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Sucesión de Estados La sucesión de Estados es una situación propia del Derecho Internacional en la cual un Estado es reemplazado por otro en sus derechos sobre la administración y gobierno de un territorio, pero sobre todo cuando el estado sucesor asume las responsabilidades propias del estado predecesor en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones para con otros estados. La sucesión de estados enfatiza la transferencia de derechos y obligaciones de un estado a otro, pudiendo incluir dentro de estos conceptos a diversos elementos como propiedades muebles e inmuebles, participación en tratados, pertenencia a organizaciones internacionales, o la condición de acreedor o deudor de préstamos financieros de otros estados. Las situaciones en las cuales un Estado sucedía a otro en la administración y gobierno de un territorio han sido frecuentes a lo largo de la historia, por causa de anexiones y guerras, pero el desarrollo de las relaciones interestatales en el siglo XIX con su correspondiente abundancia de tratados internacionales multilaterales (convenciones sobre comercio, cultura, comunicaciones, alianzas militares, etc.), así como su relevante influencia sobre la economía mundial y sus manifestaciones (comercio, industria, banca, etc.) han causado que la sucesión de estados debe ser reglamentada con un detalle superior a lo ocurrido en el pasado, en tanto la sucesión de un Estado por otro es un evento que puede causar graves consecuencias a las expectativas de otros estados dentro del Derecho Internacional. Para reglamentar los casos de sucesión de estados se ha celebrado en 1978 la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1996, regulando las responsabilidades asumidas por los estados sucesores frente al resto del mundo en cuanto a tratados internacionales celebrados por su estado predecesor. Los procesos de independización de las antiguas colonias americanas del Imperio español fueron una inicial preocupación de la sucesión de estados, pues se hacía necesario establecer cómo las nuevas repúblicas de América Latina asumían la sucesión en los derechos territoriales de España sobre territorios americanos, así como en las obligaciones comerciales de la Corona española hacia otros países europeos. Situaciones

Sucesión de Estados

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Sucesión de estados

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Sucesin de Estados

Sucesin de Estados

Lasucesin de Estadoses una situacin propia delDerecho Internacionalen la cual unEstadoes reemplazado por otro en sus derechos sobre laadministracinygobiernode un territorio, pero sobre todo cuando el estado sucesor asume las responsabilidades propias del estado predecesor en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones para con otros estados.La sucesin de estados enfatiza la transferencia de derechos y obligaciones de un estado a otro, pudiendo incluir dentro de estos conceptos a diversos elementos comopropiedadesmuebles e inmuebles, participacin entratados, pertenencia a organizaciones internacionales, o la condicin de acreedor o deudor deprstamosfinancieros de otros estados.Las situaciones en las cuales un Estado suceda a otro en laadministracinygobiernode un territorio han sido frecuentes a lo largo de lahistoria, por causa de anexiones y guerras, pero el desarrollo de las relaciones interestatales en elsiglo XIX con su correspondiente abundancia de tratados internacionales multilaterales (convenciones sobrecomercio,cultura, comunicaciones, alianzas militares, etc.), as como su relevante influencia sobre la economa mundial y sus manifestaciones (comercio, industria, banca, etc.) han causado que la sucesin de estados debe ser reglamentada con un detalle superior a lo ocurrido en el pasado, en tanto la sucesin de un Estado por otro es un evento que puede causar graves consecuencias a las expectativas de otros estados dentro delDerecho Internacional.

Para reglamentar los casos de sucesin de estados se ha celebrado en1978laConvencin de Viena sobre la sucesin de Estados en materia de tratados, que entr en vigor el6 de noviembrede1996, regulando las responsabilidades asumidas por losestados sucesoresfrente al resto del mundo en cuanto a tratados internacionales celebrados por suestado predecesor.Los procesos de independizacin de las antiguas coloniasamericanasdelImperio espaolfueron una inicial preocupacin de la sucesin de estados, pues se haca necesario establecer cmo las nuevas repblicas deAmrica Latinaasuman la sucesin en los derechos territoriales deEspaasobre territorios americanos, as como en las obligaciones comerciales de la Corona espaola hacia otros pases europeos. Situaciones similares ocurrieron tras la disolucin delImperio Austrohngaroen1918, cuando las nuevas naciones surgidas de dicho estado debieron establecer los derechos y obligaciones en las cuales eran sucesoras del fenecido imperio.Los procesos dedescolonizacinocurridos en frica y Asia desde1945trajeron renovado inters sobre la sucesin de estados, respecto no slo a derechos territoriales sino adems a los derechos de las poblaciones de los territorios involucrados, su situacin jurdica, y la transmisin a los nuevos estados de los derechos ganados por lametrpolifrente a terceros estados.Un reciente ejemplo de sucesin de estados en forma masiva ocurri cuando en1991se disolvi laUnin Sovitica, siendo que de inmediato se hizo urgente determinar cules de las quince nuevas repblicas surgidas de la antigua URSS seran sucesoras de sta en cuanto a sus derechos y deberes (por ejemplo, la deuda externa sovitica con terceros pases, o las deudas que pases extranjeros tenan con la URSS).Tambin se hizo preciso determinar cules de esas nuevas naciones asumiran las obligaciones que haba contrado la URSSmediantetratadosinternacionales en numerosos aspectos (comercio,pesca,industria, control dearmas, etc.), e inclusive cules propiedades muebles e inmuebles situadas en el territorio de cada nuevo estado seran incluidas en la "sucesin" (edificios histricos, colecciones artsticas, reliquias histricas, entre otros). De igual manera se hizo necesario determinar el nuevo rgimen de lasfuerzas armadasde la extinta URSS, determinando desde la posesin fsica de material de guerra entre las quince repblicas (incluyendo aviones, tanques, buques, arsenales convencionales o nucleares) hasta los derechos del personal militar (unidades militares de las nuevas repblicas, grados militares, sueldos y pensiones).En este caso en particular, lasNaciones Unidasadmitieron que sea laFederacin Rusael "Estado sucesor" de laURSSen cuanto a relaciones internacionales dentro de la ONU, en tanto la antigua "Repblica Federal Socialista Sovitica de Rusia" ejerca control sobre el 77% del territorio y el 51% de la poblacin de la Unin Sovitica. Ante este hecho, se estableci que los derechos y prerrogativas de la URSS en la ONU (incorporacin a la Asamblea General y el puesto permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU) correspondieran a Rusia, as como la transformacin de las legaciones diplomticas soviticas en legaciones rusas.Causas de la Sucesin de EstadosLa disolucin del estado para dar vida a varios. El caso de Yugolasvia en el ao de 1991-1992 y Checoslovaquia en el ao de 1993.

Separacin. Se da cuando parte del territorio de un Estado se separa de un Estado para vivir como Estado soberanos e independiente. El caso de la India y Paquistn en el ao de 1947.

Unificacin. Se da cuando dos Estados preexistentes se funden en una sola entidad estatal. Es el caso de Egipto y Siria que en 1958 se convierten en la Repblica rabe Unida, RAU; o bien en 1964 Tanganica y Zanzbar se convierten en la Repblica Unida de Tanzania.

Desvinculacin. Se da cuando parte del territorio de un Estado pasa a integrarse en otro Estado distinto. Es el caso de Alsacia y Lorena que tras la guerra franco-prusiana, en el ao de 1870 pasaron a formar parte de la soberana de Alemania y despus pasaron a la soberana de Francia despus de la Segunda Guerra Mundial.Bienes PblicosLa Convencin de Viena de 1983 se refiere a la sucesin de Estados en Materia de Bienes Pblicos, de Archivos y Deudas Pblicas.

Esta convencin recoge la costumbre internacional por un lado, y por el otro, son el resultado de la evolucin del derecho Internacional Publico a travs de la Comisin de Derecho Internacional de la ONU.Bienes Pblicos

En relacin a los bienes pblicos (bienes para toda la comunidad), se aplica, en trminos generales, la regla que la sucesin trae por consecuencia la extincin de los derechos del Estado predecesor y el nacimiento de los del Estado sucesor.

No se da una sucesin jurdica internacional inmediata en el patrimonio pblico del Estado anterior en el territorio transferido , toda vez que el D.I. confa la regulacin de las cuestiones de propiedad al derecho interno.

Por lo que se refiere a las dependencias de domino publico, se admite la sucesin del Estado nuevo a los bienes del Estado desmembrado.

El Estado sucesor puede apropiarse del patrimonio pblico estatal del predecesor, a no ser que haya asumido otras obligaciones con el predecesor ; forman parte de este patrimonio, los edificios pblicos, fortificaciones, caminos, escuelas, hospitales e instalaciones sometidas al Derecho Pblico.

El patrimonio del Estado antecesor situado en el territorio de terceros Estados, sigue pertenecindole al nuevo Estado. Si por el contrario dicho Estado perece, El tercer Estado est obligado a transferir el patrimonio en cuestin al sucesor, y si son varios Estados, los sucesores del tercer Estado, puede esperar a que se pongan de acuerdo, si no llegan a un acuerdo, l podr dividir en partes equitativas la divisin.

El Estado sucesor puede percibir los bienes patrimoniales, intereses correspondientes y los prstamos hipotecarios.

En la prctica se aplica este principio o bien, se reparten los bienes a prorrata (Porcin que toca pagar o percibir a uno en un reparto entre varios) entre el Estado predecesor y el Estado sucesor.

Deudas.

Deuda Pblica: Comprende los capitales tomados a prstamo por el Estado o sus organismos autnomos.

En el caso de las deudas, si son deudas generales contradas dentro del inters del pas, se transmiten a prorrata de acuerdo a la capacidad contributiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contradas en inters del territorio del sucesor se transmite en forma total a ste. Existe tambin el principio de las deudas odiosas, que son las contradas por las colonias en perjuicio de sus colonias; en este caso, el Estado sucesor se niega a hacerse cargo de las deudas contradas.

Cuando un Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda; as, Turqua, fue juzgada responsable de la totalidad de la deuda pblica existente an cuando haya sido compelida por los aliados a ceder muchsimas partes de su territorio.

Cuando un Estado desaparece completamente, su deuda pblica se divide proporcionalmente entre sus sucesores.

Con respecto a los derechos pblicos relacionados con los hospitales, las escuelas y otras instituciones que forman parte del dominio pblico, la regla parece ser la de que ellos automticamente son adquiridos por el Estado sucesor.Cuando el Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda.

Derechos Pblicos: Los comprenden las escuelas, los hospitales, y stos son adquiridos automticamente por el Estado sucesor.

El Derecho Internacional comn slo puede referirse a deudas contradas con acreedores extranjeros.

Si el Estado cedente subsiste, sigue siendo deudor de todas las deudas pblicas contradas antes de la cesin.

EfectosEn lo que respecta a los efectos de la sucesin de Estados en el derecho interno, las reglas consuetudinarias son un tanto imprecisas, ya que las materias a las que se aplican son muy variadas: bienes, obligaciones contractuales, derecho de las personas, etc. Normalmente, el Estado sucesor no est obligado por las normas que fueron creadas por una soberana que no es la suya; sin embargo, por razones prcticas, y en inters de la poblacin se mantienen temporalmente todas o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.

Otro aspecto es el relativo a los efectos jurdicos de los actos nacidos con anticipacin a la sucesin. En este caso, se distinguen reglas concretas en relacin con los bienes pblicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotacin de los recursos naturales.

En lo que toca a la nacionalidad, normalmente sta es afectada, ya que se toma la del sucesor; sin embargo, en ocasiones se mantiene la nacionalidad del predecesor seguida de un derecho de opcin a los ciudadanos. En algunos casos se reconoce una doble nacionalidad como en el caso de Rusia.

La Desintegracin de la Unin SoviticaTras la desintegracin de la Unin Sovitica se registr el nacimiento de quince Estados, de los cuales el trato que recibieron estuvo dado bajo condiciones diferentes.

Como primer caso tenemos a los tres Estados del Bltico, es decir, Latvia, Lithuania y Estonia, estos tres Estados fueron reconocidos como independientes al principio de la dcada de 1920, mediante el Tratado celebrado entre Latvia y Rusia, en el cual se reconoce la soberana de Lativia.

Otro aspecto importante en la historia es el tratado firmado entre la URSS y Alemania denominado Pacto Molotov-Ribbentrop de 1939 que contena un acuerdo secreto (los datos y el mismo acuerdo secreto se dio a la publicidad durante la poltica de transparencia informativa -la glasnost- impulsada por el entonces lder sovitico Mijail Gorbachov) que planeaba la anexin a la URSS de los tres Estados del Bltico, como en efecto sucedi en 1940 cuando los gobiernos tteres en el poder de los tres Estados pidieron y lograron la anexin de sus Estados a la URSS. La reaccin de la mayora de los Estados Occidentales fue que de jure reconocan a los tres Estados del Bltico y aceptaban un control de facto por parte de la Unin Sovitica, por lo que en consecuencia no mantenan relaciones diplomticas con ellos.

No obstante, los tratados, la independencia de Latvia fue reconocida hasta 1991, tras el fallido golpe de Estado contra el gobierno de M. Gorbachov, poco tiempo despus Lithuania y Estonia, tambin fueron reconocidas por la comunidad internacional.

Cabe mencionar, que lo que la comunidad internacional hizo con los pases Blticos no fue el pleno reconocimiento como Estado, sino que se refirieron a la restauracin de la soberana e independencia de Estados Blticos, as mismo confirman la restauracin de las relaciones diplomticas con los tres pases.El segundo caso fue el de las repblicas eslavas de Ucrania, Belorusia y Rusia. En 1990 Belorusia y Ucrania intentaron establecer su independencia, pero no consiguieron respuesta favorable por parte de la comunidad internacional. Es hasta despus del un fallido golpe de Estado en Mosc el 24 de agosto de 1991 cuando Ucrania y Belorusia declaran su independencia.

Algunos de los pases que rpidamente reconocieron la independencia de dichas naciones fueron: Canad, Polonia, Hungra, Rusia. Destacando la participacin de Canad, pues este tiene un nmero considerable de pobladores ucranianos en su territorio. Asimismo Canad enfrenta con problema con la provincia de Qubec, la cual se quiere separar.

Comunicado del 27 de agosto de 1991.

Para ponerle fin definitivamente a la URSS, hubo que convocar a dos reuniones; en la primera asistieron Ucrania, Rusia, Belorusia y las tres repblicas eslavas, las cuales se dieron cita en Misk el 8 de diciembre y formalmente declararon que la Unin Sovitica dejaba de existir como un sujeto de derecho internacional y como realidad geopoltica. La segunda cita de Alma-Ata Kazajstn el 21 de diciembre donde se dieron cita once repblicas soviticas; Ucrania, Belorusia, Kazajstn, Kyrygstan, Tajikistan, Turkmenistn, Uzbejstan, Armenia, Azerbajan y Moldavia, en dicha reunin decidieron conformarse en la Comunidad de Estados Independientes.

Como resultado de dicha conformacin, se acord que Rusia conservara la personalidad jurdica internacional de la URSS (aunque no se cumple el reconocimiento).

El presidente de los Estados Unidos, George Bus, emiti su juicio respecto a lo sucedido con la URSS y dividi a los nuevos Estados en 3 categoras:

Reconoce a Rusia y pronuncia su apoyo para que integre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Reconoci la independencia de Ucrania, Armenia, Kazajstn, Belorusia y Kyrgystan, en reciprocidad a aquellas que decidieron establecer compromisos bilaterales con Estados Unidos, por su parte el acord establecer relaciones diplomticas y ayudarla a ser miembro de Naciones Unidas.

Con respecto a Moldavia, Turkmenistn, Azarbajn, Tajiskistan, Georgia, Uzbekistn condiciono su reconocimiento hasta el momento que todas fueran capaces de satisfacer los compromisos por medio de polticas responsables de seguridad y principios democrticos. 2