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La implementación del Convenio 169 en Latinoamérica
Alexandra Stano
Universidad de Michigan State
Realizada por una pasantía con el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible
3 de agosto de 2016
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Introducción
En 1989 la Organización Internacional de Trabajo estableció el Convenio 169 sobre pueblos
indígenas y tribales. El convenio asegura los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y
crea una lista de estándares sobre la consulta previa y participación. La consulta previa es una de
las provisiones más importantes porque crea un modo de participación para los pueblos
afectados.1 La consulta funciona como una conversación o diálogo “con la finalidad de llegar a
un acuerdo o lograr el conocimiento”.2 Es importante tener en cuenta que el proceso de consulta
expuesto en el convenio solo involucra el Estado y los pueblos indígenas, no terceros ni
empresas. 22 países, entre ella 14 países Latinoamericanas, ratificaron el documento vinculante.
Es importante que los países lo aprobaran, pero no significa que todos lo implementaran
correctamente. Hay muchos países que ratificaron Convenio 169 como una formalidad. Dicho
esto, todavía hay abusos de derechos humanos y violaciones del convenio.
En 2007, 143 países votaron a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.3 Este documento reconoce la importancia de las injusticias
históricas, las identidades y las culturas de los originarios y sus tierras y territorios. Enfatiza el
derecho de consulta previa, consentimientos libres y compensaciones justos. Las declaraciones
de la Asamblea General no son coercitivos, pero este documento lleva el peso, políticamente y
judicialmente, en la comunidad internacional.
Abajo está una descripción de los países latinoamericanos que ratificaron el convenio y cómo lo
han implementado. Chile, Colombia, México y Perú contienen descripciones más ampliadas
porque estos países han realizado la consulta en los modos más profundos. Consulta estas
secciones específicas para una discusión sobre los pasos de la consulta y las personas que
representan el Estado, la empresa, y los pueblos indígenas. Después, se encuentra un estudio
1 Organización Internacional del Trabajo, Convenio N° 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes, 1989, Ginebra, Artículos 6, 15, 17, 22, 27, 28, http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf. 2 Ibídem., Artículo 6. 3 Naciones Unidas, Declaración de Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, 2007, Asamblea General, http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar.
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detallado sobre la aplicación de los principios del Convenio 169 en Argentina a nivel nacional y
provincial. Incluye una descripción de las constituciones provinciales y varios juicios sobre las
disputas entre los pueblos indígenas y otros participantes.
Bolivia
Se estima que los pueblos indígenas de Bolivia forman 55% de la población del país. Como
resultado, los derechos indígenas son muy importantes en Bolivia. Fue uno de los primeros
países que ratificó el Convenio 169; el Congreso lo sancionó en 1991 por la Ley 1257.4 También,
la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia provee varias protecciones
para ellos. Reconoce los pueblos indígenas, sus territorios, su identidad, su personalidad jurídica,
su marco de la ley, y sus derechos sociales y económicos.5 Sobre todo, Artículo 30 en la
Constitución “garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de
buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el
territorio que habitan”.6 Este párrafo ha establecido un fundamento importante para los derechos
de los pueblos indígenas y ha influido otra legislación. Por ejemplo, en 2005 la consulta previa
fue incorporada en la Ley 3053, o Ley de Hidrocarburos. Bajo el Titulo VII Artículo 114, los
pueblos originarios deberán “ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se
pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente Ley”.7 A pesar
de este progreso legislativo, las leyes de la consulta previa no han sido implementadas. En
marzo, miembros indígenas de la Amazonía aseguraron que no fueron consultados por dos
empresas antes de comenzaron un proyecto petróleo en sus tierras.8 El grupo Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos usó dinamita y detonó “61 mil explosiones… en un tendido de
4 Ley No 1257, 1991, Bolivia, http://www.lexivox.org/norms/BO-L-1257.html. 5 Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia, 2008, http://www.consuladoboliviano.com.ar/portal/node/119. 6 Ibídem. 7 Ley de Hidrocarburos, 2005, http://www.ine.gob.bo/indicadoresddhh/archivos/alimentacion/nal/Ley%2520N%25C2%25BA%25203058.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 8 “CEDIB Denuncia que Consultas a Pueblos Amazónicos para Exploración No Fueron Previas Ni Libres,” CEDIB Centro de Documentación e Información Bolivia, el 12 de marzo de 2016, http://www.cedib.org/post_type_titulares/cedib-denuncia-que-consultas-a-pueblos-amazonicos-para-exploracion-no-fueron-previas-ni-libres-pagina-siete-12-3-16/.
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2.675 kilómetros” en los territorios indígenas.9 Por otro lado, las empresas y el Ministerio de
Hidrocarburos y Energía mantuvieron que ellos respectaron las leyes y realizaron el proceso de
consulta. Estos desacuerdos no son únicos a este caso específico. Los conflictos entre las
comunidades indígenas, terceros, y el Estado ocurren muchas veces, recalcando los problemas y
complejidades de la implementación de consulta previa.
Brasil
Hay 305 grupos étnicas diferentes y 274 idiomas indígenas en Brasil. Evidentemente, es un país
multicultural y diverso. En 2004, el Presidente de Brasil ratificó Convenio 169 por el Decreto
5,051.10 Este momento fue muy importante porque no había muchas protecciones legales para las
poblaciones indígenas antes. También, la Constituição da República Federativa do Brasil protege
los derechos de los pueblos indígenas en Artículos 231 y 232.11 Artículo 231 nota que la unión
tiene la responsabilidad de proteger y respetar la propiedad y los territorios de los pueblos
indígenas. Dice que las tierras indígenas son de su posesión permanente; sin embargo, los
recursos en las tierras indígenas pueden ser usados con la permisión del congreso y después de
que se habla con las comunidades involucradas. Aunque estas normativas protegen los derechos
indígenas, no hay ninguna normativa sobre la consulta previa en Brasil otra que el Convenio
169.12
El gobierno brasileño ha descuidado sus responsabilidades del convenio. El Estado es criticado
por su apoyo de la industria agrícola y por no garantizando títulos de propiedad sin reparos.13 La
inacción del gobierno no ha ayuda aliviar la violencia entre los dueños de la tierra y los pueblos
indígenas. No implementó reuniones con comunidades indígenas cuando fue necesario. Un
9 Ibídem. 10 Decreto Do Executivo No 5.051, 2004, Brasil, http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/decreto/d5051.htm. 11 “Constituição da República Federativa do Brasil de 1988” (Presidência da República, 1988), http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituicao.htm. 12 Vladimir Ameller Diego Chávez et al., “El Derecho a La Consulta Previa de Los Pueblos Indígenas En América Latina,” Konrad Adenauer Stiftung, Programa Regional de “Participación Política Indígena” en América Latina (2012): 238. 13 Theodore Macdonald, “Latin America: Indigenous Peoples,” Minority Rights Group International, no. State of the World’s Minorities 2006 (December 22, 2005): 81.
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ejemplo importante es la Usina Hidrelétrica de Belo Monte. Según la organización Amazon
Watch y especialistas de los derechos humanos, el Estado de Brasil no dirigió reuniones con
comunidades en la región Xingu antes de empezó la construcción de la presa.14 Además, la OIT
creó un informe sobre la consulta previa en Brasil y dijo que el gobierno no respetó el derecho de
consulta previa durante el proyecto.15 Llevó el caso a los tribunales.
*Chile
Chile ha implementado varias leyes para proteger los derechos de los indígenas, incluido
normativas especificas sobre la consulta previa. El documento importante, Convenio 169, fue
promulgado en 2008 por el Decreto 236.16 Cinco años después, se aprobó el Decreto Supremo
66, que estableció el procedimiento de consulta indígena. Artículo 2 declara que “la consulta es
un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas
susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas”.17 En 2014,
se formó la Consulta Indígena, un “mecanismo de participación que facilita el dialogo entre el
Estado y los pueblos indígenas”.18 Los procesos de la Consulta Indígena son gobernados por el
Convenio 169, Ley 19.253 (un norma sobre la protección y desarrollo de los indígenas), y el
Diario Oficial 24 de junio de 2014. Los nueve pueblos reconocidos por Ley 19.253 pueden
participar en la Consulta Indígena. Es más, el Presidente de Chile firmó el proyecto del
Ministerio de Pueblos Indígenas al comienzo de este año. Este ministerio es una institución
nueva para las personas indígenas con el objetivo de “crea[r] e implementa[r] la Política
14 Paula Paz, “ILO Says Brazil Violated Convention 169 in Belo Monte Case,” Amazon Watch, March 7, 2012, http://amazonwatch.org/news/2012/0307-ilo-says-brazil-violated-convention-169-in-belo-monte-case; Diego Chávez et al., “El Derecho a La Consulta Previa de Los Pueblos Indígenas En América Latina.” 15 Diego Chávez et al., “El Derecho a La Consulta Previa de Los Pueblos Indígenas En América Latina,” 56. 16 Decreto 236, 2008, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=279441. 17 Decreto Supremo N° 66, 2013, Chile, http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8osz7j7ldNQJ:www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/pdf/upload/Reglamento_Nueva_Normativa_Consulta_Indigena.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 18 Gobierno de Chile, “¿Qué Es La Consulta Indígena?,” Ministerio de Desarrollo Social, http://www.consultaindigenamds.gob.cl/qconsulta.html.
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Nacional Indígena en base a una consulta al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas”. 19 Las
comunidades indígenas tendrán representación directa con la esperanza que el estado y la gente
formaren buenas relaciones.
Sobre el proceso de consulta previa en Chile:
El Decreto Supremo 66 expone el proceso con una meta de “llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento”.20 Nota que cualquier entidad del Estado que le gustaría adoptar la regla en
discusión “será el responsable de coordinar y ejecutar el proceso”.21 Esta autoridad debe realizar
la consulta antes de cumplir la medida administrativa.22
El proceso de consulta previa empieza con una reunión de planificación, involucrando el órgano
responsable y los pueblos indígenas.23 En la próxima etapa, el órgano entrega a los pueblos
originarios la información sobre el proceso. La información debe ser distribuida en las lenguas
necesarias y actualizada en los sitios del web del gobierno. Después, ocurre la deliberación
interna de los pueblos, seguido de un dialogo en que se generan los acuerdos. Cada pueblo
indígena puede determinar sus representativos para las reuniones. El proceso cierra con una
evaluación de las etapas y acuerdos.24
*Colombia
Colombia es un país progresivo en la área de derechos humanos y pueblos indígenas. El Instituto
Interamericano de Derechos Humanos afirma que “es el único país latinoamericano que ha
desarrollado su derecho a la consulta previa…de forma amplia, profunda, integral y en forma
19 “Así Será La Nueva Institucionalidad Para Los Pueblos Indígenas,” Gobierno de Chile, January 11, 2016, http://www.gob.cl/2016/01/11/ministerio-de-pueblos-indigenas/. 20 Decreto Supremo N° 66, Chile, Artículo 2. 21 Ibídem., Artículo 12. 22 Ibídem., Artículo 11. 23 Ibídem., Artículo 15. 24 Ibídem., Artículo 16.
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sostenida”.25 El país adoptó el Convenio 169 en 1991 por Ley 21.26 Dos años después, promulgó
Ley 99 que dice, “la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de… las
comunidades indígenas y… se tomarán, previa consulta a los representantes de tales
comunidades”.27 En 1998, el Presidente aprobó el Decreto 1320 en el cual “la consulta previa se
realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o
reservas indígenas”.28 El progreso continuaba en 2013 cuando el presidente ratificó el Decreto
2613. La regla creó un protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa.
Declara, “es deber del Gobierno Nacional… [para garantizar] el goce efectivo de los derechos de
las comunidades étnicas y la implementación de la consulta previa como mecanismo para su
protección”.29 A más de esto, la Constitución Política de Colombia contiene Artículo 330, que
anima a los pueblos a participar en decisiones sobre la explotación de sus tierras.30
Sobre el proceso de consulta previa en Colombia:
En Colombia, hay tres grupos que han sido reconocidos el derecho a la consulta previa: los
pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas y el pueblo Rrom.31 La consulta previa
debe ocurrir “antes de emprender… [la] explotación de los recursos” o adoptar medidas
administrativas o legislativas sobre un proyecto.32 Además, la empresa o entidad a cargo del plan
25 “Capítulo III: La Situación del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada en la Región Andina y el Sur,” in Derecho a La Consulta Previa, Libre E Informada: Una Mirada Crítica Desde Los Pueblos Indígenas (San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2016), 56, http://untref.edu.ar/sitios/ciea/wp-content/uploads/sites/6/2015/05/El-derecho-a-la-consulta_una-mirada-cr%25C3%25ADtica-desde-los-PI.pdf+&cd=6&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 26 Ley 21 de 1991 Declaración de Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, 1991, http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/Ley21-1991.pdf. 27 Ley 99, 1993, Diario Oficial 41146, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297. 28 Decreto 1320, 1998, Colombia, http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/Documentos/Decreto_1320_de_1998.pdf. 29 Decreto Número 2613, 2013, Presidencia de la República de Colombia, https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2013/dec_2613_2013.pdf. 30 Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 2, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125. 31 Natalia Orduz Salinas, “La Consulta Previa En Colombia,” Instituto de Investigación en Ciencias Sociales udp Documento de Trabajo ICSO, N° 3 (2014): 3-6. 32 Decreto 1320, Colombia.
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es responsable de “financiar los proyectos o acciones que requieren la garantía del derecho a la
Consulta Previa”.33
El Decreto 2613 resume el protocolo de la consulta y concede la Dirección de Consulta Previa
del Ministerio del Interior la autoridad para dirigir el proceso. El procedimiento de consulta
previa empieza con una persona o jurídica “interesada en ejecutar proyecto”.34 Después,
comienza los pasos pre-consultivos, “específicamente orientado a sentar las bases del
procedimiento a seguir en ese caso en particular, respetando a las autoridades de cada comunidad
y las especificidades culturales de la comunidad”.35 La Dirección de Consulta Previa desarrolla
una certificación de presencia de las comunidades indígenas involucradas y realiza una reunión
con las entidades publicas y organizaciones para “determinar el plan de trabajo”.36 Ocurren pre-
acuerdos y talleres sobre el proyecto y sus impactos.37 Finalmente, las reuniones del proceso de
consulta empiezan y todos involucrados participan. Un Comité de Seguimiento, compuesto de la
Dirección de Consulta Previa, el ejecutor del proyecto, los organismos de control, autoridades
ambientales y los representantes de las comunidades, es creado.38 El Comité se reúne con la
comunidad étnica y “verifique el cumplimiento de los compromisos de la consulta”.39 Los
compromisos pueden incluir compensación de dinero, productos, y servicios. Después de
cumplir los acuerdos, lleva a cabo una Reunión de Cierre de Consulta Previa.
Costa Rica
En 1992 la Asamblea Legislativa aprobó Convenio 169 por la Ley No. 7316.40 Aparte de esta, el
país no ha implementado mucho en relación con las protecciones o los derechos indígenas. En un
33 Directiva Presidencial No. 01, 2010, Colombia. 34 Ministerio del Interior, “Procesos de Consulta Previa,” Mininterior, 2016, http://www.mininterior.gov.co/mision/direccion-de-consulta-previa/procesos-de-consulta-previa. 35 Sentencia C-461/08, 2008, Honorable Corte Constitucional de Colombia, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-461-08.htm. 36 Decreto Número 2613, 2013, Presidencia de la República de Colombia. 37 Directiva Presidencial No. 01, Colombia. 38 Decreto Número 2613, Presidencia de la República de Colombia. 39 Ibídem. 40 Ley No. 7316, 1992, Costa Rica, http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=fr&p_isn=31587&p_country=CRI&p_count=482.
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estudio por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, los autores explican que “el
gobierno continúa con proyectos que omiten su existencia como sujetos de derechos”, a pesar de
varios códigos y convenciones que garantizan los derechos.41 También, menciona que ha habido
un “despojo de tierras por la falta de voluntad política para cumplir los convenios
internacionales”.42 La situación de la Ley 14352 (Ley de Autonomía Indígena) revela la inacción
del gobierno. Esta ley confirma los derechos territoriales y garantiza consulta previa, pero ha
pasado más de 20 años y todavía Congreso no la ha aprobado.43
Dominica
Este país pequeño contiene una población indígena de 3.400 personas que viven en el Carib
Territorio, un espacio que extiende por más de 3.500 acres.44 Los Caribs están protegidos por el
Convenio 169 que fue ratificado en 2002. Además, los pueblos siguen el Carib Reserve Act que
establece su gobierno y los procesos administrativos del territorio.45 El sistema del gobierno es
diferente del gobierno nacional: incluye un jefe indio y un consejo de 7 personas. Las diferencias
entre las costumbres indígenas y el Estado han causado disputas. El Gobierno Dominicana indica
que los Caribs son consultados por organizaciones comunidades y el consejo del Carib
Reserve.46 Sin embargo, el gobierno nacional mantiene el poder del desarrollo y planificación en
la reserva.47 Recientemente, miembros de los Caribs solicitaron la representación política y un
41 “Capítulo II: La Situación Del Derecho a La Consulta Previa, Libre E Informada En Mesoamérica,” in Derecho a La Consulta Previa, Libre E Informada: Una Mirada Crítica Desde Los Pueblos Indígenas (San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2016), 40. 42 Ibídem. 43 Ley 14352: Ley de Desarrollo Autónomo de Los Pueblos Indígenas de Costa Rica, http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_infinteresante/costa%20rica.htm. 44 Minority Rights Group International, “World Directory of Minorities and Indigenous Peoples - Dominica : Caribs,” Refworld, 2008, http://www.refworld.org/docid/49749d2f2.html. 45 Carib Reserve Act, 1978, Dominica, http://www.dominica.gov.dm/laws/chapters/chap25-90.pdf. 46 Direct Request (CEACR) Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169), 2015, sec. Dominica, http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:3249529. 47 Ibídem.
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proceso formal de consultación porque había problemas involucrando la explotación de sus
territorios y no se sentían protegidos.48
Ecuador
Ecuador ratificó el Convenio 169 por el Registro Oficial No. 304 en 1998. La Constitución de la
República del Ecuador de 2008 incorporó 21 derechos para los pueblos indígenas, incluido un
párrafo que garantiza la consulta previa, “libre e informada…sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recurso”.49
Al igual que otros países latinoamericanos, las protecciones para la población indígena no son
respetadas. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos reporta que el gobierno actual ha
criminalizado personas indígenas durante protestas contra la supresión de sus derechos.50 En
enero de 2016 el gobierno contrató dos empresas chinas, China National Petroleum Corporation
(CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), para un proyecto petróleo en el sur de la
Amazonía .51 El gobierno les vendió 500.000 acres a las empresas, a pesar del rechazo del
proyecto por varios grupos originarios que viven en la zona afectada.52 Legalmente, una empresa
debe obtener la permisión de las poblaciones indígenas, pero una líder de la comunidad Shaur
dijo que nunca fueron consultados en este caso.53 Los pueblos amazonias están protestando
contra las acciones irresponsables e ilegales del gobierno.
48 “Caribbean Indigenous Peoples Want ‘seat at the Table,’” Caribbean360, May 11, 2016, http://www.caribbean360.com/news/caribbean-indigenous-peoples-want-seat-table. 49 Constitución de La República Del Ecuador de 2008, 2008, Artículo 57, http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf. 50 “Capítulo III: La Situación del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada en la Región Andina y el Sur,” 54. 51 Agencia EFE, “Ecuador Contrata a Firma China Para Explorar Y Explotar Crudo En Amazonía,” El Comercio, accessed June 13, 2016, http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-explorar-amazonia-andespetroleum-china.html. 52 Jonathan Kaiman, “Controversial Ecuador Oil Deal Lets China Stake an $80-Million Claim to Pristine Amazon Rainforest,” Latimes.com, January 29, 2016, http://www.latimes.com/world/mexico-americas/la-fg-ecuador-china-oil-20160129-story.html. 53 Peter de Jesus, “One-Third of Ecuador’s Rainforests to Be Auctioned Off to Chinese Oil Companies,” Latin Post, January 27, 2016, http://www.latinpost.com/articles/111650/20160127/one-third-of-ecuadors-rainforests-to-be-auctioned-off-to-chinese-oil-companies.htm.
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La situación ecuatoriano revela el dilema que muchos Estados latinoamericanos enfrentan. El
país debe a China billones de dólares y este proyecto provee una manera en que Ecuador puede
pagar sus deudas. Pero si el gobierno lleva a cabo con el proyecto, va a arruinar su relación con
la población nativa.
Guatemala
Se calcula que entre 60-70% de la población en Guatemala es indígena.54 La mayoría de esta
población vive en áreas rurales y pobreza extrema. Hay una brecha salarial muy grande entre las
comunidades rurales y urbanas y muchas de las comunidades del campo no reciben recursos
suficientes del gobierno.
Guatemala aprobó el Convenio 169 en 1996 por el Decreto 9-96.55 Además, la Constitución
Nacional incluye una sección sobre comunidades indígenas en que garantiza la protección de sus
tierras y la asistencia del Estado.56 Hay varias leyes nacionales que refieren a la consulta: el
Codigo Municipal, la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Reglamento de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.57 Por ejemplo, Artículo 26 de la Ley de Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural asegura “las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre
medidas de desarrollo que… afecten directamente a estos pueblos”.58 Aunque Guatemala tiene
legislación que protege los pueblos indígenas, el Estado no la ha puesto en práctica. En 2010, la
Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT reportó “el
irrespeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular a la consulta”.59
54 “Capítulo I: El Escenario Regional,” in Derecho a La Consulta Previa, Libre E Informada: Una Mirada Crítica Desde Los Pueblos Indígenas (San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2016), 32. 55 Jorge Eduardo de León Duque, Cartilla de Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, 2a ed. (Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, 2011), 9. 56 Constitución Politica de La República de Guatemala, 1985, Guatemala, http://cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=219:constitucionpdf&catid=36:catpublicaciones&Itemid=67. 57 Guisela Mayén, Guatemala: El Derecho a La Consulta Previa (México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), 117. 58 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 11-2002 (Guatemala, 2002). 59 “Capítulo I: El Escenario Regional,” 34.
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Honduras
El Estado hondureño tiene una mala crónica cuando se trata de proteger los derechos de los
pueblos indígenas. Muchas de las normas con provisiones indígenas funcionan como una
formalidad y no son implementados. Su Constitución Nacional establece los derechos indígenas,
“especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.60 También, el Congreso
Nacional ratificó el Convenio 169 por el Decreto No. 26-94 en 1994. Sin embargo, el convenio
no tiene mucho impacto en Honduras. Recientemente, el gobierno aprobó una ley que lo
contradice. La Ley de Propiedad fue aprobada en 2004 con el objeto de permitir “la inversión
nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad”.61
La ley autoriza la disolución de tierras comunales, pero los grupos indígenas aseguran que no
fueron consultados sobre la legislación o escuchados por el Estado.62 Similarmente, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado violó el derecho de la consulta
previa durante el proyecto minería Punta Piedra II.63 A pesar de estos fracasos, el gobierno
hondureño continua ignorar sus responsabilidades. Ahora hay un anteproyecto llamada Ley de
Consulta Previa. Las ONGs, grupos indígenas, y la OIT están avisando al gobierno a crear la ley,
pero el gobierno no la ha implementado.
*México
Según al censo nacional de 2010, hay más de 15.7 millones personas indígenas en México.
Varias instituciones gubernamentales protegen los derechos de los pueblos indígenas, incluido el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas. En 1990, el Presidente de México promulgó el Convenio 169 por el Decreto
Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.64
60 Constitución Política de La Republica de Honduras, 1982, Honduras. 61 Ley de Propiedad Decreto No. 82-2004, 2004, Honduras. 62 OFRANEH, “Honduras: El Asesinato de Berta Cáceres Y El Derecho a La Consulta Previa - Resumen Latinoamericano,” June 7, 2016, http://www.resumenlatinoamericano.org/2016/06/08/honduras-el-asesinato-de-berta-caceres-y-el-derecho-a-la-consulta-previa/. 63 Ibídem. 64 Decreto Promulgatorio Del Convenio Núm. 169 Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes, Decreto, 1990, Díario Oficial, 1991-01-24, No. 17, http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21666&p_classification=21.
Stano 12
El Estado de México ha implementado el convenio y consulta previa por algunas leyes. Artículo
2 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de consulta
a “los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo… de las
demarcaciones territoriales”.65 Además, Artículo 26 explica que “la ley facultará al Ejecutivo
para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional
de planeación democrática”.66
El gobierno ha aprobado más reglas durante los últimos años. En 2005, se creó el Sistema de
Consulta Indígena, un documento normativo que facilita un dialogo intercultural. La regulación
fue diseñada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y su
órgano, el Consejo Consultivo.67 El Sistema establece procedimientos “para que los pueblos y las
comunidades indígenas sean consultados”.68 Otra normativa, llamada Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, provee “las bases para integrar y
operar un sistema de información y consulta indígena”.69 Finalmente, la sección “XIV Consulta”
en el Reglamento Interno del Consejo Consultivo explica que debe ser un “diálogo entre la
Comisión y los pueblos… para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas
de desarrollo”.70 No obstante, el gobierno no ha seguido la legislación que aprobó. Los pueblos
declaran que no hay consulta previa y los conflictos entre comunidades indígenas y empresas
sobre derechos de las tierras continúan.
Sobre el proceso de consulta previa en México:
Ambos el Sistema de Consulta Indígena y el Protocolo para la Implementación de Consultas a
Pueblos y Comunidades Indígenas proveen descripciones completas de los estándares de la
consulta. Según el Protocolo, se requiere el procedimiento cuando una entidad gubernamental
(federal, estatal o municipal) “se propone adoptar una medida o impulsar una acción o proyecto”
65 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 2, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm?s. 66 Ibídem., Artículo 26. 67 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sistema de Consulta Indígena, 2005, http://www.cdi.gob.mx/sicopi/sistema_consulta_cdi.pdf. 68 Ibídem., 12. 69 Ibídem., 8. 70 Ibídem., 9.
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que afecta a una población indígena.71 El Estado tiene la obligación de lograr la consulta; “no
puede eludirse ni delegarse en terceros, empresas o particulares”.72 La representación
gubernamental depende en el proyecto o medida legislativa, mientras la comunidad indígena
puede escoger su propia autoridad y solicita apoya legal y técnica de otras personas u
organizaciones. El órgano a carga de la consulta debe diseñar un programa “en relación con las
características de la población indígena”.73 Todo el proceso debe estar registrado y traducido en
las lenguas adecuadas.
La primera parte del procedimiento trata sobre las logísticas, organización, y ejecución del plan
de la consulta.74 Los consultantes y consultados discuten los objetivos enmarcados en las leyes y
cómo van a lograrlos. Además, los responsables del proyecto deben preparar un “pre-
diagnostico” sobre la cultura, sociedad, y ambiente de la región.75 Próximo, los pueblos
consideran y analizan la información. Las reuniones de consulta comienzan después y todos
involucrados tratan de llegar a acuerdos. En esta etapa, los actores establecen un diálogo por
discusiones, talleres y reuniones. El proceso cierra con la “ejecución y seguimiento de los
acuerdos”.76 El objetivo final es alcanzar un consentimiento y lo formaliza en un documento
público con validez. Sin embargo, la comunidad no tiene que aprobar el acuerdo. Si ocurre este,
los participantes deben buscar por otras opciones para lograr un compromiso.
Al igual que otros países, el papel de las empresas durante el proceso de la consulta en México es
ambiguo. Las empresas del Comité Tripartito de la OIT les pidieron “a los Estados, en particular
71 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Protocolo para la Implementación de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas de Conformidad con Estándares del Convenio 169 de La Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 2013, México, 23. 72 Ibídem., 31. 73 Ibídem., 24. 74 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sistema de Consulta Indígena, 28. 75 Ibídem., 28. 76 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Protocolo Para La Implementación de Consultas a Pueblos Y Comunidades Indíg Enas de Conformidad Con Estándares Del Convenio 169 de La Organización Internacional Del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes, México, 38.
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en América Latina, que desarrollen el tema de la consulta… porque tienen necesidad de claridad
en relación con sus inversiones”.77 Convenio 169 afirma claramente que el Estado debe
garantizar y proteger los derechos de los pueblos indígenas. Una de estas responsabilidades
incluye la facilitación de la consulta previa. El convenio nota que las empresas no deben
interferir con las obligaciones del Estado. Al mismo tiempo, estándares internacionales (por
ejemplo, el Marco de las Naciones Unidas) esperan que las empresas respeten los derechos de los
pueblos indígenas. Según la OIT, esta responsabilidad incluye verificando la legitimidad de las
consultas.78 Como consecuencia, es difícil para entender lo que una empresa puede hacer durante
el proceso.
Nicaragua
Llevó 21 años, pero finalmente la Asamblea Nacional ratificó el Convenio 169 por el Decreto
No. 5934 en 2010. Aun más, la Constitución Nacional y Ley de Autonomía proveen derechos a
los pueblos indígenas. Artículo 5 de la Constitución reconoce la identidad de los pueblos
indígenas, sus tierras y su autonomía.79 La Ley de Autonomía garantiza “sus órganos de
administración, los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el ejercicio
efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas”.80 También, la norma define varios
términos que pertenecen a los pueblos indígenas. Describe “territorio” como un “espacio
geográfico que cubre la totalidad del hábitat de los pueblos indígenas” y “tierra comunal” como
77 “El Derecho de La Consulta Previa de Los Pueblos Indígenas En América Latina: Presentación de Libro En México,” Konrad-Adenauer-Stiftung- Programa Regional Participación Política Indígena (PPI) En América Latina, Notas de acontecimientos, 2013, http://www.kas.de/ppi/es/publications/35841/. 78 Organización Internacional del Trabajo, “Manuel Para Los Mandantes Tripartitos de La OIT: Comprender El Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales, 1989 (Núm. 169)” (Ginebra, 2013), 28, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_205230.pdf. 79 Constitución de Política de Nicaragua, 1948, http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/06c0db3b7bcfc75706257307006f6c6d?OpenDocument. 80 Ley No. 28 Estatuto de Autonomía de Las Regiones de La Costa Atlántica de Nicaragua, 2003, Nicaragua, Artículo 3, http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/878312CA9631B9F60625723400675DDB?OpenDocument.
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“las tierras habitadas por la comunidad” que son “inembargables, inalienables e
imprescriptibles”.81 A pesar de estas normas, Nicaragua no tiene legislación específica sobre la
consulta y no respeta las practicas de consulta. El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua revela
los fracasos del gobierno. El canal afecta 40% de las tierras de los pueblos rama y kriol.82
Representantes de estos grupos declara que no fueron consultadas en una manera “previa, libre e
informada” sobre Ley 840 que da concesión a la empresa china HKND para el desarrollo del
canal.83
Paraguay
Paraguay aprobó el Convenio 169 en 1993 por Ley 234/93, pero aparte de esto iniciativo no ha
habido mucho progreso con los derechos indígenas.84 No hay una norma distinta en relación a
consulta previa; solamente existe el convenio y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.85 La Constitución Nacional de la Republica del Paraguay
incluye Capitulo V, que establece los derechos de los pueblos indígenas.86 Esta sección garantiza
el derecho de participación y de su propiedad comunitaria, pero no habla sobre la consulta.
Además, Ley Nacional de Cultura N° 3051/06 declara que la Secretaria Nacional de Cultura
debe “establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con diferentes sectores
de la sociedad”, pero no da referencia especifica a los pueblos indígenas.87 Paraguay ha
implementado algunas protecciones, pero no ha añadido la más importante, la consulta previa.
81 Ibídem. 82 Daniel Antolínez, “Los Afectados Por El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua,” El Espectador, October 19, 2015, http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/los-afectados-el-gran-canal-interoceanico-de-nicaragua-articulo-593661. 83 Ibídem. 84 CRESPIAL, “Normas Legales Sobre Patrimonio Cultural Inmaterial,” 2014, http://www.crespial.org/es/Content2/index/0011/NF/4/paraguay-legislacion. 85 Defensoría del Pueblo, “El Derecho a La Consulta Previa a Los Pueblos Indígenas: El Rol de Los Ombudsman En América Latina,” abril de 2013, http://www.profio.info/system/resources/W1siZiIsIjIwMTQvMTEvMjUvMTVfNDZfMTZfNTQ2X0V2ZW50b19GSU9fY29uc3VsdGFfcHJldmlhX01lbW9yaWEucGRmIl1d/Evento%20FIO%20consulta%20previa_Memoria.pdf. 86 “Constitución Nacional de La Republica Del Paraguay,” 1992, http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm. 87 Ley Nacional de Cultura N° 3051/06, 2011, http://www.cultura.gov.py/lang/es-es/2011/05/ley-nacional-de-cultura-n%c2%b0-305106-2.
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Hay grupos que quieren cambiar la falta de protecciones. El Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI), con relaciones del Poder Ejecutivo, es una entidad activa que provee recursos y
promueve principios para pueblos indígenas. En 2010 el Instituto creó resolución Nº 2039/2010
sobre la consulta previa. Declara que “se establece la obligación de solicitar la intervención del
Instituto Paraguayo del Indígena para todos los procesos de consulta en las comunidades
indígenas”. 88 La resolución es progresiva y se requiere que el gobierno siga su dirección.
*Perú
Cuando se habla sobre la consulta previa y los derechos indígenas, Perú es un país importante.
Ratificó Convenio 169 en 1993 por la Resolución Legislativa 26253.89 Además, la Constitución
Política del Perú de 1993 incluye protecciones básicas para las nativas: el Estado respeto su
identidad y garantiza que sus tierras son absolutos y seguros.90 Lo más importante, Perú ha
creado una ley de consulta previa. La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u Originarios (Ley N° 29785) fue ratificado por Congreso en 2011. El lenguaje es
claro y conciso. Artículo 3 dice, “la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo… entre el
Estado y los pueblos indígenas… a través de un diálogo o intercultural que garantice su inclusión
en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus
derechos colectivos”.91
88 Federación por la Autodeterminación and de los Pueblos Indígenas (FAPI), “Propuesta de Protocolo para un Proceso de Consulta y Consentimiento con los Pueblos Indígenas del Paraguay,” 2011, http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:a0Hnk_TZZOQJ:www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2011/05/fapi-protocols-fpic.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 89 Resolución Legislativa Núm. 26253 por la que se aprueba el Convenio Núm. 169 de La OIT, 1993, Perú, http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=35424&p_country=PER&p_count=1424&p_classification=21&p_classcount=25. 90 Constitución Política del Perú de 1993, 1993, Capitulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas, http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-constitucion.htm&vid=Ciclope:CLPdemo. 91 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley No 29785), 2011, Perú, http://consultaprevia.cultura.gob.pe/normas-legales/.
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A pesar de sus logros en el campo de derechos humanos, Perú ha implementado leyes que
asaltan las comunidades indígenas. Poco después la ratificación del Convenio 169, el Presidente
promulgó Ley 26505, o la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades
económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. El
objeto de esta ley es establecer “los principios generales necesarios para promover la inversión
privada en el desarrollo de las actividades… en las tierras…de las comunidades campesinas y
nativas”.92 Además, los terceros pueden adquirir las tierras comunales de la Costa con un voto “a
favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada
con el quórum correspondiente”.93 La ley contradice Convenio 169 porque desmantela los
derechos indígenas y crea más derechos para los demás.
Sobre el proceso de consulta previa en Perú:
La Ley de Consulta (Ley N° 29785) describe el proceso de consulta previa. Declara que la
consulta se realiza “de forma previa a la medida legislativa o administrativa” y ocurre entre el
Estado y los pueblos indígenas.94 Título III provee las Etapas del Proceso de Consulta que las
entidades gubernamentales deben seguir. Por lo menos el Estado debe: identificar la medida
administrativa o legislativa en discusión, nombrar los pueblos indígenas directamente afectados,
publicar y proveer información sobre dicha medida, proveer tiempo a las comunidades e
instituciones indígenas para analizar la medida, facilitar un dialogo entre los representantes del
gobierno y los pueblos indígenas y hacer una decisión y conclusión.95 El acuerdo final es
obligatorio. Si no se alcance un conocimiento, los participantes del Estado debe “garantizar los
derechos colectivos de los pueblos indígenas”.96
92 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, 1995, Artículo 1. 93 Ibídem., Artículo 10. 94 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley No 29785), Perú, Artículo 4. 95 Ibídem., Artículo 8. 96 Ibídem., Artículo 15.
Stano 18
Venezuela
Venezuela aprobó el Convenio 169 por Ley No. 41 en 2000. También, la Constitución reconoce
formalmente los derechos de los pueblos indígenas. El Estado garantiza el derecho de
participación política nacional y reconoce la cultura y identidad de los pueblos indígenas.97 Lo
más importante, Artículo 120 declara que las comunidades están “sujeto a previa información y
consulta” en relación al uso de los recursos naturales.98 Asimismo, la Ley Orgánica de Pueblos
Indígenas reconoce y protege los pueblos originarios. Artículo 11 mantiene que cualquier
“actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos… deberá ser consultada
con… comunidades indígenas”.99 Continua, “la consulta será de buena fe, tomando en cuenta los
idiomas y la espiritualidad”.100 Evidentemente, el Estado ha implementado varias regulaciones
para proteger los grupos indígenas, pero no las sigue todo del tiempo, especialmente con
proyectos mineros.101
Argentina: La implementación de los derechos indígenas a nivel nacional y provincial
En 1994, Argentina reformó su Constitución Nacional y incorporó protecciones para las
comunidades indígenas en Artículo 75. Fue un paso importante para el país porque reconoció la
diversidad y la relevancia de los derechos humanos. Poco después, el poder ejecutivo ratificó el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.102 Con esto, Argentina se unió a un
grupo de países que trabajaban proteger y respetar sus ciudadanos originarios.
A pesar de este progreso, un estudio por la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos
Aires llama la atención sobre los fracasos del Estado, explicando que “no se han aprobado aún
leyes ni se han adoptado políticas federales o provinciales que regulen la obligación de… la
97 Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 1999, Capítulo VIII, http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap8. 98 Ibídem., Artículo 120. 99 Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 2005, Venezuela, Artículo 11. 100 Ibídem. 101 “Capítulo III: La Situación del Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada en la Región Andina y el Sur,” 59. 102 El Convenio 169 fue promulgado por la Ley 24.071 en 2000.
Stano 19
consulta previa”.103 La implementación de la consulta es clave porque establece un modo de
participación para los pueblos indígenas. En los últimos años, los niveles provinciales y
nacionales del gobierno han ayudado definir la consulta previa y los derechos de los pueblos
indígenas por legislación y procesos judiciales.
Legislación Nacional
Aparte de la Constitución Nacional y Convenio 169, el Gobierno Nacional ha creado varias leyes
para las comunidades indígenas. Ley 23.302 sobre la Política Indígena y apoyo a las
Comunidades Aborígenes fue promulgada en 1985. Esta legislación promueve “su defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación”.104
Además, estableció el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para facilitar la participación
indígena.
En 2006, se promulgó Ley 26.160 que declara la emergencia de posesión y propiedad de las
tierras indígenas.105 Esta ley impide los desalojos de las comunidades por cuatro años, crea un
fondo para asistir a los pueblos indígenas, y manda que el INAI conduce un estudio sobre las
tierras indígenas ocupadas. Desafortunadamente, la ley no ha sido implementado totalmente y la
investigación todavía no está completa. Según un artículo por la Fundación Cambio
Democrático, solo 12,48% de la agrimensura se completó después de seis años de ejecución.106
Argentina votaron a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas en 2007.107 El documento se ha referenciado por organizaciones, comunidades
103 Celeste S. Novelli and Pablo D. Colmegna, “¿Qué Tan Previa Debe Ser la Consulta Previa? Reflexiones en Torno al Derecho de los Pueblos Indígenas a sus Tierras Ancestrales y la Consulta Previa,” Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja,” 2013, 126. 104 Ley No 23.302, 1985, Argentina, Artículo 1, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/norma.htm. 105 Ley 26.160, 2006, Argentina, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm. 106 Fundación Cambio Democrático, “Participación de Pueblos Indígenas en Argentina: Derecho a la Consulta Previa y al Consentimiento Libre Previo e Informado,” 2014, 16. 107 Naciones Unidas, Declaración de Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos de Los Pueblos Indígenas, 2007, Asamblea General,
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indígenas, y jueces para defender los derechos humanos. Por último, el Estado reformó el Código
Civil de 1869 al Código Civil y Comercial de la Nación en 2014.108 El nuevo documento incluye
protecciones de “la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan” y el
“derecho a la posesión”.109 Hay otras leyes nacionales que afectan a los pueblos indígenas;
consulta la nota abaja para más información.110
Las constituciones provinciales
Hay 23 provincias en Argentina y cada una tiene geografía, culturas, gobiernos y sectores
demográficos únicos. Por eso, sus constituciones varían. Más de la mitad (12) de las provincias
no incluyen derechos de los pueblos indígenas en su constitución.111 Es importante notar que
Mendoza, Catamarca, San Juan, Santa Fe, y Misiones son provincias con miles de pueblos
indígenas, pero todas no incluyen protecciones constitucionales para ellos.
Una comunidad indígena de Misiones decidió desafiar la falta de protecciones en la constitución
provincial. En 2009, el grupo Mbya Guarani presentó una demanda judicial, pidiendo para la
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar. 108 El Código fue aprobado mediante la Ley 26.994. 109 Código Civil y Comercial de la Nación, 2014, Argentina, Artículos 9 y 18, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm. 110 Otras leyes nacionales: Ley 18.248, sobre el nombre de las personas naturales con las reformas de las leyes 20.668, 23.162, 23.264 y 23.515 (1969), Decreto 155 Reglamentario de la ley 23.302 sobre Protección de Comunidades Aborígenes (1989), Ley 23.849 Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1990), Ley 24.375 de aprobación del convenio sobre la diversidad biológica (1994), Ley 24.544 Aprobación del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (1995), Ley 25.549 Declaración de utilidad pública Adjudicación de tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T'oi (2001), Ley 25.517 de restitución de restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas (2001), Ley 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas (2002), Ley 25.675 General del Ambiente (2002), Ley 25.811 Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación tierras de Lapacho Mocho (2003), Ley 26.206 de educación nacional (2006), Ley 26.331 Protección Ambiental (2007). 111 Las Constituciones Provinciales que no tienen cláusulas sobre los pueblos indígenas: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Mendoza, San Juan, San Luis, Córdoba, Santa Fe, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Corrientes, y Misiones.
Stano 21
inconstitucionalidad del Decreto Nº 275/09.112 Sus representantes sostuvieron que el decreto “se
convocó a elección para el 28 de junio, por haber omitido la convocatoria ad referéndum” para la
ley 4.000.113 Dicha ley es importante porque modifica la constitución provincial para incluir
derechos de las comunidades indígenas.114 La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados de la
Provincia en 2003, pero nunca ha sido añadido a un referéndum. Lamentablemente, la
constitución todavía no incluye la cláusula adicional del reconocimiento de los pueblos
indígenas. Este evento subraya la lucha continua de los pueblos indígenas para obtener respeto y
aceptación del gobierno.
La mayoría de las constituciones que incluyen cláusulas sobre los originarios son básicas y sólo
reconocen su identidad cultural.115 Hay una pocas constituciones que protegen las tierras
comunales y los territorios.116 Salta, Tucumán, Formosa y Rio Negro aseguran la participación
de las comunidades en actividades que las afectan pero ninguna refiere directamente a la consulta
previa. En consecuencia, los derechos de los pueblos indígenas no siempre son protegidos
porque no hay legislación a nivel local que específicamente garantiza la consulta. Para una lista
más amplia de legislación provincial sobre los pueblos indígenas, consulta el anexo.
Los juicios
El sistema judicial tiene un rol muy grande en definiendo la consulta previa y los derechos de los
pueblos indígenas porque los otros poderes gubernamentales no han sido tan activos en el
desarrollo de estos derechos. Los jueces han decidido muchos casos sobre la autonomía,
112 Prensa Comunidades Guarani, “Comunidades Mbya Guarani de Misiones Demandan Inclusión de sus Derechos,” AADI: Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena, 2009, http://derechosindigenas.org.ar/index.php/noticias/14-ultimas-noticias/25-comunidades-mbya-guarani-de-misiones-demandan-inclusion-de-sus-derechos. 113 “Comunidades Mbya Reclaman por Referéndum,” El Territorio, June 3, 2009, http://www.elterritorio.com.ar/nota4.aspx?c=9125941537203919. 114 Ley N° 4000, 2003, Provincia de Misiones, Argentina. 115 Las constituciones provinciales con protecciones para los pueblos indígenas: Chubut (Artículo 34), Rio Negro (Artículo 42), Neuquén (Artículo 239), La Pampa (Artículo 6), Buenos Aires (Artículo 36), Entre Ríos (Artículo 33), Tucumán (Artículo 149), Salta (Artículo 15), Chaco (Artículo 37 y Sección Novena cláusula quinta) y Jujuy (Artículo 50) y Formosa (Artículos 48, 79, y 93). 116 Refiere a los artículos mencionados en las constituciones siguientes: Chubut, Rio Negro, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires, Entre Ríos, Tucumán, Salta, Chaco, y Formosa.
Stano 22
identidad y tierra de las comunidades indígenas. Acá están algunos ejemplos de cómo las cortes
han resuelto disputas de la propiedad.
“Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’Oi c/ Secretaria de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable” (2003)
En la provincia de Salta, el gobierno promulgó dos decretos permitiendo la deforestación en
áreas rurales. La seguridad de las tierras tradicionales del Pueblo Wichi Hoktek T’Oi fue
amenazada por los decretos, así que la comunidad solicitó una acción de amparo. La comunidad
indígena sostuvo que no fue consultada antes de se aprobaron las leyes. La Corte de Justicia de la
Provincia de Salta rechazó la acción de amparo porque creía que no era evidencia suficiente.117
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión y devolvió el caso al
tribunal de origen. La Corte Provincia dictó un fallo nuevo y hizo lugar a la acción de amparo.
Usó la Constitución Nacional art. 75, Convenio 169, y la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal
(Ley 13.273) para defender su fallo.118 La Corte Suprema aceptó esta decisión. Estuvo de
acuerdo con los pueblos indígenas y recalcó el significado de la consulta previa:
Los desmontes iniciados resultaban perjudiciales para la comunidad… no se tuviera conocimiento de la situación de la comunidad Hoktek T'Oi, se suspendieran las tareas y se solicitasen los estudios de impacto en la flora, fauna, suelo, clima y sobre todo, el impacto cultural y humano, con invocación de normas legales y constitucionales.119
Este fallo dejó sin efecto los dos decretos y protegió los derechos propiedades de los originarios.
Además, la decisión reconoció las normas nacionales e internacionales sobre la legislación
provincial.
117 C. 1205. XXXVII Recurso de Hecho “Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2002); Malcolm Langford, Social Rights Jurisprudence: Emerging Trends in International and Comparative Law (Cambridge University Press, 2009), 180. 118 “Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’Oi c/ Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2003). 119 Ibídem.
Stano 23
“Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de
Salta” (2004)
La Comunidad Lhaka Honhat presentó un requerimiento al Corte Provincial porque el gobierno
estaba en el proceso de asignar tierras indígenas a terceros. El gobierno suspendió el Decreto Nº
461/99 y Ley Nº 6.469 que adjudican propiedad a las comunidades indígenas. Por eso, el grupo
quería que la corte reconozca las normas para proteger sus derechos. La Corte Provincial decidió
que necesitaba más prueba para resolver el caso.120 El caso llegó al Corte Suprema y decidió que
el gobierno provincial vulneró Artículo 15 de la Ley Nº 48 y Artículos 14, 17, 18 y 75 inc. 17 de
la Constitución Nacional.121 Además, los jueces ordenaron que el gobierno provee un título de la
tierra a la comunidad Lhaka Honhat. Explicó, “la Provincia se compromete a respetar la solicitud
de las etnias, en cuanto a que las superficies serán adjudicadas sin divisiones y mediante título
único de propiedad”.122
“Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozoz y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo”
(2010)
Algunas comunidades indígenas en la Provincia Jujuy presentaron una demanda para la violación
de sus derechos de participación y consulta en relación a la explotación de lito y borato que
empezaron en 2010 en las Salinas Grandes. Treinta y tres comunidades indígenas viven en la
área afectada y la reclaman como parte de su territorio.123 Los pueblos dependen de los recursos
naturales en las salinas y por eso solicitaron que la explotación minera para. Se usaron los
artículos 16, 41, y 75 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 y la Ley General Ambiente
25.675 para fundar su pretensión. Al contrario, las Provincias de Jujuy y Salta afirmaron que las
reservas minerales fueron importantes para el “desarrollo socio económico de la provincia” y
justificaron este proyecto como un “interés publico”.124 En 2011, la Procuraduría General de la
120 Langford, Social Rights Jurisprudence, 180. 121 Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2004). 122 Ibídem. 123 Universidad Nacional de Córdoba, “Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios,” Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, 2015, 29. 124 “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozoz y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo” (Procuración General de la Nación 2011).
Stano 24
Nación, Laura Monti, ordenó que el juicio se lleve a cabo ante la Corte Suprema de la Nación.125
Un año después, la Corte Suprema rechazó la acción de amparo y declaró que “las acciones
entabladas contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional son ajenas a la competencia
originaria de la Corte Suprema”.126
La decisión del Tribunal Supremo reduce los derechos de los pueblos indígenas y minimiza la
legislación que protege las comunidades originarios. El Libertario Jujuy confirma la importancia
de este fallo cuando escribe, “desestima que por las acciones realizadas pudieran surgir
eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la región, con lo que valida los
recaudos que el Estado tomó al respecto”.127
“Petrolera Piedra del Aguila S.A. c/ Curruhuinca, Victorino y otros s/ Acción de amparo” (2011)
Había una disputa de la tierra entre una empresa de petróleo y la Comunidad Wenctru Trawel
Leufú en la provincia occidental de Neuquén.128 La corporación Petrolera Piedra de Aguila S.A.
solicitó que los tribunales les den acceso a las parcelas de tierra para la extracción de
hidrocarburos. Petrolera Piedra sostuvo que el gobierno provincial les concedió a ellos los
derechos a la propiedad. Además, la empresa explicó que no necesitaba consulta previa porque
tenía la autoridad para usar la tierra. Por el contrario, la comunidad Mapuche discutió que dicha
tierra era parte de su propiedad tradicional. Los representantes de la comunidad expresaron que
“no ha existido ningún tipo de interacción con los miembros de la comunidad”.129 El tribunal
concluyó que “se ha desconocido la preexistencia de la comunidad mapuche y sus derechos de
posesión y propiedad de la tierra, de consulta y de participación en la gestión de sus recursos”.130
El juez rechazó la solicitud de la empresa y dictaminó que la Comunidad Wenctru Trawel Leufú
tiene el derecho de su propiedad basado en el Convenio 169, la reforma constitucional de 1994, y
125 Ibídem. 126 “Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozoz y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2012). 127 “Litio: La Corte Suprema Rechazó la Acción de Amparo Interpuesta por los Originarios,” El Libertario Jujuy, January 16, 2013, http://www.ellibertario.com/2013/01/16/litio-la-corte-suprema-rechazo-la-accion-de-amparo-interpuesta-por-los-originarios/. 128 “Petrolera Piedra del Aguila S.A. c/ Curruhuinca, Victorino y otros s/ Accion de amparo" (Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 en lo Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II Circunscripción Judicial 2011). 129 Ibídem. 130 Ibídem.
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otras leyes. Reconoció el derecho de consulta previa y la obligación a respetar las tierras
indígenas. En su conclusión, el juez aconsejó al Estado y la empresa a “retomar las
negociaciones para llegar a un acuerdo que satisficiera los derechos de consulta y participación
que constitucionalmente han sido garantizados a los pueblos originarios para casos como el de
autos”.131
“Confederación Mapuche Neuquina c/Provincia del Neuquén s/recurso extraordinario” (2013)
En 2002, el Gobierno de Neuquén creó el Decreto 1184. Esta norma reemplazó los pasos de
autoidentificación para uno de identificación estatal que añadió varias requisitos para considerar
indígena a una comunidad. La comunidad Mapuche pidió que se declare la inconstitucionalidad
del decreto porque establece “requisitos contrarios a las formas de vida, a la cultura e
institucionalidad indígenas”.132 El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén
determinó que el gobierno provincial “es competente para crear y organizar el funcionamiento
del Registro de Comunidades Mapuches en su jurisdicción” y “el decreto no resulta violatorio
del convenio 169 de la OIT”.133 La Confederación Indígena de Neuquén solicitó un nuevo
recurso extraordinario y el juicio llegó al Corte Suprema. La corte falló a favor de la comunidad
Mapuche y sostuvo que el Decreto 1184 “fue dictado sin una consulta previa a las comunidades”
y “no incorpora el criterio de ‘autoidentificación’”.134 Por eso, se anuló el decreto. El tribunal usó
el Convenio 169, la Ley Nacional 23.302, y la Constitución Nacional para soportar su decisión.
Este juicio reforzó el poder Nacional y la autonomía, identidad y costumbres de los pueblos
indígenas.
131 Ibídem. 132 Confederación Indígena de Neuquén c/ Provincia de Neuquén s/ Acción de inconstituc. (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2013). 133 Ibídem. 134 Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social-Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) s/ impugnación de actos administrativos y acción declarativa de certeza. (Procuración General de la Nación 2013).
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“Leiva, José Eleuterio; Leiva, Hugo Alberto; Leiva, Valentina Beatriz y Leiva,Alicia Rosana s/
acción de amparo” (2013)
En 2011 la empresa Bajo Hondo S.A. obtuvo 5,000 hectáreas del territorio de la comunidad
Moqoit en la Provincia de Chaco. La empresa mostró un boleto de posesión que le concedió los
derechos de la propiedad y la gente indígena firmó el contracto. Después, la comunidad Moqoit
consideró que ha sido engañada. El caso fue al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
Presidencia Roque Sáenz Peña. El juez ordenó a favor de Bajo Hondo S.A. y le dio a la empresa
los derechos de la tierra. El pueblo Moqoit apeló la decisión. En Noviembre 2013 la Sala
Segunda de la Cámara de Apelaciones de Roque Sáenz Peña falló a favor de la comunidad
indígena. Declaró la primera sentencia inconstitucional, explicando que es “manifiestamente
ilegal por tener por objeto de venta inmuebles que estaban fuera del comercio”.135 Bajo Hondo
S.A. apeló y el juicio llegó a la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de
Justicia de Chaco en noviembre de 2014. Basada en las reglas de la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales, la corte rechazó la apelación de la empresa. Los jueces sostuvieron que
“la incorporación de los derechos indígenas al ordenamiento jurídico y, en particular, el tema de
la propiedad de la tierra… no cabe desentenderse”.136 No solo se reconocieron y se protegieron la
cultura y las tierras de los pueblos indígenas, pero también la resolución fortaleció el poder del
sistema judicial y su habilidad de definir los derechos de los originarios.
“Pilquiman, Crecencio C/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de
amparo” (2014)
Este juicio es sobre un conflicto de los derechos de la tierra entre la Comunidad Aborigen
Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo y un agente privado. El Instituto Autárquico de
Colonización y Fomento Rural (IAC) vendió 2,500 hectáreas a Camilo Adolfo Rechene. Dicha
tierra era parte de la comunidad indígena pero la “actuación estatal destinada a consultar a la
familia Pilquiman y a los miembros de la comunidad” nunca ocurrió, afirmó la actora.137 Por eso,
135 odhpi, “Territorio Indígena Recuperado,” Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, November 7, 2013, http://odhpi.org/2013/11/territorio-indigena-recuperado/. 136 “Leiva, José Eleuterio; Leiva, Hugo Alberto; Leiva, Valentina Beatriz y Leiva, Alicia Rosana s/ acción de amparo” (Superior Tribunal de Justicia de Chaco 2014). 137 “Pilquiman, Crecencio C/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2014).
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la comunidad demandó la “nulidad de la resolución” que le garantiza la propiedad a Sr. Rechene
y solicitó que “se respeten los derechos de participación y consulta respecto del territorio y los
recursos naturales, tal como están contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio
169 de la OIT”.138 El juicio llegó al Corte Superior Tribunal de Justicia de Provincia de Chubut.
Falló a favor de la demandada y desestimó la acción de amparo. Sin embargo, en 2014 la Corte
Suprema de Justicia de la Nación recovó la decisión del tribunal inferior y ordenó a favor de la
comunidad. Encontró que el tribunal violó el “derecho a la consulta /y participación de los
pueblos indígenas tutelado en… la Constitución Nacional, así como en el Convenio 169”.139
“Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación” (2015)
Había una disputa entre el Lof Palma y la comunidad las Huaytekas en 2010. La Ley 26.160
proveía derechos de la tierra a la comunidad indígena, pero al mismo tiempo un relevamiento
territorial garantizaba la posesión de dicha tierra a la empresa.140 Se sancionó una resolución de
desalojo contra la comunidad, así que el pueblo indígena decidió llevar el conflicto a los
tribunales. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó el recurso de
casación y defendió el desalojo. Los jueces razonaron que la resolución no aplicó a la sentencia y
que la comunidad solo vivió en la tierra poco antes del orden.141 La gente Mapuche apeló la
decisión y sostuvo que el fallo vulneró la Ley 26.160, la Constitución Nacional, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169, la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y el principio pro homine.142 La Procuradora General de
la Nación dictaminó que el Estado tiene una obligación de “respetar y garantizar derechos
constitucionales de los pueblos indígenas”. Además, ella explicó que el “desalojo cautelar puede
138 Silvina Ramírez, “La Corte Suprema y el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas,” Infojus Noticias, 2 de noviembre de 2014, http://infojusnoticias.gov.ar/opinion/la-corte-suprema-y-el-derecho-a-la-consulta-de-los-pueblos-indigenas-144.html. 139 “Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2014). 140 “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación” (Procuración General de la Nación 2015). 141 “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación” (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro 2013). 142 “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación” (Procuración General de la Nación 2015).
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afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena”.143 La Corte
Suprema de Justicia de la Nación estuvo de acuerda con la procuradora General.144 Por eso, se
dejó sin efecto el desalojo y se reconoció la importancia de las tierras y territorios tradicionales
de los originarios.
Conclusiones
En las ultimas décadas, la región latinoamericana ha trabajado hacia protegiendo y fortaleciendo
los derechos de los pueblos indígenas. La ratificación del Convenio 169 y la Declaración de las
Naciones Unidas establecieron estándares para la comunidad internacional. Los países
latinoamericanos, algunos más de otros, han usado estas normas para construir sus propias leyes
que protegen los originarios. A pesar de este progreso, todavía hay limitaciones legislativas y
estatales. Un problema constante es la falta de voluntad política para implementar los derechos
humanos e indígenas, específicamente con los casos de consulta previa. Los gobiernos tienen la
obligación de proteger los derechos indígenas y cumplir el proceso de consulta, pero no siempre
realizan sus responsabilidades. Este fracaso puede causar varios problemas para los pueblos
indígenas, organizaciones, y empresas.
Puede ser muy difícil para las empresas involucradas cuando el gobierno no lleva a cabo las
reuniones de consulta con las comunidades originarias. Muchas veces el papel de la empresa no
es claro durante el procedimiento de consulta porque cada país permite a las empresas diferentes
formas de intervención. Por ejemplo, empresas pueden negociar directamente con pueblos
indígenas. Durante este tipo de consulta, el Estado puede tener un rol activo o inactivo. Por otro
lado, la consulta se puede realizar solo entre el Estado y las comunidades en una mesa de
concertación.145 En cualquier caso, es importante que el Estado y las empresas logren los
estándares internacionales y las leyes del país para garantizar los derechos de los pueblos
143 Ibídem. 144 Recurso de Hecho: “Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 2015). 145 Red Local Argentina, “Debida Diligencia y Consulta Previa: Estándares y Realidad,” 8 de junio de 2016, http://pactoglobal.org.ar/wp-content/uploads/2016/06/Presentacion_Berraondo.pdf.
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indígenas. Deben establecer planes de debida diligencia para entender los impactos del proyecto
o medida y mantener un diálogo de buena fe con las comunidades afectadas.
Anexo
Legislación provincial en Argentina sobre los pueblos indígenas146
• Constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Reformada en 1994) • Prov. de Buenos Aires. Ley 11.331. Adhesión a la ley nacional 23.302. La Plata, 24 de
setiembre de 1992. (Boletín Oficial, 16 de noviembre de 1992) • Prov. de Buenos Aires. Ley 12.917. Adhesión a la ley nacional 25.517 sobre restos
mortales de aborígenes. La Plata, 11 de julio de 2002. (Boletín Oficial, 23 de agosto de 2002)
• Prov. de Buenos Aires. Ley 13.115. Adhesión al régimen de la ley 25.607 sobre campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. La Plata, 16 de octubre de 2003. (Boletín Oficial, 12 de diciembre de 2003)
• Constitución de la Provincia del Chaco. (1957 – 1994) • Prov. del Chaco. Ley 3.258. De las comunidades indígenas. Crea el Instituto del
Aborigen Chaqueño. Resistencia, 13 de mayo de 1987. (Boletín Oficial, 5 de junio de 1987)
• Prov. del Chaco. Ley 4.617. Faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con pobladores no aborígenes. Resistencia, 30 de junio de 1999. (Boletín Oficial, 28 de julio de 1999)
• Prov. del Chaco. Ley 4.801. Modifica artículos 13 y 14 de la ley 3.258 (de comunidades aborígenes) y sustituye término mataco por wichi. Resistencia, 25 de octubre de 2000. (Boletín Oficial, 17 de noviembre de 2000)
• Prov. del Chaco. Ley 4.804. Crea el registro especial de comunidades y organizaciones indígenas. Resistencia, 1 de noviembre de 2000. (Boletín Oficial, 27 de noviembre de 2000)
• Prov. del Chaco. Ley 5.450. Adhesión a la ley nacional 25.517 sobre restos mortales de aborígenes. Resistencia, 21 de octubre de 2004. (Boletín Oficial, 29 de octubre de 2004)
• Constitución de la Provincia de Chubut. (1994) • Prov. de Chubut. Ley 2.378. Mensura y amojonamiento de tierras. Rawson, Chubut, 25
de setiembre de 1984. (Boletín Oficial, 15 de octubre de 1984) • Prov. de Chubut. Ley 3.247. Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de
Tierras a las Comunidades Aborígenes. Rawson - Chubut, 22 de diciembre de 1988. (Boletín Oficial, 10 de enero de 1989)
• Prov. de Chubut. Ley 3.510. Reconocimiento de Comunidades Indígenas radicadas en la provincia. Rawson, Chubut, 14 de marzo de 1990. (Boletín Oficial, 30 de marzo de 1990)
• Prov. de Chubut. Ley 3.623. Adhesión a la ley nacional NE 23.302 de protección de comunidades aborígenes. Rawson, Chubut, 28 de diciembre de 1990. (Boletín Oficial, 18
146 Facultad de Ciencias Sociales de la UNICEN, “Legislación Argentina sobre Pueblos Indígenas,” Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indigenas y Campesinos, http://www.soc.unicen.edu.ar/observatorio/index.php/legislacion-indigena.
Stano 30
de enero de 1991) • Prov. de Chubut. Ley 3.657. Creación del Instituto de Comunidades Indígenas. Rawson,
15 de agosto de 1991. (Boletín Oficial, 30 de agosto de 1991) • Prov. de Chubut. Ley 3.765. Instituto autarquico de colonización y fomento rural.
Rawson, Chubut, 15 de octubre de 1992. (Boletín Oficial, 9 de noviembre de 1992) • Prov. de Chubut. Ley 4.013. Creación del registro de comunidades indígenas de la
provincia del Chubut. Rawson, Chubut, 27 de setiembre de 1994. (Boletín Oficial, 19 de octubre de 1994)
• Prov. de Chubut. Ley 4.899. Adhesión provincial a la ley nacional 25.607 sobre campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. Rawson - Chubut, 22 de agosto de 2002. (Boletín Oficial, 13 de setiembre de 2002)
• Constitución de la Provincia de Formosa. (1957-1991) • Prov. de Formosa. Ley 426. Ley integral del aborigen - Creación del Instituto de
Comunidades Aborígenes. Formosa, 31 de octubre de 1984. (Boletín Oficial, 20 de noviembre de 1984)
• Prov. de Formosa. Decreto 983/2003. Convocatoria a elecciones en las comunidades aborígenes para elegir director. Formosa, 11 de julio de 2003. (Boletín Oficial, 11 de julio de 2003)
• Prov. de Formosa. Resolución 120/2002. Autorización a comunidades aborígenes a practicar la caza de subsistencia. Formosa, 2 de abril de 2002. (Boletín Oficial, 22 de abril de 2002)
• Constitución de la Provincia de Jujuy. (1986) • Constitución de la Provincia de La Pampa. (1960-1994-1999) • Prov. de La Pampa. Ley 1.228 Adhesión a la ley nacional 23.302 de política indígena y
apoyo a las comunidades aborígenes. Santa Rosa, La Pampa, 21 de junio de 1990. (Boletín Oficial, 27 de julio de 1990)
• Prov. de Mendoza. Ley 6.920. Reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la Provincia de Mendoza. Mendoza, 8 de agosto de 2001. (Boletín Oficial, 9 de octubre de 2001)
• Prov. de Misiones. Ley 2.727 Aborígenes - Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes - Creación - Comunidades Guaraníes - Deroga ley 2.435. Posadas, 21 de diciembre de 1989. (Boletín Oficial, 27 de diciembre de 1989)
• Prov. de Misiones. Ley 3.773. Creación del Registro de Nombres Aborígenes de Misiones. Posadas, 12 de julio de 2001. (Boletín Oficial, 6 de agosto de 2001)
• Constitución de la Provincia de Neuquén. (1957-1994) • Constitución de la Provincia de Río Negro. (1988) • Prov. de Río Negro. Ley 674 otorga tierras a la Agrupación Indígena Ancalao. Viedma,
11 de octubre de 1971. (Boletín Oficial, 21 de octubre de 1971) (Ley derogada. ) • Prov. de Río Negro. Ley 1.968. Crea Comisión de estudio del problema aborigen de la
Provincia de Río Negro. Viedma, 16 de mayo de 1985. (Boletín Oficial, 30 de mayo de 1985) (Ley derogada )
• Prov. de Río Negro. Ley 2.200. Reserva tierras para radicación. Agrupación Indígena Cañumil. Viedma, 24 de noviembre de 1987. (Boletín Oficial, 7 de diciembre de 1987)
• Prov. de Río Negro. Ley 2.233. Crea la Comisión de Estudio del Problema Indígena de la Provincia de Río Negro. Viedma, 1 de setiembre de 1988. (Boletín Oficial, 19 de
Stano 31
setiembre de 1988) • Prov. de Río Negro. Ley 2.287. Recursos humanos. Población indígena. Viedma, 15 de
diciembre de 1988. (Boletín Oficial, 2 de enero de 1989) • Prov. de Río Negro. Ley 2.641. Otorga titulo de propiedad en forma gratuita a integrantes
de la reserva indígena Ancalao. Viedma, 17 de junio de 1993. (Boletín Oficial, 26 de julio de 1993)
• Constitución de la Provincia de Salta. (1986-1998) • Prov. de Salta. Ley 4.086. Reservas indígenas. Salta, 23 de diciembre de 1965. (Boletín
Oficial, 12 de enero de 1966) • Prov. de Salta. Ley 4.517. Reserva indígena provincial. Salta, 3 de octubre de 1972.
(Boletín Oficial, 17 de octubre de 1972) • Prov. de Salta. Ley 5.184. Convenio sobre apoyo financiero al programa de comedores
escolares. Salta, 11 de octubre de 1977. (Boletín Oficial, 20 de octubre de 1977) • Prov. de Salta. Ley 5.675. Convenio sobre la formación de secciones de baqueanos
aborígenes. Salta, 28 de octubre de 1980. (Boletín Oficial, 3 de noviembre de 1980) • Prov. de Salta. Ley 6.067. Convenio sobre promoción integral de familias aborígenes
chaqueñas. Salta, 21 de febrero de 1983. (Boletín Oficial, 9 de marzo de 1983) • Prov. de Salta. Ley 6.373. Ley de promoción y desarrollo del aborigen. Salta, 6 de junio
de 1986. (Boletín Oficial, 3 de julio de 1986) • Prov. de Salta. Ley 6.469. Regularización jurídica de asentamientos poblacionales. Salta,
6 de agosto de 1987. (Boletín Oficial, 9 de setiembre de 1987) • Prov. de Salta. Ley 6.570. Ley de colonización de tierras fiscales. Salta, 9 de noviembre
de 1989. (Boletín Oficial, 26 de diciembre de 1989) • Prov. de Salta. Ley 6.759. Creación del Museo Etnográfico en Tartagal. Salta, 14 de
diciembre de 1993. (Boletín Oficial, 4 de noviembre de 1994) • Prov. de Salta. Ley 7.121. Desarrollo de los pueblos indígenas. Salta, 14 de diciembre de
2000. (Boletín Oficial, 9 de enero de 2001) • Prov. de Santa Cruz. Ley 1.862. Créase el "Plan Cacique Limonao" de promoción y
asistencia a las colonias Villa Picardo y Laguna Sirven. Río Gallegos, 29 de octubre de 1986. (Boletín Oficial, 2 de diciembre de 1986)
• Prov. de Santa Fe. Ley 5.487. Creación de la Dirección Provincial del Aborigen. Santa Fe, 27 de octubre de 1961. (Boletín Oficial, 3 de enero de 1962)
• Prov. de Santa Fe. Ley 10.375. Adhesión a ley nacional 23.302 de protección a comunidades aborígenes. Santa Fe, 12 de octubre de 1989. (Boletín Oficial, 29 de diciembre de 1989)
• Prov. de Santa Fe. Ley 10.701. Creación de escuela de educación inicial de comunidad mocoví en Recreo. Santa Fe, 7 de noviembre de 1991. (Boletín Oficial, 12 de diciembre de 1991)
• Prov. de Santa Fe. Ley 11.078. Ley de comunidades aborígenes. Santa Fe, 18 de noviembre de 1993. (Boletín Oficial, 4 de enero de 1994)
• Prov. de Santa Fe. Ley 11.588. Desafectación de terreno en comuna de Berna departamento General Obligado. Comunidad aborigen. Santa Fe, 24 de setiembre de 1998. (Boletín Oficial, 26 de octubre de 1998)
• Prov. de Tierra del Fuego. Ley 235. Adhesión de la provincia a las leyes nacionales 14.932, 23.302 y 24.071 sobre comunidades indígenas. Ushuaia, 6 de julio de 1995.
Stano 32
(Boletín Oficial, 31 de julio de 1995) • Prov. de Tierra del Fuego. Ley 405. Adjudicación de tierras a las Comunidades del
Pueblo Ona de la provincia. Ushuaia, 23 de abril de 1998. (Boletín Oficial, 27 de julio de 1998)
• Prov. de Tierra del Fuego. Ley 592. Adjudicación de tierras a las Comunidades del Pueblo Ona de la provincia: modificación. Ushuaia, 6 de noviembre de 2003. (Boletín Oficial, 5 de diciembre de 2003)
• Prov. de Tucumán. Ley 5.778. Adhesión a la ley nacional 23.302. Tucumán, 27 de junio de 1986. (Boletín Oficial, 24 de julio de 1986)
Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios
. Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro. . Confederación Mapuche de Neuquén. . Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita - Upnd (Salta). . Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Valle de Choromoros, Tucumán). . Consejo de la Nación Tonocoté “Llutqui” (Santiago del Estero). . Federación Pilagá (Formosa). . Ocastafe (Santa Fe). . Movimiento de la Nación Guaraní “Kereimba Iyambae” (Jujuy). . Asamblea del Pueblo Guaraní (Jujuy). . Asamblea del Pueblo Guaraní Tradicional (Jujuy). . Organización Identidad Territorial Malalweche de Mendoza. . Organización Ranquel Mapuche de la Pampa. . Agrupación de Comunidades Indígenas Dpto. San Martín (Salta). . Asamblea del Pueblo Iogys de la Ruta 86 Y 34 (Salta). . Consejo de Caciques Wichi de la Ruta 86 Y 34 (Salta). . Organización Indígena Wichi Agrupación Sichet (Ruta 81, 34 y 53 Embarcación, Salta). . Organización Nashillipi Moqoit (Chaco). . Organización Mapuche-Tehuelche Nor Feleal (Cordillera, Meseta y Zona Sur, Chubut).
. Asociación de Comunidades del Pueblo Guaraní (Misiones). . Consejo del Pueblo Tastil (Quebrada Del Toro, Salta). . Organización Territorial Huarpe Pimkanta (Mendoza, San Juan y San Luis). . Interwichi (Formosa). . Otpoc - Org. Territorial de Pueblos Originarios de Córdoba. . Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya CD-Capo (Jujuy). . Organización Identidad Territorial Chew Mapu Selk (Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego) . Red de Comunidades del Pueblo Atacama (Salta). . Consejo de Participación de Susques Atacama (Jujuy). . Consejo Indio Pueblo Nación Charrua (Entre Ríos). . Org. Educadores Originarios Nam Q’om (Formosa). . Org. Pueblo Chorote (Salta). . Org. “Ñemboati Guasu Tata Ogue Mbae” (Asamblea del Fuego que Nunca se Apaga) (Orán, Salta). . Org. Zonal Wichi Chot Lhame Jenpe (Ruta 81, Morillo, Salta). . Organización Territorial Mapuche-Tehuelche de Cushamen (Chubut). . Pueblo Kolla Dpto. de Yavi (Jujuy). . Pueblo Chicha Dpto. de Yavi (Jujuy).
Stano 33
. Asociación Comunitaria Colonia Aborigen (Chaco). . Organización Wichi Tewoc Sta. Victoria (Salta). . Organización Jatun Quechua Llajta Sta. Catalina (Jujuy). . Consejo de Caciques Wichi de Metán y Anta (Salta). . Consejo de Organizaciones Originarias - Rinconada (Jujuy).
. Organización Mig Tagan Tukuypaj, Pueblos Q’om y Tonokote (Almte. Brown y Quilmes, Bs. As.). . Awawa - Comunidad Finca El Potrero. (Iruya, Salta). . Pueblo Lule - Comunidad Las Costas (Salta). . Agrupación Comunidades Wichi ruta 81, 34, 53 Embarcación (Salta)