Sujetos de Derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Los sujetos derechos establecidos en nuestra legislacion

Citation preview

SUJETOS DE DERECHO, EN NUESTRA LEGISLACIN PERUANA

El Sujeto de Derecho es el ser humano que es tal desde su concepcin hasta su muerte, considerado individual (persona natural o fsica) o colectivamente (persona jurdica).Sujeto de derecho es el ente al cual el ordenamiento jurdico le imputa derechos y deberes.Jurdicamente, el sujeto de derecho comprende a la persona natural o fsica, como a la agrupacin de personas que representan intereses comunes y que denominamos persona jurdica.Todo aquel individuo o entidad, capaz de tener derechos, es un sujeto de derechos y, por tanto, una persona jurdicaLa sistematizacin de la categora jurdica del sujeto de derecho, es sin lugar a dudas, la contribucin ms importante que hace el codificador a la legislacin contempornea.En el libro primero del Cdigo Civil denominado Derecho de las personas, se reconoce cuatro tipos de Sujeto de Derecho:1. El concebido.2. Las personas individuales, denominadas por el Cdigo Civil personas naturales.3. Las personas colectivas a las cuales el Cdigo llama personas jurdicas (asociacin, fundacin y comit).4. La organizacin de personas no inscritas (asociacin, fundacin, comit).La denominacin sujeto de derecho se refiere a la vida humana, cualquiera sea su forma, ya sea el ser humano en formacin antes de su nacimiento, o una vez nacido como ser ontolgicamente libre u organizado colectivamente inscrito o no el registro correspondiente.CONCEBIDOEl concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, esta genticamente individualizado frente al ordenamiento jurdico y, como tal, se convierte en un centro de imputacin de los derechos y los deberes que le favorecen. Es por eso que se dice que es un sujeto de derecho privilegiado.El concebido es la vida humana que an no ha nacido pero que tiene existencia para el derecho. La primera frase del segundo prrafo del artculo 1 del cdigo Civil se encarga de hacer la precisin siguiente: la vida humana comienza con la concepcinPERSONA NATURALLa persona natural o fsica es nica y exclusivamente el ser humano cuya existencia comienza con la concepcin y termina con la muerte. Tiene: Capacidad de goce.Llamada tambin jurdica o de Derecho, es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes. Capacidad de ejercicio.Denominada tambin capacidad de obrar, capacidad de hecho, capacidad negocial, capacidad de actuar, es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar personalmente sus derechos y asumir deberes.PERSONA JURIDICALa persona jurdica es la agrupacin de personas individuales para el logro de ciertos fines que pueden ser polticos, civiles, religiosos, etc., que el ordenamiento jurdico reconoce como instrumento de organizacin social distinta de los miembros que la integran.Tambin personas jurdicas no constituidas por una agrupacin de personas, sino por una voluntad unipersonal. Una persona individual puede ser titular de una o ms empresas individuales de responsabilidad limitada.El reconocimiento de la personalidad de las personas jurdicas, se sustenta en el hecho de que sta es una persona distinta de la persona o las personas que la constituyen, es decir tiene existencia propia, tiene un patrimonio distinto a la de su titular o titulares.La persona jurdica, en tanto sujeto de derecho, posee la denominada capacidad de goce.

LAS ORGANIZACIONES NO INSCRITAS.Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso, pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurdica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurdico como una agrupacin que bajo ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como s se tratase de una persona jurdica.