Sujetos Que Interviene en Un Testamento

Embed Size (px)

DESCRIPTION

testamento

Citation preview

SUJETOS QUE INTERVIENE EN UN TESTAMENTO:

SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO.

Tienen por objeto determinar quien participa en la sucesin testamentaria y legitima.

SUJETOS:

Autor de la herencia: persona que dispone de sus bienes en vida.Heredero: es el que interviene en la herencia y tiene que demostrar el parentesco. Con acta de nacimiento y con acta de defuncin. (Art 785 co.pro.civ) Los legatarios: son las personas que van a adquirir bienes particulares solo en una parte pero solo si el testador tena deudas este adquiere obligaciones sobre estas, solo cuando no hay herederos. El albacea: representante de la herencia, quien ejecuta las disposiciones de la herencia. Lo nombran los mismos herederos en la junta de herederos y nombramiento de albacea, cada hijo vale un voto, esposa 50% votos. Los interventores: desempean un papel de control con respecto a ciertas funciones de albacea.

-8-REQUISITOS PARA REALIZAR TESTAMENTO

Existen ciertos requisitos formales que acompaan cada uno de los tipos de testamento.En el caso de los testamentos especiales, las posibilidades de realizarlo son muy circunstanciales y limitadas debido a su excepcionalidad.

Pueden otorgar testamento todas aquellas personas:

Mayores de 14 aos.En plena posesin de sus facultades en el momento de la realizacin del testamento. El documento ser vlido si es relacionado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque despus pierda sus facultades mentales.

En relacin con los testigos que intervengan en los testamentos, dispone el cdigo civil que no puede figurar como tales:

a) los empleados del notario que lo autorice.b) los menores de diecisis aos.c) los que no estn en su sano juicio.d) los ciegos sordos o mudos.e) los que no entiendan el idioma que habla el testador.f) los herederos y legatarios, sus descendientes, ascendientes, cnyuge, concubinos o hermanos. La intervencin como testigos de una de las personas a que se refiere esta fraccin solo produce como efecto la nulidad de la disposicin que beneficie a ella o a sus mencionados parientes.g) los que hayan sido condenados por delitos de falsedad Art. 6. 122

dispone tambin el cdigo citado que cuando el testador ignore el idioma espaol y el notario no hable el idioma de aquel, concurrir tambin el acto y firmara el testamento un intrprete nombrado por el mismo testador. Art. 6.123El conocimiento del testador es esencial para el notario y los testigos que intervengan en el acto de ltima voluntad. Es por ello que est dispuesto que los testigos que intervengan en el testamento debern conocer al testador y el notario deber identificarlos con documento oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coaccin. Art. 6.124

En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se har constar esta circunstancia por el notario, agregando las seales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres das para que sea valido el testamento. Art. 6.125

-9-CONCLUSION.

-10-

BIBLIOGRAFIA:

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ART.TITULO III CAP I ART.1484, 1486, 1488, CAP II ART.1496, CAP III ART. 1506 1534, CAP V ART. 1549 CAP. VI ART. 1563 1567.

CODIGO CIVIL FEDERAL ART.1549 BIS ART. 1583.

DERECHO CIVIL MEXICANO TOMO II 1era EDICION, EDITORIAL PORRUA S.A. DE C.V. MEXICO 1962

ELEMENTOS DEL DERECHO 37 EDICION EDITORIAL PORRUA S.A. DE C.V. MEXICO 1991.

CODIGO CIVIL FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN CUATRO PARTES LOS DIAS 26 DE MAYO, 14 DE JULIO, 3 Y 31 DE AGOSTO DE 1928.

REGISTRO TESTAMENTARIO. http://www.testamentos.gob.mx

-11-