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respete la legítima. En este supuesto se verá reducido el legado. El herederosucede en derechos y cargas, ya que sucede a título universal. El legatario sólosucede en derechos. El heredero puede aceptar la herencia de forma expresa otacita. Si es de manera expresa deberá aceptarla frente a un juez con elinstrumento publico o escritura publica del testamento y será de forma tácitacuando haga posesión de sus bienes en un plazo no mayor de 6 meses.INDIVIDUALIZACIÓN DEL HEREDERODesignar a una persona como heredero es llamarlo a suceder a titulo universal,por contraposición al legatario, al que se llama a titulo particular (art. 919 C.C.)ahora bien, cuando se entiende efectuado un llamamiento a titulo universal? Unacorrecta interpretación del sistema lo hace LACRUZ cuando integra el sistemabasándose en tres principios:1º A la hora de entender un llamamiento debe prevalecer la voluntad sobre lostérminos.2º El causante no puede convertir en heredero a quien no vincule a los efectospersonales de esa cualidad (por ejemplo, le exonere de las deudas).3º El llamamiento a cuota o a cosa determinada implican presunción de herencia ode legado, respectivamente.LA INSTITUCION EN EL USUFRUCTOEl beneficiado por el testador con un usufructo sobre la totalidad de la herencia, ouna arte o cuota, puede ser considerado heredero; es decir sucesor mortis causaa titulo universal? Habitualmente no se le ha considerado tal, porque no sucederíaen la universalidad de los derechos que pueden recaer sobre las cosas del caudalrelictio, sino solo y or definición en un derecho concreto, el de usufructo.Por último y con respecto a la institución en usufructo en el código civil españolcabe señalar que es habitual, y en concreto en la Comunidad Valenciana más aún,constituir al cónyuge usufructuario universal de todos los bienes del causante,para que al momento de su fallecimiento esos bienes o derechos vayan a manosde los nudos propietarios (normalmente suelen ser los hijos). El problema es queel usufructo es un concreto derecho y en este sentido cabe pensar que estamosdentro de los esquemas del legado. Además nuestro Código civil organiza

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Por sucesión conocemos en términos generales el cambio de un sujeto por otro en cualquiera de los polos, activo o pasivo, de una relación jurídica o de un conjunto de ellas: cambio de sujeto que no afecta al contenido de dicha relación (o relaciones), que continúa siendo el mismo.

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 respete la legítima. En este supuesto se verá reducido el legado. El herederosucede en derechos y cargas, ya que sucede a título universal. El legatario sólosucede en derechos. El heredero puede aceptar la herencia de forma expresa otacita. Si es de manera expresa deberá aceptarla frente a un juez con elinstrumento publico o escritura publica del testamento y será de forma tácitacuando haga posesión de sus bienes en un plazo no mayor de 6 meses.INDIVIDUALIZACIÓN DEL HEREDERODesignar a una persona como heredero es llamarlo a suceder a titulo universal,por contraposición al legatario, al que se llama a titulo particular (art. 919 C.C.)ahora bien, cuando se entiende efectuado un llamamiento a titulo universal? Unacorrecta interpretación del sistema lo hace LACRUZ cuando integra el sistemabasándose en tres principios:1º A la hora de entender un llamamiento debe prevalecer la voluntad sobre lostérminos.2º El causante no puede convertir en heredero a quien no vincule a los efectospersonales de esa cualidad (por ejemplo, le exonere de las deudas).3º El llamamiento a cuota o a cosa determinada implican presunción de herencia ode legado, respectivamente.LA INSTITUCION EN EL USUFRUCTOEl beneficiado por el testador con un usufructo sobre la totalidad de la herencia, ouna arte o cuota, puede ser considerado heredero; es decir sucesor mortis causaa titulo universal? Habitualmente no se le ha considerado tal, porque no sucederíaen la universalidad de los derechos que pueden recaer sobre las cosas del caudalrelictio, sino solo y or definición en un derecho concreto, el de usufructo.Por último y con respecto a la institución en usufructo en el código civil españolcabe señalar que es habitual, y en concreto en la Comunidad Valenciana más aún,constituir al cónyuge usufructuario universal de todos los bienes del causante,para que al momento de su fallecimiento esos bienes o derechos vayan a manosde los nudos propietarios (normalmente suelen ser los hijos). El problema es queel usufructo es un concreto derecho y en este sentido cabe pensar que estamosdentro de los esquemas del legado. Además nuestro Código civil organiza elusufructo de una herencia o parte o cuota de ella como un legado (artículos 508 y510). A pesar de lo expuesto, sí que podemos considerarlo heredero ya que susituación es análoga a la del heredero fiduciario en la sustitución fideicomisaria(esta institución se estudiará más adelante en la lección ocho).

  LA HERENCIALa herencia es el objeto de la sucesión universal como universalidad total o parcial(parte alícuota) del patrimonio del causante, en el que subentra como nuevo titular,el heredero. Este es el sentido con el que la palabra herencia aparece recogidoen el artículo 919 C.C.La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Silas deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esadiferencia con su patrimonio.¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida,y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan,sin que se

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pueda modificar mediante un testamento.El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dossistemas como veremos a continuación.¿QUIÉNES HEREDAN?Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos deherederos:1)Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia medianteun testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de lapersona que fallece.2)Los herederos no forzososque heredan si no hay herederos forzosos nitestamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos,sobrinos, tíos y primos.3)Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejóbienes mediante un testamento.SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO

 Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -laherencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puedehacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que lamisma ley establecen. Estos límites son los siguientes:1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer sedebe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herenciaequivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de20.000 pesos.2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debelimitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de losbienes de la herencia.4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos losbienes de la herencia.LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESIONCuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entrelos bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se comprarondespués de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denominabienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes dehaberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.De los bienes ganancialesla esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad.No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad conyugal".La otra mitad la heredan los hijos.Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdanpor partes iguales los padres y el cónyuge.Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otramitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de lasociedad conyugal y la otra mitad como heredero.CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOSLo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyugehayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto.

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NuestroCódigo Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de laherencia según las diferentes situaciones