabajador, el departamento, la hora de entrada ó salida, incluyendo los reingresos, emplear el formato del Anexo 6.

8.7.3. Efectuar monitoreos (pruebas) periódicas para identificar posibles cambios en la atmósfera que obliguen a suspender el trabajo.

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8.7.4. Mantener comunicación constante con el personal para monitorear su estado y alertar de la necesidad de abandonar (salir) del espacio confinado.

8.7.5. Monitorea las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordena la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:a) Si detecta una condición prohibida ó no estipulada en el PEEC.b) Si detecta en el personal signos ó síntomas por efecto de algún

mecanismo de exposición.c) Si detecta alguna condición fuera del espacio confinado que pueda poner

en peligro al personal que ha entrado.d) Si percibe que no puede de manera efectiva y segura cumplir con las

responsabilidades como “Observador”8.7.6. Convoca y avisa para que las brigadas de rescate asistan tan pronto como

se percata que el personal requiere de asistencia para escapar del espacio confinado.

8.7.7. Realiza actividades de rescate sin entrar al espacio confinado conforme al procedimiento que se establezca en el programa escrito.

8.7.8. Toma las siguientes acciones cuando personal no autorizado se aproxima ó entra a un espacio confinado y la “entrada” esta en curso.a) Alerta de no traspasar la barricada y señalamiento.b) Si han entrado sin autorización, ordena que salgan inmediatamente.c) Notifica al supervisor y al personal que está en el espacio confinado si

una persona no autorizada ha entrado.8.7.9. No debe desempeñar ninguna actividad distinta a las descritas en 8.7.1, que

interfieran con la primordial de monitorear y proteger al personal mientras entra y permanece en el espacio confinado.

8.8. Personal de Línea de Mando que entra y realiza actividades en un espacio confinado; (Personal Entrante Autorizado)8.8.1. Cuando sea programado para entrar y realizar trabajos en espacios

confinados debe asegurase de:a) El Análisis de seguridad en el trabajo tienen identificados todos los

riesgos y contiene toda la información de las medidas y procedimientos de seguridad, instrucciones de trabajo, permisos, equipos y herramientas e instrucciones de emergencia.

b) Recibir instrucciones precisas escritas y verbales de su Ingeniero de Taller y Cabo de oficios.

c) En el lugar del trabajo, recibir instrucciones precisas escritas y verbales del Ingeniero Encargado del Trabajo que autoriza el PEEC.

8.8.2. Cumplir estrictamente con las instrucciones verbales y escritas recibidas respecto a las medidas de control, seguridad, del PEEC y las propias de ejecución del trabajo.

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8.8.3. Mantener comunicación con el Observador y alertarlo si reconoce cualquier signo ó síntoma de exposición ó detecta alguna condición prohibida en el PEEC.; abandonando el espacio confinado inmediatamente.

8.8.4. Atender la alarma de evacuación del observador.8.8.5. Asistir a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para una valoración

previa de sus condiciones de salud, máximo dos horas antes de ingresar al espacio confinado y entregar la “Ficha de valoración médica” al Ingeniero Encargado del Trabajo.

8.8.6. Al término del trabajo asistir a Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo para su valoración final.

8.9. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo8.9.1. Revisión de expediente y realizar la valoración previa de las condiciones de

salud de los trabajadores, con anticipación no mayor a dos horas de que éstos ingresen al espacio confinado y al concluir el trabajo conforme al Anexo 5 “Ficha de valoración médica para entrar a laborar en espacios confinados”.

8.9.2. Verificar que el estudio de función respiratoria (espirometría) es aprobatorio si el trabajador va a utilizar aire autónomo; en caso de no existir antecedente, realizarlo.

8.9.3. Informar Recursos Humanos y áreas operativas correspondientes, acerca de aquellos trabajadores con restricciones en su estado de salud, para realizar trabajos en espacios confinados.

8.10. Supervisor de contrato de obra de Pemex8.10.1. Cuando supervisé una obra ejecutada por contratistas que tenga

programado un trabajo de espacio confinado debe asegurarse de:8.10.2. Elaborar en conjunto con el supervisor de seguridad y de obra de la

contratista, el Análisis de Seguridad en el Trabajo donde se identifiquen todos los riesgos y los procedimientos críticos y de seguridad que apliquen.

8.10.3. La contratista deberá de contar con personal capacitado y calificado para la revisión médica de los trabajadores previo al ingreso a un espacio confinado. Utilizando el formato del anexo 5: “Ficha de valoración médica para entrar laborar en espacios confinados”

8.10.4. Es el responsable de exigir al contratista la colocación de barricadasde protección de madera, plástico rígido o metálicas.

8.10.5. Es responsable de verificar que se monitoree las concentraciones de oxigeno, toxicidad y explosividad en el espacio confinado donde van a realizar actividades el personal de la contratista.

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9. Desarrollo9.1. Identificación, instalación de barricadas y señalización de Espacios

Confinados.9.1.1. Identificar en cada planta de proceso, servicios auxiliares e integración los

espacios confinados existentes de acuerdo a la definición. 9.1.2. De la relación obtenida en 9.1.1. determinar los espacios confinados que

requieren de PEEC para entrar y realizar trabajos, de acuerdo a la definición y lo establecido en 7.1.2; identificándolos por medio de color rojo en un plano de planta (plot-plan) de cada instalación, este debe ser un documento controlado y disponible a los trabajadores.

9.1.3. Si existen espacios confinados (ejem: sótanos, fosas, registros, tanques ó recipientes abiertos) en los que no existen barreras ó impedimentos para entrar, se deben tomar medidas efectivas de control para prevenir accesos no autorizados.

9.1.4. Se debe establecer un sistema de señalización (letreros, barricadas, carteles) u otros medios igualmente efectivos para alertar a todo el personal que un determinado equipo ó sitio es un espacio confinado. Se muestra a continuación un ejemplo:

“PELIGRO”Espacio Confinado – Requiere Permiso de Entrada

No entre sin autorizaciónLos señalamientos deben cumplir con la NOM-026-STPS-2008.- “Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”

9.1.5. Cuando se esté realizando trabajos en un espacio confinado, se debe instalar un cartel en lugar visible donde se anote el número de personas que se encuentran en el interior y el número telefónico ó Truncking de los servicios de emergencia.

9.2. PASO 1: Planeación.- “Análisis de Seguridad del Trabajo” para autorizar la entrada a espacios confinados que requieren permiso”

9.2.1. Por la naturaleza de las actividades del Centro de Trabajo y contratistas, resulta necesario que solo personal capacitado entre a espacios confinados para realizar trabajos de inspección, limpieza, mantenimiento ó cualquier otra actividad requerida.

9.2.2. Como parte de la fase de “Planeación de la Orden de Trabajo” se debe elaborar para cada situación particular un permiso especial de espacio confinado (PEEC) y un “Análisis de Seguridad del Trabajo” (AST)

9.2.3. El “AST” debe estar disponible para quienes realizan actividades de planeación, programación y ejecución de trabajos en espacios confinados y para las autoridades internas ó externas del Centro de Trabajo.

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9.2.4. El “AST” debe documentarse durante la Planeación de los Trabajos; ser firmado por los Coordinadores de Producción y de Seg. y de Activos y de Seg. y la aprobación del Superintendente de la Línea de Negocios y por el Ingeniero de ASP; su contenido comprende:9.2.4.1. Medidas necesarias para prevenir entradas no autorizadas. 9.2.4.2. Identificar y evaluar los peligros del espacio confinado.

9.2.4.3. Especificar las condiciones aceptables de entrada al espacio confinado. 9.2.4.4. Identificar las instrucciones operativas necesarias que deben ser

cumplidas para la puesta fuera de operación del equipo (espacio confinado).

9.2.4.5. En diagramas actualizados identificar los dispositivos de aislamiento y bloqueo con el SP-PE-021 (TCDP).

9.2.4.6. Identificar los riesgos propios de las actividades que se van a realizar, las medidas de seguridad, herramientas y equipos necesarios y las instrucciones operativas especificas para realizar los trabajos.

9.2.4.7. Establecer el equipo de protección personal y de rescate requerido.9.2.4.8. Determinar los permisos de trabajo (Principal, PEEC, PAL y

complementarios) requeridos para autorizar la intervención del espacio confinado y realizar el análisis de puntos a cumplir.

9.2.4.9. Desarrollar e implementar procedimientos para rescate del personal en caso de emergencia. Deben incluirse los de comunicación con los departamentos de emergencia (Contraincendio, rescate, médico etc.) y establecer los mecanismos para evitar que personal no autorizado (no entrenado) intente realizar actividades de rescate.

9.3. PASO 2: Actividades previas para establecer las Condiciones aceptables de Entrada9.3.1. Es obligatorio que antes de autorizar la programación y ejecución de

trabajos en espacios confinados los responsables de la planeación y ejecución elaboren y/ó actualicen el “AST” específico y en su caso documenten los cambios ó mejoras.

9.3.2. Preparación para la puesta fuera de operación del equipo: antes de que el personal autorizado ordene y efectué el paro de un equipo de proceso para su apertura y entrega a mantenimiento debe tener pleno conocimiento del AST, las condiciones operativas, energía y materiales involucrados y los riesgos que implican comunicándolo a los operadores.

9.3.3. Paro: El equipo de proceso debe ser puesto fuera de operación cumpliendo con la instrucción operativa específica establecida.

9.3.4. Aislamiento y Bloqueo: Todos los dispositivos de aislamiento de energía, como son interruptores y válvulas deben ser operados de manera tal que se aísle el equipo de sus fuentes de energía y materiales peligrosos, instalando

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

tarjetas y candados de operación, cumpliendo con lo establecido en el procedimiento crítico SP-PC-021 de aislamiento y bloqueo con TCDP.

9.3.5. Liberación de materiales peligrosos: Los materiales peligrosos acumulados y la presión contenida en el espacio confinado deben ser liberados cumpliendo con instrucciones operativas específicas de drenado y/ó venteado (anexo 3) a sistemas de recuperación, recolección y desfogues para su disposición cumpliendo con los procedimientos y normativa ambiental vigente. Cuando estas operaciones concluyan, las válvulas utilizadas permanecerán en la posición segura que indique la instrucción operativa debiendo instalarles tarjetas y candados.

9.3.6. Instalación de Juntas Ciegas: La instalación de juntas ciegas ó el retiro de tuberías son el único medio confiable para asegurar que los materiales peligrosos contenidos por medio de válvulas no puedan introducirse al espacio confinado.

Estas actividades deben realizarse cumpliendo con los procedimientos críticos SP-PC-030 y SP-PC-021 (TCDP) y autorizadas mediante permiso PAL (apertura de líneas) SP-PE-200 de permisos de trabajo.

a) En todas las válvulas y conexiones bridadas se deben instalar “Figuras 8 en posición ciega”, “juntas ó tapas ciegas”.

b) Las tuberías, válvulas y accesorios con conexiones roscadas deben ser separadas e instalar tapones roscados y tarjetas.

c) Tubing´s conectados al recipiente ó en las tuberías (entre junta ciega y recipiente) deben ser desconectados y separados.

9.4. PASO 3: Actividades para establecer las condiciones aceptables de entrada 9.4.1. Instalar barricadas y señalamientos, como sea necesario, para impedir el

paso de vehículos y/ó personas no autorizados con el propósito de prevenir riesgos externos.

9.4.2. Establecer una atmósfera que reúna las condiciones aceptables de entrada en el interior del espacio confinado para lo cuál deben efectuarse actividades de Lavado, Vaporizado ó Inertizado y Aereado cumpliendo con instrucciones operativas específicas. (Anexo 3)

9.4.3. Apertura del espacio confinado: Los registros y entradas hombre (man–hole) del equipo deben ser abiertos cumpliendo con el procedimiento crítico SP-PC-030 de apertura de líneas y equipos y autorizado con un permiso especial PAL.

NOTA: Esta actividad debe realizarse en la secuencia que se haya establecido en el AST, y hasta que se han eliminado los riesgos de explosión e incendio.

9.4.4. Realizar pruebas utilizando equipos de monitoreo para determinar si existen las “condiciones aceptables de entrada”, hasta tener una atmósfera interior ambientalmente segura de acuerdo a los parámetros permitidos.

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Las pruebas de la atmósfera en el espacio confinado deben realizarse en el siguiente orden: (Anexo 4)

1°.- Para contenido de oxígeno2°.- Gases ó vapores explosivos ó inflamables (Explosividad)3°.- Gases ó vapores tóxicos

9.5. PASO 4: Autorización de Entrada y Ejecución de Trabajos9.5.1. Las actividades que generalmente se realizan en el interior de un espacio

confinado, mediante el cumplimiento de este procedimiento crítico, incluyen sin ser limitativas las siguientes:

a) Limpieza mecánica lavado con hidrojet, cepillado, rasqueteadoetc. para eliminar residuos del interior del espacio confinado.

b) Desarmado y armado de parrillas y mallas retenedoras de catalizadores.

c) Extracción y carga de catalizadores.d) Reparación y armado de platos, mamparas, mallas separadoras

de líquidos (demisting-pad) y distribuidores.e) Reparación de refractarios.f) Trabajos de corte y soldadura.g) Inspección visual e inspección por medios no destructivos.

9.5.2. Suministrar el equipo que se enlista a continuación, el cual debe estar debidamente inspeccionado y mantenido, asegurándose que es utilizado apropiadamente: (la relación no es limitativa)9.5.2.1. Equipo de prueba y monitoreo confiable de suficiente sensitividad y especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse.9.5.2.2. Equipo de ventilación requerido para mantener una atmósfera aceptable en el interior del espacio confinado.9.5.2.3. Equipo de comunicación requerido para que el “observador” pueda alertar al personal que se encuentra en el interior de condiciones que obliguen a suspender y salir del espacio confinado; y con el exterior para solicitar apoyos adicionales de rescate y respuesta a emergencia. (radios, teléfono, silbatos etc.)9.5.2.4. Equipo de protección personal básico y especial de acuerdo a lo determinado y documentado en el AST y Permiso de Trabajo.9.5.2.5. Equipo de iluminación necesario para asegurar una visión suficiente para realizar el trabajo de manera segura y en caso de emergencia salir rápidamente del espacio confinado: debe cumplir como se especifica en 7.1.3.10.9.5.2.6. Barricadas y señalizaciones como sea requerido

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GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

9.5.2.7. Escaleras, de material no conductivo y el equipo necesario para entrar y salir de manera segura. 9.5.2.8. Equipo de rescate y respuesta a emergencia.9.5.2.9. Cualquier otro equipo que se considere necesario y se documente en el AST y el Permiso de Trabajo.

9.5.3. Designar al “Observador” y documentarlo en la Ficha Seguidora y el Permiso de Trabajo PEEC, quién debe reunir el perfil y cumplir las responsabilidades establecidas en este procedimiento.

En caso necesario de acuerdo al AST, se deben asignar mayor número de Observadores.9.5.4. Realizar las Pruebas (anexo 4) requeridas, documentándolas en el permiso

PEEC, con los siguientes criterios:a) Determinar que las condiciones en el espacio confinado son “aceptables”

para autorizar la entrada.(antes de autorizar el PEEC)b) De forma continúa ó periódica durante todo el tiempo que se autorice

permanecer en el espacio confinado, para garantizar que se mantienen las condiciones aceptables de entrada.

c) Cuando se reanuden actividades en la misma jornada y en cada cambio de turno, en este último caso se debe gestionar un nuevo PEEC.

9.5.5. Realizar verificaciones de seguridad adicionales establecidas en el AST y los permisos de trabajo, previo a la autorización del PEEC y en cada cambio de turno.

9.5.6. Autorización de permisos de trabajo:Cumpliendo con lo establecido en el procedimiento SP-PE-200 “Análisis, verificación y autorización de permisos de trabajo, personal de la parte operativa, de manera conjunta con el Ing. Encargado del Trabajo autorizan los permisos principal (PPT), complementario de entrada a espacios confinados (PEEC) y aquellos otros complementarios específicos que sean requeridos.

a) Cumplidos los términos y condiciones de seguridad el Personal Técnico deben verificar que existen las condiciones aceptables de entrada y se han cumplido los términos de seguridad establecidos autorizando, con su firma en el permiso de trabajo, al Ing. Encargado del Trabajo que puede proceder a realizar la entrada y las actividades programadas.

b) El Ing. Encargado del Trabajo debe verificar que el personal entrante y observador programados, está debidamente documentados en el AST, PEEC y la ficha seguidora, se les ha dotado del equipo de protección personal, realizado la revisión médica previa, disponen de las herramientas equipos e instrucciones de trabajo y están capacitado en este procedimiento crítico.

c) El Ing. Encargado del Trabajo recibe el equipo verificando con el responsable de la parte operativa y verifica que se han cumplido las condiciones aceptables de entrada y autoriza con su firma el permiso.

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9.5.7. Entrada y realización de actividades: 9.5.7.1.La primer entrada deberá realizarse en presencia del “Observador” y

del Ing. Encargado del Trabajo.9.5.7.2.El “Observador” debe cumplir con las responsabilidades establecidas

en el punto 8.6 de este procedimiento. 9.5.7.3.El “Observador” deberá permanecer estratégicamente ubicado fuera

del espacio confinado donde pueda tener visibilidad y comunicación con el personal que se encuentra en el espacio confinado durante todo el tiempo que duren los trabajos.

9.5.7.4. No debe retirarse hasta ser relevado por otro “Observador” autorizado.

9.5.7.5. El “Observador” monitorea las actividades dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para el personal y ordena la evacuación inmediata si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:a) Si detecta una condición prohibida ó no estipulada en el PEEC.b) Si detecta en el personal signos ó síntomas por efecto de algún

mecanismo de exposición.c) Si detecta alguna condición fuera del espacio confinado que

pueda poner en peligro al personal que ha entrado.d) Si percibe que no puede de manera efectiva y segura cumplir

con las responsabilidades como “Observador”.9.5.7.6. El personal entrante realiza las actividades conforme a sus

instrucciones y debe mantener comunicación con el Observador alertándolo si reconoce cualquier signo ó síntoma de exposición ó detecta alguna condición prohibida en el PEEC.; abandonando el espacio confinado inmediatamente.

9.6. PASO 5: Conclusión de actividades y normalización del equipo9.6.1. Realizar Inspecciones y pruebas: Terminados los trabajos se procede a

realizar las inspecciones y pruebas requeridas, que implican la entrada de inspectores al espacio confinado y que se sujetan a lo estipulado en este procedimiento autorizado y firmando en el PEEC, la Línea de Mando de Operación facultado para realizar la verificación (recepción) junto con el Ing. Encargado del Trabajo dando por concluida la entrada al espacio confinado.

9.6.2. En tanto no se proceda al cierre del equipo se debe mantener barricadas y señalamientos apropiados para evitar entradas no autorizadas.

9.6.3. Cierre del Equipo: el cierre del equipo, retiro de juntas ciegas, y conexión de tuberías retiradas se debe realizar cumpliendo con los procedimientos de apertura de líneas y de TCDP (SP-PC-030, SP-PC-021) autorizado mediante permiso PAL.

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9.6.4. Realizada la revisión de seguridad pre-arranque se procede a retirar candados y tarjetas de operación, cerrar el permiso principal de trabajo y restablecer las condiciones operativas normalizando el equipo.

9.6.5. Cierre del permiso Principal, declarando el equipo como disponible

9.7. Sistema de Permisos:Para autorizar la entrada a espacios confinados y la realización de trabajos se debe disponer de un sistema de permisos, para cumplir este fundamental aspecto en las instalaciones de la Subdirección de Producción, está autorizado como el Sistema de Permisos establecido en el Procedimiento SP-PE-200; “Análisis, Verificación y Autorización de Permisos de Trabajo” del que a continuación se destacan los siguientes aspectos:

9.7.1. Cumplir con lo estipulado en los siguientes puntos del procedimiento SP-PE-200:

a) Preparación (Planeación) puntos 9.1 a 9.4b) Autorización punto 9.5c) Vigencia punto 9.9d) Distribución punto 9.8e) Cancelación (Suspensión) punto 9.4.4f) Terminación de trabajo (Cierre) punto 9.4.3

9.8. Capacitación9.8.1. según aplique en función de su puesto/rol que desempeñe todo el personal

que planea, programa, autoriza, supervisa, entra y realiza trabajos en espacios confinados debe estar capacitado para adquirir el conocimiento, comprensión y habilidades necesarias para desempeñar las responsabilidades asignadas en este procedimiento.

9.8.2. El programa de capacitación debe incluir sin ser limitativo mínimo los siguientes aspectos:

Procedimientos Críticos: Entrada Segura a Espacios Confinados: SP-PC-10 Bloque de energía y materiales peligrosos TCDP: SP-PC-21 Apertura de Líneas y Equipos. SP-PC-30 Delimitación de áreas de Riesgo SP-PC-080

Procedimientos Específicos: SP-PE-200 Análisis verificación y autorización de Permisos de Trabajo. SP-PE-183.001Protocolo de gestión de órdenes de mantenimiento. SP-PE-235 Comunicación de Riesgos por Sustancias Peligrosas. SP-PE-900 Principios y criterios para elaborar el análisis de seguridad del trabajo

Instrucciones Operativas para: Puesta fuera de servicio de un espacio confinado específico.

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Operaciones ó actividades de aislado (bloqueado y junta cegado), inertizado, vaporizado, lavado y aereado.

Pruebas y monitoreo de un espacio confinado. Control de acceso a un espacio confinado. Rescate de un espacio confinado. Primeros auxilios y Resucitación Cardio Pulmonar RCP. Respuesta a Emergencias.

Selección uso y limitaciones del equipo especial de protección personal: Equipos autónomos para respiración. (SCBA) Respiradores con aire suministrado. Trajes Nivel A, B, C. Trabajos en altura.

9.8.3. La capacitación debe impartirse y documentarse de manera individual en las matrices de procedimientos y conocimientos, que deben estar disponibles con las evidencias de evaluaciones y ciclos de trabajo aprobados y vigentes; todo esto de acuerdo al proceso de Disciplina Operativa.

9.8.4. La capacitación debe impartirse al personal cuando:a) Por primera vez se le asigna alguna obligación relacionada con la

aplicación de este procedimiento.b) Corresponde de acuerdo al programa de reentrenamiento.c) Se le cambia la obligación previamente asignada para la que fue

capacitado originalmente.d) Se requiere un cambio en las operaciones / actividades que representen

un peligro no contemplado para el que el trabajador no ha sido entrenado.e) Se identifiquen desviaciones al procedimiento.f) Se modifique el procedimiento.

9.9. Rescate y Respuesta a Emergencia9.9.1. El personal que tenga asignadas tareas de rescate debe cumplir con los

siguientes requisitos: 9.9.1.1. Disponer y estar entrenado en el uso apropiado del equipo de protección personal y los equipos y dispositivos necesarios para realizar un rescate de un espacio confinado.9.9.1.2. Cada miembro del grupo de rescate debe:

a. Tener asignadas tareas específicas para realizar un rescate y estar debidamente entrenado.b. Recibir capacitación equivalente al de observador y entrante autorizado.c. Participar en simulacros de rescate por lo menos una vez por año.d. Recibir entrenamiento en primeros auxilios y Resucitación cardio Pulmonar (RCP). El más experimentado por lo menos debe estar certificado en RCP.En los simulacros de emergencia

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se deben simular situaciones en las cuáles se rescaten maniquíes y/ó personas de un espacio confinado representativo.

9.9.1.3. Para facilitar un rescate sin que el rescatistas entre al espacio confinado, debe instalarse el “Equipo de recuperación – izaje” a menos que este pueda incrementar los riesgos ó no contribuir para una operación de rescate.

9.9.1.4. El “Equipo de recuperación – izaje” puede ser usado en espacios confinados verticales de más de 1.2 metros.

9.9.1.5. Cada persona que entra a un espacio confinado, debe utilizar un arnés completo ó de pecho, con una línea de recuperación (izaje) asegurada en su espalda a nivel del hombro ó por encima de su cabeza. (ó un ascensor bloqueador de puños que facilita la salida de la persona consciente en forma vertical) El otro extremo de la línea de recuperación debe estar conectada a un dispositivo mecánico de izaje ó a un punto fijo fuera del espacio confinado.

9.9.1.6. Las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias a las que potencialmente puede exponerse el personal deberán estar disponibles con el “Observador” y el servicio médico local.

9-10. Entrada a espacios confinados

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10. Cuestionario Anexo 1

11. Registros.Permiso de entrada espacios confinadosFicha de valoración médica. Control de entrada / salida de un espacio confinado.

12. Anexos.Anexo 1 “Cuestionario de evaluación”Anexo 2 Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinadoAnexo 3 Instrucciones operativas específicas que deben ser cumplidas para eliminar los riesgos de la atmósfera interior en un espacio confinado.Anexo 4 Pruebas para evaluar la atmósfera en un espacio confinado.Anexo 5 “Ficha de valoración médica para entrar a laborar en espacios confinados”.Anexo 6 “Control de ingresos para trabajos dentro de espacios confinados”.Anexo 7 Formato de Permiso de trabajo para autorizar la entrada segura a espacios confinados PEEC.Anexo 8 Excavaciones

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Anexo 1Cuestionario de evaluación

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Anexo 1 (continuación)Cuestionario de evaluación

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Anexo 1 (continuación)Cuestionario de evaluación

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ANEXO 2Diagrama de decisión para autorizar la entrada a un espacio confinado

SI

Existe en la instalación espacios confinados que requieren Permiso

Informar y prevenir al personal

Se requiere entrar al espacio confinadoCapacitar personal

Prevenir entradas no autorizadas

Realizar el Análisis de Seguridad del Trabajo y documentarlo:a) Identificar los peligros b) establecer las condiciones aceptables de entradac) Planificar, programar y análisis del permiso PEEC

Cumplimiento de requisitos para autorización de entrada:a. Instalar señalamientos y barricadas. b. Aislamiento (bloqueo - juntacegado – TCDP) c. Drenado / venteado, vaporizado, lavado, inertizado, aereado. (anexo 2)d. Apertura del espacio confinado e. Proveer el equipo de monitoreo, protección personal, rescate, escaleras,

alumbrado necesario f. Asignar el Observador g. g) Verificación mediante pruebas de las condiciones aceptables de entrada:

contenido de oxígeno, explosividad, tóxicos (anexo 4)h. Verificación de los requisitos de seguridad establecidos en el AST permiso

principal, PEEC y complemetarios i. Documentar el plan de rescate y comunicar a los servicios de emergenciaj. Verificar en la Ficha Seguidora: Entrantes autorizados / procedimientos /

EPP / herramientas y equipos / ficha de valoración médica

Autorización de permisos de trabajo; firmando que se reúnen las condiciones aceptables de entrada

Se realiza la entrada, el observador permanece durante todas las actividades, se verifica frecuentemente que se mantienen las

condiciones aceptables de entrada

Permiso no es válido hasta que se tengan las

condiciones aceptables de entrada preestablecidas en

el AST y permisos

Existe emergencia por: a) Condición prohibida, b) signos ó síntomas de exposición

El personal evacua el espacio confinado, se suspende el permiso hasta revisar el AST y restablecer condiciones;

Completados los trabajos se cierra el permiso PEEC

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

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ANEXO 3Instrucciones operativas específicas que deben elaborarse y ser cumplidas para eliminar los riesgos de la atmósfera interior en un espacio confinado. Operaciones / actividades que consisten en:

1. Juntacegado: La instalación de juntas ciegas metálicas (comales o figuras 8) en la totalidad de tuberías que se conectan al espacio confinado (entradas, salidas y conexiones auxiliares) que aseguren el absoluto aislamiento del espacio confinado. Remitirse al procedimiento y Permiso de Apertura de Líneas y Equipos.

2. Drenado / Venteado:Extraer el producto remanente por gravedad ó por otro medio impulsor; manteniendo un control efectivo de la disposición de los residuos resultantes cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental.

3. Vaporizado:Hacer fluir y ventear vapor saturado de baja presión a efecto de neutralizar y desplazar

atmósferas explosivas ó toxicas y remover residuos peligrosos; como resultado se logra una atmósfera no explosiva y limpieza parcial Lavado:Operación mediante la cual se introduce agua a presión y en cantidad suficiente para

remover y drenar los residuos adheridos a las paredes de un recipiente (espacio confinado)

4. Inertizado: Desplazamiento de la atmósfera de un espacio confinado por medio de un gas inerte (ejem. Nitrógeno), como resultado se logra una atmósfera no explosiva pero deficiente en oxígeno.

PELIGRO: Este ambiente no es adecuado para respirar.

5. Aereado: Operación mediante la cual se hace fluir y ventear aire a presión y temperatura ambiente a un recipiente (espacio confinado), previamente vaporizado ó inertizado; como resultado se logra una atmósfera respirable (de 19.5% a 23.5% de Oxígeno).

PELIGRO: Esta actividad solo se puede realizar cuando se ha demostrado mediante pruebas que no existe atmósfera explosiva ó tóxica.NOTAS: (1) Las instrucciones operativas deben incluir de manera explícita las acciones necesarias para mantener un control efectivo de la disposición de los residuos resultantes cumpliendo estrictamente con la normatividad ambiental.(2) Las instrucciones operativas a que se hace referencia en 9.2.4 y este anexo, deben ser específicas para cada espacio confinado que requiere permiso, documentarse como copias controladas formando parte del manual de instrucciones operativas de la instalación particular y administrarse bajo Disciplina Operativa: estar disponibles, incluirse en las matrices de procedimientos, conocimientos, comunicarse y evaluar su conocimiento y cumplimiento.

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Anexo 4Pruebas para evaluar la atmósfera en un espacio confinado

1. Pruebas:

Pruebas de EvaluaciónLa atmósfera en un espacio confinado debe ser analizada usando equipo de suficiente sensibilidad y especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse; de manera que se tenga la información necesaria para establecer las condiciones aceptables de entrada y elaborar los procedimientos de entrada. La evaluación e interpretación de los datos debe ser realizado por personal profesional calificado (Ingenieros de Operación).

Pruebas de VerificaciónLa atmósfera de un espacio confinado debe ser verificada realizando pruebas para todos los residuos de contaminantes identificados en las pruebas de evaluación, utilizando el equipo especificado permitido para determinar que las concentraciones residuales al tiempo en que se realiza la prueba y se autoriza la entrada, la atmósfera está en el rango de las condiciones aceptables de entrada. Los resultados de las pruebas (ej. Concentraciones medidas, explosividad, contenido de oxígeno, etc) deben ser registrados en el espacio del permiso PEEC, frente a los datos de condiciones aceptables de entrada.

Tiempo de la pruebaEl tiempo de medición para cada parámetro debe ser por lo menos el mínimo tiempo de respuesta especificado por el fabricante del instrumento de medición.

Pruebas por estratosCuando el monitoreo involucra descender en una atmósfera donde pueden crearse capas de distintas concentraciones (atmósfera estratificada) entonces se deben realizar pruebas a distancias de 4 pies (1.22 metros) sobre la línea de descenso y ambos lados. Si un probador de muestra es usado, el rango de descenso debe ser lentamente para ajustar la velocidad de muestreo con la respuesta del detector.

Orden para realizar las pruebas: La secuencia para realizar las pruebas debe ser la siguiente:

1.- Contenido de Oxígeno: Debe ser la primera prueba a realizar, debido a que el resultado de la medición de gases combustibles (explosividad) depende del oxígeno presente y no proporcionará una lectura confiable en una atmósfera deficiente de oxígeno.2.- Gases Combustibles (Explosividad): se debe realizar como segunda prueba debido a que el riesgo de explosión ó incendio es mayor, en la mayoría de los casos, que el peligro de gases y vapores tóxicos3.- Gases y Vapores Tóxicos: Se debe realizar como tercera prueba, al final.

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2. Equipo de Prueba.2.1. Se debe disponer de equipo de prueba y monitoreo confiable de suficiente sensibilidad y especificidad para identificar y evaluar cualquier atmósfera peligrosa que pueda existir ó producirse.2.2. Se debe elaborar y cumplir un programa de inspección y mantenimiento de los equipos documentándolos por su marca, modelo, N° de serie y un código ó número económico para su fácil identificación y rastreabilidad.2.3. Para cada equipo deberá mantenerse un registro de inspección y mantenimiento y disponer de instrucciones operativas para su calibración y uso.

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Anexo 5Ficha de Valoración Médica

VALORACIÓN MÉDICA PREVIA A LA ENTRADA A LABORAR A ESPACIOS CONFINADOSFecha y hora de la valoración _____________ Nombre del trabajador _______________ Ficha __________ Departamento o Compañía _________________ Categoría ______ Área donde se realizará el trabajo ________________________________

SI NO Cifra Normal AnormalSinusitisRinitis, faringe-amigdalitis o bronquitisBarba sin rasurarTemperatura corporalFrecuencia cardiacaFrecuencia respiratoriaPesoTalla IMC (índice de masa corporal)Campos pulmonaresRoemberg (equilibrio)Datos de efectos de alcohol o drogasObservaciones:

Firma del trabajador. ___________________________________________Certifico que después de la valoración médica, el trabajador se encuentra durante esta jornada APTO para entrar a laborar en espacios confinados.

Nombre, ficha y firma del médico. __________________________________

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Anexo 6Control de Entradas / Salidas de personal a espacios confinados

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Anexo 7Formato de Permiso de trabajo para autorizar la entrada segura a espacio confinado

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ANEXO 8

EXCAVACIONES a. Las excavaciones y trinchera, temporal o permanente, y que tienen paredes verticales

Iguales o mayores a 1.2 metros y que no tienen escaleras fijas, son considerados espacios confinados. El riesgo físico implica la dificultad para salir del área y la rapidez de su acceso debido a derrumbes. El aspecto determinante radica en que si la actividad considerada elpersonal trabajando con su cabeza por debajo del borde de la trinchera o excavación.

b. Se deben habilitar ademes según la Figura 1, para asegurar las paredes de las excavaciones y evitar derrumbes. Así mismo se deben instalar escaleras para el acceso y salida de las mismas en condiciones normales o bien de emergencia.

c. Se deben colocar señalamientos y delimitación del área de la excavación aplicando lo establecido en el procedimiento de delimitación de áreas de riesgo.(Barricadas de protección).

d. En base al Análisis de seguridad en el trabajo (AST), se determine que puede haber emanaciones de agentes tóxicos o bien inflamables se deben realizar monitoreo de estos agentes antes y durante la ejecución de los trabajos con la frecuencia que se determine en el análisis.

e. Conforme el avance en la profundidad de las excavaciones se debe monitorear el Oxígeno presente.

f. No se deben almacenar ni mover materiales o equipos cerca de las orillas de las excavaciones, ya que ello acarrea el peligro de que caigan materiales sobre los que trabajan abajo, o que aumente la carga en el terreno circundante y se derrumbe los soportes de los ademes. El material producto de la excavación debe de colocarse lejos de las orillas de las zanjas.

g. Puntos a recordar

No se debe trabajar nunca por delante de los soportes laterales de una zanja, aún cuando se están colocando los puntales.

Las apariencias engañan. La poca profundidad de una excavación o el aspecto sólido del terreno no son garantía de seguridad.

Las zanjas profundas parecen peligrosas, pero la mayoría de los accidentes fatales ocurren en excavaciones de menos de 2,5 m de profundidad.

Siempre debe usarse el casco de seguridad cuando se trabaja en una excavación.

Debe de colocarse barricadas de protección en ambos lados de una zanja, para impedir que los trabajadores caigan dentro de ella.

Figura 1 Ademe y escaleras