Sucesiones 2 Trabajo Terminado

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    1/94

    UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

    Facultad de Ciencias Econmicas, Administrativas y Contables.

    Escuela Profesional de contabilidad

    SUCESIONES

    (Monografa)

    Autores :

    Ciclo :

    Curso : !"#MA$%&A& C%'

    Profesor : &r. 'A##EA CCA* MA#A!"

    'ambaye+ue, del -/

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    2/94

    NDICE

    !&CE000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000

    . C"!CEP$"* 1E!E#A'E*000000000000000000000000000000000000000000000000000002. APE#$#A &E 'A *CE*3!00000000000000000000000000000000000000000000000. ACC3! PE$$"#A 4 #E%!&CA$"#A0000000000000000000000000000000/%. CA*A'E* &E E5C'*3! &E 'A E#E!CA0000000000000000000000000

    6%. ACEP$AC3! 4 #E!!CA A 'A E#E!CA0000000000000000000000000000

    %. #EP#E*E!$AC3! *CE*"#A00000000000000000000000000000000000000000007%. *CE*3! $E*$AME!$A#A0000000000000000000000000000000000000000000000008%. 'A 'E1$MA 4 'A P"#C3! &E '9#E &*P"*C3!00000000000000225. &E#EC" &E A9$AC3! &E' C3!41E0000000000000000000000000000:5. !*$$C3! 4 **$$C3! E#E&E#"* 'E1A$A#"*00000:75. &E*E#E&AC3!000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000775. 'E1A&"*000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000

    /25. &E#EC" &E AC#ECE#000000000000000000000000000000000000000000000000000000//5%. A'9ACEA*0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000//5%. #E%"CAC3! &E $E*$AME!$"*00000000000000000000000000000000000000000/;

    5%. CA&C&A& &E '"* $E*$AME!$"*0000000000000000000000000000000000000

    6-5%. !'&A& &E '"* $E*$AME!$"*00000000000000000000000000000000000000000625%. *CE*3! !$E*$A&A000000000000000000000000000000000000000000000000000000006/55. MA*A E#E&$A#A0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000008:55. 9'9'"1#AFA0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000

    ;;

    I. CONCEPTOS GENERALES

    *ucesin deriva del latn entrar una ?ersonao cosa en

    lugar de otra> o seguir des?u@s de ella. "tros autores dicen +ue el termino sucesin

    deriva de accinde suceder>.

    Es la transmisin de los bienes, derecos y obligaciones +ue constituye la

    erencia, los cuales son eredados a los sucesores desde el momento de la muerte

    de una ?ersona. Para savigny sucesin es >el cambiosubBetivo en una relacin de

    2

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    3/94

    dereco >en este conce?tose com?rende tanto a la sucesin mortis causa como

    tambi@n a toda a+uella en +ue una ?ersona sustituye a otra en un dereco.

    'a ?alabra sucesin tiene dos ace?ciones

    ) EDtensiva o gen@tica se refiere a toda la transmisin ?atrimonial, tanto inter

    vivos como mortis causa.) #estringida o es?ecifica se referida a la trasmisin ?or causa de muerte.

    1. Sucesi!

    *iguiendo los lineamientos dados ?or el Cdigo Civil, del libro % dereco de

    sucesiones, y aciendo un estudio analtico de la institucin civil de sucesiones,

    +ue es el dereco ereditario, el com?leDo de los ?rinci?ios segn los cuales se

    realia la transmisin del ?atrimonio de alguien +ue deBa de eDistir.

    4 en ese sentido subBetivo, es el ?oder ad+uirir la calidad de sucesor causamortis, y la facultad de ace?tar o re?udiar una erencia.

    Gurdicamente, sucesin su?one la transmisin de derecos y obligaciones de

    una em?resa a otra. Puede ser inter vivos o mortis causa. Para esta ltima, es la

    muerte generalmente necesaria (y a veces en ausencia). *egn C"'! y

    CAP$A!$ eD?resan +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    4/94

    Es gratuito, ?or+ue no ay contra?restacin. 'a sucesin se da en los bienes

    del difunto y no en la ?ersona del difunto.

    Es ?or causa de muerte, ?or+ue ?ara +ue se d@ la sucesin tiene +ue morir la

    ?ersona.

    "ue!tes #e l$ sucesi!:

    a) La ley:

    *e basan en los vnculos familiares, establece +uien debe suceder al

    causante cuando falleca. *on llamados erederos forosos a+uellos +ue

    ?or medio de un testamento reciben la erencia del fallecido. 4 son llamados

    erederos legales a a+uellos +ue son familiares directos (?adre, madre, iBos,

    etc.) el cual no necesitan de un testamento.

    *e le llama ?or ley ya +ue es el estado +uien va a determinar +ui@nes son loserederos.

    b) La voluntad:

    'a voluntad se materialia y se eD?resa en el testamento. En este caso es el

    causante es +uien dis?one en vida de sus bienes y surte efecto a su

    fallecimiento. Esta dis?osicin testamentaria no ?uede ir en contra de la

    legtima, dis?oniendo ?or encima de la seHalada ?or ley.

    %. Sucesi! e! l$ &erso!$ ' e! los (ie!es: Sucesin en la persona:

    En la sucesin en la ?ersona ay confusin de ?atrimonios del causante y del

    sucesor, ?or+ue se basa en la teora ?atrimonio0?ersonalidad, generando la

    res?onsabilidad ultra vires ereditatis (el eredero sucesor debe ?agar las

    deudas del causante con su ?atrimonio) en el sucesor.

    Sucesin en los bienes:

    En la sucesin en los bienes no ay confusin de ?atrimonios, es decir el

    sucesor ?aga las deudas del causante con los bienes deBados y asta donde

    alcance, BamIs ?agara con el sucesor no sub entra ?or lo tanto el continuador

    de la ?ersonalidaden la relacin Burdica del causante. Permanece aBeno a ella,

    una ve li+uidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

    ). Ele*e!tos #e l$ sucesi!

    *egn nuestro cdigo civil de ;8: o a nivel de doctrina nacional eDisten dos

    elementos de la sucesin el cuales son

    a) El causante:

    Es considerado como elemento ?ersonal.

    4

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    5/94

    *e denomina as, a la ?ersona de +uien otro, el dereco abiente o

    causaabiente, deriva su dereco.

    Por lo general se com?rende con la denominacin de causante o autor de la

    sucesin a la ?ersona cuya muerte origina automIticamente la a?ertura

    sucesoria o de la sucesin, siendo, esta la ?rimera eta?a en el re?arto de la

    mesa ereditaria.

    'a ?alabra causante, ?resenta ace?ciones, tales como del ceBus, la frase

    latina cuBus successione aguitur, +ue significa a+uel de cuya secesin se

    trataJ tambi@n ?resenta como sinnimos eredero o sucedido, y en generalJ

    del testador en ?articular, si a mediado acto escrito de dis?osicin de ltima

    voluntad, denominado Burdicamente testamento.

    El causante es el actor de la sucesin, +uien la causa, +uien la origina.

    Persona fsica +ue muere o a +uien se le a declarado Budicialmente su

    muerte ?resunta, titular del ?atrimonio +ue es materia de la transmisin

    sucesoria.

    b) Los sucesores:

    Considerado como elemento ?ersonal.

    *e denomina as a los continuadores de otro.

    En lo estrictamente ereditario, el sucesor es la ?ersona (individual o

    colectiva) +ue, ?or fallecimiento efectivo o ?resunto de una ?ersona resulta

    ser tal.

    Es ?ara algunos, la ?ersona fsica, ad+uiere, ?or testamentos, ?or ministerio

    de ley, combinando ambos sistemas sus bienes, derecos no ?ersonalsimos

    y obligaciones transmisibles. Es ?ues, +uien ?or dis?osicin legal o

    testamentaria sucede en todo o en ?arte de una erencia o masa ereditaria.

    c) El patrimonio o la Herencia:

    Considerado elemento material.Es el conBunto de bienes, derecos y obligaciones +ue no se eDtinguen ?or la

    muerte del causante, el activo y ?asivo, del cual es titular la ?ersona al

    momento de su fallecimiento. Es el obBeto de la trasmisin.

    *egn la &octrina 1eneral, se distingue tres fases fundamentales en la

    conce?cin de la erencia o ?atrimonio a trav@s de los siglos

    'a ?rimera y originaria sucesin en la ?osicin ?ersonal y familiar del

    causante. *emeBana de la transmisin de la erencia ?or sucesin en la

    soberana.

    5

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    6/94

    'a segunda fase la idea de erencia se identifica como sucesin en el

    ?atrimonio y se entenda en referencia a los bienes. 'a tercera y ltima A?untaba a los as?ectos estrictamente econmicos de

    la sucesin, elementos activos y ?asivos del ?atrimonio del difunto.

    Es el conBunto de bienes, derecos u obligaciones no ?ersonales y +ue se

    transmiten a sus erederos o a sus legatarios.

    'a erencia tambi@n suele ser considerada tanto como la trasmisin de los

    bienes +ue se ad+uieren de ese modo, como la totalidad de los bienes +ue

    conforman dica erencia.

    +. Cl$ses #e sucesi!a) Sucesin Testamentaria o Voluntaria o testada:

    Es a+uella +ue tiene lugar cuando la erencia se distribuye o re?arte en virtud

    del testamento.m?lica +ue el causante, ?or medio de un acto de voluntad unilateral, regulada

    ?or la ley, dis?one de sus bienes a favor de +uienes escoge como sucesores,

    con las limitaciones +ue la ley establece, de acuerdo al ordenamiento Burdico

    im?erante en cada estado.

    &ica declaracin K la +ue esta vertida en el testamento K estI condicionada

    a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe formularse.

    'as ?rimeras an sido creadas ?ara organiar feacientemente +ue se trata,

    en efecto, de la voluntad del causanteJ y las segundas, ?ara ?roteger a las

    ?ersonas mIs allegadas al mismo, a +uienes ?or im?erio de la ley, les

    corres?onde ereda. 'a voluntad debe deferirse o manifestarse, mediante un

    acto Burdico, +ue recibe la denominacin de testamento, en cuyo caso nos

    encontremos ante una sucesin testamentaria, testada o voluntaria.

    'a sucesin testamentaria ?uede ser a titulo universal o a ttulo ?articular.

    'a sucesin universal es comnmente la del eredero foroso o legitimario,

    en tanto, +ue la sucesin ?articular corres?onderI a la del legatario o a la

    institucin del legado.

    b) Sucesin Legal o intestada:

    'a sucesin intestada, llamada tambi@n legtima, legal o ab intestatio.

    Es a+uella, +ue funda el re?arto de la masa ereditaria o erencia,

    atendiendo a lo ?rescrito en la ley, ?ara el caso ?eruano, segn el orden

    sucesorio +ue corres?onde a los erederos forosos o legitimatarios (artculo

    8/ del cdigo civil) y a los artculos 62 y siguientes del cdigo civil en lo +ue

    res?ecta la legtima reserva.

    6

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    7/94

    Esta se ?roduce, ?or no eDistir testamento, ?or estar el testamento incom?leto

    o nulo, o ?or resultar este inefica. Al decir

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    8/94

    'os iBos y descendientes re?resentan al modo a recoger la erencia cuando

    @stos an fallecido con anterioridad al causante, o an renunciado o an sido

    eDcluidos de ella ?or estar incursos en alguna de las causales de indignidad o

    deseredacin. m?edimento natural m?edimento Gurdico.

    El eredero es reem?laado ?or sus iBos y descendientes. ereda ?or

    estir?es.

    0. SUCESIN A TITULAR UNIVERSAL 2 A TITULAR SINGULAR:

    'a sucesin ?uede ser universal o ?articular. EDiste sucesin universal cuando

    una ?ersona asume una masa de cosas, derecos y obligaciones en blo+ue, y

    sin necesidad del cum?limiento de formalidad alguna ?ara el traslado de cada

    una de las concretas relaciones o bienes singular. 4 serI ?articular cuando la

    asuncin se realice de forma individualiada de cada una de las relaciones +ue

    se asume. n eBem?lo de sucesin universal es la sucesin ereditaria y uno de

    sucesin ?articular la cesin de un cr@dito.

    'os modos de ad+uirir a titulo universal son a+uellos +ue ?ermiten la ad+uisicin

    de una universalidad Burdica o de una cuota de ellos.

    *e encuentran en esta categora la tradicin de dereco, la sucesin ?or causa

    de muerte y la ?rescri?cin ad+uisitiva, siem?re y cuando o?eren res?ecto del

    dereco real de erencia. 'a ocu?acin y la accesin !!CA o?eran como

    modo de ad+uirir a titulo universal.

    'os modos de ad+uirir a titulo singular son a+uellos en virtud del cual se

    ad+uiere un bien determinado. $ienen esta caracterstica singular *EMP#E la

    ocu?acin y la accesin.

    3. 4ere!ci$

    'a erencia es un dereco constitucional, regulado ?or el cdigo civil +ue

    constituye el ?atrimonio +ue se transmite a causa de la muerte de una ?ersona.

    EstI constituida ?or el conBunto de bienes derecos y obligaciones +ue esa

    ?ersona llamada (causante) tena al momento de su fallecimiento. Mientras lasucesin es ?ro?iamente un acto Burdico, la erencia es un ?atrimonio.

    *e com?one de una ?arte activa, los bienes y derecos, y de otra ?asiva, las

    deudas y obligaciones. *in embargo no todos los derecos y obligaciones +ue

    tena el causante ?asan a engrosar el ?atrimonio ereditario ?uesto +ue no

    forman ?arte de @l ni los derecos u obligaciones +ue se eDtinguen con su

    muerte ni tam?oco los bienes +ue legue a su muerteJ estos ltimos salen del

    ?atrimonio ereditario y van a ?ertenecer al legatarioJ desde esta ?ers?ectiva le

    erencia sera el ncleo de bienes y derecos +ue eran titularidad del causante y+ue ?asan a sus erederos.

    8

    http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    9/94

    5. Sucesores

    *e denomina as a los continuadores de otro.

    En lo estrictamente ereditario, el sucesor es la ?ersona (individual o colectiva)

    +ue, ?or fallecimiento efectivo o ?resunto de una ?ersona resulta ser tal.

    Es ?ara algunos, la ?ersona fsica, ad+uiere, ?or testamentos, ?or ministerio de

    ley, combinando ambos sistemas sus bienes, derecos no ?ersonalsimos y

    obligaciones transmisibles. Es ?ues, +uien ?or dis?osicin legal o testamentaria

    sucede en todo o en ?arte de una erencia o masa ereditaria.

    6. 4ere#eros

    El eredero es +uien ereda el titulo universal, mas no ?articular (como el

    legatario), atendiendo a vnculos consanguneos en lnea recta ascendente o

    descendente y lnea colateral, y como consecuencia del ?arentesco ?roducto del

    matrimonio civil. Este ereda a titulo universal todo o nada, no ?uede eredar las

    deudas y obligaciones, as como tam?oco ?uede eredar solo los activos.

    Puede ser solo ?ersona natural, mas no ?ersona Burdica, a diferencia del

    legatario.

    Cl$ses #e /ere#eros

    a) Segn la clase de sucesin1. estamentarios:

    Cuando suceden ?or medio de un testamento o an sido designadas ?or

    cuales+uiera, de las clases de testamento, ace?tadas ?or nuestralegislacin.

    . Le!ales o no estamentarios:&eclarados ?or la autoridad Budicial o ?or un funcionario notarial conforme

    a las ?relaciones de la ley y de acuerdo con el orden +ue ella misma

    establece. eredan ?or falta de testamento, o ?or aberse declarado

    Budicialmente su caducidad o nulidad.b) Segn la calidad de su derecho, slo en la sucesin testamentaria.

    1. "orzoso o le!itimarios *on los descendientes, ascendientes y cnyuge, a

    +uienes la ley garantia la trasmisin de ?arte del activo ereditario llamadalegtima, la +ue slo ?ueden ?erder ?or indignidad o deseredacin. $ienen

    el dereco intangible de eredar al causante, sea en la sucesin

    testamentaria o legal.#. No $orzosos o voluntarios *on los ?arientes colaterales Kconsanguneos0

    del causante asta el cuarto grado de la lnea colateral, ermanos, tos,

    sobrinos, ?rimos ermanos, tos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesin

    testamentaria slo ?uede ?roducirse ?or voluntad del causante, ?uesto +ue

    la ley no le im?orte ninguna obligacin sucesoria a favor de ellos.

    9

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    10/94

    EDcluyendo lo mIs ?rDimo a los mIs remotos. *on a+uellos +ue eredan a

    falta de erederos forosos.c) Por su ttulo:

    1. Le!ales:*on a+uellos +uienes la ley les reconocen la calidad de erederos#. %oluntarios: *on a+uellos erederos +ue voluntariamente ?ueden ser

    instituidos ?or el testador cuando no tiene erederos forosos.d) Por su relacin con el causante:

    1. &e!ulares:son los ?arientes consanguneos o civiles del causante, +uienes

    estIn a su ve designados ?or la ?roDimidad de grado.#. 'rre!ulares: son erederos en relacin a la ?ersona el conyugue, +ue estI

    unido al causante ?or el vnculo uDorio y no ?or una relacin de ?arentesco.17. Le8$t$rios:

    Persona cual+uiera, natural o Burdica a +uien ?or acto de liberalidad se deBa

    una manda mediante testamento.

    *ucede a ttulo ?articular, tiene dereco a una ?arte de la masa ereditariaeca ?or testamento Kcuota de libre dis?osicin0 cuando el causante no a

    dis?uesto de ella.

    lases de legatario

    a) (e bien espec$ico o le!ado sin!ular:

    Es el relativo a un bien o un dereco determinado o individualiado, como

    un inmueble, un veculo o un obBeto cual+uiera. Es el +ue con mIs

    ?ro?iedades ti?ifica la figura del legado.

    Es decir, son a+uellos +ue ?ueden suceder un bien concretamente

    es?ecificado

    b) (e la parte alcuota:

    9eneficiario de una ?arte o cuota divisible de la ?orcin dis?onible o de los

    bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta ?arte, el +uinto u

    fraccin de la ?rimera o de los segundo.

    c) &e la totalidad de los bienes

    *uceden la totalidad de los bienes del causante.

    11. Do!$t$rios:

    !inguno de los cnyuges ?uede renunciar a una erencia o legado o deBar de

    ace?tar una donacin sin el consentimiento del otro.

    Por la donacin el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la

    ?ro?iedadde un bien, nadie ?uede dar ?or va de donacin, mIs de lo +ue

    ?uede dis?oner ?or testamento .caduca la donacin si el donatario ocasiona

    intencionalmente la muerte del causante.

    1%. Acree#ores /ere#it$rios o test$*e!t$rios:

    10

    http://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes/propiedad-intelectual-comentarios-tendencias-recientes.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    11/94

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    12/94

    eco Burdico +ue se origina con la muerte o con el fallecimiento ?resunto de

    una ?ersona (sentencia consentida)

    nicio del ?roceso de trasmisin sucesoria ?ara conocer dnde, cuIndo y ?ara

    +u@ debe ?roceder a la sucesin.

    EstI referida a los siguientes as?ectos

    a) Al momento de la a?ertura *e encuentra vinculada con el fallecimiento del

    causante. Art. / y //- del C.C. Partida de &efuncin K &eclaracin Gudicial

    de Muerte ?resunta.b) Al lugar donde se ?roduce la a?ertura Al Bue del lugar donde el causante

    tuvo su ltimo domicilio en el ?as. Art. //2 del C.C.c) A cuIl es la ley a?licable Cdigo Civil de ;8:.

    %. o*e!to #e l$ $&ertur$:

    As el artculo 28 dice +ue >la sucesin o el dereco ereditario se abren tanto

    en las sucesiones legitimas como en las testamentarias, desde la muerte del

    autor de la sucesin o ?or la ?resuncin de muerte en los casos ?rescri?tos ?or

    la ley>. Por la nota del art.28 tanto la muerte como la a?ertura y la transmisin

    de la erencia se ?roducen en el mismo instante. !o ay entre ellas el menor

    intervalo de tiem?oJ son indivisibles.

    El fallecimiento de una ?ersona es fundamental, ?or+ue constituye el evento

    ?rinci?al de esta eta?aJ la muerte ?uede ser

    a) !eal: ?or causas naturales (enfermedad o accidentes)b) "cto #eclarati$o %udicial.&muerte ?resunta. El certificado de defuncin es

    emitido ?or un oficial de registrocivil y constituye la ?rueba del fallecimiento

    del causante. 'a sucesin se abre en la ora, da, mes, aHo de la muerte, lo

    +ue ?ermite esclarecer +uienes serIn las ?ersonas llamadas

    causaabientes .el art.--- del cdigo civil, establece +ue la sucesin de una

    ?ersona se abre con la muerte real o ?resunta.). Co!*ore!ci$:

    *i dos o mIs ?ersonas ubiesen fallecido en un desastre comn o en cual+uier

    otra circunstancia, de modo +ue no se ?ueda saber cuIl de ellas falleci ?rimero,se ?resume +ue fallecieron todas al mismo tiem?o, sin +ue se ?ueda alegar

    transmisin alguna de derecos entre ellas.

    +. Des$&$rici!9 $use!ci$ ' *uerte &resu!t$:a) #esa'aricin:

    'a desa?aricin de una ?ersona se ?roduce cuando no se alla en el lugar de

    su domicilio y se carece de noticias sobre su ?aradero.

    b) "usencia:

    'a ausencia se da cuando el transcurso del tiem?o ?ermite +ue ayaincertidumbre de su eDistencia. Ante estos casos, la ley determina

    12

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtml#tipohttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    13/94

    ?rocedimiento y ?laos ?ara ?roteger los bienes de las ?ersonas ausentes,

    ?ara determinar y ?laos ?ara ?roteger los bienes de las ?ersonas ausentes,

    ?ara determinar la ?osesin de sus bienes ?or sus erederos y ?ara

    establecer el momento en +ue se les ?uede determinar muertos.

    c) Muerte 'resunta:

    'a muerte ?resunta eDtraHa la trasmisin sucesoria una ve transcurrido los

    ?laos +ue seHala la ley, o cuando en caso de fallecimiento no se encuentra o

    no se ?uede ser reconocido el cadIver

    -. Reco!oci*ie!to #e eiste!ci$:

    *i la declaracin de muerte ?resunta ?roduce los efectos de la muerte natural. El

    reconocimiento de la eDistencia busca deBar sin efecto la declaracin de muerte

    ?resunta. El reconocimiento de eDistencia no es una figura Burdica muy utiliada,

    ?ero si eDistenteJ es un ?rocedimiento +ue registra la sentencia Budicial +ue

    declare la eDistencia de una ?ersona declarada fallecida.

    Para obtener la sentencia de muerte ?resunta, el Bue fiBa la feca de la muerte

    teniendo en cuanta la causa de la muerte invocada en la demanda.

    0. Lu8$r #e l$ $&ertur$ #e l$ sucesi!:

    El Bue com?etente ?ara conocer los Buicios sucesorios es el del lugar del ltimo

    domicilio el autor de la erencia, constituyendo el lugar de a?ertura de la

    sucesin, sin tomar en cuenta la nacionalidadde los erederos, en caso de +ue

    el causante falleca en el eDtranBero, se tendra como su domicilio el ltimo

    domicilio +ue el causante tena dentro de la re?blica.

    3. Co!flicto #e le'es:

    'a a?ertura de las sucesiones ?resenta sus ?roblemas mIs com?licados de

    sucesiones abiertas en el eDtranBero, o al contrario cuando las sucesiones

    abiertas en el ?as se llaman a ?ersonas residentes en el eDtranBero a la

    vocacin ereditaria.

    5. Tr$!s*isi! sucesori$:&esde el momento de la muerte de una ?ersona los bienes, derecos

    obligaciones +ue constituyen la erencia se transmiten a sus sucesores.

    #es?onsabilidad >intra vires ereditatis>.0 El eredero res?onde de las deudas y

    cargas de la erencia solo asta donde los bienes de esta. ncumbe al eredero

    la ?rueba del eDceso, salvo cuando eDista inventariofinal. #es?onsabilidad >ultra

    vires ereditatis>.0 Pierde el beneficio otorgado en el artculo // el eredero

    +ue ."culta dolosamente bienes ereditarios .*imula deudas o dis?one de los

    deBados ?or el causante, en ?erBuicio de los derecos de los acreedores de lasucesin.

    13

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    14/94

    El Bue com?etente ?ara conocer los Buicios sucesorios del lugar del ltimo

    domicilio el autor de la erencia, constituyendo el lugar de a?ertura de la

    sucesin sin tomar en cuenta la nacionalidadde los derecos, en caso de +ue el

    causante falleca en el eDtranBero, se tendra como su domicilio el ultimo

    domicilio +ue el causante tenia dentro de la re?blica.

    6. Voc$ci! /ere#it$ri$ ' #ele8$ci! #e /ere!ci$:a) Vocacin hereditaria

    'a erencia se atribuye a +uienes son llamados a la ad+uisicin, el llamado

    ?uede ?rovenir de la ley (sucesin legtima) o ?or el testamento del causante

    (sucesin testamentaria), lo +ue los coloca en la condicin de ace?tarla o

    renunciarla , ya +ue la calidadde eredero no se im?one y es ?otestativo

    renunciar o ace?tar esa calidad , si el eredero renuncia se considera +uenuca ubo eredero y si es ace?tada +ueda fiBa la ?ro?iedad en la ?ersona

    del ace?tante desde el da de la a?ertura de la sucesin. 'as condiciones de

    eficaciade la vocacin ereditaria se refieren a los re+uisitos im?uestos?or la

    ley ?ara +ue el llamamiento no est@ en contradiccin con una norma legal

    im?erativa +ue ?roba el llamado. Nue la vocacin no est@ suBeta a una

    resolucin ?or dis?osicin de la ley o del causante, lo +ue somete la eficacia a

    una condicin resolutiva ?or voluntad del causante. 'a vocacin ?uede ser

    (irecta:

    Cuando su?one el llamamiento actual y con delacin al ?rimer grado del

    sucesor.

    'ndirecta:

    *u?one un llamamiento virtual y +ue se concretarI con la delacin as +ue

    no ayan ?odido eredar los sucesores de ?rimer o ?referente grado. *e

    da cuando el ?rimer llamado no a ?odido o no a +uerido eredar, de tal

    modo +ue le sucede otro, la figura es conocida con el nombre

    de sustitucin ereditaria o testamentaria. Es una clIusula de ?revisin.

    AdemIs de dica figura, la vocacin indirecta tambi@n se consigue ?or

    el dereco de re?resentacin, se regula en las normas de sucesin

    intestada, art. ;: >llamase dereco de re?resentacin el +ue tienen los

    ?arientes de una ?ersona ?ara sucederle en todos los derecos +ue

    tendra si viviera o ubiera ?odido eredar>. *u?one, ?or tanto, una

    eDce?cin a la forma de suceder intestada, en el sentido de +ue el ?ariente

    mIs ?rDimo en grado eDcluye al mIs remoto. Solidaria:

    14

    http://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    15/94

    Como ya se a eD?uesto, la vocacin solidaria se da cuando se ace un

    llamamiento conBunto a una ?luralidad de sucesores del mismo grado, en

    forma tal +ue todos resultan llamados ?otencialmente al todo la falta de

    algunoOs de los designados ?rovoca la eD?ansin de la ?artici?acin de los

    restantes en el as ereditario o en la ?arte de @ste +ue aba sido obBeto

    del llamamiento conBunto. A dico efecto se le denomina acrecimiento o

    dereco de acrecer

    b) #elacin de la herencia

    &e acuerdo con el art.--/, ?or muerte del eredero sin ace?tar ni re?udiar la

    erencia, ?asarI a los suyos el mismo dereco +ue @l tena. El dereco +ue

    corres?onde a un llamado al +ue se a eco el ofrecimiento y ?uede ace?tar

    (o re?udiar), ?ero an no lo a eco, no es un dereco sobre la erencia

    ad+uirida (la ad+uisicin ?resu?one ?recisamente la ace?tacin), sino el

    dereco a ad+uirirla . Lste se encuentra en el ?atrimonio del eredero, +ue,

    en consecuencia, tiene el dereco de transmitirlo. *i el erederoOs lo eBercita,

    ad+uiere la erencia a +ue estaba llamado el causante.

    17. Eiste!ci$:

    'a eDistencia legal de toda ?ersona ?rinci?ia al nacer, esto, es se?ararse

    com?letamente de su madre.

    'a ley ?rotege la vida del +ue estI ?or nacer. El Bue ?or consecuencia, tomara,

    a ?eticin de cual+uiera ?ersona o de oficio, todas las ?rovidencias +ue le

    ?arecan convenientes ?ara ?roteger la eDistencia del no nacido, siem?re +ue

    crea +ue de algn modo ?eligra.

    'os derecos +ue se deferiran a la criatura +ue estI en el vientre materno, si

    ubiese nacido y viviese, estarIn sus?ensos asta +ue el nacimiento se

    efectu@ .y si el nacimiento constituye un ?rinci?io de eDistencia, entrara el

    reci@n nacido en el goce de dicos derecos, como si ubiese eDistido altiem?o en +ue se defirieron.

    III. ACCIN PETITORIA 2 REINVINDICATORIA:(. "ccin 'etitoria:

    *e dirigen contra los coerederos.

    El ttulo +ue im?one el demandante en la accin ?etitoria es el de eredero.

    'a accin ?etitoria tiende al reconocimiento del dereco ereditario, siendo a

    ttulo universal, recayendo en la totalidad de la erencia.

    15

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    16/94

    Esta normada en el artculo //:, +ue de acuerdo a la redaccinmodificada ?or el

    vigente Cdigo Procesal Civil, ?rescribe +ue el dereco de ?eticin de erencia

    corres?onde al eredero +ue no ?osee los bienes +ue considera +ue le

    ?ertenecen, y se dirige contra +uien los ?osea en todo o en ?arte a titulo

    sucesorio, ?ara eDcluirlo o ?ara concurrir con @l.

    Es a+uella accin +ue el eredero dirige contra otro eredero ?ara concurrir con

    @l, en este su?uesto, el demandado ?odra tratarse de un coerederoJ o ?ara

    eDcluirlo, si tuviese meBor dereco, a+u se tratara de un eredero a?arente.

    'a accin ?etitoria es una accin +ue se dirige contra los erederos aun+ue aya

    una resolucin Budicial de declaratoria de erederos +ue no com?renda al

    ?eticionante, y estI referida a todo el ?atrimonio ereditario. Por lo tanto, tanto el

    demandante como el demandado deben ser erederos.

    Para +ue la accin de ?eticin de erencia ?ueda tener como fin la eDclusin del

    eredero ?oseedor de los bienes de la erencia, el ?eticionante debe tener meBor

    ttulo ?ara eredar +ue el demandado. Entonces, en este caso no abra una

    situacin de co?ro?iedad ya +ue las ?artes no seran coerederos, sino mIs bien

    el demandante sera el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor a?arente.

    Por otro lado cabe resaltar +ue a la accin de ?eticin de erencia es a?licable

    tambi@n lo dis?uesto ?or el artculo /// del Cdigo Civil, referida a la enaBenacin

    de un bien ereditario, +ue eD?resa >El ?oseedor de buena fe +ue ubiere

    enaBenado un bien ereditario estI obligado a restituir su ?recioal eredero y si se

    le adeudara, se transmitirI a este ltimo el dereco de cobrarlo.

    En todos los casos, el ?oseedor de mala fe estI obligado a resarcir al eredero el

    valor del bien y de sus frutos y a indemniarle el ?erBuicio +ue le ubiere

    ocasionado>.

    . "ccin rein$indicatoria:

    EstI dirigida contra terceros ad+uirentes a ttulo oneroso, o contra ?oseedores

    sin ttulo.El eredero invoca un ttulo traslativo de dominio eDistente a su favor, ?udiendo

    nicamente invocar la ?osesin si fuese tan slo un ?oseedor.

    'a accin reivindicatoria es a ttulo ?articular, y recae en determinados bienes.

    Es a+uella accin +ue eBercita el eredero contra el tercero +ue, sin buena fe,

    ad+uiere los bienes ereditarios ?or efecto de contratos a ttulo ?articular oneroso

    celebrados ?or el eredero a?arente +ue entr en ?osesin de ellos.

    'a accin de reivindicacin de erencia ?uede referirse a todo el ?atrimonio

    deBado ?or el causante, o slo a una cuota del mismo. En la accin reivindicatoriael actor alega y deberI ?robar su dereco de ?ro?iedad y +ue, ?or tanto, le

    16

    http://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos912/enajenacion-y-neurosis/enajenacion-y-neurosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos912/enajenacion-y-neurosis/enajenacion-y-neurosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    17/94

    corres?onde la ?osesin del bien materiade la reivindicacinJ ?osesin +ue la

    tiene indebidamente el demandado.

    Esta accin reivindicatoria se refiere a los terceros ad+uirentes del sucesor

    a?arente o del coeredero o de un tercero. En este caso se norma el su?uesto del

    ad+uirente de mala fe y a ttulo oneroso y, el del ad+uirente a ttulo gratuito, con

    buena o mala fe. El caso del ad+uiriente de buena fe, no se encuentra normado,

    ya +ue no ?rocede contra @l la accin, +ue en realidad debera dirigirse contra el

    vendedor.

    IV. CAUSALES DE E;CLUSIN DE LA 4ERENCIA

    "ORAS DE E;CLUSION DE LA 4ERENCIA

    En doctrina de dereco sucesorio se concibe la ca?acidad sucesoria como laa?titud legal ?ara ?oder recibir erencias o legados. &ica ca?acidad sucesoria la

    tienen, en ?rinci?io, todas las ?ersonas fsicas o Burdicas. *in embargo, a contrario

    sensu, se define la inca?acidad ?ara suceder como no tener esa a?titud o

    ?osibilidad de eredar o suceder.

    El actual cdigo es mIs cercano en lo +ue concierne a las formas de eDclusin de

    la erencia, ?ues, contem?la las causas y los efectos de la ndignidad en el $itulo

    de la seccin Primera de 'ibro Cuarto, a diferencia del cdigo derogado +ue la

    inclua en el $itulo de la seccin Primera, entre las llamadas

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    18/94

    EDisten varias definiciones de la indignidad, como la de #@bora ?ara +uien es

    una anomala de la vocacin ereditaria, o la de AlvadaleBo, +uien la califica

    como ine?titud ?ara suceder. En el Per, 'uis Ececo?ar refiere +ue se trata de

    una sancin al sucesor en virtud de la cual no ?uede eredar ?or aber cometido

    actos graves contra el causante, actos +ue an originado disolucin de todo

    vnculo moral entre el causante y el sucesor. Para nosotros +ueda claro +ue se

    trata de una sancin Budicial im?uesta al sucesor +ue a cometido actos contra la

    ?ersona o los intereses del causante, o contra sus cercanos y directos

    ?arientes.=

    Entonces, mediante el ?roceso de declaracin Budicial de indignidad se obtiene la

    eDclusin de la erencia, autoriada ?or la causal eD?resamente ?revista en la

    ley, como una sancin civil contra determinados sucesores cuando incurren en

    algunos actos +ue la ?ro?ia ley ?recisa. Cabe indicar +ue se re+uiere sentencia

    Budicial a instancia de ?arte ?ara +ue surta efectos la indignidad sucesoria.

    1. C$us$les #e l$ i!#i8!i#$#

    'as causales de indignidad sucesoria +ue ?rev@ el Cdigo Civil ?eruano estIn

    contenidas en el artculo //6, +ue seHala +ue son eDcluidos de la sucesin de

    determinada ?ersona, ?or indignidad, como erederos o legatarios

    'os autores y cm?lices de omicidio doloso o de su tentativa, cometidoscontra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cnyuge.

    Esta causal de indignidad no desa?arece ?or el indulto ni ?or la ?rescri?cin

    de la ?ena. 'os +ue ubieran sido condenados ?or delito doloso cometido en agravio del

    causante o de alguna de las ?ersonas a las +ue se refiere el inciso anterior. 'os +ue ubieran denunciado calumniosamente al causante ?or delito al +ue

    la ley sanciona con ?ena ?rivativa de la libertad. 'os +ue ubieran em?leado dolo o violencia ?ara im?edir al causante +ue

    otorgue testamento o ?ara obligarle a acerlo, o ?ara +ue revo+ue total o

    ?arcialmente el otorgado. 'os +ue destruyan, oculten, falsifi+uen o alteren el testamento de la ?ersona

    de cuya sucesin se trata y +uienes, a sabiendas, agan uso de un

    testamento falsificado=.

    $am?oco debe ser confundida con deseredacin +ue es la ?rivacin de la

    erencia ?or voluntad del causante, mientras +ue la indignidad eDiste ?or el

    m@rito de la ley.

    18

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    19/94

    %. Efectos #e l$ i!#i8!i#$#

    1ustavo Palacio define +ueQ2R

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    20/94

    'as reglas +ue autorian la deseredacin constituyen un estmulo ?ara el

    cum?limiento de los deberes familiares eDistentes de un modo reci?roco entre

    los erederos forosos.

    %. Co!#icio!es #e l$ #es/ere#$ci!

    1ustavo Palacio define +ueQ2R

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    21/94

    %. Como una segunda diferencia la deseredacin ?riva de la legtima a los

    erederos forososJ en cambio, la indignidad ?riva de erencia, ademIs, a los

    erederos voluntarios y tambi@n a los

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    22/94

    renunciante. El remanente, si lo ubiera, se trasmite a los erederos a

    +uienes favoreca la renuncia. 'a demanda de im?ugnacin se tramita como

    ?roceso sumarsimo=.

    *on $otales El artculo //6 del Cdigo Civil, establece +ue tanto la

    ace?tacin como la renuncia de la erencia, no ?ueden ser ?arciales,

    condicionales ni a t@rminoJ ?roibiendo, consecuentemente, la ace?tacin de

    una ?arte de la erencia, renunciando a la otra.

    *on incondicionales Cuando decimos +ue la ace?tacin o la renuncia son

    incondicionales, +ueremos eD?resar +ue el eredero o legatario, no ?ueden

    ?oner condiciones, as lo dis?one el artculo //6 ante citado, +ue ?robe la

    ace?tacin y la renuncia condicional o a t@rmino.

    *on irrevocables *e ?uede renunciar a la erencia o a un legado asta el

    momento en +ue se ?roduca la ace?tacin. na ve ace?tada, ya no se

    ?uede revocar. Asimismo, ?roducida la renuncia, @sta es irrevocable, de

    conformidad con la ltima ?arte del artculo //6 del Cdigo Civil, +ue

    ?rescribe lo siguiente

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    23/94

    entrar en ?osesin material de los bienes, ?ercibir sus frutos, etc. (Art. /6 del

    C. C.)

    Le8$l o &resu!t$: Cuando el causaabiente no ace?ta la erencia

    eD?resamente, ni se com?orta como eredero, ?ero deBa transcurrir el ?lao a

    +ue se refiere el art. /62 del Cdigo Civil, +ue ?rescribe ay ace?tacin ni renuncia de erencia futura=.

    -. Defi!ici! #e re!u!ci$

    Es la figura contraria a la ace?tacin. Es la manifestacin de voluntad, ?or la cual

    el eredero o legatario ace constar +ue no se le considere como tal. 'a

    renuncia no ?uede ser tIctica, debe ser necesariamente eD?resa, y ademIs

    solemne, en a?licacin de las formalidades establecidas en el art. /67 del

    Cdigo Civil, en virtud del cual la renuncia debe acerse ?or escritura ?blica o

    ?or acta otorgada ante el Bue al +ue corres?onda conocer de la sucesin, baBo

    sancin de nulidad, debiendo ?rotocoliarse el acta obligatoriamente.

    0. Pl$?o #e l$ re!u!ci$

    'o determina el art. /62 del Cdigo Civil. Es de tres meses, si el eredero estIen el eDtranBero, no interrum?i@ndose ?or causa alguna. *e entiende +ue se

    com?uta desde la a?ertura de la sucesin, o sea desde el momento del

    fallecimiento del causante.

    3. CAPACIDAD DE LA RENUNCIA

    &e acuerdo con el art. /6: del Cdigo Civil, ?ueden renunciar a la erencia y al

    legado +uienes tengan la libre dis?osicin de sus bienes. 'as ?ersonas ca?aces

    ?ueden acerlo ?ersonalmente o ?or intermedio de sus a?oderados.

    23

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    24/94

    'os inca?aces tienen +ue acerlo necesariamente a trav@s de sus

    re?resentantes, mediante autoriacin Budicial, de conformidad con lo dis?uesto

    en los arts. ::8 inc :, 72 inc. y 7/8 del Cdigo Civil, referentes a la tutela y la

    curatela.

    5. E"ECTOS DE LA RENUNCIAEl renunciante +ueda como si no fuera sucesor.'a renuncia se retrotrae al momento de la a?ertura de la sucesin'a renuncia al igual +ue la indignidad es ?ersonal. En la medida +ue eDista

    re?resentacin sucesoria. *i se da @sta, los descendientes del renunciante,

    reciben lo +ue a @ste le ubiera corres?ondido.*i el renunciante no tiene descendientes o si no se da la re?resentacin, su

    ?arte acrece la de los demIs coerederos o ?asa a otros sucesores, segn el

    caso. (Art. 66: del C. C.).

    *i el renunciante es el nico eredero y no tiene sucesores testamentarios o

    legales, se adBudicarI la masa ereditaria a las entidades +ue seHala el art.

    82- del Cdigo Civil, es decir, al corres?ondiente organismo del Estado y a

    las beneficencias ?blicas. El renunciante no ?ierde el dereco de re?resentar al causante en otra

    erencia. EB. *i el iBo renuncia a la erencia de su ?adre, y des?u@s fallece

    su abuelo, ?odrI eredar a @ste en re?resentacin de su ?adre.

    Pl$?o &$r$ re!u!ci$r

    2 meses si el eredero estI en la #e?blica. / meses si estI en el eDtranBeroJ y no ubiera renunciado a ella.

    C$&$ci#$# &$r$ re!u!ci$r

    &e acuerdo al Artculo /6: del C.C., ?ueden renunciar a la erencia y al legado

    +uienes tengan libre dis?osicin de sus bienes. 'os ca?aces ?ersonalmente o ?or

    sus a?oderados, los inca?aces re?resentantesJ mediante autoriacin Budicial. *i el

    renunciante es el nico eredero y no tiene sucesores testamentarios o legales, se

    adBudicara la masa ereditaria a las entidades u organismos del Estado y a la

    9eneficencia Pblica, Art. 82- del Cdigo Civil.

    VI. Re&rese!t$ci! sucesori$1. Defi!ici!

    *e llama re?resentacin sucesora cuando los descendientes tienen el dereco de

    entrar en lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la erencia +ue a @ste

    corres?onda si viviese, o la +ue ubiera renunciado o ?erdido ?or indignidad o

    deseredacin.

    Eiste! #os *o#os #e suce#er:

    24

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    25/94

    Por dereco ?ro?io #eferido a la sucesin ?or cabea, como es el caso de los

    iBos +ue eredan a su ?adre. Por re?resentacin Es la sucesin ?or estir?e.

    Ele*e!tos:

    El causante Es la ?ersona +ue fallece deBando la erencia. El re?resentado Es la ?ersona a +uien corres?onde ser eredero del causante y

    +ue no recibi la erencia de este, ?or +ue muri, renuncio o lo ?erdi ?or

    indignidad o deseredacin. El re?resentante Es a+uel a +uien corres?onde la ?arte de la erencia +ue le

    abra tocado a su re?resentado.%. Derec/o #e re&rese!t$ci!

    Cuando el llamamiento a suceder se dirige a alguien ?ara +ue aciendo las

    veces de otra ?ersona +ue no ereda, suceda al difunto en ?uesto de ella y

    desem?eHando su ?a?el, se dice +ue se le llama ?or dereco de re?resentacin,

    o re?resentado a a+uel cuyo lugar ocu?a. En otro caso se dice +ue el eredero

    es llamado ?or dereco ?ro?io, ?or+ue lo es, en atencin a @l mismo, omisin

    eca de su vinculacin con el +ue no sucedi

    El Cdigo Civil ?eruano en el artculo /8 regula la re?resentacin sucesoria del

    siguiente modo

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    26/94

    la ?osicin Burdica +ue otra ?ersona a deBado vacante. Es esa ?osicin Burdica

    la +ue, a su ve, contiene la mera ?osibilidad de recibir la erencia. Posibilidad,

    ?ues, ?ero nada mIs.

    ). Co!#icio!es &$r$ l$ re&rese!t$ci!

    Premoriencia del re?resentado, o renuncia, indignidad o deseredacin del

    mismo, segn el caso.

    Nue el re?resentante sea Ibil ?ara suceder, vale decir, +ue viva sin aber sido

    deseredado, ni aber sido declarado indigno res?ecto del causante, ni aya

    renunciado a la erencia.

    Nue los grados intermedios est@n vacos, es decir, +ue no aya otro con meBor

    dereco.

    +. E"ECTOS DE LA REPRESENTACION

    'os re?resentantes ocu?an el lugar +ue le corres?ondera al re?resentado,

    ad+uiriendo los bienes, derecos y obligaciones, en la ?ro?orcin +ue le

    corres?onda.

    'a ?orcin +ue corres?onda al re?resentado, la recibe ntegramente el

    re?resentante y, ?or ?artes iguales, si son varios de la misma estir?e.

    'os re?resentantes eredan conBuntamente con los erederos directos.

    'as liberalidades recibidas ?or el re?resentado son colacionables, es decir, +ue

    se re?utan a cuenta de la erencia.

    -. CLASES DE REPRESENTACION L$ Re&rese!t$ci! e! l@!e$ Rect$ Asce!#e!te Cuando no ay

    descendientes eredan los ascendentes, y solo a falta de estos sucede la

    lnea colateral. na forma indirecta de normar la ?artici?acin de la lnea

    colateral es mediante la re?resentacin en lnea de los ascendientes, ?or la

    cual los ?adres son llamados a eredar a sus iBos, y al no ser Ibiles, sus

    descendientes los re?resentan y eBercen los derecos sucesorios +ue a los

    ?adres les corres?ondan. Al no ?oder los ?adres recoger la erencia y ?asar

    a sus descendientes se da la re?resentacin en lnea colateral. L$ Re&rese!t$ci! e! l$ L@!e$ Rect$ Desce!#e!te!uestra legislacin, se

    refiere a esta clase de re?resentacin, en los arts. /8 y 8 del Cdigo Civil.

    El ?rimero, define el conce?to de la re?resentacin sucesoria. El segundo,

    establece +ue en lnea recta descendente la re?resentacin sucesoria es

    ilimitada a favor de los descendientes de los iBos, sin distincin alguna. Re&rese!t$ci! e! l$ L@!e$ Col$ter$lEsta modalidad de la re?resentacin

    la encontramos en el art. /82 del Cdigo Civil, +ue dis?one +ue en la lnea

    colateral solo ay re?resentacin ?ara +ue al eredar a un ermano,

    concurran con los sobrevivientes los iBos de los ermanos ?remuertos +ue

    26

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    27/94

    tengan dereco a re?resentarlo en los casos ?revistos en el art./8. &ebemos

    seHalar, +ue si no ay ermanos, en re?resentacin de dicos ermanos,

    eredan sus iBos (sobrinos del causante), en la ?ro?orcin +ue le

    corres?ondera ?or cabea a cada uno de los ermanos del causante.

    VII. LA SUCESIN TESTAENTARIA1. Defi!ici!

    'a sucesin testamentaria, es a+uella +ue se ?roduce ?or testamento, siendo

    as, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto Burdico de ltima

    voluntad, ?or el +ue una ?ersona dis?one de sus bienes ?atrimoniales y otros

    asuntos +ue la ataHen, ?ara des?u@s de su muerte. El dereco de sucesiones,

    estI regido ?or un ?rinci?io regulador fundamental, el cual es la voluntad del

    causante ?lasmada en un testamento, +ue se encuentra establecido en el art.

    /8/ del Cdigo CivilJ ?ero dica voluntad, estI condicionada a ciertasformalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento,

    cuya finalidad estI orientada a garantiar y ?roteger la distribucin de la masa

    ereditaria, con arreglo a ley.

    C$r$cteresEs unilateral, ?or+ue se ?erfecciona solo con la voluntad del testador.Es revocable, ?or+ue el testador ?uede cambiarlo las o?ortunidades +ue

    desee.Es ?ersonal e indelegable, ?or+ue solo el testador ?ersonalmente ?uede

    acer testamento.Es individual, ?or+ue no ?uede acerse testamento en forma conBunta o

    mlti?le, aun en el caso de ser cnyuges.Es formal, ?or+ue tiene una determinada formalidad establecida ?or la ley.

    'as caractersticas, constituye factores esenciales en los nacimientos de los

    documentos testamentarios, as tenemos, ?or eBem?lo, el art. /;- del Cdigo

    Civil, +ue ?rece?ta +ue las dis?osiciones testamentarias deben ser la

    eD?resin directa de la voluntad el testador, +uien no ?uede dar ?oder a otro

    ?ara testar, no deBar sus dis?osiciones al arbitrio de un tercero.&e ello, se des?rende las reglas bIsicas +ue necesariamente se debe tener

    ?resente en la constitucin y elaboracin de un testamento.

    Re=uisitos 8e!er$les #e to#o test$*e!to&e conformidad con el art. /;7 del Cdigo Civil, tenemos &ebe ser escrito &ebe contener el lugar y la feca de otorgamiento. &ebe indicar el nombre del testador, su estado civil, su nacionalidad, su

    domicilio y tener su firma, salvo +ue no se?a o no ?ueda firmar, en cuyo caso

    lo arI, a su ruego, el testigo testamentario (Art. /;6). &ebe eD?resar la ca?acidad legal del testador.

    27

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    28/94

    &ebe seHalarse con ?resin al eredero o legatario. AdemIs, debemos tener

    ?resente, +ue las formalidades es?ecficas de cada clase de testamento, no

    ?ueden ser a?licadas a las otras.

    C$&$ci#$# &$r$ test$r

    *on ca?aces ?ara testar

    'as ?ersonas naturales o fsicas +ue ayan cum?lido 8 aHos de edad, salvo lo

    dis?uesto en los arts. :2 y ::. (Art. : del C. C.).

    'os analfabetos, +ue solamente ?uedan otorgar testamento ?or escritura ?blica,

    debiendo leerse dos veces, una ?or el notario y otra ?or el testigo testamentario

    +ue el testador designe, de conformidad con el art. /; y /;6 del Cdigo Civil.

    'os ciegos, +ue solo ?uedan otorgar testamento ?or escritura ?blica, con

    arreglo a las formalidades +ue seHala el art. /;6 del Cdigo Civil, +ue son lasmismas +ue ?ara el analfabeto.

    'os mudos, los sordomudos y +uienes se encuentren im?osibilitados de ablar

    ?or cual+uier otra causa, +ue ?ueden otorgar solo testamento cerrado u olgrafo,

    de conformidad con el art. /;: del Cdigo Civil.

    En caso de ser testamento cerrado, si el testador es sordo el testamento serI

    ledo en alta vo ?ro el mismo, en l registro del notario, tal como lo ?rece?tan

    los arts. /;: y /;6 del Cdigo Civil.

    %. Test$*e!to e! escritur$ &u(lic$

    $ambi@n llamado

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    29/94

    "or*$li#$#es ese!ci$les (Art. /;;)

    .0 Firma del testador en cada una de sus ?Iginas, salvo manuscrito. Colocado

    dentro de un sobre cerrado o una cubierta clausurada, sin rotura o alteracin..0 Entrega ?ersonal del testador al notario ante dos testigos.2.0 !otario eDtiende en la cubierta Acta constancia de otorgamiento y rece?cinJ

    firma de testador, testigos y notario.$rascri?cin de acta en registro del notario.

    :.0 nidad de acto.

    Ve!t$B$s #el test$*e!to cerr$#o

    S Ve!t$B$ Es ?rivado en su formacin (eD?resin de las voluntades

    testamentarias) y ?blico en su otorgamiento Acta !otarial.S "or*$li#$#es Cual+uier medio de im?resin. *i no es manuscrito re+uiere

    firma en todas sus ?Iginas

    Dese!t$B$s #el test$*e!to cerr$#oS Dese!t$B$ #e+uiere ?rotocoliacin ?ara verificar autenticidad.S Falta de asesoramiento legal ?odra conllevar a nulidad de testamento.

    +. Cl$ses #e test$*e!tos

    Test$*e!to ol8r$foEs a+uel escrito, fecado y firmado ?or el ?ro?io testador, debiendo ser

    &rotocoli?$#o e! u! &l$?o #e u! $o9 co!t$!#o #es#e l$ *uerte #el

    test$#or9tal como lo dis?one el art. 6-6 del Cdigo Civil.

    *us formalidades esenciales, estIn ?rescritas en el art. 6-6 del Cdigo Civil,+ue establece0&ebe ser escrito de ?uHo y letra, en castellano o en idioma eDtranBero.0'a indicacin de la feca, la cual es necesaria ?ara saber si el testador era

    ca?a al momento de otorgar el testamento.0'a firma, la +ue es im?ortante, ?or+ue de lo contrario, se considera como un

    borradorJ ?or ello los analfabetos no ?ueden otorgar esta clase de

    testamentos. (Art. /; del C. C.).Ve!t$B$s:

    a) 1arantia absoluta reservab) Facilita la ?ericia caligrIficac) Con slo el rom?imiento se revocaDese!t$B$s:

    a) Puede ser fIcilmente sustrado o destruidob) !ecesita de la a?ertura y la ?rotocoliacin A?ertura 'a ?ersona +ue

    conserva en su ?oder un testamento olgrafo.

    EstI obligada a ?resentarlo al Bue com?etente, dentro de los treinta das de

    tener conocimiento de la muerte del testadorJ luego, el Bue ?rocederI a la

    a?ertura, eDigiendo los re+uisitos de ley, de acuerdo al art. 6-; del Cdigo

    Civil, +ue son

    29

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    30/94

    a) Partida de defuncin del testador o declaracin Budicial de su muerte

    ?resunta.b) Presencia de los ?resuntos erederos *eguidamente, el Bue ?ondrI su

    firma entera y el sello del Bugado en cada una de las ?Iginas del

    testamento, dis?oniendo lo necesario ?ara la com?robacin de la letra yfirma del testador, de conformidad con las ?rescri?ciones del art. 86 y ss

    del nuevo Cdigo Procesal Civil.

    ilit$r ' $r@ti*o.

    Pueden otorgarlo los miembros de las Fueras Armadas y de las Fueras

    Policiales, en tiem?o de guerra, dentro o fuera del ?as, acuartelados o

    ?artici?ando en o?eraciones b@licasJ las ?ersonas +ue sirvan o sigan a dicas

    fuerasJ y los ?risioneros de guerra.(Art. 6)

    "torgado ante un oficial, Befe de destacamento, ?uesto o comando o ante el

    m@dico o ca?ellIn. (Art. 62)

    "or*$li#$#: Por escrito, en ?resencia de dos testigos, firmado ?or el

    testador, ?or la ?ersona ante la cual se otorga y los testigos.(Art. 62).

    Efectos &osteriores: *e ace llegar al Cuartel 1eneral, se deBa constancia

    de la autoridad o mando de ?ersona ante la +ue se otorg. 'uego se remite al

    Ministerio ?ara +ue lo remita al Bue de ?rimera instancia de ca?ital de la

    ?rovincia del ltimo domicilio del testador. (6:).C$#uci#$# A los tres meses desde +ue el testador deBe de estar en cam?aHa

    y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea ?osible otorgar

    testamento en las formas ordinarias.

    C*&uto #el &l$?o #e c$#uci#$# A ?artir de la feca del documento oficial

    +ue autoria el retorno del testador, sin ?erBuicio del t@rmino de la distancia.

    uerte #el test$#or$!tes #e &l$?o #e c$#uci#$# Com?robacin Budicial y

    ?rotocoliacin notarial.

    Ete!si! #el &l$?o #e c$#uci#$# *i el testamento militar tiene los

    re+uisitos del testamento olgrafo, caduca al aHo de la muerte del testador.

    (Art. 67)

    Test$*e!to *$r@ti*o'a referencia a esta clase de testamento la encontramos eD?resada muy

    claramente en el art. 6/ del Cdigo Civil, +ue dice

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    31/94

    ?eruano=. En realidad no es una clase de testamento, mIs bien diramos +ue

    es un testamento sui g@neris, en la cual el ca?itIn del barco o su

    reem?laante ace las veces de notario. 'a segunda ?arte del artculo antes

    mencionado, ?rescribe +ue, durante la navegacin, los oficiales, tri?ulantes,

    ?asaBeros y cual+uier ?ersona +ue se encuentre al bordo de un barco

    mercante de bandera ?eruana, de travesa o de cabotaBe, o +ue est@

    dedicado a faenas industriales o a fines cientficos, ?uede otorgar un

    testamento martimoJ entendiendo ?or ello, al otorgado ?or los +ue viaBan ?or

    mar, lago o ro. *us formalidades esenciales se encuentran ?rescritas en el

    art. 66 el Cdigo Civil y son debe ser ?or escrito, firmado ?or el testador, ser

    firmado ?or dos testigos y ser anotado en el diario de bitIcoras.

    Test$*e!to $reo !o es un testamento es?ecial. !o estI limitado a ?lao de caducidad. Es un test$*e!to cerr$#o o &or escritur$ &(lic$+ue debe otorgarse

    de acuerdo a las dis?osiciones es?eciales del Cdigo Civil y la 'ey de

    AeronIutica Civil, 'ey 6/ (Artculo 6: inciso g). *e otorga ante el Comandante de la Aeronave +ue tiene ?ara tal efecto

    facultades notariales (similares a las del cnsul). *olo resulta ?rocedente

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    32/94

    mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incom?atibles con

    la ley ?eruana.

    VIII. LA LEGTIA 2 LA PORCIN DE LI

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    33/94

    testador cuando tiene *erederos $orzosos., aciendo referencia a lo intangible y

    lo reservado a los erederos forosos.

    Por nuestra ?arte, la legtima im?lica una obligacin ?ara el causante, +uien a

    consecuencia de tener erederos forosos no ?odrI dis?oner libremente de sus

    bienes.

    Por otro lado, im?lica un dereco de los legitimarios de cautelar su ?orcin,

    cuota o reserva legitimaria, la +ue s es afectada ?uede ser reclamada ?or los

    erederos legitimarios ?ara +ue se les afectada ?uede ser reclamada ?or los

    erederos legitimarios ?ara +ue se les reconoca o reintegre la diferencia si

    a+uella fue menoscabada.

    %. "u!#$*e!to #e l$ le8@ti*$

    El maestro 'A!A$$A, eD?resa +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    34/94

    En ?rinci?io, como se indica anteriormente, son erederos forosos los iBos y

    los demIs descendientes, los ?adres y los demIs ascendientes, y el cnyuge

    (art. 6: del cdigo civil).Aora bien, conforme lo determina el artculo 6; del Cdigo Civil, la legtima de

    cada uno de los erederos forosos es una cuota ideal a la +ue les corres?ondeen la sucesin intestada, cuyas dis?osiciones rigen, asimismo, su concurrencia,

    ?artici?acin o eDclusin.

    +. Le8@ti*$ #el c!'u8e

    El cnyuge es un eredero foroso (artculo 6: del Cdigo Civil) y como tal la

    legtima de a+uel es una cuota igual a la +ue le corres?onde en la sucesin

    intestada, cuyas dis?osiciones rigen en su concurrencia, ?artici?acin o

    eDclusin.

    En el artculo 62- del Cdigo Civil se ?recisa +ue la legtima del cnyuge esinde?endiente del dereco +ue le corres?onde ?or conce?to de gananciales

    ?rovenientes de la li+uidacin de la sociedad de bienes del matrimonio.

    *egn FE##E#",

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    35/94

    -. I!t$!8i(ili#$# #e l$ le8@ti*$

    Conforme se des?rende del artculo 622 del Cdigo CivilA) El testador no ?uede ?rivar de la legtima a sus erederos forosos (entre

    +uienes se alla el cnyuge del testador, segn el artculo 6: del Cdigo

    Civil) sino en los casos eD?resamente determinados ?or la ley (como en loscasos en +ue o?era la deseredacin, seHalados en el artculo 6: del

    Cdigo Civil) ni im?oner sobre a+uella gravamen, modalidad, ni sustitucin

    alguna.

    9) $am?oco ?uede ?rivar el testador a sus cnyuge de los derecos +ue le

    conceden los artculo 62 y 62 del Cdigo Civil (o sea, del dereco de

    abitacin vitalicia del cnyuge su?@rstite y del dereco de arrendar la casa

    abitacin en +ue eDisti el ogar conyugal), salvo en los referidos casos.

    '"MA!! 'CA &E $E!A ace estas acotaciones sobre el ?articular

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    36/94

    A) El ?rimero de ellos consiste en +ue dica intangibilidad es una ?roibicin

    al testador de dis?oner libremente de la ?arte de los bienes +ue ?or

    conce?to de legtima a reservado la ley ?ara los erederos forosos (T)9) El segundo conce?to se refiere a la ?roibicin +ue la ley im?one,

    asimismo, al testador de limitar de alguna otra manera el dereco de suserederos legitimario. Es este segundo conce?to el +ue (T) ?robe al

    testador im?oner sobre las legtimas gravamen, modalidad ni sustitucin

    de ninguna es?ecie (T)C) 'a infraccin de la intangibilidad de la legtima ?or el testador se ace

    efectiva (T) de diversas maneras. El caso de ?retericin del eredero

    foroso es sancionado(T) declarIndose la caducidad de la clIusula

    testamentaria en +ue se io la institucin de erederos omiti@ndosele, y

    cual+uier otra del testamente en cuanto dale los derecos del ?reterido.(T) En el caso de no aber tal ?retericin, sino +ue el testador a

    menoscabado la legtima de alguno de sus erederos forosos

    eDcedi@ndose en su ?arte de libre dis?osicin(T) o en el valor de los

    bienes adBudicados en un testamento0?articin , el dereco de +uienes

    fueron ?erBudicados ?or tales actos se limita a la reduccin o la

    rectificacin corres?ondiente(T)J y si la infraccin cometida ?or el

    testador consistiera en aber condicionado la legtima, tales condiciones

    se tendrIn ?or no ?uestasT=('A!A$$A, ;8, $omo 8-08)

    FE##E#" refiere sobre el tema +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    37/94

    'a norma sub eDamine dis?one +ue a+uel causante +ue no tiene

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    38/94

    +ue el legitimario, aun+ue la ley le asigne carIcter de foroso, slo ad+uirirI

    dereco ereditario, cuando aga decaer el ttulo del otro +ue le ?ermita

    acceder a la erencia ?ara con ella cobrarse la legtima.

    *) La accin de reduccin

    'a accin de reduccin tiene ?or obBeto reducir a la cuota de libre dis?osicin,

    las liberalidades +ue ayan sobre?asado los lmites de @sta=. En suma, la

    accin de reduccin surge cuando el testador dis?uso mediante actos de

    liberalidad (llImese donacin o antici?o de erencia) mIs allI de la ?orcin de

    libre dis?osicin, afectIndose la legitima de los legitimarios. El efecto de la

    accin de reduccin serI el reducir la liberalidad asta la ?ro?orcin de libre

    dis?osicin, lo cual serI concordante con la ?orcin intangible. Por ello, es

    +ue se afirme con acierto +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    39/94

    cuanta de ambos se determina en el momento de la a?ertura de la sucesin

    (%A'E!CA UEA, ;8:, $omo % 22/)

    *egn el artculo 67 del Cdigo Civil, el +ue tiene iBos y otros descendientes,

    o cnyuge, o unos y otro, la legtima asciende a dos tercios del caudal legitimario

    del causante. Consiguientemente, (T) lo mIDimo +ue el causante ?uede deBar a

    tercero (?or donacin o ?or legado) es de un tercio de la cifra contable total, y

    +ue cual+uier eDceso de ese tercio tendrI +ue reducirse o aBustarse a ?edido del

    o de los legitimario afectados= ('"MA!! 'CA &E $E!A, $omo :;/)

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    40/94

    dis?uesto de todo en favor de terceros no familiares, o slo en favor de algunos

    familiares y no de otros= ('"MA!! 'CA &E $E!A, $omo :;6).

    I;. DEREC4O DE 4A

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    41/94

    a. 'a cuota de libre dis?osicin, y si fuere necesario, la de los forosos, se

    establece las formas de eDtincin de la figura e incluso se da la calidad

    legal del ?atrimonio familiar, al inmueble sobre el +ue recae el dereco de

    abitacin. (A1'A# ''A!"*, 9enBamn, &ialogo Con 'a Guris?rudencia

    ! :-. Guris?rudencia civil eDtramatrimonial. nforme es?ecial, dereco de

    abitacin del cnyuge su?@rstite. PIg. ;).

    ..& /acultad o 'otestad de e0ercer el derecho de habitacin:

    El cdigo civil establece en el artculo ! 62, +ue cuando el cnyuge

    sobreviviente concurra con otros erederos, y sus derecos ?or conce?to de

    legitima y gananciales no alcancen el valor necesario ?ara +ue se le sea

    adBudicada la casa abitacin en el +ue eDisti el ogar conyugal, dico

    cnyuge ?odrI o?tar ?or el dereco de abitacin en forma vitalicia y gratuita

    sobre la referida casaJ sobre el ?articular debemos seHalar +ue

    Para la ?rocedencia del dereco es re+uisito indis?ensable la concurrencia

    del cnyuge con otros sucesores, ?ues si el cnyuge fuera el nico sucesor

    no tendra sentido la figura, en tanto +ue dico cnyuge se convertira en el

    nuevo ?ro?ietario del bien.

    Cuando se refiere a los derecos del cnyuge su?@rstite ?ara ?agar la

    adBudicacin del bien, a +ue alude el articulo ! 22 del cdigo civil, se trata

    de dos derecos diferentes, tal y como ya lo tiene seHalado el cdigo civil en

    el artculo 62-, esto es, los gananciales ?or un lado, como ?roducto de la

    li+uidacin de la sociedad de bienes , y ?or otro lado, la legitima del cnyuge,

    y si la suma de esos derecos no alcana el valor del inmueble social,

    entonces se ?odrI eBercer el dereco de abitacin.

    .1.& Sus'ensin del derecho de 'articin de los dem-s herederos:

    El legislador en ningn momento deBa de traslucir +ue otros beneficiarios de la

    sucesiones a ttulo de legatarios o erederos, ?ierdan tales derecos, y no loace ?or+ue no se trata de una ?@rdida de derecos, sino +ue es una suerte

    de carga +ue ?esa sobre esos derecos, y +ue va a traducirse en +ue tales

    sucesores no ?uedan efectiviar sus derecos va la venta del inmueble, ?ues

    esos derecos estIn re?resentados en la casa obBeto del dereco de

    abitacin.

    'a realiacin de esos derecos se sus?ende en cuanto a su eBecucin, en

    otros t@rminos, el dereco de ?edir ?articin se sus?ende asta +ue se

    levante el dereco de abitacin +ue ?esa sobre el inmueble.

    41

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    42/94

    .2.& 3l derecho de habitacin no recae sobre otros bienes 4ue integran la

    masa hereditaria:

    *e refiere al artculo ! 62 +ue en su caso, lo otros bienes se dividen entre

    los demIs erederos, con eDclusin del cnyugeJ sobre el ?articular se a

    seHalado +ue es innecesario este ?Irrafo, en tanto +ue si el dereco de

    abitacin recae sobre la diferencia del valor del inmueble, con la suma de las

    derecos de legitima y gananciales, ?or lo tanto, es claro +ue el cnyuge

    su?@rstite, ya abra visto com?letado su ?artici?acin en la erencia, con el

    beneficio de la abitacin (sin ?erBuicio de +ue siga conversando su calidad

    de eredero).

    'os otros bienes +ue ?uedan integrar la masa ereditaria, deberIn ser

    distribuidos entre los otros erederos en cancelacin de todo o en ?arte de

    sus derecos ereditarios, sin embargo, el dereco de abitacin recae sobre

    el inmueble +ue sirvi como casa conyugal, ?ero igualmente debe tenerse

    ?resente +ue los Muebles y utensilios de la casa, ?or dis?osicin del articulo

    ! 2- del cdigo civil, corres?onde al cnyuge su?@rstite.

    .5.& Posibilidad de dar en arriendo el inmueble a+ecto al derecho de

    habitacin:

    'a legislacin otorga la o?ortunidad de +ue el beneficiario del dereco de

    abitacin, +ue se encuentre en ?recariedad econmica, ?ueda obtener a

    trav@s del arrendamiento, una forma del sustento, una forma de sustento, ello

    a trav@s de una orden Budicial.

    .6.& 3xtincin del derecho de habitacin:

    *e menciona +ue el dereco de abitacin es vitalicio y gratuito, y tal como ya

    lo emos seHalado, viene im?uesto como una carga a los sucesores, +uienes

    tendrIn +ue es?erar +ue el dereco se eDtinga ?ara ver efectiviadas sus?artici?aciones ereditariasJ aora bien, el articulo ! 62 seHala las formas

    como se eDtingue ?or muerte del cnyuge su?@rstite, contraer nuevo

    matrimonio, ingresar a un concubinato o renuncia, se eDtinguen y +uedan

    eD?editas la ?articin del bien.

    .7.& 8ntangibilidad del derecho de habitacin:

    'a legitima es esa ?arte de la erencia de la cual el causante no ?uede

    dis?oner libremente si tuviere erederos forososJ aora bien, contra lalegitima no se ?uede ?actar, y ello ocurre tambi@n con el dereco de

    42

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    43/94

    abitacin, en tanto +ue el testador no ?odrI ?rivar de este dereco a sus

    consorte, en tanto la norma im?one al testador el res?eto a esos derecos,

    ?or lo tanto, cual+uier dis?osicin de ?roibicin sobre beneficios, no tendrI

    ninguna valide, y se tendrI como no ?uesta.

    .9.& !e4uisitos 'ara e0ercer el derecho de habitacin:

    &e los descrito asta el momento sobre el dereco, fluyen naturalmente

    varias eDigencias +ue deben estar ?resentes ?ara +ue el dereco ?ueda

    eDistir, as, resulta obvio +ue el cnyuge concurra con otros sucesores, ?ues

    as fuera el nico erederos no tendra sentido la figura en tanto +ue se

    convertira en ?ro?ietario del inmueble, con todas las facultades +ue concede

    el dominio.

    .(.&Solicitud 'ara e0ercer el derecho de habitacin su inscri'cin:

    *obre el tema el cdigo civil no se ?ronuncia, aora bien, constituyendo el

    dereco de carga +ue se im?one a los otros sucesores, as como gravamen

    sobre la casa, y a su ve +ue el inmueble sobre el +ue recae el dereco de

    abitacin asumen una condicin legal de ?atrimonio familiar, y siendo este

    dereco o?onible a sus sucesores, el eBercicio del dereco debe merecer un

    ?ronunciamiento Budicial, +ue venga como autoriacin con orden de

    inscri?cin en el registro de la ?ro?iedad inmueble, lo +ue su?one una

    solicitud del Bue, debiendo ser el ?lao mIDimo ?ara solicitarlo, antes de +ue

    se ?roduca la ?articin de la erencia, ?or cuanto ella ?roduce el t@rmino de

    la indivisin y la adBudicacin de los bienes +ue com?onen la erencia a favor

    de los erederos.

    Aora bien ?ara obtener el ?ronunciamiento Budicial se re+uiere, como es

    obvio, acreditar los re+uisitos antes eD?uesto, el cum?limiento de estos

    re+uisitos, condicin ?ara +ue o?ere el dereco.

    Como la concurrencia del cnyuge con otros sucesores, +ue el inmuebleestuvo destinado a la convivencia conyugal del solicitante con el causante y

    +ue sus derecos ?or legtima y gananciales no alcancen el valor del bien

    inmueble.

    ;. INSTITUCIN 2 SUSTITUCIN DE 4EREDEROS 2 LEGATARIOS

    9a+ueiro #oBas y 9uenrostro 9Ie seHalan sobre el tema lo siguiente

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    44/94

    'a institucin de eredero es el nombramiento +ue debe acerse en el testamento

    de la ?ersona o ?ersonas +ue an de eredar al autor de la erencia. Esta

    institucin es de carIcter universal, en el sentido de +ue el instituido sucede al autor

    testamentario 0 en la totalidad ?atrimonial o en la ?arte alcuota0 en todos sus

    derecos y obligaciones.

    (T)'a sucesin ?uede serI ttulo universal0 todo el ?atrimonio del difunto o ?arte

    alcuota del mismo0y el sucesor llamarse eredero, o bien de bienes

    eD?resamente determinados, a ttulo ?articular y el sucesor llamarse legatario.

    Con ello se crean dos ti?os de sucesores el eredero ?ro?iamente dico y el

    legatario. As, en la sucesin testamentaria, la institucin del sucesor del cuius

    serI la de eredero o la de legatario, en la intestada, siem?re serI la de

    eredero= (9ANE#" #"GA* 4 9E!#"*$#" 9AEU, ;;:;7).

    'a institucin de eredero debe recaer en ?ersona determinada, o sea, se le

    debe individualiar de manera +ue no aya confusin sobre su identidad.

    AdemIs, dica designacin ?uede efectuarse solamente en testamento (artculo

    62: del Cdigo Civil)

    *i no se iciera la designacin de eredero en un testamento, no tendrI valide

    su institucin, ?or+ue ello transgredera el artculo :- inciso : del Cdigo Civil,

    numeral referido a la forma del acto Burdico.

    'a institucin de eredero ?uede recaer tanto sobre una ?ersona natural

    (incluyendo al concebido, a condicin de +ue naciera vivo (artculo del Cdigo

    Civil) o tambi@n sobre una ?ersona Burdica. Esta ltima, ?ues, tambi@n ?uede

    ser instituida eredera.

    El artculo 627 del Cdigo Civil ?rescribe +ue la institucin de eredero es a

    ttulo universal y com?rende la totalidad de los bienes, derecos y obligaciones

    +ue constituyen la erencia o una cuota ?arte de ellos.

    Es de destacar +ue el error +ue cometa el testador en la denominacin de

    eredero o legatario instituido en el testamento no modifica la naturalea de

    dis?osicin. 'a ?ersona en +uien recae la designacin, ?or la calidad +ue tiene,

    serI eredera o legataria, inde?endientemente de la denominacin +ue se le d@.

    Esto constituye un error de dereco del testador. &istinto es el caso en el cual el

    testador se e+uivoca al acer la designacin, en lo +ue res?ecta a la identidad

    del beneficiario, ?ues ello constituye un error de eco.

    44

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    45/94

    'o seHalado ?recedentemente es im?ortante ?or+ue los alcances de la

    institucin de eredero y legatario son distintos. El eredero ad+uirirI cual+uier

    bien +ue no aya mencionado el testador en su testamentoJ en cambio, la

    naturalea del dereco del legatario +ue re?osa en la singularidad, se contrae

    nicamente a los bienes obBeto del legado.

    'os erederos forosos son a+uellos erederos legales +ue la ley am?ara con el

    dereco a la legtima.

    En cambio, los erederos voluntarios son los +ue acceden a la erencia ?or

    dis?osicin del testador en caso de no aber erederos forosos. 'os erederos

    voluntarios ?ueden ser legales no legitimario o sino ?ersonas +ue no tienen la

    calidad de erederos legales reconocidos en el artculo 8/ del Cdigo Civil, y

    +ue ad+uieren la condicin de erederos ?or la sola designacin como tales del

    testador

    9a+ueiro #oBas y 9uenrostro 9Ie, acerca de las modalidades en la institucin

    de erederos o?inan de esta manera

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    46/94

    #es?ecto a la condicin, el testador tiene toda la libertad ?ara establecer

    condiciones y subordinar a ellas su sucesin ereditaria. Puede establecer

    condiciones ?ara los erederos y ?ara los legatarios, tanto ti?o de sus?ensivo

    como resolutorio= (9ANE#" #"GA* 4 9E!#"*$#" 9AEU, ;;:;;)

    1. 4ere#eros for?osos

    Como se indicara, los erederos forosos son a+uellos a los cuales la ley les

    reserva una ?arte no dis?onible de la masa ereditaria.

    CastaHeda anota +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    47/94

    con el artculo 870inciso70 del Cdigo Civil, +ue dis?one +ue la erencia

    corres?onde a los erederos legales cuando el testador +ue no tiene

    erederos forosos o voluntarios instituidos en testamento, no a dis?uesto

    de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona

    con res?ecto a los bienes de +ue no dis?uso. 'a sucesin legal, ?or

    consiguiente, corres?onderI a los erederos legales en caso de no aber

    bienes

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    48/94

    aun+ue voluntarios en este caso, tiene ?or ran de su ttulo (...) un

    dereco +ue se eDtiende a la universitas o la totalidad de la erencia,

    salvo las restricciones ?uestas ?or el testador.

    Es ?articularidad del eredero voluntario, +ue si muere antes +ue el

    testador deBa de serlo y no transmite dereco alguno a sus sucesores,

    salvo +ue fuere alguno de los erederos legales, en cuyo caso conserva

    el dereco +ue como tal le corres?onda. Pero si sobrevive al testador,

    transmite a sus erederos su dereco a la erencia, estando en este

    as?ecto y en algunos otros, en condicin anIloga a los legatarios.

    En la institucin de eredero voluntario se ?uede someter la institucin a

    condiciones, a ?lao o a cargos, es decir a las modalidades de los actos

    Burdicos...X ('A!A$$A, ;8, $orno ;0;).'a institucin de eredero voluntario se encuentra sometida a ciertas

    reglas +ue la regulan, a saber

    A) *on erederos a ttulo universal, re?resentando esto la totalidad de los

    bienes, derecos y obligaciones +ue constituyen la erencia o una cuota

    ?arte si de ella (art. 627 del Cdigo Civil).

    9) E testador +ue no tiene erederos legitimarios ?uede instituir uno o

    varios erederos voluntarios y fiBar la ?arte del ?atrimonio ereditario +ue

    asigne a lo cada uno. &e no ser as, eredaran en ?artes iguales (art. 626

    del Cdigo Civil).

    C) *i el testador designa nicamente erederos voluntarios a falta de

    erederos necesarios, tiene el dereco de instituir erederos sustitutos,

    ?ara el su?uesto +ue el designado falleca antes +ue el testador, o +ue

    renuncie a la erencia o al legado, o +ue sea eDcluido ?or indignidad. Esta

    sustitucin es ?rocedente tratIndose de erederos voluntarios, y no serI

    factible ?ara el caso de erederos legitimarios.

    ). I!stituci! #e le8$t$rios

    El legatario es la ?ersona natural o Burdica favorecida ?or un acto de

    liberalidad del testador, +uien dis?one en su beneficio de uno o mIs bienes o

    de una ?arte de ellos, inmersos dentro de su ?orci/n de libre dis?onibilidad,

    res?etando la intangibilidad de una ?arte de la erencia reservada

    legalmente a los erederos forosos (cuIl es la legtima).

    48

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    49/94

    Al res?ecto, Uannoni, enseHa +ue los legatarios Wno vienen a subrogarse en

    la actividad Burdica del causante, sino +ue tan solo reciben una determinada

    atribucin mental +ue les defiere a+uel en su testamento, a ttulo gratuitoX

    (UA!!"!, ;6/, volumen 6;).

    9arros ErrIuri sostiene +ue

    >*on legatario los asignatarios a titulo singular, llamados a suceder en una o

    mIs es?ecies o cuer?os ciertos (...)J o en una o mIs es?ecies indeterminadas

    de cierto g@nero (...).

    'os legatarios, llamados a suceder en una cosa singular y no en la

    universalidad de los bienes del testador ni en una cuota de ella, no

    re?resentan al testador, ni tienen mIs derecos ni cargas +ue las +ue

    eD?resamente se les confieran o im?ongan. 'os legatarios solo suceden en

    la cosa singular +ue el testador les a deBado, con las cargas y derecos +ue

    esa cosa tiene.

    (...)

    El legatario +ue ace?ta una asignacin, ad+uiere el dominio de la cosa

    legada desde el momento de la muerte del testador, y desde ese momento

    tiene dereco a los frutos y accesorios de la cosa...X (9A##"*E##AU#U,

    ;2, %olumen % ;02-).

    CastaHeda subraya +ue

    WEDiste una sustancia diferencia entre el eredero y el legatario. !o basta

    decir +ue el eredero lo es a titulo universal y el legatario sucede a ttulo

    ?articular. Eso significa +ue los erederos suceden en los bienes, derecos y

    obligaciones del causanteJ y esa sucesin se ?roduce de inmediato, ?or lo

    +ue tales erederos se convierten en titulares activos y ?asivos de las

    relaciones Burdicas de las +ue era titular dico causante. Por el contrario, ellegatario o los legatarios slo ad+uieren los bienes legados des?u@s de la

    li+uidacin. !i aun el legatario de ?arte alcuota o ?arciario es tal legatario

    i?so iure. 4 no lo es ?or+ue la erencia abra +ue de?urarla, ?reviamente. 4

    aun en el su?uesto +ue al egatario se le deBe ?or el testador cosa

    determinada, no se ?uede afirmar +ue es ?ro?ietario de la cosa desde la

    muerte del testador, ?or+ue esa cosa ?uede servir ?ara cubrir las deudas de

    los acreedores del testador, o ser obBeto de reduccin o disminucin, y

    49

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    50/94

    asta de desa?aricin, si el legado atenta contra el ?atrimonio sucesorio +ue

    corres?onde a los erederos forosos o legitimarios.

    Puntualiamos +ue la institucin de legatario debe recaer en ?ersona cierta, o

    sea, debe el testador ?recisar su identidad de manera indubitable. Como es

    obvio, debe designarse al legatario en el acto Burdico testamentario, el cual

    debe realiarse con todas las formalidades de ley.

    Pueden ser legatarios las ?ersonas fsicas o naturales y las Burdicas o

    ideales. Puede recaer el legado en ?ersonas ?obres o tener una finalidad

    cultural o religiosa. En este caso se entregara a +uien designe el testador.

    A falta de designacin, los legados a favor de los ?obres se entregan a la

    9eneficencia Pblica. 'os legados con fines culturales o religiosos +ue no

    se ayan asignado es?ecficamente a alguien, serIn entregados alnstituto !acional de Cultura o a los organismos +ue agan sus veces, o a

    la autoridad com?etente de la religin +ue ?rofesaba el testador (arts. 62:

    y 6/2 del Cdigo Civil).

    Ponemos de relieve +ue la institucin de egatario es a ttulo ?articular y

    se limita a determinados bienes dentro de a ?orcin de libre dis?osicin

    del testador. El error del testador en la denominacin del legatario no

    modifica la naturalea de la dis?osicin (art. 627 del C/digo Civil).

    'os legatarios ?ueden ser mucos, indicIndose los bienes asignados a

    cada uno de ellos. *i se dis?one de la totalidad de la masa ereditaria en

    legados, estos no ?ueden ser uno solo sino varios, ya +ue no se admite +ue

    la erencia en su integridad sea obBeto de transmisin sucesoria a ttulo

    de legado. *i se dis?one de toda la erencia en favor de un legatario,

    abra error en la denominacin, y de acuerdo a lo ?rece?tuado en el

    artculo 627 del Cdigo Civil, el sucesor serI considerado eredero (y nolegatario). En conclusin, a diferencia del eredero, el dereco del

    legatario se limita a bienes de manera singular (a ttulo ?articular).

    El testador ?uede instituir legatarios aciendo uso de la ?orcin de libre

    dis?onibilidad si tiene erederos forosos, y no teni@ndolos, ?odrI

    dis?oner de la totalidad de sus bienes, ?ara lo cual deberI indicar los bienes

    +ue asigna a cada uno de los legatarios (a?r@ciese la ?luralidad ?ara

    efecto de la sucesin). ncluso el testador estI facultado ?ara im?oner al

    legatario (as como al eredero voluntario) los cargos y condiciones

    50

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    51/94

    +ue estime conveniente, siem?re +ue no sean contrarios a normas legales,

    a las buenas costumbres y al libre eBercicio de los derecos fundamentales de

    la ?ersona (artculo 628 del Cdigo Civil)

    +. Sustituci! #e los /ere#eros ' le8$t$rios

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    52/94

    ?uede designar sustituto a los erederos voluntarios y a los legatarios ?ara el

    caso en +ue el instituido muera antes +ue el testador, o +ue renuncie a la

    erencia o al legado o +ue los ?ierda ?or indignidad. Estos casos son

    taDativos, o sea, no ?uede o?erar la sustitucin en otros casos distintos a los

    seHalados en el artculo 6:- del Cdigo Civil.

    .AdemIs, el sustituto +ueda suBeto a las mismas condiciones y cargos

    +ue el instituido, As lo determina el artculo 6: del Cdigo Civil, +ue seHala

    teDtualmente +ue los erederos voluntarios y legatarios sustitutos +uedan

    suBetos a las mismas condiciones y cargos +ue el instituido, a menos +ue el

    testador dis?onga otra cosa o +ue las condiciones y cargos im?uestos

    sean ?or su naturalea inerentes a la ?ersona del instituido.

    Como se observa, ?rocede la sustitucin de erederos y legatarios cuando

    el testador designa a una ?ersona ?ara +ue reem?lace al eredero voluntario

    o al legatario instituido cuando uno u otro o los dos no est@n en ?osibilidad o

    no desean recibir la erencia o el legado.

    ;I. DE4EREDACIN

    1. co!ce&to:El Cdigo Civil contem?la ala deseredacin en el $tulo % (

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    53/94

    +uien considera incurso en alguna causal +ue legalmente Bustifi+ue dica

    decisinX ('"MA!! 'CA &E $E!A, ;;7, $orno 8:).

    *antos 9ri seHala al res?ecto +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    54/94

    g. 'as causas de la indignidad tiene un Imbito general y social, mientras +ue las

    de deseredacin ?resentan un carIcter relativo y eDclusivamente familiar

    (...).. 'a indignidad +ueda sin efecto mediante el ?erdnJ la deseredacin

    mediante la revocacin.i. (T) El deseredado carece de ttulo ereditario, no tiene la ?osesin Burdica

    de la erenciaJ en cambio, el indigno es eredero, con todos sus atributos,

    asta el momento de la sentencia +ue lo declara talT= (FE##E#", --7

    :;;).

    Por su ?arte, 'anatta concibe las siguientes diferencias entre la deseredacin y

    la indignidad

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    55/94

    (...) 'a indignidad es de orden ?blico. 'a deseredaci/n Buega en la esfera

    ?rivada, 'a indignidad se Bustifica ?or raones de inter@s social, en beneficio de

    la comunidad, 'a deseredaci/n funciona 7/-dentro del Imbito de a familia y

    es de orden ?rivado.

    'a deseredacin slo la ?ueden sufrir los legitimarios. 'a indignidad cual+uier

    clase de erederos. Aun los erederos intestados y los eDtraHos instituidos tales

    erederos en testamento. 'a deseredacin es ?ro?ia de la erencia

    testamentaria. 'a indignidad se a?lica en cual+uier clase de erencia. (...)

    %. De(er #e i!#ic$r l$ c$us$l #e #es/ere#$ci!

    &e conformidad con lo dis?uesto en el artculo 6:2 del Cdigo Civil

    A) 'a causal de deseredacin debe ser eD?resada claramente en el

    testamento.

    9) 'a deseredacin dis?uesta sin eD?resin de causa, o ?or causa no seHalada

    en la ley, o suBeta a condicin, no es vIlida.

    C) 'a deseredacin fundada en causa falsa es anulable.

    ). C$us$les &or l$s =ue se #es/ere#$ $ los #esce!#ie!tes

    En a?licacin del artculo 6:: del Cdigo Civil, son causales de

    deseredacin de los descendientes las +ue se indican a continuacin

    . aber maltratado de obra o inBuriado grave y reiteradamente al

    ascendiente o a su cnyuge, si este es tambi@n ascendiente del ofensor.

    . aberle negado sin motivo Bustificado los alimentos o aber abandonado

    al ascendiente encontrIndose este gravemente enfermo o sin ?oder

    valerse ?or s mismo.

    2. aberle ?rivado de su libertad inBustificadamente.:. 'levar el descendiente una vida desonrosa o inmoral.

    +. C$us$les &or l$s =ue se #es/ere#$ $ los $sce!#ie!tes

    ernInde y garte enseHan +ue

  • 7/25/2019 Sucesiones 2 Trabajo Terminado

    56/94

    Conforme a nuestro ordenamiento Burdico, concretamente en el artculo 6:7

    del Cdigo Civil, son causales de deseredacin de los ascendientes las

    siguientes

    . aber negado inBustificadamente los alimentos a sus descendientes.