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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL I

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s.G.P.A./DGIRAlDG/3358/09

2. Que el 01 de abril de 2009 fue recibidoen el Centro Integral de Servicios (CIS) de esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental -(-DGIRA) el oficio número GTO.-131.1.1/0209/2009 de fecha 06 de marzo (sic) del mismo año, mediante el cual la DelegaCión Federal de la SERMANAT en el estado de Guanajuato, remitió la IVIIA-P a esta Unidad Administrativa para su evaluación y dictaminación.

3. Que el 08 de ab~il de 2009 en cumplimiento a lo establecido en la / fracción I del Artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

/' la Protección al ~mbiente (LGEEPA) que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicará la solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamie(lto a lo que establece el Artículo 37 del Regl~mento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto

/ Ambiental (RElA), la Dirección General de Impacto y Riesgo / Ambiental (DGIRA) publicó a

r través de la separata nl:lrnero

8GIRAl019/09 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarm¡¡t.gob.mx. el listsroo del ingreso de los proyectos sometidos ar Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el período del 02 al 07 de abril, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el promovente para que la DGIRA, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

\ 4. Que el 17 de abril de 2009 con fundamento en lo dispuesto en los

Artículos 34 primer párrafo, 35 primer párrafo de la LGEEPA y 21 del RElA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se puso a disposición del público, en el Centro de Información para la Gestión Ambiental, ubicado en Av. Revolución Número 1425, Mezanine Planta Baja, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, la MIA-P se puso a disposición vía electrónica a través de su página de Internet de esta Secretaría, para que la información relativa al desarrollo del proyecto estuviera a disposicién del público en la siguiente dirección

tft~~~ JA "Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Ce~fral deJI /

r-r Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto." ¡¡..... Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León Página 2 de 20

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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\ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/3358/09

'....

http://www.semarnat.gob.mx/Pages/inicio.aspX¡ y

CONSIDERANDO

Que esta DGIRA es competente para revisar, e\(aluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 32 Bis, fracciones 1, XI Y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones 11, X, XI Y XXI, 15 fracciones 1, 11, IV, VI, XI Y XII, 28 primer párrafo y fracción X, 30 párrafo primero, 34 primer párrafo y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 3, fracciones XII, XIII, XIV, XVI y XVII, 4 fracciOnes I Y VII, 5 inciso R), fracción 1, 9 párrafos primero y segundo, 12, 17, 21, 37, primer párrafo, 38, primer párrafo, 44 y 45 del Reglamento pe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; ~fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVIII, Y27 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003.

Que de confom1idad con lo dispuesto en el Artíéulo 5 fracción X de la LGEEPA que establece como facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y. actividades previstas en el ..., Artículo 28 de la misma Ley y en SlJ caso la expedición de la autorización, por lo que el proyecto que nos ocupa consistirá en la construcción y operación de un colector de agua residual que será instalado dentro de la Zona Federal del río de Los Gómez, por lb que en~uadra en los Artículos 28 fracción X de la LGEEPA y 5, inciso R) fracción 1, del REIA y con ello se evidencia que el proyecto es de competencia federal.

Que una vez integrado el expediente del proyecto, éste fue puesto a disposición del público, conforme a lo indicado en el Resultando 4, de la presente resolución, con el fin de garantizar el derecho I de participación social dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA, y 40 de su REIA y al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de

~ l 1/ "Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zo~a comprendidé! entre Cen!!al de

Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto."· Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León "...

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

IV.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ./

s.G. P.A.JDGIRAlDG/3358/09

consulta pública, reunión de información, quejas, denuncias o/ manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental referentes ál proyecto.

Que esta Unidad Administrativa en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, inició el Procedimiento 'de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA), para lo cual revisó que la solicitud se ajustará a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas

~

oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo esta Dirección General se sLijetó a lo que----­éstablecen los ordenamientos antes invocados, así como a los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico del Territorio, las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas y las demás dispo~iciones jurídicas que resulten aplicables (como son las áreas natura\.e.s certificadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas); asimismo, se--evaluó los posibles efectos de las· obras o actividades en el o los ecosJstemas"'de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su cas9, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que ésta DGIRA procedió a dar inicio a la evaluación de la manifestación de impacto ambiental del proyecto, tal cori'lrr lo dispone el Artículo de mérito y en términos de

\lo que establece el REIA para tales efectos. ..

Que tal como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procedió a analizar que la manifestación de impacto ambiental para el proyecto se ajustará a las forrnglidades previstas en los Artículos 9 y 12 del REIA, en los siguientes términos:

/

/ )

DESCRIPCiÓN DEL PROYECTO

El proyecto a desarrollarse en el municipio de León, estado de Guanájuato, implicará:

"Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de

)f Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto."

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/3358/09

• La construcción de un colector de concreto armado con recubrimiento interior de polietileno, que tendrá una longitud de 5,239.5 m, y diámetro de 61 cm (24 pulgadas), con un ancho de zanja de 1.35 m; así mismo, se incluirán 98 pozos de visita. El colector será instalado en el margen del río de Los Gómez, dentro de la zona federal de la cual ocupará 7,073.32 m2

.

( , INSTRUMENTOS JURIDICOS

\ • Que el proyecto se ubicará dentro del municipIo de León,

Guanajuato por lo que le es aplicable el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuat01

. Así -\.as cosas, el proyecto se ubicará en la Unidad de Gestión Ambiental 20 denominada "León", cuyo uso actual es agricultura de riego y temporal, desarrollo urbano, pecuario, industrial, t~rístico,

minero, forestal maderable y no maderable; el uso propuesto es agricultura de temporal y riego, desarrollo urbano, pecuario intensivo, ináustrial, turístico, minero; con políticas de aprovechamiento,_conservación y restauración; dentro de los lineamientos y criterios de regulación ecológica aplicables al proyecto se encuentra el A3 "Instrumentar drenes pluviales y servicios separados", A4 "Racionalizar el uso del recurso agua (mantener e(equilibrio entre oferta y gasto)", A30 "Almf1cenar primer horizonte de la superficie del suelo con fines de la revegetafión"; así mismo le aplican los lineamientos R1 "Sanear aguas por contaminación minera, agropecuaria y urbana", R8 "No permitir contaminación de suelos y mantos freáticos con aguas de baja calidad" y R11 "Construir plantas de (ratamiento de aguas residuales". Sobre el particular, esta DGIRA determina que el proyecto cumple con los lineamientos y criterios de regulación ecológica; además, no se contrapone a las, políticas/ establecidas en dicho Instrumento de Política Ambiental; por lo anterior, esta Unidad Administrativa determina que el proyecto

~ . 1,

1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 9 de abril de 1999.

"Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de

JI Abastos y Parquf1lndustrial en la ciudad de León Gto." Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León

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"-SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

~DIRECCIÓNGENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/3358/09

es congruente con lo establecido en el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estaoo de Guanajuato.

• Que las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al proyecto son las siguientes:

INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES DE LA DGIRA

NOM-052-SEMARNAT-2005 El promovente -deberá cumplir con lo Que establece las características, el establecido en esta norma para identificar los procedimiento de identificación, clasificación y residuos peligrosos que sean generados durante los listados de residuos peligrosos. la distintas etapas del proyecto (p.j. aceites

gastados provenientes de maquinaria, entre otros), con el fin de que sean los manejados conforme a la normatividad aplicable. Los resultados de su cumplimiento deberán reportarse en los informes de cumplimiento de Términos y Condicionantes establecidos en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

) NOM-059-SEMARNAT-2001 El promovente aplicó la norma con el fin de

Que establece las/ características, el identificar, cuáles son las especies reportadas procedimiento de identifieación, clasificación y para el sitio del proyecto que se encuentran en los listados de residuos peligrosos. alguna de las categorías de riesgo de la norma

__ en comento; sin embargo, no se encontró ninguna especie incluida en alguna de las categorías de riesgo establidas en lanorma de referencia.

CONDICIONES AMBIENTALES PREDOMINANTES, E-N EL SITIO DEL PROYECTO.

\ /

VI. Que el proyecto se desarrollará en el municipio de León, Guanajuato, en las márgenes del río de Los Gómez, dent~o de un entorno modific¡ado, en primer lugar por actividades agrícolas de riego, y últimamente por actividades industriales. Antes !de que el médio fuera alterado por el hombre, existió un bosquEf'espinoso

"----­dominado por mezquites y huizathes. Algunas de las especies reportadas para el área de estudio (sistema ambiental) son: Prosopis laevigata (Mezquite), Acacia farneciana (Huizache), Schinus molle (Pirul), Senecio salignus (Jarilla), Acacia shaffneri (Huizache), Celtis

~ ~! 14 - 1 "Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de ". '.~

Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto." Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León

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pallida, Anisacanthus quadrifidus, Nicotiana glauca (Tabaquillo) y Ricinus comunis (entre otras). En cuanto a la fauna presente se han reportado especies como Columbina inca (Tórtola), Crotophaga sulcirostris (Ticuy), Quiscalus mexicanus (Zanate), Polioptila caerulea (Perlita gris), Columbina inca (Tórtola), Carpodacus mexitanus (Plnzón mexicano), entre otras especies. Sobre el particular, el promovente no reportó en la MIA-P la existencia de registros de especies \incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Considerando que el trazo donde se realizará el proyecto se encuentra ya alteradQ por el hombre, además de que los predios que rodean parte dél trayecto de la conducción, ya han sido utilizados para la siembra de maíz principalmente, modificando por completo sus características de

-- forma previa al desarrollo del proyecto, por lo que éste no pondrá en riesgo ningún ecosistema. Con respecto a la fauna silvestre, su

J hábitat se ha Nisto modificado por las actividades agrícolas y últimamente por las industriales, que han sido realizadas en¡ la zona~

por lo que~esta área, no ofrece las condiciones para refugio, alimentación o reproducción de la misma. Además de que la tubería

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se instalará en el subsuelo, por lo que no se convertirá en un / obstáculo para el paso de la fauna del sitio. De lo anteri~'lr, la "­

ejecución del proyecto no representará una afectación significativa al sistema ambiental ni al río de Los Gómez, el 'cual conduce aguas

I residuales.

VII. Que de acuertJo con la información consultada -en el Sistema de Información Geográfico con que cuenta la DGIRA, se detectó que ek proyecto no se ubicará dentro de algún Área de Importancia para la .Conservación de las Aves, Regiones Prioritarias Terrestres o Hidrológicas Prioritarias, ni dentro o cerca de algún Área Natural Protegida de competencia federal o estatal.

ANÁLISIS TÉCNICO. . /

VIII. Que de acuerdo con lo mencionado por el promovente en la MIA-P y derivado de la aplicación de técnicas para la identificación y \ evaluación de, impactos (Listado simple de indicadores de impacto y matrices), así 'como lo verificado por esta DGIRA, la ejecución del

"Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de

JI-Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto."

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DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/3358/09

proyecto ocasionará los ~uientes impactos ambientales para los cuales se proppne su respectiva medida de prevención, mitigación y/o compensación.

COMPONENTE ACCIONES AMBIENTAL

AIRE • Actividades de --... preparación del sitio

/ (movimiento de tierras, excavación) y construcción del colector.

'---..

\

IMPACTOS

• Disminución de la calidad del aire "debido a la dispersión de partículas sólidas.

MEDIDAS DE MITIGACiÓN PROPUESTAS POR EL PROMOVENTE

Realizar riegos en caminos y áreas de trabajo, para reducir la generación de polvo.

Los camiones que transporten los

/

OBSERVACIONES DE LA DGIRA

/

Los impactos que se generarán por suspensión de partículas y por la emisión de gases de los motores de combustión interna y la maquinaria que se empleará durante las etapas de preparación del sitio ) construcción serán

materiales pétreos puntuales, temporales y o escombros, poco significativos; así deberán cubrir mismo, las medidas totalmente la caja propuestas por el con una lona, promovente son viables ya durante su traslado que previenen y rnitigan los al sitio de impactos esperados. aplicación o de Además, el promavente disposición final deberá apegarse a la autorizado por .la no'rmatividad aplicable para autoridad la emisión de ruido emitido municipal. por la maquinaria y equipos.

1-:------+------/-----------1 L;os resultados de su • ~Utilización • Disminuci.6n Mantenimiento cumplimiento deben ser

de "d~__ la mecánico de reportados en los informes maquinaria y calidad del afimición y de cumplimiento I de

/ equipo. aire debido verificación de los Términos y Condiciona~tes

a la vehículos y emisión de gases de combustión

...

• Alteración al confort sonoro.

camiones materialistas. El servicio mecánico deberá realizarse en talleres empleados- por la compañía I constructora.

Instalación de dispositivos ¡amortiguadores del ~onido en mofles.

establecidos en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.lDGIRAlDG/3358/09

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COMPONENTE ¡ACCIONES AMBIENTAL

IMPACTOS MEDIDAS MITIGACIÓN

DE OBSERVACIONES DGIRA \ '

DE LA

I ~ PROPUESTAS POR EL PROMOVENTE

Actividad a considerarse, según la operación del equipo y al sitio de trabajo.

SUELO • Actividades • Afectación a Elaborar un J,.a medida propuesta por el de la la calidad del programa de promovente, permite preparación suelo por la disposición del prevenir la dispersión de del terreno inadecuada material producido residuos en sitios (limpieza, disposición en la preparación inadecuados, además su despalme) y excavación.

de material producto de

del terreno, excavación en

y los

aplicación es viable acorde al impacto

y a /

las obras. sitios de tiro generarlie~

autorizados por la El promovente deberá autoridad elaborar un programa de municipal. disposición del material Registrar producido en la preparación diariamente los del terreno, y durante la traslados construcción del colector, realizados, para ser dispuestos en los manteniendo los sitios de tiro autorizados por comprobantes de la autoridad municipal. disposicón.

FLORA • Actividades • Reducción Convenir con la Aunque no existe de de la autoridad federal vegetación natural, ya que

/ preparación del sitio y construcción

superficie destinada al

un programa reforestación coadyuve en

de que

la

el sitio del proyecto se encuentra en un entorno dedicado a la siembra de

I

/ del colector. desarrollo de

continuidad •. I

servicIos de los diferentes

maíz). el cultivos (p.j.

promovente (~

vegetación ambientales que la propone trabajos de (pastos) en vegetación provee. reforestación. Sobre el una particular, esta DGIRA superficie considera que la propuesta de del promovente para 7,,073.32 realizar un programa de m2 • reforestación, es viable de

llevarse a cabo, y deberá cumplir con lo establecido en la condicionante 2 inciso 1 c) del presente ofico resolutivo.

I / Esta Unidad Administrativa considera que los principales impactos

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P~B_~_~~_.PB_º:LI;_~~~º_~_~_~JI]~J~~!~~_ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBI6NVAL

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ambientales serán generados durante la etapa de preparación del sitio, construcción y mantenimiento, no así durante la operación, salVo en los casos en que se presente alguna ruptura en la conducción o algún otro siniestro. Por lo anterior, el proyecto es viable de llevarse a cabo, ya que los impactos que seran generados pueden mitigarse mediante la aplicación de las medida~ropuestas por el promovente, de manera voluntaria y el cumplimiento de las condicionantes establecidas en el presente oficio resólutivo.

IX. Conforme al REIA en su Artículo 44, fracción 11, el cual establece que debe garantizarse qúé se- respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte el área del proyecto. En el procedimiento de evalbación de impacto

- ambiental, el concepto de capacidad de carga se entiende como el límite o nivel umbral de una actividad más allá del cual: afse da un deterioro físico del recurso y b) el daño producido eríÍok ecosistemas puede ser irreversible. En particular, la capacidad de carga está estrechamente ligada con el uso- de espacio e implica restricciones de utilización o explotación de los recursos basados en unos límites que vienen determinados, ya ~ea por las características físicas del propio espacio (disponibilidad y extensión), y que por las exigengas de mantener la calidad de los recursos que se pretendan

\~provechar2.

En este sentido, como se ha señalado en los apartados anteriores del presentE( oficio, derivado del desarrollo de las obras y actividades del proyecto no se esperan impactos significativos3

, toda vez, qUe el área donde se pretende ubicar el proyecto es una ZQ(la qu~e fue impactada previamente por actividades agrícolas y que la poca vegetación presente en el predio fue inducida por las actividades antes citadas y no pertenecen a la vegetación primaria. Así mismo, al

2 Roig, Monar F. Análisis de las capacidades de carga de los litorales. Universidad de las Balearos, España. www. Obsam.org/documents/articles/ana/isLcarga-'itoraLmenorca.pdf.

3 Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, ~bstaculizando Ip existencia y desarrollo del hom,bre y de los demás se~s vivos, así como la continuidad de 16s procesos naturales. Artículo 3° fracción IX de REIA.

"Colector industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de Abastos y Parque Industrial en la ciudad de Lean Gto."

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realizarse la obra en el margen del río de Los Gómez, el cual tamibé_n ha sido alterado, no se pone en riesgo el equilibrio ecológico, ni se

yobrepasará la capacida~ de carga del ecosistema.

X. Por lo anteriormente expuesto y dadas las característic:8s particulares y condiciones ambientales que prevalecen en el área de pretendida ubicación del proyecto, se considera que las obras y actividades del proyecto -no generarán impactos ambientales significativos o relevantes, sobre los componentes ambientales del sistema ambiental (principalmente suelo, aire yagua) conforme a lo anterior se prevé que no se afectará la integridad funcional y la capacidad dé carga del ecosistema donde se ubicará el" proyecto; asimismo, las medidas de mitigación referidas en el Considerando VIII del presente oficio resolutivo, son viables de ser ejecutadas ypermitirán mitigar y compensar los impactos ambientales que generará el proyecto, no obstante lo anterior, estas deberán ser éomplementadas obn lo que se señala en el apartado de Condicionantes del término Séptimo del presente oficio resolutivo. \

XI. Que con base en el análisis y la evaluación técnica y jurídica realizada a la documentación presentada con relación al proyecto y'

:' expuesta en los CONSIDERAI\JDOS que integran la presente resolución, así como a la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de / pretendida ubicación del proyecto esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, considerando factible su autorización, toda vez que el promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

I , \ Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que disp'one el Artículo 8, /

párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que-se citan a continuación: 26 y 32 Bis fracciones: 1, XI Y XLI; en los Artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN G~NERAL DE ...

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P)A.lDGIRAlDG/3358/09' ­

que se citan a continuación: 2, 13, 16 fra~ción X, 35 Y 57 fracción 1; los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec---ción al Ambiente que se citan a continuación: 4, 5 fracciones 11, X, XI Y XXI; 15 fracciones: 1, 11, IV, VI, XI Y XII; 28 primer párrafo y fracción X; 30 primer párrafo; 34 primer párrafo; 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto,

\ fracción tí y último y 176; en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: 2, 3, fracciones XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones 1, y VII, 5 inciso R), fracción 1; 9 párrafo'S primero y segundo, 12, 17, 21, 37, primer párrafo, 38, primer párrafo, 44 fracciones 1, 11 Y 111 Y 45, fracción 11, 47 primer párrafo, 48 y 49; en apego a lo indicado en los Artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en/el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003, lo cuales se citan a continuación: 2, fracción XIX; 19, fracciones XXíll, XXV y XXVIII; Y 27 fracción 11; a lo establecido en el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guan~juato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno el 09 de abril de 1999; a lo establecido en las Normas Oficiales lVIexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005; NOM-059-SEMARNAT-2001,

-Por todo lo antes expuesto, con sustento en las· disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este ( proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

\ TÉ R M I N~O S

PRIMERO.- La presen~e resolución en materia de impacto ambiental, se emite con referencia a los aspectos ambientales/del proyecto denominado "Colector _industrial marginal al Río de los Gómez en la zona comprendida entre Central de Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto.", el cual se desarrollará en el municipio dé León, estado de

JI Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto."

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León Página 12 de 20

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN .PARA LA PROTEC~IÓN_~M~IE!J]"A'=-_ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRi~~~t'"R~~~;~i~t:r.~I;NTE IMPACTO y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.lDGIRAlDG/~358/09

Guanajuato, e implicará la construcción de un colector de concreto armado con recubrimiento interior de polietileno, que tendrá una longitud de 5,239.5 m, y diámetro de 61 cm (24 pulgadas), con un ancho de zanja de 1.35 m; así mismo, se incluirán 98 pozos de visita en tres tipos de diseño, conforme las especificaciones de construcción establecidas en los 3 planos con clave COLl-001, anexos a la MIA-P. El colector será instalado en el margen dl31 río de Los Gómez, dentro de la zona federal de la cual,ocupará 7,073.32 m2

. Para ello se realizarán zanjas cuyas características cumplirán con el anexo 18 de las Normas y Especificaciones del SAPAL 2004.

/ "(

El proyecto se ubicará en las siguientes coordenadas: Punto Central de Abastos Xd:220821, Y=2333155; Punto Parque Industrial X=216235, Y=2333398. Asímisrno, las coordenadas de los pozos de visita se indican en la MIA-P. (

SEGUNDO.- Con base en el Artículo 49 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece qué las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se \ trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas, la presente re$olución del proyecto, tendrá una vigencia de 25 años para llevar a cabo las obras y actividades relativas a la preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento del proyecto. El plazo iniciará a partir del día siguie~te a la recepción del presente oficio. Esta vigencia estará sujeta al cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo y como consecuencia de ello se seguirá garantizando la no afectación a los ecosistemas del área de estudio.

"" TERCERO~:: La vigencia otorgada para el proyecto podrá ser ampliada a solicitud del promovente, de acuerdo con lo que establece el Artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente "'-oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación establecidas por el promovent(! en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA la aprobación de su solicitud, con

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Abastos y Parque Industrial en la ciudad de León Gto. '> Sistema de Agua Potatlle y Alcantarillado de León

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antelación a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud ~eberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del promovente a la fracción I del Artículo 247 Y420 Quater fracción 11 del Código Pen~1 Federal. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución. /

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido,por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Guanajuato, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como el promovente ha dado cumplimiento a los '-­Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución en caso contrario, no procederá dicha gestión.

CUARTO.- E~ promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el Artículo-~O del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desistaQe realizar las obras y actividades, motivo deja presente resolución, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Térrnino PRIM!=RO del presente oficio; sin embargo, si el promovente, en el caso supuésto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos

"en los Artículos 6 y/o 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebas,ª-rán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones juridicas relativas

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a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anter1ior, el promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las obras y actividades del proyeeto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrrnlar obras o actividades distintas a las señaladas en la presente resolución.

\

SEXTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 g~ su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de que el promovente trámite, y en sus caso " obtenga las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto y que sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 y la fracción 1I de la LGEEPA que establecen que una vez evaluada- la manifestación -pe impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada /y motivada la resolución corr,espondiente en la que pocjrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de qua se trate ~ considerando lo establecido por el Artículo 47 primer parrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respe/ctivé,:l, esta DGIRA establece que la realización de las obras y actividades 9lue comprende el proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la (

! MIA-P, Y los planos presentados para el proyecto., así como a lo dispuesto" en la presente resolución conforme a las siguientes

, CONDICIONANTES El promovente deberá:

1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define

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que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos; rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en su fracción 111 establece que, ( una vez concluida la evaluación de la manifestadón de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por éf promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA determina que el promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación que propuso en la MIA-P las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de estudio del proyecto evaluado, por lo que el-promovente deberá mostrar /evidencia de que su ejecución dentro del programa de vigilancia a9Jbiental señalado en el C;ap{tulo VII de la MIA-P, mismo que deberá complementarse con la inclusión de: • Indicadores para medir el éxito de las medidas instrumentadas. • Acciones de respuesta cuando con la aplicación de las medidas

no se obtengan los resultados esperados. \ ~

• Medidas aplicadas a impactos no previstos y de posterior ) aparición en la ejecución de las obras y actividades.

2. Con fundamento en lo establecido en los Artículos 28 y 35 cuarto párrafo de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará_la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, así ~omo una vez evaluada la MIA-P, debidamente fundada y motivada emitirá la resolución en la que podrá: autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que ­

I ----- se trate, ...señalando los requerimientos que deban observarse en la realización de la misma; así como a los Artículos 45 fracción II y 48

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/ del RElA, en los que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debrdamente fundada y motivada, la resolución correspondiente de manera condicionada definiendo previo al inicio de' )Ia obra o actividad, las medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se atenúen o compensen los impactos ambientales adversos, durante las etapas de preparación, construcciOn y operación, de la obra o actividad prevista por lo que el promovente deberá cumplir con lo siguiente: a) Queda prohibido depositar y abandonar sobre río de Los Gómez

/ u otro cuerpo de agua, materiales producto de las obras y/o actividades desarrolladas en las diferentes etapas del proyecto, así como verter o descargar cualquier tipo de material, sustancia o residuo contaminante y/o tóxico.

b) Queda prohibido el mantenimiento y reparación de equipo y maquinaria que utilizará el promovente y el lavado de equipo e implementos sobre el suelo natural; en caso necesario se establecerá un área con piso de concreto, canaletas y fosa de retención con el fin/de evitar la contaminación del suelo. .-/

c) Al ejecutar las actividades de forestación propuestas por el promovente en la IVIIA-P, se deberá utilizar especies nativas de

~ la zona. Para ello, deberá presentar para su revisión, una pr6puesta a esta Unidad Administrativa en un plazo de 90 días a partir de la recepción del presente oficio resolutivo, indicando los sitios georreferenciados y las características de la reforestación, una vez revisado remitirá previo a su ejecución, una copia de dicho pfQgrama a la Delegación Federal de la PROFEPA en'el estado de Guanajuato.

OCTAVO.- El promovente deberá presentar a la Delegación de la \ PROFEPA en el estado de Guanajuato, con copia a esta DGIRA, por única

ocafión, un reportE1 anual del Programa de Vigilancia Ambiental así como de los resultados del Programa de Forestación, cabe aclarar, que el reporte ante señalado, n&deberá se\~onsiderado como un informe enunciativo, sino \ como un ejercicio documental del análisis y valoración de la e~icacia de las

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medidasestablecidas en la presente resolución, así como de las propuestas en la MIA-P.

NOVENO.- La presente resolución a favor de el prqmovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento qe la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que el promovente deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y conclusión d-ª las obras y actividades del proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cual el promovente deberá dar aviso a la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Guanajuato, sobre el inicio y fin de cualquier obra contemplada para el-proyecto.

Asimismo esta DGIRA dispone que en caso de que el promovente pretenda transferir la titularidad de la resolución, deberá comunicarlo por / escrito a esta autoridad, anexando el acuerdo da voluntades o convenio de transferencia de derechos y obligaciones y acreditando la personalidad jurídica de ambas partes. Evaluada la documentación ingresada, esta DGtRA determinará lo IProcedente y, en su caso, acordará la transferencia.

\

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos y obligaciones de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratif~que en nombre propio ante la Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones in~puestos al promovente en el presente resolutivo.

DÉCIMO.- El prom-ºvente será la única responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados aJ proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripción contenida en la MIA-P.

\ En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u

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Abastos y Parque Industrial en la ciudad de Le(m Gto." ti! 14 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León

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ocasi~nen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afegtación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la

/LGEEPA.

DECIMOPRIMERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en eí presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejerc¿rá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impa6to Ambiental.

DECIMOSEGUNDO.- El promovente deberá mantener en) su domicilio registrado en la MIA-P, así como en el sitio donde se pretende realizar el proyecto, copias respectivas, de la propia MIA-P así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento del promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien

! en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley_ Federal del Procedimiento Administrativo.

, DECIMOCUARTO.- Notificar de la pres~nte resolución a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al· Ambiente en el estado de

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Guanajuato.

DECIMOQUINTO.- Notificar al C. Juan Carlos Mares Páez, en su carácter de Representante Legal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, de la presente resolución por alguno de los medios legales previstos por los Artículos 35, 36 Y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

(

A T E N T A M E N TE "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN" ~

EL DIRECTOR GENERAL

SEMARNAT� DIRECCló!'l GENERAL�

DE \MPACTO� V RIESGO AMBIENTA'"�

ING. EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

C.c.e.p.� MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental.­Presente.

C.c.e.p.� LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMíREZ.- Gobernador Constitucional del Estado Libre-y-­Soberano de Guanajuato.- Para su conocimiento.- [email protected]. '

C.c.p.� LIC. VICENTE GUERRERO REYNOSO.- Presidente Municipal de León,' Guanajuato.- P~za Principal S/N Zona Centro León, Gto. C.P. 37000, Tel.: 01 (477) 788-00-00 Ex!. 1101, 1102, 7­13-20-02.- Para su conocimiento. "­

C.c.e.p.� LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ.- Delegado Federal de la SEMARNAT en el estado de Guanajuato.-Para su conocimiento. "­ING. FERNANDO PORRAS BARAJAS.- Encargado del Despacho de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Guanajuato.- ParE su conocimiento y efectos conducentes. LIC. RAYMUNqO RAZIEL VILLEGAS NUÑEZ.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA.- Para su conocimiento ""efectos conducentes.

-/Expediente de la Direc 'ón General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Direcci de Evaluación Sector Energia e Industria. Expediente 11 GU200 D021. Consecutivo Expediente 11 GU2009HD021-2.

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