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Su guía sobre nuestros planes y servicios: Enfermedades, discapacidad y asistencia 2020

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Su guía sobre nuestros planes y servicios: Enfermedades, discapacidad y asistencia 2020

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Sobre esta guía

En esta guía se ofrece una visión general de algunas de las modalidades principales en las que el Departamento de Asuntos Laborales y Protección Social apoya a las familias a lo largo de las distintas etapas de la vida familiar. También le informa acerca de:

• Los planes que pueden resultarle de ayuda si está cuidando de una persona enferma o discapacitada; y

• Cómo acceder a las ayudas en caso de que las necesite.

Esta guía se refiere en múltiples ocasiones al seguro social en Función de Ingresos (PRSI, por sus siglas en inglés) y la evaluación de económicos, por lo que, en primer lugar, se los explicamos brevemente en el apartado: «Lo que debe saber antes de empezar a leer esta guía». Esto le ayudará a entender los cinco apartados principales de esta guía:

1. Prestaciones por enfermedad

2. Prestaciones por discapacidad

3. Ayudas para cuidadores

4. Prestaciones y ayudas laborales

5. Ayudas domésticas

Este cuadernillo se concibe como una guía exclusivamente dado que no pretende ofrecer una interpretación legal de la información.

Para obtener más información, visite www.welfare.ie o llame a su Centro Intreo o a la oficina de asistencia social de su localidad, donde el personal podrá asistirle y asesorarle.

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Sobre esta guía

En esta guía se ofrece una visión general de algunas de las modalidades principales en las que el Departamento de Asuntos Laborales y Protección Social apoya a las familias a lo largo de las distintas etapas de la vida familiar. También le informa acerca de:

• Los planes que pueden resultarle de ayuda si está cuidando de una persona enferma o discapacitada; y

• Cómo acceder a las ayudas en caso de que las necesite.

Esta guía se refiere en múltiples ocasiones al seguro social en Función de Ingresos (PRSI, por sus siglas en inglés) y la evaluación de económicos, por lo que, en primer lugar, se los explicamos brevemente en el apartado: «Lo que debe saber antes de empezar a leer esta guía». Esto le ayudará a entender los cinco apartados principales de esta guía:

1. Prestaciones por enfermedad

2. Prestaciones por discapacidad

3. Ayudas para cuidadores

4. Prestaciones y ayudas laborales

5. Ayudas domésticas

Este cuadernillo se concibe como una guía exclusivamente dado que no pretende ofrecer una interpretación legal de la información.

Para obtener más información, visite www.welfare.ie o llame a su Centro Intreo o a la oficina de asistencia social de su localidad, donde el personal podrá asistirle y asesorarle.

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Este cuadernillo ha sido elaborado por la Unidad de Comunicaciones y Atención al Cliente del Departamento de Asuntos Laborales.

Nota sobre las cuantías de pago que se muestran en esta guía. Las cuantías que se muestran en esta guía son correctas a la fecha de impresión, si bien pueden sufrir modificaciones. Para conocer las cuantías actuales, lea el cuadernillo de Cuantías de Pago del Departamento (SW19) en www.welfare.ie

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Contenidos

Cuestiones que necesita saber antes de empezar a leer esta guía 6

Parte 1: Prestaciones por enfermedad 9Introducción 9

¿Qué es la Prestación por Enfermedad? 9

Parte 2: Prestaciones por discapacidad 16Introducción 16¿Qué es la Prestación por Incapacidad? 16¿Qué es la Ayuda por Discapacidad? 22¿Qué es la Prestación por Capacidad Parcial? 25¿Qué es la Pensión por Invalidez? 28¿Qué es la Pensión por Ceguera? 31¿Qué es el Programa de Aptitud? 34

Parte 3: Ayudas para cuidadores 36Introducción 36¿Qué es la Prestación para Cuidadores? 36¿Qué es la Ayuda para Cuidadores? 40¿Qué es el Subsidio de Apoyo a la Asistencia? 44¿Qué es el Plan de Cuidado del Hogar? 47¿Qué es la Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio? 52

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Parte 4: Prestaciones laborales 57Introducción 57

¿Qué es la Prestación por Lesiones? 57

¿Qué es el Plan de Tratamientos? 60

¿Qué es la iniciativa «Make Work Pay»? 70

¿En qué consiste trabajar con discapacidad? 72

¿Qué es el Servicio de Empleabilidad? 81

¿Qué es el Plan de Subsidio Salarial? 82

¿Qué es el Plan de Apoyo a la Concienciación sobre la Discapacidad? 83

¿Qué es la Prestación por Motivos de Salud y Seguridad? 85

¿Qué es el Fondo de Adaptación Razonable? 89

¿Qué es el Subsidio de Equipos de Trabajo/Adaptación? 89

¿Qué es el Subsidio para Lectores Personales? 91

¿Qué es el Subsidio para Intérpretes en Entrevistas de Trabajo? 92

¿Qué es el Subsidio de Conservación de Empleados? 94

Parte 5: Ayudas familiares 96Introducción 96

¿Qué es el Plan de Viajes Gratuitos? 96

¿Qué es el Paquete de Prestaciones Domésticas? 102

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Parte 6: Información adicional 106Introducción 106

Descripción de las personas que cotizan en las clases del seguro social (PRSI) en función de ingresos mencionadas en esta guía 108

Más sobre el seguro social en función de ingresos (PRSI) 110

Glosario 111

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Cuestiones que necesita saber antes de empezar a leer esta guía

No es necesario que lea la guía de principio a fin. Basta con que seleccione las partes que sean relevantes para usted en la página de contenido. Sin embargo, es conveniente conservar la guía en caso de que necesite consultarla en el futuro.

Algunos términos explicados

Al leer esta guía, es posible que vea palabras o frases con las que no se había encontrado antes. Estas palabras se destacan y explican en un apartado especial al final de la guía denominado glosario. Enumeramos palabras en el glosario de la A a la Z.

Ejemplo:

Si ve las palabras «año de cotización vigente» resaltadas de este modo, entonces sabrá que existe una explicación en el glosario.

Lo que necesita saber antes de leer esta guía

Antes de leer esta guía necesita saber un poco sobre:

• El seguro social en función de ingresos (PRSI); y

• La evaluación de recursos económicos.

Echemos un breve vistazo a cada uno de ellos en este orden.

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1. Echemos un breve vistazo a cada uno de ellos en este orden

Necesitará saber un poco más acerca seguro social en función de ingresos (PRSI) para saber si ha cotizado lo suficiente al mismo (lo que se conoce como cotizaciones al seguro social) y ser elegible para recibir algunas de las ayudas que mencionamos.Como probablemente sabrá, casi todo el mundo debe cotizar al seguro social (PRSI), tanto si trabajamos por cuenta ajena como por cuenta propia. Algunas personas que perciben ingresos ingresos no salariales también están sujetas al pago del seguro social (PRSI).

Por qué las contribuciones al seguro social (PRSI) son importantesPara ser elegible para recibir algunas asignaciones, deberá haber abonado las cotizaciones suficientes al seguro social (PRSI). Es posible que haya abonado o percibido:• Cotizaciones en el ejercicio de su actividad profesional;• Cotizaciones de crédito — Son las cotizaciones al seguro social

(PRSI) que le concede el Estado cuando no ha podido pagar las cotizaciones (a veces se denominan «créditos»);

• Cotizaciones voluntarias — Son cotizaciones al seguro social (PRSI) que puede optar por abonar directamente al Ministerio si ya no se encuentra cotizando al seguro social (PRSI) obligatorio a través de su salario o de su declaración de la renta;

• Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia — Son cotizaciones al seguro social (PRSI) que abona cuando trabaja por cuenta propia.

También existen diferentes tipos de seguro social en Función de Ingresos. Estos se conocen como clases de seguro social (PRSI). La clase de cotización al seguro social que abona se indica en su nómina. Si trabaja por cuenta propia y su únicos ingresos proceden de un trabajo en este régimen, abonará cotizaciones de clase S al seguro social (PRSI) cuando sus ingresos sean superiores a 5.000 € al año.

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Encontrará más información sobre el seguro social en Función de Ingresos (PRSI) en la página 110. Lea la información que figura al dorso, puesto que podría responder a cualquier pregunta que le surja en relación con el seguro social (PRSI) y su derecho a recibir ayudas de asistencia social.

Puede solicitar una copia de su registro de seguro social:

• En línea, en mywelfare.ie, o

• Llamando al número 01 471 5898 y seleccionando la opción 4.

2. Un poco de información sobre la evaluación de recursos económicos

Puede que necesite saber un poco más sobre la evaluación de los recursos dado que algunos planes se someten a la misma. La «evaluación de recursos económicos» implica que verifiquemos si usted reúne los requisitos para percibir las ayudas. Esto depende de:

• Sus ingresos;

• El valor de cualquier propiedad que posea (además de su casa);

• Cualesquiera ahorros que posea; y

• Cualquier ingreso de su cónyuge o pareja.

Esto se utiliza para determinar si usted es elegible para recibir un pago y qué cantidad le abonaremos. No tomamos en cuenta todos sus ingresos y ahorros a la hora de evaluar sus recursos. Tenga en cuenta que podría recibir un pago incluso si dispone de ahorros.

Este documento es solo una guía. Si desea hablar de su situación con nosotros, acuda a su Centro Intreo o a la oficina de asistencia social de su localidad.

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Parte 1: Prestaciones por enfermedad

IntroducciónEn este apartado se explica qué es la Prestación por Enfermedad, cómo puede ser elegible para recibirla y cómo puede solicitarla, así como la cuantía correspondiente.

¿Qué es la Prestación por Enfermedad?La Prestación por Enfermedad es un plan para asistirle en caso de que no pueda trabajar a corto plazo por estar enfermo o indispuesto.

Esta prestación no está relacionada con la política de su empleador relativa al pago de la baja por enfermedad. Tanto si su empleador le paga o no durante el período de baja, debe solicitar la Prestación por Enfermedad en un plazo de 6 semanas a partir de la fecha en que enfermó.

Puede optar por que su Prestación por Enfermedad se abone en su banco, sociedad de crédito hipotecario, cooperativa de crédito o en su oficina de correos local. En determinadas circunstancias, se puede emitir un cheque. Si percibe el subsidio por enfermedad del trabajo, debe preguntarle a su empleador si debe transferir la Prestación por Enfermedad a la cuenta bancaria de este último.

Si sus ingresos son demasiado bajos para cubrir sus necesidades mientras está a la espera de una decisión sobre su solicitud para percibir la Prestación por Enfermedad , puede obtener la Ayuda de Asistencia Complementaria (SWA, por sus siglas en inglés). La anterior es una ayuda sujeta a una evaluación de recursos económicos que consiste en un pago semanal destinado a las personas que no disponen de ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las necesidades de su cónyuge o pareja y de sus hijos.

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¿Cómo puedo ser elegible?

Para ser elegible a fin de recibir la Prestación por Enfermedad , debe cumplir los requisitos siguientes:

1. Requisitos de edad;

2. Los requisitos de cotización al seguro social en función de ingresos (PRSI); y

3. Otros requisitos.

1. Requisitos de edad

Debe estar por debajo de la edad de jubilación (fijada en 66 años actualmente.)

2. Requisitos de cotización al seguro social en función de ingresos

Debe haber aportado, como mínimo, 104 cotizaciones de clase A, E, H o P (cotizaciones al seguro social en función de ingresos (PRSI)) desde que empezó a trabajar y calificar en las categorías (a), (b) o (c) de la tabla a continuación.

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A Si solicita la Prestación por Enfermedad en 2019, el año de cotización vigente es 2017. Necesita 39 semanas de cotizaciones aportadas al seguro social en función de ingresos (PRSI) (en clase A, E, H o P) en 2017.

B Si solicita la Prestación por Enfermedad en 2019, el año de cotización vigente es 2017. Debe contar con una combinación de cotizaciones aportadas al seguro social en función de ingresos (PRSI) (en clase A, E, H, P de PRSI) o de hasta un total de 29 cotizaciones a crédito – 13 cotizaciones como mínimo.

Si en 2017 cuenta con 39 cotizaciones a crédito pero no ha aportado las 39 cotizaciones necesarias al seguro social (en clase A, E, H o P), puede optar a la prestación si ha aportado 13 cotizaciones al seguro durante alguno de estos años (2015, 2016, 2018 o 2019).

C Si solicita la Prestación por Enfermedad en 2019 y ha aportado 26 cotizaciones al seguro social en función de ingresos (PRSI) (en clase A, E, H o P) a partir del año de cotización vigente – 2017

y

ha aportado 26 cotizaciones del año anterior – 2016, al seguro social en función de ingresos (PRSI) (en clases A, E, H, P), es probable que tenga derecho a percibir la Prestación por Enfermedad .

Nota: Normalmente, el pago de la Prestación por Enfermedad comienza a partir del séptimo día de enfermedad. Por lo general, no se abona ninguna prestación durante los primeros 6 días.

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3. Otros requisitos

También debe:

• Acudir a su médico para obtener un formulario de solicitud de Prestación por Enfermedad (IB1) y un certificado de incapacidad laboral o un certificado de incapacidad laboral permanente. Su médico puede cumplimentar estos certificados en línea o enviarlos por correo. Consulte la dirección en la página 15.

• Debe informarnos del momento en que esté en condiciones de volver al trabajo. Para ello, pida a su médico que marque su certificado como certificado final o llámenos por teléfono al (01) 704 3300, envíenos un correo electrónico a [email protected] o escríbanos (la dirección está en la página 15).

€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Enfermedad?

Por lo general, no abonamos ningún pago durante los seis primeros días de enfermedad y tampoco le pagaremos ningún domingo durante la misma.

Las cuantías de la Prestación por Enfermedad se abonan con arreglo a cuatro tipos diferentes. Calculamos la cuantía que le pagaremos en base a sus ingresos semanales medios durante el año de cotización vigente.

Calculamos sus ingresos semanales mediosdividiendo sus ingresos totales (antes de impuestos y otras deducciones) del año de cotización vigente entre el número de semanas que ha trabajado.

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Ejemplo de ingresos semanales medios:

Ingresos contabilizados en el año de cotización vigente = 16.800 €

Número de semanas de trabajo = 35

Ingresos semanales medios = 480.00 € (16.800 € divididos entre 35)

Si ese año un beneficiario solo trabajó una semana en la que ganó 232,36 €, sus ingresos semanales serían de 232,36 €.

Las cuatro cuantías semanales son:

Sus ingresos semanales brutos medios – ingresos semanales antes de que pagar impuestos, aportar cotizaciones al seguro social en función de ingresos u de que se apliquen deducciones

Cuantía personal – Las cuatro cuantías de pago distintas

Cuantía para adultos elegibles – cuando los ingresos de su cónyuge o pareja están por debajo de un determinado nivel y usted percibe un aumento en su pago en concepto de los mismos

300 € o más 203,00 € 134,70 €

220 € - 299,99 € 159,00 € 87,20 €

150 € - 219,99 € 131,00 € 87,20 €

Menos de 150 € 91,10 € 87,20 €

Para obtener más información sobre la Prestación por EnfermedadVisite www.welfare.ie/IB

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Para obtener más información sobre la Prestación por Enfermedad?

Utilice el formulario de solicitud (IB1) y el certificado

Su médico le entregará un formulario de solicitud de la Prestación por Enfermedad (IB1) junto con un certificado médico de asistencia social (certificado de incapacidad laboral o certificado médico de incapacidad laboral permanente) durante su primera visita. (No puede obtener estos documentos de este Departamento.)

Paso 1: Cumplimente el formulario de solicitud IB1.

Paso 2: Cumplimente junto a su médico el certificado de incapacidad laboral o el certificado médico de incapacidad laboral permanente.

Puede cumplimentar estos certificados en línea o enviarlos por correo. Consulte la dirección en la página 15.

Si está o ha estado hospitalizado en un hospital, usted, o un miembro de su familia, debe solicitar a un médico del hospital que le entregue una carta relativa a su enfermedad a fin de entregarla a su médico de cabecera en su primera visita para solicitar la Prestación por Enfermedad . Su médico de cabecera le expedirá el formulario de solicitud y el certificado médico (IB1 y el certificado de incapacidad laboral o certificado de incapacidad laboral permanente).

Solicite la prestación en un plazo de 6 semanas

Debe solicitar la Prestación por Enfermedad en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que enfermó. Un retraso de más de seis semanas puede causar que pierda parte del pago.

Si cuenta con un motivo de peso que justifique el retraso en la solicitud de la prestación, podríamos retrotraer su pago hasta seis meses. Lamentablemente, solo podemos hacerlo en circunstancias limitadas.

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Si desea presentar una solicitud de Prestación por Enfermedad con carácter retroactivo, deberá cumplimentar el apartado 3 del formulario de solicitud del IB1.

Si tiene alguna dificultad para cumplimentar los formularios, el personal de su Centro Intreo local o de la oficina de asistencia social estará encantado de ayudarle.

¿Cuánto tiempo puedo estar certificado como no apto para trabajar?

Depende. Su médico de cabecera puede proporcionarle un certificado que cubra todo el período previsto de su ausencia del trabajo, hasta un máximo de 26 semanas. Necesitará más certificados si va a estar ausente más de seis meses. Esto se denomina comúnmente certificación cerrada.

¿Dónde envío los formularios? Debe enviar el formulario de solicitud cumplimentado (IB1) y los certificados médicos (certificado de incapacidad laboral o certificado de incapacidad laboral permanente) por correo con franqueo gratuito a:Freepost Illness Benefit SectionSocial Welfare ServicesPO Box 1650Dublin 1

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Parte 2: Prestaciones por discapacidad

IntroducciónEste apartado le informa acerca de una serie de prestaciones, ayudas y pensiones y el modo de ser elegible y solicitarlas, así como la cuantía de las mismas.

¿Qué es la Prestación por Incapacidad?Abonamos la Prestación por Incapacidad en caso de que pierda determinadas capacidades físicas o mentales como consecuencia de un acontecimiento resultante de su trabajo o que se produzca durante un viaje de ida y vuelta al trabajo.

Abonamos esta prestación en un pago único o a partir de una pensión regular, en función de su grado de incapacidad y del tiempo previso de la lesión o enfermedad.

Esta prestación forma parte del Plan de Prestaciones por Accidentes Laborales.

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible a fin de percibir esta prestación, es necesario que reúna los siguientes requisitos:

• Haber trabajado y cotizado al Seguro social en función de ingresos en clases A, B, D, J o M;

• Haber perdido capacidades físicas o mentales a causa de:1. Un accidente en su lugar de trabajo;2. Un accidente en una ruta directa entre su casa y su lugar de

trabajo; o3. Haber contraído una enfermedad de la lista en su lugar de

trabajo.

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€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Incapacidad?

Su pago depende del grado de incapacidad que padezca, el cual evaluaremos médicamente. Si se considera que sufre una incapacidad inferior al 20% de su capacidad normal, la Prestación por Incapacidad permanente consistirá, habitualmente, en un pago único. La cuantía del pago único varía en función del grado de incapacidad y del tiempo previsto para la misma. Se abonará una pensión en caso de evaluaciones superiores al 20%.

Si padece un 100% de incapacidad, su pensión personal es de 234,00 € a la semana.

Si padece entre un 20 y un 90%, su pensión personal es la siguiente:

Nivel de incapacidad % Asignación semanal90 210,60 €80 187,20 €70 163,80 €60 140,40 €50 117,00 €40 93,60 €30 70,20 €20 46,80 €

Las lesiones sufridas o las enfermedades contraídas desde el 1 de enero de 2012 solo podrán dar lugar a una retribución cuando el grado de invalidez sea de al menos el 15%.

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¿Quién puede solicitar el Complemento por Incapacidad?

Si está percibiendo una pensión de incapacidad y está permanentemente incapacitado para trabajar como consecuencia de una lesión o enfermedad profesional, puede solicitar el Complemento por Incapacidad . Esto se abona de forma adicional a su pensión.

Solo puede optar al Complemento por Incapacidad si no tiene derecho a una Prestación por Enfermedad , una pensión de invalidez o una Prestación por Incapacidad. Este complemento no está supeditado a una evaluación previa de recursos económicos. Tiene derecho a solicitar un aumento por:

• Un adulto elegible, si tiene un cónyuge, pareja civil o cohabitante y

• Un hijo elegible que viva con usted habitualmente.

Las cuantías semanales del complemento son las siguientes:

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Complemento por categorías

Asignación semanal

Menores de 66 años 203,00 €Mayores de 66 años 222,30 €Mayors de 80 años 232,30 €Incremento por adulto elegible menor de 66 años

134,70 €

Incremento por adulto elegible mayor de 66 años

147,50 €

Incremento por hijo elegible

36,00 €Cuantía íntegra

Mitad de la cuantía 18,00 €

Si percibe una pensión por incapacidad y se encuentra incapacitado de tal manera que necesita que alguien le asista diariamente en casa para atender sus necesidades personales, es posible que tenga derecho a percibir una ayuda de asistencia permanente.

La ayuda se concede a las personas con discapacidad y asciende a 220,00 € semanales.

Si una persona específica lo está cuidando, esta puede optar al Subsidio de Apoyo a la Asistencia.

Para obtener más información sobre el Subsidio de Apoyo a la Asistencia, consulte la página 44.

Para obtener más información sobre la Prestación por IncapacidadVisite www.welfare.ie/DB

Menos de 12 Más de 12

40,00 €

20,00 €

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¿Cómo puedo ser elegible?

Si no puede trabajar después de un accidente o de la aparición de una efermedad

En primer lugar, debe solicitar la Prestación por Lesiones. Podemos pagar la Prestación por Lesiones hasta 26 semanas después de su accidente o de la aparición de la enfermedad. Si ha cotizado en clase B del seguro social en función de ingresos (PRSI), no puede solicitar la Prestación por Lesiones. Sin embargo, puede reclamar la Prestación por Incapacidad de forma inmediata, sin necesidad de esperar 26 semanas.

Antes de que finalice el pago de la Prestación por Lesiones

Antes de que finalice el pago de la Prestación por Lesiones, debe solicitar la Prestación por Incapacidad si todavía se encuentra inactivo debido a su accidente o enfermedad. Si su Prestación por Lesiones finaliza el 1 de abril, debe presentar la solicitud antes del 1 de julio, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento, de lo contrario, su solicitud podría verse afectada.

Si puede trabajar después del accidente o la enfermedad

Si ha sufrido una pérdida de capacidad como resultado del accidente o de la aparición de la enfermedad, pero aún está en condiciones de trabajar, puede reclamar la Prestación por Incapacidad. Debe hacerlo lo antes posible y dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del accidente o de la aparición de la enfermedad.

Por ejemplo, una persona puede presentar movilidad reducida como resultado de su lesión, pero sin que ello afecte su capacidad para realizar su trabajo.

Le pagaremos a partir del cuarto día de incapacidad, siempre que no solicite la Prestación por Lesiones. Si no presenta la solicitud a tiempo, es posible que pierda alguna prestación.

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¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formulario OB21.

Puede obtener el formulario en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en elenlace «Discapacidad y enfermedades»

¿Dónde la solicito?Devuelva su formulario de solicitud cumplimentado, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Disablement Benefit SectionDepartment of Employment Affairs and Social ProtectionSocial Welfare Services OfficeBallinalee Road LongfordN39 E4E0

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¿Qué es la Prestación por Incapacidad?La Prestación por Incapacidad es una prestación semanal que se concede a las personas que padecen una discapacidad. Puede obtener la Prestación por Incapacidad a partir de los 16 años. Puede obtener la prestación por discapacidad a partir de los 16 años. Si cursa estudios cuando cumpla 16 años, puede seguir asistiendo a la escuela mientras recibe esta prestación.

Si es elegible para percibir la prestación, con su asignación también puede recibir prestaciones de asistencia social adicionales y otras prestaciones de asistencia social complementarias.

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible para percibir la Prestación por Incapacidad, debe cumplir los requisitos a continuación:

Regla de 1 año

Debe padecer una lesión, enfermedad o una discapacidad física y mental que haya persistido, o que se espere que persista, durante al menos un año.

Debe encontrarse sustancialmente restringido

Como resultado de esta discapacidad, debe encontrarse sustancialmente restringido para realizar un trabajo que de otra manera sería adecuado para una persona de su edad, experiencia y cualificación.

Debe tener entre 16-66 años

Debe tener entre 16 y 66 años. Al cumplir los 66 años ya no podrá percibir la Prestación por Incapacidad, si bien le corresponderá una pensión del Estado.

Ingresos y residencia

También debe satisfacer:

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• Una evaluación de recursos económicos (una valoración de susingresos y de cualquier ingreso de su cónyuge o pareja cuyosresultados se utilizan para calcular la cuantía de pago); y

• Los requisitos de residencia habitual.

Puede encontrar más información acerca de estos requisitos en: www.welfare.ie/HRC

¿Cuál es la cuantía máxima de la Prestación por Incapacidad?

Tipos de cuantía Asignación semanalCuantía personal 203,00 €Incremento por adulto elegible

134,70 €

Incremento por hijo elegible Menos de 12 Más de 12

Cuantía íntegra 36,00 € 40,00 € Mitad de la cuantía 18,00 € 20,00 €

Si está casado, cohabitando o tiene pareja de hecho y ambos son elegibles para percibir la Prestación por Incapacidad, cada uno de ustedes percibirá una cuantía personal semanal en concepto de prestación.

Si usted o su cónyuge, pareja civil o cohabitante son elegibles para percibir la Prestación por Incapacidad y la otra persona está percibiendo otra asignación en materia de asistencia social como, por ejemplo, la ayuda para solicitantes de empleo, cada uno de ustedes percibirá la cuantía semanal de su respectiva asignación personal.

Para obtener más información sobre la Prestación por Incapacidad Visite www.welfare.ie/DA

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¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formulario DA1.

Puede obtener el formulario en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en el enlace «Discapacidad y enfermedades».

¿Cómo la solicito?Devuelva su formulario de solicitud cumplimentado, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Disability Allowance Section Department of Employment Affairs and Social Protection Longford Centralised Office Ballinalee Road Longford N39 E4E0

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¿Qué es la Prestación por Capacidad Parcial?Abonamos la Prestación por Capacidad Parcial cuando no pueda trabajar a pleno rendimiento, si bien ha recibido permiso del Departamento para volver a trabajar.

La cuantía de pago se basa en una evaluación médica de su incapacidad para trabajar.

¿Cómo puedo ser elegible?

Para sere elegible para percibir la Prestación por Capacidad Parcial, debe estar percibiendo:

• La Prestación por Enfermedad (por un mínimo de 6 meses); o

• La Pensión por Invalidez.

No puede trabajar hasta que haya recibido la aprobación por escrito del Departamento para ello. También debe obtener la aprobación de su médico antes de empezar su actividad laboral.

Puede ganar cualquier cantidad y trabajar tantas horas como desee. Mientras recibe la Prestación por Capacidad Parcial también puede trabajar por cuenta propia.

¿Sabía que…?

Puede percibir la Prestación por Capacidad Parcial y la mitad de la cuantía de la Ayuda para Asistencia simultáneamente; si bien

No puede percibir la Prestación por Capacidad Parcial y la Asignación para Familias Trabajadoras (anteriormente denominada Complemento de Ingresos Familiares) simultáneamente.

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€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Capacidad Parcial?La Prestación por Capacidad Parcial se calcula de forma individual. Puede incluir incrementos por:

• Adulto elegible; y

• Hijo elegible.

La cuantía personal de pago se determina en función de:

• Su capacidad para trabajar según la evaluación médica que realizamos;

• Si recibía o no una Prestación por Enfermedad o una Pensión de Invalidez; y

• Su cuantía de pago actual.

Asignaciones de la Prestación por Capacidad ParcialNivel de daño en relación a su capacidad para trabajar – según su evaluación médica

Asignación si percibía la Prestación por Enfermedad anteriormente

Asignación si percibía la Prestación por Invalidez

Moderado 101,50 € 104,25 € Severo 152,25 € 156,38 €Profundo 203,00 € 208,50 €

Para obtener más información de la Prestación por Capacidad ParcialVisite www.welfare.ie/PCB

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¿Cómo solicito la Prestación por Capacidad Parcial?

Comuníquese con la Sección de Prestaciones por Capacidad Parcial del Departamento llamando al (01) 704 3300. Le enviarán un formulario de solicitud, puesto que actualmente los mismos no se encuentran disponibles en línea.

Un asesor médico evaluará su capacidad para trabajar. Es posible que tenga que asistir a una evaluación médica. Debe incluir todas las pruebas médicas pertinentes con su solicitud.

Si reúne los requisitos para percibir la Prestación por Capacidad Parcial, no tiene que enviar certificados médicos ordinarios.

Puede solicitar la Prestación por Capacidad Parcial antes de que empiece a buscar trabajo. Si su pago disminuye porque va a volver a trabajar, esto no sucederá hasta que comience a hacerlo.

¿Dónde solicito la Prestación por Capacidad Parcial?Devuelva su solicitud, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Partial Capacity Benefit SectionDepartment of Employment Affairs and Social Protection

Floor 2, Áras Mhic Dhiarmada

Store Street

Dublin 1

D01 WY03

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¿Qué es la Pensión de Invalidez?La Pensión de Invalidez es una asignación semanal que se concede a las personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o discapacidad de larga duración y que están cubiertas por el seguro social en función de ingresos (PRSI). Si percibe una pensión de invalidez, a los 66 años pasará automáticamente a percibir la cuantía total de la pensión estatal (contributiva). La Pensión de Invalidez tributa.

Tiene derecho a un abono de transporte gratuito. También puede recibir prestaciones sociales adicionales, por ejemplo, el Paquete de Prestaciones Domésticas (consulte la página 102).

Los trabajadores por cuenta propia que hayan aportado suficientes cotizaciones en clase S al seguro social en función de ingresos (PRSI) tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez.

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible, como mínimo, debe tener:

• 260 semanas (cinco años) de cotizaciones al seguro social en función de ingresos desde que empezó a trabajar; y

• 48 semanas de cotizaciones abonadas o a crédito al seguro social en el último o penúltimo año completo (enero-diciembre) antes de la «fecha pertinente», es decir, la fecha de inicio de la incapacidad permanente para trabajar que determine el Ministerio de Asuntos Laborales y Protección Social. Esta fecha suele fijarse después de haber estado incapacitado para trabajar durante un año, si bien puede ser inferior si se le considera permanentemente incapacitado para ello.

Ejemplo: John fue empleado de oficina durante muchos años. En diciembre de 2017, sufrió un accidente y no pudo trabajar. Un año más tarde seguía sin poder volver al trabajo. John demostró claramente su falta de capacidad para trabajar ante el Departamento de Asuntos Laborales y Protección Social y pareció probable que estuviera permanentemente incapacitado para desempeñar su trabajo. El Departamento estableció la «fecha

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relevante» de John cuando solicitó la pensión de invalidez. En el caso de John, fue un año después de que cesara de trabajar por primera vez, es decir, en diciembre de 2018. Para tener derecho a la pensión de invalidez, John necesitaba contar con 48 semanas de cotizaciones abonadas o a crédito al seguro social en función de ingresos (PRSI) en 2017 o 2016.

Las únicas cotizaciones que se tienen en cuenta para percibir la Pensión de Invalidez son las de clase A, E, H y S.

No puede recurrir a las cotizaciones voluntarias para satisfacer los requisitos del seguro social en materia de Pensión de Invalidez. Además, para ser elegible:

• Debe estar incapacitado para trabajar desde hace al menos 12meses;

• Deben existir pocas posibilidades de que pueda trabajardurante, como mínimo, 12 meses más; o

• Debe estar permanentemente incapacitado para trabajar.

En determinados casos en los que la enfermedad o la discapacidad sean muy graves, puede pasar de percibir una ayuda de su centro de trabajo u otra asignación de asistencia social a una pensión de invalidez directamente.

€ ¿Cuál es la cuantía de la Pensión de Invalidez?

Pensión de Invalidez Asignación semanalMenos de 66 años 208,50 €Adulto elegible 148,90 €Hijo elegible Menos de 12 Más de 12Cuantía íntegra 36,00 € 40,00 €Mitad de la cuantía 18,00 € 20,00 €

Para obtener más información sobre la Pensión de InvalidezVisite www.welfare.ie/Invalidity

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¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formuario de solicitud INV1.

Puede obtener el formulario en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en el enlace «Discapacidad y enfermedades».

¿Dónde la solicito?Devuelva su solicitud, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Invalidity Pension Section

DEASPSocial Welfare Services OfficeGovernment BuildingsBallinalee RoadLongfordN39 E4E0

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¿Qué es la Pensión por Ceguera?La pensión por ceguera es una ayuda sujeta a una evaluación de recursos económicos que se concede a las personas ciegas y con discapacidad visual que residen habitualmente en Irlanda. Para obtener más información sobre la residencia habitual, consúltese la siguiente dirección www.welfare.ie/HRC

¿Cómo puedo ser elegible?Para tener derecho a percibir la pensión, debe presentar una prueba ocular realizada por un cirujano oftalmólogo a fin de verificar su discapacidad visual.

Su asignación comprende una tarifa personal destinada a usted y cantidades adicionales por cada adulto e hijo elegibles.

Si se le concede una Pensión por Ceguera, también puede ser elegible para percibir la Ayuda de Asistencia a Ciegos abonada por el Servicio Ejecutivo de Salud (HSE, por sus siglas en inglés). Obtendrá automáticamente:

• El abono de transporte gratuito – le permite desplazarse con el transporte público estatal de Irlanda de forma gratuita (consulte la página 96); y

• El abono de transporte gratuito para acompañantes – permite a su acompañante mayor de 16 años viajar de forma gratuita cuando lo acompañe (consulte la página 97).

También puede ser elegible para percibir otras prestaciones como el Incremento para Personas que Viven Solas y el Paquete de Prestaciones Domésticas. (Consulte la página página 102)

Menos de 18 años

Si es ciego o padece una discapacidad visual grave antes de los 18 años, debe presentar su solicitud cuatro meses antes cumplir dicha edad.

Entre 16 y 18 años

Si tiene entre 16 y 18 años, puede ser elegible para percibir la Prestación por Discapacidad.

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Más de 18 añosSi desarrolla ceguera o sufre una discapacidad visual grave después de cumplir los 18 años, debe solicitar la prestación lo antes posible. Esto es importante, puesto que el pago solo puede efectuarse a partir de la fecha en que recibimos su solicitud.

Si necesita cuidados a tiempo completo, su cuidador puede optar a la Prestación o la Ayuda para Cuidadores.

Además, si es menor de 66 años y reúne los requisitos pertinentes, puede tener derecho a percibir:• Prestación por Adopción;• La mitad de la cuantía de la Ayuda para Cuidadores;• Prestación por Motivos de Salud y Enfermedad;• Prestación por Enfermedad;• Prestación por Lesiones;• Prestación para Solicitantes de Empleo;• Prestación por Maternidad;• Asignación para Familias Monoparentales (hasta que el más

jóven de sus hijos cumpla 16 años); o• Pensión de Viudedad o de Pareja de Hecho Supérstite

Contributiva y No Contributiva.

Se le puede conceder una Pensión por Ceguera mientras esté percibiendo la Prestación por Capacidad Parcial. No incluimos sus ingresos derivados de la Prestación por Capacidad Parcial cuando realizamos la evaluación de recursos de Pensión por Ceguera, si bien incorporamos los ingresos procedentes de cualquier otra fuente.

Más de 66 años

La pensión por ceguera no se concede después de cumplir 66 años. Una vez alcance esa edad, puede solicitar la Pensión del Estado, la Pensión de Viudedad u otra pensión pertinente, según sus circunstancias..

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€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Ceguera?

Pensión por Ceguera Asignación semanal (máxima)Cuantía personal €203.00Incremento por adulto elegible

€134.70

Incremento por hijo elegible Menos de 12 Más de 12 Cuantía íntegra 36,00 € 40,00 €Mitad de la cuantía 18,00 € 20,00 €

Para obtener más información sobre la Pensión por CegueraVisite www.welfare.ie/BP

¿Cómo la solicito?Para solicitarla, cumplimente el formulario de solicitud BP1. Puede obtener el formulario en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en elenlace «Discapacidad y enfermedades».

El Consejo Nacional de Ciegos de Irlanda ofrece versiones en braille y cintas de audio de este formulario de solicitud. El personal de su Centro Intreo o de su oficina de asistencia social estará encantado de ayudarle a rellenar el formulario y responder a todas sus preguntas.

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¿Dónde la solicito?Devuelva el formulario de solicitud cumplimentado, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Blind Pension Section

DEASPSocial Welfare ServicesSligo RoadF91 T384

¿Qué es el Programa de Aptitud?El Programa de Aptitud proporciona financiación a proyectos locales, regionales y nacionales en la República de Irlanda. Se centra en acercar al mundo laboral a los jóvenes con discapacidad de entre 15 y 29 años.

El Programa de Aptitud está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) y el Departamento. Lo administra Pobal, que trabaja en nombre del Gobierno, junto con las comunidades y los organismos locales, para apoyar la inclusión social y el desarrollo local y comunitario.

Objetivos del Programa de AptitudFormar parte

El objetivo del Programa consiste en ayudar a los jóvenes con discapacidad a desarrollar la confianza y la independencia que necesitan para participar y pasar:

• De la educación;

• A la formación; y

• Al empleo;

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El Programa de Aptitud tiene por objeto ayudar a los jóvenes con discapacidad que no se encuentran estudiando, trabajando o formándose a que accedan y participen en alguno de dichos ámbitos.

Forlatecer la capacidad

El programa de capacitación pretende ayudar a los servicios de empleo y a los proveedores de educación y formación a ser más capaces de:

• Apoyar el progreso de los jóvenes con discapacidad; y

• Reclutar y mantener a los jóvenes con discapacidad en su plantilla o centro de formación.

Fomentar el empleo

El Programa de Aptitud fomenta las perspectivas de empleo y las funciones sociales significativas para los jóvenes con discapacidad.

Para más información Presente su solicitud en línea en www.pobal.ie/programmes/Ability- Programme

¿Cómo la solicito?

Solicítela en www.pobal.ie/programmes/Ability-Programme

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Part 3: Ayudas para cuidadores

IntroducciónEste apartado presenta las ayudas (prestaciones y asignaciones) para cuidadores de personas enfermas o discapacitadas. Se explica la forma en que un cuidador puede ser elegible y solicitar dichas ayudas, así como las cuantías del pago. Las cinco ayudas que cubrimos son: La Prestación para Cuidadores, la Ayuda para Cuidadores, el Subsidio de Apoyo a la Asistencia, el Plan de Cuidado del Hogar y la Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio.

¿Qué es la Prestación para Cuidadores?La Prestación para Cuidadores es un pago destinado a las personas que abandonan su trabajo para ocuparse de una o más personas que necesitan cuidados y atención a tiempo completo.

¿Cómo puedo ser elegible para percibir la Prestación para Cuidadores?Puede ser elegible para percibir la Prestación para Cuidadores si cumple estos requisitos:

Edad

Es mayor de 16 años.

Requisitos laborales

• Ha trabajado durante al menos ocho semanas, consecutivas o no, en las últimas 26 semanas.

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• Trabaja un mínimo de 16 horas semanales o 32 horasquincenales. No es necesario que cumpla este requisito si hapercibido la Prestación para Cuidadores durante las últimas 26semanas.

• Renuncia a trabajar para ser un cuidador a tiempo completo.Ser un cuidador a tiempo completo implica que debe vivir oestar en condiciones de proporcionar cuidados y atencióna tiempo completo a una persona que lo necesite y que noresida en una institución.

Situación vital

• No trabaja por cuenta propia ni ajena ni asiste a un curso de formación o educación durante más de 18.5 horas a la semana y gana un máximo de 332,50 € a la semana después de impuestos. Nota: debe acreditarnos que la persona a la que cuida recibe una asistencia adecuada mientras usted trabaja.

• No reside en un hospital, centro de convalecencia u otra institución similar, si bien continuará considerándose que proporciona atención y cuidados a tiempo completo si usted o la persona a la que cuida recibe tratamiento médico o de otro tipo en un hospital u otra institución durante menos de 13 semanas.

• Cumple los requisitos de cotización al seguro social en función de ingresos (PRSI)

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¿Durante cuánto tiempo puedo percibir la Prestación para Cuidadores?

La Prestación para Cuidadores puede percibirse hasta un máximo de 104 semanas por cada persona a la que cuida.

Puede reclamar su pago en un solo período o en períodos por separado durante un máximo de 104 semanas. Sin embargo, si reclama la Prestación para Cuidadores durante menos de seis semanas seguidas en cualquier período, debe esperar otras seis semanas antes de poder reclamar de nuevo la prestación para atender a la misma persona.

Si está cuidando a más de una persona, puede recibir un pago por cada una de ellas durante 104 semanas. Esto puede dar lugar a que los períodos de cuidado se superpongan o transcurran al mismo tiempo (concurrencia).

€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación para Cuidadores?

Carer’s Benefit is €220.00 a week.

La cuantía de la Prestación para Cuidadores es de 220 € a la semana. Para conocer las cuantías actuales, consulte el Cuadernillo de Cuantías del Departamento (SW19) en www.welfare.ie.

Para obtener más información sobre la Prestación para CuidadoresVisite www.welfare.ie/Carers-Benefit o llame al (071) 919 3302.

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¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formulario CARB1. Incluya un informe médico firmado por la persona que cuidará. No necesita aportar un informe médico si cuida de un niño que recibe la ayuda de asistencia a domicilio.

Le recomendamos que solicite la Prestación para Cuidadores 10 semanas antes de abandonar su trabajo.

¿Dónde la solicito?Para obtener el formulario, visite www.welfare.ie/forms y haga clic en el enlace «Carers».

Envíe su solicitud a:Carer’s Benefit SectionSocial Welfare Services Office Government Buildings Ballinalee RoadLongford N39 E4E0

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¿Qué es la Ayuda para Cuidadores?La Ayuda para Cuidadores es un pago sujeto a evaluación de recursos económicos destinado a aquellas personas que cuiden a tiempo completo de otra persona que sufra una enfermedad o padezca una discapacidad.

¿Cómo puedo ser elegible?Puede ser elegible para percibir la Ayuda para Cuidadores si cumple estos requisitos.

Requisito de edad

Tiene más de 18 años.

Requisitos laborales

No trabaja por cuenta propia ni ajena ni asiste a un curso formativo o educativo fuera del hogar durante más de 18.5 horas a la semana.

Nota: debe acreditar que la persona a la que cuida recibe asistencia adecuada mientras usted trabaja.

Situación vital

• Tiene su residencia habitual en el Estado Irlandés.

• Vive o puede proporcionar cuidados y atención a tiempocompleto a una persona que los necesite y que no resida enuna institución habitualmente.

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• No reside en un hospital, centro de convalecencia u otra institución similar, si bien continuará considerándose que proporciona atención y cuidados a tiempo completo si usted o la persona a la que cuida recibe tratamiento médico o de otro tipo en un hospital u otra institución durante menos de 13 semanas.

• No trabaja por cuenta propia ni ajena ni asiste a un curso formativo o educativo fuera del hogar durante más de 18.5 horas a la semana.

Cobertura en caso de ausencia

Si se encuentra ausente, Si se encuentra ausente, deberá ofrecer cuidados y atención adecuados a tiempo completo para la persona a la que cuida.

La persona a la que cuida debe cumplir los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 16 años y necesitar cuidados y atención a tiempocompleto, o

• Ser menor de 16 años y percibir la ayuda para recibir asistenciaa domicilio

Se considera que una persona necesita recibir cuidados y atención a tiempo completo cuando:

• Necesite supervisión continua a fin de evitar que se ponga enpeligro; o

• Necesite supervisión continua y asistencia frecuente durantetodo el día en lo referente a sus funciones corporaleshabituales; y

• Sea probable que necesite cuidados y atención a tiempocompleto durante al menos 12 meses.

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¿Cuál es la cuantía de la Ayuda para Cuidadores?

Edad del cuidador Cuantía semanalCuidados de menos de 66 años 219,00 € Cuidador de más de 66 años 257,00 €Cuidador de más de 80 años 267,00 €

La cuantía de cualquier pago está sujeta a modificaciones. Para conocer las cuantías actuales, consulte el Cuadernillo de Cuantías del Departamento (SW19) en www.welfare.ie.

Para obtener más información sobre la Ayuda para CuidadoresVisite www.welfare.ie/Carers-Allowance o llame al (043) 334 0000.

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¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formulario CR1. Incluya un informe médico firmado por la persona que cuidará. No necesita aportar un informe médico si cuida de un niño que recibe la ayuda de asistencia a domicilio.

Para obtener el formulario CR1, visite www.welfare.ie/forms y haga clic en el enlace «Cuidadores».

¿Cómo la solicito?Envíe su solicitud, junto con los documentos justificativos pertinentes, a este departamento:

Carer’s Allowance Section

Social Welfare Services Office

Government Buildings

Ballinalee Road

Longford

N39 E4E0

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¿Qué es el Subsidio de Apoyo a la Asistencia?El Subsidio de Apoyo a la Asistencia es un pago anual destinado a aquellos cuidadores que perciben la Ayuda para Cuidadores, la Prestación para Cuidadores o la ayuda para recibir asistencia a domicilio. También puede abonarse a determinados cuidadores que presten asistencia a tiempo completo. Los cuidadores pueden usar el subsidio de cualquier forma que deseen.

Often carers use the grant to pay for respite care. More information about respite care facilities is available on our website, www.welfare.ie

¿Cómo puedo ser elegible?

Si percibe la Ayuda para Cuidadores, la Prestación para Cuidadores, o la ayuda para recibir asistencia a domicilio, será elegible para percibir el subsidio de forma automática.

Si no percibe ninguna de estas asignaciones, todavía puede resultar elegible si reúne los siguientes requisitos.

Si vive con la persona a la que cuida

Si vive con dicha persona y usted:

• Tiene más de 16 años;

• Tiene su residencia habitual en el Estado Irlandés (vive) – con ella;

• Cuida de ella tiempo completo; y

• Ha cuidado de la persona durante al menos seis meses, período que incluye el primer jueves de junio.

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Si no vive con la persona a la que cuida

Si no vive con esta persona, debe encontrarse rápidamente localizable a través de un sistema directo de comunicación, como un teléfono o una alarma.

No será elegible para percibir el subsidio si:

• Trabaja más de 18.5 horas a la semana fuera de casa;

• Participa en un programa educativo o de formación más de 18.5 horas a la semana;

• Percibe la prestación o la ayuda para solicitantes de empleo;

• Ha suscrito cotizaciones a crédito; o

• Vive en un hospital, centro de convalecencia o institución similar.

Si cuida a más de una persona, recibirá un subsidio por cada una de ellas.

€ ¿Cuál es la cuantía del Subsidio de Apoyo a laAsistencia?La cuantía del subsidio es de 1.700 € para cada persona que cuide. Se paga una vez al año, habitualmente el primer jueves del mes de junio.

La cuantía de cualquier prestación está sujeta a modificaciones. Para conocer las cuantías actuales, consulte el Cuadernillo de Cuantías del Departamento (SW19) en www.welfare.ie

Para obtener más información sobre el Subsidio de Apoyo a la AsistenciaVisite www.welfare.ie/CarersSupport o llame al (01) 673 2222.

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¿Cómo la solicito?

Si está percibiendo la Ayuda o la Prestación para Cuidadores o la Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio no necesita solicitar el Subsidio de Apoyo a la Asistencia, se lo abonaremos automáticamente cada junio.

Si no percibe ninguna de estas asignaciones, cumplimente el formulario CSG1 por cada persona que cuide.

¿Dónde solicito el Subsidio de Apoyo a la Asistencia?Puede obtener un formulario de solicitud en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en el enlace «Discapacidad y enfermedades».

Devuelva su solicitud cumplimentada, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Carer’s Support Grant Section

Department of Employment Affairs and Social Protection

PO Box 10085

Dublin 2

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¿Qué es el Plan de Cuidado del Hogar?El Plan para el Cuidado del Hogar se introdujo el 6 de abril de 1994 para apoyar a aquellas personas que abandonaban su trabajo para cuidar a un niño menor de 12 años o a un adulto incapacitado. Solo se pueden tener en cuenta los períodos posteriores a esta fecha, hasta un máximo de 20 años.

El Plan de Cuidado del Hogar facilita que un cuidador tenga derecho a recibir una pensión del Estado (contributiva) más elevada cuando alcance la edad de jubilación. Si pasa un año completo de cotización en régimen de cuidador del hogar, es posible que este año no se tenga en cuenta a la hora de calcular la media anual de la pensión estatal (contributiva). Vea el ejemplo en la página 49.

¿Qué es un cuidador del hogar?Un cuidador del hogar, con arreglo al Plan de Cuidado del Hogar, es un hombre o una mujer que proporciona cuidados a tiempo completo a:

• Un niño menor de 12 años; o

• Una persona enferma o discapacitada mayor de 12 años.

A la hora de calcular la media anual de la pensión estatal (contributiva), el ejercicio fiscal completo en régimen de cuidador del hogar podría no ser tenido en cuenta).

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible, debe:

• Residir permanentemente en el Estado (excepto en los casos en que se aplican las normas de la UE o de los trabajadores desplazados porque su empleo principal se encuentra en Irlanda, pero se le envía a trabajar temporalmente a otro país y sigue estando obligado a cotizar al seguro social en el Estado Irlandés);

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• Tener menos de 66 años;

• Haber comenzado a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia después de los 16 años y antes de los 56 años;

• No haber trabajado a tiempo completo, si bien puede trabajar y ganar una suma inferior a 38 euros brutos a la semana; y

• Cuidar a tiempo complete de un menor de 12 años o de una persona discapacitada

Si no vive con la persona a la que cuida:

• Debe contar con un sistema directo de comunicación entre su hogar y la persona a la que cuida, por ejemplo, un teléfono o un sistema de alarma; y

• La persona a la que se cuida no debe estar recibiendo cuidados y atención a tiempo completo dentro de su propio hogar por parte de ninguna otra persona.

La persona a la que se cuida debe hallarse incapacitada o discapacitada hasta el punto de necesitar:

• Supervisión continua para evitar que sufra un daño; o

• Supervisión continua y asistencia frecuente durante todo el día en lo que respecta a sus necesidades personales habituales

Es importante tener en cuenta que solo una persona puede ejercer de cuidador del hogar en un momento dado. Si deja serlo y su cónyuge o pareja de hecho asume las tareas de cuidado del hogar, debe informar inmediatamente al Departamento para asegurarse de que no pierde los derechos que le otorga el Plan.

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Años de cuidado del hogar y registro del seguro social en Función de IngresosUn año en régimen de cuidador del hogar es aquel en el usted se encuentra al margen del mercado laboral durante un ejercicio fiscal completo. Su registro del seguro social no se tiene en cuenta durante ese año. De hecho, puede no tenerse en cuenta hasta un máximo de 20 años en ese régimen. Optar por lo anterior le facilita acceder a la pensión estatal (contributiva). El ejemplo a continuación le muestra cómo hacerlo.

Ejemplo:

Si comenzó a trabajar a los 16 años y alcanza la edad de jubilación a los 66, su carrera laboral tiene una duración de 50 años. Estos 50 años se contabilizan a efectos de percibir la pensión. En el momento de calcular su pensión, se calculará la media del total de sus cotizaciones al seguro social aportadas durante su vida laboral a lo largo de esos 50 años.

Pero:

Si abandonó el mercado laboral durante 16 años y durante ese tiempo ejerció de cuidador del hogar autorizado, su pensión se calcula de forma diferente. El total de sus contribuciones se divide entre 34 años (50 años menos los 16 años al margen del mercado laboral). Por lo tanto, el tiempo que dedicó a cuidar a un hijo o a un adulto incapacitado no perjudica a la media de su pensión.

Créditos para cuidadores del hogarLos créditos para cuidadores del hogar se otorgan durante una parte del año: desde la fecha en que se convierte en cuidador hasta el final del ejercicio fiscal. De la misma manera, también pueden concederse créditos durante otra parte del año: cuando el periodo de cuidador finaliza, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta la fecha en que se deja de ejercer de cuidador.

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¿Cómo puedo acogerme al Plan de Cuidado del Hogar?

No necesita solicitar este plan directamente si percibe:

• La Prestación por Hijo a Cargo (anteriormente denominada la Prestación por Hijos a Cargo)

• La Ayuda para Cuidadores

• El Subsidio de Asistencia para Cuidadores

Trataremos su solicitud para acogerse a estos planes como una solicitud para ejercer de cuidador del hogar.

Debe solicitar este plan directamente si está prestando cuidados a tiempo completo a:

• Un menor de 12 años por el que no percibe la Prestación por Hijo a Cargo; o

• Un adulto incapacitado por el que no percibe la Ayuda para Cuidadores, la Prestación para Cuidadores o el Subsidio de Apoyo a la Asistencia.

En estas circunstancias, debe solicitar ejercer de cuidador antes de que el ejercicio fiscal posterior al año en que se convirtió en cuidador por primera vez finalice.

Puede retrotraer su solicitud si existe una razón genuina para demorar la presentación de la misma.

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¿Dónde puedo solicitar acogerme al Plan de Cuidado del Hogar?Puede obtener el fomulario HM1 en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en el enlace «Discapacidad y enfermedades».

Devuelva su formulario de solicitud, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Homemaker’s Section

Department of Employment Affairs and Social Protection

McCarter’s Road

Buncrana

Donegal

F93 CH79

Teléfono: (01) 471 5898

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¿Qué es la Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio?La Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio (DCA, por sus siglas en inglés) es un pago mensual destinado a niños con una discapacidad severa.

La Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio no se basa en el tipo de discapacidad, sino en el impacto de la misma.

Encontrará más información, incluidas las definiciones de «grave» y «sustancial», en las directrices médicas de la asistencia a domicilio en nuestro sitio web, www.welfare.ie/DCA.

Utilizamos estas directrices cuando evaluamos las solicitudes para percibir la ayuda.

¿Cómo puedo ser elegible?Para poder optar a la ayuda:

• Su hijo debe ser menor de 16 años;

• La discapacidad mental o física de su hijo debe ser grave;

• La discapacidad debe durar al menos un año;

• Su hijo debe necesitar cuidados y atención continuos sustancialmente superiores a los cuidados y atención que normalmente requiere un niño de la misma edad;

• Su hijo debe ser residente habitual del Estado Irlandés; y

• Su hijo debe vivir en casa con la persona que solicita la ayuda durante cinco o más días a la semana.

Además, la persona que solicita la ayuda debe:

• Encargarse del cuidado del niño; y

• Tener su residencia habitual en el Estado.

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€ ¿Cuál es la cuantía de la Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio?

Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio

Cuantía mensual

Cuantía íntegra – cuando cuide a su hijo de cinco a siete días a la semana

309,50 €

La mitad de la cuantía – cuando cuide a su hijo de dos a cuatro días a la semana

154,80 €

Si cuida a más de un niño elegible para recibir la ayuda, puede solicitar la misma por cada uno de ellos.

La cuantía de cualquier prestación está sujeta a modificaciones. Para conocer las cuantías actuales, consulte el Cuadernillo de Cuantías del Departamento (SW19) en www.welfare.ie.

¿Percibiré alguna asignación si mi hijo recibe atención residencial?

Si su hijo recibe atención residencial a tiempo completo, no será elegible para percibir la ayuda.

Si su hijo recibe atención residencial, pero permanence en casa durante dos o más días a la semana, es posible que perciba la mitad de la cuantía de la ayuda. Por ejemplo, puede op-tar a la ayuda si su hijo acude a los servicios residenciales de lunes a viernes y regresa a ca-sa los fines de semana.

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¿Cuándo debo solicitarla?

Debe presentar su solicitud en cuanto considere que tanto su hijo como usted reúnen los requisitos de elegibilidad.

Si su hijo padece un trastorno generalizado del desarrollo como el autismo, también puede incluir el formulario DomCare3. Incluya un informe de cada especialista que atienda a su hijo. Puede obtener el formulario DomCare3 en: www.welfare.ie/forms

No es necesario que incluya el formulario DomCare3, peropuede proporcionae más información sobre la condición de su hijo y sus necesidades asistenciales específicas.

¿Cómo la solicito?

Para solicitarla, cumplimente el formulario DomCare1. Asegúrese de que su médico de familia o especialista médico cumplimente las Partes 6 y 7 del formulario.

También debe incluir cualquier otro informe relacionado con la discapacidad de su hijo y la forma en que afecta a su cuidado.

Puede obtener el fomulario de solicitud en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Nuestro sitio web www.welfare.ie/forms, haciendo clic en el enlace «Discapacidad y enfermedades».

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¿Dónde la solicito?Devuelva el formulario, junto con los documentos justificativos pertinentes, a este Departamento:

Domiciliary Care Allowance

Social Welfare Services Office

Department of Employment Affairs and Social Protection

College Road

Sligo

F91 T384

¿Cómo se evaluará mi solicitud?

Cuando recibimos su solicitud, un asesor médico revisa la información que nos proporciona para ayudar al Departamento a decidir si su hijo satisface los criterios médicos para percibir la ayuda. Esto incluye:

• El historial del caso de su hijo;

• Todos los informes médicos que usted proporcione, incluido el informe médico de su médico de cabecera y cualquier informe de los especialistas pertinentes que posea; y

• La descripción de los cuidados y atención que su hijo necesita.

El evaluador no verá a su hijo en persona, así que es importante que en su solicitud incluya la mayor cantidad de información posible.

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¿Qué pasará cuando mi hijo cumpla 16 años?

Cuando su hijo cumpla 16 años, se suspenderá el pago de la ayuda. El último pago se efectuará el mes de su decimosexto cumpleaños.

Tres meses antes del cumpleaños de su hijo, le escribiremos para recordarle que la ayuda cesará en breve y le informará de las opciones disponibles.

Su hijo puede solicitar la Prestación por Discapacidad por derecho propio.

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Parte 4: Prestaciones laborales

IntroducciónEste apartado ofrece información útil sobre una serie de prestaciones, planes, iniciativas y programas. También le informa sobre oportunidades y subsidios interesantes (principalmente del ámbito laboral).

¿Qué es la Prestación por Lesiones?La Prestación por Lesiones es una de las prestaciones disponibles en el marco del Plan de Accidentes Laborales.

La prestación por daño profesional está sujeta a impuestos, si bien es poco probable que pague impuestos si esta supone su único ingreso.

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible, no puede estar en condiciones para trabajar durante más de seis días (sin incluir los domingos o las vacaciones pagadas). Ello debe haberse producido como resultado de:

• Un accidente en el trabajo;

• Un accidente mientras viaja hacia o desde el trabajo directamente (sin paradas en el camino); o

• Una enfermedad profesional, sufrida como resultado de su actividad laboral.

Además, cuando ocurrió el accidente o contrajo la enfermedad profesional debe haber sido contratado en virtud de cualquiera de los contratos de servicio o de aprendizaje asegurables en clase A, D, J o M del seguro social en Función de Ingresos.

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Sin embargo, incluso si no está en condiciones para trabajar durante seis días o menos, puede interponer una reclamación como prueba de que se ha producido un accidente de trabajo. Esto protege sus futuros derechos para percibir las prestaciones en virtud del Plan de Accidentes Laborales como resultado de una enfermedad o discapacidad que pueda surgir posteriormente.

€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Lesiones?

Prestación por Lesiones Asignación semanal

Cuantía personal 203,00 €Incremento por adulto elegible

134,70 €

Incremento por hijo elegible Menos de 12 Más de 12Cuantía completa 36,00 € 40,00 €Mitad de la cuantía 18,00 € 20,00 €

Para obtener más información sobre la Prestación por LesionesVisite www.welfare.ie/Injury

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¿Cómo la solicito?Debe solicitar la Prestación por Lesiones en un plazo de 6 semanas a partir de la fecha en que sufrió la lesión; de lo contrario, puede perderla.

Necesitará un formulario de solicitud de Prestación por Lesiones (IB1) y un certificado médico (certificado de incapacidad laboral). Recibirá ambos de su médico de cabecera.

Cumplimentará el formulario de solicitud IB1 por su cuenta; el certificado de incapacidad laboral o el certificado de incapacidad laboral permanente los rellenará de forma conjunta con su médico.

Puede enviar el certificado médico y el formulario IB1 por correo (véase más abajo) o su médico puede cumplimentarlos en línea, en cuyo caso le expedirá un resguardo.

¿Durante cuánto tiempo puedo estar certificado como no apto para trabajar?

Su médico de cabecera puede proporcionarle un certificado que cubra todo el período previsto para su ausencia. Comúnmente, esto se denomina certificación cerrada. En determinadas circunstancias, el Departamento puede ponerse en contacto con usted para revisar su derecho continuado a la Prestación por Lesiones.

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¿Dónde solicito la Prestación por Lesiones?Debe enviar el formulario de solicitud cumplimentado y los certificados médicos por correo con franqueo gratuito a:

Injury Benefit Section Department of Employment Affairs and Social Protection PO Box 1650 Dublin 1

¿Qué es el Plan de Tratamientos?El Plan de Tratamientos ofrece servicios dentales, ópticos y auditivos a los trabajadores asegurados, a los trabajadores autónomos y a los jubilados que han aportado el número de cotizaciones necesarias al seguro social en Función de Ingresos.

En el marco del Plan de Tratamientos, puede ser elegible para recibir:

• Beneficios dentales;

• Beneficios ópticos; y

• Audífonos.

Debe ponerse en contacto con el profesional a cargo del tratamiento para verificar si es elegible antes de recibirlo. Antes del tratamiento, deberá firmar un Formulario de Consentimiento en el que acepte que su proveedor disponga de esta información y autorice que la misma sea facilitada al Departamento de Asuntos de Empleo y Protección Social. Esto es necesario para sufragar su solicitud.

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Plan de Tratamientos en la UESi opta por recibir un tratamiento en otro Estado miembro de la UE, el Departamento abonará una cantidad equivalente a la cuantía que se desembolse por recibir tratamientos similares en Irlanda o a la cantidad que se haya abonado efectivamente por el tratamiento, la que sea menor. Todavía debe tener las cotizaciones PRSI que califiquen.

Póngase en contacto con la Sección de Prestaciones por Tratamientos (ver «¿Dónde la solicito?», página 69) antes de viajar para obtener un formulario de solicitud y la información sobre las cuantías que el Departamento abonará.

¿Cómo puedo ser elegible?

Para ser elegible, debe haber cotizado al seguro social en clases A, E, P, H o S

La cuantía de contribución al seguro social que necesita depende de su edad. A continuación se enumeran cuatro rangos de edad. Localice el suyo y consulte la información correspondiente.

Menores de 21 años

Si es menor de 21 años, puede optar al plan si ha abonado, como mínimo, 39 cotizaciones en cualquier momento.

Entre 21-24 años

En este caso, puede resultar elegible si ha cotizado 39 veces al seguro social y cuenta con:

• 39 cotizaciones abonadas o de crédito en el año de contribución vigente (Ejemplo: 2017 es el año de contribución vigente para las solicitudes presentadas en 2019); o

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• 26 cotizaciones abonadas en el penúltimo y antepenúltimo año de cotización. (Ejemplo: Para las solicitudes presentadas en 2019, el penúltimo año de cotización es 2017 y el antepenúltimo es 2016.)

Entre 25-65 años

A partir de los 25 años, debe:

• Haber abonado, como mínimo, 260 cotizaciones; y

• Contar con 39 contizaciones abonadas o de crédito en el año de cotización vigente (2017 es el año de contribución vigente para las solicitudes presentadas en 2019); o

• 26 cotizaciones abonadas en el penúltimo y antepenúltimo año de cotización. Para las solicitudes presentadas en 2019, el penúltimo año de cotización es 2017 y el antepenúltimo es 2016.

Mayor de 66 años

Existen normas especiales para las personas mayores de 66 años – y hay excepciones.

Para ser elegible para el percibir las prestaciones del Plan de Tratamientos, debe encontrarse en una de las dos situaciones siguientes.

Situación 1:

Cuenta con 260 cotizaciones aportadas al seguro social en Función de Ingresos (PRSI) en cualquier momento y 39 cotizaciones abonadas o de crédito en el año de cotización vigente o en el año inmediatamente anterior. El ejercicio fiscal correspondiente es el penúltimo ejercicio fiscal completo antes de cumplir 66 años.

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Ejemplo 1: Si tenia 66 años en 2010, el año fiscal correspondiente es 2008.

Ejemplo 2: Si tenia 66 años en 2012, el año fiscal correspondiente es 2010.

o

Situación 2:

Cuenta con 260 cotizaciones aportadas al seguro social en Función de Ingresos en cualquier momento y 26 cotizaciones abonadas en el año de cotización vigente ay en el año inmediatamente anterior.

Existen varias excepciones a este respecto. Puede obtener más información en www.welfare.ie/TB.

Si no tiene derecho percibir las prestaciones del Plan de Tratamientos en el registro del seguro social y anteriormente estaba asegurado en un país cubierto por la normativa de la UE, podría utilizar el registro de Seguridad Social del otro país de la UE con el fin de obtener las prestaciones, si bien debe haber abonado, como mínimo, una cotización en clase A, E, H, P o S al seguro social desde que volvió a Irlanda.

Si satisface estos requisitos al alcanzar la edad de jubilación, tendrá derecho a percibir las prestaciones de por vida.

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Persona elegible de más de 60 años

Si califica para percibir la prestación entre los 60 y los 65 años, mantendrá ese derecho de por vida.

Si se ha jubilado por motivos de enfermedad o se le declara desempleado, puede solicitar la Prestación por Enfermedad o la Prestación para Solicitantes de Empleo, siempre que cumpla determinados requisitos. Si resulta elegible para percibir estas prestaciones, puede que también se le otorguen contribuciones de crédito, las cuales pueden tenerse en cuenta para ampliar la cobertura de las Prestaciones por Tratamiento.

Cónyuge, pareja de hecho o cohabitante

Naturalmente, el cónyuge, la pareja de hecho o el cohabitante pueden optar a percibir las prestaciones por derecho propio si cuentan con las cotizaciones suficientes al seguro social.

Si ese no es el caso, todavía podrían tener derecho a percibir las Prestaciones por Tratamiento que figuran en su registro de seguro social . En ese sentido, usted debe reunir los requisitos de elegibilidad y su cónyuge, pareja de hecho o cohabitante debe encontrarse a su cargo.

Su cónyuge, pareja de hecho o cohabitante:

• Debe contar con unos ingresos brutos semanales (antes de aplicar cualquier deducción) inferiores a 100 €. Si percibe más de 100 € a la semana, deben haber dependido de usted antes de empezar o reanudar un trabajo asegurable (en clase A, E, H, P o S).

• No debe percibir ninguna asignación de asistencia social (excepto la Pensión por Incapacidad, la Ayuda de Asistencia Complementaria, la Prestación para Cuidadores o la Prestación por Hijo a Cargo). Si percibe la Ayuda para Cuidadores o la pensión estatal (no contributiva), puede ser elegible si se encontraba a su cargo inmediatamente antes de percibir la ayuda o la pensión.

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Si el asegurado fallece y el cónyuge o la pareja de hecho a cargo tenía derecho a percibir una prestación en el momento de su fallecimiento, conservará tal derecho mientras permanezca viudo o como pareja de hecho supérstite.

Beneficios dentales En el marco de este plan, el Departamento sufraga el coste total de un examen oral una vez al año.

Desde el 28 de octubre de 2017, ofrecemos un pago de 42 € para:

• Una raspado y un pulido; o

• Un tratamiento periodontal – si es necesario clinicamente (el tratamiento periodontal también está disponible una vez al año).

Si el coste es superior a 42 €Si el coste de la limpieza o del tratamiento periodontal es superior a 42 €, deberá pagar el resto. Para el raspado y el pulido el máximo se fija en 15 €. No hay un tope en el saldo que se cobra por el tratamiento periodontal.

Puede recibir estos tratamientos a través de los dentistas privados que figuran en el panel del Departamento. La mayoría de los dentistas se encuentran en el panel, por lo que le resultará fácil encontrar uno. El dentista verificará si es elegible para recibir el tratamiento. Necesitarán información sobre usted, como por ejemplo:

• Su Número Personal de Servicio Público (PPSN, por sus siglas en inglés)

• Su fecha de nacimiento; y

• Su firma.

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Si es un cónyuge o pareja de hecho dependiente

Si usted es un cónyuge o pareja de hecho dependiente, deberá indicar el número PPS del asegurado. También tendrán que firmar el formulario de reclamación.

Desgravaciones fiscalesPuede obtener desgravaciones fiscales en ciertos tratamientos dentales no rutinarios como coronas o reemplazo de puntas.

Beneficios ópticos El Plan de Tratamientos le permite recibir un examen de la vista gratuito una vez cada dos años naturales. Sin embargo, no se incluyen los exámenes de la vista relativos a las unidades de visualización, como las pantallas de ordenador, los permisos de conducir, etc.

Una vez cada dos años naturales, puede recibir una asignación para obtener una de las siguientes:

• Gafas de lectura y para ver de lejos; o

• Gafas bifocales o varifocales; o

• Un par de lentes de contacto (incluidas las desechables).

Los marcos básicos son gratuitos. Si elige marcos más caros, el Departamento pagará 42,00 € del coste total y usted asumirá el resto.

Solo los ópticos, optometristas u oftalmólogos que tengan contrato con el Departamento pueden proporcionar el tratamiento. Consulte con su profesional.

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Lentes de contacto por razones médicasSi necesita lentillas por razones médicas, el Departamento abonará la mitad del coste hasta un máximo de 500 €, siempre que cuente con la recomendación de un médico.

En el marco del Plan de Tratamientos, no pueden adquirirse lentes de contacto por razones puramente estéticas. Puede obtener lentes de contacto para fines ópticos (ver) a través del programa de Beneficios Ópticos.

AudífonosLos proveedores pueden proporcionar audífonos si tienen un contrato con el Departamento. En este caso, el Departamento abona:

• La mitad del coste de los audífonos, hasta un máximo de 500 euros por cada uno; o

• La mitad del coste de la reparación de los audífonos, hasta un máximo de 100 €.

Para obtener más información sobre el Plan de TratamientosVisite www.welfare.ie/TB

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¿Cómo lo solicito?

Puede presentar una solicitud a través de su proveedor (dentista, óptico, optometrista, oftalmólogo o audiólogo). Antes de recibir el tratamiento estos verificarán si usted es elegible y podrán exigir el pago después.

Es posible que su proveedor necesite información para identificarlo, como:

• Su número PPS; y

• Su fecha de nacimiento.

Antes de recibir el tratamiento, deberá firmar un Formulario de Consentimiento en el que acepte que su proveedor disponga de esta información y autorice que la misma sea facilitada al Departamento de Asuntos de Empleo y Protección con el fin de asegurarnos de que podemos abonar aquello que solicite.

Si presenta la solicitud en calidad de persona dependiente al amparo del registro del seguro social de su cónyuge, pareja de hecho o cohabitante, tanto usted como su cónyuge o pareja deberán firmar el Formulario de consentimiento.

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¿Dónde la solicito?Para recibir el tratamiento en otros estados miembros de la UE, debe ponerse en contacto con la Sección de Prestaciones por Tratamiento en la dirección que aparece a continuación para confirmar que es elegible. Si lo hace, deberá enviar los comprobantes de pago a la Sección de Prestaciones por Tratamiento junto con una carta que contenga su información de contacto y los datos de su cuenta bancaria (nombre de la cuenta, número y código de clasificación) en la que se realizará el pago.

Treatment Benefit Section Department of Employment Affairs and Social Protection St Oliver Plunkett Road Letterkenny Donegal F92 T449 Ireland Teléfono: 074 916 4480

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¿Qué es la iniciativa «Make Work Pay»?A muchas personas con discapacidad les gustaría trabajar, pero tienen menos probabilidades de hacerlo que una persona sin discapacidad. El Gobierno quiere que las personas con discapacidad trabajen si así lo desean. La mayoría de personas que perciben una asignación por discapacidad obtendrían mayores ingresos si estuvieran trabajando que recibiendo dicha asignación.

Los cambios introducidos en 2017 en el marco de la iniciativa «Make Work Pay» (Hacer que trabajar sea rentable) implican que, en la actualidad, sea más fácil para las personas con discapacidad sentirse seguras cuando decidan explorar las posibilidades laborales y que puedan mantener sus beneficios clave a la hora de trabajar.

Ejemplos:

Si: entonces:La Prestación por Discapacidad constituye su ingreso principal y puede empezar a trabajar

puede ganar hasta 120,00 € a la semana y retener la totalidad del pago.

Si: entonces:Por su trabajo gana entre 120,00 € y 350,00 €,

solo tendremos en cuenta la mitad de este importe a la hora de evaluar el pago de la Prestación por Discapacidad.

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Si decide empezar a trabajar:

entonces:

1. Si empieza a trabajar y es elegible para percibir la Prestación por Discapacidad;

o

2. Si más adelante ya no es elegible para percibir la Prestación por Discapacidad;

puede conservar el abono de transporte gratuito mientras sea elegible. puede conservar el abono de transporte gratuito durante cinco años.

Recuerde: Si empieza cualquier tipo de trabajo, puede conservar su tarjeta sanitaria durante tres años.

¿Cómo puedo ser elegible?Para ser elegible debe percibir la Prestación por Discapacidad, la Pensión por Ceguera, la Pensión por Invalidez o la Prestación por Enfermedad y estar interesado en solicitar la Prestación por Capacidad Parcial

¿Cómo la solicito?Si considera que lo anterior puede interesarle, póngase en contacto con su Centro Intreo local para concertar una cita con uno de nuestros funcionarios.

El hecho de que acuda a un funcionario no alterará el importe de su asignación de asistencia social actual ni implicará una revisión de la misma.

Es importante tener en cuenta que la decisión de trabajar y recibir formación depende de usted. Estamos aquí para ayudarle a explorar las opciones disponibles.

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¿Dónde la solicito?Póngase en contacto con su Centro Intreo local para concertar una cita con uno de nuestros funcionarios.

Para encontrar la ubicación de su Centro Intreo local más cercano, visite www.welfare.ie/FindUs

Para obtener más información sobre la iniciativa «Make Work Pay», visite www.welfare.ie/MakeWorkPay

¿En qué consiste trabajar con discapacidad?Si percibe determinadas asignaciones por discapacidad tales como la Prestación por Discapacidad y la Pensión por Ceguera, es posible que se le permita desempeñar un trabajo o realizar una formación que su médico considere rehabilitadora o terapéutica. Sin embargo, si percibe una Prestación por Enfermedad o una Pensión de Invalidez, no puede trabajar (salvo en el caso de un trabajo voluntario no remunerado). Si desea trabajar, debe pasar al régimen de la Prestación por Capacidad Parcial.

Si percibe una asignación sujeta a evaluación de recursos económicos, los ingresos que obtenga por su actividad laboral se valorarán en dicha evaluación. No obstante, algunos de estos ingresos no se evalúan.

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Nueva herramienta para ayudarleHemos desarrollado una herramienta de Estimación de las Prestaciones de Trabajo (disponible en www.mywelfare.ie/BenefitOfWork) para las personas que perciben la Prestación por Discapacidad, la Pensión por Ceguera, la Pensión de Invalidez o la Prestación por Enfermedad . Esto puede ayudarle a evaluar los efectos económicos que conlleva empezar a trabajar o la solicitud de la Prestación de Capacidad Parcial.

¿Cómo puedo ser elegible?

En este apartado se explica cómo puede ser elegible para percibir 2 tipos de asignaciones:

1. Asistencia social - asignaciones sujetas a evaluación de recursos económicos – como la Prestación por Discapacidad, la Pensión por Ceguera y la Prestación por Accidentes Laborales; y

2. Asignaciones del seguro social como la Pensión por Invalidez y la Pensión por Enfermedad (y la Prestación por Capacidad Parcial).

Este apartado contiene mucha información, por lo que le rogamos que lo lea atentamente.

Si desea realizar trabajo de rehabilitación, debe facilitarnos:

• Una carta de su médico certificando que el trabajo es rehabilitador; y

• Un justificante de sus ingresos (una nómina reciente, su contrato de trabajo o una carta de su empleador).

Puede seguir percibiendo la Prestación por Discapacidad o la Pensión por Ceguera si sus ingresos son inferiores a 350,00 € a la semana.

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Rendimientos de trabajoPara ser elegible para percibir una asignación sujeta a evaluación de recursos económicos, el Departamento examina sus ingresos a fin de comprobar si son inferiores a un determinado nivel.

En el caso de la Prestación por Discapacidad y de la Pensión porCeguera, no se tienen en cuenta aquellos rendimientos de hasta 120 € procedentes de una actividad laboral (ya sea como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia).

El Departamento evalúa los recursos en base a:

• Sus ingresos brutos menos las cotizaciones al seguro social en función de ingresos ;

• Las cotizaciones a efectos de pensión; y

• Cualquier cuota sindical que abone.

No puede deducir el impuesto sobre la renta o los gravámenessobre sus ingresos de sus ingresos brutos. Si percibe más de 120,00 € semanales procedentes de su actividad laboral, la mitad de sus ingresos entre 120,00 € y 350,00 € no se tienen en cuenta en la evaluación de recursos económicos de la Prestación por Discapacidad o de la Pensión por Ceguera.

Prestación por Discapacidad: todas las ganancias procedentes del trabajo de rehabilitación superiores a 350,00 € se contabilizan como ingresos y su derecho a percibir la Prestación por Discapacidad se reducirá de acuerdo con las tasas reducidas de pago de la Prestación por Discapacidad que correspondan.

Si no cuenta con otros recursos además de la Prestación por Discapacidad, el importe máximo que puede percibir en una semana es de 437,50 € en caso de que desee mantener su derecho a percibir la asignación personal mínima de 3,00 €.

Si percibe una asignación por un adulto o hijo elegible, los ingresos procedentes del trabajo de rehabilitación que perciba se deducirán de la tarifa familiar que se aplique en su caso.

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EjemploMartin es un padre soltero que actualmente percibe 203,00 € a la semana en concepto de Prestación por Discapacidad. Tiene un hijo mayor de 12 años y recibe una ayuda por hijo a cargo de 37,00 €. La cantidad total que percibe es de 240,00 € a la semana.

Martin ha empezado a trabajar a tiempo parcial y percibe unos ingresos semanales de 150,00 €. Los primeros 120,00 € procedentes de dichos ingresos no se tienen en cuenta. Los 30,00 € adicionales se consideran una asignación sujeta a una evaluación previa de recursos económicos. Por lo tanto, la tarifa reducida de pago que Martin recibe es de 225,00 € (240,00- 15,00 €). Nota: Los 15 € constituyen la mitad de los ingresos (la mitad de 30 €) entre 120,00 € y 150,00 €.

Pensión por Ceguera: Todas las ganancias procedentes del trabajo superiores a 350,00 € semanales se contabilizan como ingresos y su derecho a percibir la Pensión por Ceguera se reducirá en función de las tasas de pago correspondientes a la Pensión por Ceguera.

Si sus únicos ingresos proceden de la Pensión por Ceguera, la cuantía máxima que puede percibir es de 442,60 € a la semana en caso de que desee mantener su derecho a percibir la asignación personal de 3,00 € a la semana. Puedes trabajar tantas horas como quiera.

Asignaciones del seguro social: La Prestación por Discapacidad y la Prestación por Enfermedad son asignaciones relacionadas con el seguro social en función de ingresos (PRSI). A excepción del trabajo voluntario y no remunerado, no puede trabajar mientras percibe estas asignaciones.

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Si ha estado percibiendo la Prestación por Incapacidad o por Enfermedad (al menos durante 6 meses) y su capacidad para trabajar es reducida, puede solicitar la Prestación por Capacidad Parcial. El trabajo no tiene que considerarse rehabilitador. Es posible que tenga que pagar impuestos sobre sus ingresos totales. Ya no existen exenciones para los trabajos de rehabilitación.

Plan de Prestaciones por Accidentes Laborales y trabajo de rehabilitaciónPrestación por Lesiones: es una de las prestaciones que ofrece el Plan de Accidentes de Trabajo. Si percibe una la Prestación por Lesiones, puede realizar:

• Trajo voluntario ligero; y

• Trabajo a tiempo parcial en el marco de un tratamiento o de una actividad benéfica (siempre que no perciba más de 50,00 € a la semana).

Si desea realizar otro trabajo de rehabilitación o un curso de formación, debe obtener una autorización por escrito del Departamento (denominada exención) antes de empezar. Normalmente no concedemos exenciones que permitan a una persona trabajar dentro de las primeras 26 semanas de la Prestación por Lesiones.

El Complemento por Incapacidad se abona a aquellas personas que perciben la Pensión por Incapacidad y que no tienen derecho a percibir ninguna otra asignación en materia de discapacidad.

Si percibe el Complemento por Incapacidad puede trabajar siempre que no gane un promedio superior a 33 € semanales. Sin embargo, si usted desea realizar otro trabajo de rehabilitación o un curso de formación, debe obtener una autorización por escrito del Departamento antes de comenzar.

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El Departamento atiende las solicitudes iniciales para realizar cursos de formación; sin embargo, si presenta solicitudes posteriores, tendremos que remitirlas a un asesor médico del Departamento.

Si desea participar en un Plan Comunitario de Empleo, no puede continuar percibiendo el Complemento de Incapacidad, si bien puede conservar su Pensión por Incapacidad.

Las personas que únicamente perciban la Pensión por Incapacidad –ninguna otra asignación más– pueden trabajar a tiempo completo o parcial. Estas no necesitan la autorización del Departamento.

Planes de empleo y otras asignacionesSi percibe la Ayuda por Discapacidad:

• Puede acceder al Régimen Social Rural si se dedica a la agricultura o a la pesca.

Las personas que perciben la Prestación por Enfermedad , la Pensión de Invalidez, la Ayuda por Discapacidad y la Pensión por Ceguera pueden ser elegibles para acogerse:

• Al Programa de Prácticas y al Plan Comunitario de Empleo.

Sin embargo, las personas que perciben asignaciones por discapacidad no pueden acogerse a los planes TÚS o Gateway.

Las personas que perciben la Ayuda por Discapacidad y la Pensión por Ceguera pueden solicitar:

• La Asignación para Familias Trabajadoras (WFP, por sus siglas en inglés) si reúnen los requisitos.

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Sin embargo, las personas que perciben la Pensión de Invalidez y la Prestación por Enfermedad no pueden trabajar y, por lo tanto, no pueden acceder a la Asignación para Familias Trabajadoras. Las personas que reciben la Prestación por Capacidad Parcial tampoco son elegibles para recibir dicha asignación.

Prestaciones adicionalesSi trabaja mientras recibe la Ayuda por Discapacidad o la Pensión por Ceguera, puede conservar cualquier prestación adicional que estuviera recibiendo. Sin embargo, la suma que reciba en concepto de Complemento Salarial puede disminuir.

En general, puede mantener cualquier prestación adicional que estuviera recibiendo cuando participe en un plan de empleo.

Conservar el derecho a viajar de forma gratuita

En el marco de la iniciativa «Make Work Pay» (consulte la página 70), si pasa de percibir prestaciones por discapacidad de larga duración (consulte la lista a continuación) a desempeñar una actividad laboral, puede conservar su derecho a Viajar Gratuitamente durante cinco años, siempre y cuando se haya inscrito para obtener la Tarjeta de Servicios Públicos.

• Ayuda por Discapacidad

• Pensión de Invalidez

• Prestación por Capacidad Parcial (de la Pensión de Invalidez)

• Prestación por Incapacidad abonada junto con el Complemento por Incapacidad .

• Traspaso de la Ayuda por Discapacidad o de la Pensión de Invalidez a un Plan Comunitario de Empleo, a SOLAS o a un Plan de Reincorporación al Trabajo.

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Cursos de formación continua Si percibe la Ayuda por Discapacidad o la Pensión por Ceguera y se inscribe en un curso de formación continua recibirá una ayuda de formación en lugar de una ayuda de asistencia social, si bien el importe es el mismo. Las ayudas de asistencia social se suspenden durante el curso de formación. Si no consigue encontrar trabajo, puede volver a percibir la ayuda de asistencia social al finalizar el curso de formación.

Si percibe la Pensión de Invalidez o la Prestación por Enfermedad y se inscribe en un curso de formación continua, seguirá percibiendo la totalidad de la asignación de asistencia social, incluidos los incrementos que perciba por las personas a su cargo, si bien no le corresponderá ninguna ayuda o bonificación de formación. Siempre debe solicitar la autorización por escrito del Departamento antes de comenzar un curso de formación.

Conservará las prestaciones adicionales que disfrutaba antes de comenzar el curso.

Para obtener más información sobre trabajar con discapacidad, visitewww.welfare.ie/makeworkpay

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¿Cómo lo solicito?

Si considera que lo anterior puede interesarle, póngase en contacto con su Centro Intreo local para concertar una cita con uno de nuestros funcionarios.

El hecho de que acuda a un funcionario no alterará el importe de su asignación de asistencia social actual ni implicará una revisión de la misma.

Es importante tener en cuenta que la decisión de trabajar y recibir formación depende de usted. Estamos aquí para ayudarle a explorar las opciones disponibles.

¿Dónde la solicito?Si considera que lo anterior puede interesarle, póngase en contacto con su Centro Intreo local para concertar una cita con uno de nuestros funcionarios.

Si desea saber cuál es el Centro Intreo que está más cerca de su casa visite la web www.welfare.ie/FindUswww.welfare.ie/FindUs www.welfare.ie/FindUs

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¿Qué es el Servicio de Empleabilidad?El Servicio de Empleabilidad a nivel nacional ofrece un servicio de apoyo al empleo para personas con:

• Problemas de salud;

• Lesiones;

• Enfermedades; o

• Discapacidad.

También es un servicio de asesoramiento en materia de contratación para la comunidad empresarial.

Su Servicio de Empleabilidad local le prestará asistencia en materia de empleo. Asimismo, permitirá a los empleadores acceder a una base de empleados potenciales con distintos niveles de destrezas, habilidades y formación.

El Servicio de Empleabilidad también proporciona:

• Apoyo continuo tanto para los empleadores como para los empleados durante el transcurso del empleo;

• Un servicio profesional de búsqueda de empleo que contribuya a garantizar el éxito de la contratación; y

• Asesoramiento e información sobre ayudas laborales adicionales.

Para obtener más información sobre el Servicio de Empleabilidad Visite www.welfare.ie/Employability-Organisations

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¿Qué es el Plan de Subsidio Salarial?El Plan de Subsidio Salarial (WSS) ofrece incentivos económicos a los empleadores del sector privado para que contraten a personas con una discapacidad. Deben trabajar entre 21 y 39 horas a la semana.

Un empleado con discapacidad acogido al Plan de Subsidio Salarial goza de las mismas condiciones laborales que los demás empleados. Estan incluyen:

• Las cotizaciones al seguro social en función de ingresos (PRSI);

• Deducciones fiscales;

• Vacaciones anuales; y

• Otros derechos en materia de vacaciones.

El empleador debe abonar al empleado con discapacidad la retribución vigente para dicho trabajo que debe consistir, como mínimo, en el salario mínimo por ley. Dichos términos y condiciones laborales deben establecerse en el contrato del empleado.

Para obtener más información sobre el Plan de Subsidio SalarialVisite www.welfare.ie/Wage-Subsidy-Scheme

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¿Qué es el Plan de Apoyo a la Concienciación sobre la Discapacidad? El Plan de Apoyo a la Concienciación sobre la Discapacidad dota de fondos a los empleadores del sector privado para organicen y financien cursos de formación en materia de concienciación sobre discapacidad destinados a aquellos empleados que trabajen con un colega que padece una discapacidad.

La formación debe proporcionar información clara y precisa en materia de discapacidad y abordar las preguntas o preocupaciones que los empleadores y empleados puedan tener acerca del trabajo con personas con discapacidad.

La formación debe permitir a los participantes comprender y tomar conciencia de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, incluida una visión general de la legislación relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad de oportunidades.

También debería proporcionar información específica sobre:

• Discapacidades;

• Ejercicios de conciencia perceptiva (como caminar en línea recta); y

• Protocolo de discapacidad.

La formación debe incluir información sobre cómo tratar los problemas de salud mental en el centro de trabajo.

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Subsidios a disposición de las empresas privadas

Primer año en que la empresa presenta la solicitud

90% de los costes de formación subvencionables hasta 20.000 €

Segundo año y años posteriores 80% de los costes de formación subvencionables hasta 20.000 € por año natural.

Los costes subvencionables incluyen los gastos de:

• Los programas o cursos de formación externos en materia de sensibilización sobre la discapacidad;

• La formación en el seno de la empresa en materia de sensibilización sobre la discapacidad impartida por formadores externos; y

• Los programas de formación de aprendizaje abierto, por ordenador o a través de sitios web.

Otros costes que se incluyen en el plan son los materiales didácticos claramente asociados con el programa de formación correspondiente, hasta un máximo de 650,00 €

Esto incluye:

• Manuales;

• Libros; y

• DVDs.

Para obtener más información sobre el Plan de Apoyo a la Concienciación sobre la Discapacidad?Visite www.welfare.ie/Workplace-Supports

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¿Qué es la Prestación por Motivos de Salud y Seguridad?La Pestación por Motivos de Salud y Seguridad es un pago semanal a las mujeres que trabajan por cuenta ajena que:

• Están embarazadas o amamantando;

• Su empleador les ha concedido la baja por motivos de salud y seguridad; y

• Están cubiertas por el seguro social en función de ingresos (PRSI).

Se le concederá la baja por motivos de salud y seguridad si su empleador no puede:

• Eliminar los riesgos para su salud durante el embarazo o la lactancia; or

• Asignarle obligaciones alternativas «libres de riesgo»..

Durante la baja por motivos de salud y seguridad, todavía se la considera empleada. Esto significa, por ejemplo, que continúa acumulando vacaciones anuales. Sin embargo, mientras esté de baja por motivos de salud y seguridad no tiene derecho a percibir una retribución por los días festivos.

Si ya percibe determinadas prestaciones de asistencia social, es posible que reciba la mitad de la Pestación por Motivos de Salud y Seguridad.

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¿Cómo puedo ser elegible?

Para ser elegible, deben de haberle concecido la baja por motivos de salud y seguridad en virtud del artículo 18 de la Ley de Protección a la Maternidad y debe cumplir uno de los requisitos de cada una de las listas de condiciones a continuación.

Lista 1

Debe:

1. Contar un número necesario de cotizaciones al seguro social en función de ingresos (PRSI).

Lista 2

Asimismo, debe encontrarse en una de las tres situaciones a continuación:

2. Es una empleada embarazada expuesta a ciertos riesgos en el lugar de trabajo o trabaja de noche; o

3. Es una empleada que ha dado a luz en las últimas 14 semanas y trabaja de noche; o

4. Está amamantando (hasta 26 semanas después de dar a luz) y se encuentra expuesta a determinados riesgos en el lugar de trabajo (puede obtener información detallada relativa a dichos riesgos a través de la Autoridad de Salud y Seguridad);

€ ¿Cuál es la cuantía de la Prestación por Motivos de Salud y Seguridad?

La cuantía estándar es de 203 € a la semana, si bien la cuantía semanal que puede obtener depende de cuánto gane en el año durante el año de cotización vigente.

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Para ser elegible para percibir la cuantía estándar, sus ingresos medios deben ser de al menos 300 € a la semana. Si gana menos que esto, obtendrá una cuantía reducida.

Cuando coja la baja por motivos de salud y seguridad, su empleador abona su salario habitual durante las tres primeras semanas (21 días). El Departamento de Asuntos de Empleo y Protección Social le abonará su prestación de seguridad y salud a partir de ese momento.

¿Durante cuánto tiempo se abona la Prestación por Motivos de Salud y Seguridad?

Su Prestación por Motivos de Salud y Seguridad se abonará hasta:

• El día en que tenga derecho a percibir la prestación por maternidad, si está embarazada;

• 14 semanas desde la fecha en que dio a luz si es una empleada que trabaja de noche; o

• 26 semanas desde la fecha en que dio a luz, si se encuentra amamantando.

Su Prestación por Motivos de Salud y Seguridad finaliza cuando:

• Ya no corre ningún riesgo en su lugar de trabajo;

• Su empleador ha suprimido el riesgo o le ha asignado otro trabajo; o

• Tiene un contrato de duración determinada y este finaliza.

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¿Cómo se me abonará?La Pestación por Motivos de Salud y Seguridad se abona directamente en su cuenta corriente o de depósito en su banco o sociedad de crédito hipotecario.

Para obtener más información sobre la Prestación por Motivos de Salud y SeguridadVisite www.welfare.ie/HealthAndSafety o llame al (01) 471 5898

¿Cómo la solicito?Solicite la prestación tan pronto como su empleador le haya concedido la baja por motivos de salud y seguridad.

Para solicitarla, cumplimente el formulario HSB1: Prestación por Motivos de Salud y Seguridad. Puede obtener el formulario en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o• Visite www.welfare.ie/forms y haga clic en el enlace

«Niños y Familias» para descargar el formulario.

¿Dónde solicito la Prestación por Motivos de Salud y Seguridad?Envíe su formulario de solicitud cumplimentado a la dirección que figura a continuación:

Health and Safety Benefit Section Department of Employment Affairs and Social Protection McCarter’s Road Buncrana Donegal F93 CH79

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¿Qué es el Fondo de Adaptación Razonable?El Departamento proporciona servicios de índole laboral para personas discapacitadas. Les ayuda a encontrar un empleo remunerado o a prepararse para el mismo a través de un programa de formación o de inserción laboral.

En el marco del Fondo de Adaptación, el Departamento también puede ayudar a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para permitir que una persona con discapacidad o con un impedimento pueda acceder a un empleo. Para ello, concede los cuatro subsidios y planes a continuación.

¿Qué es el Subsidio de Equipos de Trabajo /Adaptación?Si necesita disponer de un lugar de trabajo más accesible o de equipos adaptados para realizar su trabajo, su empleador o usted pueden obtener un subsidio para cubrir los costes de estos cambios.

Algunos ejemplos en materia de adaptación para los que puede concederse un subsidio son:

• Modificaciones menores en el edificio, como rampas o baños adaptados;

• Sistemas de alarma con luces intermitentes; y

• Adaptación de equipos como sintetizadores de voz para ordenadores o amplificadores para teléfonos.

Se concederá un subsidio de hasta 6.350 € para sufragar estos costes.

Este subsidio también puede utilizarse para:

• Mejorar el equipo adaptado financiado anteriormente; o

• Impartir formación sobre cómo utilizar el equipo objeto del subsidio.

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¿Cómo lo solicito?

Puede solicitarlo descargando el formulario de solicitud del Fondo de Adaptación Razonable para el Empleo de Personas con Discapacidad. Puede obtener el formulario en www.welfare.ie/Adaptation-Grant

Su usted o su empleador deben cumplimentar:

• El apartado 1 con los datos del empleador y del empleado;

• El apartado 2 – Formulario de Solicitud del Subsidio de Equipos de Trabajo/ Adaptación, identificando el equipo/adaptación necesario y justificando por qué lo requiere.

Después de cumplimentar el formulario, tanto usted como su empleador deberán concertar una cita con un funcionario de su Centro Intreo local para tratar la cuestión del subsidio.

Recuerde: Envíe el formulario de solicitud cumplimentado al funcionario de su Centro Intreo local junto con las pruebas médicas que demuestren que, debido a la naturaleza de la discapacidad, es preciso contar con el equipo/la adaptación necesarias para desempeñar sus cometidos en el lugar de trabajo.

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¿Qué es el Subsidio para Lectores Personales?Si es ciego o padece una discapacidad visual y necesita asistencia para leer en su trabajo, podría tener derecho a una percibir un subsidio que le permita emplear un Lector Personal. Este subsidio solo se concede si usted trabaja en el sector privado.

El Departamento abonará una tasa horaria, de acuerdo con el salario mínimo vigente. Se pagará por un período acordado de hasta 640 horas al año.

¿Cómo puedo ser elegible?

Puede ser elegible si:

• Trabaja en el sector privado y necesita ayuda para leer en el trabajo debido a una discapacidad visual;

• Ha desarrollado una discapacidad visual recientemente y corre el riesgo de perder su trabajo producto de dicha discapacidad;

• Como resultado de desarrollar una discapacidad visual, va a desempeñar un trabajo nuevo o diferente en su empresa; o

• Sus perspectivas de ascender están restringidas debido a sus dificultades para leer como consecuencia de su discapacidad visual.

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¿Cómo lo solicito?Puede solicitarlo en su Centro Intreo local, donde obtendrá los formularios de solicitud que necesita. También puede descargar los formularios en www.welfare.ie/PRG

Necesitará cumplimentar ambos formularios y llevarlos o enviarlos a su Centro Intreo local.

Tanto usted como su empleador deberán reunirse con un funcionario y acordar la cantidad semanal y total de horas durante las que necesitará un lector personal.

Si se aprueba la solicitud, recibirá un subsidio para sufragar los gastos que se hayan acordado para su lector.

El lector personal no debe suplir cualquier ayuda para leer que presten los compañeros de trabajo, familiares o amigos habitualmente.

¿Qué es el Subsidio para Intérpretes en Entrevistas de Trabajo?Si es una persona en busca de empleo que es sorda, hipoacúsica o tiene un trastorno del habla y se encuentra asistiendo a entrevistas de trabajo con empleadores del sector privado, puede solicitar financiación para obtener:

• Un intérprete de lengua de signos; o

• Otro intérprete para que asista a las entrevistas con usted.

El Departamento abonará una tasa horaria por un período de tres horas. Los honorarios abonados dependerán de aspectos como la cualificación de su intérprete y otros factores. Los gastos de viaje del intérprete se sufragan de acuerdo con una tarifa fija. Puede solicitar financiación para contratar a un intérprete para cada entrevista de trabajo a la que asista.

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También puede obtener financiación para cubrir los gastos de contratar a un intérprete que le asista cuando empiece a trabajar (durante el período de formación inicial) con un empleador del sector privado.

Para obtener más información sobre el Subsidio para Intérpretes en Entrevistas de TrabajoVisite www.welfare.ie/JIIG

¿Cómo lo solicito?

Puede obtener el formulario de solicitud:

• En su Centro Intreo local;

• En su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• En nuestro sitio web: www.welfare.ie/ERS

Envíe el formulario de solicitud cumplimentado al Gerente de Área de su Centro Intreo local o de su oficina de asistencia social.

Para averiguar el nombre de su Gerente de Área local, visite www. welfare.ie/ERS

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¿Qué es el Subsidio de Conservación de Empleados?El Plan de Subsidio de Retención de Empleados tiene por objeto ayudar a los empleadores del sector privado a conservar a los empleados que contraen una enfermedad, una afección o que padecen un accidente de trabajo o un impedimento (profesional o de otro tipo) que afecte su capacidad para desempeñar su trabajo. El subsidio ayuda a los empleadores a explorar la capacidad continua de un empleado para trabajar como miembro de la plantilla.

Este plan proporciona financiación para:

• Encontrar alojamiento, formación, o ambos para que el empleado pueda permanecer en su puesto de trabajo actual; o

• Formar de nuevo al empleado para que pueda ocupar otro puesto en la empresa.

El Subsidio de Conservación de Empleados se encuentra disponible para todas las empresas del sector privado. Existen fondos destinados a conservar a cualquier empleado de la empresa, sea cual sea su categoría y ocupación.

How do I apply?

Puede obtener el formulario de solicitud en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; or

• Nuestro sitio web: www.welfare.ie/ERS

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¿Dónde solicito el Subsidio de Conservación de Empleados?Envíe el formulario de solicitud cumplimentado al Gerente de Área de su Centro Intreo local o de su oficina de asistencia social.

Para averiguar el nombre de su Gerente de Área local, visite www.welfare.ie/ERS

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Parte 5: Ayudas familiares

Introducción

Esta parte le indica quién es elegible y cómo solicitar:

• El Plan de Viajes Gratuitos (mediante el cual obtendrá una tarjeta para desplazarse si resulta elegible, cosa que logran la mayoría de las personas);

• El Abono de Acompañante; y

• El Paquete de Prestaciones Domésticas.

¿Qués es el Plan de Viajes Gratuitos?

El Plan de Viajes Gratuitos le permite desplazarse de forma gratuita en todos los transportes públicos de titularidad estatal, lo que incluye el autobús, el tren y el LUAS de Dublín, con algunas excepciones.

Toda persona mayor de 66 años que viva de forma legal y permanente en el Estado tiene derecho a acogerse al Plan de Viajes Gratuitos. Algunas personas menores de 66 años también pueden ser elegibles.

Si reúne los requisitos para acogerse al Plan, obtendrá un abono que le permitirá viajar gratuitamente en transporte público. Debe mostrar la tarjeta a fin de hacer uso de este plan.

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Abono Gratuito para AcompañantesEn determinados casos puede obtener una Abono Gratuito para Acompañantes. Se trata de una tarjeta que permite a un acompañante desplazarse con usted de forma gratuita. Nadie más puede usar su Tarjeta de Viajes Gratuitos, esta es solo para usted.

Los desplazamientos gratuitos también se ofrecen en un número limitado de servicios operados por empresas privadas de autobús. Los operadores privados de autobús que han optado por el Plan de Viajes Gratuitos admiten este tipo de tarjetas. Debe ponerse en contacto con el Departamento para comprobar si su operador privado de autobuses acepta las Tarjetas de Viajes Gratuitos. Consulte nuestros datos de contacto en la página 101. El Departamento también puede informarle sobre las reglas que rigen el tipo de transporte que utiliza.

¿Cómo puedo ser elegible para desplazarme de forma gratuita?Puede tener derecho a desplazarse gratuitamente si reside de forma legal y permanente en el Estado. Las reglas a continuación también aplican.

Edad

Tiene derecho a acogerse al Plan de Viajes Gratuitos si es mayor de 66 años.

Percibir prestacionesPuede tener derecho a desplazarse de forma gratuita si percibe:

• La Ayuda por Discapacidad;

• La Pensión por Ceguera;

• La Ayuda para Cuidadores; o• La Pensión por Invalidez del Departamento.

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Asignaciones en el lugar de trabajo

También podría tener derecho acogerse al Plan si percibe el Complemento por Incapacidad o la Compensación de Trabajadores con Pensión por Incapacidad por un mínimo de 12 meses.

Pensión por Ceguera

Si es ciego o padece alguna discapacidad visual y satisface los requisites médicos para percibir la Pensión por Ceguera, puede tener derecho a acogerse al Plan de Viajes Gratuitos.

Cuidadores

Puede tener derecho a acogerse al Plan si ejerce como cuidador de una persona que recibe:

• La Ayuda por Asistencia Constante; or

• La Ayuda por Familiares a Cargo del Departamento.

Asignaciones desde el extranjero

Puede tener derecho a acogerse al Plan si percibe una asignación por invalidez de la seguridad social o una asignación similar por parte de:

• Otro Estado miembro de la UE; o

• Un país con el que Irlanda mantenga un Convenio de Seguridad Social durante un mínimo de 12 meses. Este tipo de convenios se celebran entre Irlanda y otro país y tienen como objetivo proteger los derechos de pensión de los ciudadanos irlandeses que viven ese país y, a la inversa, de las personas que vienen a trabajar a Irlanda.

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Viudos/as o parejas de hecho supérstites

Puede tener derecho a acogerse al Plan de Viajes Gratuitos si es viudo/a o pareja de hecho supérstite mayor de 60 años. En este caso, su cónyuge o pareja de hecho fallecida debe haber sido titular de un abono de transporte gratuito, y usted debe percibir una de las asignaciones que figuran a continuación:

• Pensión de Viudedad;

• Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho Supérstites (contributiva);

• Pensión de viudedad y Parejas de Hecho Supérstites (no contributiva);

• Asignación para Familias Monoparentales;

• Pensión de viudedad ordinaria de la Garda; o

• Pensión por Fallecimiento en el marco del Plan de Accidentes Laborales. Nota: dicha pensión puede consistir en una pensión de seguridad social similar o una prestación de un Estado miembro de la UE o de un país con el que Irlanda mantenga un Convenio bilateral de Seguridad Social

Confirmación de su identidad a través de SAFE

Para hacer uso del Plan de Viajes Gratuitos, deberá confirmar su identidad a través del proceso de registro SAFE cuando se le solicite.

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¿Cómo lo solicito?

Si tiene más de 66 años

El Departamento le enviará la Tarjeta de Viajes Gratuitos automáticamente si:

• Tiene más de 66 años;

• Percibe una pensión de asistencia social; y

• Ha confirmado su identidad a través del proceso de registro SAFE cuando así se le solicite.

Si no ha realizado el registro SAFE, el Departamento le solicitará que lo haga y le enviará la tarjeta posteriormente.

Si tiene menos de 66 años

Si tiene menos de 66 años y ha confirmado su identidad a través del proceso de registro SAFE, obtendrá una Tarjeta de Viajes Gratuitos automáticamente si le conceden:

• La Pensión de Invalidez;

• La Pensión por Ceguera;

• La Ayuda por Discapacidad; o

• La Ayuda para Cuidadores.

Si no ha realizado el registro SAFE, se le solicitará que lo haga antes de que el Departamento le envíe la tarjeta.

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101

Puede obtener el formulario de solicitud FT1 en:

• Su Centro Intreo Local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Información al Ciudadano local; o

• Visite www.welfare.ie/forms y haga clic en el enlace «Otras Ayudas».

¿Dónde solicito el Plan de Viajes Gratuitos?Devuelva su solicitud, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Free Travel Section

Department of Employment Affairs and Social Protection Social Welfare Services College Road Sligo F91 T384

Teléfono: (071) 915 7100

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¿Qué es el Paquete de Prestaciones Domésticas?El Paquete de Prestaciones Domésticas consiste en un conjunto de ayudas que le permiten hacer frente a los gastos de mantenimiento de su hogar. El paquete se encuentra disponible para todas aquellas personas mayores de 70 años y para personas menores de 70 años en determinadas circunstancias. Debe:

• Residir legalmente en el Estado de forma permanente y a tiempo completo durante todo el año, y

• Acreditar su identidad sometiéndose al proceso de registro de SAFE cuando el Departamento se lo solicite.

Cuando haya realizado el registro SAFE, el Departamento le enviará una Tarjeta de Servicios Públicos.

Solo una persona de cada hogar puede tener derecho a percibir el paquete en cualquier momento. Debe acreditar que es el beneficiario registrado en la dirección desde la que se solicita el paquete, por ejemplo, mediante la presentación de una factura de servicios públicos.

Si está de alquiler, el propietario de la casa debe confirmar por escrito que usted es su inquilino e incluir el MPRN (número de referencia del contador eléctrico) o el GPRN (número de referencia del contador del gas) de la dirección en la que resida. También debe confirmar que usted paga sus propias facturas energéticas.

¿Cómo puedo ser elegible?

Las condiciones para optar al Paquete de Prestaciones Domésticas varían en función de la edad y de la ayuda que reciba del Departamento. Consulte los requisitos que le resulten pertinentes en los apartados 1 – 5.

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Todos los beneficiarios deben satisfacer los requisitos generales del paquete. Dichos requisitos son:

• Ser residente legal y vivir de forma permanente en el Estado;

• Solo una persona en cada hogar puede solicitar esta prestación;

• Si solicita una ayuda para electricidad o gas natural, debe ser cliente registrado de la compañía de gas o electricidad en cuestión; y

• Confirmar su identidad a través del proceso de registro SAFE cuando el Departamento lo solicite.

También puede optar al Paquete de Prestaciones Domésticas si cumple uno de los siguientes requisitos:

1. Tiene más de 70 años.

2. Percibe la Ayuda para Cuidadores. Debe vivir y proporcionar cuidados a tiempo completo a la persona que está cuidando.

3. Tiene entre 66 y 70 años y percibe:

• La Pensión Estatal (contributiva);

• La Pensión Estatal (no contributiva);

• La Pensión de Viudedad o de Pareja de Hecho Supérstite (contributiva);

• La Ayuda o la Prestación para Mujeres Desamparadas; y

• La Pensión de Viudedad ordinaria de la Garda del Ministerio de Justicia e Igualdad; o

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• Una pensión/prestación de seguridad social similar o una prestación de un Estado miembro de la UE o de un país con el que Irlanda mantenga un Convenio bilateral de Seguridad Social.

4. Tiene menos de 66 años y percibe:

• La Pensión de Discapacidad;

• La Pensión de Invalidez;

• La Pensión por Ceguera;

• El Complemento por Incapacidad o la Compensación para Trabajadores con Pensión por Incapacidad (durante al menos 12 meses); o

• Una pensión/prestación de seguridad social similar o una prestación de un Estado miembro de la UE o de un país con el que Irlanda mantenga un Convenio bilateral de Seguridad Social.

5. Cuida de una persona que perciba la Ayuda por Asistencia Constante.

€ ¿Cuál es la cuantía del Paquete de Prestaciones Domésticas?

Ayuda CuantíaElectricidad o gas 35,00 € al mesLicencia de televisión Una vez califique para recibir

el Paquete de Prestaciones Domésticas, podrá obtener una Licencia de Televisión gratuita a partir de la próxima fecha de renovación. Puede solicitarla en el formulario del paquete.

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¿Cómo la solicito?

Puede obtener el formulario de solicitud HB1 en:

• Su Centro Intreo local;

• Su oficina local de asistencia social;

• Su Oficina de Atención al Ciudadano local; o

visite www.welfare.ie/forms y haga clic en el enlace «Otras Ayudas»

¿Dónde puedo solicitar el Paquete de Prestaciones Domésticas?Devuelva el formulario, junto con los documentos justificativos pertinentes, a:

Household Benefits Section Department of Employment Affairs and Social Protection Social Welfare Services College Road Sligo F91 T384

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Parte 6: Información adicional

IntroducciónSi trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, cotizará en una clase particular del seguro social en función de ingresos (PRSI).

En este apartado encontrá dos tablas que esperamos que le resulten de utilidad.

La Tabla 1 muestra en qué clase del seguro social (PRSI) cotizan los diferentes trabajadores. En su nómina se indica la clase del seguro social (PRSI) en la que cotiza. Si trabaja por cuenta propia, es probable que cotice en clase S del seguro social (PRSI). La Tabla 1 se encuentra en la página 108.

La tabla 2 muestra a qué ayudas sociales puede tener derecho en función de la clase de PRSI (tipo de impuesto que existe en Irlanda) que pague. La tabla 2 está en la página 110.

Para ser elegible para percibir las prestaciones y las asignaciones de esta guía, necesitará haber cotizado al seguro social (PRSI). A lo largo de esta guía procuramos explicar el número de cotizaciones necesarias para tener derecho a percibir determinadas prestaciones sociales, si bien ello resulta complicado y está fuera del alcance de la presente guía.

Le recomendamos que solicite una copia del registro del seguro social en línea en www.mywelfare.ie o llamando al (01) 471 5898 y marcando la opción 4. En este registro se indican cuántas cotizaciones ha aportado por cada año trabajado. También puede obtener más información en su Centro Intreo local o en la oficina local de asistencia social.

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¿Cómo puedo acceder al registro del seguro social en línea?

Debe contar con un identificador MyGovID verificado para acceder a los servicios de MyWelfare.ie.

Acceda a MyWelfare iniciando sesión con su identificador MyGovID – su nombre de usuario (dirección de correo electrónico) y la contraseña.

Descubra cómo registrarse y obtenga más información sobre el identificador MyGovID en www. mygovid.ie.

¿El seguro social al que coticé en otro país cuenta?

Puede hacer uso de las cotizaciones al seguro social que haya abonado en otro Estado miembro de la UE o en un país con el que Irlanda haya suscrito un convenio bilateral de seguridad social a fin de alcanzar el número de cotizaciones necesarias para obtener una prestación de asistencia social.

Para algunos planes (como la Prestación para Solicitantes de Empleo) existen requisitos adicionales que deberá cumplir antes de que podamos incluir el registro de seguro social de otro país.

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Tabla 1: Descripción de las personas que cotizan en las clases del seguro social (PRSI) en función de ingresos mencionadas en esta guíaClase de cotización

Descripción de las personas cubiertas por cada una de las principales clases de cotización al seguro social en función de ingresos mencionadas en esta guía.

Clase A • Empleados del sector industrial, comercial y servicios que ganan más de 38 euros a la semana antes de aplicar deducciones

• Funcionarios públicos contratados a partir del 6 de abril de 1995

• Trabajadores comunitarios contratados a partir del 6 de abril de 1996

Clase B • Funcionarios permanentes y Gardaí contratados antes del 6 de abril de 1995

• Médicos y dentistas empleados por la administración pública contratados antes del 6 de abril de 1995

Clase D • Empleados permanentes y pensionistas de la función pública contratados antes del 6 de abril de 1995

Clase E • Clérigos empleados por el Cuerpo Representativo de la Iglesia de Irlanda

Clase H • Personal de las Fuerzas de DefensaClase J • Personas que perciben menos de 38,00 € a la semana

por todas las actividades que desempeñan. Sin embargo, existe un pequeño número de empleados asegurables en Clase J sin importar su salario, como aquellos que tienen un empleo subsidiario y los mayores de 66 años. Los empleos subsidiarios son empleos que se consideran secundarios, a efectos del seguro, al empleo principal.

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Clase M • Trabajadores menores de 16 años, personas mayores de 66 años, personas que perciben pensiones de jubilación o indemnizaciones por despido mediante un pago único y titulares de cargos públicos con ingresos semanales inferiores a 100,00 €.

Clase P • Pescadores que trabajan por cuenta propiaClase S • Trabajadores por cuenta propia, incluidos

determinados administradores de sociedades, empresarios individuales y algunas personas ingresos superiores a 5.000 € provenientes de inversiones, alquileres y mantenimiento

Tabla 1: Descripción de las personas que cotizan en las clases del seguro social (PRSI) en función de ingresos mencionadas en esta guía

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Tabla 2: Clases de asignaciones del seguro social (PRSI) y prestaciones a las que califica

Clases del seguro social:

A B C D E H J M P S

Prestaciones:Prestación por Enfermedad

Sí No No No Sí No No No Sí No

Prestación por Discapacidad

Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No

Prestación por Capacidad Parcial*

Consulte la página 15

Pensión de Invalidez

Sí No No No Sí No No No No Sí

Pensión por Ceguera

Consulte la página 22

Prestación para Cuidadores

Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No

Ayuda para Cuidadores

Consulte la página 40

Ayuda para Recibir Asistencia a Domicilio

Consulte la página 52

Nota: Los miembros de las Fuerzas de Defensa cotizan en clase H y solo tienen derecho a percibir la Pensión de Viudedad, la Prestación por Tratamientos y la Prestación para Cuidadores mientras están en activo.

Recuerde: El estatus del seguro social (PRSI) solo constituye una parte de los requisitos de elegibilidad. Consulte el apartado relativo a la prestación correspondiente para ver qué otros requisitos pueden resultar de aplicación.

* Para tener derecho a percibir la Prestación de Capacidad Parcial, debe estar percibiendo la Prestación por Enfermedad (durante un mínimo de 6 meses) o la Pensión de Invalidez.

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Glosario

Convenio bilateral de seguridad social

Es un tipo de acuerdo celebrado entre Irlanda y otro país. Protege los derechos de pensión de los irlandeses que van a trabajar otro país y de los que vienen a trabajar a Irlanda.

Certificación cerrada:

Su médico de cabecera le evaluará y certificará su ausencia del trabajo hasta la fecha en la que probablemente esté en condiciones de reanudar su actividad laboral. Esto le evita visitar a su médico de cabecera cada semana mientras está enfermo.

Plan Comunitario de Empleo:

El Programa Comunitario de Empleo (CE) está diseñado para ayudar a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo de larga duración (o en desventaja de otra índole) a reincorporarse al trabajo ofreciéndoles pasantías temporales y a tiempo parcial en puestos situados en el seno de las comunidades locales.

Ayuda por Asistencia Constante

Se trata de una ayuda que puede abonarse semanalmente como un incremento de la Pensión por Incapacidad si padece una incapacidad tan grave que necesita que alguien (un pariente u otra persona) le preste asistencia diaria en su domicilio a fin de atender sus necesidades personales durante un período de al menos 6 meses. No percibirá esta ayuda en ningún periodo si se encuentra en un hospital o en una institución similar.

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Plan Gateway:

Se trata de un plan de activación laboral de la autoridad local que ofrece oportunidades de trabajo y formación a corto plazo a los desempleados de larga duración que han estado percibiendo la Prestación o la Ayuda para Solicitantes de Empleo durante más de dos años.

Año de cotización vigente:

El año de cotización vigente es el penúltimo ejercicio fiscal completo anterior al año en el que usted presenta su solicitud. Por ejemplo, si usted presente su solicitud en 2018, el año de cotización vigente es 2016.

Ingresos brutos:

La cantidad de dinero que percibe antes de descontar (deducir) aquellos fondos destinados a impuestos u otras deducciones.

Residente habitual

Ser un residente habitual implica que vive en Irlanda y que puede acreditar que mantiene un vínculo estrecho con el Estado: por ejemplo, que nació y creció en Irlanda, que tiene familiares cercanos que viven aquí, etc. Contemplamos cuatro factores principales para decidir si usted es residente habitual del Estado. Estos son:

1. Tener derecho a residir en Irlanda;

2. El período de tiempo que ha vivido en Irlanda;

3. Si ha vivido en Irlanda de forma continuada; y

4. Su situación general de vida en Irlanda.

Puede ser residente habitual y aún así pasar tiempo fuera de Irlanda durante unas vacaciones cortas, viajando o estudiando. Si

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este es un requisito para percibir su asignación, debe continuar siendo residente habitual mientras la percibe.

Empleo asegurable

La actividad laboral de aquellas personas de entre 16 y 66 años procedente de diversos tipos de empleo sujeta a cotización al seguro social en función de ingresos.

Enfermedad de la lista

Una enfermedad listada en esta página: www.welfare.ie/prescribed-occupational-diseases

Una enfermedad listada en esta página

Por medio de la evaluación de recursos económicos averiguamos si reúne los requisitos para recibir prestaciones y ayudas. Esto depende de sus ingresos, del valor de cualquier propiedad que posea (además de su casa) y de los ahorros que posea. La evaluación de recursos económicos comprende sus ingresos y los ingresos de su cónyuge o pareja.

MyGovID:

Se trata de una cuenta individual que le permite utilizar los servicios en línea de muchos departamentos gubernamentales. Para registrarse y crear una cuenta MyGovID verificada, necesitará disponer de una tarjeta de servicios públicos y un teléfono móvil. Para obtener más información y crear la cuenta, visite www.MyGovID.ie.

MyWelfare:

Es el portal en línea de los servicios de asistencia social. Le brinda acceso en línea a dichos servicios, lo que incluye concertar citas y solicitar algunas de las prestaciones de esta guía. Es seguro y accesible desde todos los dispositivos. Para obtener más información, visite: www.mywelfare.ie.

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Enfermedad profesional

Cualquier enfermedad contraída principalmente como consecuencia de una exposición a factores de riesgo derivados de una actividad laboral.

Cotizaciones Abonadas al seguro social en función de Ingresos (PRSI):

Las cotizaciones abonadas al fondo del seguro social en función de Ingresos (PRSI).

Seguro social en Función de Ingresos (PRSI):

Una cotización que abona al fondo del seguro social.

Número personal de servicio público (PPSN)

Se trata de un número de referencia individual que le ayuda a acceder a las prestaciones sociales, a los servicios públicos y a la información en Irlanda.

Tarjeta de Servicios Públicos:

Esta tarjeta establece y autentica su identidad para que pueda acceder a toda una serie de servicios públicos de forma fácil y segura.

Adulto elegible

Cuando los ingresos de su cónyuge o pareja son inferiores a un determinado nivel y usted recibe un aumento en su asignación por ese concepto.

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Hijo elegible

Al hecho de recibir una suma de dinero adicional en beneficio de su hijo se le denomina aumento a favor de un hijo elegible.

Para obtener dicho aumento, su hijo debe:

• Vivir con usted en el Estado;

• Tener la edad correcta para percibir la asignación que solicita (la edad varía de un plan a otro); y

• No hallarse bajo custodia judicial.

Registro SAFE

El proceso que utiliza el Departamento para establecer y verificar la identidad de una persona a fin de asegurar que la persona que usa el servicio es quien dice ser. Cuando se registre en línea para utilizar dicho servicio, se le pedirá que asista a un Centro Intreo de su elección para obtener una Tarjeta de Servicios Públicos (consulte más arriba). En su Centro Intreo local recibirá la ayuda que necesite para realizar este proceso.

TÚS

Se trata de un programa comunitario de prácticas que ofrece oportunidades de trabajo a corto plazo a personas desempleadas. Dichas oportunidades deben ser provechosas para la comunidad y las ofrecen organizaciones comunitarias y voluntarias tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Ingresos no salariales:

Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son: ingresos procedentes de alquileres, ingresos derivados de inversiones, dividendos (dinero destinado a los accionistas de una empresa) e intereses sobre depósitos y ahorros. Estos ingresos están sujetos a cotización al seguro social (PRSI).

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Programa de prácticas

Programa que ofrece nueve meses de experiencia laboral en el sector privado, público, comunitario y voluntario para graduados y personas desempleadas.

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