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SSOst0013_Escaleras Portátiles y Verticales_v02

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S i s t e m a d e G e s t i ó n I n t e g r a d o S M C V E s t á n d a r d e S e g u r i d a d p a r a E s c a l e r a s P o r t á t i l e s y V e r t i c a l e s

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EE SS TT ÁÁ NN DD AA RR DD EE SS EE GG UU RR II DD AA DD PP AA RR AA EE SS CC AA LL EE RR AA SS

PP OO RR TT ÁÁ TT II LL EE SS YY VV EE RR TT II CC AA LL EE SS

Cambios realizados en este Documento

En la versión inicial del documento se mencionaba versión 0 debiendo ser versión 01, por lo cual dado los cambios que a continuación se describen, a este documento se le ha colocado versión 02. (17/09/2010)

Se modifica el nombre del documento de Estándar de Seguridad para Escaleras Portátiles a Estándar de Seguridad para escaleras Portátiles y Verticales. (17/09/2010)

En todo el documento se reemplaza el término “Empresa Especializada” por “Empresa Contratista”. (17/09/2010)

Se incluye dentro del objetivo y alcance del presente estándar a las escaleras verticales. (17/09/2010)

En el ítem 3 se incluye “Definir las escaleras verticales que deberán mantenerse bloqueadas en sus respectivas áreas” como responsabilidad del Superintendente y/o Jefe de Área. (17/09/2010)

En el ítem 3 Supervisores y en la definición de Trabajador Autorizado del ítem 4.1, se retira “trabajos en andamios” y se considera “trabajos con escalera”. (17/09/2010)

EESSTTÁÁNNDDAARR DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD PPAARRAA

EESSCCAALLEERRAASS

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VVEERRTTIICCAALLEESS

VERSIÓN: 02 COPIA Nº:

Elaborado por: TECSUP Fecha: Abril 2008

Modificado por: Revisado por: Aprobado por:

Firma:

Firma:

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Superintendente de Salud y Seguridad

Gerente de Salud y Seguridad

Presidente SMCV

Fecha: Fecha: Fecha:

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En el ítem 4.1 se retira la definición de Escalera y se incluye las definiciones de Escalera portátil y de escalera vertical. Así mismo, se aclaran las definiciones de Escalera doble de tijera, escalera transformable y escalera extensible, indicando que son escaleras portátiles, (17/09/2010).

En el ítem 5.1.1 se actualiza el código del Procedimiento para Permiso de Trabajo Seguro por SSOpr0005. (17/09/2010)

En el ítem 5.3.1 se reemplaza escaleras de mano por escaleras portátiles. Así mismo, en el cuarto párrafo del ítem 5.3.1 se aclara que los peldaños deberán estar ensamblados a los largueros. (17/09/2010)

En el decimo cuarto párrafo del ítem 5.3.1 se aclara que las escaleras no se deben colocar sobre mesas o cajas, retirándose de este enunciado a los andamios. (17/09/2010)

En el vigésimo quinto párrafo del ítem 5.3.1 se incluyen consideraciones que se deben tomar en cuenta para las escaleras verticales. (17/09/2010)

En el ítem 6 se incluye al Procedimiento para Permiso de Trabajo Seguro (SSOpr0005) como documento de referencia. (17/09/2010)

En el ítem 7 se retira el registro maestro de documentos y se corrige el tiempo de conservación de los permisos de trabajo en altura a 1 mes, según lo indica el SSOpr0005. (17/09/2010)

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CONTENIDO

1.0 OBJETIVO(S) ............................................................................................................. 4

2.0 ALCANCE ................................................................................................................... 4

3.0 RESPONSABLES ....................................................................................................... 4

4.0 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES .......................................................................... 5

4.1 DEFINICIONES ...................................................................................................... 5

4.2 ABREVIATURAS ................................................................................................... 6

5.0 DESCRIPCIÓN ........................................................................................................... 6

5.1 REQUERIMIENTOS ............................................................................................... 6

5.2 ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS .................................................... 6

5.3 DESARROLLO ...................................................................................................... 6

5.3.1 NORMAS GENERALES .................................................................................... 6 5.3.2 CARGA MÁXIMA DE LAS ESCALERAS ......................................................... 8 5.3.3 ALMACENAMIENTO, CONSERVACION Y TRANSPORTE ............................. 8

6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................. 9

7.0 REGISTROS ............................................................................................................... 9

8.0 ANEXOS ..................................................................................................................... 9

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1.0 OBJETIVO(S)

Establecer los requisitos mínimos de seguridad que aplicarán a la inspección, uso y mantenimiento de los diferentes tipos de escaleras portátiles y verticales.

2.0 ALCANCE

Este estándar aplica a todas las escaleras portátiles y verticales que deban ser usadas dentro del ámbito de SMCV sean de empresas contratistas o empleados de SMCV. Cada trabajador deberá entender el estándar, familiarizarse y operar de acuerdo a éste.

3.0 RESPONSABLES

Empresa Contratista:

Proveer personal competente para la supervisión de los Trabajos en Altura y capacitar a sus trabajadores para seguir el presente estándar de trabajo.

Proveer a su personal el equipo y la protección adecuada, de acuerdo a los riesgos inherentes a la actividad que se va a realizar.

Mantener copias escritas de registros de las inspecciones diarias realizadas según lo descrito en el punto 5.3.5 de este estándar.

Gerente de Área:

Proveer recursos y liderar el desarrollo de las actividades.

Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de SMCV:

Establecer los estándares de trabajo para escaleras (portátiles y verticales) y exigir su cumplimiento.

Diseñar programas de capacitación para asegurar que los supervisores conozcan el procedimiento.

Supervisar el desarrollo de los programas de entrenamiento para los trabajadores que realizan trabajos en altura.

Superintendente y/o Jefe de Área:

Designar y documentar el personal de su área que puede autorizar Permiso de Trabajo Seguro.

Deberá mantener un listado actualizado del personal autorizado para emitir Permisos de Trabajo Seguro.

Asegurar que todo el personal tenga acceso a la información y a la capacitación necesaria para realizar sus actividades involucradas.

Definir las escaleras verticales que deberán mantenerse bloqueadas en sus respectivas áreas.

Proveer retroalimentación.

Supervisor:

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Es responsabilidad del supervisor de SMCV o de la Empresa Contratista revisar el Permiso de Trabajo Seguro y verificar que éste contiene toda la información necesaria antes de permitir el inicio de trabajos con escaleras.

Es responsabilidad del Supervisor de SMCV o de la Empresa Contratista cumplir y verificar el cumplimiento del punto 5 del presente estándar de trabajo.

Trabajador:

Cumplir con los requerimientos del Permiso de Trabajo Seguro. Inspeccionar la superficie de trabajo para asegurarse que no existen peligros inminentes que afecten su seguridad o salud. Notificar inmediatamente a su supervisor sobre los cambios que hayan ocurrido durante la ejecución de los trabajos. Tomar medidas correctivas inmediatas ante peligros de seguridad y salud observados o informarlos a su supervisor inmediato. Interactuar con supervisores proporcionando la información solicitada para llevar a cabo las inspecciones. Utilizar correctamente y conservar en buen estado el EPP proporcionado para los trabajos. Conservar y no dañar las tarjetas y marcas de las inspecciones a las escaleras portátiles.

4.0 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

4.1 DEFINICIONES Ver glosario de términos y abreviaturas de los estándares. Escalera portátil: La escalera portátil es un aparato que consiste en dos largueros

paralelos o ligeramente convergentes unidos a intervalos por peldaños y que sirve para subir o bajar una persona de un nivel a otro.

Escalera simple de un tramo: Escalera portátil no auto soportada y no ajustable en longitud, compuesta de dos largueros.

Escalera doble de tijera: Escalera portátil donde la unión de las secciones se realiza mediante un dispositivo metálico de articulación que permite su plegado.

Escalera extensible: Es una escalera portátil compuesta de dos simples superpuestas y cuya longitud varía por desplazamientos relativo de un tramo sobre otro. Pueden ser mecánicas (cable) o manuales.

Escalera transformable: Escalera portátil y extensible de dos o tres tramos (mixta de una doble y extensible).

Escalera Vertical: llamada también “escalera de gato”; es la que se fija a una estructura para poder acceder a la parte superior de esta. La escalera vertical deberá mantener una guarda de protección a lo largo de esta y a partir de 2.00 metros desde la parte inferior para permitir el acceso al trabajador. En la parte superior deberá continuar el soporte hasta una altura no menor de 1.00 metro.

Inspección: Proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras realizadas por personas capacitadas y conocedoras en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Larguero: Es el riel lateral de una escalera, donde se apoyan los peldaños.

Peldaños: Miembros transversales entre los largueros por los que se sube o baja.

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Trabajador Autorizado: Trabajador competente, autorizado por su empresa para realizar trabajos en altura, y que tiene las habilidades necesarias y ha recibido entrenamiento apropiado para realizar sus tareas en forma segura con las escaleras, y que conoce y entiende el Procedimiento de Permiso de Trabajo en Altura.

4.2 ABREVIATURAS Ver glosario de términos y abreviaturas de los estándares.

5.0 DESCRIPCIÓN

5.1 REQUERIMIENTOS

5.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISOS Antes de iniciar el trabajo se deberá leer el Procedimiento para Permiso de Trabajo

Seguro SSOpr0005 y si el trabajo lo requiere solicitar el PTS y proceder de acuerdo a este procedimiento.

5.2 ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

“No aplica”

5.3 DESARROLLO

5.3.1 NORMAS GENERALES El usuario es responsable de inspeccionar su escalera previamente a utilizarla.

Cualquier anormalidad, deterioro, condición subestándar o falta de la señalización de inspección periódica deberá reportarse a la supervisión y retirarla “fuera de servicio” para que sea reparada o repuesta.

Las inspecciones periódicas de las escaleras portátiles, se harán de acuerdo a lo establecido en el Estándar de Seguridad para Inspección de Herramientas, Equipos e Instalaciones SSOst0001.

Las escaleras portátiles no deberán presentar rajaduras, abolladuras o daños en su estructura o peldaños.

Los largueros de la escalera, deberán ser de una sola pieza y los peldaños deberán estar ensamblados a los largueros.

Los peldaños deberán tener superficie antideslizante y mantener una distancia uniforme (máximo 0.30 m) entre ellos a lo largo de la escalera.

Deberán estar limpias de todo material deslizante (barro, grasas, etc.)

En las escaleras portátiles que sean utilizadas para trabajos eléctricos los largueros estarán construidos de material no conductor.

Toda escalera debe contar con una calza o zapata en buenas condiciones, además antes de subir por una escalera deberá verificarse la limpieza de la suela de calzado.

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Las escaleras de tijera deberán disponer de dispositivos de control de apertura, central y en el extremo superior.

Cuando existan dudas acerca de la seguridad o integridad de la escalera, se colocará una tarjeta “FUERA DE SERVICIO” y será enviada a reparar por una persona competente, o será destruida.

Para el uso de las escaleras portátiles, se deberá exigir que el personal suba o baje de las escaleras de frente con las manos libres para que pueda sujetarse de los peldaños, no de los largueros. Se deberá mantener siempre tres puntos de apoyo (dos manos y un pie o dos pies y una mano).

Las herramientas que deban subirse por las escaleras, deberán llevase en bolsos especiales para transportar herramientas o serán izadas.

Una escalera portátil no deberá ser utilizada simultáneamente por 2 trabajadores.

Las escaleras deben colocarse sobre piso firme y nivelado. No se deben colocar sobre mesas o cajas. En el caso de escaleras rectas deberán asegurarse amarrándolas en el punto de apoyo superior o con un ayudante que las sujete firmemente en el transcurso del trabajo.

La inclinación de la escalera recta se considerará adecuada, cuando la distancia de separación de la base es la cuarta parte de la longitud vertical hasta el punto de apoyo (75° con respecto al suelo). Ángulos mayores provocan el vuelco de la misma, menores provocan su deslizamiento.

Cuando se utilice una escalera para acceder de un nivel a otro, el extremo superior debe sobresalir 1.00 m de altura desde el punto de apoyo de la escalera, a menos que exista una estructura de esta altura en el nivel superior que permita sujetarse a la persona que asciende.

Se debe evitar el trabajo sobre los tres últimos peldaños de una escalera recta.

En escaleras de tijera no se permitirá trabajar en el último peldaño ni pasar de un lado a otro por la parte superior.

Las escaleras portátiles rectas de varias secciones serán utilizadas con el número de peldaños de intersección recomendados por el fabricante según su extensión nominal. La sección superior no se usará por separado.

En lugares transitados, pasadizos o puertas se debe colocar barreras y señalizar el área para evitar que la escalera sea golpeada.

La altura máxima a cubrir con una escalera portátil, no excederá de 5 m, deberán contar con bases estables y antideslizante en la base de los largueros o, en caso de ruedas, con frenos adecuados.

Se deberá desplazar la escalera para alcanzar puntos distantes, no inclinarse exageradamente (no saliéndose de la vertical del larguero más de medio cuerpo).

Las escaleras portátiles no están destinadas para constituir superficies de trabajo sino que solamente sirven de acceso.

Está prohibido el uso de escaleras portátiles de construcción improvisada.

Para las escaleras verticales se debe asegurar lo siguiente:

Si la escalera llega a una superficie que cuenta con un sistema permanente y estable de protección contra caídas como barandas de protección y pisos estandarizados, no será necesario mantenerla bloqueada y con candado.

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Adicionalmente, se debe colocar una cadena o puerta que asegure la condición en la parte superior, brindando la protección de caída por la escalera misma.

Si la escalera no cuenta con sistema permanente y estable de protección contra caídas, (por ejemplo un techo) se requiere que se encuentren bloqueadas y con candado en la parte inferior.

Adicionalmente, si la escalera conduce a algún riesgo específico distinto al anterior que pueda poner en riesgo la integridad del trabajador (ejemplo accesos a barras energizadas de puentes grúa, techos inclinados, fajas transportadoras), deberá mantenerse bloqueada y con candado. La evaluación de estos riesgos es responsabilidad de la superintendencia y/o jefatura del área.

El método de bloqueo deberá ser una rejilla abatible colocada al inicio de la guarda de protección (parte inferior) la cual deberá asegurarse con un candado y una tarjeta que identifique al responsable y la forma de ubicarlo en caso se requiera.

5.3.2 CARGA MÁXIMA DE LAS ESCALERAS Siempre se debe respetar la carga máxima recomendada por el fabricante de la

escalera, si no se cuenta con el dato del fabricante, la carga máxima para las escaleras de madera se debe limitar a 95 Kg.

Para las escaleras metálicas, la carga máxima soportable recomendada es de aproximadamente 150 KG.

5.3.3 ALMACENAMIENTO, CONSERVACION Y TRANSPORTE Las escaleras deben guardarse en posición horizontal sujetas por soportes fijos a las

paredes en lugares protegidos de las condiciones ambientales.

Se deberán lubricar periódicamente las uniones y partes deslizantes.

Las escaleras se deberán mantener limpias y secas, libres de suciedad, grasa, aceite, etc., así como se deberán limpiar las suelas del calzado utilizado para subir en ellas.

Las escaleras de madera se podrán recubrir de aceites protectores o barnices transparentes, pero no está permitido pintarlas con productos que oculten o disimulen sus defectos.

Las escaleras metálicas que no estén fabricadas de materiales antioxidantes, deberán recubrirse con pintura anticorrosivo. Los peldaños o largueros de estas escaleras no deberán ser reparados, enderezados o soldados.

Se deberá devolver la escalera a su lugar de almacenamiento una vez utilizada, y deberá ser transportada evitando ser dañada, no se arrastrará y se depositará con cuidado, sin tirarla.

No se permitirá el transporte de materiales sobre la escalera.

Las escaleras de tijera se deberán transportar siempre plegadas.

Si la escalera es transportada por una sola persona, se deberá llevar con la parte delantera hacia abajo, no en forma horizontal. Si la escalera es muy pesada o muy larga, se deberá buscar ayuda para el transporte.

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6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Estándar de Seguridad para Inspección de Herramientas, Equipos e Instalaciones SMCV SSOst0001 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. 046-2001 EM Reglamento Nacional de Edificaciones Norma G0.50 Seguridad Durante la Construcción Reglamento de Seguridad Industrial D.S. Nº 42-F OSHA 29 CFR 1926, Subpart X Procedimiento de Permiso de Trabajo Seguro (SSOpr0005)

7.0 REGISTROS

8.0 ANEXOS

Ninguno

Nombre del Registro Responsable del Control Tiempo Mínimo de

Conservación

Permiso de Trabajos en Altura Responsable del Trabajo 01 mes

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