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Enero, 2020 1 2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la Mujer Mexiquense S REGLAMENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO.

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Enero, 2020

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2020. Año de Laura Mendez de Cuenca; emblema de la Mujer Mexiquense

SREGLAMENTO INTERNO DE LA

COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCION

CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE

ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO.

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© Ayuntamiento de Zumpango, 2019 – 2021. Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos Av. Zaragoza esquina Av. De las Cruces Barrio de Santiago 1ra Sección Teléfono (591) 9183185

Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos Enero 2020 Impreso y hecho en Zumpango estado de México

La reproducción total o parcial de este documento se autoriza siempre y cuando se de él crédito correspondiente a la fuente.

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4 TITULO PRIMERO 5 DISPOSICIONES GENERALES 5 TITULO SEGUNDO. 10 DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO. 10 CAPÍTULO I. 10 CAPÍTULO II. 12 CAPITULO III 12 CAPÍTULO IV. 13 CAPITULO V. 14 TITULO TERCERO 15 CAPITULO PRIMERO 15 CAPITULO SEGUNDO 18 TITULO CUARTO 19 CAPITULO I 19 CAPITULO II 20 CAPITULO III 21 CAPITULO IV. 21 TRANSITORIOS 22 APÉNDICE 1 23 VALIDACIÓN. 24 HOJA DE ACTUALIZACIÓN 24

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde su creación el Sistema nacional de protección civil desarrolla y ejecuta tres subprogramas el de prevención destinado a mitigar riesgos, el lapso para la ejecución de este es antes de la emergencia, el segundo subprograma es el de auxilio, en este subprograma se atiende a la población en caso de emergencia siniestro o desastre, por ultimo se establece el subprograma de restablecimiento.

La actuación de cada una de las áreas que integran la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos se fundamenta en la legislación vigente, en el manual de organización, en el reglamento municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, en el presente reglamento interno.

La profesionalización del personal de la Coordinación Municipal de protección civil y bomberos, es una acción fundamental para la mejora en la calidad del servicio, esta capacitación puede ser formativa, puede ser actualización o en algunos casos es parte de un proceso de certificación.

En el presente reglamento interior se plantean las obligaciones y derechos del personal, el código de ética y conducta que deben guardar durante sus funciones. El orden, la disciplina, los valores, son principios que regirán la actuación del personal administrativo, técnico operativo y directivo.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Las disposiciones de este reglamento son obligatorias de orden interno e interés general, y tienen por objeto: I.- Definir las tareas de los elementos de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, dentro del Sistema de Coordinación Municipal de Protección Civil de Zumpango estado de México. II.- Establecer las normas que regulen las actividades específicas de todas y cada una de las áreas que integran la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. Artículo 2.- Toda actividad que realice la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el Sistema de la Coordinación Municipal de Protección Civil de Zumpango Estado de México, y con todos aquellos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación. Artículo 3.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, en situaciones de emergencia, siniestro y desastre u otras a que se refiere este reglamento. Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación. La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante el oficial conciliador y calificador con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades legales y sanciones a que haya lugar. Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I.- ALTO RIESGO. A la inminente, previsible o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre. II.- APOYO. Al conjunto de actividades destinadas a la prevención, el auxilio y el restablecimiento de las condiciones en beneficio de la población y el medio ambiente, ante situaciones de emergencia o desastre. III.- ÁREA ACORDONADA. Superficie territorial delimitada con señalamientos, con la finalidad de impedir el acceso a personas ajenas a la eventualidad y en su caso salvaguardar la escena. IV.- ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL. Las zonas del territorio del Municipio de Zumpango, que han quedado sujetas al régimen de Protección Civil, para efectos de coordinar los trabajos y acciones de los sectores público, social y privado en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la eventualidad de una catástrofe o calamidad pública o declaración de zonas de desastre. V.- ATLAS DE RIESGO. Sistema de información geográfico actualizado, en el que se integra la información y su análisis de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes en sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y sistemas estratégicos como medida preventiva, en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos, los hidrometeorológicos, astronómicos y antrópicos, así como los químicos tecnológicos, sanitario-ecológicos y los socio-organizativos, que se susciten o exista el temor fundado de realizarse en el marco geográfico del territorio municipal.

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VI.- AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Zumpango VII.- BRIGADAS COMUNITARIAS. A las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de Protección Civil. VIII.- CALAMIDAD. Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y medio ambiente, trastornando las funciones de la sociedad. IX.- CARTA DE CORRESPONSABILIDAD. Documento expedido por las personas físicas o empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo y vulnerabilidad, registrados por la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, para solicitar la aprobación de los programas internos o especiales de protección civil, elaborados por dichas personas físicas o empresas. X.- COMITÉ. Conjunto de personas elegidas para desempeñar una labor determinada, especialmente si tiene autoridad o actúa en representación de un colectivo. XI.- CONATO. Suceso detectado en sus inicios, permitiendo evitar su consumación. XII.- CONSEJO MUNICIPAL. EL Consejo Municipal de Protección Civil. XIII.- CONTINGENCIA. Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la vida, sus bienes y el medio ambiente. XIV.- CONTROL. Inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. XV.- DECOMISO. Pérdida definitiva de un bien propiedad de un particular, realizada por autoridad competente, cuando se trate de materiales nocivos o peligrosos, realizándose en consecuencia el retiro de objetos o sustancias así calificadas por las normas jurídicas que correspondan, para su confinamiento, resguardo o destrucción por la autoridad y que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas, su patrimonio o el medio ambiente. XVI.- DIRECCIÓN: La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. XVII.- DIRECTOR. Al Titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Zumpango, Estado de México. XVIII.- EDUCACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL. Es un proceso permanente o sistematizado de aprendizaje, de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos, que debe conocer una sociedad, para actuar en caso de una calamidad pública o para prestar a la comunidad los servicios que requiera, ante la inminencia o presencia de un desastre. XIX.- BOMBEROS. El personal adscrito a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, que se encuentra capacitado para la realización de tareas de prevención y combate de incendios, ya sean forestales, urbanos o industriales. XX.- ESTABLECIMIENTO. A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, almacenes, hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como a cualquier otro local público o privado y en general a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que se concentre cualquier número de personas. XXI.- EVACUACIÓN. Medida de seguridad para el retiro de la población de la zona de riesgo, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos. XXII.- EVENTO PÚBLICO. La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica colectiva del sector privado, que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, en cualquier tiempo, convocando al público con fines culturales o de esparcimiento, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie; cuando el número de asistentes sea superior al de mil personas.

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XXIII.- INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN CIVIL. Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en el municipio de Zumpango. XXIV.- MAESTRO PIROTÉCNICO. - Artesano certificado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la fabricación, operación, colocación y quema de artificios pirotécnicos. XXV.- MAPA DE RIESGOS. Es el documento en el cual se describe mediante simbología, el tipo de riesgo al que está expuesto cada zona o región del municipio, mediante su identificación, clasificación y ubicación y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la población civil, poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en situación de emergencia, causada por fenómenos de origen natural o inducidos por el hombre. XXVI.- MATERIAL PELIGROSO. Todo elemento en forma líquida, gaseosa o sólida, capaz de ocasionar daño a la salud, de peligro de incendio, radioactivo o daño específico al ambiente a los bienes y a las personas. XXVII.- MUNICIPIO. El Municipio de Zumpango, México. XXVIII. NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS. Se refiere a la Norma Técnica de Protección Civil NTE-001-CGPC-2016, que establece los lineamientos y las especificaciones para la elaboración de programas internos o específicos de protección civil, que deberán desarrollar las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado, encaminados a proteger a las personas que estén en sus Instalaciones, así como sus bienes, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación, en caso de riesgo o desastre. XXIX.- PLAN DE CONTINGENCIAS. El documento que contempla el qué hacer durante y después de una situación de emergencia, riesgo o desastre, así como las acciones que hay que desarrollar en apoyo y auxilio a la población, hasta el restablecimiento de las condiciones normales y continuidad de operaciones. XXX.- PLAN DE EMERGENCIA. Es un conjunto de medidas destinadas a hacer frente a situaciones de riesgo, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se pudieran derivar y garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesario. XXXI.- PREVENCIÓN. Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas, que tienen por objeto evitar o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de alguna emergencia, catástrofe, desastre o calamidad pública. XXXII.- PRESIDENTE MUNICIPAL. El Presidente Municipal Constitucional de Zumpango; XXXIII.- PROGRAMA. Al Programa Municipal de Protección Civil, que contendrá los objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción de los sectores públicos, social y privado en materia de protección civil, en la jurisdicción del Municipio de Zumpango y dentro del marco del Programa Nacional y Estatal. XXXIV.- PROTECCIÓN. Conjunto de disposiciones y medidas tendientes a prevenir y apoyar a la población, ante la eventualidad de alguna catástrofe, desastre o calamidad pública. XXXV.- REGLAMENTO INTERNO. - El Reglamento Interno de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. XXXVI.- REHABILITACIÓN. Conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas. XXXVII.- RESTABLECIMIENTO. Conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la población en su conjunto.

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XXXVIII.- RESIDUOS. Cualquier material generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. XXXIX.- RESIDUOS PELIGROSOS. Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente, la salud o la integridad física de las personas. XL.- RIESGO LATENTE. Circunstancia calificada como posible que se encuentra presente, aun cuando no haya sido desencadenado su proceso de acción, la cual se puede evitar. XLI.- SALVAGUARDA. Las acciones destinadas primordialmente a proteger la vida, bienes y el entorno de las personas; la planta productiva y a preservar los servicios públicos, ante la inminencia de un siniestro o desastre o la presencia de éstos. XLII.- SERVICIOS BÁSICOS. Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social a través de los servicios públicos en el territorio municipal, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones y el sistema administrativo. XLIII.- SISTEMA. Al Sistema Municipal de Protección Civil. XLIV.- VERIFICACIÓN. Acción que realiza la autoridad administrativa facultada en términos de ley, para comprobar el cumplimiento de la normatividad relacionada con su materia.

Artículo 5.- Corresponde primordialmente a la Coordinación Municipal de Protección Civil Y Bomberos, además de las establecidas en el capítulo IV: La aplicación de la Protección Civil, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Municipio, así como la atención de las emergencias cotidianas a que se refiere la presente, y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Seguridad en esta Ciudad.

La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes funciones:

I.-Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de la Difusión y Capacitación en materia de Protección Civil, y la con elaboración de dictámenes de riesgos en aquellos establecimientos contemplados dentro del Reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Zumpango. II.- Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier motivo se susciten en el municipio; III.-Atención y control de fugas de gas L.P. derrames de gasolina y cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas; IV.-Atención a explosiones; VI-Atención y control de derrames de substancias peligrosas; VI.-Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas; VII.- Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de Comisión Federal de Electricidad. VIII.- Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo inminente a la población o interfiera la labor de la ;

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IX.-Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja africanizada, así como el retiro de enjambres; X.-Captura de animales que representen riesgo para la ciudadanía; XI.-Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía; XII.- Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame de combustibles o substancias volátiles o tóxicas; XIII.-Auxiliar en el rescate de cadáveres, cuando así lo solicite el Ministerio Público o la Autoridad Judicial; XIV.- Suscribir convenios de ayuda recíproca con Organismos de Protección Civil y Bomberos del país o el extranjero, en las áreas de capacitación, Dictaminación técnica, u Operativas, según sea el caso; XV.-Las demás que este reglamento o convenios le confieran de manera expresa o que el Consejo Municipal de Protección Civil determinen en casos de desastre o urgencia.

Artículo 6- Por ningún motivo, se deberá interrumpir el servicio que presta a la población la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias del ayuntamiento podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población.

Artículo 7- Para llevar a cabo lo dispuesto en el Artículo cinco del presente reglamento interno, la Coordinación Muncipal de Protección Civil y Bomberos a través de la Subdirección Operativa y de Vinculación Social contara con los nombramientos siguiente escala jerárquica:

I.- Jefe general. - Este nombramiento será denominado de confianza, este nombramiento corresponde al titular de la Subdirección Operativa y de Vinculación Social el cual será nombrado por el Presidente Municipal, de acuerdo con sus capacidades técnicas en la materia y experiencia.

II.- Comandante. - Este nombramiento será denominado de confianza, el cual puede ser desempeñado por los jefes del departamento de bomberos y del departamento de paramédicos, temporalmente podrá ser desempeñado por algún elemento activo con un nombramiento no menor a bombero primero que tenga los conocimientos y habilidades necesarios comprobables y será nombrado por el Subdirector de operaciones y vinculación ciudadana. . III.- Bombero primero. - Este nombramiento lo ejercerá un trabajador de base y tiene carácter de definitivo, el cual desarrollara actividades no menores a una coordinación de área o guardia, teniendo la posibilidad de desempeñar actividades temporales de comandante o jefe general si es promovido por las autoridades correspondientes y con la posibilidad de regresar a su antiguo nombramiento de base, el cual tenía antes de desempeñar el nombramiento de confianza.

IV.- Bombero segundo: Este nombramiento lo ejercerá un trabajador de base y tiene carácter de definitivo, el cual desarrollara actividades no menores a una sub-coordinación de área o guardia o de servicio, , el cual tendrá

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posibilidad de incrementar su nombramiento al siguiente nivel escalafonario (Bombero primero), cuando existan las plazas de nueva creación o para ocupar una vacante.

V.- Bombero tercero: Este nombramiento lo ejercerá un trabajador de base y tiene carácter de definitivo el cual desarrollara actividades operativas y administrativas que se le asignen, el cual tendrá posibilidad de incrementar su nombramiento al siguiente nivel escalafonario (Bombero segundo), cuando existan las plazas de nueva creación o para ocupar una vacante.

VI.- Tropa: Este nombramiento tiene carácter temporal (personal supernumerario) el cual desarrollara actividades operativas y administrativas que se le asignen, el cual tendrá posibilidad de incrementar su nombramiento al siguiente nivel escalafonario (Bombero tercero), cuando existan las plazas de nueva creación o para ocupar una vacante.

El nombramiento otorgado permite el uso de distintivos en el uniforme de acuerdo con la escala jerárquica, la clasificación se desglosa en el apéndice I del presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- Para llevar a cabo lo dispuesto en el Artículo cinco del presente reglamento interno y una adecuada organización, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos contará con la siguiente organización: I. Titular de la Coordinación Municipal de Protección civil y Bomberos; II. Subdirección Operativa y de Vinculación Social; II.I. Departamento de Bomberos; II.I. Departamento de Paramédicos; III. Subdirección de Gestión de Riesgos III.I. Departamento de Vinculación y Capacitación Ciudadana; III.II Jefatura Jurídica.

TITULO SEGUNDO.

DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos estará conformada por las siguientes instancias administrativas, operativas, de consulta y de apoyo:

I.- CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Es un órgano auxiliar, asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del Organismo, con la facultad de emitir políticas, estrategias generales, opiniones y recomendaciones a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos; así como recoger las propuestas y aportaciones que la población y los miembros de la unidad tengan para el mejoramiento del servicio. De conformidad con el capítulo III del Reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Zumpango.

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II.- TITULAR DE LA COORDINACÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS El Titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, para ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos dispuestos en la ley orgánica municipal; tendrá las atribuciones otorgadas en la legislación en materia de protección civil vigente, en lo dispuesto en el reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos para el municipio de Zumpango, además de aquellas que se encuentren establecidas en cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

III.- JEFATURA GENERAL. Se trata del Subdirector de Operaciones y Vinculación Ciudadana, deberá contar con conocimientos en la materia, así como una experiencia mínima de tres años en administración de recursos, administración de emergencias y desastres. Esta función planeara, propondrá y ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que el Consejo Municipal de Protección Civil y Bomberos autorice y determine en materia de auxilio a la población.

IV.- COMANDANCIA. Se trata de los jefes del departamento de bomberos y del departamento de paramédicos quienes serán designados como coordinadores de guardia, este encargo desarrollara actividades tendientes a ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Jefatura General le designe, para el desarrollo del subprograma de auxilio a la población.

V.- SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS. Se trata del subdirector de gestión de riesgos, deberá contar con estudios en gestión integral de riesgos cursados principalmente en la escuela nacional de protección civil, desarrollara las actividades señaladas en el reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Zumpango, entre otras actividades mantener actualizado de manera permanente y presentar las adecuaciones del Programa de Protección Civil, Plan de Contingencias y Programas especiales, tendrá a su cargo el Subsistema de información de cobertura municipal, así como el atlas de riesgos municipal, llevará a cabo las acciones de prevención y auxilio a la ciudadanía, e informar de inmediato al Titular de la Unidad para la coordinación con las instancias del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil, Identificar los puntos de riesgo en el municipio.

VI.- EL JEFE JURÍDICO Se trata del titular de la jefatura jurídica, deberá contar con estudios en derecho, especializado en derecho administrativo, cumplirá las atribuciones que le confiere el reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos del municipio de Zumpango, entre otras actividades cumplirá con: Iniciar el procedimiento administrativo común para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y/o aplicar medidas de seguridad, documentar los procedimientos de información previa en términos de lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos vigente, desahogar las garantías de audiencia en beneficio de las personas citadas.

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VII.- EL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN Y CAPACITACIÓN CIUDADANA Se refiere al titular del departamento de vinculación y capacitación ciudadana, cumplirá las atribuciones establecidas en el reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos del municipio de Zumpango, entre otras actividades realizaría lo siguiente: Será el encargado de la vinculación con los sectores público y social en materia de capacitación, adiestramiento y coordinación con los grupos voluntarios, promoverá el programa “Brigadista comunitario”, integrando los comités vecinales, capacitando a sus integrantes, colaborando con los mismo de manera conjunta en la elaboración de los planos manzaneros o mapas vecinales de riesgos, coadyubara en la actualización de conocimientos de los integrantes de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, en caso de desastre este departamento colabora en la implementación de refugios temporales, así como en la coordinación de los centros de acopio.

VIII.- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. Es el órgano encargado de aplicar las sanciones administrativas al personal operativo, así como de solucionar las controversias que se generen por la aplicación del Reglamento de Lealtad y Disciplina.

CAPÍTULO II. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 10.- El consejo Municipal de Protección Civil, en su carácter de Órgano de consulta y apoyo, se integrará conforme al artículo 15 del Reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 11.- El Consejo Municipal, dentro de este reglamento interno, tendrá las siguientes facultades: I.- Conocer de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que deban aplicar en la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos por disposición de Ley o autoridad competente; II.- Conocer y aprobar, a propuesta del Titular de la Unidad, los Manuales de Organización y procedimientos, así como cualquier otra disposición de aplicación interna u operativo, extendiéndose esta facultad a la integración de los Comités Técnicos o especializados o mixtos que apoyen el cumplimiento del objeto a la Administración de la Unidad;

CAPITULO III DE LAS COORDINACIONES DE GUARDIA.

Artículo 12.- Los Coordinadores de Guardia o Jefes de Turno, serán nombrados por el Jefe General. Los Coordinadores de Guardia deberán ser egresados por lo menos de nivel educativo de bachillerato y contar cuando menos con cursos de especialidad en el área y por lo menos contar con dos años de experiencia.

Artículo 13.- Los Coordinadores de Guardia tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dirigir las acciones de atención, auxilio a la población y mitigación de siniestros que puedan presentarse en el municipio.

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II.- Brindar el apoyo a su alcance cuando se presenten siniestros fuera de su municipio y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias, siempre y cuando los recursos disponibles, sean suficientes. III.- Realizar los reportes de las actividades que se lleven a cabo durante su guardia, de manera clara y concreta para que se incorporen a la Bitácora del Organismo y que servirán de base para la elaboración de los informes que realice el Titular de la Coordinación; IV.- Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la base que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en ella se encuentre; V.- Tomar las medidas necesarias para que, en la prestación de los servicios de la unidad, se resguarde la integridad física de su personal VI.- Durante la prestación de los servicios, estar en permanente comunicación con el Comandante Operativo, a efecto de que se cumpla con los lineamientos que éste emita en materia de prevención, ataque, control y extinción de incendios, fugas y demás emergencias cotidianas; VII.- Propiciar un marco de respeto e institucionalidad entre el personal a su cargo. VIII.- No interrumpir el servicio a la población bajo ningún supuesto. IX.- Coordinar y dirigir las actividades de los oficiales adscritos a la base a su cargo; y X.- Las demás que les sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO IV. DE LAS JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 14, Las jornadas de trabajo del personal Administrativo, serán conforme a los horarios de oficina que establezca la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Zumpango.

Artículo 15.- Las jornadas de trabajo del personal operativo serán de cuarenta y ocho horas de trabajo, por cuarenta y ocho horas de descanso, en estas últimas debiendo estar siempre localizables;

Artículo 16.- En caso de declaratoria de emergencia, deberán reportarse a la base operativa, por cualquier medio, durante dos ocasiones por día, durante los descansos, con la finalidad de recibir instrucciones ante la amenaza de una emergencia o desastre.

Artículo 17.- El horario de trabajo se inicia a las ocho horas, debiéndose presentar quince minutos antes, con el objeto de recibir el equipo, material y consignas, de la guardia que está en funciones.

Artículo 18.- Se considera como retardos el presentarse de uno a diez minutos después de iniciarse la jornada de trabajo.

Después de haber transcurrido quince minutos de iniciada la jornada, el jefe inmediato del trabajador podrá impedir su ingreso a la base y será computada como falta injustificada.

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Artículo 19.- Salvo en caso de catástrofes, siniestros, emergencias mayores o capacitación, por ningún motivo, se podrá prolongar la jornada normal de trabajo, si no es con la autorización por escrito del Jefe General.

Artículo 20.- Las jornadas y los horarios de trabajo fijados, solo podrán modificarse por la Jefatura General y ratificada por la Dirección de Administración Municipal.

CAPITULO V. DEL UNIFORME REGLAMENTARIO Y EL EMBLEMA OFICIAL.

ARTICULO 21.- El Ayuntamiento de Zumpango proporcionará de manera semestral a los elementos de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos los uniformes de Faena y una vez al año los uniformes de gala, conforme a las siguientes especificaciones:

a) Uniformes de Gala.

• Pantalón Negro con Franja en color guinda de 3mm. a los costados.

• Camisola en color Guinda, manga larga, con charreteras con franja en color negro, con el logotipo del Ayuntamiento de Zumpango 2019-2021 en el brazo izquierdo y el Emblema de la Coordinación de protección Civil y Bomberos en el Brazo derecho.

• Kepi en color Negro.

• Fajilla en color Negro.

• Corbata negra.

• Zapato choclo en color negro.

Este uniforme se utilizará por todos los elementos, en las ocasiones o eventos que señale la Jefatura General.

b) Uniforme de Faena.

• Pantalón tipo táctico paramédico 5.11 en color kaki.

• Camisola manga corta color guinda con charreteras, reflejantes transversales y leyenda de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos bordada en la espalda, confeccionado 100% de algodón, con el logotipo de la Administración Municipal De Zumpango en el brazo izquierdo y el Emblema de la Unidad en el Brazo derecho.

• Chamarra táctica color guinda combinada con negro, cintas reflejantes de por lo menos 5 centímetros de ancho, y leyenda de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos bordada en la espalda, confeccionado 100% de algodón, con el logotipo de la Administración Municipal De Zumpango en el brazo izquierdo y el Emblema de la Unidad en el Brazo derecho.

• Botas de Trabajo tipo tácticas, con suela antiderrapante, resistentes a ácidos y corrosivos, color kaki.

• Fajilla en color kaki.

• Overol táctico tipo 5.11 color guinda con reflejantes transversales.

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Es obligación para los miembros de la Coordinación, usar los uniformes solo en horas de labores; deberán presentarse a guardia con su uniforme limpio, completo y en buen estado.

Artículo 22.- La imagen institucional del emblema con el que se identifica al Sistema Municipal estará compuesto por los siguientes elementos: I. Un triángulo equilátero dentro de un círculo; con el escudo alucivo al Ayuntamiento de Zumpango II. Una corona de laurel, con una pertiga y una acha formando una cruz, un casco tradicional en la parte superior

de la corona y una escalera de forma horizontal. III. El escudo azteca denominado Chimalli que tiene forma de disco o rodela y estará alrededor del emblema referido en la fracción anterior, y IV. Al centro en forma de medio circulo llevará la leyenda "Coordinacion de Proteccion Civil y Bomberos"

soportada por al calce con la leyenda "Zumpango Juntos Hacemos Mejor Gobierno 2019 - 2021".

TITULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL OPERATIVO Y DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 23.- Personal operativo es el servidor público, miembro de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, que brinda apoyo para la salvaguarda de la población, encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, emergencias y siniestros previstos por este reglamento, quien en ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de coacción contra la ciudadanía.

Artículo 24.- El servicio a la comunidad, y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de la integridad física y del patrimonio de la población son principios normativos que los miembros de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, deben observar invariablemente en su actuación.

Artículo 25.- El personal operativo tendrán las siguientes obligaciones: I.- Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que le permitan cumplir con las tareas inherentes a su encargo; II.- Comportarse de manera respetuosa y atenta con sus superiores, compañeros y con la población en general; III.- Asistir a los cursos de capacitación o actualización que sean impartidos para tal efecto por parte del departamento de vinculación y capacitación ciudadana o participar en cursos externos autorizados por la jefatura general; IV.- Portar los distintivos que acrediten su nivel, así como portar el uniforme que les sea asignado, con pulcritud y elegancia; V.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; VI.- Poner a disposición de las autoridades competentes los bienes recuperados durante la atención prehospitalaria o la extinción de incendios y todo tipo de siniestros; VII.- Conservar en óptimas condiciones el equipo y material, así como utilizarlo de manera adecuada debiendo reportar cualquier daño o pérdida del equipo; VIII.- Transmitir sus conocimientos a los alumnos en capacitación;

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IX.- Someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos, a través de las instituciones públicas o privadas de salud con quienes tengan celebrados convenios, basados en el principio de prevención de enfermedades metabólicas o crónicas degenerativas; X.- Garantizar a los ciudadanos la prestación adecuada de los servicios que presta la Coordinacón Municipal de Protección Civil y Bomberos.; XI.- No disponer de aparato o equipo alguno de seguridad, protección, atención prehospitalaria, rescate o extinción de incendios para uso personal en perjuicio del patrimonio del ayuntamiento de Zumpango; XII.- Entregar el equipo de trabajo al siguiente turno, debiendo informar por escrito, mediante acta, si lo entregase con algún deterioro; y XIII.- Las demás que resulten del cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 26.- Independientemente de los derechos establecidos en las leyes laborales y de seguridad social respectivas, los miembros de la Coordincion tendrán los siguientes derechos: I.- Percibir un salario remunerador acorde a las características del servicio; II.- Acceder a las prestaciones que otorga la Tesorería Municipal, sujetándose a las condiciones que ésta imponga durante el tiempo que dichos beneficios se encuentren vigentes. III.- Contar con la capacitación, especialización y actualización necesarias para poder participar en los exámenes de oposición cuando tenga aspiraciones de ascender de nivel, según el orden de la estructura establecido en el presente reglamento; IV.- Recibir el equipo y uniforme reglamentarios sin costo alguno; V.- Recibir la atención médica adecuada e inmediata cuando sean lesionados o sufran algún accidente durante su día de servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones. En casos de extrema urgencia o gravedad, serán atendidos en la institución pública o privada de salud más cercana del lugar donde se produjeron los hechos. Los gastos que se lleguen a generar con motivo de lo anterior deberán ser cubiertos por el Ayuntamiento de Zumpango a través de la tesorería municipal; VI.- Recibir trato digno y decoroso por parte de sus superiores y compañeros; VII.- Ser sujetos de estímulos económicos y preseas al mérito cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; VIII.- Recibir Servicio Médico, así como su familia, proporcionado por la administración Municipal a través del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM); IX.- En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas por la legislación aplicable; X.- Ser sujeto de becas en el país o en el extranjero; XI.- Contar con asesoría jurídica y ser defendidos gratuitamente por el Municipio de Zumpango, en el supuesto de que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil; XII.- Contar con un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte durante la prestación del servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente en el trabajo; y XIII.- Los demás que se desprendan de lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 27.- Para estimular al personal de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, se establecerán premios económicos de conformidad a la disponibilidad presupuestal de la Administración Municipal de Zumpango, así como las condecoraciones siguientes:

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I.- Valor heroico. II.- Perseverancia. III.- Mérito.

Artículo 28.- Las condecoraciones a que se hace referencia en el artículo anterior se otorgarán en los siguientes casos:

I.- Valor Heroico. a) Por el salvamento de persona, corriendo riesgo la vida del bombero. b) Por la prevención de algún grave accidente, corriendo el mismo riesgo. c) Por impedir con su diligencia, con fatiga excesiva o riesgo personal, la destrucción, perdida de materiales o instalaciones de importancia. d) Por cumplir órdenes de custodia de bienes o personas con riesgo de su vida.

La condecoración por el valor heroico será un rectángulo dorado de dos por cuatro centímetros gravado en este una guirnalda.

II.- Perseverancia. a) Por cumplir cinco años de servicios continuos o efectivos sin haber incurrido en sanciones graves. b) Por el cumplimiento reiterado de comisiones de naturaleza excepcional y condiciones difíciles.

La condecoración por perseverancia será un rectángulo dorado de dos por cuatro centímetros gravado en este el número con los años laborados.

III.- Mérito. a) Por las habilidades y principios de conducta sobresalientes que en él demuestre.

La condecoración por al mérito será un rectángulo dorado de dos por cuatro centímetros gravado en este un casco de bombero tipo romano o la estrella de la vida o el símbolo de protección civil, dependiendo la especialidad del elemento condecorado.

Artículo 29.-Se concede la condecoración a los miembros de los grupos voluntarios y/o a los civiles que, por su participación en situaciones de emergencia, rescate y/o desastre ejecuten actos de reconocido arrojo que salve la vida de terceros, permitan la recuperación de bienes y valores e impidan accidentes que puedan poner en peligro a un mayor número de ciudadanos.

Esta condecoración será un cuadro dorado de dos por dos centímetros gravado en este el símbolo nacional de la protección civil.

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Artículo 30.- La Jefatura General recabará de oficio todos los datos que comprueben el derecho a las condecoraciones, aunque no exista solicitud o propuesta y presentará el expediente a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos para tramitar el acuerdo del mando supremo representado por el Presidente Municipal, para la condecoración.

Artículo 31.- La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, expedirá los diplomas que acrediten el derecho para el uso de las condecoraciones, mismo que deberán ser firmados por el Presidente Municipal.

Artículo 32.- Las condecoraciones deberán usarse por los elementos en servicio.

Artículo 33.- Pueden usar los distintivos de las condecoraciones en traje civil solamente los miembros de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos en retiro o licencia extraordinaria.

Artículo 34.- Corresponde al Presidente Municipal imponer o hacer entrega de las condecoraciones durante el día del bombero.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS PROMOCIONES

Artículo 35.- Todo miembro de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá derecho a ascender al nivel inmediato superior, cuando éste se encuentre vacante o, se genere una plaza de nueva creación.

Artículo 36.- El Escalafón de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos se rige de acuerdo con el catálogo de niveles establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 37.- La promoción se llevará de acuerdo con el procedimiento de concurso de oposición, bajo las modalidades siguientes: I.- Concurso de oposición abierto, cuando existen dos o más candidatos; y II.- Concurso de oposición cerrado, cuando exista un solo candidato, previamente autorizado por el titular de la unidad.

Artículo 38.- El Departamento de Vinculación y Capacitación Ciudadana será la responsable de elaborar la convocatoria, programa del curso de oposición, criterios de evaluación y calendario de los concursos, ya sean abiertos o cerrados; estos deberán contar con el visto bueno del Jefe General.

Artículo 39.- Los criterios de evaluación a considerar en los diferentes concursos son: I. Antigüedad; (10%) II. Calificación del curso de oposición; (20 %) III. Examen médico; (10%) IV. Examen físico; (10%)

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V. Examen teórico práctico; y (30%) VI. Trabajo escrito. (20%)

La evaluación de cada concurso estará a cargo de un Comité de Evaluación que al efecto establezca el Consejo de honor y justicia.

Artículo 40.- Para poder participar en un concurso de oposición abierto, los aspirantes deberán contar con: I. Por lo menos con un año en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de bombero

segundo a bombero primero; II. Por lo menos con dos años en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de bombero

primero a Coordinador de Guardia; y III. Por lo menos con tres años en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de Coordinador

de Guardia en adelante.

Artículo 41.- De presentarse un empate en el resultado de los exámenes teórico, práctico y del trabajo escrito, tendrán preferencia los aspirantes que acrediten tener mayor antigüedad y en caso de prevalecer el empate, el Comité de Evaluación de común acuerdo determinará los criterios de evaluación correspondientes.

Artículo 42.- Los resultados de la evaluación final de los concursos de oposición se comunicarán por escrito al interesado, los fallos serán inapelables y las promociones se harán en ceremonia pública.

TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I DE LA DISCIPLINA

Artículo 43.- La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, de acuerdo con sus principios rectores, así como al alto riesgo de los servicios que proporciona, contará con un régimen de alta disciplina, que se traduce en reglas y normas a las que deberán sujetarse todos los trabajadores.

Artículo 44.- Para efectos de este reglamento se entiende por disciplina: el conjunto de normas de conducta, que tienen como base la obediencia, el respeto y las consideraciones mutuas, que deben existir entre los superiores jerárquicos, de igual nivel y subordinados, como base para el exacto cumplimiento de las funciones que establece el Reglamento de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Zumpango, y el Reglamento interno de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, debiendo proceder legal, justa y enérgicamente para el cumplimiento de sus obligaciones.

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Artículo 45.- Los subordinados tienen la obligación de cumplir las instrucciones ya sean verbales o por escrito que hayan recibido de un superior jerárquico, sujetándose en caso contrario a las sanciones previstas en el Reglamento de Lealtad y Disciplina, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 46.- Las sanciones por el incumplimiento del reglamento por parte de los miembros de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, estarán determinadas, en su caso, por las disposiciones jurídicas aplicables, así como por el presente reglamento;

Artículo 47.- Las sanciones para el personal que se incluyan en el presente reglamento, serán impuestas por el Consejo de Honor y Justicia, previo dictamen técnico que éste emita para acreditar la infracción.

En caso de inconformidad por la sanción impuesta, el interesado podrá recurrir ante el Consejo de honor y justicia, quien substanciará el procedimiento administrativo correspondiente dictando resolución definitiva sobre el caso.

Artículo 48.- Las faltas administrativas cometidas por el personal de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, serán sancionados conforme a la “LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS” y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 49.- El Consejo es el órgano encargado de aplicar las sanciones disciplinarias al personal, así como de solucionar las controversias que se generen por la aplicación del presente reglamento.

Entre sus principales atribuciones destacan: I.-Observar que exista una buena relación laboral en el marco de las leyes aplicables. II.- Autorizar las altas, y reingreso del personal de acuerdo con las necesidades de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. III.- Autorizar las bajas del personal, ya sea por solicitud del interesado o por determinación del Consejo de Honor y Justicia cuando implique una violación al marco de actuación de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos contenidos en el presente reglamento. IV.-Resolver los conflictos que se presenten entre los bomberos y sus superiores incluyendo al Jefe General y los Coordinadores de Área.

Artículo 50.- La Comisión de Honor y Justicia está integrado por:

I.- Un Presidente con voz y voto, que será o designará el Presidente Municipal. II.- Un Regidor Vocal de la Comisión Edilicia de Protección Civil o su equivalente. III. Un Secretario con voz y voto, que será designado por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia;

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IV. Un integrante del Consejo Municipal de Protección Civil y Bomberos con voz y voto, que será designado de entre sus miembros;

V. Dos Vocales con voz y voto, que serán insaculados de entre los miembros de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos que tengan un nivel jerárquico máximo de Bombero Primero; y

VI.- Un integrante del área jurídica del Ayuntamiento, quien contará con voz y voto.

Todos los integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente.

Artículo 51.- Para ser Presidente, se requiere:

Ser personal Integrante del Ayuntamiento Constitucional de Zumpango.

El Presidente, el Secretario, el Representante del área jurídica del Ayuntamiento y los vocales durarán tres años en su encargo, sin la posibilidad de ser ratificados en el mismo.

Artículo 52.- En todo asunto que deba conocer el Consejo se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 53.- Los integrantes del Consejo no recibirán remuneración, estímulo o compensación alguna por su participación.

CAPITULO III DE LAS CONSIGNAS Y REPORTES

Artículo 54.- Se entiende por consigna aquella indicación para ser cumplida, que se emite para el logro de los fines propios de una institución organizada como es el caso de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 55.- Toda consigna para prestar algún servicio deberá expedirla el superior a su personal; en ella se contendrá las acciones a realizar y cuya omisión es sancionada conforme al reglamento de disciplina, bastaran dos testigos de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, para darle validez a la misma.

CAPITULO IV. DE LAS INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y

BOMBEROS

Artículo 56.- El Ayuntamiento de Zumpango, asignara para uso a favor de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, los inmuebles necesarios en los que puedan ser instaladas Bases o Sub-estaciones, o aquellas que sean necesarias para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros de este Organismo.

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Artículo 57.- Los inmuebles de la Coordinación Municipal de Protección Civil Y Bomberos, deberán estar ubicados en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros.

Artículo 58.- La base Central es la sede que alberga las Áreas de Administración de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 59.- Las Bases deberán contar con el equipo suficiente para controlar una emergencia y prestar apoyos a las demás Bases.

Artículo 60.- Las Sub-bases son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Bases ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - Aprobado el mismo se envié copia mediante oficio al Honorable Congreso del Estado para los efectos legales correspondientes.

Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento, en el Municipio de Zumpango estado de México, a los días del mes de del año

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APÉNDICE 1 DISTINTIVOS AUTORIZADOS SEGÚN EL CARGO O COMISIÓN

El uso de los distintivos se realizará única y exclusivamente como parte del uniforme del personal en activo, el uso del distintivo es respaldado por el nombramiento otorgado.

Jefes y comandantes Bombero primero

Bombero segundo Bombero tercero

Bombero cuarto

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VALIDACIÓN.

Lic. Joshue Guillermo Serrano Barreto Titular de la Unidad de Protección Civil

y Bomberos

M. en D. Francisco Uriel Reyes Torres Secretario del H. Ayuntamiento

Lic. Miguel Ángel Gamboa Monroy Presidente Municipal Constitucional de

Zumpango

HOJA DE ACTUALIZACIÓN

FECHA DE ACTUALIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

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